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¿Las Cooperativas de Ahorro y Crédito están preparadas para subsistir en el mercado a partir de la aplicación de las NIIF en Colombia? Corporación Universitaria Remington Facultad de Ciencias Administrativas Contaduría Pública Bogotá D.C. 2014

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¿Las Cooperativas de Ahorro y Crédito están

preparadas para subsistir en el mercado a

partir de la aplicación de las NIIF en

Colombia?

Corporación Universitaria Remington

Facultad de Ciencias Administrativas

Contaduría Pública Bogotá D.C.

2014

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Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................................................. 4

Justificación ................................................................................................................................................... 4

Palabras claves .............................................................................................................................................. 4

Resumen ....................................................................................................................................................... 4

Planteamiento del problema ........................................................................................................................ 5

¿Qué es una Cooperativa? ............................................................................................................................ 5

Características ............................................................................................................................................... 7

¿Cómo se define el tipo de cooperativa? ..................................................................................................... 8

Principios cooperativos ................................................................................................................................. 8

El juego de las empresas con las cooperativas de trabajo asociado .......................................................... 10

Cooperativas no están sometidas a retención en la fuente ....................................................................... 11

Retención en la fuente en el régimen tributario especial ...................................................................... 12

Régimen especial no está sujeto a retención por renta pero sí por Iva ................................................. 13

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A ADOPTAR LAS NIIF EN COLOMBIA? ........................................................ 13

GRUPO 1 .................................................................................................................................................. 14

GRUPO 2 .................................................................................................................................................. 14

GRUPO 3 .................................................................................................................................................. 14

ORGANIZACIONES SUPERVISADAS ............................................................................................................. 15

Supervisión .............................................................................................................................................. 15

ENTIDADES NO SUPERVISADAS .................................................................................................................. 16

NIC 32 .......................................................................................................................................................... 17

CINIIF 2 ........................................................................................................................................................ 18

Derecho a rechazar el rescate (párrafo 7) .............................................................................................. 19

ANÁLISIS DE IMPACTOS DE LAS ENTIDADES .................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 21

Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 22

Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 22

Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 23

Experiencias de la conversión a IFRS en Europa ......................................................................................... 25

.................................................................................................................................................................... 26

Instrumento de medición ........................................................................................................................... 27

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Conclusión ................................................................................................................................................... 32

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4

Introducción

Esta investigación se realiza porque es de gran importancia para la economía Colombiana

identificar cuáles son las entidades que están preparadas o no para la convergencia a las NIIF,

teniendo en cuenta que este implica varios riesgos en la información financiera para los pequeños

empresarios y en especial para toda la población colombiana, independientemente de si cuentan

con una organización establecida o no, es decir, es de interés público.

Justificación

Además se busca identificar el manejo requerido para las cooperativas de ahorro y crédito y

que de esta manera ellas conozcan y prevengan los impactos positivos y negativos para

determinar cuál va a ser su proyección a un determinado periodo, teniendo en cuenta que las

pequeñas cooperativas tienden a desaparecer.

Palabras claves

Cooperativas, patrimonio, aportes sociales, capital mínimo irreducible, instrumentos financieros,

Normas Internacionales de Información Financiera.

Resumen

Este es un documento de tipo descriptivo porque en él se abordará el tema de la estructura de las

políticas contables de las cooperativas como estrategia para la subsistencia en el mercado de igual forma

se revisara los cambios estructurales de la presentación de la información financiera en cuanto al proceso

de adaptación de la normatividad colombiana a la normatividad internacional y las modificaciones de los

estatutos internos como parte de esta estrategia, de las cooperativas colombianas, más específicamente las

bogotanas.

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Planteamiento del problema

Hipótesis 1:

¿En Colombia que tipos de impactos van a tener las NIIF en las cooperativas de ahorro y crédito?

Hipótesis 2:

¿Las cooperativas de ahorro y crédito están preparadas para subsistir en el mercado a partir de la

aplicación de las NIIF en Colombia?

¿Qué es una Cooperativa?

Una cooperativa es una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para atender y

satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, de salud, educación y

culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática.

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios,

que conforman el objeto social o actividad cooperativa de estas empresas, define una tipología

muy variada de cooperativas.

En Colombia, las cooperativas están reglamentadas por la Ley 79 de 1988, ley que reglamenta

los aspectos básicos que deben regir el cooperativismo, que nos define a las cooperativas ―la

empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso,

son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir

o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus

asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes

requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del

remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de

sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los

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servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y

conservarlos en su valor real‖.1

Las cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar

excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo

del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen

y que las controlan.

