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Universidad Católica de Córdoba FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA PROYECTO DE TRABAJO INTEGRADOR FINAL Las familias de acogimiento como forma de parentalidad social que favorece el proceso de revinculación familiar” AUTORA: Carnero García, Camila Belén DNI: 38.502.693 DIRECTORA: Mgter. Vivas, Silvia 2017

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Universidad Católica de Córdoba

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA

PROYECTO DE TRABAJO INTEGRADOR FINAL

“Las familias de acogimiento como forma de parentalidad social que

favorece el proceso de revinculación familiar”

AUTORA: Carnero García, Camila Belén

DNI: 38.502.693

DIRECTORA: Mgter. Vivas, Silvia

2017

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ÍNDICE GENERAL

1. Introducción……………………………………………………………………………………………pág.4

2. Contexto Jurídico-Forense………………………………………………………….............................pág.6

2.1 La Psicología y el Derecho……………………………………………………………...................pág.6

2.2 La Psicología Jurídica y la Psicología Forense………………………………………....................pág.7

2.3 Desarrollo del campo Jurídico-Forense en Argentina……………………………….…………......pág.8

2.4 Rol del Psicólogo y su encuadre en el contexto Jurídico-Forense……………………....................pág.9

2.5 Rol del Psicólogo en la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia……………….....................pág.10

3. Contexto Institucional……………………………………………………………………....................pág.12

3.1 Secretaria de Niñez, Adolescencia Y Familia……………………………………………………..pág.12

3.2 Historia………………………………………………………………...………..............................pág.12

3.3 Dirección de Fortalecimiento Familiar: Funciones y Objetivos……………………......................pág.14

3.4 Población a la que asiste………………………………………………………..............................pág.15

3.5 Recursos Humanos con los que cuenta la Institución………………………………......................pág.15

3.6 Organigrama Institucional………………………………………………………………...............pág.16

3.7 Programas Institucionales……………….......................................................................................pág.16

3.7.1 Programa de Revinculación Familiar……………………………………………….....pág.17

3.7.2 Programa Familia para Familias………………………………………........................pág.18

3.8 Diagrama del espacio edilicio de la institución……………………………….............................pág.20

4. Eje de sistematización…………………………………………………………………………..........pág.22

5. Objetivos……………………………………………………………………………………...............pág.23

5.1 Objetivo General…………………………………………………………….…………………..pág.23

5.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………………………....pág.23

6. Perspectiva teórica…………………………………………………………………………………...pág.24

6.1 Primera parte: Derecho del niño a vivir en familia y Acogimiento Familiar.…………………..pág.24

6.2 Segunda parte: Parentalidad social y Acogimiento Familiar…………………………................pág.29

6.3 Tercera parte: Factores que facilitan o dificultan el funcionamiento

de las familias de acogimiento durante el proceso de revinculación familiar………………....pág.35

6.4 Cuarta parte: Intervenciones del rol del Psicólogo………………………………………...........pág.36

7. Modalidad de trabajo………………………………………………………………………..………pág.38

8. Cronograma…………………………………………………………………………………………..pág.40

9. Recuperación del proceso vivido………………………………………………………..………...…pág.41

10. Referencias Bibliográficas……………………………………………………….…………...............pág.53

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INDICE DE SIGLAS

CIDN Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

DFF Dirección de Fortalecimiento Familiar

Fe.P.R.A Federación de Psicólogos de la República Argentina

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

ONU Organización de las Naciones Unidas

PPS Práctica Pre-Profesional Supervisada

RELAF Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar

SeNAF Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia

TIF Trabajo Integrador Final

UDER Unidad de Desarrollo Regional

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1. INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de Trabajo Integrador final [TIF] se desprende de la Práctica Pre-

Profesional [PPS] realizada en el marco del Contexto Jurídico-Forense, durante el año 2017,

en el Programa “Familia para Familias” perteneciente a la Dirección de Fortalecimiento

Familiar, de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia [SeNAF] del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

La propuesta de las PPS que propone la Facultad de Psicología de la Universidad Católica

de Córdoba implica una duración mínima de 250 horas en terreno. La misma contempla la

apertura hacia nuevos marcos conceptuales y sus instrumentos de aplicación, convirtiéndose

en un punto de encuentro entre el saber psicológico y el jurídico; apostando así a “formar

personas de ciencia, conciencia y compromiso”. En función de la PPS realizada, se propone

el presente proyecto que dará lugar, de manera posterior, a la elaboración del TIF, el cual se

constituirá en la Modalidad de Sistematización de la PPS, que habilitará a la obtención del

título de Licenciada en Psicología.

Considerando la relevancia que tiene la familia para el desarrollo de los niños, es que

fueron surgiendo interrogantes en torno a la importancia de que aquellos niños que han sido

vulnerado en sus derechos dentro de su ámbito familiar puedan contar con otro ámbito

familiar que revierta dicha situación de vulneración; interrogantes tales como ¿qué

capacidades despliega la familia que acoge a un niño para poder contribuir a revertir la

situación de vulneración de derechos de los mismos?, ¿Qué factores se despliegan durante el

proceso de acogida de los niños que puedan facilitar e incluso dificultar el funcionamiento de

dichas familias?, ¿Qué intervenciones del rol del psicólogo en el programa Familia para

Familias favorecen el buen funcionamiento de la familia de acogimiento, contribuyendo así a

que el niño pueda desarrollarse en dicho ámbito familiar alternativo, mientras se evalúa si

puede regresar a su núcleo familiar?.

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Es así que, en el presente proyecto se plantea el siguiente eje de sistematización: “Las

familias de acogimiento como forma de parentalidad social que favorece el proceso de

revinculación familiar”. El objetivo general consiste en poder analizar si los componentes de

la parentalidad social favorecen u obstaculizan el proceso de revinculación familiar de Niños,

Niñas y Adolescentes insertos en el programa Familia para Familias de la Dirección de

Fortalecimiento Familiar de la SeNAF. Los objetivos específicos apuntan a explorar las

competencias parentales que despliegan las familias de acogimiento durante el proceso de

acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional; identificar factores que facilitan

o dificultan el funcionamiento de las familias de acogimiento durante el proceso de

revinculación familiar y resaltar si las intervenciones del rol del psicólogo en el programa

Familia para Familias son percibidas por las familias de acogimiento como favorecedoras de

la parentalidad social.

En el presente proyecto de TIF, en función de la revisión bibliográfica se elabora una

descripción del contexto jurídico-forense en el cual se inserta la práctica realizada, como así

también una descripción del contexto institucional de la misma, incluyendo las funciones y

los objetivos de la institución, población a la que asiste, recursos humanos, organigrama y

programas con los que cuenta dicha institución. Seguidamente, se plantea el eje de

sistematización seleccionado junto a los objetivos correspondientes; como así también, se

describe la perspectiva teórica y la modalidad de trabajo seleccionado, desde la cual se

abordaran los objetivos propuestos. A continuación, se realiza una recuperación del proceso

vivido; presentándose un recorrido por las actividades realizadas a lo largo de la práctica,

teniendo en cuenta los diversos momentos de la práctica institucional, rescatándose los

aspectos más significativos.

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2. CONTEXTO JURÍDICO-FORENSE

2.1 LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO

A la hora de conceptualizar y caracterizar el contexto Jurídico-Forense, se vuelve

relevante destacar que este, como ámbito de actuación del Psicólogo, implica una cuestión

esencial: la interacción con el campo del Derecho. La Psicología y el Derecho encuentran su

coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales, y

comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. Históricamente, la

interacción entre estas disciplinas, se ha dado bajo dos modelos diferentes: modelo de

subordinación y modelo de complementariedad (Del Popolo, 1996). El modelo de

complementariedad tuvo vigencia a partir del año 1985, mediante la Ley Nacional n° 23.277

de Ejercicio Profesional de la Psicología [cursivas añadidas], que autoriza al Psicólogo a

ejercer su rol de forma autónoma, estableciendo áreas y actividades del mismo. Entre las áreas

se hace mención de forma específica de la Jurídica, y en lo que respecta a las funciones se

plantea: promoción y prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento de salud mental de

sujetos, enseñanza e investigación, peritajes, asesoramientos, consultas. Esto implicó un

cambio importante en la manera de comprender la interacción entre las disciplinas,

contribuyendo a “la optimización de saberes (…) no solamente a que responda a las preguntas

que desde el Derecho se le puedan formular, sino que también pueda analizar, comprender y

criticar psicológicamente los institutos del derecho” (Del Popolo, 1996, p.20). Es menester

destacar que en las últimas décadas, está requiriéndose cada vez más el aporte de la Psicología

a la realidad del mundo legal (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009), considerando la

complejidad de las realidades que se abordan y los diversos factores que influyen en los

sujetos y en sus conductas; habilitando así a una comprensión más integral de los fenómenos.

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2.2 LA PSICOLOGÍA JURÍCA Y LA PSICOLOGÍA FORENSE

La Psicología Jurídica es definida como “el estudio desde la perspectiva psicológica de

conductas complejas y significativas en forma actual o potencial para lo jurídico a los efectos

de su descripción, análisis, comprensión crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de

lo jurídico” (Del Popolo, 1996, p.21). El concepto, tal como plantea Camaño (2016) refiere a

la multiplicidad de áreas, prácticas, tareas, roles, que el psicólogo realiza en interacción con el

Derecho, y que por cierto exceden a un ámbito particular. Martínez (1995) define a la

Psicología Jurídica como aquella que comprende “el estudio, explicación, promoción,

evaluación, prevención, (…) asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos

psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las

personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica” (p.1). Es

decir, que al hablar de Psicología Jurídica, es importante reconocer que es una disciplina que

se ocupa de los aspectos psíquicos caracterológicos del comportamiento jurídico social

(Varela, Sarmiento, Puhl & Izcurdia, 2005); implicándose así la ciencia del comportamiento y

la ley.

En el mundo anglosajón, la Psicología Forense es definida como la relación entre la

Psicología y la ley (Quinteros & López, 1994). Esta disciplina se encuentra comprendida

dentro de la Psicología Jurídica, es decir forma parte de uno de los campos de trabajo de la

misma, y es definida como aquella ciencia que “enseña la aplicación de todas las ramas y

saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la

Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del

Derecho” (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009, p.5). Del Popolo (1996) sostiene que

restringir el accionar de la Psicología Forense a la práctica en los Tribunales de Justicia es una

visión reduccionista de la disciplina, ya que “la tarea del psicólogo en el área del Derecho es

mucho más amplia que la que se puede desarrollar en relación con los Tribunales de Justicia”

(p.8). Los tribunales de Justicia son solo un sector de la actividad jurídica, siendo lo forense

una especificidad del quehacer del profesional Psicólogo.

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2.3 DESARROLLO DEL CAMPO JURÍDICO-FORENSE EN ARGENTINA

En general, en Argentina, hay un acuerdo en situar los comienzos de la Piscología Jurídica

alrededor de los años 1960-1970, ya que se da una profusión de autores que desarrollan

temáticas en torno a la disciplina (Del Popolo, 1996). En nuestro país, José Ingenieros abrió

los caminos para permitir que la Psicología y el Derecho se acerquen, a través de los aportes

que realizó sobre la Criminología, la cual es definida por Marchiori (1999) como una

“disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis de delito, de

la pena, delincuente, victima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y

económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia”

(p.1). Así, la Psicología empieza a realizar aportes para la aplicación de la Ley, funcionando

como disciplina auxiliar de la misma. En la Provincia de Córdoba, en el año 1984 se sancionó

la Ley n° 7106 Disposiciones para el ejercicio de la Psicología [cursivas añadidas], en la que

se especifican las disposiciones para el ejercicio de la Psicología en el área Jurídica;

destacando que dentro de las áreas de actuación de dicho profesional se encuentran los

Tribunales de Justicia, los Institutos Penitenciarios y la práctica privada de la profesión. Esta

ley plantea como ejercicio de la profesión en el área:

Estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del

penado, la orientación psicológica del liberado y de sus familiares, la actuación

sobre las tensiones grupales en Institutos Penales con tareas de Psico-higiene,

la colaboración en peritajes empleando los instrumentos específicos, la

realización de peritajes psicológicos, realización de peritajes y estudios de

adopción y de conflictos familiares (art. n°3).

