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LAS DIMENSIONES DE LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y AL AGUA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. MAGDA YADIRA ROBLES GARZA OSCAR FLORES TORRES EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ RODRIGO VERA VÁZQUEZ MIGUEL A. MORALES DE LA ROSA

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LAS DIMENSIONES DE LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y AL AGUA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

MAGDA YADIRA ROBLES GARZAOSCAR FLORES TORRESEDUARDO ROMÁN GONZÁLEZRODRIGO VERA VÁZQUEZMIGUEL A. MORALES DE LA ROSA

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ÍNDICE▸ 1. Proemio ▸ 2. Marco conceptual de referencia: el derecho a la alimentación ▸ 3. La justicia alimentaria en la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ▸ 3.1 Selección de sentencias ▸ 3.2 Identificación de variables▸ 4. Construcción de estándar de protección del derecho a la

alimentación ▸ 4.1 Identificación de las víctimas y sus familiares y el contexto de

violación de los derechos humanos.

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▸ 4.2 Edificación de líneas jurisprudenciales que permiten la justiciabilidad del derecho a la alimentación a partir de otros derechos ▸ 4.3 El contenido del derecho a la alimentación y la

interdependencia con otros derechos económicos, sociales y culturales

▸ 4.4 El apoyo en criterios de interpretación regionales e internacionales en materia de derechos humanos

▸ 5. Recomendaciones en materia de políticas públicas

▸ 6. Referencias bibliográficas

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1. PROEMIO

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▸ El proyecto de investigación tiene como propósito principal el análisis de las decisiones jurisdiccionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha hecho referencia al derecho a la alimentación.

▸ En caso de nuestro país, este objetivo y propósito cobran especial importancia desde varios puntos de vista: - En el año 2011 el derecho a la alimentación se agregó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4. - A raíz de la reforma constitucional en México en materia de derechos humanos

▸ Estas reformas constitucionales tienen un impacto en nuestro tema porque: - En México aún no existe una ley reglamentaria sobre hacer efectivo el derecho a una alimentación - Obligaciones para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. - Expediente Varios 912/2010 y Contradicción de Tesis 293/2011

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▸ De esta manera, resulta la necesidad de conocer y analizar las sentencias dictadas por la Corte IDH en cuanto al derecho a la Alimentación, dese varios aspectos: - Identificar una doctrina jurisprudencial en el marco Interamericano - Analizar criterios de interpretación y pautas argumentativas utilizadas por la instancia regional para la protección del derecho a la alimentación y la forma en que los Estados deben hacer efectiva dicha protección.

▸ Justiciabilidad de los Derechos sociales en el sistema interamericano. - CADH y el lo que señala el Protocolo de San Salvador: El derecho a la ecuación y a la sindicación (CADH, artículo 19.6) - 34 millones de personas con hambre o desnutrición sin la posibilidad

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OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN ▸ Primera etapa: Buscar e identificar las decisiones en

la Corte IDH en las que se hizo referencia al derecho a la alimentación. Tres momentos de la primera etapa: 1) Selección de tipo de resoluciones: Búsqueda exhaustiva de las sentencias en casos contenciosos de la Corte IDH, ya que el objetivo de esta investigación tiene que ver con la justiciabilidad. 2) Determinación temporal de la investigación: Díez últimos años 2006 - 2016, 23 resoluciones con algunas salvedades.

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▸ 3) Identificación de las temáticas: Por temas en cuanto a los derechos que se habían considerado vulnerados tanto la comisión IDH como por la Corte IDH. - La primera identificación fue de los derechos a la vida(art. 4 CADH), a la integridad personal (art. 5 CADH) y derechos referidos a las garantías judiciales (art. 8 y 25 CADH). - Otro grupo; derecho a la propiedad privada, derecho a la circulación y residencia, libertad de expresión y las prestaciones derivadas del trabajo y la seguridad social. - Hallazgo: Identificar las sentencias donde la referencia alimentaria juega con papel complementario a la protección de los grupos vulnerables; pueblos y comunidades indígenas, migrantes y desplazados, menores, trabajadores y personas privadas de su libertad.

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▸ Segundo Etapa: - Se identificaron las sentencias de acuerdo al grupo de personas demandantes (Víctimas y familiares) - Posteriormente, se construyó la matriz de variables de análisis, tomando en cuenta los elementos más relevantes para identificar la protección a la alimentación que la Corte ha dado. - Las variables para el análisis de los casos fueron: - Los datos de los casos (como fecha de la sentencia, país demandado, víctimas y representantes); los DECS identificados en la sentencias, además del derecho a la alimentación; los derechos civiles y políticos que fueron; fuentes legales de fundamentación de las resoluciones; las reparaciones que la Corte IDH indicó a los Estados.