Todas las empresas existen para atender a los intereses de sus principales partícipes. Pero,

mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de los inversores, en

el caso de las cooperativas los excedentes (que a veces se producen) deben quedar subordinados

siempre a otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden considerarse como una

asociación de capitales anónimos, en tanto que las cooperativas constituyen una asociación de

personas visibles.

Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que en la moderna

economía de mercado, haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas

orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios más que por los intereses

de quienes invierten su capital en ellas.

Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos modelos o formas de empresas solidarias

contribuyen y han contribuido, decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de

los mercados sino del propio Estado (cooperativas de electrificación rural, cooperativa contra

incendios, cooperativas de irrigación, etc.).

De acuerdo con la definición dada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una

cooperativa es una asociación autónoma y voluntaria de personas que, para atender a sus

necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, se unen en una empresa

que les pertenece conjuntamente y que controlan democráticamente.2

1 LEY 79 DE 1988

2 http://www.gerencie.com/cooperativas.html

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Características

Las características que definen una cooperativa son las siguientes:

1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a

sus aportes.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto

mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del

remanente.

9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y

10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan

por fin promover el desarrollo integral del hombre3

En la ley 79 de 1988 también determina quienes tienen la calidad e asociados, sus derechos y

deberes y determina los organismos de control y/o vigilancia de las cooperativas determinando

todas sus funciones.

3 LEY 79 DE 1988

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¿Cómo se define el tipo de cooperativa?

Las cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas,

multiactivas e integrales.

Serán cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad específica,

correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.

Estas cooperativas podrán ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social,

mediante la suscripción de convenios con otras entidades cooperativas.

Serán cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades,

mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.

Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las

características de cada tipo especializado de cooperativa.

Serán cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o

más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y

prestación de servicios.4

Principios cooperativos

1. Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas

a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin

discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2. Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes

participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los

miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto),

4 LEY 79 DE 1988 Capitulo VII

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mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos

democráticos.

3. Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de

la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito

como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo

de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser

indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la

cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de

fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus

miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

5. Educación, formación e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos,

gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus

cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de

opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6. Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo

trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e

internacionales.

7. Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas

aceptadas por sus miembros. 5

5 ASCOOP

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El juego de las empresas con las cooperativas de trabajo asociado

Algunas empresas e incluso algunas entidades estatales utilizan las cooperativas de trabajo

asociado para bajar sus costes laborales, y además obtener un beneficio adicional con la gestión

de las cooperativas con las que contratan.

El juego es sencillo. Para contratar al trabajador le exigen que debe afiliarse a una

cooperativa, y le dicen a cual, cooperativa que está gestionada por alguien de la misma empresa,

o cercano a ella.

El trabajador, para conseguir el trabajo, se afilia a la cooperativa, y no conoce nada de ella, ni

conocerá, ni le interesa, pues sólo le interesa conseguir trabajo para sobrevivir.

La cooperativa descuenta a todo trabajador asociado algunos valores por diferentes conceptos,

que supuestamente son para beneficio futuro del trabajador. Pero ese trabajador difícilmente

podrá disfrutar de esos beneficios, ya que estará afiliado a la cooperativa sólo unos meses, puesto

que las empresas que recurren a esta estrategia, cambian de cooperativa cada rato, y todas son de

su entorno.

De esta manera la cooperativa, cuando el trabajador ser retira para afiliarse a otra cooperativa,

se queda con los valores previamente descontados al trabajador, y es allí el negocio, puesto que

los gestores de las cooperativas se apoderan de esos recursos.

Hay casos en que una misma persona gestiona 5 o 6 cooperativas, para así rotar los

trabajadores de una a otra cooperativa con tanta frecuencia que impide a los trabajadores

disfrutar de los beneficios para los que les descuentan cada mes un buen porcentaje de su

compensación (salario).

Aunque un trabajador labore para la misma empresa, es obligado a que cambie cada tres o

cuatro meses de cooperativa. Y cada cooperativa nueva a la que es cambiado el trabajador,

pertenece el mismo grupo creado o auspiciado por la empresa para esta rueda de negocios y rara

vez el trabajador se entera de ello.

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Cooperativas no están sometidas a retención en la fuente

Las cooperativas de que trata el artículo 19, numeral 4 del estatuto tributario, no están

sometidas a retención en la fuente por renta.

