lago barcala cuarta tarea

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CUARTA TAREA DE CUESTIONES ACTUALES DE FILOSOFÍa Aleixandre Lago Barcala 1. ¿Cuál sería para usted, realmente, el fundamento de la ciudadanía? Para comenzar a responder resulta imprescindible determinar la naturaleza de aquello que se pregunta; de entrada, rechazamos por completo la noción de ciudadanía que se define en abstracto como “cualidad de pertenencia de pleno derecho de un individuo a una sociedad política”, puesto que, al no tener en cuenta las diferencias entre los tipos de “sociedad política”, nombra a la vez relaciones que pueden ser totalmente contradictorias, y, por tanto, no dice nada, a menos que se reduzca a una sociedad política en concreto; reduciendo, pues, drásticamente los múltiples sentidos que podría adoptar dicha palabra, la definimos como la cualidad por la cual un ser humano es miembro de la sociedad política propia de la modernidad, esto es, según la concibe la moderna filosofía política-véase El concepto de lo civil, de F. M. Marzoa-, aquella que consiste en un sistema de asociación de individuos independientes e iguales entre sí llevado a cabo para proteger y preservar a esos mismos individuos, o, dicho de otro modo, aquella en la que las relaciones resultan en principio de índole únicamente económica, sin que haya entre sus miembros más vínculo que el interés mutuo (no que todos sus elementos se reduzcan a ese interés, sino que todos ellos, tengan las cualidades que tengan, se edifican a partir del mismo). Es imposible aquí siquiera comenzar a describir la circunstancia de esta sociedad política, que sería propiamente el fundamento de la ciudadanía, así que nos limitaremos a aquellos elementos mínimos que hacen esta que pueda tener lugar en general. Ya que el concepto de ciudadanía tiene carácter filosófico-político, en él se amalgaman referencias de distintos campos categoriales, siendo en este caso los tal vez más relevantes el económico, el social y el jurídico; proporcionaremos los datos correspondientes a esos campos que resultan condición necesaria para la construcción del concepto que nos ocupa. En primer lugar, desde el punto de vista económico, es preciso, para que pueda tener lugar la ciudadanía, un sistema de obtención y reparto de recursos que no sólo permita la propiedad privada y el intercambio interno al mismo sistema, sino que, además, contemple la posibilidad de que la totalidad de los recursos pueda estar en manos privadas y sujeto al intercambio, aunque de hecho nuca suceda, es decir, que los bienes tengan la forma de la mercancía (quedando excluidas, por ejemplo, las economías de pura subsistencia). En segundo lugar, desde un punto de vista social, son precisas unas instituciones de control que, por un lado, no dependan de un sistema rígido de relaciones comunitarias, como creencias religiosas y prácticas rituales, y, por otro, posean los medios materiales suficientes como para imponer un marco común a los intercambios económicos, forzar a cada uno de los miembros a respetar ese marco, y, por último, defenderlo ante posibles amenazas interiores o exteriores (no sería viable, por ejemplo, en una sociedad feudal, donde era imposible imponer y conservar un orden

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Page 1: Lago Barcala Cuarta Tarea

CUARTA TAREA DE CUESTIONES ACTUALES DE FILOSOFÍa

Aleixandre Lago Barcala

1. ¿Cuál sería para usted, realmente, el fundamento de la ciudadanía?

Para comenzar a responder resulta imprescindible determinar la naturaleza de aquello

que se pregunta; de entrada, rechazamos por completo la noción de ciudadanía que se

define en abstracto como “cualidad de pertenencia de pleno derecho de un individuo a

una sociedad política”, puesto que, al no tener en cuenta las diferencias entre los tipos

de “sociedad política”, nombra a la vez relaciones que pueden ser totalmente

contradictorias, y, por tanto, no dice nada, a menos que se reduzca a una sociedad

política en concreto; reduciendo, pues, drásticamente los múltiples sentidos que podría

adoptar dicha palabra, la definimos como la cualidad por la cual un ser humano es

miembro de la sociedad política propia de la modernidad, esto es, según la concibe la

moderna filosofía política-véase El concepto de lo civil, de F. M. Marzoa-, aquella que

consiste en un sistema de asociación de individuos independientes e iguales entre sí

