derecho laboral internacional

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Derecho Internacional Privado Dr. René Franz Romano García TEMA 10 DERECHO LABORAL INTERNACIONAL 1. CONTRATO DE TRABAJO (INDIVIDUAL Y COLECTIVO) El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es un contrato de derecho privado, pues regula las relaciones jurídicas entre particulares, no obstante no debemos olvidar las limitaciones ya referidas en la unidad anterior. Es un contrato personal, en tanto la obligación del trabajador es “prestar servicios personales”; por otra parte el derecho del trabajo se ha estructurado en razón de personas naturales y no jurídicas. Es un contrato bilateral, ya que se generan obligaciones para ambas partes. Aplicando lo señalado al respecto en el Código Civil, ambas partes se obligan recíprocamente, de ello se deduce que el empleador no debe pagar las remuneraciones mientras la otra parte no cumpla con su obligación de prestar servicios. 1

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Derecho Laboral Internacional

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Derecho Internacional Privado Dr. Ren Franz Romano GarcaTEMA 10DERECHO LABORAL INTERNACIONAL1. CONTRATO DE TRABAJO (INDIVIDUAL Y COLECTIVO)El Derecho laboral tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia y a cambio de una contraprestacin. Es un sistema normativo heternomo y autnomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.Conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la produccin de bienes y servicios CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.Es un contrato de derecho privado, pues regula las relaciones jurdicas entre particulares, no obstante no debemos olvidar las limitaciones ya referidas en la unidad anterior.Es un contrato personal, en tanto la obligacin del trabajador es prestar servicios personales; por otra parte el derecho del trabajo se ha estructurado en razn de personas naturales y no jurdicas.Es un contrato bilateral, ya que se generan obligaciones para ambas partes. Aplicando lo sealado al respecto en el Cdigo Civil, ambas partes se obligan recprocamente, de ello se deduce que el empleador no debe pagar las remuneraciones mientras la otra parte no cumpla con su obligacin de prestar servicios.Es un contrato oneroso, pues tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro (artculo 1440 Cdigo Civil).Es un contrato conmutativo, en el sentido que las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentesEs un contrato principal, toda vez que subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin.Es un contrato nominado, pues posee una individualidad acusada, posee su propia denominacin: CONTRATO DE TRABAJO, y finalmente contiene una regulacin jurdica propia y elementos tipificantes que lo distinguen de las restantes figuras de prestacin de servicios.Es un contrato dirigido, ya que compete a la legislacin estatal regular los elementos bsicos del contrato, con afanes tutelares.Es un contrato de tracto sucesivo, es decir, se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva; ya vimos que la relacin laboral es estable y continua, lo que no debe confundirse con la posibilidad de contratar a plazo fijo o por obra o faena, dicha distincin ser prctica para los efectos de poner trmino a la relacin laboral. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOContrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona fsica denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona fsica o jurdica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinacin de ste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOEl contrato colectivo de trabajo es un tipo de contrato un tanto peculiar, ya que ha sido celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o entre un sindicato o grupo de sindicatos y una organizacin o varias representativas de los empleadores.Su naturaleza puede ser contractual, normativa o eclctica; sea como sea, busca recalcar aspectos interesantes del trabajador como: salario, vacaciones, jornada de trabajo, condiciones, rgimen de despidos, etc. Este contrato regula el mnimo de condiciones que se le deben ofrecer al trabajador, aunque depender de empleado y empleador que las condiciones cambien a mejor para el trabajador, nunca a peor. Son contratos que afectan a todos los trabajadores del mbito de actuacin que se recoge, aunque no estn afiliados a ningn sindicato, y rigen esas condiciones mnimas a las que se acogen los trabajadores.En todo caso, tanto trabajadores como la empresa se tienen que poner de acuerdo en los trminos del contrato de manera que se cree en base a ello una obligacin que es la que determinar cuestiones importantes de la relacin contractual y los derechos y obligaciones dentro del trabajo. Estos puntos que son determinados en el contrato colectivo de trabajo han de ser obligatorios en todo caso, siendo objeto de acuerdo el hecho de que la empresa quiera establecer otros beneficios al trabajador o no.Se recogen muchas cosas del contrato colectivo de trabajo como: Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio Que lo celebran una o varias organizaciones sindicales Su finalidad es establecer normas generales Su campo de aplicacin corresponde a una empresa o establecimiento Puede tener otros nombres como contrato sindical, convencin colectiva de trabajo, etc.De vez en cuando se producen revisiones del contrato colectivo de trabajo para encontrar reas de mejora y nuevas posibilidades para los trabajadores en defensa de sus derechos en el trabajo, siendo la revisin obligatoria con carcter mnimo cada dos aos. En circunstancias especiales tambin se puede realizar una modificacin del contrato de trabajo, sobre todo si hay circunstancias que lo justifiquen El contrato colectivo de trabajo tiene dos partes: El elemento normativo y su cubierta y el elemento obligatorio y su envoltura.Las causas del cese del contrato colectivo de trabajo son: Mutuo consentimiento de ambas partes Causas de terminacin por ambas partes El vencimiento del trmino establecido La terminacin de la obra para la que se ha contratado el trabajoAl cesar el contrato colectivo de contrato puede ser por trmino de la relacin contractual de trabajo por el que el trabajador ya no tendra ms derechos en la empresa ya que se finalizara el contrato o por otras razones, por lo que se establecer lo que est previsto en este caso.1.1. CONSIDERACIONES GENERALESLa Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitucin, sancionada en 1919, se complementa con la Declaracin de Filadelfia de 1944.La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su rgano supremo es la Organizacin Internacional del Trabajo regional para Amrica Latina y el Caribe.