Procedimiento tributario 2014

Para que las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro no sean sometidas a

retención en la fuente por parte del agente retenedor, deberá la cooperativa demostrarle al agente

de retención su calidad de cooperativa, lo cual se puede hacer mediante una copia de la

certificación expedida por la entidad que vigila la cooperativa, o bien puede ser un certificado de

la cámara de comercio donde conste su calidad de cooperativa, e inclusive con el mismo registro

único tributario.

Las cooperativas están sometidas a retención cuando se trate del pago de rendimientos

financieros, pues así lo contempla el artículo 19, párrafo 3:

Parágrafo 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo,

solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los

términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como

agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga.

El hecho de que las cooperativas no estén sometidas a retención en la fuente por renta, no

implica que no deban practicar la retención en la fuente como agentes retenedores que son.

Siempre que realicen un pago sometido a retención en la fuente a una persona sujeto pasivo de la

retención, deberá practicar las retenciones del caso.

De otra parte, es importante aclarar que las cooperativas no están sometidas a retención en la

fuente a título de renta, pero si pueden estar sometidas a retención en la fuente a título de IVA o

de Ica.

Si por alguna razón las cooperativas son sometidas a retención en la fuente, los valores

retenidos podrán ser descontados en la declaración de renta del periodo correspondiente.

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Retención en la fuente en el régimen tributario especial

Los sujetos pasivos señalados expresamente en el artículo 19 del Estatuto Tributario, están

sometidos al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios; cuando

se trate de aplicar el mecanismo de retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta a favor

de estos contribuyentes y para el caso que la retención sea a título de renta, sólo se aplicara en las

ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, con

excepción de las personas jurídicas del sector solidario que solamente están sujetos a la retención

en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

Procedimiento tributario 2014

Por consiguiente, cuando un agente retenedor efectúa pago o abono en cuenta a un sujeto

pasivo del régimen tributario especial, por un concepto diferente, dicha operación no estará

sometida a retención en la fuente a título de renta.

Diferente situación se presenta en los casos de la retención en la fuente a título de impuesto a

las ventas, timbre e impuesto de industria y comercio, debido a que se aplica la norma general, es

decir el agente retenedor está facultado para efectuar la retención; por ejemplo una Cooperativa

perteneciente al régimen común, que presta el servicio de recaudar de sus asociados un seguro de

autos, a una entidad aseguradora que es gran contribuyente; la entidad de la economía solidaria

deberá facturar la operación con IVA, de tal forma que el agente retenedor (aseguradora) no

podrá efectuar retención en la fuente a título de renta, sin embargo deberá practicar retención a

título de IVA e ICA, según el caso.

Cabe anotar, que el sujeto pasivo sometido al régimen tributario especial deberá demostrar su

naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad

encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que

conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo

requiera.

Es importante resaltar, que estos contribuyentes son agentes de retención a título del impuesto

sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas; igualmente

serán responsables (régimen común) del impuesto sobre las ventas cuando realicen el hecho

generador del artículo 420 del Estatuto Tributario.

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Régimen especial no está sujeto a retención por renta pero sí por Iva

Por expresa disposición legal, las entidades que pertenecen al régimen especial en el impuesto

a la renta no están sometidas a retención en la fuente por renta, pero sí por Iva.

Algunos contribuyentes se confunden al considerar que el tratamiento especial que reciben

estas entidades frente al impuesto de renta, se extienden también frente al impuesto a las ventas,

lo cual no es así.

El impuesto a las ventas es independiente del impuesto a la renta, y por consiguiente su

tratamiento y procedimientos son independientes, razón por la cual, si una entidad perteneciente

al régimen especial del impuesto a la renta, es responsable del impuesto a las ventas y siempre

que se presenten los presupuestos establecidos por los artículos 437 y 437-1 del estatuto

tributario, sometidas retención en la fuente a título de Iva.

Esta confusión puede llevar a que un agente retenedor deje de practicar la retención por Iva a

una cooperativa por ejemplo, y luego deba responder ante la Dian por ese Iva dejado de retener,

porque no debemos olvidar que si un agente de retención, estando obligado a retener no lo hace,

este debe responder por las retenciones no practicadas.6

¿Quiénes están obligados a adoptar las NIIF en Colombia?

