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> Actualizado con las últimas modificaciones FEBRERO 2015 Revista informativa FENRERO 2015 e ESPECIAL•INTERINOS hacemos lo que decimos... decimos lo que hacemos OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE 1. Lo que defiende STE-CLM. 2. STE-CLM no firmó el Pacto de “reordenación” de las bolsas de interinos. 3. Resumen del Pacto. 4. Resumen de la orden que regula el acceso a interinidades: Causas de renuncia y no disponibilidad Causas de exclusión Renovación de interinidades Procesos de adjudicaciones 5. Profesoras interinas embarazadas. Conoce tus derechos. 5.1. Interinas de permiso maternal. ¿Puedo ser adjudicada? 5.2. Interinas embarazadas. 5.3. Prestaciones durante el permiso por maternidad. 6. Sobre el cobro del verano: ¿Cuánto se cobra? ¿Derecho a prestación? ¿Cuándo hay que inscribirse como demandante de empleo? ÍNDICE guía INTERINO 2015 DEL PROFESORADO

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Page 1: Lapicerillo express stes interinos enero15

> Actualizadocon las últimasmodificaciones

FEBRERO 2015

Revista informativaFENRERO 2015

eESPECIAL•INTERINOS

hacemos lo que decimos... decimos lo que hacemosOTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

1. Lo que defiende STE-CLM.2. STE-CLM no firmó el Pacto de “reordenación” de las bolsas de interinos.3. Resumen del Pacto.4. Resumen de la orden que regula el acceso a interinidades:

• Causasderenunciaynodisponibilidad• Causasdeexclusión• Renovacióndeinterinidades• Procesosdeadjudicaciones

5. Profesoras interinas embarazadas. Conoce tus derechos.5.1.Interinasdepermisomaternal.¿Puedoseradjudicada?5.2.Interinasembarazadas.5.3.Prestacionesduranteelpermisopormaternidad.

6. Sobre el cobro del verano:• ¿Cuántosecobra?• ¿Derechoaprestación?• ¿Cuándohayqueinscribirsecomodemandantedeempleo?

ÍNDICE

guía INTERINO

2015

DEL PROFESORADO

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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHASTE

La totalidad de las decisiones del actual Gobierno Regional que han afectado a los interinos en Educación, han supuesto una merma en sus condiciones laborales; no po-demos olvidar que más de 5300 compañe-ros y compañeras han sido despedidos y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación.

STE-CLM ha mantenido una posición clara de rechazo a las políticas contra el profeso-rado interino.

En nuestro programa electoral recogemos como reivindicaciones fundamentales:

• la estabilidad del colectivo interino hasta su incorporación a la condi-ción de funcionario de carrera;

• la negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente.

• la equiparación de las condiciones laborales del personal interino con las del personal funcionario de carrera.

Además, luchamos por la recuperación del contrato anual (y del cobro del verano) y el cobro de sexenios.

Y no nos olvidamos de los derechos laborales de las interinas embarazadas, que la Conse-jería vulnera de forma absolutamente ilegal,

siendo frecuentes los despidos al darse una incapacidad temporal derivada del embara-zo. Desde STE hemos denunciado esta situa-ción de forma contundente, acudiendo a los tribunales en defensa de afectadas, ganando sentencias al respecto, que obligan a la Con-sejería a indemnizar con sueldo y tiempo de servicio. Además, continuaremos luchando

para terminar con la discrimina-ción de las interinas con permiso por maternidad, a las cuales se les niega ser adjudicatarias de una sustitución (deben permane-cer en situación de no disponibi-lidad mientras dure ese permiso, en lugar de ser contratadas para incorporarse a su puesto una vez finalizada la maternidad, como ocurre en el caso de la adjudica-ción centralizada de vacantes).

Y esto grosso modo es lo que de-fendemos en las mesas de nego-ciación, y en todos los ámbitos a nuestro alcance.

1. Lo que defiendeSTE-CLMEl Sindicato STE-CLM se ha caracterizado históricamente por una posición clara de defensa del colectivo interino, y esta actitud no se ha limitado exclusivamente a una pose, sino que en cada una de las ocasiones en las que los interinos han requerido el apoyo de este sindicato, nuestra línea de actuación ha sido clara y firme.

http://www.publico.es/politica/castilla-mancha-indemnizara-maestra-interina.html

El Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo número 1 de Toledo ha condenado a

la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha a indemnizar a una profesora interina a la que revocó su contrato mientras es-taba embarazada. Así se despren-de de una sentencia facilitada por el sindicato STE-CLM, quien en representación de esta profe-sora, presentó el recurso contra la Resolución que acordaba esta revocación.