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2. MARCO CONCEPTUAL DE REFERENCIA: EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

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TEXTO

▸ Después de la Segunda Guerra Mundial, el objetivo común de una paz duradera, trajo consigo la inclusión de un catálogo de derechos humanos.

▸ Una de las principales metas, el respeto a la dignidad humana y a la vida. La referencia al derecho a la alimentación viene dada en estos términos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure… y en especial la alimentación…” (ONU, 1948 Art 25)

▸ Luego de la celebración de los dos Pactos Internacionales más importantes que derivaron de la Declaración de los Derechos Humanos (PIDCYP y PIDESC) la división quedó evidente.

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▸ Sin embargo, los derechos civiles y políticos junto con los derechos económicos, sociales y culturales gozan de interdependencia e indivisibilidad.

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PIDESC▸ Artículo 11 del PIDESC, tres dimensiones del derecho

a la alimentación: ▸ 1) Derecho a un nivel de vida adecuado para la

persona y su familia, el cual se integra por derechos básicos como alimentación, vestido y vivienda.

▸ 2) El texto reconoce el derecho a toda persona a estar protegida contra el hambre. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para la mejora de los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos empleando para ello, loc conocimientos científicos y técnicos.

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TEXTO

▸ 3) El problema de la distribución. Señala que la distribución de alimentos será equitativa de acuerdo con la necesidad, teniendo en cuenta los problemas que existen tanto en países que importan productos como los que exportan.

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OBSERVACIÓN GENERAL N 12, POR EL COMITÉ DE DESC, (ONU, 1999)

▸ El principal documento que existe sobre la identificación de las obligaciones específicas para los Estados en materia del derecho a la alimentación.

▸ Afirma que el asunto no está en la tradicional división de países pobres y países ricos, más de 840 millones de personas (ONU, OG12), la mayoría de ellas viviendo en países en desarrollo, sufren de hambre crónica.

▸ Se despliegan tanto los contenidos del derecho a alimentario como las obligaciones a cargo del Estado.

▸ Dentro de los componentes de este derecho son: Disponibilidad, accesibilidad, educación y sostenibilidad.

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▸ Obligación del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que toda persona bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos.

▸ El documento despliega toda una serie de niveles u obligaciones de cumplimiento a los Estados partes en tres apartados: respetar, proteger y realizar.

▸ Supuestos en el que la vulneración del derecho a la alimentación pueda provenir de actos realizados directamente por los Estados o por entidades reguladas por el estado, por ejemplo: derogar o suspender legislación necesaria para seguir disfrutando del derecho a la alimentación. Caso Cinco Pensionista, Corte IDH

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▸ Como señala la observación N 12, el último responsable será siempre el Estado, per también es cierto que los miembros de la sociedad como familia, organizaciones privadas o empresariales, organizaciones no gubernamentales, todos son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada.

▸ Por último, la obligación que impone a todos los Estados parte de contar con un recurso judicial adecuado en el plano nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones “tienen derecho a una reparación integral”

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DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN APROBADAS POR LA FAO▸ El objetivo principal es proporcionar orientación a los

Estados sobre cómo lograr la realización progresiva del derecho una alimentación adecuada en el contexto de una seguridad alimentaria nacional.

▸ Sin embargo, estas directrices no constituyen un derecho humano, ni tampoco contienen obligaciones exigibles a los Estados partes.

▸ Pero destaca de esta iniciativa el interés por definir los contenidos del derecho a la alimentación.

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▸ Destaca que los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son: la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización.

▸ Orienta a los Estados en materia de estrategias, desarrollo económico, protección de grupos vulnerables, nutrición, situación especial para las comunidades más vulnerables, situaciones de catástrofes naturales o involuntarias.

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De lo anterior, los derechos sociales, económicos y culturales, entre ellos, el derecho a la alimentación, ha pasado por una etapa donde su reconocimiento fue puesto al lado dando preferencia, en sede judicial, a la exigibilidad de los derechos de libertad, civiles y políticos. En segundo, el debate tanto doctrinal como jurisdiccional se asienta en busca de una solución a este déficit de justiciabilidad. En esta polémica es donde se asienta nuestra investigación.

