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Diana P. Falla Rey Abogada. U. Santo Tomas Esp. Derecho Laboral U. Externado DERECHO LABORAL INTERNACIONAL UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO IX SEMESTRE 2012

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Presentacipon sobre el derecho laboral interncional, abordando el concepto de normas internacionales del trabajo y la conformación de la OIT.

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DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

IX SEMESTRE

2012

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

DEL DERECHO LABORAL

INTRODUCCION

• ARTICULOS 1, 25, 53 y 93 C.N.

• Bloque de constitucionalidad

• Principio del efecto útil de normas

constitucionales : La ausencia de norma no trae

como consecuencia la inaplicabilidad del

derecho.

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL

DERECHO LABORAL

DEFINICION : “El trabajo tiene múltiples formas de

expresión dentro del ordenamiento constitucional vigente,

pues no solo es un derecho a través del cual un individuo

obtiene los recursos que le permiten sufragar las

necesidades básicas, sino que es una obligación social

que se traduce en el mecanismo mediante el cual un

individuo se incorpora a la colectividad como sujeto que se

dignifica a través del aporte que hace al desarrollo de una

comunidad, y a su turno es un deber que tiene el trabajador

solidariamente a la construcción de una sociedad más

participativa en términos políticos y económicos, y por esta

vía más democrática y plural.”

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL

DERECHO LABORAL Principios constitucionales

– Igualdad de oportunidades

– Remuneración mínima vital y móvil , proporcional a la cantidad y calidad de trabajo

– Estabilidad en el empleo

– Irrenunciabilidad a beneficios mínimos establecidos en normas laborales

– Facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles

– Principio de situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de normas laborales

– Primacía de la realidad sobre la formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales

– Garantía de seguridad social, entendido como un servicio publico que busca la protección de la persona humana y contribuir a su desarrollo y bienestar, haciendo énfasis en las personas desprotegidas : menores, ancianos y limitados.

– Protección especial a la mujer, la maternidad y al menor trabajador

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QUE SON LAS NIT?

La doctrina distingue entre fuentes nacionales y fuentes internacionales del derecho, estas últimas, estan constituidas por las Normas Internacionales del Trabajo – Nit.

Las NIT son normas jurídicas generales, e impersonales y abstractas de derecho internacional publico, de índole predominante laboral de origen convencional o consuetudinario, generalmente contenidas en tratados, o acuerdos internacionales vinculantes, que una vez incorporadas a el ordenamiento interno estatal crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a a adoptar las medidas necesarias para crearlos.

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QUE SON LAS NIT?

Los creadores de las NIT han sido los Estados o las Organizaciones Internacionales, excepcionalmente las NIT han sido generadas por la autonomía colectiva (acuerdos logrados entre representantes profesionales con alcances en distintos países).

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ELEMENTOS DE LAS NIT

Los elementos de las NIT son:

1. Naturaleza

2. Carácter

3. Procedencia

4. Formalización y

5. Finalidad

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ELEMENTOS DE LAS NIT

Los elementos de las NIT son:

1. Naturaleza: Cuando indicamos que las NIT son normas impersonales y abstractas, estamos manifestando que las NIT son normas erga omnes, las cuales están dirigidas en última instancia a crear derechos subjetivos, que cobijen en el ámbito de los Estados a toda la población que se encuentre cobijada en los supuestos regulados en ellas.

Siempre debemos tener en cuenta que las NIT son normas de DIP o DIDH, o nacidas en espacios que corresponden a sujetos de tales disciplinas (Estados y Organizaciones Internacionales)

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ELEMENTOS DE LAS NIT

2. EL CARÁCTER: -predominantemente de indóle laboral- Puede asegurarse que el contenido de las NIT desde sus orígenes hasta la segunda guerra mundial, se orientó exclusivamente a la regulación de normas laborales exclusivamente (migración, igualdad de trato a trabajadores extranjeros, normas minimas en materia de jornada de trabajo, jornada infantil y femenina, descanso semanal, vacaciones anuales, protección a la maternidad, trabajo nocturno, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, trabajo forzoso etc., pero en la posguerra apartir de la DECLARACIÓN DE FINLADELFIA DE LA OIT (1944) , La temática de la NIT comenzó a incursionar en terrenos diferentes al estrictamente laboral (derechos humanos, bienestar social, empleo, condiciones de vida, formación profesional etc)