No podemos olvidar que más de 5300 compañeros y compañeras han sido despedidos, y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación.

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DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA STE

2. STE-CLM no firmó el Pacto de “Reordenación” de las bolsas de interinos

Tras tres meses de “pseudonegociación” en reuniones confidenciales entre la Conse-jería y cuatro sindicatos, al margen de los trabajadores y del STE-CLM (sindicato con legítima representación), se firma el nuevo y lesivo pacto de interinos que ha supues-to una clara minoración en los derechos y en las condiciones laborales del colectivo interino, como consecuencia de la rotación e inestabilidad en el empleo que conlleva.

Sus primeras consecuencias: tras las opo-siciones de 2013, docentes con experien-cia, que en muchos casos habían aprobado varias oposiciones sin plaza, se vieron re-legados los últimos puestos de las listas y condenados al paro, debido a la naturaleza eliminatoria de la primera prueba de la fase oposición y a lo establecido en el Pacto de interinos. Dada la ridícula Oferta de Empleo Público, solo un porcentaje minúsculo su-peró esa primera prueba (siendo la tónica general notas muy bajas) no permitiendo a la mayoría el paso a la segunda prueba para demostrar su capacidad para la docencia.

Es decir, profesoras y profesores perfecta-mente capacitados se han quedado fuera del sistema, y esto volverá a ocurrir con los trabajadores en activo actualmente la próxima vez que se convoquen oposiciones. Generando inestabilidad en el empleo. Se convierte la Consejería de Educación en la mayor empresa de trabajo temporal.

El pacto aún no ha afectado al profesorado interino de EEMM, porque no se han con-vocado oposiciones desde entonces, con lo cual estos docentes siguen ordenados se-gún el anterior acuerdo de interinos, pero las listas serán reordenadas en cuanto se convoquen oposiciones, como pretende la Consejería con la ridícula oferta de empleo público para 2015, una medida disparatada y claramente electoralista.

STE-CLM rechazó este pacto porque así lo pidieron los trabajadores y trabajadoras en las asambleas realizadas a lo largo del proceso. Esta postura fue criminalizada por el resto de organizaciones sindicales y por la Administra-ción, que nos excluyó de parte de la negociación porque nuestro carácter asambleario no garan-tizaba la confidencialidad del proceso.

De izquierda a derecha:Director General de Recur-sos Humanos, representante de CCOO, Consejero de Educación, representantes de ANPE, CSIF y FETE-UGT, tras la firma del acuerdo el 22 de marzo.

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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHASTE

• Se constituirá una bolsa por cada espe-cialidad en Enseñanzas Medias y para maestros anteriores a la LOGSE y una única bolsa para el Cuerpo de Maestros.

• Estarán integradas por los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso y los que se incorpo-ren a las listas después de cada proceso selectivo.

• Obligatorio presentarse al proceso selectivo del concurso-oposición en CLM para formar parte de la lista, salvo que el aspirante se presente en otra comunidad. En este caso se le baremará con la nota obtenida en la otra CCAA, pero deberá presentar la solici-tud al proceso convocado en Castilla-La Mancha así como los méritos para su baremación.

• Requisito para entrar en bolsa para aspirantes que no están: obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba.

• En las especialidades sin proceso selec-tivo: no se reordena.

• Si un aspirante formara parte de di-ferentes bolsas de trabajo en las que hubiere proceso selectivo simultáneo en CLM, bastará presentarse al proceso en una de las especialidades para man-tener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades. Se le rebaremará en todas ellas: En la bolsa por la cual se presenta, con la nota de oposición en dicho apartado; en las que

no se presenta al proceso selectivo, en el apartado correspondiente a la nota se le baremará con un cero.

• Exención de requisitos de titulación específica: los aspirantes que acredi-ten haber obtenido una calificación igual

o superior a 5 puntos en la 1ª prueba de la especialidad a la que opta de la fase de oposición o haber desempeñado durante 20 meses puestos en el Cuerpo y especialidad en centros públicos.

• En las especialidades en los que si se produzca proceso selectivo el baremo para la lista de interinos será el siguien-te (máximo 10 puntos):

Resolución de 27-03-2013

TIEMPO EN VIGOR: cuatro cursos posteriores a su publicación, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes fir-mantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia.

3. Resumen del Pacto de “Reordenación”

Para aspirantes que no están en bolsa, es requisito obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba.