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3. LA JUSTICIA ALIMENTARIA EN LA SENTENCIAS DE LA CORTE IDH

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3.1 SELECCIÓN DE SENTENCIAS ▸ La búsqueda comprendió de 2006 a 2016▸ Aunque la selección se llevo a 1999 y concluye a la

fecha (5 de Octubre de 2016)▸ Da un total de 23 sentencias y 5 votos razonados de

dichas resoluciones ▸ 5 temáticas quedan dibujadas, siguiendo el criterio de

las víctimas y su relación con los derechos vulnerados en los casos estudiados, de la siguiente manera: Derechos de las personas privadas de su libertad e integridad personal; derechos de los trabajadores y pensionados; derechos de las comunidades y pueblos indígenas; derechos de los migrantes y desplazados.

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▸ En cada grupo se intensifica un caso fundador y un caso líder.

▸ Los hallazgos más importantes de esta selección de sentencias y votos de la Corte IDH son los siguientes: - Se identifica el enfoque de los derechos vulnerados, principalmente derechos humanos de la CADH. - Situación que guarda las personas que operan ante la Comisión y la Corte IDH, Ejemplo: niños trabajadores, etc. - Permite concluir que la Corte IDH ha derivado obligaciones a los Estados en materia alimentaria y del agua a través de la técnica de conexión e interdependencia de los derechos.

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▸ Debate respecto a la condena por violación al artículo 26 de la CADH. En ninguno de los casos de la Corte IDH se ha hecho condena por su violación por los Estados. Es aquí en donde los votos de los jueces dan luz e impulso.

▸ En materia de reparaciones. Nos da indicios de que la Corte IDH, a través de los medios de reparación, tiene la posibilidad de contribuir a la seguridad alimentaria a la región, a través de peticiones de tipo legislativas o administrativas en materia del derecho a la alimentación.

▸ Interesante ha sido encontrar en las sentencias de la Corte IDH el uso de cada vez más frecuente

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4. CONSTRUCCIÓN DEL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

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▸ La Corte IDH ha delineado una doctrina jurisprudencial mediante la cual ha integrado diversos elementos para definir las obligaciones de los Estados en materia alimentaria.

▸ Se trata de un proceso inacabado y en formación ▸ Dividimos en los siguientes apartados:

a) Las víctimas y sus familiares b) La edificación de las lineas jurisprudenciales que permiten las justiciabilidad del derecho a la alimentación c) El contenido del derecho a la alimentación d) La interdependencia con otros derechos sociales, económicos y culturales e) El apoyo de criterios de otras instancias

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4.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES

▸ Es relevante por varias razones: Primero, porque refiere a las personas o grupos de personas que ejercitaron mediante sus representantes y la Comisión IDH sus peticiones individuales ante la Corte IDH. Se describen varias categorías:

▸ Las personas en condiciones de desplazados▸ Niños en situación de abandono (Caso niños de la

Calle) o niños en situación de privación de la libertad (Caso “Instituto de reeducación del menor”)ç

▸ Personas adultas en condición de privación de su libertad. 7 sentencias de la Corte IDH.

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▸ Personas que han sido cesadas de sus empleos (Caso trabajadores cesados del Congreso Vs. Perú), pensionistas (Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú) o trabajadores (Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala)

▸ Comunidades y pueblos indígenas

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4.2 CONSTRUCCIÓN DE LINEAS JURISPRUDENCIALES

▸ En cada grupo interesa destacar dos cosas: La evolución jurisprudencia del concepto e integración del derecho a la alimentación y la incorporación de nuevos elementos integradores integradores en el derecho incorporados por la Corte IDH.

▸ En el grupo que se refiere a los menores: La reiteración de sentencias es permanente destacando que el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal.

▸ Personas privadas de su libertad: La Corte IDH condenó al Estado por las condiciones de vida y desnutrición en que se encontraba la víctima. Este criterio fue reiterado.

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▸ Pueblos y comunidades indígenas: - La Corte IDH fue enfática en señalar que el Estado debe prever sistemas de justicia adecuados que satisfagan los requerimientos judiciales de las personas afectadas. Como es el caso de las comunidades indigenas, las cuales no contaron con recursos judiciales efectivos para llevar a cabo la reivindicación de sus tierras. Y la situación propició pobreza extrema, pérdida de condiciones d supervivencia de los integrantes de la comunidad, provocando con ello, fallecimientos, desnutrición, muerte infantil, entre otros. (Caso Yakye Axa Vs. Paraguay) - Caso Masacres de El Mozote, se determinó la existencia del Estado a la alimentación y al agua, como parte del derecho a la integridad personal.

