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Las deducciones por inversiones medioambientales tras la Ley de Economía Sostenible 27 de octubre de 2011 José María Cobos Gómez 91 514 52 00 [email protected]

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Las deducciones por inversiones medioambientales tras la Ley de

Economía Sostenible 27 de octubre de 2011

José María Cobos Gómez

91 514 52 00 – [email protected]

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2 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Índice

■ La Fiscalidad y el Medio Ambiente

■ Deducciones por inversiones medioambientales

■ Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Localización de las deducciones

■ Impacto práctico y reforma

■ Propuestas realizadas para el mantenimiento e impacto de la Ley de Economía Sostenible

■ Esquema-resumen de las deducciones

■ Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente

■ Requisitos para la aplicación de la deducción:

- Inversiones en instalaciones

- Inversiones destinadas a al protección del medio ambiente

- Requisitos ambientales

■ Certificación de convalidación

■ Cálculo de la deducción

■ Casuística en relación con la fecha de realización de la inversión y de certificación de la convalidación

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Fiscalidad y Medio Ambiente

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4 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

La Fiscalidad y el Medio Ambiente Instrumentos fiscales para la protección ambiental

CUESTIONES

AMBIENTALES INSTRUMENTOS

JURIDICOS

INSTRUMENTOS

ECONÓMICOS

Depósitos reembolsables

Sistemas integrados gestión

Comercio dº emisión

Ayudas financieras

Gravámenes

ambientales

Incentivos

ambientales

Responsabilidad civil

Delito fiscal

Resp. ambiental

Autorizaciones

Sanciones

Principio quien

contamina paga

Instrum.

fiscales

Impuestos Tasas Cánones? Exenciones

Deducciones

Bonificaciones

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5 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

La Fiscalidad y el Medio Ambiente ¿En que invierten las empresas en materia ambiental?

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6 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

La Fiscalidad y el Medio Ambiente ¿En que invierten las empresas en materia ambiental?

Comunitat Valenciana

EQUIPOS E INSTALACIONES INDEPENDIENTES

Emisiones al aire

Aguas residuales

Residuos

Suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales

Ruidos y vibraciones

Naturaleza y paisaje

Otros equipos e instalaciones

EQUIPOS E INSTALACIONES INTEGRADOS

Emisiones al aire

Aguas residuales

Residuos

Suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales

Ruidos y vibraciones

Otros equipos e instalaciones

INVERSIÓN TOTAL 78.557.469

26.063.040

1.650.204

624.279

11.089.181

5.332.749

12.379.216

57.138.669

310.996

1.634.503

313.050

1.031.237

2.035.063

2.168.918

13.925.033

21.418.800

Total actividades

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Deducciones por inversiones medioambientales:

aproximación

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8 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducciones por inversiones medioambientales Esquema de liquidación del IS

RESULTADO CONTABLE

(+ / -) Correcciones o ajustes fiscales

(-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores

BASE IMPONIBLE

(x) Tipo de gravamen (en general, 30%; PYMES (ERD) 25%-30%)

CUOTA ÍNTEGRA

(-) Bonificaciones

(-) Deducciones para evitar la doble imposición

(-) Deducciones (I+D+i; inversiones medioambientales, minusválidos, ...)

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdidas de beneficios fiscales

(+) Intereses de demora

LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER

Límite del

35% / 50% (*)

(*) 60% para ejercicios iniciados a partir de 6/03/2011

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9 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducciones por inversiones medioambientales Tipos de deducciones

■ Probablemente el incentivo fiscal más relevante lo constituyan las deducciones por

inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades desde

el ejercicio 1997:

■ Artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

■ Artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

■ Este incentivo permite aplicar una deducción en cuota por la realización de

determinadas inversiones con finalidad ambiental:

■ Instalaciones destinadas a reducir la contaminación del aire, del agua y a favorecer la

reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales (artículo 39.1 TRLIS).

■ Adquisición de vehículos industriales o comerciales nuevos de trasporte por carretera

con reducidas emisiones de contaminantes atmosféricos (artículo 39.2 TRLIS -

derogada para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011)

■ Instalaciones y equipos nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía

renovables (artículo 39.3 TRLIS - derogada para los ejercicios iniciados a partir de 1 de

enero de 2011).