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DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA STE

EXPERIENCIA DOCENTE en centros públicos en espec. al cuerpo que se opta(hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos, se obtienen con 12 años)

PUNTOS/AÑO PUNTOS/MES

Especialidades del cuerpo en centros públicos 0,3333 0,0277

Especialidades de distintos cuerpos en centros públicos 0,1666 0,0138

Especialidades del mismo nivel o etapa educativa, en otros centros 0,1666 0,0138

Especialidades de distinto nivel o etapa educativa, en otros centros 0,0833 0,0069

NOTA DE LA OPOSICIÓN(hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos):

Se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto. Suma de los siguientes conceptos:

NOTA MEDIA DEL PROCESO SELECTIVO (suma de la nota de cada prueba dividido por el número de pruebas) X 0,40

Aprobando 1ª prueba: + 0,5 puntos

Aprobando 2ª prueba: + 0,75 puntos

El opositor/a que apruebe las 2 pruebas tendrá la máxima puntuación en este apartado (4 puntos) si obtiene en la nota final una nota de al menos 6,875.

FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (hasta el 20 % del total: máx. 2 puntos):

FORMACIÓN ACADÉMICA: hasta 2 puntos

FORMACIÓN PERMANENTE: hasta 2 puntos

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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHASTE

a. Encontrarse en alguna de las situa-ciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser decla-rados en la situación de servicios especiales.

b. Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la ma-ternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de des-canso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta (ver apartado interinas emba-razadas).

c. Estar afectado por un proceso de in-capacidad temporal en el momento de la oferta. Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico.

d. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supues-to de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.

e. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f. Por causa de violencia de género.

g. Por sanción disciplinaria.

h. La formación del profesorado con

carácter general y especialmente la participación en programas docen-tes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística.

i. Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero.

j. Realización de estudios conducente a un título oficial.

k. Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios.

l. Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental.

m. Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administra-ción educativa universitaria.

n. Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, continuado o interrumpido, en la En-señanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de en-señanza no universitaria de Castilla-La Mancha.

o. Por la prestación de servicios en Or-ganismos Públicos o Empresas Priva-das.

Enestepunto,apesardeque laor-dennoestablecelaobligacióndeco-municaciónpreviadeesta situación,ACONSEJAMOSHACERLO, ya que laAdministración ha procedido a ex-cluir a algunos aspirantes que hansido adjudicados y han renunciadoporestaryatrabajando,sinohabíancomunicadosunodisponibilidadconanterioridadalaadjudicación.Estoesrecurrible: si has sido excluido, ade-más de contactar con nosotros parapresentarelrecursocorrespondiente,debesrenovarlasolicituddeinterini-dadcuandoseabraelplazo,presen-tandodenuevounareclamaciónsisecontinúaexcluidoenlasnuevaslistas.

p. Por encontrarse en el mismo su-puesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.

CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD

4. Resumen Orden 29-08-2013que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad

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DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA STE

a. No aceptar, sin causa justificada el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito for-mal que establece la Administración Educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la acepta-ción del puesto asignado.

b. No hacer efectiva la toma de pose-sión del puesto de trabajo adjudica-do, esto es, la incorporación al cen-tro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto.

c. Renunciar al puesto de trabajo asig-nado una ver formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apre-ciada por el órgano competente.

d. No acreditar documentalmente, dentro del plazo establecido por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado, los requisitos de competencia pro-fesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referida al Cuerpo y Especialidad asignados.

e. No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas do-centes.

f. No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

g. Por la imposición de sanción disci-plinaria de separación del servicio.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

• Especialidades en las que no se con-voque proceso selectivo de ingreso: es necesario renovar anualmente la condición de aspirante a interini-dades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente (en el plazo que se abre en los meses de abril, mayo o junio -depende del año-) para permanecer en las listas

• Formalizar solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación centralizada de destinos de cada uno de los Cuerpos y Especialidades en los que el aspirante esté integra-do y desee seguir formando parte (se realizará anualmente y con ca-rácter previo al inicio de actividades lectivas de cada curso escolar).

• Tipos de desempeño: Ordinario, itinerante, a tiempo parcial, o que requieran competencia lingüística correspondiente a un nivel B2.

• Aceptación voluntaria: puestos a tiempo parcial de duración inferior a la media jornada, y aquellos cuyo desempeño revista una especial di-ficultad (equipos de atención educa-tiva en centros de reforma de meno-res, Atención educativa hospitalaria y domiciliaria, establecimientos pe-nitenciarios).

1. Procesos de asignación centrali-zada. En caso de no resultar adju-dicatarios se integrarán en la bolsa de sustituciones regional. Deberá consignar al menos una provincia de sustituciones.

2. En la solicitud de participación de-berá indicarse: peticiones de cen-tros, localidades y/o provincias, con indicación del tipo de plaza al que optan (ordinaria, itinerante, a tiem-po parcial, desempeño bilingüe) al objeto de su participación en el pro-cedimiento de adjudicación centrali-zada, así como la provincia o provin-cias elegidas para la realización de sustituciones.