El Consejo Técnico de la Contaduría estableció en su documento de direccionamiento

estratégico, actualizado el pasado mes de diciembre, tres grandes grupos de usuarios para la

aplicación de manera diferencial de las NIIF. Así mismo el Gobierno Nacional Decretó cuál sería

el régimen de aplicación para cada uno de estos grupos

6 http://www.gerencie.com/cooperativas.html

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GRUPO 1 a) Emisores de valores

b) Entidades de interés público

c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés

público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF

Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de

servicios) o exportaciones

Ser matriz,

El grupo 1 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF plenas, y será objeto de

auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de

Información Financiera (ONI).

GRUPO 2

a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no

cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1

b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200

empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público

c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos

brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los

ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se

informa.

El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será

objeto de auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras

Normas de Información Financiera (ONI).

GRUPO 3

a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del

Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el

equivalente a Unidades de Valor Tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes.

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b) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan

con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.

El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones

abreviadas, será objeto de un Aseguramiento de la Información de nivel moderado, y ONI.

Organizaciones supervisadas

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia

ejerce la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que no esté sujetas a

supervisión n especializada del Estado, entre las cuales se encuentran:

Cooperativas ( No financieras)

Pre cooperativas

Fondos de Empleados

Asociaciones mutuales.

Instituciones auxiliares de la economía a solidaria.

Supervisión

La función de supervisión está en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.

Se ejerce a través de las superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del

Poder Público.

Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia Solidaria

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16

Entidades supervisadas

Entre otras, las organizaciones de economía solidaria, cuya actividad sea la prestación de

servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán

ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; y estarán supervisadas por la respectiva

superintendencia o entidad que regula la actividad. 7

Un cuadro generado en por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos conceptualiza

y sintetiza de una manera práctica todo lo anteriormente descrito:

8

TABLA 1

7 www.supersolidaria.gov.co 8 Cuadro Ídem (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)

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NIC 32

La NIC 32, sobre la presentación de los instrumentos financieros, aporta importantes cambios tanto en

la definición de los activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio, como en la

información que sobre los mismos la entidad debe comunicar a los agentes económicos interesados en los

estados presentados. Ha sido, junto con la NIC 39 (Instrumentos financieros: reconocimiento y medición),

(Ahora derogada por la nueva NIIF 9 Instrumentos Financieros, que entrará en vigor de forma obligatoria

a partir de Enero de 2018) una de las normas más controvertidas en el proceso de normalización y

armonización contable.

El objetivo de la NIC 32 es mejorar la comprensión de los usuarios de los estados financieros sobre la

relevancia de los instrumentos financieros en la posición financiera, los rendimientos y los flujos de

efectivo que ésta espera obtener. Para hacer más comprensible la información, la norma establece

principios básicos de clasificación de los instrumentos y determina la información a revelar sobre los

mismos.

La forma en que las NIC / NIIF consideran que se mejora la información para el usuario tiene

sensibles diferencias frente a las distintas regulaciones contables locales previas. Las normas previas a las

NIC / NIIF se orientan a la defensa del acreedor y, como consecuencia de ello, los principios y reglas

contables, la estructura del balance y de la cuenta de resultados están desarrollados baja esa premisa. Las

NIC / NIIF, sin embargo, consideran que deben recoger los intereses del inversionista y que en el registro

de los hechos económicos debe predominar el fondo económico frente a la forma jurídica.

La diferente óptica que presentan las NIC / NIIF frente a otras normas contables, en referencia a quién

se dirige la información (a quién sirven los datos) y cómo deben clasificarse los instrumentos financieros

(presentación), hace que la lectura e interpretación de los estados financieros deba ser realizada

considerando esas diferencias y valorando adecuadamente la repercusión que tendrá para las compañías la

comunicación de información necesaria para la interpretación correcta de los estados financieros.

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18

La orientación al inversor de las NIC / NIIF implica que éste debe tener información que le permita

conocer la posición financiera de la entidad y, por tanto, el rendimiento y los flujos de efectivo esperados

de los instrumentos financieros. Para ello, la NIC 32 establece los principios de clasificación de los

instrumentos e información sobre el grado de certeza con el que se espera recibir los flujos de efectivo

asociados a ellos. Para que el usuario de los estados financieros pueda valorar dicho grado de certeza, la

entidad debe revelar información, tal y como se establece en la NIIF 7 Instrumentos Financieros:

Información a Revelar, sobre sus criterios de gestión y, en concreto, sobre:

Las políticas contables que aplica a instrumentos financieros.

La importancia que el uso de los instrumentos tiene en la entidad.

