las cuentas clara la casta cijuela

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CIJUELA, LAS CUENTAS CLARAS Y LA CASTA AL DESCUBIERTO RESPONSABILIDADES Y ASIGNACIONES DE TODOS LOS CONCEJALES DE CIJUELA EDICTO D. Juan Antonio Bellido Lozano (PSOE), Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela (Granada) HACE SABER QUE: Tras la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose constituido la nueva Corporación Local de este municipio de Cijuela el día 11 de junio de 2011, por el presente se hacen públicos los nombramientos y acuerdos siguientes adoptados en orden a la organización y funcionamiento municipales: PRIMERO. Nombramiento de Tenientes de Alcalde: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, mediante resolución nº 66/2011, de fecha catorce de junio de dos mil once, acordó: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales del Ayuntamiento, por este orden: 1. D. José Francisco Rueda Muñoz (1er Teniente de Alcalde) 2. Dª Ana Belén Albarral Páez (2º Teniente de Alcalde) 3. D. Pedro Blanco Arenas (3er Teniente de Alcalde) SEGUNDO. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día 20 de junio de 2011, respecto de la organización y funcionamiento municipales, adoptó los siguientes acuerdos: A)- NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL-TESORERO Considerando que la Disposición Adicional Segunda.1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funciones públicas necesarias de todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal la de Secretaria, y el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 f) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (actualmente habilitados estatales), de conformidad con el apartado c) del referido artículo 2, en lasCorporaciones Locales de municipios con población inferior a 5.001 habitantes y presupuesto que no exceda de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios de la misma. Considerando la Orden de 16 de julio de 1963, en la que se dan Instrucciones sobre el Régimen de Depositaría de Fondos no Servidas para Funcionarios Pertenecientes a la Habilitación Nacional (actualmente habilitados estatales), la Corporación Municipal designa Tesorero de Fondos de este Ayuntamiento al Concejal Dª Ana Belén Albarral Páez (posteriormente fue sustituida como tesorera por Raúl Roldán Calvo), relevándola de la obligación de prestar fianza, haciendo constar al respecto que los miembros de la Corporación se hacen responsables solidarios del resultado de su gestión. La duración del cargo del Tesorero designado será hasta que concluya el mandato de esta Corporación, salvo que se acuerde expresamente cosa en contrario. B)- COMISIONES INFORMATIVAS

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CIJUELA, LAS CUENTAS CLARAS Y LA CASTA AL DESCUBIERTO RESPONSABILIDADES Y ASIGNACIONES DE TODOS LOS CONCEJALES DE CIJUELA EDICTO D. Juan Antonio Bellido Lozano (PSOE), Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela (Granada) HACE SABER QUE: Tras la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose constituido la nueva Corporación Local de este municipio de Cijuela el día 11 de junio de 2011, por el presente se hacen públicos los nombramientos y acuerdos siguientes adoptados en orden a la organización y funcionamiento municipales: PRIMERO. Nombramiento de Tenientes de Alcalde: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, mediante resolución nº 66/2011, de fecha catorce de junio de dos mil once, acordó: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales del Ayuntamiento, por este orden: 1. D. José Francisco Rueda Muñoz (1er Teniente de Alcalde) 2. Dª Ana Belén Albarral Páez (2º Teniente de Alcalde) 3. D. Pedro Blanco Arenas (3er Teniente de Alcalde) SEGUNDO. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día 20 de junio de 2011, respecto de la organización y funcionamiento municipales, adoptó los siguientes acuerdos: A)- NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL-TESORERO Considerando que la Disposición Adicional Segunda.1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funciones públicas necesarias de todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal la de Secretaria, y el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 f) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (actualmente habilitados estatales), de conformidad con el apartado c) del referido artículo 2, en lasCorporaciones Locales de municipios con población inferior a 5.001 habitantes y presupuesto que no exceda de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios de la misma. Considerando la Orden de 16 de julio de 1963, en la que se dan Instrucciones sobre el Régimen de Depositaría de Fondos no Servidas para Funcionarios Pertenecientes a la Habilitación Nacional (actualmente habilitados estatales), la Corporación Municipal designa Tesorero de Fondos de este Ayuntamiento al Concejal Dª Ana Belén Albarral Páez (posteriormente fue sustituida como tesorera por Raúl Roldán Calvo), relevándola de la obligación de prestar fianza, haciendo constar al respecto que los miembros de la Corporación se hacen responsables solidarios del resultado de su gestión. La duración del cargo del Tesorero designado será hasta que concluya el mandato de esta Corporación, salvo que se acuerde expresamente cosa en contrario. B)- COMISIONES INFORMATIVAS