Los aspirantes que no hayan sido adju-dicados en los procesos anteriores se integran en la bolsa de sustituciones Re-gional, de todas las especialidades a las que se pertenezca con la indicación de la provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones.

1. Sustituciones a tiempo parcial e iti-nerantes: tendrán carácter volunta-rio (se consigna en la solicitud; si se consigna, sí es obligatoria la acep-tación).

2. Elegir criterio: fecha de fin prevista, o proximidad al domicilio del par-ticipante (consignar un domicilio de CLM).

3. Sustituciones en centros bilingües o Secciones Europeas: si se ha indica-do en la solicitud de participación que el requisito de competencia lin-güística requerido para su desempe-ño estará obligado a aceptarla.

PUESTOS OBJETO DE COBERTURA

RENOVACIÓN DE INTERINIDA-DES Y SOLICITUD DE DESTINOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Se realiza por medios informáticos, con-siderando el número de orden de los aspirantes y la petición de destinos rea-lizada. Consta de una adjudicación provi-sional, y otra adjudicación definitiva.

ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA REGIONAL

Participan en el proceso de asignación provisional por todas ellas. Una vez pu-blicada la adjudicación provisional, se podrá ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una úni-ca bolsa de trabajo de forma que en la asignación definitiva sólo se participa por la bolsa de trabajo elegida.

ASPIRANTES INTEGRADOS EN VARIAS BOLSAS DE TRABAJO

BOLSA DE SUSTITUCIONES REGIONAL

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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHASTE

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la dis-criminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Cons-titución (que recoge la igualdad de los espa-ñoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recur-sos de amparo no solo relacionados con des-pidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.

5.1. INTERINAS EN SITUACIÓN DE PERMI-SO MATERNAL ¿Puedo ser adjudicada?

Según la normativa en Castilla-La Mancha, nos encontramos con dos casuísticas dife-rentes (Ordende29/08/2013,de laConse-jería de Educación, Cultura y Deportes, porlaqueseregulaelaccesoalospuestosdetrabajodocentesenrégimendeinterinidad;artículo 8, causasde reserva y nodisponi-bilidad).• Si eres adjudicada en los procesos de

inicio de curso (adjudicación de va-cantes), podrás disfrutar de tu permiso maternal, ya que serás adjudicada (con-tratada) y por lo tanto, se te tendrá en cuenta el tiempo de servicio correspon-diente, recibirás tu salario y cuando se

termine la maternidad y la lactan-cia podrás optar a una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años. Esta situación se da si el permiso se ha iniciado con anterio-ridad a la adjudicación.• Si eres adjudicada para sustituciones a lo largo del cur-so escolar. Te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad durante el tiempo del permiso de maternidad. Con lo cual, no eres contratada y pierdes el tiempo de experiencia y el salario correspon-diente.

¿Qué se puede hacer?

Esto es un claro caso de discriminación y atenta contra la legislación vigente an-teriormente señalada. Aconsejamos a las afectadas en esa situación contactar con el STE-CLM para presentar el correspon-diente recurso.

5.2. INTERINAS EMBARAZADAS (es decir, no estás disfrutando del permiso mater-nal)

DEBES SER ADJUDICADA en todo caso, tanto si estás a punto de dar a luz como si estás en situación de reposo por riesgo en el em-barazo. En estos casos, tras tomar posesión podrás cogerte la baja, siempre que la in-capacidad temporal esté relacionada con el embarazo.

La Consejería cesó a algunas compañe-ras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos han dado la razón, obli-gando a la Administración a indemnizar a las afectadas, con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE parece ser que esta si-tuación ha dejado de producirse, pero si te encuentras con en esta situación con-tacta con STE para denunciarlo.

5.3. PRESTACIONES DURANTE EL PERMI-SO POR MATERNIDAD PARA PROFESORAS INTERINAS.

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es nece-

5. Profesoras interinas embarazadas.Conoce tus derechosLey Orgánica 3/2007

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Si eres adjudicada para sustituciones a lo largo del curso escolar, te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad ...¿qué puedo hacer?

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DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA STE

sario estar trabajando o cobrando la presta-ción contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimiliado.

Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre:

1. Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años in-mediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

2. Si tiene más de 26 años: 180 días den-tro de los 7 años inmediatamente ante-riores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar existe un subsi-

dio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigen-te en cada momento. La duración del subsi-dio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del naci-miento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple.

• Estoy en situación de permiso por maternidad y finaliza mi contrato de trabajo.