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10 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducciones por inversiones medioambientales Impacto práctico y reforma

■ La incidencia de este incentivo se puede considerar significativa, a la vista del

número de contribuyentes que lo han utilizado:

■ No obstante, la reforma fiscal introducida por la Ley 35/2006 supuso la progresiva

desaparición de estas deducciones a lo largo del periodo 2007-2011:

2006 2007 2008 2009 2010 2011 y ss

Tipo general IS 35% 32,5% 30% 30% 30% 30%

% Deducciones 100% 80% 60% 40% 20% 0%?

■ Propuestas para corregir esta situación e impacto del Proyecto de Ley de Economía

Sostenible.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Declarantes 3.367 4.723 4.275 4.468 4.567 4.920 5.202 5.676 4.343

Deducción (miles €) 57.941 60.687 56.364 55.591 89.590 89.300 113.300 124.000 103.400

Fuente: Memoria de la Administración Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda

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11 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducciones por inversiones medioambientales Impacto de la Ley de Economía Sostenible

■ La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (artículo 92), ha introducido las

siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de

6/03/2011:

■ Se incrementa el porcentaje de deducción al 8% para los ejercicios iniciados a partir de 6 de

marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible).

■ Pese a la confusa y defectuosa redacción derivada del retraso en la aprobación de la Ley,

la Agencia Tributaria parece inclinarse por admitir la deducción al 2% para los ejercicios

iniciados entre el 1 de enero de 2011 y el 5 de marzo de 2011.

■ Se modifican determinados aspectos del ámbito objetivo (contaminación acústica, residuos

propios y cumplimiento de la normativa ambiental) que se destallarán a continuación.

■ Se confirma la desaparición de las deducciones por adquisición de vehículos (artículo 39.2)

y por inversiones en energías renovables (artículo 39.3).

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12 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducciones por inversiones medioambientales Esquema-resumen

DEDUCCIÓN Instalaciones para la protección del medio ambiente

Adquisición de vehículos no contaminantes

Equipos para el aprovechamiento de energías renovables

Ámbito objetivo

Instalaciones del inmovilizado material (atmósfera, aguas, residuos industriales)

Vehículos industriales y comerciales para el transporte por carretera

Instalaciones y equipos del activo material

Requisitos ambientales

Objeto ambiental:

Contaminación atmosférica o acústica

Contaminación de las aguas

Residuos industriales propios

Mejora las exigencias de la normativa ambiental (siempre que se viniere cumpliendo)

Planes, programas, convenios, acuerdos

Certificación de convalidación

Vehículos nuevos

Con motor diésel o motor de GN o GLP

Que cumplan requisitos de la Directiva 88/77/CEE

Inversiones nuevas con las siguientes finalidades:

Aprovechamiento energía solar

Aprovechamiento de RSU o biomasa para su transformación en calor o electricidad

Tratamiento de residuos biodegradables y productos para su transformación en biogás o biocarburantes

Base deducción

Precio de adquisición o coste de producción Precio de adquisición x

45% o 90% para camiones y tractocamiones

40% u 85% para tractocamiones + semirremolque

35% u 80% para autobuses y demás vehículos

Precio de adquisición o coste de producción

- Subvenciones - Subvenciones - Subvenciones

2006 2007 2009 2009 2010 2011 2012 2006 2007 2009 2009 2010 2011 2006 2007 2009 2009 2010 2011 Tipo deducción

10% 8% 6% 4% 2% 2%? 8% 12% 10% 8% 5% 3% 0% 10% 8% 6% 4% 2% 0%

Certificado convalidación

Administración ambiental competente

Aplicación provisional de la deducción si se solicita antes del inicio del período voluntario de presentación del impuesto

NO NO

Mantenimiento inversión

5 años

3 años, si bien mueble

Vida útil, si inferior

Posibilidad de sustitución

3 años

Vida útil si fuese inferior

5 años

3 años, si bien mueble

Vida útil, si inferior

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Deducción por inversiones para la protección del medio

ambiente

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14 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Requisitos

Deducción

■ Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales

■ Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

■ Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios

■ Las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa.

■ Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental

Certificación de

convalidación de la

Administración

ambiental

Inversiones en

instalaciones

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15 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Inversiones en instalaciones

■ Inversiones en elementos del activo material consistentes en instalaciones:

■ El concepto de “inversión” excluye los gastos, sin perjuicio de que pudieran tomarse en consideración aquellos que, conforme a las normas contables, se integren en el precio de adquisición o coste de producción.

■ Debe tratarse de activos fijos (RIS), lo que excluye las existencias u otros elementos del activo circulante o corriente.