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De conformidad con el artículo 124.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Corporación Municipal acuerda la creación de las siguientes Comisiones Informativas Permanentes, de las que formarán parte como miembros en todas y cada una de ellas todos los miembros de la Corporación municipal, ostentando la Presidencia de todas ellas el Alcalde-Presidente: 1)- Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda: 2)- Comisión Informativa de Economía y Hacienda. 3)- Comisión Especial de Cuentas. De conformidad con el artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 127 del R.O.F., se crea la Comisión Especial de Cuentas que, asimismo, estará integrada por todos los miembros de la Corporación municipal, ostentando también la Presidencia el Sr. Alcalde. La Comisión Especial de Cuentas actuará también como Comisión Informativa Permanente de Economía y Hacienda. 4)- Comisión de Concejales Responsables. De conformidad con los artículos 123 y ss. del R.O.F., se crea la Comisión Informativa de Concejales Responsables, de carácter Permanente. Dicha Comisión Informativa Permanente de Concejales Responsables, será el máximo órgano de coordinación entre los miembros del Equipo de Gobierno Municipal, estando integrada por el Alcalde, que la presidirá, los Tenientes de Alcalde y los Concejales Responsables de Areas, siendo sus miembros los siguientes: D. José Francisco Rueda Muñoz (1er Teniente de Alcalde) Dª Ana Belén Albarral Páez (2º Teniente de Alcalde) D. Pedro Blanco Arenas (3er Teniente de Alcalde) Dª Amparo Serrano Aguilera D. Raúl Roldán Calvo D. Juan Antonio Bellido Lozano (Alcalde-Presidente, que la preside) La Comisión Informativa Permanente de Concejales Responsables, tendrá las siguientes Funciones: 1-Coordinar las políticas municipales a desarrollar por el Gobierno Local. 2-Coordinar la prestación de los distintos servicios municipales. 3-Coordinar la gestión de los diferentes servicios prestados por el Ayuntamiento. 4-Asesorar a la Alcaldía, y a los demás miembros del Equipo de Gobierno Municipal, en aquellos asuntos que se sometan por éstos a su estudio y deliberación. La Comisión Informativa Permanente de Concejales Responsables se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía, con periodicidad mínima quincenal, salvo expresa indicación observada por la Alcaldía. La correspondiente convocatoria habrá de realizarse con un mínimo de dos días hábiles de

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antelación, salvo en casos de urgencia discrecionalmente apreciada por el Alcalde. C)- DETERMINACION DE AREAS Y NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES RESPONSABLES. A propuesta de la Alcaldía, la Corporación Municipal acuerda la creación de las siguientes Concejalías, por Areas, así como el nombramiento de los correspondientes Concejales Responsables de cada una: - Concejalía de Urbanismo: Concejal Responsable: D. José Francisco Rueda Muñoz ( recientemente, julio-agosto 2014 ha renunciado a esta delegación y sus atribuciones pasan a la Junta de Gobierno) - Concejalía de Hacienda, Personal, Igualdad y Bienestar Social: Concejal Responsable: Dª Ana Belén Albarral Páez. - Concejalía de Deportes, Juventud y Consumo: Concejal Responsable: D. Raúl Roldán Calvo. - Concejalía de Formación, Cultura, Educación y de la Mujer: Concejal Responsable: Dª Amparo Serrano Aguilera. - Concejalía de Participación Ciudadana, Asociaciones, Medio Ambiente y Protección Civil: Concejal Responsable: D. Pedro Blanco Arenas. El Concejal responsable de cada una de las Concejalías detalladas ejercerá su cargo sin delegación expresa en las materias que la misma abarca. D)- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Bases, el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, acuerda completar su estructura orgánica con los órganos complementarios que considera oportunos, designando a los siguientes Concejales para su representación en los mismos: 1- En la Mancomunidad de Municipios de la Vega: - En la Junta de la Mancomunidad: a). Titulares: D. Juan Antonio Bellido Lozano Dª Ana Belén Albarral Páez b). Suplentes: D. José Francisco Rueda Muñoz - En la Comisión de Servicios Sociales: Dª Ana Belén Albarral Páez (Titular) D. Juan Antonio Bellido Lozano (Suplente)