Se vuelve relevante destacar que, actualmente el estado del campo Jurídico-Forense exige

el trabajo interdisciplinario y en equipo; donde la participación interinstitucional y la

articulación intersectorial son fundamentales (Camaño, 2016). Los aportes de dicha autora se

vuelven relevantes para pensar el escenario actual del campo de la disciplina en la Argentina,

donde el modelo de red [cursiva añadida], se ofrece como una configuración posible para

trabajar con problemáticas complejas como las que se abordan desde dicho campo; las cuales

implican intervenciones en distintas dimensiones, operativizando recursos humanos y

materiales (Camaño, 2016).

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2.4 ROL DEL PSICÓLOGO Y SU ENCUADRE EN EL CONTEXTO JURÍDICO-

FORENSE

“El rol del psicólogo jurídico y forense supone encarar actividades en las coyunturas

previstas por el marco jurídico, en las instituciones judiciales, colaborando en el aporte de una

mirada que brinde reflexiones sobre las subjetividades de las personas en juego” (Bernachea,

2016, p.1). Si bien la Psicología y el Derecho tienen el mismo objeto de estudio, sus

perspectivas y discursos difieren; y es allí donde el psicólogo humaniza con su accionar la

implementación de la ley y el contexto en el que esta interviene. Es en estas diferencias donde

radica la riqueza de los aportes que desde el rol del Psicólogo se pueden realizar en pos de

favorecer una administración de Justicia más adecuada. Así, en la cotidianeidad, el

profesional se verá interrogado por la ley, y deberá dar respuestas cuando el Derecho se

quede sin argumentos posibles. La praxis del psicólogo dentro del escenario legal, en sentido

amplio, es entendida como “la función de evaluar y brindar tratamiento a los sujetos que por

diversas circunstancias se encuentren a disposición de la justicia” (Varela et al., 2005, p.169).

Es decir, la denominación de Psicólogo jurídico es la más apropiada para nombrar la

multiplicidad de áreas, prácticas, tareas, roles, que el psicólogo realiza en ámbitos que no son

jurídicos, pero que están atravesados por dicho discurso. Tal como plantea Camaño (2016) el

psicólogo jurídico es quien desarrolla actividades de promoción, prevención, asesoramiento,

diagnósticos, asistencia, peritajes e investigaciones en el marco de distintos programas

institucionales-comunitarios que se ocupan de las múltiples manifestaciones de la violencia y

las diversas alternativas de prevención.

El ejercicio del rol del Psicólogo se encuentra regulado por una serie de leyes, a nivel

Nacional y Provincial. A nivel Nacional, se encuentra la Ley N° 23.277 Ejercicio Profesional

de la Psicología [cursiva añadida], que fue sancionada y promulgada de hecho en el año 1985.

A nivel provincial, en el año 2000 se aprobó el Reglamento de Especialidades: Resolución de

Junta de Gobierno n° 4884, sosteniendo que el área de la Psicología Jurídica se relaciona con

aquellas “acciones destinadas a comprender los hechos suscitados en el ámbito de aplicación

del derecho, suministrando modos de abordaje específicos, útiles y eficaces para la resolución

de situaciones conflictivas amparadas bajo el ámbito de la Justicia y el Derecho” (cap. n° 2),

en el ámbito público o privado. Además, el rol del Psicólogo se encuentra regulado por el

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Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina [Fe.P.R.A],

sancionado en el año 1999; permitiendo garantizar un accionar ético y habilitando a un

análisis reflexivo de la complejidad y las implicancias del ejercicio profesional.

2.5 ROL DEL PSICÓLOGO EN LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA

El accionar profesional de los Psicólogos que se desenvuelven en la SeNAF se encuentra

regulado tanto por la Ley Nacional N° 26.061 como por la Ley Provincial N° 9.944; ambas

leyes tienen por objeto la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes

[NNA]. Es así que, los profesionales de dicha institución velan por el cumplimiento del

interés superior del NNA, es decir se busca la máxima satisfacción de los derechos de los

mismos; reconociéndose aquí, la necesidad de un enfoque integral ante la naturaleza compleja

de las problemáticas que se abordan, las cuales trascienden el saber disciplinar. La Institución

SeNAF, como organismo público provincial encargado de la promoción, prevención,

protección, resguardo y restablecimiento de los derechos vulnerados de NNA desarrolla

políticas públicas integrales que son interinstitucionales e intersectoriales; por ello se

encuentra vinculada con todas aquellas instituciones y organismos tanto administrativos

como judiciales que garanticen la protección de los derechos de NNA y el control de la

legalidad de las medidas tomadas, en el marco de la leyes anteriormente mencionadas.

Cuando los profesionales de SeNAF deciden la toma de una medida excepcional deben

informar a la autoridad judicial competente (Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar)

para que se realice el respectivo control de legalidad de la medida, pudiendo rechazarla o

ratificarla; así mismo es dicha autoridad judicial la que interviene cuando NNA son víctimas

de Violencia Familiar, realizando todas las diligencias necesarias a tal efecto, y poniendo en

conocimiento a la Institución SeNAF de la vulneración de los derechos de las cuales han sido

víctimas los mismos. Cabe destacar que, la intervención de la Justicia es un mecanismo de

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garantía para la exigibilidad de aquellos derechos de NNA que son amenazados o vulnerados

(ya sea por la sociedad, el estado o particulares), cuando no logra resolverse la situación en

otro plano que no sea el de la Justicia; lo cual deja ver que se prioriza la intervención

administrativa como instancia de protección de la Infancia y Adolescencia.

La SeNAF, es una de las esferas de acción en las cuales se puede desempeñar un

psicólogo Jurídico-Forense; es por ello que los profesionales que trabajan en dicha Institución,

en tanto organismo dependiente del poder ejecutivo, y como ente encargado de la

administración de Justicia, llevan adelante la efectivización de las políticas públicas. Lo

mencionada contempla que el profesional realice diversas acciones: el fortalecimiento de la

familia como ámbito natural de cumplimiento de los derechos de NNA, lo cual implica que el

profesional no solo haga interactuar diversas variables y factores que influyen en el

funcionamiento y en la dinámica de los vínculos que se establecen entre los NNA y sus

familias, sino que además supone el pasaje de concepciones simplistas y deterministas a una

comprensión integral de las realidades que se abordan; la gestión asociada entre los distintos

organismos de gobierno y la sociedad civil; la efectivización de redes locales articulando

espacios públicos y privados, que protejan y promuevan los derechos de NNA; la

coordinación con municipios y comunas a los efectos del cumplimiento de la ley; la

promoción de la participación activa de NNA, correspondiéndose con la visión que la Ley

tiene de los sujetos destinatarios de la misma: sujetos activos portadores de derechos; y la

articulación transversal entre distintos ministerios y secretarias del gobierno, en pos de la

elaboración y ejecución de acciones públicas que permitan efectivizar el Sistema de

Promoción y protección de los derechos de NNA.

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3. CONTEXTO INSTITUCIONAL

3.1 SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

La SeNAF “en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley, tiene a su cargo

el diseño, instrumentación, ejecución, coordinación, articulación y control de políticas

dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias, y estará a cargo de un Secretario de

Estado designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia” (Ley Provincial 9.944, art. n°36). Es

decir, SeNAF es la Autoridad administrativa de promoción y protección de Derechos en el

ámbito provincial. Forma parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno

de la Provincia de Córdoba, y se encuentra ubicada en la calle Maestro López 113, en el

Pabellón Eva Perón (Ex Pablo Pizurno).

3.2 HISTORIA

En el año 1989, se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

[CIDN] que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el año 1994,

con la reforma de la Constitución Nacional Argentina se incorpora la CIDN, consagrándose

así la supra legalidad de los Tratados Internacionales: “los tratados y concordatos tienen

jerarquía superior a las leyes” (art. n° 75. inc. 22). Así, la Constitución Nacional Argentina se

compromete a la adecuación de la legislación al nuevo paradigma de la infancia. Por ello, en

el año 2005 se sanciona la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes [cursivas añadidas], la cual tiene por objeto “la protección

integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la

República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

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aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en

los que la Nación sea parte” (Ley Nacional 26.061, art. n°1). La sanción de esta Ley permitió

la apertura a una redefinición de las relaciones de los NNA con la familia, la sociedad y el

Estado; a partir del respeto de sus derechos y de la participación de los mismos en todo

procedimiento que le concierna; desterrando el paradigma de la situación irregular, bajo el

cual los problemas de naturaleza social no solo eran absorbidos por el sistema judicial, sino

que la forma de protección de la infancia se centraba en la variante institucional; adoptando el

estado un rol intervencionista. Por consiguiente, se establece la conformación de un Sistema

de Protección Integral de los Derechos de NNA. Entiéndase como medida de protección

integral “aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o

violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes

individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus

consecuencias” (Ley Nacional 26.061, art. n°33), pudiendo provenir la amenaza o violación

tanto de acciones como de omisiones del Estado, la sociedad y/o la familia. Lo descripto lleva

a la transformación del rol del estado, constituyéndose en garante de los derechos de los

cuales NNA son titulares; por ello las políticas públicas se plantean como un deber del Estado

y como un derecho de los NNA. A nivel provincial, en el año 2011 se sanciona la Ley 9.944

de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la

Provincia de Córdoba [cursiva añadida], mediante la cual se apunta a la promoción,

prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos. Se crea,

dentro del Poder Ejecutivo SeNAF, que se constituye en la autoridad de aplicación a nivel

provincial de dicha ley. Las funciones que lleva a cabo la Institución son amplias y diversas,

entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: promoción de valores que permitan el

desarrollo de una vida armoniosa en familia y sociedad; planificación y ejecución de

estrategias de atención y fortalecimiento a familias en riesgo; brindar asistencia para el

fortalecimiento familiar a través de programas; ejecutar de manera descentralizada políticas

de promoción y protección de los derechos; promover la articulación con los servicios locales

de promoción y protección de los derechos que se implementan en los municipios; como así

también la transversalidad en las políticas públicas (Ley Provincial 9.944, art. n° 37). La

aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de NNA,

contempla tres niveles diferentes: un primer nivel, donde se adoptan medidas de promoción

de derechos y prevención de su vulneración (contempladas en el artículo n° 41 de la Ley

9.944); un segundo nivel, donde se llevan a cabo medidas de protección de derechos

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(contempladas en el artículo n° 42 de la Ley 9.944); y por último un tercer nivel, conformado

por las medidas excepcionales (contempladas en el artículo n° 48 de la Ley 9.944).

3.3 DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR: FUNCIONES Y OBJETIVOS

El Fortalecimiento Familiar es entendido como “aquellas acciones tendientes a promover

niveles de participación que estimulen y promuevan en las familias condiciones de autonomía,

organización familiar, vínculos estables y saludables y condiciones materiales de vida que

garanticen el acceso a los bienes y servicios de la sociedad en equidad y justicia social, a

través de la articulación de los Órganos del Estado en todos sus niveles” (Subsecretaria de

Familia, 2011, p. 20).

Se constituye en uno de los pilares de la Institución SeNAF, por ello cuenta con la

Dirección de Fortalecimiento Familiar [DFF], la cual se encuentra encargada de la

implementación de acciones en pos del abordaje de situaciones de vulneración de los derechos

de NNA, desarrollando “políticas públicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento

familiar como ámbito natural de prevención y desarrollo integral” (Anuario de SeNAF, 2009,

p.12). Busca acompañar a las familias que están atravesando situaciones difíciles para que

puedan ejercer los derechos de cada uno de sus miembros, sin tener que separarse de sus

hijos; de esta forma la DFF profundiza acciones para promover el derecho a vivir en familia;

alejando de esta forma el modelo intervencionista del Estado sobre los NNA.

