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 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENT ALES EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” Extensión Municipalizada-Abejales 4 Año Derecho “Fines de Semana”  

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOSOCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” 

Extensión Municipalizada-Abejales

4° Año

Derecho “Fines de Semana”  

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Principios delDerecho

Procesal Laboral

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Los Principios del Derecho Procesal Laboral

Los principios del Derecho Procesal Laboral son parte integrantede los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de

otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen,dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y

viceversa.

Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacenlos tratadistas, muestren algunas diferencias ya que no todos losprincipios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos

constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientrasque los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principiosfundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines delProceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso”. Los primeros

 justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan elcomportamiento del proceso.

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Principio Tutelar del trabajador.

En primer lugar es necesario distinguir el derecho detutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal

en general, de lo que es el principio tutelar deltrabajador que es una particularidad del derecho

procesal del trabajo.

El primero, consiste en el derecho que tiene todapersona de requerir la intervención de la función

 jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigioque se presente entre los miembros de una comunidadsocial. De ahí que sé conceptúe, a la tutela jurisdiccional

como un presupuesto de convivencia social pacifica.

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El Principio de Tutela Procesal del Trabajador; tiene que ver con

las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral.

La aparición del derecho del trabajo como disciplina especial,se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a lasuperioridad del empleador. Si en las relaciones laborales,

empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agravacuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (Laboralista

venezolano) «el patrono litiga contra el estómago del trabajador».

Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está

estructurado para lograr un trámite equilibrado mediante la proteccióno tutela del más débil.

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Gratuidad Procesal para El Trabajador.

Toda persona tiene derecho a reclamar justicia delórgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro deuna sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida

por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso congarantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a latutela jurisdiccional. La doctrina es casi unánime al considerar

que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente alEstado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional.

 Así, por ejemplo, la Constitución, dispone que la potestad deadministrar justicia se ejerce por el Poder judicial (Art. 253 y 159de la Constitución Nacional).

 

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En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favordel trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el

mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los órganosde administración de justicia para demandar la restitución desus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia

de recursos económicos por parte del trabajador y en laprioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el

trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela

 jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello enbeneficio del empleador.

 

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Inversión de la Carga de la Prueba.

El Código de Justiniano contiene, en relación con esteprincipio, prescripciones como las siguientes: actore non

probante, qui convenitur, et sí nihil ipse praestet, obtinebit: “no

probando el actor, ganará el demandado, aunque nada hubieraalegado”. Actore non probanten, reus est absolvendus: “si el

actor no prueba, hay que absolver al reo”.

Lo anterior sirva para afirmar que en el derecho procesal la

regla general es que el demandante tiene la carga de laprueba. Es decir quién demanda debe probar los hechos que

invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá aldemandado aunque nada hubiera alegado en su favor.

 

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En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absolutasino excepcional. Es el demandado el que tiene la cargade la prueba. Que buscará desvirtuar las afirmaciones que

haga el demandante en su demanda. De no cumplir, eldemandado, con esta obligación procesal, se le podrá

condenar es decir satisfacer la pretensión del demandante.

Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general quebusca que sea el demandante el que pruebe los extremos de

su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. Deahí el nombre de inversión de la carga de la prueba.

 

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El fundamento de este comportamiento, en el derecho procesal deltrabajo; está en la forma cómo funcionan las relaciones laborales

entre trabajador y empleador. Cuando el primero se emplea alservicio del segundo, este último asume la obligación de cumplircon toda la formalidad que la ley establece, tales como libro de

planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que esel patrono quien tiene en su poder los medios probatorios queacreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales,

frente al trabajador.

Por lo tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplidocon sus derechos y será el empleador o demandado quien tiene

que acreditar lo contrario.

 

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Sentencias Sobre Inversión de la Carga Prueba.

 “Al afirmar el representante de la demanda que le había pagado susprestaciones al actor, se opera la inversión de la carga de la prueba,y la demandada quedó obligada a probar que había pagado todas las

prestaciones al trabajador, e incluso las vacaciones, carga con la cualno cumplió. Se reajustaran las vacaciones.” 