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ELEMENTOS DE LAS NIT

3. PROCEDENCIA: Son de origen convencional o consuetudinario.

a. El Acuerdo o el Consenso: Las NIT se originan normalmente de organizaciones internacionales mundiales o regionales (ONU, OIT, OEA etc.) o bien en las convenciones bilaterales o plurilaterales, negociadas entre Estados, generalmente son normas convencionales, surgidas de la negociación entre Estados , o expedidas por Organismos Internacionales, por tanto, casi siempre tienen la característica de ser codificadas –expresadas en un texto-

b. Las Consuetudinarias: Provienen de una práctica general reconocida como derecho por la comunidad internacional, que es considerada por esta como necesaria para la vida de relación internacional, se generanron de forma inicial antes q

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ELEMENTOS DE LAS NIT

Que ls NIT, sus origines se remontan a la primera mitad del siglo XX, y un ejemplo de estas normas es el del derecho a la LIBERTAD SINDICAL, el cual fue consolidándose como una práctica aceptada en un número creciente de países, particularmente Europeos y que en la Declaración de Filadelfia (1944) la OIT declaró, al lado de otros como “esencial para el progreso constante” y “de interés para todo el mundo civilizado”.

Este derecho fue codificado en los convenios 7 y 98 de la OIT y también en otros instrumentos de alcance mundial o regional, como la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) entre otros.

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ELEMENTOS DE LAS NIT

En conclusión, la inmensa mayoría de las NIT han sido el resultado de la negociación entre Estados o de la actividad normativa de Organismos Internacionales y por tanto se inscriben en el DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO convencional.

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ELEMENTOS DE LAS NIT

4. FORMALIZACIÓN: -Generalmente contenidas en tratados o acuerdos vinculantes- La fuente esencial de las NIT son los tratados internacionales, los cuales crean obligaciones para los Estados. Tratados o acuerdos, entendiéndose por tratado: todo acuerdo internacional regido por el DI y celebrado por escrito entre uno o varios Estados.

Tratados: Los celebran las más altas autoridades del Estado (establecen condiciones y relaciones generales) adoptan nombres como pacto, constitución, carta, estatuto etc.

Acuerdos: Son verificados por autoridades subordinadas a las más altas autoridades del estado (concretan las condiciones y relaciones generales) adoptan nombres como protocolo, arreglo, canje de notas, declaración, etc.

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ELEMENTOS DE LAS NIT

Así mismo, tomamos como vinculantes no solo los tratados o acuerdos que estén vigentes y que convencionalmente crean obligaciones para el Estado por efecto de su ratificación o adhesión, sino también los que contienen disposiciones IUS COGENS (también llamadas taxativas o imperativas), es decir normas que se deben cumplir sin importar la voluntad de las partes, ejemplo: normas de derechos humanos, ya que el respeto a tales normas se impone por su naturaleza misma, puesto que forman parte de grandes principios de la humanidad, más no porque el Estado haya decidido acogerlas formalmente.

En este tipo de normas los sujetos no son solo los estados, sino los seres humanos en general, por ello se imponen a los Estados, independientemente de sus ratificaciones, adhesiones,

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ELEMENTOS DE LAS NIT

Y trasposiciones formales a los ordenamientos internos.

Un ejemplo de este tipo de normas es LA DECLARACIÓN DE LA OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento del 18 de junio de 1998, que establece para todos los Estados miembros de la OIT aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos su obligación de observar los principios contenido en los convenios relativos a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

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ELEMENTOS DE LAS NIT

5. FINALIDAD: Una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respetivo Estado a adoptar las medidas necesarias para crearlos.

La verdadera importancia y vocación de las NIT es la de lograr la eficacia, es decir, que sea cumplida por aquellos a quienes se dirige en última instancia, o sea crear derechos subjetivos en sus destinatarios últimos.

Es necesario que sobrepasen el filtro estatal para que puedan surtir plenos efectos y sean generadoras de derechos subjetivos regulando directamente la actividad de las personas y de los diferentes operadores jurídicos.

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ELEMENTOS DE LAS NIT

La NIT buscan la justicia social, ya que esta es uno de los fundamentos de la paz. La estandarización de las condiciones laborales en el mundo ha influido de manera decisiva e indudable en el logro de una mayor justicia social en el mundo, aun a pesar de las situaciones aberrantes que subsisten.