Al finalizar el contrato la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Na-cional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad.

Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo te has puesto como demandante de empleo).

• Estoy cobrando la prestación contri-butiva (el paro) y se produce la ma-ternidad.

A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS, cobras la baja por maternidad que te correspon-da el 100% del haber regulador. Mientras

dura la baja no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo.

El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y dura-ción que había cuando se suspendió

La Consejería cesó a algunas compañeras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE lo ganó en losTribunales

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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHASTE

1. ¿CUÁNTO SE COBRA?

Los días de vacaciones según el tiempo tra-bajado, que se calcula con la siguiente fór-mula:

Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturalesalaño). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese).

2. ¿CUÁNDO DEBE EL AFECTADO INSCRI-BIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO?

Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesados, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empa-dronados/as.

3. ¿TENGO DERECHO A PARO? ¿CUÁNDO DEBO SOLICITARLO?

Para cobrar la prestación se debe haber tra-bajado al menos un año; al ser despedidos a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anterior-mente, no se tiene derecho a la prestación.

En el caso de que se tenga prestación acu-mulada anteriormente:

La prestación por desempleo se podrá soli-citar cuando finalice el período de “vacacio-nes” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina.

Una vez terminadas las “vacaciones” se tie-nen 15 días naturales para hacer la soli-citud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a tra-vés de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación.

6. Sobre el cobrodel veranoA finales de junio todos los interinos, una vez más, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo.

Desde STE se han presentado recursos cuando se ha producido esta situación, y seguimos defen-diendo en mesa que se acabe con esta vulneración de derechos, pero hasta el momento la Consejería ha hecho oídos sordos.

¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado es-tas instrucciones:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM.

Documento Nacional de Identidad.

Libro de familia.

Certificado de empresa (la Administra- ción lo enviará directamente).

Cartilla de demandante de empleo.

FÓRMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN:

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DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA STE

COMUNIDAD AUTÓNOMA INTERINIDADES CON VACANTE SUSTITUCIONES

ANDALUCÍA Orden 8/6/11. BOJA 16/6/11

Trabajando 7 meses continuos o 2 meses en cada trimestre, se cobra todo el verano. Trabajando 6 meses, se cobra 1 mes de vacaciones.

Se cobra la parte proporcional con arreglo a la siguiente relación: - 1 mes = 5 días - 24 /29 días = 4 días /- 18/23 días =3 días - 12/17 días = 2 días /- 6/11 días = 1 día

ARAGÓN Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

ASTURIAS Trabajando 5,5 meses, se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

BALEARES Resolución 12/5/11. BOIB 19/5/11. Modificado Acuerdo Consejo Gobierno 4/11/11. BOIB 17/11/11

El profesorado que ocupa vacante, cobra julio y agosto.

Baja a 30 de junio. No cobran ni parte proporcional al tiempo trabajado

CANARIASOrden 22/5/11. BOC 24/5/11

Contrato realizado en septiembre al 31 de agosto, cobra julio y agosto.

Cobran parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CANTABRIA Los profesores con vacante, cobran julio y agosto. Si la vacante es anterior a 31/12

Los profesores con sustitución cobran hasta 30 de junio.

CASTILLA-LA MANCHA Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CASTILLA Y LEÓN Cobran el verano, si la vacante ha sido adjudicada en el proceso informatizado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado, independientemente de que se lleve trabajando desde septiembre del año anterior.

CATALUÑA Cobran el verano las vacantes adjudicadas hasta el 31 de agosto.

Cesan a 30 de junio (incluidos los permisos sindica-les) y se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CEUTAOrden EDU 1482/2009. BOE 8/6/09.

El profesorado que, a 30 de junio, ha trabajado 5,5 meses, cobra julio y agosto.

No trabajando a 30 de junio, cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

PAÍS VASCOOrden 27/08/2012 BOPV 11/09/2012

El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

EXTREMADURADecreto 122/2012. DOE 30/06/2012

Trabajando más de 280 días, se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

GALICIA Solo cobran el verano aquellos nombramientos en proceso informático del mes de julio. El resto son contratados hasta 30 de junio

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

LA RIOJARegulado vía presupuestos

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado, en un finiquito con la última nómina.

MADRID Cesan todos el 30 de junio. Para exámenes de septiembre contratan por días.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

MELILLAOrden EDU 1482/2009 BOE 8/6/09.

El profesorado que, a 30 de junio, ha trabajado 5,5 meses, cobra julio y agosto.

No trabajando a 30 de junio, cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

MURCIA Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

NAVARRA Vacantes hasta 31 de agosto se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado

VALENCIA El profesorado que se encuentra en vacante, cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

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