Algunos de los objetivos que guían el accionar de dicha Dirección son: contribuir al

fortalecimiento de la familia y del vínculo entre sus miembros; orientar a la familia en la toma

de decisiones que hagan al ejercicio de sus derechos; estimular el respeto por los derechos de

NNA en calidad de sujetos activos; ejecutar políticas que permitan garantizar el ejercicio de

los derechos de NNA; coordinar estrategias de intervención intersectoriales y descentralizadas

que favorezcan los procesos de inclusión social. Para llevar a cabo sus funciones desarrolla

diversas actividades: lectura de expedientes, entrevistas en sede con el grupo familiar, visitas

domiciliarias, asesoramientos (médicos, legales, psicológicos, sociales), entrevistas

interdisciplinarias, elaboración de informes socio-ambientales, inclusión de las familias en

programas sociales, articulaciones con instituciones que intervengan en los diversos casos,

supervisiones profesionales, incorporación a tratamientos terapéuticos, entre otras.

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3.4 POBLACIÓN A LA QUE ASISTE

La DFF lleva a cabo intervenciones de tercer nivel “una vez que hayan determinado que

se ha agotado la instrumentación de medidas de protección integral y que persista la situación

de amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes” (Ley Provincial 9.944,

art. n° 51). Dichas intervenciones se realizan con NNA de 0 a 18 años y con sus familias.

Cabe destacar que, la Ley provincial 9.944 sostiene que las intervenciones de tercer nivel

refieren a medidas excepcionales [cursiva añadida] que se adoptan cuando NNA están

privados de su medio familiar, debido a que su interés superior exija que no permanezcan en

ese medio (art. n° 48). Estas medidas tienen como objetivo no solo la conservación de los

derechos, sino además la recuperación por parte del sujeto del ejercicio de sus derechos

vulnerados. Son limitadas en el tiempo, es decir de aplicación restrictiva, no pudiendo exceder

los 90 días de aplicación; pasado este tiempo la SeNAF debe resolver la situación del NNA.

3.5 RECURSOS HUMANOS CON LOS QUE CUENTA LA INSTITUCIÓN

De manera general, la DFF cuenta con una Directora, un Jefe de área, un Médico, dos

Abogados, un Lic. en Psicología, seis Administrativos, dos Choferes y Personal de limpieza.

Específicamente, el Programa de Revinculación Familiar cuenta con tres Trabajadores

Sociales, un Médico y cinco Lic. en Psicología; el Programa de Familias para Familias cuenta

con cinco Lic. en Psicología y dos Trabajadores Sociales.

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Gobierno de la Provincia de Córdoba

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Directores Generales

Dirección de Fortalecimiento Familiar

Jefe de Área

Programa de Revinculación

Familiar

3 Trabajadores Sociales, 1 Médico y 5

Lic. en Psicología

Programa Familias para

Familias

5 Lic. en Psicología y 2 Trabajadores

Sociales

3.6 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

3.7 PROGRAMAS INSTITUCIONALES

Actualmente, la DFF implementa dos programas: “Revinculación Familiar”, y “Familias

para Familias”, con el objetivo de cumplir lo que propone la CIDN, la Ley Nacional n°

26.061 y la Ley Provincial nº 9.944. El fortalecimiento familiar es el objetivo fundamental

que deben cumplimentar dichos programas mencionados, debido a que es el fundamento de la

1 Lic. en Psicología (Acompañamiento Institucional), 2

Abogados, 6 Administrativos, 2 Choferes, Personal de

Limpieza

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existencia de los mismos, y además es la matriz del Sistema de Protección de la Infancia

(Subsecretaria de Familia, 2011).

3.7.1 PROGRAMA DE REVINCULACIÓN FAMILIAR

“Tiene como objetivo el diseño de estrategias conjuntas con los miembros de la familia

nuclear, extensa, referentes comunitarios y efectores institucionales, que constituyan la red de

soporte vincular de los niños, niñas y adolescentes bajo medida excepcional, a los efectos de

lograr que se modifiquen favorablemente las causas que dieron origen a la misma, a través del

fortalecimiento de las capacidades familiares para su contención y desarrollo” (Protocolo del

Programa de Revinculación Familiar, 2017, p.1). La Línea telefónica 102 permite la recepción

de demandas de protección de derechos de NNA ante situaciones de vulneración;

constituyéndose en una boca de ingreso de demanda de atención de derechos; pudiendo

realizarse la denuncia de forma anónima, por cualquier persona (inclusive el mismo NNA)

que tome conocimiento de la vulneración de derechos. La finalidad del Programa es apuntar a

la producción de las transformaciones necesarias en la familia y en la comunidad, en pos de

que los NNA puedan regresar, en el menor plazo posible, a su familia de origen, extensa o

comunitaria; garantizando así el pleno ejercicio de los mismos a vivir en familia.

El programa favorece procesos de revinculación tendientes al restablecimiento del

vínculo que se encuentra debilitado o interrumpido. Está dirigido a la familia de origen,

extensa y/o comunitaria de NNA que se encuentren en familias de acogimiento del Programa

Familia para Familias, o privados de su centro de vida. Entiéndase este último como “la

residencia o lugar donde ellos hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte

de su existencia” (Ley Provincial 9.944, art. n°3). Cuenta con tres etapas, es decir tres

procedimientos de intervención: incorporación, que apunta a incluir en el programa a niños,

niñas y adolescentes bajo medida excepcional; intervención, donde se busca fortalecer a la

familia para que supere las condiciones que dieron origen a la mediad excepcional; y por

último una fase de reintegro y seguimiento, donde se efectiviza el derecho de vivir en familia

y se deriva a programas que llevan a cabo medidas de prevención y promoción de derechos

(Protocolo del Programa de Revinculación Familiar, 2017). Estas etapas implican una serie de

acciones de apoyo y fortalecimiento familiar, mediante: entrevistas en sede, acompañamiento

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familiar en territorio, estudio de las diversas alternativas para el resguardo de los derechos de

NNA, articulación con diversas instituciones públicas/privadas (hospitales, escuelas), lecturas

de expedientes, seguimientos familiares, entre otras.

3.7.2 PROGRAMA FAMILIA PARA FAMILIAS

Es un programa que está integrado por familias comprometidas, que asumen de manera

conjunta con el Estado provincial, la responsabilidad de brindar un ambiente contenedor (por

un tiempo limitado) a NNA que se encuentran separados de sus familias de origen debido a

una medida excepcional. “El estado junto a la familia receptora debe fortalecer y apoyar a la

familia de origen en el afianzamiento de los vínculos entre esta y la niña, niño, adolescentes

para que en el plazo más breve posible se produzca la consolidación de la relación familiar”

(Ley Provincial 9.944, art n° 14).

Estas familias realizan acogimiento, el cual es definido como “una práctica que hace

posible la convivencia familiar de niños cuyas familias de origen no están en condiciones de

asumirla” (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar [RELAF], 2011, p.10).

El programa tiene como objetivo principal la desinstitucionalización de NNA,

proponiendo alternativas familiares transitorias como herramienta para la protección de sus

derechos y como medio para favorecer la reintegración de NNA a su familia de origen,

extensa o comunitaria; hasta tanto se resuelva la situación que dio origen a la toma de la

medida excepcional (Protocolo del Programa Familia para Familias, 2017). Forman parte de

los objetivos específicos de este programa: evitar la dispersión/pérdida de contacto del grupo

de hermanos, favoreciendo el sostenimiento del vínculo; proporcionar a los NNA un ambiente

familiar contenedor que favorezca el desarrollo armónico de su personalidad en sus aspectos

físicos, emocionales, psicológicos, morales, intelectuales y sociales; acompañar al niño en su

proceso de adaptación a la familia acogedora tanto en su ingreso, estadía y egreso; acompañar

y sostener a la familia acogedora en el proceso de inclusión del niño tanto a su ingreso,

estadía como en la etapa de egreso; favorecer el proceso de revinculación con la familia de

origen y/o extensa del niño/a, siempre que ello no afecte el interés superior (Protocolo de

Programa Familia para Familias, 2017).

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Para cumplir con dichas metas, el programa lleva a cabo una serie de acciones: realiza

evaluación psicotécnica y valoración social de las familias que se postulan para acoger;

acompaña a NNA y supervisa su estado mediante visitas domiciliarias; acompaña y asesora a

dichas familias en cuestiones vinculadas a lo legal, educativo y sanitario del niño y/o

adolescente bajo su cuidado; genera espacios de escucha y contención para las familias que

acogen con el fin de reflexionar sobre distintas temáticas que hacen a la tarea de acogimiento;

brinda apoyo psicológico en el proceso de egreso del NNA de la familia de acogimiento. Es

decir que, dichas acciones “permiten preservar el desarrollo integral de los niños bajo

medidas excepcionales respetando su historia e identidad, y constituyen otro camino en pos de

garantizar el derecho de los niños a vivir en familia” (Anuario de SeNAF, 2009, p.25).

Para poder ser familia de acogimiento, el programa tiene en cuenta una serie de requisitos:

no estar inscripto en el registro de adopción, no tener antecedentes penales, reconocimiento de

la historia y relación del niño con su familia de origen, no encontrarse en un periodo de

embarazo, amamantamiento o tratamiento de fertilización, ausencia de trastornos

psicopatológicos que impidan el desempeño de la función de acogimiento familiar, capacidad

simbólica y material para cumplir con los derechos del niño, no estar atravesando un proceso

de duelo y valoración del modo en que se elabora la perdida, compromiso para acompañar y

favorecer el proceso de revinculación familiar, no padecer enfermedad crónica que impida el

desempeño, disponibilidad horaria, apertura para el asesoramiento e intervención profesional

y respeto a las normas del programa, aptitud para establecer lazos afectivos con el niño, y por

último, conocimiento y conformidad de todos los integrantes del grupo familiar (P. Gómez,

comunicación personal, 24 de Abril, 2017).

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3.8 DIAGRAMA DEL ESPACIO EDILICIO DE LA DIRECCIÓN DE

FORTALECIMIENTO FAMILIAR

PLANTA BAJA

Referencias

1. Ingreso principal Pabellón Eva Perón

2. Oficina

3. Cocina

4. Oficina

5. Sala de Revinculación Familiar

6. Salida

7. Sala de Informática accesible. Ministerio de Desarrollo Social

8. Mesa de Entrada SUAC

9. Sanitarios

10. Oficina

11. Salida

12. Dirección de Discapacidad. Subsecretaria de discapacidad, rehabilitación e inclusión

social. Ministerio de Desarrollo

13. SOS Discapacidad. Circuito Vivencial

14. Dirección General de descentralización e Integración Regional. Secretaria de Niñez,

Adolescencia y Familia.

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PLANTA ALTA

Referencias

1. Junta de Categorización y Auditación de Prestadores de la Provincia de Córdoba

2. Escaleras

3. Dirección de Promoción Comunitaria y Redes Sociales

4. Dirección de Promoción Comunitaria y Redes Sociales

5. Oficina

6. Oficina

7. Dirección de Desarrollo Regional

8. Programa “Familias para Familias”

2 3 4 5

6

8 7 1

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4. EJE DE SISTEMATIZACIÓN

“Las familias de acogimiento como forma de parentalidad social que favorece el proceso

de revinculación familiar”

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5. OBJETIVOS

5.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar si los componentes de la parentalidad social favorecen u obstaculizan el

proceso de revinculación familiar de Niños, Niñas y Adolescentes insertos en el

programa Familia para Familias de la Dirección de Fortalecimiento Familiar de la

Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba.

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Explorar la capacidad de apego y de empatía que despliegan las familias de

acogimiento durante el proceso de acogida de niños que se encuentran bajo medida

excepcional.

Indagar los modelos de crianza y la habilidad para participar en redes sociales y utilizar

recursos comunitarios que despliegan las familias de acogimiento durante el proceso

de acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional.

Identificar factores que facilitan o dificultan el funcionamiento de las familias de

acogimiento durante el proceso de revinculación familiar.

Resaltar si las intervenciones del rol profesional son percibidas por las familias de

acogimiento como favorecedoras de la parentalidad social.

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6. PERSPECTIVA TEÓRICA

6.1 Primera parte: Derecho del niño a vivir en familia y acogimiento familiar

La Familia: Definición

El concepto de familia ha ido cambiando a lo largo de la historia, ya que tanto su

estructura, su composición y su dinámica han ido transformándose en función de los cambios

sociales, políticos, económicos, culturales, etc. El concepto de familia es dinámico, “es una

idea elaborada a partir de significados compartidos por las personas que conviven en un

mismo momento histórico y cultural” (como se citó en Hernández, 2016, p.3). Definir a la

familia representa una dificultad ya que “lejos de ser universal, está fuertemente arraigada al

momento espacio-temporal en el que se analiza” (Hernández, 2016, p.3), no existiendo un

modelo homogéneo, ya que “cada familia es única, como distintos son sus miembros, con

diferentes modos de pensar y de sentir” (Gómez & Guardiola, 2014, p.14).