Ej: regulaciones sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, seguridad e higiene en el trabajo etc.

De otro lado, las NIT son fuente de inspiración para legislaciones nacionales, son un lineamiento para que los Gobiernos, orienten la política social y diseñen la legislación interna del trabajo.

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CUALES SON LAS NIT?

Son :

1. Los convenios internacionales del trabajo

2. Las recomendaciones dela OIT

3. Demás convenios en los que se involucren cláusulas que regulan las condiciones de trabajo en cualquier aspecto.

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

Las NIT se dividen en dos clases:

I. NORMAS DE CONTENIDO ESENCIAL PARA AMBITOS MUNDIALES, REGIONALES O DE INTEGRACION

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES O SUPRANACIONALES DE CONTENIDO ESPECIFICO.

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

I. NORMAS DE CONTENIDO ESENCIAL PARA AMBITOS MUNDIALES, REGIONALES O DE INTEGRACION

Son las declaraciones Universales y Regionales sobre el trabajo. Estas normas consagran los principios que sirven de base para el D. del T. Y los derechos fundamentales en materia del trabajo, sientan principios generales sin entrar a regular condiciones especificas entre estas cabe resaltar:

1. El Preámbulo del Capítulo XIII del Tratado de Versalles (1919) o Constitución de la OIT

2. La Carta de Naciones Unidas (San Francisco, 1945)

3. La Declaración de Filadelfia (1944)

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)

5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)

6. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Políticos Sociales y Culturales (ONU 1966)

7. La Convención Sobre los derechos del Niño (ONU, 1989)

8. La Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo y su Seguimiento (1998)

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

LAS ANTERIORES NIT TIENEN CONTENIDOS ESENCIALES DE

CARCATER MUNDIAL.

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE CONTENIDO ESPECIFICO.

1. Los Tratados Bilaterales o Plurilaterales en Materia Laboral.

Un Estado puede asumir obligaciones en materia laboral respecto a a otro u otros, mediante tratados o acuerdos bilaterales o plurilaterales. Y algunos NIT pueden tener origen en este tipo de instrumentos.

Los tratados bilaterales o plurilaterales del trabajo pueden ser de varias clases:

a. DE EQUIPARACIÓN: Cuando un Estado parte reconoce a los trabajadores de otros Estados partes, los mismos derechos

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

Que a los suyos propios.

B. DE RECIPROCIDAD: Cada Estado parte se obliga a aplicar su legislación laboral a los trabajadores originarios de otros estados partes, que laboren en su territorio, siempre y cuando que los otros Estados den el mismo trato los trabajadores del primero.

C. DE FAVOR: Un Estado parte concede un conjuto de beneficios a los trabajadores de otro, sin necesaria contraprestación similar a cargo de este.

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

Los temas más frecuentes regulados en las NIT contenidas en tratados bilaterales o plurilaterales son:

EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

MANO DE OBRA

SEGURIDAD SOCIAL

COOPERACIÓN SOCIAL (FORMACION PROFESIONAL)

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CLASIFICACIÓN DE LAS NIT?

2. LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT

Los convenios dela OIT son tratados internacionales, tratados SUI GENERIS, por las particularidades que le son propias y que les distinguen de otros instrumentos internacionales.

3. ALGUNAS CLAUSULAS SOCIALES INCLUIDAS EN LOS TRATADOS DE COMERCIO.

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LA OIT

La principal fuente de las NIT es la OIT

La OIT, surge precisamente como una repuesta a la revolución industrial por cuanto, durante esta época de la historia la innovación tecnológica, movilización de recursos y la generación de riqueza, fueron factores que desataron competencia entre los diferentes Estados, las cuales conducían a la guerra y lucha de clases.

La OIT entra como un elemento atenuador del conflicto generado por esa dinámica, recurriendo a la cooperación entre distintos actores influyentes en la vida económica y laboral.

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LA OIT

Se constituye entonces como un organismo especializado en neutralizar el conflicto social, mediante métodos normativos y promocionales.

El antecedente de creación de la OIT se genera en la primera guerra mundial, pues se insistía en la necesidad de adoptar ciertas cláusulas universales de protección de los trabajadores y de crear una organización encargada de expedir una legislación laboral internacional, luego de que concluyera la guerra, resaltando la importancia de que dicho organismo fuera creado por el mismo tratado de paz que se celebrara luego del armisticio.