Los propósitos de negocio para los que dichos instrumentos sirven.

Los riesgos asociados a los instrumentos.

Las políticas de control que se emplean.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero para

una empresa y a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra empresa (NIC 32.11). Esta

definición pone de relieve la relación bilateral que supone todo instrumento financiero, al implicar a dos

partes de forma simultánea, y también pone de manifiesto la necesidad de conjugar la contabilización que

tenga lugar en las dos partes implicadas en el mismo, para asegurar la máxima coherencia. José Javier

Jiménez Cano.(2014)Contabilidad.Gerencie.com.http://www.gerencie.com/nic32instrumentosfinancieros-

presentacion-i-introduccion.html.

CINIIF 2

FC5 Al considerar la aplicación de la NIC 32 a las entidades cooperativas, el CINIIF reconoció que

operan como cooperativas una gran variedad de entidades y que estas entidades presentan una gran

variedad de estructuras de capital. El CINIIF decidió que su propuesta de Interpretación debía abordar

algunas características que existen en algunas cooperativas. Sin embargo, en el CINIIF se destacó que sus

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19

19

conclusiones y los ejemplos en la Interpretación no se limitan a las características específicas de las

aportaciones de socios en cooperativas de crédito europeas.

FC9 CINIIF identificó dos situaciones en las que una entidad cooperativa tiene un derecho

incondicional para evitar la transferencia de efectivo u otro activo financiero. El

CINIIF reconoció que puede haber otras situaciones que pueden plantear preguntas acerca de la

aplicación de la NIC 32 a las aportaciones de socios. Sin embargo, comprende que las dos situaciones a

menudo están presentes en las condiciones contractuales y de otro tipo que rodean las aportaciones de los

socios y que la interpretación de esas dos situaciones eliminaría muchas de las preguntas que puedan

surgir en la práctica.

FC10 En el CINIIF también se destacó que una entidad evalúa si tiene un derecho incondicional para

evitar la transferencia de efectivo u otro activo financiero sobre la base de las leyes y reglamentos locales,

y sus estatutos en vigor en la fecha de la clasificación. Esto es debido a que las leyes y reglamentos

locales, y sus estatutos en vigor en la fecha de la clasificación, junto con las condiciones contenidas en la

documentación del instrumento que constituyen los plazos y condiciones del instrumento en esa fecha.

Por consiguiente, una entidad no tiene en cuenta las modificaciones futuras esperadas de la legislación

local, reglamento o de sus estatutos.

Derecho a rechazar el rescate (párrafo 7)

FC11 Una entidad puede tener el derecho incondicional a rechazar el rescate de las aportaciones de un

socio. Si tal derecho existe, la entidad no tiene la obligación de transferir efectivo u otro activo financiero

que la NIC 32 identifique como una característica crítica de un pasivo financiero.

FC12 El CINIIF consideró si debería considerarse la historia de la entidad en la realización de rescates

para decidir si el derecho de la entidad para rechazar las solicitudes es, en efecto, incondicional. El

CINIIF observó que una historia de realización de rescates puede crear una expectativa razonable de que

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todas las solicitudes futuras serán satisfechas. Sin embargo, los tenedores de muchos instrumentos de

patrimonio tienen una expectativa razonable de que una entidad continuará una práctica pasada de

realización de pagos. Por ejemplo, una entidad puede haber realizado durante décadas pagos por

dividendos a sus acciones preferentes. La no realización de esos pagos expondría a la entidad a costos

económicos significativos, incluyendo el perjuicio causado al valor de sus acciones ordinarias. Sin

embargo, tal como se indica en el párrafo GA26 de la NIC 32 (citado en el párrafo A3), la expectativa de

dividendos de un tenedor no hace que una acción preferente se clasifique como un pasivo financiero.

Prohibición de rescate (párrafos 8 y 9)

FC13 Una entidad puede tener prohibida por estatutos o por sus estatutos rescatar aportaciones de

socios si esto pudiera causar que el número de aportaciones de socios, o el importe de capital

desembolsado por las aportaciones de socios, quedara por debajo de un nivel determinado. Mientras que

cada acción individual puede tener una opción de venta, no es el caso para una parte de las acciones

totales en circulación.