llevado a cabo para proteger y preservar a esos mismos individuos, o, dicho de otro

modo, aquella en la que las relaciones resultan en principio de índole únicamente

económica, sin que haya entre sus miembros más vínculo que el interés mutuo (no que

todos sus elementos se reduzcan a ese interés, sino que todos ellos, tengan las

cualidades que tengan, se edifican a partir del mismo). Es imposible aquí siquiera

comenzar a describir la circunstancia de esta sociedad política, que sería propiamente el

fundamento de la ciudadanía, así que nos limitaremos a aquellos elementos mínimos

que hacen esta que pueda tener lugar en general.

Ya que el concepto de ciudadanía tiene carácter filosófico-político, en él se

amalgaman referencias de distintos campos categoriales, siendo en este caso los tal vez

más relevantes el económico, el social y el jurídico; proporcionaremos los datos

correspondientes a esos campos que resultan condición necesaria para la construcción

del concepto que nos ocupa. En primer lugar, desde el punto de vista económico, es

preciso, para que pueda tener lugar la ciudadanía, un sistema de obtención y reparto de

recursos que no sólo permita la propiedad privada y el intercambio interno al mismo

sistema, sino que, además, contemple la posibilidad de que la totalidad de los recursos

pueda estar en manos privadas y sujeto al intercambio, aunque de hecho nuca suceda, es

decir, que los bienes tengan la forma de la mercancía (quedando excluidas, por ejemplo,

las economías de pura subsistencia). En segundo lugar, desde un punto de vista social,

son precisas unas instituciones de control que, por un lado, no dependan de un sistema

rígido de relaciones comunitarias, como creencias religiosas y prácticas rituales, y, por

otro, posean los medios materiales suficientes como para imponer un marco común a

los intercambios económicos, forzar a cada uno de los miembros a respetar ese marco,

y, por último, defenderlo ante posibles amenazas interiores o exteriores (no sería viable,

por ejemplo, en una sociedad feudal, donde era imposible imponer y conservar un orden

Page 2: Lago Barcala Cuarta Tarea

de ese tipo). Finalmente, desde un punto de vista jurídico, es precisa una constitución

que ponga en orden de ley esas instituciones y que se aplique directamente a cada

individuo sin distinción-que no se distribuya según clases o estamentos-, atribuyéndole

una serie de derechos y deberes de acuerdo con el marco dado, de tal modo que

cualquiera pueda recurrir a ellos incluso en caso de agresión por parte de las propias

instituciones; la libertad y la igualdad son principios que no son objeto de la ley, sino la

forma misma de esa ley, en tanto que la primera consiste en la limitación de su campo, y

la segunda en su aplicabilidad indistinta a cualquier individuo. Estas condiciones se

dieron todas juntas por vez primera tras la Revolución Francesa.

Ahora bien, para exponer mínimamente la esencia de la ciudadanía es

imprescindible añadir que si un hombre es ciudadano, además de hallarse en todas estas

circunstancias, es capaz de actualizarlas según su propia circunstancia individual, que es

irreductible a ellas, introduciendo una variable en todo ese sistema de constantes, con la

posibilidad de que eso llevase a la ruina del propio sistema: es decir, es preciso hacer

referencia al ámbito de la acción política concreta, que no se agota en las circunstancias

dadas, y afirmar que, a diferencia de los súbditos de otras sociedades políticas, el

ciudadano es depositario de un cierto poder intransferible de influencia directa en la

sociedad política, que nadie le puede arrebatar, pues es constitutiva de su condición,

aunque sí mitigar por oposición. Las actividades privadas del ciudadano, sean de tipo

económico, social, jurídico u otros, y las elecciones individuales que tome respecto de

ellas, son en sí mismas políticas, puesto que afectan al conjunto, y no sólo su

participación en las instituciones de gobierno, pues éste está sometido a su vez a la

suma de esas actividades, aunque no por esto sea despreciable su importancia. Nos

atreveríamos a situar tentativamente la esencia de la ciudadanía en ese poder político

inherente a cada individuo que sucede en las sociedades modernas, puesto que, aunque

éste emerja, en principio, de las condiciones que hemos señalado, si, una vez impuesta

la situación general, alguna de ellas fallase (por ejemplo le fuesen negados

ocasionalmente sus derechos) podría ejercer ese mismo poder para obtenerlos, como

sucedió con las clases trabajadoras a lo largo de los dos siglos pasados.