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LA OIT

El 25 de enero de 1919, al concluir la guerra, la Conferencia de Preliminares de Paz nombró una Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, integrada por 15 miembros representantes de nueve países y presidida por SAMUEL GOMPERS, presidente de la Federación Americana (estadounidense) del Trabajo, AFL.

Esta Comisión, acogió un proyecto del gobierno Británico, introduciendo modificaciones al mismo y generando una propuesta final, presentada a la Conferencia de Plenipotenciarios de Paz, en la cual se incluia la creación de una Organización

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LA OIT

Internacional del Trabajo de carácter permanente, sobre la cual la Conferencia Internacional del Trabajo, sería su máximo organismo.

La Conferencia de Plenipotenciarios, tras una serie de ajustes aprobó el informe de la comisión el 11 de abril de 1919, fecha que se considera la de fundación oficial de la OIT.

Una semana después, la Conferencia adicionaría una versión de las denominadas cláusulas obreras una serie de principios fundamentales que recomendaban a los países firmantes del próximo tratado de paz esforzarse en aplicar mientras las

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LA OIT

Circunstancias especiales se lo permitieran clausulas encaminadas a regular lo siguiente:

• A no considerar el trabajo como una mercancía

• A considerar la asociación de trabajadores y patronos como un derecho (derecho de asociación)

• Salario digno

• Jornada de 8 horas diarias y 48 semanales

• Descanso semanal

• Supresión del trabajo infantil

• Salario igual por un trabajo de igual valor

• Trato equitativo para los trabajadores extranjeros

• Servicio de inspección

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LA OIT

Este proyecto, fue finalmente vinculado como la parte XIII (“TRABAJO”) del tratado de paz o tratado de Versalles, celebrado el 28 de junio de 1919, el cual puso fin formalmente a la primera guerra mundial.

-El contenido de esta parte del tratado más adelante fue erigido como la Constitución Inicial de la OIT.

En el tratado de Versalles al referirse a los integrantes de la nueva organización. Estipuló que los Estados miembros originales de la Sociedad de las Naciones serían considerados miembros originales de la OIT y que se convertirían así mismo en sus afiliados aquellos Estados que posteriormente ingresaran como integrantes a tal sociedad.

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LA OIT

El mismo tratado en su artículo primero se indicaba que serían miembros originales de la Sociedad de las Naciones los estados que fueran mencionados en el anexo correspondiente al capítulo que la creaba.

Antes de que el tratado de paz entrara en vigor y por ello antes de que la Sociedad de Naciones estuviese funcionando se celebró en Washington la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, del 29 de octubre de 1919 al 29 de noviembre de 1919, con la participación de delegaciones de 40 países –reunión que fue celebrada sin el cumplimiento de los requisitos formales, debido a la urgencia de los temas que se requerían tratar-

En esta primera reunión Colombia participó con un delegado

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LA OIT

Posteriormente el 16 de febrero de 1920 , Colombia se adhirió al Pacto de la Sociedad de las Naciones, adhesión que había sido autorizada por la ley 49 de 1919, con lo cual adquirió por lo dicho antes, la calidad de miembro originario o fundador de la OIT.

La primera conferencia de la OIT aprobó los primeros seis convenios referidos a problemas muy sentidos del ámbito laboral de entonces:

1. Jornada de trabajo, limitación a 8 horas diarias y 48 a la semana (Convenio No. 1)

2. Convenio relativo al desempleo (convenio No.2)

3. Convenio relativo al trabajo de las mujeres antes y después del parto (Convenio NO, 3)

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LA OIT

4. Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres (convenio

NO.4)

5. Convenio por el cual se fija la edad mínima de admisión de los

niños a los trabajos industriales (Convenio No. 5)

6. Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la

industria (convenio No. 6)

En esta inicial conferencia también se designo el primer consejo

de admón., cuyo primer Presidente fue el francés ARTHUR

FONTAINE.

El primer director de la OIT fue ALBERT THOMAS, quien oucparia

el cargo hasta 1932.

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LA OIT - JUSTIFICACIÓN

La OIT se justifica en tres pilares fundamentales:

1. POLITICA: Busca asegurar bases solidas a la paz universal,

se parte de la convicción de que la injusticia social pone en

peligro l paz mundial, mediante la utilización de distintos

mecanismos, la OIT trata desmejorar la condición humana.