■ Financiación de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero o renting:

- El RIS admite las fórmulas de arrendamiento financiero, estando condicionada el ejercicio de la opción de compra.

- La DGT viene admitiendo otras fórmulas de financiación siempre que, por sus características económicas, sean equiparables al arrendamiento financiero.

■ El artículo 39.1 TRLIS no define el concepto de instalación:

- “Instalaciones técnicas” (PGC): unidad compleja de uso especializado compuesta por diversos elementos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.

- “Instalaciones” (normativa ambiental): unidad técnica fija. La Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2007 utiliza este criterio para definir este concepto.

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16 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

■ Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente con alguna de las siguientes

finalidades:

■ Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales:

- La Ley de Economía Sostenible resuelve la controversia sobre la aplicación de la deducción a las

inversiones para evitar la contaminación acústica, incluyéndola expresamente.

- La DGT, en un criterio discutible, ha entendido que las instalaciones “industriales” son únicamente las

definidas en la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria.

■ Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

■ Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de

residuos industriales propios:

- Concepto de residuo industrial:

● Algunos Tribunales lo equiparan a los “residuos peligrosos”, en contraposición con los “residuos

urbanos” (clasifición de los residuos en la Ley de Residuos).

● Parece más razonable interpretarlo como los residuos generados por las industrias en el

ejercicio de sus actividades, que viene a coincidir con la definición contenida en algunas normas

ambientales autonómicas y el Proyecto de Ley de Residuos.

- La Ley de Economía Sostenible resuelve negativamente la controversia sobre la aplicación de la

deducción a las inversiones para el tratamiento de los “residuos industriales ajenos”, limitando su

aplicación a los “residuos industriales propios”.

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17 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Requisitos ambientales

■ Inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

■ Se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa:

- El objetivo de esta limitación es que no se beneficien de la deducción los incumplidores de la normativa ambiental, que tendrían un mayor incentivo fiscal que aquellos que viniesen cumpliendo dicha normativa.

■ Se lleven a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental:

- La existencia de un plan, programa, convenio o acuerdo es un requisito inexcusable para la aplicación de la deducción, si bien no tienen necesariamente que recoger los tipos de inversiones que darían derecho a practicar la deducción (DGT 1980-99).

- Administración ambiental:

● Aquella que tenga tanto competencia material como territorial.

● Complejidad por los distintos niveles de Administración existentes (estatal, autonómica y local).

- Ni el TRLIS ni el RIS aclara qué debe entenderse por planes, programas, convenios o acuerdos.

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18 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Algunos ejemplos recientes (i)

■ DGT V1942-08, de 27 de octubre de 2008

■ Construcción de una planta de filtraje de larvas de mejillón cebra para evitar la contaminación de este molusco, que constituye una de las especies invasoras de mayor velocidad de expansión y más dañina por su impacto ecológico y económico, conforme a las instrucciones recibidas del Ministerio de Medio Ambiente

■ DGT: En el caso que se plantea en la consulta, la construcción de la planta o instalación de filtrado, tiene por objeto evitar la contaminación biológica de las aguas ocasionada por el mejillón de cebra y conforme a lo previsto en apartado V del Convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la consultante, corresponderá a ésta la titularidad de la explotación de la obra un periodo de 45 años. En consecuencia, la consultante puede acogerse a la deducción por la inversión realizada en la planta de filtrado contra la contaminación biológica de las aguas por el mejillón cebra

■ DGT V2171-08, de 19 de noviembre de 2008

■ Sociedad constituida por sociedades del sector del mueble eléctrico y de gestión de residuos lleva a cabo la construcción de una planta de puertas abiertas con la finalidad de aprovechar tanto los subproductos generados por el sector del mueble como los generados por la poda agrícola-forestar la para la generación de la electricidad. La planta generará energía eléctrica a través de un proceso de combustión de los subproductos y residuos que producirá un mínimo impacto ambiental al alcanzar la máxima cota de eficiencia con vertido cero y contar con un sistema de depuración de gases.

■ DGT: En el caso planteado en la consulta, la instalación para la depuración de gases en el proceso de generación de energía no consta que esté incluida en programas, acuerdos o convenios con la Administración competente en materia medioambiental.