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- En la Comisión de Deportes: D. Raúl Roldán Calvo (Titular) D. Juan Antonio Bellido Lozano (Suplente) 2- En el Consejo Escolar del Municipio: Dª Amparo Serrano Aguilera (Titular) Dª Ana Belén Albarral Páez (Suplente) 3- En el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira: D. Juan Antonio Bellido Lozano (Titular) D. José Francisco Rueda Muñoz (Suplente) 4- En el Consorcio del Area Metropolitana y POTAUG: D. Juan Antonio Bellido Lozano (Titular) D. José Francisco Rueda Muñoz (Suplente) 5- En el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT): Dª Ana Belén Albarral Páez (Titular) D. Juan Antonio Bellido Lozano (Suplente) 6- En el Consorcio de Transportes y del Taxi: D. Juan Antonio Bellido Lozano (Titular) D. Pedro Blanco Arenas (Suplente) 7 En el Consorcio de Residuos Sólidos de la Provincia de Granada (RESUR): D. Juan Antonio Bellido Lozano (Titular) D. Pedro Blanco Arenas (Suplente) E)- DETERMINACION DE CARGOS CON DEDICACION EXCLUSIVA Y PARCIAL De conformidad con el artículo 75.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en redacción dada por la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y artículo 13 del R.O.F., el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, acuerda determinar los siguientes cargos con dedicación: A)- Exclusiva: -

- D. Juan Antonio Bellido Lozano, con dedicación exclusiva a tiempo completo, por desempeño de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y dedicación exclusiva a las tareas propias de dicho cargo del que ostenta la Presidencia, representación y responsabilidad. Tal dedicación lleva aparejado el derecho a percibir la retribución neta mensual de 2.200,00 euros, en catorce pagas mensuales, así como a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día siguiente a aquel en que se

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adopte el correspondiente acuerdo. - Dª Ana Belén Albarral Páez, con dedicación exclusiva a tiempo completo, por desempeño del Cargo de Concejal-Tesorero de este Ayuntamiento, así como desempeño de la 2ª Tenencia de Alcaldía, y aquellas en las que ostenta la responsabilidad. Tal dedicación lleva aparejado el derecho a percibir la retribución neta mensual de 1.600,00 euros, en catorce pagas mensuales, así como a ser dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día siguiente a aquel en que se adopte el correspondiente acuerdo. B)- Parcial: - D. Raúl Roldán Calvo, por dedicación preferente a las tareas de la Concejalía de la que ostenta la responsabilidad. Tal dedicación lleva aparejado el derecho a percibir la retribución neta mensual de 650,00 euros, en catorce pagas mensuales (un año después se le subió esta asignación en 100 euros), así como a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día siguiente a aquel en que se adopte el correspondiente acuerdo. - Dª Amparo Serrano Aguilera, por dedicación preferente a las tareas de la Concejalía de la que ostenta la responsabilidad. Tal dedicación lleva aparejado el derecho a percibir la retribución neta mensual de 750,00 euros, en catorce pagas mensuales (un año después se le subió esta asignación en 100 euros),, así como a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día siguiente a aquel en que se adopte el correspondiente acuerdo. El régimen de la dedicación mínima establecida para todos los cargos con dedicación parcial, será de 25 horas semanales de efectiva permanencia en la Casa Consistorial y/o Instalaciones o edificios anexos municipales. F)- INDEMNIZACIONES Y ASIGNACIONES A GRUPOS POLITICOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LBRL, en redacción dada por la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, acuerda aprobar las siguientes indemnizaciones para el presente ejercicio de 2011 y siguientes, hasta que se acuerde su modificación: 1-Asistencias Las asistencias a las sesiones de órganos colegiados quedan cifradas en: a)- A sesiones Plenarias: 50 euros por asistencia y miembro corporativo. (las ordinarias son una cada tres meses, las cobramos todos los concejales excepto Belen y J.Antonio, que tienen dedicación exclusiva) b)- A sesiones de la Junta de Gobierno Local: 200 euros por asistencia y miembro corporativo integrante de la misma. (Pedro Blanco y J.Fco. Rueda, que no tienen dedicación exclusiva cobran estas reuniones) c)- A sesiones de las Comisiones Informativas: 50 euros por asistencia y miembro corporativo integrante de la misma. d)- A sesiones de la Comisión Informativa de Concejales Responsables: 200 euros por asistencia y miembro corporativo integrante de la misma y al frente de una Concejalía.