FC14 El CINIIF concluyó que las condiciones que limitan la habilidad de una entidad para rescatar

aportaciones de socios deben evaluarse de forma secuencial. Las prohibiciones incondicionales, como

aquellas destacadas en el párrafo 8 del consenso, impiden que la entidad incurra en un pasivo por el

rescate de la totalidad o parte de las aportaciones de socios, con independencia de si sería capaz de

satisfacer el pasivo financiero en otro caso. Esto contrasta con las prohibiciones condicionales que

impiden la realización de pagos sólo si se cumplen determinadas condiciones—tales como restricciones

sobre la liquidez de la entidad. Las prohibiciones incondicionales impiden que se origine un pasivo,

mientras que las prohibiciones condicionales puede que sólo difieran el pago de un pasivo en el que ya se

ha incurrido. Siguiendo este análisis, una prohibición incondicional afecta la clasificación cuando se

emite un instrumento sujeto a la prohibición o cuando la prohibición se aprueba o añade a los estatutos de

la entidad. Por el contrario, restricciones condicionales como las descritas en los párrafos 19 y GA25 de la

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NIC 32 no dan lugar a la clasificación

comopatrimonio.Leyes.com.(2014)file:///C:/Documents%20and%20Settings/cont/Mis%20documentos/D

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Análisis de impactos en las entidades

Uno de los impactos que evaluó la Superintendencia de economía Solidaria es la gran

incertidumbre del manejo de las normas tributarias en Colombia con la aplicación de las NIIF.

A continuación se transcriben en forma textual los apartes más importantes del documento

remitido por la Superintendencia Financiera el pasado 30 de marzo al respecto:

―I. La incertidumbre respecto a los cambios que se realizarán en el régimen tributario como

consecuencia de la aplicación de las NIIF en nuestro país.‖

Comentario del CTCP9

De los diferentes análisis y recomendaciones recibidos de los comités técnicos, de las

personas que han participado en la discusión pública y los propios efectuados por el CTCP, es

claro que la aplicación de las NIIF podrían generar un impacto importante en los impuestos de

las entidades, los cuales, sin embargo, aún no han sido cuantificados, por cuanto no se cuenta con

la información necesaria para realizar estas estimaciones. Es por ello que el CTCP a instancias

del Comité de Expertos Tributarios, recomendó a la DIAN, incluir en la próxima Reforma

Tributaria que las autoridades competentes presentarán al Congreso de la República o en otra

Ley, un artículo que señale que las remisiones contenidas en el Estatuto Tributario a las normas

contables actuales, continuarán vigentes durante tres (3) ejercicios gravables una vez se

promulguen las NIIF, con el fin de que durante este período se puedan medir los impactos

tributarios y proponer las modificaciones a las normas a que haya lugar.

Frente a esta propuesta la DIAN respondió estar de acuerdo, lo que permitirá que el impacto

fiscal de las NIIF sea neutral durante este período.

9 CTCP: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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―II. El riesgo de quedar en causal de disolución o de incumplir con los controles de ley como

consecuencia de la reducción en el patrimonio que puede ocasionar la aplicación de las NIIF, por

lo cual solicitan que a la mayor brevedad posible se inicie el proceso de revisión y modificación

en lo pertinente del Código de Comercio y demás normas relacionadas.‖…

Comentario del CTCP Frente al riesgo de que algunas entidades puedan quedar en causal de disolución, incumplan

algunos controles de Ley u otras normas de carácter legal a las cuales están sujetas, como

consecuencia de la aplicación de las NIIF, actualmente se están

Adelantando los estudios y análisis correspondientes por parte de la Mesa Regulatoria, la cual

está bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de

determinar cuáles normas podrían incumplirse como consecuencia de los impactos que tendría la

aplicación de las NIIF y recomendar las medidas que se deberían adoptar, proponiendo la

expedición de las disposiciones legales que correspondan. Para ello se contaría con un tiempo de

dos años a partir de la expedición del decreto que ponga en vigencia las NIIF.

“III. La brevedad del plazo otorgado para el proceso de convergencia, el cual en general se

considera insuficiente teniendo en cuenta la complejidad del proceso y las dificultades que se

enfrentan para su implementación.”

Comentario del CTCP

Si bien es cierto que el proceso de implementación de las NIIF es complejo, también lo es que

las entidades y las superintendencias conocen desde finales de 2010, a través del

Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP, el cual fue avalado por los reguladores, las

normas correspondientes para cada uno de los grupos conformados. Sin embargo, pese a ello

muy pocas iniciaron este proceso como debería ser.

Ver comentario relacionado con la ampliación de los plazos para la aplicación de las normas

correspondientes a cada uno de los grupos.