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▸ - Los niños y niñas indígenas son protegidos en sentencias. El Estado tiene las obligaciones que señala el artículo 19 de la CADH. También señala que los Estados deben prestar atención especial y cuidado a las mujeres embarazadas. - El Caso Pueblo indígenas Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador es relevante en esta temática porque sumó otros derechos humanos. Desataca porque señala como derechos las condiciones esenciales para una vida digna, el derecho a la sueperviviencia, y el deber de cuidar y prever el impacto ambiental que provoquen los proyectos de desarrollo en los territorios ancestrales y propiedades comunales.

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▸ Los derechos alimentarios de los migrantes y desplazados: - La Corte IDH inicia una linea jurisprudencia al sostener que las carencias alimentarias vulneran los derechos a la integridad personas, vida digna y el derecho a la circulación y residencia de los migrantes o desplazados. (Caso de Ituango Vs. Colombia)

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4.3 EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LA INTERDEPENDENCIA CON OTROS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES. ▸ Un dato interesante tiene que ver con la

determinación del derecho a la alimentación y su relación con otros derechos económicos, costales, culturales y ambientales. Hay que resaltar: el labor de la Corte IDH en su esfuerzo por proteger los grupos vulnerables en el tema alimentario es sobresaliente. Prueba de ello son las 23 sentencias, las cuelas, desde diferentes perspectivas, la Corte IDH ha puesto especial hincapié en preservar el derecho a la vida y una vida digna de las personas desde diferentes “sentidos” o “alcances” del derecho a la alimentación empleado por la Corte IDH.

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ALIMENTACIÓN Y SALUD

▸ La mayoría tiene dicho binomio, 15 casos, en los cuales la Corte IDH hizo mención al deber de los Estados de satisfacer las necesidades de alimentación y salud.

▸ Y sea tratándose de personas privadas de libertad, comunidades indígenas, niños y niñas, migrantes y comunidades desplazadas

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ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA - PROPIEDAD PRIVADA

▸ La propiedad privada juega un papel importante en la interpretación de la Corte IDH.

▸ La Corte IDH señalo que la propiedad privada se constituye por “Aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que puede formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor…”

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ALIMENTACIÓN Y DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA CON IDENTIDAD CULTURAL Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

▸ En el Caso Comunidad Indígena Kákmok Kásek Vs Paraguay, la falta de sus tierras y sus limitaciones impuestas por lo propietarios privados repercutió en la subsistencia de los miembros de la comunidad, pues la caza, pesca y recolección cada vez fueron más difíciles.

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ALIMENTACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL EL DERECHO A LA PENSIÓN

▸ En el caso de los pensionistas o personas cesadas de sus empleos, la Corte IDH marcó la relación del derecho a la alimentación con otros derechos sociales como la seguridad social y el derecho a la pensión.

▸ Se consideró que los imperativos de la equidad social implican una protección contra las consecuencias de la vejez o de cualquier otra contingencia ajena a su voluntad que implique una privación de los medios de subsistencia imprescindibles, para que puedan llevar una vida digna y decorosa.

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ALIMENTACIÓN Y AGUA ▸ En 5 casos la Corte IDH consideró que el acceso y

calidad del agua suministrada por el Estado como violación al derecho a la integridad personal.

▸ En el caso Kákmok Kásek, de acuerdo con los estándares internacionales una persona requiere un mínimo de 7.5 litros por persona al día para satisfacer el conjunto sus necesidades bñasicas, que incluye, alimentación e higiene.

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ALIMENTACIÓN Y EDUCACIÓN ▸ Se identifican 6 casos en los que la Corte IDH

determinó la violación al derecho a la alimentación.▸ Estos casos se refieren específicamente a situaciones

en las que estuvieron involucrados menores de edad privados de su voluntad que vivieron situaciones de hacinamiento, falta de programas de educación y deficiencia alimentaria. (Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay)

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ALIMENTACIÓN Y DERECHOS DE NIÑOS Y LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA

▸ La Corte IDH estableció la protección especial de los derechos de los niños que el Estado permitió al despojar a las víctims de sus viviendas, quemar cultivos y matar animales afectó una serie de derechos, incluyendo el derecho a la propiedad privada y la imposibilidad de que los pobladores recuperaran su vida privada, domicilio, así como las víctimas sobrevivientes en las que se encontraban niños, provocó el el desplazamiento forzoso de los sobrevivientes y destruyendo núcleos familiares completos de afectó la dinámica de la comunidad y su tejido social.