Dicho concepto ha ido definiéndose de múltiples formas, por diversos autores.

Históricamente se hablaba de la familia como promotora del desarrollo del individuo, y si

bien esta ha ido sufriendo transformaciones en función de diversos factores, actualmente sigue

considerándose la unidad básica de la sociedad, el contexto más importante para el desarrollo

del sujeto conformado por un grupo de personas que ocupan un rol fundamental en el

funcionamiento social y que están unidas por algún tipo de relación común (Hernández,

2016); probablemente porque las influencias familiares son las primeras y las más

persistentes, y además, porque las relaciones familiares suelen caracterizarse por una

intensidad afectiva especial, así como por una capacidad configuradora de las relaciones

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posteriores fuera de la familia (como se citó en Salles & Ger, 2011, p.26). Gómez y

Guardiola (2014) sostiene que la familia “es la más antigua de las instituciones humanas y

constituye el elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad” (p.13)

debido a que prepara a sus miembros para que cumplan satisfactoriamente el papel que les

corresponde. Conde y Gotschlich (2015) sostiene que la familia es el “núcleo base de la

sociedad que tiene la responsabilidad de ser promotora del desarrollo integral de los

individuos, propiciando para ello un ambiente sano y adecuado, adaptándose a los cambios de

sus integrantes y del contexto, siendo esta la manera en que lleva a cabo su rol histórico y de

importancia trascendental tanto para el individuo como para la sociedad” (p.41). Además, “se

le considera el grupo primario por excelencia, debido a que la persona, desde su nacimiento,

se encuentra inmersa en él, y es ahí donde vive y desarrolla las experiencias y habilidades que

servirán como base para la vida en todos los ámbitos de su existencia” (Bezanilla & Miranda,

2014, p.60). Salles y Ger (2011) sostienen que tiene un papel clave en el desarrollo de los

niños, debido a que se convierte en el espacio en el cual los niños no solo comienzan a

descubrir el mundo, sino que además a interactuar con el mismo y con otro, favoreciendo el

desarrollo como seres sociales.

Funciones

Las funciones que ejercen las familias se desarrollan dentro de un contexto sistémico,

dependiendo dicha funcionalidad de tres factores: contexto psicosocial donde vive la familia,

las necesidades evolutivas/educativas de los niños y las capacidades de los padres y madres

para ejercer la parentalidad. La familia ejerce funciones en relación con los hijos, que desde el

punto de vista evolutivo-educativo se concretan según Muñoz (2005) en: asegurar la

supervivencia y el crecimiento sano, aportar a los hijos un clima afectivo y de apoyo

emocional necesario para el desarrollo psicológico sano, brindar estimulación para que los

hijos se puedan desarrollar en un entorno físico y social, tomar decisiones con respecto a la

apertura hacia contexto que compartirán junto con la familia la tarea de educar. Desde el

punto de vista psicológico, son funciones de la familia (Gómez & Guardiola, 2014):

proporcionar a cada uno de sus miembros seguridad afectiva, preparar a los integrantes para

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el desarrollo de procesos adaptativos, crear hábitos cotidianos y de manejo conductual con

responsabilidad, manejar crisis y emociones a través del autocontrol, favorecer la

independencia, canalizar energías e impulsos, proteger a sus miembros a través de la

educación y el respeto.

Derecho del niño a vivir en familia

A partir del Siglo XX, el lugar que ocupa la familia en la vida de los niños es priorizado

por los Derechos Humanos. Así lo expresa la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (1948): “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (art. n° 16). La CIDN, aprobada en el año

1989 por la Organización de las Naciones Unidas [ONU], toma esta premisa, sosteniendo: “el

niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la

familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (RELAF, 2011, p.9). La prioridad

familiar sostenida por la CIDN fue receptada en el Derecho argentino, mediante la Ley

Nacional n° 26.061, la cual enuncia: “la familia es la responsable en forma prioritaria de

asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus

derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e

iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos” (art n° 7).

Además de reconocer la prioridad familiar, realiza un cambio en la concepción de la

familia, tomando el concepto de familia ampliada [cursiva añadida], definida como: “todo

ámbito familiar por consanguinidad, por afinidad o de otros miembros de la familia ampliada

o de la comunidad, o ámbitos familiares considerados como de convivencia alternativa” (Ley

Provincia 9.944, art. n°7). Así, se reconoce no solo a la familia de origen, sino también a la

familia extensa o ampliada (a través de las líneas de parentesco por consanguinidad o

afinidad) como así también a miembros de la comunidad que representen vínculos

significativos para los niños en su historia personal y en su asistencia y protección

(Castellano, 2013). A nivel provincial, se receptaron dichos lineamientos mediante la sanción

de la Ley n° 9.944, la cual expresa específicamente el Derecho a la convivencia familiar y

comunitaria [cursiva añadida] que tienen los niños: “todas las niñas, niños y adolescentes

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tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con

sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente, y para los casos en que ello sea

imposible, tendrán los mismos derechos en un grupo familiar alternativo, de conformidad con

la ley” (Ley 9.944, art. n° 14). Así, el grupo familiar se vuelve el ámbito más propicio para el

crecimiento y desarrollo de los niños; convirtiéndose en uno de los derechos fundamentales

del niño el poder crecer y desarrollarse en familia: “todas las niñas, niños y adolescentes tiene

derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus

vínculos afectivos y comunitarios” (Ley 9.944 art. n° 14).

Cabe destacar que, si bien se responsabiliza a la familia en forma prioritaria de garantizar

este derecho, es menester tener presente que la Sociedad y el Estado, bajo el principio de co-

responsabilidad [cursiva añadida], tienen un rol activo y co-responsable del cumplimiento y

protección de los derechos de los NNA, frente a cualquier situación de violencia, perjuicio o

abuso (físico o mental), descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que

experimenten mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier

otra persona que lo tenga a su cargo (CIDN, art n° 19).

Acogimiento familiar como forma convivencial alternativa de cuidado

Teniendo en cuenta esta prioridad que las normativas, tanto nacionales como

internacionales, le otorgan a la familia como espacio prioritario para el desarrollo integral de

los niños; es que la Ley Nacional 26.061 afirma en su artículo n° 7, que los organismos del

Estado deben asegurar políticas públicas, programas y asistencia apropiada, que contribuyan

al “fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños

y adolescentes” (p.2); en pos de que la misma pueda asumir adecuadamente las

responsabilidades y obligaciones que le compete. Es decir, que “el reto es garantizar las

oportunidades no solo a los sujetos de la ley, sino también a las familias” (Subsecretaria de

Familia, 2011, p. 19). Es por ello que, frente a niños que se encuentran bajo medida

excepcional [cursiva añadida], entendida esta última como:

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“aquella que se adopta cuando los niñas, niños y adolescentes estuvieran

temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior

interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la

conservación recuperación por parte del sujeto del pleno ejercicio y goce de

sus derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias” (Ley 9.944, art.

n° 48)

Y considerando el derecho que poseen los mismos a vivir en familia, se vuelve necesario

poder brindarles a los niños una forma convivencial alternativa de cuidado, no sustitutiva de

su grupo familiar de origen como medida de protección de sus derechos. RELAF (2011),

retomando la normativa expuesta anteriormente, va a sostener que “cada estado, a través de

su Sistema de Protección de la Infancia, debe resguarda y garantizar un ámbito familiar para

todo niño, niña y adolescente, sin ningún tipo de discriminación, aun cuando por diversas

causas, se encuentre separados de su familia de origen y sea necesaria una modalidad de

cuidado alternativo” (p.9). En el año 2009, la ONU establece Directrices sobre las

Modalidades Alternativas de Cuidado, favoreciendo la materialización de los derechos de la

infancia de aquellos niños que se ven separados de sus respectivas familias. Dentro de las

modalidades alternativas emerge el acogimiento familiar [cursiva añadida], entendido como:

Un tipo de cuidado basado en la familia, que incluye al niño para su

cuidado, sin alterar significativamente la rutina familiar. La familia continúa

con su dinámica y estructura cotidiana responsabilizándose, por el tiempo que

sea necesario, por la protección integral del niño. Generalmente el niño

permanece en acogimiento familiar hasta que se reintegra a su familia de

origen tras haber superado las causas que dieron origen a la separación

(RELAF, 2010, p.7).

De esta manera debido al carácter normalizador que posee para la vida infantil, “el

acogimiento en familia ajena, no preadoptivo, se constituye como una de las alternativas más

idóneas que llevan a cabo los organismos de bienestar infantil para dar respuesta a las

necesidades de los niños y niñas que sufren situaciones de desprotección” (Cruz Roja, 2012,

p. 9). La familia de acogimiento, sin mediar vinculación filiatoria, ejerce cuidados temporales

a los niños, mientras se resuelve la situación que dio origen a la separación de su familia de

origen, mediante el proceso de revinculación familiar [cursiva añadida] que realizan los

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equipos técnicos con la familia biológica; con el fin de reducir la vulnerabilidad social

mediante su promoción y fortalecimiento como ámbito natural de desarrollo. Dicho proceso,

“abarca diversas intervenciones tendientes a crear o reconstruir vínculos

familiares que se encuentran interrumpidos o debilitados, a través de la

revisión de la historia del niño y su familia, y la búsqueda de alternativas

familiares, priorizando sus padres, la familia de origen, luego extensas y/o

comunitarias a fin de visualizar referentes adultos y significativos que sean

sostén y apoyo para con él y su familia” (Subsecretaria de Familia, 2011, p.

33).

6.2 Segunda parte: Parentalidad social y Acogimiento Familiar

Parentalidad

Salles y Ger (2011) sostiene que la parentalidad refiere a: “actividades desarrolladas por

los padres y madres para cuidar y educar a sus hijos, al tiempo que promover su socialización

(…) tiene que ver con las actitudes y la forma de interaccionar en las relaciones

paterno/materno filiales” (p.27). Barudy y Dantagnan (2010) la definen como un “conjunto de

competencias que hacen posible el milagro del desarrollo infantil” (p.32). Esta parentalidad

tiene como desafío poder contribuir a la producción de buenos tratos hacia los hijos,

favoreciendo el desarrollo sano de los niños y niñas en una comunidad, habilitando así a la

satisfacción de sus necesidades y el respeto de sus derechos. Hernández (2016) sostiene que la

parentalidad alude a “las actividades que realizan padres y madres en el proceso de cuidado,

crianza y socialización, de sus hijos e hijas, proceso en el cual confluye lo biológico y lo

psicosocial” (p.9). La “Recomendación 19” del Comité de Ministros del Consejo de Europa

(2006), la cual tiene por finalidad que se reconozca la importancia de la responsabilidad

parental en el cuidado de los niños, y la mejora de las condiciones de parentalidad en las

sociedades europeas, refiere que la parentalidad positiva [cursiva añadida] es: “el

comportamiento de los padres sustentado en el interés superior del niño, desde el cual se

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promueve la atención, el desarrollo de sus capacidades, el ejercicio de la no violencia,

ofreciendo el reconocimiento y la orientación necesaria sin dejar de incluir el establecimiento

de los límites que permitan el pleno desarrollo del niño” (p.9). Ejercer la parentalidad positiva

significa promover vínculos afectivos sanos, protectores y estables entre los padres e hijos,

fundado dicho vínculo en el ejercicio de la responsabilidad parental, para garantizar los

derechos de los niños, optimizando su potencial de desarrollo. En la misma línea, Hernández

(2016) sostiene que “el ejercicio de una parentalidad positiva es un factor de éxito a la hora de

hablar del desarrollo integral de los hijos e hijas” (p.10), la cual permite garantizar la

aplicación de los derechos de los niños, procurando que los mismos tengan las máximas

posibilidades de desarrollo. Granada y Domínguez (2012) plantean la necesidad de

“posicionar a los padres en el ejercicio de una parentalidad sana y positiva” (p.475), que

fomente la autonomía y la toma de decisiones efectivas frente al curso del ciclo vital de los

hijos.