HISTORIALa Organizacin Internacional del Trabajo fue fundada en 1919. Las negociaciones tuvieron la particularidad de ser realizadas entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociacin Internacional para la Proteccin Legal de los Trabajadores que haba sido fundada en Basilea en 1901 para establecer la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de Paz de Pars e incluida en la seccin XIII del Tratado de Versalles.La constitucin de la OIT tuvo lugar en la conferencia de Washington celebrada entre el 29 de octubre y 29 de noviembre de 1919, en la que particip como representante de las organizaciones obreras espaolas Francisco Largo Caballero, secretario general de la socialista Unin General de Trabajadores, resultando elegido miembro de su Consejo de Administracin y colaborando a partir de entonces muy estrechamente con el primer director general de la OIT, el francs Albert Thomas.La Organizacin Internacional del Trabajo se organiz desde un principio con un gobierno tripartito, nico en su gnero, integrado por representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores y eligi como primer Director General al francs Albert Thomas.Entre 1919 y 1921 la OIT sancion diecisis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones y en 1926 se introdujo un mecanismo de control, an vigente, por el cual cada pas debe presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicacin de las normas internacionales. Con el fin de examinar esas memorias se cre tambin la Comisin de Expertos, integrada por juristas independientes, que cada ao presenta su informe a la Conferencia.En 1934, bajo el gobierno de Franklin D. Roosevelt, los Estados Unidos solicitaron su ingreso en calidad de miembro de la OIT. Durante la Segunda Guerra Mundial la OIT se instal temporalmente en Montreal.En 1944, cuando an la guerra no haba terminado, la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia aprob la Declaracin de Filadelfia que se integr como anexo a la Constitucin, fijando los principios, fines y objetivos de la OIT. En 1948 se adopt el Convenio sobre Libertad Sindical N 87.6En 1977 Estados Unidos se retir de la OIT causando una crisis presupuestaria debido a la disminucin automtica del presupuesto en un 25% que ello signific, pero pudo controlarse hasta su reingreso en 1980.En los aos 80 la OIT desempe un papel decisivo en el desarrollo del Sindicato Solidaridad dirigido por Lech Wasa, aplicando el Convenio sobre la Libertad Sindical (1948).Finalizada la Guerra Fra y frente al proceso de globalizacin y deterioro de los derechos laborales en todo el mundo, la OIT ha sealado la necesidad de dar prioridad al cumplimiento de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo garantizados por los ocho convenios fundamentales (libertad sindical, negociacin colectiva, abolicin del trabajo forzoso, abolicin del trabajo infantil, eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin), destacando los conceptos de empleo digno y democratizacin de la globalizacin, y esa es su funcin. RGANOS

Sede de la OIT en Ginebra. CONFERENCIA INTERNACIONALLa Conferencia Internacional del Trabajo es el rgano superior de la OIT. Se rene anualmente, en junio, en Ginebra. Est integrada por cuatro delegados por cada pas miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.A la Conferencia Internacional le corresponde la sancin de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por las dos terceras partes de sus miembros.Tambin corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada pas debe presentar sobre el estado de la aplicacin de las normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisin de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de accin en cada caso.A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaracin de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada ao en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos: Libertad sindical y de asociacin y reconocimiento efectivo del derecho a la negociacin colectiva; La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolicin efectiva del trabajo infantil, La eliminacin de la discriminacin en el empleo y la ocupacin.

