lactosuero legislacion

4
El vertido de efluentes en la provincia de Córdoba está regido por la “NORMATIVA AMBIENTAL PROVINCIAL” LEY 7343: PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION, CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE De la contaminación de los suelos Artículo 47.- Queda prohibida la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos, y/o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera. Esta prohibición también se aplicará cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes. VERTIDOS, EFLUENTES LEY Nº 5589 (CODIGO DE AGUAS), modificado por LEY Nº 8853: es un conjunto sistemáticamente ordenado de disposiciones referidas al uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos que contiene principios generales que armónicamente permitan solucionar las múltiples situaciones que pueden plantearse, dando pautas generales al Estado para su accionar y seguridad y justicia a los administrados y a los que en razón del uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos vean restringido el ejercicio de su derecho de dominio.- Autoridad de Aplicación: DIRECCION DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DAS). Ver en Anexo I.1. LEY Nº 7343 y modificación, art. 46: Prohíbe el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua cuando superen los valores máximos permitidos y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada masa hídrica. Ver generalidades en I.1.a. DECRETO Nº 415/99: Vigente desde el 12/04/1999, modifica y actualiza los decretos 4560-C-55 y 2869/89, que mantienen su vigencia en todo lo que no se opongan a éste. Contiene normas para la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Se aplica a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos residuos son vertidos a cuerpos receptores finales (ríos, embalses, arroyos, canales de desagües colectores pluviales, y aquéllos que previa determinación libere al uso la autoridad de aplicación. Está

Upload: nadia-comba

Post on 24-Apr-2015

33 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: lactosuero legislacion

El vertido de efluentes en la provincia de Córdoba está regido por la “NORMATIVA AMBIENTAL PROVINCIAL”

LEY 7343: PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION, CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTEDe la contaminación de los suelosArtículo 47.- Queda prohibida la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos, y/o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera. Esta prohibición también se aplicará cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes.

VERTIDOS, EFLUENTES

LEY Nº 5589 (CODIGO DE AGUAS), modificado por LEY Nº 8853: es un conjunto sistemáticamente ordenado de disposiciones referidas al uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos que contiene principios generales que armónicamente permitan solucionar las múltiples situaciones que pueden plantearse, dando pautas generales al Estado para su accionar y seguridad y justicia a los administrados y a los que en razón del uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos vean restringido el ejercicio de su derecho de dominio.- Autoridad de Aplicación: DIRECCION DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DAS). Ver en Anexo I.1.

LEY Nº 7343 y modificación, art. 46: Prohíbe el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua cuando superen los valores máximos permitidos y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada masa hídrica. Ver generalidades en I.1.a.

DECRETO Nº 415/99: Vigente desde el 12/04/1999, modifica y actualiza los decretos 4560-C-55 y 2869/89, que mantienen su vigencia en todo lo que no se opongan a éste. Contiene normas para la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Se aplica a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos residuos son vertidos a cuerpos receptores finales (ríos, embalses, arroyos, canales de desagües colectores pluviales, y aquéllos que previa determinación libere al uso la autoridad de aplicación. Está integrado por tres artículos y un Anexo. Crea y organiza el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS. (Ver en Anexo I.1).

De acuerdo al Decreto Nº 415/99, la industria que genera el efluente tratado en este trabajo (lactosuero) se encuentra en la Categoría I (elaboración de: manteca, crema, queso, caseína, leche condensada o en polvo y demás productos lácteos, incluye helados), citada como MUY CONTAMINANTE.

Según El anexo II del Decreto Nº 415/99, las fábricas de productos lácteos deben tener en cuenta los siguientes parámetros de sus líquidos residuales:

pH Color Sólidos totales Oxígeno consumido D.B.O. Grasas

Page 2: lactosuero legislacion

La siguiente tabla muestra la caracterización general del efluente arrojado por las industrias:

TABLA 1: CARACTERIZACIÓN GENERAL CONSTITUYENTE mg/1 CONCENTRADO MEDIO DILUIDO

Sólidos totales 1000 500 200Sólidos volátiles 700 350 120Sólidos fijos 300 150 80Sólidos suspendidos totales

500 300 100

Sólidos suspendidos volátiles

400 250 70

Sólidos suspendidos fijos 100 50 30Sólidos sedimentales (ml/1)

12 8 4

D.B.O 300 200 100O.C. 150 75 30O.D. 0 0 0Nitrógeno total 85 50 25Nitrógeno orgánico 35 20 10Nitrógeno de NH4 50 30 15Nitrógeno de NO2 0.10 0.05 0Nitrógeno de NO3 0.40 0.20 0.10Cloruros 175 100 15Alcalinidad (CO3Ca) 200 100 50Grasas 40 20 0

El Anexo II del Decreto 415/99 también determina como realizar el muestreo y rotulado para cada determinación, cuánto tiempo y como mantener en condiciones óptimas las muestras antes de que lleguen al laboratorio a cargo de la realización de los análisis, el método por el cual se debe ejecutar cada determinación, la sensibilidad y bibliografía consultada.

A continuación se nombran todos estos requerimientos para los análisis solicitados para lactosuero:

TECNICAS DE PRESERVACION DE MUESTRAS PARA EL ANALISIS FISICO - QUIMICO DE LIQUIDOS RESIDUALES INDUSTRIALES Y CLOACALES

Abreviaturas:P = polietileno V = Vidrio Neutro R = Refrigerar a 4ºc

POTENCIAL HIDROGENIONICO (pH): FRASCOS: P, V. VOLUMEN DE MUESTRA: 300 ml. PRESERVACION: R. PLAZO: 6 Horas. NOTA: El frasco deberá ser mantenido tapado después del muestreo. Siempre que sea posible, efectuar la medición "in-situ" inmediatamente después del muestreo.

RESIDUO TOTAL POR EVAPORACION: FRASCO: P, V.

Page 3: lactosuero legislacion

VOLUMEN DE MUESTRA: 1.000 ml. PRESERVACION: R. PLAZO: 7 días.

OXIGENO CONSUMIDO: FRASCOS: P, V. VOLUMEN DE MUESTRA: 300 ml. PRESERVACIÓN: R. PLAZO: 48 horas.

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO (DBO): FRASCOS: P, V. VOLUMEN DE MUESTRA: 1.000 ml. PRESERVACION: R. PLAZO: 48 horas.

TECNICAS ANALITICAS PARA EL EXAMEN DE LIQUIDOS RESIDUALES INDUSTRIALES Y CLOACALES.

pH: METODO: Potenciométrico. SENSIBILIDAD: O,1 unidad pH. BIBLIÓGRAFA: Standard Methods 17a ed. 1989 4550-H B

RESIDUO TOTAL POR EVAPORACION, SÓLIDOS FIJOS y VOLATILES: METODO: Gravimétrico por desecación de un volúmen standard de muestra y pesada. SENSIBILIDAD: 0,1 mg/l BIBLIOGRAFIA: Standard Methods 17a ed.1989 2540-B

OXIGENO CONSUMIDO: METODO: Volumétrico, por medición del contenido de materia orgánica oxidable expresada en mg/l de oxígeno por titulación con MnO4K. SENSIBILIDAD: 0,1 mg/l BIBLIOGRAFIA: Análisis de las aguas - J.RODIER - Ed.1981

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO (DBO) (5 DIAS - 20 ºC): METODO: Medición del oxígeno disuelto consumido en la estabilización biológica de la materia orgánica. SENSIBILIDAD: Ninguna. BIBLIOGRAFIA: Standard Methods 17a ed. 1989 - 5210-B.