laminas terminadas de tecnologia
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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
“TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y SUS
APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO”
GRUPO A-26
Integrantes:
Albornoz, José
Álvarez, Betzaida
González, Servidea
Hernández, Rossy
Rosa, Juan
Profesora:
Mag Guadalupe Poleo
Bases legales de las TIC
CARACAS, OCTUBRE DE 2013
CONTENIDO
BASES
LEGALES
Constitución de
la Republica
Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica
de Educación
Ley Orgánica de
telecomunicaciones
Ley Orgánica
de la Juventud
Ley orgánica para la
protección de niños,
niñas y adolescente
Decretos y
Resoluciones
3390 y 825
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 108 Artículo 110
El Estado reconocerá el
interés publico en la
ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la
innovación y sus
aplicaciones como
instrumentos
fundamentales para el
desarrollo económica,
social y político del país.
Los medios de
Comunicación
públicos y privados,
deben contribuir a
la formación
ciudadana.
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Artículo 3 Artículo 4
Artículo 9
LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES
Artículos 1
Esta ley tiene por objeto
establecer el marco legal de
regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de
garantizar el derecho humano de
las personas a la comunicación y
a la realización de las actividades
económicas de telecomunicación
necesarias, sin más limitaciones
que las derivadas de la
constitución y las leyes.
Objetivos Generales
Artículos 2
Los Objetivos
Generales
Servicio de
telecomunicaciones Establecer medios
de radiodifusión
sonora y televisión
abierta
Promover la utilización
de las tecnología y redes
Promover la
investigación , desarrollo
y transferencia
tecnológica en materia
de telecomunicaciones
Impulsar la
integración del
espacio geográfico y
la cohesión
económica-social
Promover la inversión
nacional e
internacional para la
modernización y el
desarrollo del sector
de
telecomunicaciones
Artículo 208
disposiciones
transitorias
Decreto 2427.Fecha 01-02-
1984 Reglamento de
Radiocomunicaciones Resolución 703.
Fecha 06-03-1969
Regula los
programas de
concurso
Decreto 1200. Fecha
11-09-1981 Prohíbe
publicidad de
bebidas alcohólicas Decreto 598. Fecha
03-12-1974.
Inclusión del 50%
de programas de
música venezolana
Decreto 996. Fecha
19-03-1981 Prohíbe
la publicidad del
cigarrillo.
Decreto 525. Fecha
12-01-1959
Reglamentos general
de alimentos
publicados
CONATEL
Art 1. Difusión y
recepción de mensajes ,
la responsabilidad
social.
Art 5. Programa
culturales y
educativos. Valores del
humanismo
Art 10. Estado
difundirá sus
mensajes a través
de radio y
televisión
Art 12. Derecho del
usuario (a): participar en
el proceso de
formulación, ejecución,
evaluación
Art 12. Presentar
proyectos de
educación para la
percepción crítica de
los mensajes
Art 14.Difundir 3
horas diarias
programas culturales
y educativos,
informativos o de
opinión y recreativo
para niños (a) y
adolescentes
LEY ORGÁNICA
DE LA
JUVENTUD
LEY NACIONAL DE LA
JUVENTUD
Artículos: 28,29,38; el estado
promoverá la educación a
distancia para jóvenes y adultos
en todos los niveles educativos y
se reconocerán como propias la
invenciones, creaciones
científicas, tecnológicas y
culturales.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fue publicada en gaceta oficial n 39.824 del 20 de diciembre de
20011.
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes.
Artículos 67, 68,69, 70, 71, 72,73,74,75,76,77,78
Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión: Derecho a
expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e
información de todo tipo.
Artículo 68. Derecho a la información: Derecho a recibir, buscar
y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su
desarrollo.
Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación:
El estado debe garantizar la educación dirigida.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
(L.O.P.N.N.A)
Artículo 70. Mensajes de los medios de Comunicación acorde
con necesidades de los niños, niñas y adolescentes: los medios de
comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la
obligación de difundir mensajes dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones adecuadas:
Durante el horario recomendado o destinado a público de niños,
niñas y adolescentes o a todo público.
Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y
adolescentes: Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación
de presentar programas de la mas alta calidad.
Artículo 73. Del fomento a la creación, producción y difusión de
información dirigida a niños, niñas y adolescentes: El estado debe
fomentar la creación, producción y defunción de materiales
informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas y multimedia.
Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan
informaciones e imágenes inadecuadas.
Artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas.
Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de
exhibición: Todos los niños, niñas y adolescentes pueden tener
acceso a los espectáculos públicos.
Artículo 77. Información sobre espectáculos públicos,
exhibiciones y programas: Los y las responsables de los
espectáculos deben de fijar de forma visible la información sobre
el espectáculo o de la exhibición.
Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y
electrónicos nocivos: Los y las responsables, trabajadores de la
empresa o establecimientos que vendan, permuten o alquilen
videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera
multimedia deben cumplir con las regulaciones pertinentes.
MINISTERIO
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Artículo 5.
Las actividades de ciencia, tecnología, innovación
y sus aplicaciones, así como, la utilización de los
resultados, deben estar encaminadas a contribuir
con el bienestar de la humanidad, la reducción de
la pobreza, el respeto a la dignidad, a los
derechos humanos y la preservación del
ambiente.
Artículo 54. Promoción y estímulo del talento
humano. El Ejecutivo Nacional promoverá y
estimulará la formación y capacitación del talento
humano especializado en ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones, para lo cual
contribuirá con el fortalecimiento de los estudios
de postgrado y de otros programas de
capacitación técnica y gerencial.
Decretos 3390
Resoluciones 825 Norma el acceso y uso
de internet como
política prioritaria
para el desarrollo
cultural ,económico y
social del País.
10-05-2000.
Obliga a la administración
publica nacional a emplear
el Software Libre
Art 1 Software libre
desarrollando
estándares abiertos
Art 1 uso de internet como política
prioritaria para el desarrollo
cultural, económico, social y
político del país.
Art 5.Directrices tendente a
instruir sobre el uso de internet.
Art 8 En un plazo no mayor de 3
años ,el 50 % de los programas
educativos deben estar disponibles
en formatos de internet.
ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
BOLIVARIANO QUE INSTA AL USO DE LAS TICLa Dirección General de Tecnología de Información para el
Desarrollo Educativo. Asume el tema de la Incorporación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de
enseñanza aprendizaje.
Las TIC„s en los espacios y procesos educativos, contribuye al
desarrollo de potencialidades para su uso; razón por la cual el SEB,
en su intención de formar al ser social, solidario y productivo,
usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en función del bienestar
de su comunidad, asume las TIC„s como un eje integrador que
impregna todos los componentes del currículo, en todos los
momentos del proceso.
Sistema
Educativo
Bolivariano
Orientado al ser social.
De inclusión
social.
Para la
producción.
De formación
integral.Como centro
del quehacer
comunitario.
De creación.
De
comunicación
alternativa.
Como innovación
pedagógica.
Aspectos generales del Proyecto de Normativa de la
Educación Superior a Distancia
Esta basada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías,
estructuras operativas flexibles y métodos pedagógicos
altamente eficientes en el proceso enseñanza-aprendizaje
Finalidad Objetivo Generales
Promover el uso de
diferentes tecnologías
entre ellas; digitales,
audiovisuales e impresas.
Ampliar las oportunidades
de estudios
Favorecer la igualdad de
oportunidades
GRACIAS POR SU
ATENCIÒN