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19 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Algunos ejemplos recientes (ii)

■ DGT V0729-09, de 7 de abril de 2009

■ Inversiones industriales en equipos e instalaciones con fines de ahorro y eficiencia energética

■ DGT: A pesar del indudable impacto medioambiental que produce el ahorro energético, sólo se encuadran en el ámbito de aplicación de la deducción las inversiones en instalaciones que, ahorrando energía, reduzcan o eviten la contaminación atmosférica de las instalaciones industriales

■ DGT V1407-10, de 22 de junio de 2010

■ La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción y comercialización de productos cerámicos, pretende realizar una inversión consistente en una nueva máquina de molienda que sustituya a otra, con el fin de aumentar la eficiencia tecnológica y disminuir los residuos industriales, que podrán incorporarse al proceso productivo y así reducir la cantidad de residuos que han de gestionarse. Ante la dificultad para identificar qué parte de la inversión guarda una relación directa con la función protectora del medio ambiente a efectos de determinar la base de la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea la siguiente cuestión.

■ DGT: En el caso planteado, la inversión realizada tiene por objeto cambiar el proceso productivo que, siendo más eficiente, produce menos residuos industriales, de manera que por el hecho de que el nuevo proceso de producción reduzca los residuos producidos por el mismo, no habilita a practicar la deducción, dado que la base de la deducción solamente alcanza a aquella cuya finalidad exclusiva es la reducción de residuos, por lo que de los escasos datos aportados no puede valorarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para practicar la deducción.

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20 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Algunos ejemplos recientes (iii)

■ DGT V1532-10, de 8 de julio de 2010

■ La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción de energía eléctrica y cuantos servicios y actividades se requieran para ello, pretende realizar una inversión consistente en la construcción de un parque eólico para el desarrollo de dicha actividad que evitaría la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales convencionales de producción eléctrica

■ DGT: Dado que la inversión consistente en la construcción de un parque eólico no tiene por objeto la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico sino el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, en particular, el aprovechamiento de la energía proveniente del viento para su transformación en energía eléctrica, no puede subsumirse en los presupuestos de hecho previstos en el artículo 39, apartados 1 y 3, del TRLIS, por lo que no cabe la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales regulada en dicho precepto.

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21 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Certificación de convalidación (i)

■ La certificación de convalidación por parte de la Administración ambiental competente es inexcusable para la aplicación de la deducción.

■ Permite probar que la inversión se lleva a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia ambiental y deberá indicar:

- Que las inversiones se han realizado en ejecución de dichos planes, programas, convenios o acuerdos.

- La normativa vigente en materia ambiental cuyas exigencias se mejoran con la inversión.

- La idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente.

- Que las inversiones permiten alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

■ La certificación deberá ser expedida por la Administración con competencia ambiental: aquella que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto al territorio donde radiquen las inversiones objeto de deducción.

■ Complejidad para determinar la normativa y competencia ambiental, dada la diversidad de niveles de la Administración interna con competencias (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales), así como organismos internacionales (Unión Europea, Tratados internacionales).

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22 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Certificación de convalidación (ii)

■ ¿Qué documentación se debe presentar?

■ Impreso de solicitud.

■ Poderes de representación del firmante de la solicitud y del DNI.

■ Memoria Técnica que contenga los siguientes apartados:

- Introducción:

● Datos de la empresa

● Emplazamiento

● Objeto de la inversión

● Normativa ambiental aplicable

- Descripción general de la actividad y del proceso productivo

- Descripción de la inversión

● Descripción técnica

● Periodo o año de ejecución

● Importe de la invesión y de las posibles subvenciones recibidas

- Justificación de la mejora medioabiental alcanzable:

● Descripción de la situación anterior y posterior a la inversión

● Parámetros objeto de mejora y su adecuación a la normativa

- Acreditación del cumplimiento de la normativa aplicable

- Planos de emplazamiento situación

■ Certificado de puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión.

■ Certificado original que acredite la adscripción de la empresa a alguna de las entidades que tengan suscritos convenios con la Administración competente en materia medioambiental, copia compulsada de resoluciones de los Ayuntamientos donde radique la actividad o de concesiones de subvenciones otorgadas por organismos públicos o, alternativamente, aceptación previa del proyecto.

■ Copia compulsada de la licencia de actividad o del registro industrial.

http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=3196&idioma=C

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23 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Cálculo de la deducción

■ Cálculo de la deducción

■ Base de la deducción

- Precio de adquisición o coste de producción (determinado conforme a normas contables, DGT V2260-09).

- Si la inversión no tiene por objeto exclusivo finalidad ambiental (atmósfera, aguas, residuos), la deducción se aplicará sobre la parte que guarde relación directa con la protección del medio ambiente. Deberá poderse identificar la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.