2. HUMANITARIA : La existencia de condiciones de trabajo

paupérrimas que entraran injusticia, miseria y privación,

requieren de la intervención de un organismo internacional.

3. Económica: Busca evitar que la competencia del comercio

internacional vaya en detrimento de los trabajadores, al inducir

a los países a llevar a grados de precariedad la protección de

estos, con el fin de mejorar su capacidad competitiva.

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LA OIT - ACTIVIDADES

El actuar de la OIT se encamina a tres tipos de actividades:

1. NORMATIVAS:

2. DE COOPERACIÓN TÉCNICA, y

3. DE INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

.

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LA OIT -MIEMBROS

Según la actual constitución son:

1. Los estados que eran miembros de la organización el 1º de

noviembre de 1945, siempre y cuando envíen una

comunicación al director de la Oficina Internacional del

Trabajo, en la que indiquen su aceptación, formal de las

obligaciones que emanan de la OIT.

2. Cualquier otro Estado admitidito como miembro de la ONU,

que cumpla la formalidad de aceptación indicada para los

miembros originarios.

3. Los Estados que sean admitidos por la Conferencia

Internacional del Trabajo. –esto implica que para ser miembro

de la OIT no es necesario pertenecer a la ONU.

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LA OIT -MIEMBROS

PROCEDIMIENTO DE RETIRO

Dando aviso previo de su retiro al director de la Oficina

Internacional del Trabajo . Este retiro tiene efectos a partir de dos

años de la presentación de la solicitud de retiro siempre y cuando

el respectivo Estado haya cumplido con todas las obligaciones

financieras derivadas de la calidad de miembro.

En cuanto a las obligaciones derivadas de convenios, estas

continuaran vigentes durante el lapso que señale el respetivo

convenio.

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LA OIT –COMPETENCIA

NORMATIVA A pesar de su declarada vocación universal, en sus inicios, tanto

la OIT como la ONU, fueron fundamentalmente creaciones de espíritu Europeo. Antes de 1945 la OIT se orientó a formular las normas que solucionaran los problemas laborales propios de los países industrializados.

Luego de la segunda guerra mundial y de su anexión a las Naciones Unidas, el ámbito normativo de la OIT se diversificó, en gran medida gracias al ingreso de muchas naciones del denominado tercer mundo, tratando temas de desarrollo económico, la asistencia técnica y problemas regionales, de la mayor importancia en estos temas esta la DECLARACIÓN DE FILADELFIA (declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT), celebrada en mayo de 1944.

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LA OIT –COMPETENCIA

NORMATIVA En esta declaración se ampliaron los objetivos de la OIT no solo

a condiciones de trabajo ni a la protección de los trabajadores, sino que se extendía a los seres humanos en general.

En consecuencia, la acción de la OIT abarca hoy a los trabajadores de todo tipo, tanto manuales como intelectuales, asalariados e independientes, privados y públicos. Y no solo a los trabajadores sino a la población en general, cubriendo también temas de política económica y social.

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LA OIT –EL TRIPARTISMO

En las deliberaciones de la Comisión de Legislación Internacional de Trabajo designada en 1919 para presentar una propuesta que a la postre se convertiría en la constitución de la OIT, se evidenció que el mecanismo que debería adoptarse debía alejarse de las modalidades diplomáticas tradicionales y estar caracterizado por un acopio de audacia e imaginación.

Lo anterior condujo a adoptar lo que sería una característica esencial y distintiva de la OIT: EL TRIPARTISMO, es decir el no estar compuesta solo por los representantes del Gobierno como ocurre en la gran mayoría de las organizaciones del DIP; sino también por representantes de empleadores y de los trabajadores.

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LA OIT –EL TRIPARTISMO

Aglutinando así a los tres sectores actores de la problemática del trabajo y prevenir que las decisiones que se tomaran tuvieran una inspiración meramente tecnócrata.

Esta conformación, e ha otorgado a las decisiones de la OIT una gran autoridad, provenientes de la conciliación de las posturas sostenidas sobre los sectores implicados, la cual no es sencilla.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT

Esta compuesta por tres órganos:

1. La conferencia Internacional del Trabajo

2. El Consejo de Administración y

3. La oficina Internacional del Trabajo

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT 1. La conferencia Internacional del Trabajo

Órgano máximo de la OIT. Se reúne cada vez que sea necesario y en todo caso, por lo menos una vez al año, en la sede de la organización en Ginebra.