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ALIMENTACIÓN Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

▸ En 3 casos se refiere a la protección que el Estado debe prestar a la protección de este grupo y adoptar medidas especiales que garanticen que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios médicos adecuados durante la gestión, parto y periodo de lactancia. (Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay)

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4.4 EL APOYO ARGUMENTATIVO EN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN REGIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS▸ La Corte IDH ha empleado en sus sentencias

instrumentos interamericanos según la materia que corresponda, el instrumento soporte es la CADH, así como el Protocolo San Salvador, pero también otros instrumentos según el caso que se analice, como Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

▸ Resalta el empleo de fuentes normativas de naturaleza diversa a la normativa interamericana. Y el empleo de referencia procedentes o criterios interpretativos de otros tribunales u órganos protectores de derechos humanos.

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▸ Cuando estableció los derechos a la alimentación suficiente y de calidad para los niños en condiciones de privación de la libertad aplicó: las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, así como las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia. Aludió en numerosas ocasiones a la Convención sobre los Derechos del niño. También destaca la aplicación del Convenio Europeo.

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PARA DETERMINAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE LAS TIERRAS ANCESTRALES, ASÍ COMO EL DERECHO A LA CONSULTA▸ Reiteradamente el convenció 169 de la OIT ▸ Para la protección del derecho a la identidad cultural

acudió a la Convención de la UNESCO para salvaguardad el patrimonio cultural inmaterial

▸ Declaraciones de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

▸ Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

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PERSONAS O COMUNIDADES DESPLAZADAS POR CONFLICTOS INTERNOS

▸ Las sentencias recurren a la normativa interamericana sobre la tortura o desapariciones forzadas (Caso López Álvarez Vs. Honduras)

▸ La protección de la mujeres se acompaña de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como la normativa del derecho humanitario como los Convenios de Ginebra de 1949.

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▸ Las sentencias de la Corte IDH han empleado para la determinación y alcance del derecho a la alimentación la ayuda y soporte de otras instancias jurisdiccionales u órganos no jurisdiccionales era cumplir el cometido. Ns referimos, principalmente a la referencia a tribunales de otras regiones, principalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

▸ En materia de órganos institucionales de derechos humanos, la referencia más constantes son el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU (Caso Cinco pensionistas Vs. Perú), así como a su normativa en materia del derecho al agua la Observación General N15; el derecho a la alimentación, Observación G N 12; o el derecho a la salud, Observación G N 14.

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5. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

▸ Estas recomendaciones a seguir por los Estados las obtuvimos de las Reparaciones que la Corte IDH dispuso para cada asunto, es decir, las obligaciones del Estado responsable en el asunto.

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MENORES DE EDAD

▸ Se sugiere que los Estados diseñen e implementen una política pública para el establecimiento de un programa alimentario para la niñez que viven en situaciones carcelarias, que incluya medidas de atención médica.

▸ Lo mismo para los menores que nacen de madres reclusas

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PRIVADAS DE SU LIBERTAD ▸ Se sugiere hacer efectivo el derecho a los recursos

judiciales y protección judicial. Los instrumentos procesales no se ajustan a las necesidades en materia alimentaria, pues es urgente procedimientos judiciales efectivos, que no vulneren los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas.

▸ También asegurar a los reclusos una alimentación adecuada, suficiente y de calidad atendiendo a las dietas según sus creencias religiosas o éticas o condiciones de salud.

▸ Políticas públicas con especial atención a los grupos vulnerables como indígenas, niños y niñas, personas de edad avanzada, personas enefermas, así como migrantes.

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DESPLAZAMIENTO O MIGRANTES

▸ Requieren especialmente atención médica y un programa habitacional para las víctimas o sus supervivientes.

▸ El Estado debe otorgar estas condiciones de vida digna de acuerdo con sus tradiciones y cultura.

▸ En los casos de comunidades que son privados de sus territorios el Estado debe garantizar los medios de subsistencia, es decir, prever lo necesario para su alimentación.

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En ninguno de los casos analizados se hizo condena por violación al artículo 26 de la CADH que refiere a la obligación de progresividad de los derechos económicos, costales y culturales. En los casos en que la Comisión IDH ha hecho valer la vulneración, la Corte IDH ha estado dividida. La reflexión nos lleva a decir que, dada la naturaleza de las sentencias analizadas y la determinación cada ves más precisa del derecho a la alimentación, es posible advertir el impulso por un papel más progresista de la Corte IDH frente al cumplimiento de los Estados del deber de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

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GRACIAS