Parentalidad biológica y Parentalidad Social

Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan (2010) diferencian la parentalidad biológica de la

parentalidad social. La parentalidad biológica [cursiva añadida] se vincula a la procreación y

la gestación de un niño, y se encuentra regida fundamentalmente por la organicidad, mientras

que la parentalidad social [cursiva añadida] refiere a capacidades prácticas que poseen “todos

aquellos adultos que se implican en los cuidados y la educación de los niños y de las niñas en

una comunidad (…) para asegurar el bienestar infantil” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.35).

Al referirse a la parentalidad social, Barudy y Dantagnan (2010) sostiene que se puede utilizar

una terminología más amplia como co-parentalidad o parentalidad comunitaria [cursiva

añadida], cuando se reflexiona sobre la importancia del papel que desempeñan miembros de

la familia extensa, profesionales, miembros del sistema educativo, vecinos, amigos e

instituciones, en el bienestar de los niños.

La diferenciación expuesta, según Cortez, Rebolledo y Ceriani (2012) se articula

coherentemente con el énfasis en la construcción social de la parentalidad, por sobre el

instinto parental, ya que cuando los padres y madres cuentan con contextos sociales

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adecuados, podrán asumir la parentalidad social como continuidad de la parentalidad

biológica. En concordancia con lo expuesto, Granada y Domínguez (2012) refieren la

importancia de la parentalidad social en contextos de desplazamiento forzado, definiéndola

como “funciones de cuidado, atención y educación (…) ejercidas en función de las

necesidades de cariño, apoyo y protección que reclaman los niños y niñas, y especialmente los

pequeños que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social” (p.460). Así, para

asegurar una parentalidad social, es fundamental que los adultos cuenten con “capacidades

para cuidar, proteger, educar y socializar a los hijos” (Barudy & Dantagnan, 2010, p. 21), es

decir aquellas capacidades que favorecen el ejercicio de una parentalidad social sana y

bientratante. Se adquieren principalmente en las familias de origen de los padres y en las

relaciones que han mantenido con los mismos, ejerciendo gran influencia el contexto social en

el que los sujetos se encuentran insertos. Cortez et al. (2012) sostienen que el despliegue de

las competencias está ligado no solo al medio social, sino también a las consideraciones

culturales, las propias experiencias de apego y factores resilientes. Salles y Ger (2011)

refieren que la parentalidad no depende de una estructura o composición familiar, sino que se

vincula fundamentalmente con las actitudes y las formas de interaccionar en las relaciones

materno/paterno-filiales, aunque no existan lazos sanguíneos entre quienes cumplen el rol de

padre-madre y de hijos.

Componentes de la Parentalidad Social: Competencias Parentales y su clasificación

Competencias Parentales

Los buenos tratos a la infancia son producto de la disposición de competencias parentales

que permiten a los adultos responsables responder adecuadamente a las necesidades de los

niños (Barudy & Dantagnan, 2010). Hernández (2016) va a sostener que las competencias

parentales son por excelencia el principal factor intrafamiliar, que al materializarse en

acciones, permite asegurar el buen trato a los niños. Salles y Ger (2011) retoman los aportes

que realizan Masten y Curtis (2000), quienes definen a la competencia como un concepto

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integrador que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas

flexibles, tanto afectivas, cognitivas, conductuales y de comunicación, ante las demandas

asociadas a la realización de las tareas vitales.

Dichas competencias son definidas por Barudy y Dantagnan (2010) como una forma

semántica de referirse a las capacidades prácticas que tienen los adultos para cuidar, proteger

y educar a sus hijos, asegurándoles a los niños un desarrollo sano. Rodrigo, Maiquez, Martin

y Byrne (2008) definen dichas competencias como aquellas que “les permitirían a los

cuidadores afrontar de manera flexible y adaptativa la tarea vital de ser padres, considerando

las necesidades evolutivas y educativas de sus hijos” (como se citó en Cortez et al., 2012,

p.3).

Clasificación

Barudy y Dantagnan (2010) sostienen que ejercer la parentalidad social es una tarea

compleja, por ello desglosar esta complejidad es una manera de poder abordarla y hacerla

comprensible, teniendo en cuenta que “lo fundamental no son las partes, sino la relación entre

las partes que constituyen el todo” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.49) y que se entremezclan

en un proceso dinámico. Según dichos autores, la noción de competencias parentales engloba

los siguientes conceptos:

1) Capacidades parentales: refieren a “los recursos emotivos, cognitivos y conductuales de

las madres y los padres, que les permiten vincularse adecuadamente con sus hijos e hijas y

proporcionar una respuesta adecuada y pertinente” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.50) a

las necesidades de los niños. Las capacidades parentales son:

a) capacidad de Apego: es un medio indispensable para poder ejercer la parentalidad

bientratante, que refiere a un “recurso emotivo, cognitivo y conductual que las madres y

los padres brindan, de una forma permanente a sus hijos e hijas de tal manera que los

sienten y actúan con ellos considerándolos parte de su cuerpo social” (Barudy &

Dantagnan, 2010, p.88). Esta capacidad del adulto depende no solo de condiciones

innatas, sino además de la propia experiencia de apego infantil, la historia de vida, como

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así también de factores ambientales que han facilitado o impedido dicha capacidad. Así

mismo, Conde y Gotschlich (2015) sostienen que dentro de la familia se crean y

establecen lazos como lo es el vínculo de apego, que favorece el ejercicio del rol de los

progenitores. Diversos autores han realizado clasificaciones en torno a esta capacidad,

siendo el apego seguro [cursiva añadida] el que se encuentra asociado con una

parentalidad bientratante; es decir que los adultos con apego seguro serán una garantía

para las relaciones de buen trato con los niños.

b) capacidad de Empatía: es uno de los componentes fundamentales de la inteligencia

emocional, recurso indispensable para el ejercicio de la parentalidad sana. Se vincula a la

capacidad de los padres-cuidadores de sintonizar con el mundo interno de sus hijos,

reconocer sus manifestaciones emocionales y gestuales que dan cuenta de sus estados de

ánimo y necesidades; favoreciendo modos de respuestas adecuados a los mismos. En

otras palabras, esta capacidad refiere a “ponerse en los zapatos del otro, manejando sus

propias emociones e impulsos para enviar un mensaje de comprensión y de

reconocimiento de la legitimidad del otro” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.191).

2) Habilidades parentales: refieren a la plasticidad de los progenitores-cuidadores de los

niños, que les permite generar respuestas adecuadas, y además, adaptar dichas respuestas

en función de las diferentes etapas de desarrollo de los niños. Dentro de dichas

habilidades, Barudy y Dantagnan (2010) sostienen que se encuentran:

a) modelos de crianza: “son modelos culturales que se trasmiten de generación en

generación, que tienen relación con los procesos de aprendizaje que desarrollan los padres

con sus hijos, vinculados con la protección, educación y satisfacción de necesidades”

(Barudy & Dantagnan, 2010, p.51). Se adquieren en la vida familiar, son el resultado de

historias de vida, aprendizajes sociales y familiares que se trasmiten de generación en

generación, y se vinculan a creencias y comportamientos que se determinan los modos

con que las personas definen sus relaciones con los niños. Salles y Ger (2011) sostienen

que el estilo educativo adquirido en el entorno familiar puede influir positiva o

negativamente en la crianza de los niños, y que a dicho estilo se añaden características del

orden personal. Capano y Ubach (2013) sostienen que, si se entiende que un estilo

educativo refiere a las prácticas educativas por medio de las cuales los padres intentan ir

moldeando las conductas que consideran deseables para sus hijos, el estilo más adecuado

es el “democrático”.

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b) habilidad para participar en redes sociales y utilizar recursos comunitarios: la

parentalidad requiere la conformación de redes de apoyo que permitan tanto recibir como

aportar ayuda material y psicosocial-emocional. Barudy & Dantagnan (2010) plantean

que refiere a “la capacidad de pedir, aportar y recibir ayuda de sus redes familiares y

sociales, incluyendo las redes institucionales y profesionales que tienen como mandato

promover la salud y el bienestar infantil” (p.239). Granada y Domínguez (2012) sostienen

que las instituciones públicas y la comunidad son parte integrante de las redes de apoyo

con las que cuenta la infancia y la familia de hoy en día.

Acogimiento Familiar como forma de Parentalidad Social

El acogimiento familiar puede ser considerado “como una forma singular de parentalidad

social” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.22) que permite a niños y niñas que han sido separados

temporalmente de sus familias biológicas, reparar los daños sufridos mediante la vivencia en

un núcleo familiar que les posibilite el desarrollo pleno como personas, brindándoles la

posibilidad de integrar modelos de cuidados alternativos y favorecer que en un futuro no

presenten las mismas problemáticas que sus progenitores. Los niños tienen derecho a que

otros adultos compensen las incompetencias de sus padres biológicos, aseguren integridad y

favorezcan su desarrollo. La familia de acogimiento al brindar una parentalidad social

adecuada se convierte en la “garantía de aplicación de los derechos de los niños y niñas, al

procurar que tengan el máximo de oportunidades para desarrollarse sanamente” (Hernández,

2016, p.17); ejerciendo así la responsabilidad de promover valores, actitudes y

comportamientos saludables que contribuyen a la promoción del Sistema de Protección

Integral de los Derechos de NNA (Conde & Gotschlich, 2015).

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6.3 Tercera parte: Factores que facilitan o dificultan el funcionamiento de las familias de

acogimiento durante el proceso de revinculación familiar

La Real Academia Española (2017) define un factor como un “elemento o causa que actúa

junto con otros” (párr.3). Dicho factor puede facilitar, es decir “hacer fácil o posible la

ejecución de algo o la consecución de un fin” (Real Academia Española, 2017, párr.1) o

dificultar, en tanto “hacer difícil algo, introduciendo obstáculos o inconvenientes que antes no

tenía” (Real Academia Española, 2017, párr.2). Así, teniendo en cuenta lo anteriormente

mencionado, sumado a que “la parentalidad no se ejerce en el vacío, sino en diversos entornos

psicosociales que facilitan o dificultan el ejercicio de dicha responsabilidad” (López et al.,

2015, p.12); se abordaran factores que, durante el proceso de revinculación familiar de un

niño bajo medida excepcional, puedan facilitar o dificultar el funcionamiento de las familias

de acogimiento. Para ello, se tendrán en cuenta y se complementaran los aportes de diversos

autores.

RELAF (2011) plantea que hay una serie de factores que influyen en que el proceso de

acogimiento tenga las mayores posibilidades de alcanzar los objetivos planteados: el

acogimiento se realiza por necesidad del niño no de la familia acogedora (motivación

vinculada al acogimiento y no a la adopción), aceptación de que el acogimiento es una

situación de tiempo acotado, respeto por la historia del niño, actitud positiva ante la familia de

origen, flexibilidad emocional ante las despedidas, capacidad para el trabajo con el equipo,

respeto por los tiempos del niño. Así mismo, sostiene que hay aspectos críticos que se pueden

presentar en los programas de acogimiento, entre los cuales se puede destacar: dilación del

sistema de protección.

Amorós, Palacios, Fuentes, León y Mesas (2003) sostienen que entre los aspectos más

fáciles de asumir en torno al acogimiento se encuentra: la organización y adecuación de

actividades cotidianas, la colaboración con el equipo de acogida, la colaboración entre la

familia biológica y la acogedora; y entre los aspectos más difíciles de asumir se encuentran:

problemas de comportamiento relacionados con la agresividad y rebeldía, problemas que

puedan existir entre las relaciones del acogido y los propios hijos, establecimiento de una

vinculación afectiva demasiado intensa, la despedida del niño cuando no se percibe un cambio

positivo en la evolución de la familia biológica, conflictos que puedan ocurrir con las familias

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biológicas. Además, sostienen que uno de los aspectos que preocupa a las familias de acogida

es la temporalidad en la resolución legal del acogimiento.

Tomando otros aportes, Viedma, Míguez, Santaló y Martin (2016) sostiene que una de las

cuestiones pendientes que constituye un reto a futuro del acogimiento familiar es acotar

tiempos y reducir las fronteras burocráticas a la hora de la realización de trámites en torno al

acogimiento.