 

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In Dubio Pro Operario

Esta es una expresión latina que significa que cuando el juzgador tenga dudaacerca de quién tiene la razón, la misma debe resolverse en favor del

trabajador por ser la parte más débil en la relación laboral.

Este principio puede interpretarse en términos amplios, si se acepta que todotipo de duda, Incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al

trabajador tal como sucede en el derecho penal con el In dubio pro reo.

En la legislación procesal laboral nacional y en otras, sólo está

permitido resolver la duda en favor del trabajador, cuando se origine en lainterpretación de las normas ya sean legales o convencionales.

Sin embargo, no debemos olvidar que en el derecho sustantivo de trabajo, laduda tiene una mayor amplitud en la aplicación de la ley más favorable y de la

condición más beneficiosa, las mismas que abarcan no solo a situacioneslegales sino también fácticas (reales).-

 

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Principio de Veracidad o Primacía de la Realidad

Falza demostratione mutari substantia veritatis minirne potest, "láesencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración",

prescribe el Código de Justiniano.

Los principios operativos que contribuyen a la realización del principiode veracidad, son los siguientes:

Dirección del proceso 

Según esté principio, el juez tiene la facultad de dirigir el proceso ypuede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de loshechos controvertidos o para la exactitud del fallo, sin que tenga quesuplir a las partes en las obligaciones de probanza que les respecta.

 

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Sencillez y Oralidad

El fin del proceso es obtener la restitución del derechovulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina

 jurídica exige determinado formalismo. El proceso es

esencialmente formal, pero el exceso de atención de la formapuede distorsionar los fines del proceso, retardando la sentencia

o desatendiendo el fondo del litigio.

La jurisprudencia laboral, al declarar nulos e

insubsistentes los actos procesales por el hecho de incurrir eninformalidades intrascendentes. Ha creado un estado de ánimoy actitud en los jueces de trabajo y sus auxiliares, que los lleva

a dar prioridad al cumplimiento de las formalidades y adescuidar el fondo del proceso. 

 

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Semejante comportamiento, hace del proceso lo que TruebaUrbina denomina la misma jurídica, es decir, la prevalencia de lasformas sobre el fondo. El derecho procesal del trabajo no debe

ser formalista, sino por el contrario simple y sencillo. Algunostratadistas para destacar el principio de la sencillez del procesosuelen hablar de la informalidad del proceso. Un ejemplo de la

sencillez encontramos en nuestra legislación Venezolana queposibilita la interposición de la demanda verbalmente, en cuyo

caso el juez la reducirá a un acta con la cual se encabeza elproceso. Incluso, el juez está facultado para interrogar aldemandante, si fuera menester; para completar la demanda.-

 

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La oralidad, es un principio estrechamente ligado ala sencillez porque lo que se busca, con ambos, es

facilitarle al trabajador la defensa de sus

derechos. (Aunque la mayoría de los juzgados en estamateria, así como en la civil hasta las copias se tienenque pedir por escrito).

Lo que se quiere, es que en el proceso laboral

prevalezca la forma oral antes que la escrita. Sólo así el juez puede obtener una impresión más cercana a loshechos y al conflicto mismo.

 

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En el proceso escrito, las partes escriben sus versiones, y a travésde los escritos llega a conocimiento del magistrado o juez. En el

proceso oral, los litigantes y terceros hablan directamente al juez y

éste tiene la posibilidad de darse cuenta de las falsedades ysofismas, y de inmediato, exigir las aclaraciones y precisiones.

Para los litigantes, significa la eliminación del papeleo y dediligencias fatigosas, en las que hay que estar más atento a lo que

debe escribirse que a lo que debe constatarse.

Por otra parte, la oralidad permite el cumplimiento de otrosprincipios como el de celeridad, veracidad, inmediación,

concentración y otros.