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23

―IV. El estar sujetos en algunos casos a las directrices de varias entidades con competencia en

materia de regulación contable (por ejemplo, de la Contaduría General de la República, la

Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el

caso de algunos emisores de valores).‖…

Comentario del CTCP A partir de la expedición de la Ley 1314, los únicos reguladores en materia de información

financiera y de aseguramiento de la información para las entidades del sector privado, quienes

deberán actuar conjuntamente, son los Ministerios de Comercio y de Hacienda. Sin embargo, las

Superintendencias cuentan con la facultad para emitir guías e instrucciones para sus vigilados,

para lo cual deberán sujetarse al marco general expedido por los dos reguladores.

Las entidades que están sujetas al control concurrente de varias Superintendencias y de la

Contaduría General de la Nación, podrían estar expuestas al cumplimiento de diferentes

directrices en materia contable y de información financiera. Sin embargo, el Decreto 3048 de

2011, creó la Comisión Intersectorial, cuyo objetivo es el de ―…coordinar las entidades públicas

con competencia sobre entes públicos o privados y autoridades públicas de supervisión, para que

las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de

quienes participan en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y

comparables‖.

―Los resultados anteriores se explican porque las NIIF pueden afectar los diferentes activos de

las entidades supervisadas tanto en sentido positivo como en sentido negativo, por diversos

factores, entre los cuales se destacan los siguientes:

1. Los ajustes en las provisiones de cartera, porque las normas locales para las entidades

vigiladas son más estrictas, dado que se utiliza el modelo de ―Pérdidas Esperadas‖,

mientras que las NIIF utilizan el modelo de ―Pérdidas incurridas‖. Las normas expedidas

por la SFC exigen provisiones mayores, teniendo en cuenta factores pro cíclicos y contra

cíclicos que no están contemplados en las NIIF.

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2. El reconocimiento de los activos por su costo atribuido (valor razonable), si se opta por

esta alternativa.

3. El reconocimiento de los activos a su costo histórico, dando de baja las valorizaciones,

en los casos en los cuales se opte por esta alternativa.

4. La medición del deterioro de los activos.

5. La modificación en los periodos de depreciación.

6. La reversión de la amortización de algunos activos, dado que según las NIIF los activos

intangibles cuya vida útil sea indefinida, no se amortizan.

7. La baja de aquellas partidas que no cumplen con los criterios para ser reconocidas como

activos según las NIIF.

8. El reconocimiento de activos que se tienen bajo control y cuyos beneficios se reciben,

pero cuya titularidad es de otra entidad.

9. El reconocimiento en el activo del originador de bienes titularizados, en los casos en los

cuales no se hayan transferido en su totalidad los riesgos sustanciales.

10. La eliminación de partidas que anteriormente se habían capitalizado como mayor valor

de los activos o que se presentaban como activos diferidos y que ahora deben llevarse al

gasto.

11. La baja de activos intangibles formados, cuando según los criterios de las NIIF no

cumplan con los requisitos para ser reconocidos como activos.…‖ 10

10 http://www.ascoop.coop/cooperativismo-siempre/cooperativismo-colombiano/resena-del-cooperativismo-en-colombia/

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Experiencias de la conversión a IFRS en Europa

Las empresas en Colombia tienen el beneficio de la experiencia de países que ya se han

convertido a las IFRS. A continuación aparecen experiencias en algunos temas seleccionados y

las lecciones claves de las cuales podemos aprender.

2.54

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Instrumento de medición

¿LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO ESTÁN PREPARADAS PARA SUBSISTIR EN EL MERCADO A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA?

Esta encuesta busca identificar si las Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al grupo 2 están preparadas o no para la convergencia a las NIIF, teniendo en cuenta que este implica varios riesgos en la información financiera para los pequeños empresarios y en especial para toda la población colombiana, es decir, es de interés público. Además se busca identificar el manejo requerido para las Cooperativas de ahorro y crédito y que de esta manera ellas conozcan y prevengan los impactos positivos y negativos para determinar cuál va a ser su proyección y estrategia a un determinado periodo.

1. ¿La Cooperativa se ha preparado tecnológicamente para la implementación de las NIIF?

El 61% contra un 39% de los encuestados, cree que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No se han preparado

tecnológicamente para implementación de las NIIF

2. ¿Los empleados de las cooperativas han sido capacitados sobre la implementación y el impacto de las NIIF

en estas?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

SI NO

PREGUNTA 1

39%

61%

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28

Actualmente solo un 39% de los empleados de las Cooperativas de ahorro y crédito han sido capacitado y/o

informados sobre las NIIF, teniendo un porcentaje de desconocimiento de la norma en un 61% en este Sector.