Paradela, Juárez, Sanz y Ramos (2009) sostienen que hay una serie de factores que

influyen en el éxito o fracaso del acogimiento familiar. Factores que contribuyen al éxito: la

disposición de la familia y los profesionales para la colaboración mutua, la adecuada

formación y preparación de los padres acogedores, la alta sensibilidad y flexibilidad de los

padres acogedores para adaptarse a las especiales necesidades del menor acogido, actitud

positiva hacia la familia de origen, contar con redes de apoyo y soporte social. Factores que

inciden en el fracaso de la acogida: ignorancia de los orígenes del niño, rivalidad entre el

menor acogido y los menores de la familia, querer hacer olvidar al menor todas sus malas

experiencias, ansiedad generada por el desajuste familiar, sentimientos de culpa por rechazo

del menor.

6.4 Cuarta parte: Intervenciones del rol del Psicólogo

El ejercicio de la parentalidad requiere de las profesiones de ayuda, las cuales son

entendidas por López, Chávez y Quintana (2011) como: “aquellas que se dirigen a procurar el

bienestar físico, psíquico, intelectual, emocional o espiritual de las personas o grupos

humanos” (p.6). El Psicólogo forma parte de “los profesionales de ayuda” en el ámbito

psicosocial de la familia; así, “el enfoque de la parentalidad implica necesariamente una clara

apuesta a favor de los y las profesionales que trabajan día a día con las familias (…) de modo

que se garantice el buen ejercicio de la parentalidad” (López et al., 2015, p.15). De tal

manera, López et al. (2011) sostienen que los profesionales deben “promover las

competencias parentales (…) que redunden en más oportunidades de desarrollo para los

menores a cargo” (p.22). Considerando dichos aportes, se puede comprender que un aspecto

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central para que el profesional pueda realizar intervenciones adecuadas es el establecimiento

de una relación de ayuda entre dicho profesional y el usuario del servicio, es decir “una

implicación relacional con el usuario que trasciende el mero concepto de prestación de

servicio” (López, Chávez y Quintana, 2011, p.29). Amorós et al. (2003) sostienen que “la

colaboración entre los profesionales y las familias acogedoras es un eje básico y fundamental

de los programas de acogimiento” (p. 152). Así, “cualquier intervención social (…) debe crear

un espacio relacional desde el cual los profesionales movilicen recursos para (…) construir

contextos de confianza y seguridad” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.285). Es por ello que se

vuelve relevante destacar que el profesional para poder intervenir deberá disponer de “un

conjunto de actitudes y valores personales que posibilitan un trato adecuado a las familias y

fortalecen los procesos de colaboración con las mismas” (López et al., 2015, p.27), entre las

cuales hacen mención de: respeto, disponibilidad, comprensión/empatía, comunicación/apoyo,

afecto/cordialidad, flexibilidad, negociación, y tolerancia.

Además, López et al. (2011) plantean que a la hora de construir una alianza con el usuario

hay que tener en cuenta: implicación en el proceso de intervención; la seguridad y confianza

en el sistema de intervención; la conexión emocional con el usuario; sentido de compartir el

propósito con la familia. Además, destacan la importancia de la empatía y la escucha como

habilidades que “alimentan el proceso discursivo entre la familia y el profesional” (p.32). En

concordancia con lo expuesto, Cruz Roja Española (2012) sostiene que el equipo de

profesionales despliega una serie de intervenciones para que se pueda realizar el acogimiento.

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7. MODALIDAD DE TRABAJO

Para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizará una sistematización

de la experiencia vivida. La misma es entendida como un “proceso de reflexión e

interpretación crítica sobre la práctica y desde la práctica que se realiza con base en la

reconstrucción y ordenamiento de factores objetivos y subjetivos que han intervenido en la

experiencia” (Jara, 2010, p.67).

Los datos a sistematizar se recopilaron sobre el terreno, en función del trabajo de campo

realizado en el Programa Familias para Familias. Cabe destacar que, para alcanzar los

objetivos propuestos y dar cumplimiento a los mismos, se analizaran los datos obtenidos en

función de una categorización que se realizará en relación a los objetivos propuestos.

Técnicas de recolección de datos

Los datos para la realización de la sistematización de la experiencia vivida, fueron

obtenidos de:

La observación no participante, la cual se constituye en el rol propuesto para los alumnos

en la realización de las PPS. Desde dicha observación se realizaron registros en el

cuaderno de campo, en función de la participación en diversas instancias:

o encuentros semanales con las familias de acogimiento en la institución.

o participación en taller realizado por la institución para las familias de acogimiento

o visitas domiciliarias (tanto en Córdoba capital como en el interior) que los

profesionales realizan a dichas familias durante el proceso de acogida de los niños.

Entrevistas semi-dirigidas a familias de acogimiento. La misma se tomó in situ, en el

horario de revinculación familiar de los niños, con el fin de ampliar la información

obtenida de la observación. A tal fin se elaboró un modelo de entrevista con el fin de

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determinar de antemano la información y datos pertinentes que se desean recabar,

teniendo en cuenta los objetivos mencionados.

Población de estudio y Muestra

La población estuvo conformada por aproximadamente 90 familias, tanto de Córdoba

capital como del interior de la provincia, que asistieron al Programa Familias para Familias

durante el año 2017, acogiendo a niños sobre los cuales se adoptó una medida excepcional en

relación a su núcleo familiar debido a la vulneración de derechos resguardados por la Ley

provincial 9.944.

La muestra estuvo compuesta por 10 familias que realizaron acogimiento de niños en los

periodos de edad entre recién nacido y siete años, de Abril a Noviembre del corriente año; las

cuales fueron entrevistadas. Las mismas radican en Córdoba capital.

Consideraciones éticas

La adquisición de conocimientos y habilidades debe estar acompañada de una posición

ética que habilite al ejercicio de un adecuado rol académico y profesional como futura

graduada. Es así que, la práctica llevada a cabo en la Institución se orientará teniendo en

cuenta los principios éticos que rigen en el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de

la provincia de Córdoba y en el Código de la Federación de Psicólogos de la República

Argentina (FEPRA).

Se mantendrán en confidencialidad los datos obtenidos en el desarrollo de la práctica,

como así también se guardará privacidad acerca de las personas involucradas a lo largo del

proceso. Cabe destacar que, se respetará la libre decisión de los sujetos involucrados en la

práctica, de participar o no en ella; comunicándoles que la actividad se encuentra

supervisada y obteniendo el consentimiento informado de los actores involucrados.

En pos de resguardar la intimidad de las familias y de los niños, todos los nombres han

sido modificados, por lo que la denominación no corresponde con los nombres propios

verdaderos de los sujetos.

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8. CRONOGRAMA

Dirección de Fortalecimiento Familiar Se.N.A.F

Act.

Mes

Mar Abr May Jun Jul Agost Sept Oct Nov Dic Ene Febr Mar Abr May Jun Jul

Comienzo de

capacitación

Inserción en

la Institución

Conocimiento

de la dinámica

institucional

Búsqueda

bibliográfica

Diseño de

instrumento

de

recolección

de datos

Recolección

de datos

Recuperación

de la

experiencia

vivida

Elaboración

de la

perspectiva

teórica

definitiva

Análisis y

síntesis de la

experiencia

vivida

Revisión de

citas

bibliográficas

Entrega del

TIF

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9. RECUPERACIÓN DEL PROCESO VIVIDO

Instancia de Práctica Institucional

Primer encuentro con la Institución

La Práctica Profesional Supervisada del Contexto Jurídico inicio en el mes de Abril del

corriente año, a partir de una reunión en la sede de la Dirección de Fortalecimiento Familiar

junto a la supervisora del contexto jurídico, el referente institucional y el referente

disciplinar. En dicha reunión se introdujo brevemente la práctica que se lleva a cabo allí, los

programas con los que cuentan enmarcados en las leyes correspondientes, la población a la

que asisten y el tipo de problemáticas con las cuales se interviene. Además, se mencionaron

algunas de las actividades que lleva a cabo la institución: visitas domiciliarias, procesos

revinculatorios, entrevistas de admisión para selección de familias acogedoras, entre otras

actividades. Se pregunto acerca de las expectativas como estudiante que se tenían y sobre los

conocimientos previos en relación a las actividades que lleva a cabo la institución. Se realizó

la presentación formal de los acuerdos individuales de realización de la Práctica Profesional

Supervisada. El Referente Institucional de la Dirección de Capacitación realizó una invitación

para asistir en el mes de Abril a un “Acto de Apertura de Prácticas 2017”, destacando la

importancia que cumple el proceso de ir institucionalizando conocimientos y saberes; el

Referente Disciplinar destacó la realidad que se vive a diario en la institución, la complejidad

de las situaciones que se abordan, como así también el compromiso de los profesionales.

Comentó cuestiones que competen a la labor diaria de la Institución. En lo que respecta a la

Directora de la Institución destaco el compromiso en su labor diaria, y el posicionamiento

ético en las acciones que desempeña desde su rol. En relación al rol profesional, se destacó la

relevancia que cobra la Interdisciplina en el abordaje de los diversos casos; la objetivación

constante de la práctica; la formación continua; y la reflexión permanente sobre el desempeño

profesional. Previo a finalizar la reunión, se acordó con el referente disciplinar los días y

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horarios a asistir para la realización de la práctica, destacándose que podría haber

modificaciones en función de actividades de la institución y contingencias que fueran

surgiendo. El referente brindo su número de celular por cualquier situación en la cual se

solicite su asistencia. Una vez finalizada dicha reunión se llevó a cabo un recorrido por las

instalaciones de la institución, presentando el equipo de trabajo.

Al ingresar a la oficina del Programa de Revinculación Familiar, el referente destacó la

realidad dura que se vive allí a diario, además comentó la importancia que tiene el personal

de dicha Institución a cargo de la cocina y el cuidado de los baños, ya que pueden detectar las

situaciones que ocurren, previo a las revinculaciones de los niños con sus familias. Explicó

que cada uno de los profesionales de dicho programa lleva una serie de casos, y que a medida

que fuera realizando la interiorización en alguno de ellos podía consultar al profesional a

cargo. Luego, en planta alta, el Referente habilito el ingreso al Programa Familia para

Familias, presentando a los profesionales que se encontraban allí- Lic. en Psicología y

Trabajadores Sociales; destacando que dicho programa trabaja con las familias que cuidan

temporalmente a los niños mientras los mismos se revinculan con sus familias biológicas. Se

comentó que las familias que se encuentran insertas en el programa han transitado un proceso

de selección por parte de los profesionales de la Institución, y una vez que ellos dan el aval

pasan al listado de familias disponibles para acogimiento.

Se pudo apreciar en este primer encuentro un clima institucional ameno, agradable y de

mucho compromiso por parte de los profesionales hacia su labor. En relación al rol de alumno

practicante, se notó predisposición y apertura por parte del Referente, los profesionales, y el

personal administrativo en lo que respecta a la inclusión en las actividades y dinámica de la

Institución, y en la resolución de dudas; por lo que podría inferirse la importancia que en

SeNAF le otorgan a la transmisión de conocimientos no solo teóricos, sino experienciales

también, y al trabajo colaborativo como vía de apropiación de nuevos saberes.

Participación en el “Acto de Apertura de Prácticas 2017”

Para dar inicio formal a la práctica, se asistió al “Acto de Apertura de Prácticas 2017”, en

mes de Abril, donde se convocó a estudiantes, que en el corriente año se iniciaban en las

prácticas en las diversas dependencias de la institución SeNAF, como así también a docentes.