 

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En la medida en que prevalezca la oralidad en el proceso los juecestendrán menos oportunidad de evadir su obligación de dirigir

personalmente, los diferentes actos y diligencias que les permitanuna mejor y más rápida administración de justicia, justamente, enel proceso laboral, por no prevalecer la oralidad es que

cotidianamente constatamos que la mayoría de los Jueces, lejos deesforzarse por cumplir con la inmediación o la conciliación, por citar

un ejemplo, no se intenta, simplemente porque les resulta máscómodo encerrarse en su despacho, que estar presentes en las

diligencias en las que se llevan a cabo los más importantes actosprocesales.

 

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Inmediación.

Por este principio, se busca que el juez que va a resolver elconflicto dirija personalmente las diligencias más importantes delproceso. De esa manera podrá conocer la realidad de los hechos,se percatará de comportamiento y sinceridad con que actúen las

partes y terceros.

No es lo mismo sentenciar una causa procesada porintermediarios, como son los secretarios, que hacerlo en base a

su contacto directo con los actores del proceso. Aquella expresión

de que «el expediente habla solo», con la que los jueces tratan deevitar cualquier informe o gestión de los litigantes no siempre es

compatible con este principio.Pero la inmediación, busca también que las partes puedan

apreciar la personalidad e idoneidad del juez que debe juzgar la

causa encomendada. 

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Principio de Celeridad Procesal 

Es otro de los principios a fines a los que se refiere lapresente clasificación. Lo que se busca con este principio es larestitución del bien jurídico tutelado, objeto de la transgresión,

en el menor tiempo posible. En el caso del derecho del trabajo,la tutela es prioritaria, porque está de por medio la fuente desustento del trabajador y su familia que no pueden esperar

mucho tiempo.

La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valorde la justicia. Para destacar su importancia, como mediocorrectivo, frente al retardo de su administración, las

comunidades y tratadistas han propuesto algunos aforismos,como los siguientes: «justicia tardía, no es justicia»; «el tiempono es oro, es algo más: justicia»; «más vale un mal arreglo que

un juicio largo». 

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Economía Procesal

El hecho de que consideremos la economía procesal como unPrincipio operativo de la realización del principio de la celeridad,

podría dar lugar a sostener que, por el contrario, la celeridad

contribuye a la consecución de la economía procesal pero talapreciación se desvanece si tenemos en cuenta que la economía

procesal no sólo se refiere a la reducción del gasto, sinotambién a la economía del tiempo y esfuerzo, ingredientes

sustanciales para el logro del principio de la celeridad, que es

sinónimo de urgencia.

 

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Concentración 

 Antes que un principio, la concentración es un mecanismopara el logro de la celeridad del proceso. Consiste en realizardiferentes actos procesales en una sola diligencia. Así, por

ejemplo, en el comparendo laboral se contestar la demanda, se

busca conciliar el conflicto, y se actúa las pruebas, de manera quela causa quede expedita para sentenciar Se trata, pues, deconcentrar la realización de diferentes actos procesales en el

menor tiempo posible.

Sobre este tema se dispone que «el proceso se realiza procurandoque su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.El juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actosprocesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones

que lo requieran».

 

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Conciliación Conciliación, viene de la voz latina conciliare que quiere

decir componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestosentre sí. Doctrinariamente, la conciliación tiene su origen en el

derecho internacional público, como una figura para la solución alos problemas entre Estados. La OIT considera que se trata deuna práctica que consiste en utilizar los servicios de una terceraparte neutral para que ayude a las partes en conflicto a allanar

sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, o a unasolución adoptada de mutuo acuerdo-.

Nota: la conciliación es el más peculiar de los principios delproceso laboral.

 

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La importancia de la conciliación se expresa,popularmente en el dicho: «más vale un malarreglo que un juicio largo». Como muy bien

afirma Kaskel Dersch, en la conciliación no se tratade la interpretación del derecho, como sucede conla sentencia, sino que consiste en la actividad

dirigida a la composición de intereses; o como loquiere Russomano, a la conclusión precoz,anticipada y armoniosa del conflicto, sin

vencedores ni vencidos.

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