3. ¿Cuál sería la mejor alternativa para la implementación de las NIIF en las cooperativas de Ahorro y

crédito?

El 78% de los encuestados si conocen la norma que aplica para este sector, sin embargo un 22% de ellos se

orientan por la interpretación de esta que es la CINIIF 2.

4. ¿Dentro del proceso de capacitación y divulgación para la implementación de las NIIF, se les ha informado

a los asociados sobre el concepto del mínimo irreducible?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

SI NO

PREGUNTA 2

39%

61%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

CINIIF2 NIC 32

PREGUNTA 3

22%

78%

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29

Actualmente solo un 11% de los asociados de las Cooperativas de ahorro y crédito han sido capacitado y/o

informados sobre las NIIF, teniendo un porcentaje de desconocimiento de la norma en un 89% en este Sector.

5. ¿Cuándo deben iniciar la generación de Estados Financieros bajo NIIF las Cooperativas de ahorro y crédito

del Grupo 2?

6. Usted cree que la aplicación de la NIC 32, la cual indica que se debe “reconocer y medir los instrumentos financieros como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de Patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual”, es decir, llegar a reducir el patrimonio, ¿puede llegar a ser una causal de disolución en las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia?

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

PREGUNTA 4

11%

89%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

2014 2015 2016 2017

PREGUNTA 5

0%

50% 50%

0%

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30

El 61% de los encuestados creen que las Cooperativas de ahorro y crédito en Colombia, con la implementación de la NIC 32 corren un alto riesgo de disolución.

7. Cuál considera usted que ha sido la mayor dificultad que han tenido las Cooperativas de ahorro y crédito

en Colombia para el desarrollo de la implementación de las NIIF?

8. ¿Qué nivel de Capacidad competitiva cree que tiene el sector cooperativo para mantenerse en el

mercado con la nueva normatividad de las NIIF?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

SI NO

PREGUNTA 6

61%

39%

0%

1000%

2000%

3000%

4000%

5000%

6000%

Tecn

olo

gica

Eco

no

mic

a

Cap

ac R

H

No

sab

e

Int

Ge

ren

cial

PREGUNTA 7

6% 11% 11% 17% 56% 5,6

11,1 11,1 16,7

55,6

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31

9. Las NIIF pueden llegar a ser para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Colombia:

El 72% de las personas creen que las NIIF generaran un impacto positivo en las Cooperativas de ahorro y

crédito.

10. ¿En Colombia qué tipos de impactos van a tener las Cooperativas de Ahorro y Crédito la implementación

de las NIIF?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Excelente Aceptable Insuficiente

PREGUNTA 8

11%

61%

28%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

POSITIVO NEGATIVO

PREGUNTA 9

72%

28%

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Conclusión

Al analizar la situación de las cooperativas de ahorro y crédito, al adoptar las Niif, a

partir de la reglamentación de la ley 1314 de 2009 decretos 2706 y 2784 de 2012:

Podrán aplicar la normatividad el modelo Pymes. Las entidades cooperativas,

como sector de la economía, deben continuar en la consolidación de sus

políticas para mantener e incrementar cada vez más el capital institucional. Esto

les puede permitir dar una mayor estructura financiera, para propiciar con

recursos propios el cumplimiento de su objeto social.

Deben tener en cuenta la caracterización especial del sector cooperativo ya que

la libre adhesión y retiro de estas entidades genera mayor riesgo en la

volatilidad de capital social, por esta razón debe definir con claridad y con una

constante en el establecimiento de un capital mínimo irreductible más alto que

permita conservar y mantener estas organizaciones.

Las cooperativas tienen que capacitarse con el fin que los asociados entiendan

la importancia para el sostenimiento de las cooperativas.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

Cuantitativo Cualitativo TodAnteriores

Ninguna Ant.

PREGUNTA 10

28% 22%

50%

0%

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En el análisis realizado a las cooperativas de ahorro y crédito se observa que el

capital mínimo irreductible es del 20,75% respecto al capital social actual; este

valor quedaría cumpliendo la condición de patrimonio bajo la aplicación de las

NIIF. Esto significa que las entidades deben fijar en sus estatutos un capital

mínimo irreducible más alto al establecido en la Ley 454 de 1998, por lo que se

recomienda impartir más capacitación