- La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción

■ Tipo de la deducción (según criterio AEAT):

■ Límite de la deducción:

- Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

- E 50% de la cuota de IS si las deducciones por I+D+i y fomento de las tecnologías exceden del 10% de la cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición. Para ejercicios iniciados a partir de 6/03/2011, el límite se incrementa al 60%.

Ejercicios iniciados

a partir de

2006 2007 2008 2009 2010 2011 06/03/2011

Tipo deducción 10% 8% 6% 4% 2% 2%? 8%

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24 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Realización y mantenimiento de la inversión

■ Realización de la inversión:

■ La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que se encuentra en condiciones

de funcionamiento.

■ DGT 1841-99: “las inversiones efectuadas en 1996 en elementos patrimoniales puestos

en condiciones de funcionamiento en 1997 tendrán derecho a la misma en este último

ejercicio”.

■ Mantenimiento de la inversión:

■ Las elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en

funcionamiento durante cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante

su vida útil, si fuese inferior.

■ Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental. La Administración

tributaria podrá requerir de la Administración ambiental competente un certificado

acreditativo del mantenimiento de los niveles de protección ambiental.

- En el caso de que por razones tecnológicas las inversiones perdieran o disminuyeran su

eficacia en materia de protección ambiental durante el período de mantenimiento, podrán ser

sustituidas o complementadas por otras que contribuyan a recuperar los niveles de

protección inicialmente previstos sin perder la deducción aplicada.

- Las inversiones que sustituyan o complementen la inicial no podrán acogerse a deducción.

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25 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Casuística en relación con la certificación de convalidación

■ Sin certificación de convalidación no es posible aplicar la deducción.

■ Si al tiempo de presentar la declaración no se hubiera emitido la certificación de convalidación, podrá aplicarse con carácter provisional la deducción siempre que se haya solicitado con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración (normalmente, antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al que se realiza la inversión).

■ ¿Qué ocurre si se solicita la certificación con posterioridad 1 de julio del ejercicio siguiente al que se realiza la inversión? ¿Qué normativa (tipo de la deducción) es de aplicación?

■ No cabe la aplicación provisional de la deducción en el ejercicio en que se realizó la inversión

■ El criterio (discutible) de la DGT (consulta DGTV 1021-08, de 23 de mayo de 2008) era que la deducción únicamente podría aplicarse en el ejercicio en que se ¿solicitase la certificación? ¿convalidase la inversión?

■ Rectificación de criterio en consulta DGT V0801-11, de 28 de marzo de 2011:

- La cuantificación del importe de la deducción se realizará con la normativa vigente en el período impositivo en el que se entienda realizada la inversión, esto es, cuando los elementos patrimoniales hayan sido puestos en condiciones de funcionamiento.

- La entidad consultante podrá aplicarse en otro período impositivo posterior la deducción por las inversiones realizadas previamente, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente a este período impositivo se hubiese solicitado la expedición de la citada certificación de convalidación.

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Deducción para la protección del medio ambiente Obligaciones de información

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27 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Deducción para la protección del medio ambiente Posibles reformas futuras

■ Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre sociedades en materia de deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOCG de 11/04/2008):

■ Se suprime el calendario de eliminación de las tres deducciones.

■ Se incrementa el porcentaje de deducción del 10% al 20% y, en caso de entidades de reducida dimensión, al 30%.

■ Se extiende el ámbito de la deducción a:

- Inversiones para evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de instalaciones “equivalentes” a a las industriales

- Se elimina el adjetivo “industrial” de los residuos

- Inversiones para reducir el consumo de energía

■ Aprobación de su toma en consideración en sesión plenaria del Congreso celebrada el 17/02/2009:

■ Votos emitidos: 331

■ Votos a favor: 330

■ Abstenciones: 1

■ Actualmente el procedimiento ha decaído

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Anexo

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29 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales (i)

■ Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

■ Uno. El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.»

■ Dos. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.

0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.»

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30 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales (ii)

■ Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la

siguiente forma:

«1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y

3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período

impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos

establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010.

Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos

impositivos iniciados antes de aquella fecha.»

■ Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente

forma:

«2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan

derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos

40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»

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31 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

Posición AEAT en relación con la aplicación de los tipos

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32 Jornada Xarxa Ambiental y las convalidaciones ambientales en el sector empresarial valenciano (27/10/2011)

MUCHAS GRACIAS

José María Cobos Gómez

GARRIGUES

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