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Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía, en importe íntegro, señalada, sujeto dicho importe a la legal retención por IRPF. 2- Dietas por desplazamientos: Las dietas por desplazamientos en viajes oficiales o asistencias a órganos diferentes a los municipales de los que se forme parte, quedan fijadas en 30 euros por desplazamiento ( El Grupo Municipal de IU renunció explícitamente a estas dietas y nunca las ha cobrado) . Los desplazamientos que se realicen fuera de la provincia o que sean de duración superior a un día, se abonarán según facturas justificativas. 3- Asignación a Grupos Políticos De conformidad con lo establecido en el artículo 73. 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se establece una asignación económica para todos los grupos políticos de 660 euros al trimestre (los 20 euros mensuales que pertenecen a cada uno de los tres concejales van a una cuenta común, para gastos de funcionamiento, ningún concejal de IU recibe nada personalmente), correspondiendo a cada miembro corporativo la undécima parte de dicha cantidad al trimestre (60 euros), sujeto el correspondiente importe íntegro a la legal retención por IRPF. G)- REGIMEN DE LAS SESIONES PLENARIAS. De conformidad con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a propuesta de la Alcaldía, el Pleno acuerda establecer el siguiente régimen de sesiones: 1- Sesiones Ordinarias El Pleno Municipal celebrará sesión ordinaria cada tres meses, sin preestablecerse día y hora. 2- Sesiones Extraordinarias Se celebrarán siempre que sea necesario, convocándolas el Sr. Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. 3- Las sesiones Extraordinarias Urgentes se convocarán de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del R.O.F. TERCERO. De conformidad con lo dispuestos en los artículos 20.1.b, 21.3, 22.4 y 23 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43, 51 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, acuerda: Primero.- Que la Organización Municipal quede complementada con la Junta de Gobierno Local, acordando la creación de la misma. Segundo.- Dicha Junta, presidida por el Sr. Alcalde, estará integrada además por los siguientes miembros nombrados por la Presidencia mediante Decreto, todos ellos Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, no superiores al tercio del número legal de miembros de la Corporación: D. José Francisco Rueda Muñoz (1er Teniente de Alcalde)