El acto dio inicio dando la bienvenida a los asistentes y mostrando un video para reflexionar

sobre la importancia de la vida. Luego, el Referente Institucional de la Dirección de

Capacitación planteó que en la Política Publica de Niñez y Adolescencia entran en juego tres

ámbitos: Gobierno Nacional, con la Ley Nacional 26.061; Gobierno Provincial, con la Ley

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Provincial 9.944 y Municipios-Comunas. Destacó que una de las fuentes más importantes de

estas leyes es la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, recalcando que el

Sistema de Protección “es una tarea de todos”. En relación a la Ley Provincial, destaco que el

ente de aplicación a nivel provincial es la SeNAF, por lo que dicha institución tiene que

coordinar recursos de distintas áreas para defender, proteger y promover los derechos de los

niños, niñas y adolescentes. Explicitó los niveles de intervención de la misma: promoción y

prevención; protección de derechos y toma de medidas excepcionales. En relación al nivel

sobre el cual la Dirección de Fortalecimiento familiar trabajo, sostuvo que se deben reforzar

las medidas en los niveles previos para evitar llegar a este nivel de vulneración de derechos en

la infancia. Se mencionaron los dos programas con los cuales cuenta dicha Dirección y se

explicitaron sus funciones. Debido a la complejidad que implica la articulación entre los tres

niveles, manifestó la importancia del trabajo colaborativo como vía de apropiación de saberes

y como herramienta para evitar el peligro de abordajes unívocos. Así mismo, un tema del cual

se explayaron varios profesionales fue en relación a la Línea 102, la cual se convierte en la vía

de entrada de la demanda a la institución; siendo una línea que recepta demandas de toda la

provincia de Córdoba, interviniendo a través de las UDERS, con equipos en capital y en el

interior de Córdoba.

Programa de Revinculación Familiar

El equipo de trabajo está conformado por Lic. en Psicología, Trabajadores Sociales y un

médico. En función de una conversación mantenida con un profesional de dicho programa, se

pudo dialogar e indagar sobre los objetivos que presenta dicho programa: se trabaja con

familias, las cuales tienen medidas excepcionales sobre sus hijos, en pos de revertir las

situaciones que han generado vulneración de derechos, para habilitar a la recuperación del

ejercicio pleno de los derechos de los niños, fomentando así el regreso a su centro de vida.

Además, destacó la importancia que adquieren una serie de cuestiones: el fortalecimiento de

la familia de origen del niño en pos de revertir las condiciones que generan la vulneración de

sus derechos; las diversas variables que rodean al niño-adolescente y a su familia en particular

(condiciones sociales, económicas, culturales) que permiten comprender el funcionamiento y

la dinámica de la misma, permitiendo así historizar; el tejido social con el cual las familias

cuentan ya que son redes de apoyo importantes para revertir las situaciones conflictivas; la

importancia de redes y agentes de detección tempranos de situaciones de vulneración; y la

consideración de las representaciones sociales que circulan en torno a las familias que

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vulneran derechos. Así mismo, en la práctica se puede observar la recurrencia que en los

distintos casos tiene la presencia de violencia física, emocional y psicológica en las familias

biológicas de los niños, la presencia de violencia intrafamiliar en la mayoría de los casos, y la

falta de límites en los roles y funciones de los progenitores. Se observaron ciertos aspectos

que atraviesan el desempeño profesional del Psicólogo en dicho programa: la necesidad de

objetivar la práctica, releer expedientes para un comprensión más profunda de los casos, la

Interdisciplina, y el trabajo con fundamentos teóricos solidos que habiliten a una comprensión

de lo que sucede en el espacio de revinculación familiar en pos, no solo de generan

intervenciones que permitan la inclusión y contribuyan al interés superior del niño, sino

también que permitan brindar fundamentos al sistema de Justicia en torno a las medidas que

se toman desde una mirada psicológica: ceses (sin alternativa familiar, alternativa

comunitaria, familia extensa), innovaciones de medidas. El desafío fundamental del rol

profesional es poder revertir la situación de vulneración de derechos, convirtiéndose en el eje

que guía el accionar de los profesionales, tanto del Programa Familia para Familias como del

Programa de Revinculación Familiar.

Dentro de las actividades realizadas en este programa se pueden mencionar:

Lectura de expedientes: esta instancia permitió conocer y comprender las demandas que

tiene el programa, los objetivos del mismo, los motivos por los cuales se toman las

medidas excepcionales, las intervenciones que se realizan para dar respuesta a las

demandas, entre otros aspectos. Además, la realización de dicha actividad permitió el

acceso al siguiente conocimiento del rol profesional en dicho programa: en casos de

denuncia por violencia no se puede fundamentar una medida excepcional solo en la

entrevista a la persona denunciante, sino que se deben efectuar consultas con los vecinos,

dejar citaciones, concurrir a todos los domicilios que fuesen necesarios, establecer

comunicaciones telefónicas; a fin de determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por

la víctima, evaluar las circunstancias de peligro o riesgo y entorno social.

Así mismo, de dicha actividad pude informarme acerca de aspectos puntuales a los cuales

las familias de los niños se comprometen luego de que se efectiviza la revinculación familiar:

favorecer el sostenimiento del vínculo entre los niños y su familia extensa o con referentes

afectivos, siempre que la situación sea acorde al interés superior de ambos, permitir a los

profesionales de la Dirección de Fortalecimiento Familiar realizar visitas de acompañamiento

y seguimiento en el domicilio familiar o en el que en el futuro habiten comprometiéndose a

comunicar cualquier cambio al respecto, concurrir a la sede de la Dirección de

Fortalecimiento Familiar cuando lo requieran los profesionales.

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espacio de revinculación familiar: la participación como observadora no participante en

instancias de revinculación familiar (las cuales se realizan una vez por semana en el

horario acordado entre los equipos de profesionales y las familias tanto biológica como de

acogimiento), permitió visualizar como se desenvuelve un sistema familiar en este

contexto particular, los vínculos que mantienen entre si los integrantes, las dinámicas de

intercambio, los juegos que se establecen, los contenidos de los diálogos, las interacciones

que mantienen los niños con los miembros de su familia, la motivación existente para la

interacción, entre otras. Se ha podido observar, en algunas instancias de las cuales se

participó las consecuencias del maltrato infantil en los niños. El Psicólogo en estas

instancias hace énfasis en las dinámicas de relación que se establecen entre los niños y sus

familias, no solo dentro de la sala de revinculación, sino también al momento de la llegada

del niño y de su egreso; haciendo énfasis en lo comportamental y en las manifestaciones

emocionales observables y no observables.

visitas domiciliarias: se participó en algunas instancias de visita domiciliaria a familias

biológicas de niños sobre los cuales rigen medida excepcional, como así también a

familias ya sean extensas o comunitarias que forman parte del centro de vida del niño. Se

pudo apreciar las realidades complejas en las que se desenvuelven estos sistemas

familiares, el impacto a nivel emocional que genera en los niños la separación de su

núcleo familiar, entre otras cuestiones.

Lectura de expedientes: esta instancia permitió comprender porque se demanda el

acogimiento a las familias en cada situación particular, el acta de compromiso que firman

las familias, por ende a que cuestiones se comprometen, las instituciones con las cuales se

articula. Cabe destacar que dicha actividad se llevó a cabo a lo largo de la práctica, en

relación a los casos seguidos, ya sea para obtener datos para el Trabajo de sistematización

o para la interiorización de los casos que se fueron siguiendo.

De dicha lectura pude comprender que, luego de que los niños se revinculan con su

familia de origen, extensa o comunitaria, de acuerdo a un acta que firman en la institución se

comprometen a favorecer el sostenimiento del vínculo entre los niños y sus referentes

afectivos, siempre que la situación sea acorde al interés superior de ambos. A partir de ello

reflexiono sobre la relevancia que adquiere que los niños puedan seguir en contacto con las

familias de acogimiento, siempre y cuando esto garantice el interés superior del niño;

favoreciéndose así el sostenimiento de vínculos que han formado pare de su historia, de su

desarrollo y constitución.

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Programa Familia para Familias

En lo que respecta al programa Familia para Familias, se puede reflexionar sobre las

implicancias emocionales que entran en juego en las familias de acogimiento, durante el

proceso de acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional. Se puede observar la

importancia de las capacidades que estas familias despliegan a la hora de brindar un espacio

familiar a los niños que se encuentran separados temporalmente de su centro de vida.

Las familias de acogimiento son esenciales para el funcionamiento no solo del programa

de revinculación familiar, sino fundamentalmente para brindar un contexto que habilite a que

el niño pueda continuar desarrollándose en un ámbito familiar que favorezca la continuidad

psíquica y el sentimiento de sí. Dichas cuestiones fueron destacadas no solo por profesionales

del programa, sino también por el referente disciplinar. Se observó que dichas familias

despliegan una seria de competencias como el apego, la empatía, el establecimiento de redes y

de modelos de crianza, que habilitan no solo a cortar con la cadena de trasmisión generacional

del maltrato, sino también a que los niños se les efectivice el derecho a una familia y la

restauración de los derechos que han sido vulnerados en sus familias de origen; contribuyendo

así a una infancia saludable, donde los niños sean reales actores y sujetos de derecho. De esta

manera se puede ver como las familias de acogimiento ejercen una parentalidad positiva

basada en el interés superior del niño.

Las familias de acogimiento desarrollan apego hacia los niños, y los niños hacia dichas

familias. Esto se observa, por ejemplo, en las practicas que las familias de acogimiento tienen

en relación a bebes, realizando una decodificación de sus necesidades, mediante el llanto.

Además, cabe destacar que dicho apego se plasma en relatos de las familias de acogimiento, y

de los profesionales. La empatía, está presente desde el momento primero del acogimiento,

efectivizándose a través de diversas prácticas a lo largo del proceso de acogida. El hecho de

que las familias de acogimiento incluyan al niño en el ámbito educativo y de salud, que

compartan inquietudes en torno al acogimiento por un grupo de una red social, que

manifiesten que amigos, vecinos y familiares colaboran cuando emprenden esta tarea da

cuenta del establecimiento de redes y el uso de recursos comunitarios. Las familias de

acogimiento, tienen en claro su función transitoria, la motivación por la cual acogen, lo cual

es un facilitador que presentan; también se observa que respetan la historia de vida del niño y

el vínculo con su familia biológica; habilitando así a que se comprenda que el acogimiento

habilita la efectivización de los derechos de tres actores: del niño (a que se restauren sus

derechos vulnerados), de la familia de acogimiento (a brindar ayuda a la comunidad) y de la

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familia biológica (a solicitar ayuda). Sin embargo se observa que algunas familias tienen

ciertos prejuicios hacia la familia biológica de los niños que acogen, lo cual se puede

considerar como obstaculizador; infiriendo que quizás esto pueda generar ciertos conflictos

no solo en el desenvolvimiento del programa, sino también en la construcción de la identidad

del niño. De allí la importancia que las familias de acogimiento tienen en lo que respecta a las

competencias parentales que despliegan, ya que contribuyen a que los niños incorporen la

vivencia en familia de acogimiento como parte de su historia. Así mismo, se observa como

facilitador del acogimiento que las familias realizan, la comunicación que los profesionales

del programa Familia para Familias realizan en torno a los avances de la revinculación del

niño con su familia, ya que contribuye al sostenimiento de la idea de que el acogimiento es

algo transitorio; los vínculos que establecen con las familias biológicas contribuyen a la

trasmisión de aspectos en torno a la vida del niño; los aprendizajes que las familias destacan

que obtienen del acogimiento al plantearse como un proyecto familiar.

A lo largo de los acompañamientos realizados a las familias se ha observado que la

existencia de ciertas expectativas desajustadas en torno al rendimiento escolar de los niños, ha

conllevado ciertas dificultades en la práctica de acogimiento. Además de lo destacado, se

puede mencionar que se ha observado emerger en las prácticas de las familias de acogimiento,

pudiendo visualizarse como factores que dificultan la acogida: ciertos cuestionamientos a los

equipos técnicos; los límites del accionar de las familias; la incertidumbre en torno al

acogimiento; los tiempos legales del acogimiento (circula cierta connotación de problema

tanto para los profesionales como para las familias que acogen a los niños); ciertas

dificultades en lo que respecta a la inclusión del niño a la dinámica familiar; conflictos con

hijos de la familia acogedora; la falta de vínculo entre las familias de acogimiento y biológica.

Como equipo de trabajo, los profesionales de la Institución tienen relaciones amenas y

cordiales, si bien se observa cierta falta de diálogo y articulación en la toma de decisiones

entre los programas de Revinculación Familiar y Familias para Familias. En función del

contexto y de las actividades que desempeñan allí los profesionales, se puede inferir lo

complejo que se vuelve sostener en la práctica un Enfoque de Derechos, sin que al mismo

tiempo la realidad del campo en la cual el profesional se desempeña presente ciertas

contradicciones; lo cual lleva a que se replanteen la Ley que sustenta su labor profesional. Se

pudo visualizar como se despliegan determinados aspectos característicos del espacio en el

cual se ejerce el rol de los profesionales (incertidumbre laboral) y como esto impacta en el

ejercicio profesional diario.