FUNCIONES:

a. Adopta los convenios y las recomendaciones, que son la expresión normativa por excelencia de la Organización;

b. Hace seguimiento a la aplicación de tales normas, mediante los organismos de control,

c. Admite a los Estados miembro excepto a los que por acuerdo puedan hacer uso de la admisión automática por estar en la ONU.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT FUNCIONES:

d. Examina la memoria actual del director

e. Adopta resoluciones

f. Aprueba el programa general

g. Aprueba el presupuesto de la organización.

La CIT tiene una estructura tripartita. Esta compuesta por delegaciones nacionales de 4 miembros así: dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador. Los últimos designados por las organizaciones de profesionales más representativas de empleadores y trabajadores del respectivo país.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT

Cada delegado tiene derecho a emitir su voto, individual e independientemente, sobre todos los asuntos sometidos a la conferencia.

El derecho a voto de los delegados de empleadores y trabajadores esta sometido a que en la respectiva conferencia participen válidamente sus homólogos por parte de empleadores y trabajadores.

Cada delegado, puede estar acompañado hasta de dos consejeros técnicos, por cada uno de los puntos que se deban considerar en el orden del día en la reunión.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT 2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es el órgano ejecutivo de la OIT, su composición también es tripartita, esta integrado por 56 personas así:

- 28 representantes de los Gobiernos

- 14 representantes de los empleadores

- 14 representantes de los trabajadores.

10 de los representantes de los gobiernos son elegidos por Los estados miembros de mayor importancia industrial, la determinación de estos Estados es atribución del Consejo.

.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT Los 18 representantes Gubernamentales restantes son elegidos

por lo delegados Gubernamentales de los Estados distintos a los de mayor importancia industrial.

Los representantes de empleadores y trabajadores son elegidos respectivamente por los representantes de empleadores y trabajadores de la CIT.

El Consejo se renueva cada tres años, de su seno, el consejo elige Presidente y dos Vicepresidentes, y cada uno de ellos debe pertenecer a un sector del tripartismo, es decir uno debe ser representante del Gobierno, otro de los trabajadores y otro de los empleadores.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT FUNCIONES DEL CONSEJO:

1. Designar al director de la OIT

2. Coordinar todas las actividades de la OIT

3. Convocar las reuniones y definir su agenda, incluso la de la CIT

4. Designar los miembros de las distintas comisiones

5. Determinar la política en materia de cooperación técnica

6. Hacer seguimiento a la ejecución de los distintos programas.

El consejo de reúne ordinariamente tres veces al año.

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CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT 3. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Es el secretariado permanente dela OIT, su director general lo designa el consejo de administración y su personal esta constituido por funcionarios provenientes de múltiples países, que ejercen su oficio bajo un estatuto internacional propio, independiente de instrucciones derivados de Gobiernos de otras organizaciones.

FUNCIONES:

1. Compilar y distribuir todas las informaciones relativas a la reglamentación internacional de las condiciones de trabajo

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Abogada. U. Santo Tomas Esp. Derecho Laboral U. Externado

CONFORMACIÓN INTERNA DE LA

OIT 2. Realiza estudios e investigaciones e investigaciones y prepara

documentación para la CIT, con miras a la adopci´n de convenios y recomendaciones

3. Celebra encuestas especiales ordenadas por la CIT o por el consejo de administración

4. Asesora a los Gobiernos que lo soliciten para elaborar legislaciones concordantes con los convenios y recomendaciones de la CIT

5. Ejecuta tareas de cooperación técnica y

6. Resuelve consultas.

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Abogada. U. Santo Tomas Esp. Derecho Laboral U. Externado

GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y

LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT

La CIT, puede adoptar tanto convenios como recomendaciones, pero ninguno de ellos tiene el carácter ejecutorio solo por el hecho de su aprobación.

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TALLER

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TALLER (EN GRUPOS DE 4 PERSONAS)

1. Que son las NIT

2. Cuales son los elementos de las NIT, explíquelos.

3. Cuales son las NIT en el derecho internacional del trabajo

4. Describa el origen de la OIT

5. Cual es la estructura interna de la OIT

6. Como se evidencia la configuración tripartita en la OIT?

7. De la lectura realizada sobre la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO, indique los objetivos relevantes de la declaración en su concepto.

8. Conforme a la lectura Indique como hace seguimiento la OIT a los convenios.