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Dª Ana Belén Albarral Páez (2º Teniente de Alcalde) D. Pedro Blanco Arenas (3er Teniente de Alcalde) TerceroAtribuir a la creada Junta las siguientes atribuciones: a)- La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. b)- Las atribuciones que la Alcaldía de forma expresa le delega, y que son las siguientes, recogidas en los apartados que se detallan, todos ellos del artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local: - De las recogidas en el Apartado f): La aprobación de los gastos voluntarios en cuantía superior a 300,00 euros. - Las recogidas en el Apartado j): Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. - Las recogidas en el Apartado o): La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. - De las recogidas en el Apartado q): El otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Licencias de Instalación de Grúas-Torre. - De las facultades otorgadas en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda. 1. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las siguientes, con expresa exclusión respecto de aquellos contratos, sea cual sea su clase, que tengan la consideración de "Menores". Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. c)- Las atribuciones que el Pleno Municipal de forma expresa le delega, y que son las siguientes del nº 2 del artículo 22 de la Ley de Bases: - Las recogidas en el Apartado j): El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. - Las recogidas en el Apartado K): La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. - Las recogidas en el Apartado m): La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anteriortodo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. - Las recogidas en el Apartado ñ): La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. - Las facultades otorgadas a este órgano, en materia de contratación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda. 2. de

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la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: "Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local". d)- Las demás que le atribuyan las Leyes. CuartoLa Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde la fecha del acuerdo de su creación, a cuyo fin será convocada por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 del R.O.F., celebrando sesión ordinaria con una periodicidad mínima de quince días, salvo que no existieren asuntos que tratar en cuyo caso será a criterio de la Presidencia su convocatoria. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.c, 46.2.3, 73.3 y 116 de la Ley de Bases, que los denomina indistintamente Grupos Políticos o Grupos Municipales, se constituyen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y ss. delR.O.F. y a propuesta de cada una de las formaciones políticas que componen la Corporación, los siguientes Grupos Políticos, por orden de solicitud de los mismos: - Grupo IU Portavoz: D. Hilario Sánchez Díaz Viceportavoz: Dª Azahara García López Tercer Portavoz: D. Salvador Castro Revelles - Grupo PP Portavoz: D. José Francisco Muñoz López Portavoz Adjunto: D. Rafael García Moreno - Grupo PSOE Portavoz: D. José Francisco Rueda Muñoz Viceportavoz: Dª Ana Belén Albarral Páez Una copia de cada una de las Actas de la Junta de Gobierno Local, se remitirán a los Portavoces de cada Grupo Político para su conocimiento y efectos del Grupo. QUINTO. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local., se hacen públicos los siguientes Ceses y Nombramientos de Personal Eventual. Primero. Nombramiento: Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación nº 66/2011, de fecha catorce de junio de dos mil once, ha sido nombrada Dª Rocío Martínez García, con DNI nº 44.293.396-L, como personal eventual para ocupar el puesto de trabajo de confianza, especial responsabilidad y asesoramiento especial de enlace que se mantiene desde este Ayuntamiento con la APAT, con una retribución mensual neta de 500,00 euros, y régimen de dedicación parcial por 17.5 horas semanales, repartidas en horario de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 horas y 2.30 horas un día a la semana en horario de tarde. La retribución mensual íntegra estará sujeta a la correspondiente retención por IRPF. La nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación, sin que sea preceptiva observancia de

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procedimiento alguno. En cualquier caso, cesará automáticamente, en el momento o fecha en que se produzca el cese definitivo o la expiración del mandato de esta Corporación, o se produzca el cese de la Alcaldía. Segundo. Cese: Con fecha 10 de junio de 2011 ha cesado en este Ayuntamiento el personal eventual D. Miguel Angel Fenoy Montero, con DNI nº 24.244.201-Q, como consecuencia de la expiración del mandato de la anterior Corporación al expirar el mandato del cargo corporativo que lo nombró. Contra la indicada resolución y el referido acuerdo pleno, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, o el Pleno Municipal, según corresponda, en el plazo de un mes, conforme determina la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su disposición décimo sexta, pudiendo interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a tenor del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime conveniente. Cijuela, a 27 de junio de 2011.- El Alcalde, fdo.: Juan Antonio Bellido Lozano.