Page 3: Lago Barcala Cuarta Tarea

2.- ¿En base a qué principios podría hablarse de “obligaciones” de los

ciudadanos con respecto tanto al sistema democrático como a los derechos,

necesidades y demandas de sus conciudadanos?

El sistema democrático resulta seguramente el reflejo institucional más exacto

del tipo de sociedad antes descrito, en tanto que se reconoce a cada ciudadano su papel

como miembro de la misma y el poder que ya de hecho está detentando; las

obligaciones políticas que pueden emerger de esta sociedad, tanto respecto al dicho

sistema como a los demás ciudadanos, habrían de emerger necesariamente de las

propias relaciones que de hecho en él funcionan. La sociedad política moderna surge,

como dijimos, para preservar la vida de sus individuos y su status de libres e iguales, sin

que se aduzcan más vínculos que el interés, y a partir de esa naturaleza, que es en sí

misma un principio, se deducen todo tipo de obligaciones, de respetar unas “reglas de

juego” para no despojarse unos a otros de esa integridad y ese status, reglas que estarían

en relación tanto con el sistema como con los conciudadanos. Por otra parte, si

entendemos que la sociedad es imprescindible para la preservación de los individuos, a

partir de ésta hemos deducir la necesidad de preservación de la propia sociedad, que

sería un principio para nuevas obligaciones; ahora bien, los peligros que amenazan a la

sociedad pueden ser tanto internos como internos. Respecto de los externos, podríamos

sintetizar el tipo de obligaciones bajo el rótulo de “lo militar”, aunque cabría mencionar

también otras cuestiones como la crisis ecológica, y unas y otras estarían en relación

con el sistema; pero, cuanto a las externas, podrían seguirse obligaciones que hicieran

respecto indirectamente a los conciudadanos, pues, ciertamente, como con toda claridad

ha señalado Carlos Marx, dentro del propio sistema hay una serie de contradicciones

internas, que pueden llevarlo a su disolución. Decíamos que en la sociedad moderna

cada ciudadano tiene un poder inalienable, relacionado directamente con el conjunto, y

que este poder se corresponde con una cierta situación material; sin embargo, la misma

lógica de esta sociedad propicia o cuanto menos consiente un devenir de esa situación

material que despoja sustancialmente, sino nominalmente, de esa base material a

algunos ciudadanos, haciendo que el sistema pierda el equilibrio, pues, o bien, si esa

tendencia terminase de cumplirse, estaríamos ya en otro sistema, como el esclavismo, o

bien la parte afectada de los ciudadanos ejerce su poder contra el mismo sistema, sin

que haya nada fuera de él, emergiendo como idea límite el suicidio público. Como

decimos, esta quiebra interna viene causada por el funcionamiento normal del sistema,

que necesita a esa parte de los ciudadanos cuyo fundamento se vulnera; pues bien, de la

necesidad que antes señalábamos de preservar el sistema se sigue la necesidad de llevar

a cabo medidas preventivas, correctivas o al menos paliativas contra semejante

situación, que tendrían por fuerza que superar ese primer límite de libertad individual e

interés, consistiendo en atender directamente a derechos, necesidades y demandas de los

conciudadanos, que el mismo sistema, al tiempo de concederles, les niega. Para todo lo

concerniente a esta necesidad estructural puede haber muchos nombres y modelos,

como “teoría de la justicia”, “acción comunicativa”, “revolución”, etcétera, y puede a

partir de ella remitirse incluso a elementos en principio no políticos (en el sentido

Page 4: Lago Barcala Cuarta Tarea

moderno) como estructuras comunitarias; si quiere llamársele a ese marco de

supervivencia general el “bien común”, y a esta defensa del mismo, “virtud cívica”,

como hacían al parecer Maquiavelo o Montesquieu, no se ve qué razón haya que

objetar, pero no ha de perderse de vista el mecanismo real de la sociedad política, que,

por contingente que sea, no puede cambiarse meramente a voluntad.