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El rol fundamental del Psicólogo en este programa es no perder el vínculo con la familia

de acogimiento, siendo el eje de las intervenciones el interés superior del niño. Para realizar el

seguimiento a las familias, los profesionales entablan con las familias vínculos, a través de los

cuales se ponen en juego competencias profesionales que se manifiestan no solo en los

encuentros semanales en la institución sino también en las visitas domiciliarias: la escucha, la

empatía, la disponibilidad, el apoyo; aspectos valorados por las familias a las cuales se

realizan los seguimientos y que se han observado que contribuye a que la familia de

acogimiento se sienta “incluida” en el proceso del niño. Se observó que los profesionales

realizan intervenciones no solo en relación a las familias que realizan seguimiento sino

también en relación a los niños, donde apelan a recursos que se vinculan la empatía, la

escucha, el dialogo, la utilización de un lenguaje adecuado a la edad del niño para trasmitirle

información. Los profesionales en su ejercicio del rol encuadran a las familias de

acogimiento el marco legal, dando conocimiento a que apuntan las intervenciones que

realizan. Dan importancia a considerar la voz del niño en el proceso de acogimiento, sus

deseos, intereses, estado anímico; brindan apoyo profesional en momentos de la despedida del

niño de la familia de acogimiento; comunican avances en torno a los procesos de

revinculación de los niños, lo cual contribuye a tranquilizar y dimensionar la transitoriedad

del dispositivo a las familias; brindan “tiempos” a las familias de acogimiento (lo cual, en

función de la práctica realizada se observa que contribuye a que las familias continúen siendo

promotoras del sistema). Así mismo, establecen límites a las familias en sus accionares para

que sean garantes del interés superior de los niños que acogen, fomentan la participación

activa del niño y la familia en el acogimiento; y trasmiten a las familias la importancia que

tienen dentro del programa, y como contribuyen al bienestar de la infancia.

Se pudo observar en el transcurso de la práctica, que el accionar de los profesionales del

programa está atravesado por la incertidumbre en torno a la finalización del seguimiento a las

familias y por ende en torno al vínculo que se establece con la misma. Así se puede

reflexionar sobre la relevancia que la familia de acogimiento le otorga al vínculo que

establecen con los profesionales, planteándose inclusive como un “requisito” para iniciarse

nuevamente en la tarea del acogimiento si el seguimiento lo realiza el mismo profesional con

el cual han trabajado. Se visualiza la necesidad de difusión a la sociedad del programa, ya sea

por medio de vías institucionales e inclusive a través de las mismas familias de acogimiento.

A lo largo de la práctica, se ha podido visualizar como el “boca en boca” de las familias de

acogimiento influye en la adherencia al programa Familia para Familias. Por último, en lo que

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respecta a la aplicación de la ley en la Institución, se observa una necesidad de mayor

articulación entre los campos de saberes del Derecho y la Psicología, contemplando y

teniendo siempre presente que el principal destinatario es el niño, niña y adolescente en tanto

sujeto de derecho. Si bien desde el Derecho se fundamenta el actuar de la Institución, hay

cuestiones psicológicas- emocionales, que en lo legal no están comprendidas y que en la

práctica influyen. En dicho programa se participó de diversas actividades:

Visitas Domiciliarias: dicha actividad se realizó junto a profesionales encargados de los

seguimientos de diversos casos del programa. Se realizaron esporádicamente, con la

finalidad de observar como las familias se desenvuelven con los niños, y los estados

emocionales que presentan los mismos. Previo a realizar las visitas, los profesionales

manifiestan objetivos a dilucidar, haciendo hincapié en la participación del niño en su

proceso de acogimiento.

Taller de reflexión destinado a las familias de acogimiento: se participó de un taller de

reflexión llevado a cabo por profesionales del Programa Familia para Familias, en la

institución. El taller fue planteado como un espacio de intercambio para la reflexión

conjunta de las experiencias, para el intercambio saberes que se van obteniendo de la

práctica de acogimiento. Asistieron varias familias de las cuales realice el seguimiento de

los casos, por lo cual me resulto muy útil para poder obtener una nueva perspectiva de sus

funciones como familia de acogimiento, de las implicancias de sus tareas, las dificultades

que manifiestan, inquietudes. Así mismo, me permitió observar la dinámica que se

establece entre las familias de acogimiento, el apuntalamiento que se genera y la red de

apoyos que se constituyen entre las mismas; siendo de gran utilidad para aquellas familias

que recién se iniciaban en el programa. Inclusive, se propuso en dicho taller la continuidad

de la comunicación entre las familias vía redes sociales (Facebook y Whatsapp). Fueron

surgiendo cuestiones puntuales en relación al apego y la empatía que las familias de

acogimiento generan hacia los niños, las motivaciones que poseen las familias para acoger

a los niños, la empatía que ponen en práctica no solo hacia el niño sino que también, se ha

observado en varios casos, que dicha capacidad se pone en juego en relación a las familias

biológicas de los niños, manifestándose en interés, motivación de comprender lo que les

sucede, de solidarizarse con ellos y de ayudarlos.

Se dejó en claro la función “temporal” de la familia de acogimiento, observándose que la

mayoría de las familias tienen en claro su función. Se destacó la importancia de la familia de

acogimiento para el desarrollo psíquico y emocional de los niños. Surgió la importancia de las

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redes con las cuales las familias cuentas: familiares, amigos, vecinos que contribuyen en la

práctica del acogimiento. También destacaron como positivo los aprendizajes obtenidos del

acogimiento para todos los integrantes de la familia acogedora. Se plantearon ciertos

obstaculizadores de la práctica de acogimiento por parte de los profesionales en relación a los

tiempos legales del acogimiento, lo cual fue una visión compartida por las familias de

acogimiento; los prejuicios hacia las familias biológicas de los niños; la falta de información

sobre la historia de vida de los niños y sus familias; el vínculo excesivo de apego que se

genera; la incertidumbre en relación a la continuidad del contacto con los niños luego de que

se da el cese de las medidas; la falta de hábitos de los niños y la necesidad de “poner límites”.

La adaptación del niño a la familia de acogimiento y viceversa fue un aspecto que emergió en

dicho taller, planteando algunas familias ciertas dificultades en relación a este aspecto. Cabe

destacar que otros aspectos puntuales que surgieron fueron los siguientes: cierta percepción de

falta de acompañamiento por parte de los profesionales al momento del cese del acogimiento,

y cuestionamientos al equipo técnico en relación al accionar.

Por último, los profesionales destacaron la importancia de las capacidades y competencias

de las familias de acogimiento para favorecer el desarrollo de los niños que acogen; y la

reciprocidad que se genera en lo que respecta a los aprendizajes que habilita el acogimiento

familiar.

Instancias de Formación Académica

Cabe destacar que a lo largo de la formación académica, atravesé diversas instancias de

capacitación.

“Estilo APA: citas y referencias bibliográficas”, en dicha capacitación se llevó a cabo en

dos encuentros, donde se generó un espacio de encuentro para trabajar sobre aspectos

metodológicos en torno a la importancia de la escritura académica, la reflexión sobre sus

especificidades, las normas que rigen para la escritura del Trabajo Integrador Final, fuentes de

recolección de datos, procedimientos para el análisis, citación bibliográfica, etc.

“Ética y Deontología Profesional”: el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba

brindó una charla en la Universidad Católica sobre los aspectos éticos y deontológicos que

rigen el accionar profesional. Se destacó el marco que rige el accionar profesional-el Código

de Ética-, como así también la importancia de una praxis profesional basada en el principio

bioético de la “autonomía”. Se explicitaron principios y valores que destaca dicho Código, en

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pos de habilitar a la comprensión del valor ético que tiene la normativa vigente como

herramienta no solo teórica, sino técnica y política en salud mental. Además, se introdujo el

Enfoque de Derechos de la ley provincial 9.944 de Protección de Derechos de NNA, y las

implicancias que tiene en el “empoderamiento” que genera en los sujetos destinatarios de

dicha ley.

“El sistema de protección integral. Sus desafíos e implicancias”: el Área de Capacitación

de la institución SeNAF llevo a cabo dicha capacitación en la Facultad de Psicología de la

Universidad Nacional de Córdoba. Fue dictada por tres profesionales encargadas de la

Dirección de Estrategias de Prevención, el equipo de Relaciones Institucionales y el área de

Protección de Derechos. Se hizo hincapié en varios aspectos: se destacó la transformación de

la mirada sobre la niñez que implicó el pasaje del paradigma de la Situación Irregular al

Paradigma de la Protección Integral. Se destacó cómo, bajo esta nueva Doctrina de Protección

Integral se vuelve fundamental contemplar el Principio de Corresponsabilidad, bajo el cual

Sociedad, Estado y Familia son responsables de garantizar la protección de los derechos de

los niños. Así, se sostuvo que actualmente existen ciertas discrepancias y dificultades a la

hora de que se comprenda y se ponga en práctica la responsabilidad parental que el nuevo

paradigma enfatiza; ya que sigue vigente la concepción del estado como organismo sustitutivo

de los roles parentales, “haciéndose cargo y controlando” una responsabilidad que le compete

a la familia. Así mismo, se destacó que actualmente existen ciertos “desacuerdos” en torno al

sistema de protección de derechos y que se encuentra en periodo de transición. Se expusieron

los diversos niveles de actuación que implica el Sistema de Protección Integral de Derechos

de la Ley Provincial n° 9.944. Las medidas de primer nivel, las de segundo nivel y las de

tercer nivel en las cuales actúa la Dirección de Fortalecimiento Familiar, con niños que se

encuentran bajo medida excepcional debido a la vulneración de derechos que se ha producido

en su seno familiar. Una de las profesionales a cargo de dicha capacitación, al mencionar los

dispositivos con los cuales cuenta la Dirección de Fortalecimiento Familiar introdujo la

temática de las familias de acogimiento. En lo que respecta al programa Familia para Familias

se puntualizó sobre algunas cuestiones: origen de la demanda, las funciones de las familias de

acogimiento y ciertos requisitos para el ingreso al programa, como así también el rol del

profesional en dicho programa. En relación al origen de la demanda, se destacó que puede

provenir de diversos sectores (colegios, hospitales, línea telefónica) y que se realiza un

diagnóstico de la situación de vulneración de derechos a través de diversos instrumentos, a

diversos miembros del sistema familiar, de la comunidad, familia extensa, dispensarios,

instituciones educativas; y en función de ello se evalúa si existe o no vulneración de derechos.

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En lo que respecta a las familias de acogimiento se destacó que las mismas son “facilitadoras

de la revinculación de los niños con sus familias”, y que es fundamental la comprensión de la

transitoriedad del dispositivo, como así también del desapego necesario cuando cesa la

medida. Por último, en lo que respecta a los profesionales del equipo de Familia para

Familias, se sostuvo la importancia de la Interdisciplina y la intersectorialidad involucradas en

dichos abordajes, la formación y conocimiento sobre los contextos destinatarios de las

intervenciones, las cuestiones contratransferenciales implicadas en los abordajes.

Instancias de supervisión

Así mismo, realice reuniones de supervisión de la Práctica Profesional, que estuvieron a

cargo de una de las docentes de la Universidad Católica del contexto Jurídico-Forense. En las

mismas, se fue trabajando desde el comienzo de la práctica en cada una de las partes

necesarias para la elaboración del Anteproyecto, como así también del Trabajo Integrador

Final.

Dicha instancia se constituyó en un espacio donde se desplegaron inquietudes que fueron

surgiendo en el transcurso de la práctica, además, se reflexionó sobre las diversas variables

que fueron surgiendo en la inserción en la institución, y sus impactos a nivel emocional y en

la práctica del ejercicio profesional del rol. Se apuntó a favorecer el pensamiento crítico y el

compromiso ético con la comunidad y sus problemáticas. Se problematizaron conceptos,

competencias del profesional, los desafíos que implica ejercer el rol profesional en el ámbito

público. Además, se brindó espacio para la recomendación, facilitación y reflexión sobre

material teórico que habilitara a una lectura específica de la realidad de la práctica llevada a

cabo.

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