Hasta aquí las cifras publicadas por el propio PSOE,

Mas datos sobre “La Casta” de Cijuela

J.A. Bellido (Alcalde) PSOE: Su profesión es carpintero, como Alcalde autoimpuso un sueldo de 2.200 euros netos, el sueldo de un profesor de Instuto no llega a los 1.800 euros, un Técnio electrónico no gana más de 1.200 euros, un carpintero Oficial de Primera no gana más de 1.200 euros y el sueldo medio en España (Andalucía está por debajo) es no más de 1.300 euros. Se puede decir que el Alcalde de Cijuela “gana por encima de sus posibilidades y las de la inmensa mayoría del pueblo de Cijuela. J.Fco. Rueda (1º Teniente de Alcalde) PSOE: Su profesión es Técnico Administrativo del SAS con un sueldo de entre 2.000 y 2.300 euros, similar al que se autoimpuso Bellido como alcalde. Aunque se presentó a las elecciones como abogado, jamás terminó esta carrera. El pasado mes de julio oficialmente cobró 800 euros, sabemos que no baja de los 1000 euros al mes, pero llega a superar los 1300 euros al mes por asistencias algunos meses. Se puso su domicilio en Granada para cobrar dietas de desplazamiento cuando viene al Ayuntamiento. Su patrimonio, siempre en la vida política, tanto inmobiliario, como de inversiones financieras de todo tipo ha crecido de forma cuantiosa e inexplicable (oficialmente tiene un sueldo para sacar a su familia adelante, oficialmente, de 3.500 euros mensuales entre privado y público). Ana Belén Albarral (2ª Teniente de Alcalde) PSOE. Su profesión era administrativa en el Ayuntamiento. Tiene dedicación exclusiva (Concejalía de Hacienda, Personal, Igualdad y Bienestar Social) y un sueldo de 1.600 euros netos, bastante superior al que tenía en el mismo Ayuntamiento, no más de 1.200 euros. A pesar de este aumento de sueldo por pasar oficialmente a la política, su presencia en el Ayuntamiento es “un lujo”, comentan sus propios compañeros.

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Pedro Blanco Arenas (3º Teniente de Alcalde) PSOE. Es jubilado, no sabemos la cuantía de su pensión, su esposa también es contratada por el Ayuntamiento, como profesora en la escuela de adultos. Al igual que Rueda suele cobrar por asistencias, este mes ha cobrado 800 euros y sabemos que no baja de los 1.000 mensuales entre pitos y flautas, lo cual se puede añadir a su jubilación. Amparo Serrano Aguilera y Raúl Roldán Calvo (PSOE). Concejala de Formación, Cultura, Educación, Mujer y Concejal de Deportes, Juventud y Consumo, respectivamente, son retribuidos a tiempo parcial (25h. semanales) Amparo Serrano recibe 850 euros netos, sin contar dietas y representaciones en órganos supramunicipales. Raúl Roldán (750 euros y tiene además su trabajo privado) El Grupo Municipal del PP. Tras el pelotazo electoral de 22M, (consiguieron dos concejales sin haber hecho nada jamás por el pueblo de Cijuela) estos, José Francisco Muñoz López y Rafael García Moreno, sucesores de un anterior Concejal del PP, que sin presentar una sola moción en cuatro años, se llevó miles de euros en dietas por decir sí a todo lo que se le proponía desde el PSOE, siguieron el mismo camino en cuanto a trabajo. J.Fco. Muñoz López, un joven políticamente honesto, renunció a pesar de ser cabeza de lista a los pocos meses, en la actualidad aunque fue relevado por otro concejal de la lista Miguel Sánchez, ni presentan mociones, ni preparan los plenos, ni casi nunca están al completo.

