2) modulo ley procesal del trabajo ii segunda clase

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MODULO INSTRUCTORIO DE MODULO INSTRUCTORIO DE LA NUEVA LEY PROCESAL LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO 29497 DEL TRABAJO 29497

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Page 1: 2) Modulo Ley Procesal Del Trabajo II Segunda Clase

MODULO INSTRUCTORIO DE MODULO INSTRUCTORIO DE LA NUEVA LEY PROCESAL LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJO 29497DEL TRABAJO 29497

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LA ORALIDAD Y LA LITIGACION LA ORALIDAD Y LA LITIGACION ORAL EN EL PROCESO LABORALORAL EN EL PROCESO LABORAL

VÍCTOR RAÚL MALCA GUAYLUPOVÍCTOR RAÚL MALCA GUAYLUPODOCTOR EN DERECHODOCTOR EN DERECHO

DOCENTE UPAODOCENTE UPAO

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Marco LegalMarco LegalSon principios y derechos de la Son principios y derechos de la

función jurisdiccional:función jurisdiccional:

Art. 139. 4. Constitución PolíticaLa publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

N. L. P. T. Título Preliminar:

El proceso laboral, se inspira entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad procesal y veracidad

Art. I.- Principios del Proceso laboral:

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La Oralidad y La Litigación OralLa Oralidad y La Litigación Oral

La N. L. P del T. ha introducido la oralidad, como principio del proceso,

y en dicho contexto, es que su empleo debe efectuarse mediante las

técnicas de litigación oral.

Es Imposible ingresar al juzgamiento sin contar con una Teoría del caso y una estrategia de litigación

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Institución del proceso penal y proceso laboral

En el mundo de las ciencias jurídicas encontramos a la oralidad dentro de las normas de procedimiento, muy especialmente en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. No está presente – salvo contadas excepciones – en el Derecho Procesal Civil, cuyos procedimientos son esencialmente escritos en contraposición a la oralidad.

Según nos refiere B. RÍOS SALMERÓN, Citado por MONTOYA MELGAR, la oralidad en la Ley Procesal Laboral española ha sido tomada del juicio verbal civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Alfredo Montoya Melgar, “El principio de celeridad en los procesos laborales”. Encuentro Iberoamericano.

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La oralidad constituye un elemento clave del proceso para el establecimiento de la verdad material.

La oralidad, junta ciertos principios y elementos del proceso laboral, tales como

la inmediación, la concentración, la celeridad, la simplicidad, la gratuidad, el impuso oficioso (llamado también “papel activo del juez laboral”), constituyen las

herramientas creadas por el Legislador, y alimentadas por la Doctrina y la

Jurisprudencia, para hacer extensivos al procedimiento ante los tribunales la esencia social de los principios que

inspiran la parte sustantiva del Derecho del Trabajo, muy especialmente el

principio de la primacía de la realidad sobre lo escrito, y el principio protector o

tutelar del trabajador.

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En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes:

Art. III.- Fundamentos del proceso laboral

alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.

afecte el desarrollo o resultado del proceso

En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

para cuyo efecto procuran:

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El Derecho Laboral, busca establecer un cierto equilibrio entre el capital y el trabajo, toma como punto de partida, la desigualdad real, entre el empleador y el trabajador, sus normas tanto sustantivas como procesales, para aminorar esa brecha, dan trato de favor al trabajador (principio protector), es un “derecho desigual”.Gustav Radbruch, señala que la idea central del Derecho Social y por ende de sus normas procedimentales, “… no es la igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad, deja de ser, el punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico”RADBRUCH GUSTAV: Introducción a la Filosofía del derecho Fond. De Cult Eco, 4ta Edic. en Español, 1974 pag. 162

Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Art. III.- Fundamentos del proceso laboral

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En Ecuador la Ley 13 del 2003, la Ley 29 del 2004 y la Ley 43 del 2004, que crean el procedimiento oral en materia laboral actualmente en vigencia.

En Colombia la Ley 1149 del 13 de julio del 2007, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

En Venezuela la Ley del 13 de agoto del 2002 que crea la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Reformas en el proceso laboral

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Como se manifiesta la oralidad en el proceso laboral

La oralidad está presente en el proceso en toda ocasión en que él pueda o deba desarrollarse verbalmente, por las partes o por el tribunal. El hecho de que se utilice la escritura como complemento no elimina el carácter oral del proceso.

Ahora bien, la exclusión de lo oral, y su sustitución por formalidades escritas sí elimina el carácter oral dentro del proceso.

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Cuando el demandante tiene la posibilidad de formular verbalmente su demanda. En este caso la oralidad se mantiene aunque el auxiliar jurisdiccional que toma las declaraciones de la demanda lo transcriba por escrito.

Decimos que en un procedimiento hay oralidad, cuando se dan actuaciones del tipo siguiente:

Cuando las partes pueden ser citadas por el Juzgado verbalmente, vía telefónica.

Cuando el demandado pueda formular su defensa y contra-demanda verbalmente.

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Cuando la producción de las pruebas (testigos, declaraciones de partes, peritajes, etc.) se evidencian en audiencia pública con la presencia de cada parte y ante el juez.

Cuando las partes tienen el derecho a debatir verbalmente las pruebas actuadas ante el Juez

Cuando el juez deba dictar su fallo verbalmente inmediatamente después de haberse actuado las pruebas y cerrado los debates orales.

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La oralidad no está, ni puede ni conviene que esté sola en el proceso laboral. No hay oralidad viable y provechosa si el proceso no es conducido con concentración e inmediatez.

Un juicio que sea oral, pura y simplemente, no garantiza el descubrimiento de la verdad. Así por ejemplo, de nada sirve que se permita, en un proceso prolongado, y separado por meses, escuchar a cada parte, y luego a los testigos, después a los peritos, y posteriormente los alegatos de cada abogado, y más posteriormente la emisión de una sentencia escrita.

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Es necesario que las pruebas, el debate y el fallo se produzcan con carácter inmediato, en presencia de todas las partes.

A la inversa, de nada sirve que el proceso sea con audiencias continuas, concentrado e inmediato, si todo eso se circunscribe a papeles, actas e informes escritos, carentes de la vitalidad propia de la oralidad.

Es necesario también que se realicen de manera concentrada y con continuidad en las audiencias.

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Artículo 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias

Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.

12.1 En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.

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12.2 La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.

Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.

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Artículo 24.- Forma de los interrogatoriosVer arts. 12 (audiencias=debates orales), 21 (actividad probatoria), 23.1 (carga de la prueba)

El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal.

Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir

ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la

presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar

aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad.

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Test de disponibilidad de derechosPara que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios:

a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles;

b) debe ser adoptado por el titular del derecho;

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c) Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante. Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución.

La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.

d) El abandono del proceso se produce transcurridos 4 meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.