LOS CONCEJALES DE IU-CIJUELA SIEMPRE ENFRENTADOS “LA CASTA” EN CIJUELA

Frente estos “partidos casta”, que junto con su entorno de privilegiados para todo y que también han sido “casta”, han estado siempre enfrentado los concejales de IU-LV/CA, con un fuerte apoyo popular (no hemos bajado del 28% de voto desde 2007 en las municipales). Ninguno de los tres concejales, Salvador Castro Revelles, Azhara García López e Hilario Sánchez Díaz, hemos renunciado a cobrar dietas y lo poco que recibimos por asistencia y para funcionamiento del grupo va a parar en su totalidad a explicar regularmente en boletines y en las redes sociales la política de oposición que hacemos en solitario. Para atender gratuitamente a los vecinos y vecinas que se acercan al local a pedir asesoramiento sobre abusos bancarios suelo y techo en las hipotecas, etc.. Recordamos que en la pasada legislatura, el Alcalde anterior J.Fco, desde 2007 a 2009 la asignación por pleno y concejal era de 20 euros y en pleno azote de la crisis a los ciudadanos y ciudadanas de Cijuela, este subió la asignación a 100 euros, el Grupo Municipal de IU renunció a esta subida y reproducimos nuestra argumentación de entonces: “En el último Pleno de Cijuela, el PSOE, con el voto favorable del único concejal del PP, presentó una contrapropuesta a la moción presentada por I.U. cuya finalidad era ahorrar recursos y facilitar el pago de impuestos y tasas a todos los vecinos. El PSOE, excusándose en una supuesta reorganización del Gobierno municipal para solucionar desavenencias internas, aprobó unas medidas escandalosas y poco ejemplificadoras en tiempos de crisis, como fueron:

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1ª Las asistencias a plenos suben un 500%, pasando de los 20 euros actuales a 100 euros 2ª Las asistencia a órganos colegiados, comisiones informativas pasan de 60 euros 100 euros. 3º Las Juntas de Gobierno pasan de los 90 euros actuales a 150 euros 4ª Las dos indemnizaciones por dedicación preferente de dos de sus concejales las sustituye por dos contratos a tiempo parcial con alta en seguridad social. 5ª Se crea una nueva comisión permanente de concejales que se reunirá una vez al mes con una asignación de 150 euros. 6ª Las dietas por desplazamiento quedan como estaban a 30 euros. A todos estos acuerdos aprobados con el voto favorable del PSOE. y del PP. Izquierda Unida votó en contra, denunciando las escandalosas subidas algunas de un 500% y la falta de respeto hacia el pueblo por parte el equipo de gobierno. Los tres concejales de I.U. renuncian al cobro de todo el dinero que por su cargo como concejales le corresponda, ordenando que dichas cantidades sean ingresadas a la asociación de parados por la crisis que existe en el municipio y para ayudas solidarias eventuales a personas o pueblos necesitados como ejemplo el pueblo de Haití”. Este trabajo honesto y duro, en el pasado y en la actualidad, se puede medir y seguir en nuestros boletines regulares, en el medio de las redes más visitado de Cijuela que es http://cijuelaesvega.blogspot.com, en facebook de IU ha tenido un fuerte coste también personal en los concejales de IU, atacados profesionalmente por la “casta”, reflejado en cinco sentencias por violencia proveniente de la “casta” de Cijuela, las hemos ganado todas. Hemos sido llevados a los tribunales por los constructores amigos de “la casta” de Cijuela, se nos han demandado miles de euros que nunca hubieramos podido pagar, pero que hemos ganado también ante la justicia, a pesar de la violencia y las amenazas hemos llevado a la fiscalía los pelotazos urbanísticos y repetimos, jamás hemos tomado un euro para nosotros. Estas son los números de un pueblo pequeño y de gente humilde, como es Cijuela, pero más importante y más grave que los números, que muestran el abuso, es la cultura social que el PSOE ha producido en estas últimas décadas en Cijuela, porque aquí, en Cijuela, se ha alimentado el clientelismo el partido como en pocos pueblos de Andalucía, se ha mantenido el miedo a hablar en libertad de forma similar a como lo hacía el franquismo, en Cijuela se podía y se puede trabajar en la mayor empresa que es el Ayuntamiento, solo si te sientas en la rodilla del Alcalde del PSOE, se ha diseñado un pueblo fantasma, sin actividad, sin alegría, donde la gente no participa de la calle, donde no hay apenas comercios, ni actividades culturales, este es el precio que paga la mayoría para que vivan como privilegiados los de “la casta” política y familiar de unos mandatarios que nunca fueron de izquierdas pero supieron subirse a las siglas de Fernando de los Ríos y Pablo Iglesias.

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