COMISIN DE EXPERTOSLa Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.La funcin de la Comisin de Expertos es examinar las memorias que todos los pases tienen la obligacin de presentar cada ao, detallando el estado en que se encuentra la aplicacin de los convenios internacionales en su territorio.Cada ao la Comisin de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinin que le merece cada situacin y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisin de Expertos han adquirido gran importancia jurdica para la interpretacin de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos ILOLEX.

CONSEJO DE ADMINISTRACINEl Consejo de Administracin est integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez pases de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japn, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres aos.Es el rgano administrativo de la OIT, se rene cuatrimestralmente y acta a travs de la Oficina Internacional del Trabajo, cuya reglas de funcionamiento establece. COMIT DE LIBERTAD SINDICALEl Comit de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administracin, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su funcin es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales N 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.La importancia del CLS radica en el alto perfil poltico de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones crticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERALLa Oficina Internacional del Trabajo est dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administracin con un mandato de cinco aos, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administracin.Los Directores Generales de la OIT han sido: Albert Thomas (1919-1932) Harold Butler (1932-1939) John Winant (1939-1941) Edward Phelan (1941-1948) David Morse (1948-1970) Wilfred Jenks (1970-1973) Francis Blanchard (1973-1989) Michel Hansenne (1989-1999) Juan Somava (1999-2012) Guy Ryder (2012-presente) OFICINAS REGIONALESLa Oficina Internacional del Trabajo posee una estructura regional descentralizada en cinco regiones: frica Amrica Latina y el Caribe Estados rabes Asia y el Pacfico Europa y Asia CentralA su vez, cada regin tiene oficinas subregionales y de rea. Estados Unidos y Canad no estn incluidos en ninguna de las regiones. DIRECCIN EJECUTIVA DE DILOGO SOCIALLa Oficina Internacional del Trabajo est integrada por un gabinete de cinco direcciones ejecutivas. Una de ellas es la de Dilogo Social, la que a su vez est dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) y de los Empleadores (ACTEMP). ACTRAVACTRAV es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores. Acta en relacin directa con el bloque de trabajadores de la Conferencia Internacional, las dos centrales internacionales (CSI y FSM), los sindicatos mundiales (federaciones sindicales internacionales) y las centrales sindicales nacionales. ACTEMPACTEMP es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Empleadores. Acta en relacin directa con el bloque de empleadores de la Conferencia Internacional, la central internacional (OIE), y las cmaras empresariales sectoriales, regionales y nacionales. NORMAS, CONVENIOS, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONESLa Constitucin de la OIT, sancionada en su redaccin original en 1919, es la norma que establece el funcionamiento y la organizacin de la OIT. All se establecen cules son los rganos de gobierno de la OIT (Conferencia General, Consejo de Administracin y Oficina Internacional del Trabajo), la composicin tripartita de los rganos colegiados, los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas ms importantes.Como Anexo a la Constitucin se encuentra la Declaracin de Filadelfia, sancionada en 1944, donde figuran los principios y fines fundamentales de la OIT. All se encuentra el famoso principio estableciendo que el trabajo no es una mercanca. Entre otros principios y declaraciones fundamentales establece que la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos, que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad de oportunidades y que cualquier poltica y medida de ndole nacional e internacional, particularmente de carcter econmico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental incumbiendo a la OIT examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carcter econmico y financiero, y fomentar el pleno empleo.La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayora de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los pases para ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde y su finalidad es el fomento y la orientacin de las actividades nacionales en determinadas reas (ejemplos: Recomendacin N 77 sobre la formacin profesional de la gente de mar (1946), Recomendacin N 194 sobre la lista de enfermedades profesionales (2002), Recomendacin N 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006).Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales: Convenio N 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio N 87 sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 Convenio N 98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 Convenio N 100 sobre igualdad de remuneracin, 1951 Convenio N 105 sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957 Convenio N 111 sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958 Convenio N 138 sobre la edad mnima, 1973 Convenio N 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999Adems, en 1989 se aprob la Convencin 169 de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales10 que hasta la Declaracin de Derechos de Pueblos Indgenas de Naciones Unidas fue el nico instrumento internacional que reconoca derechos colectivos a los indgenas. En su 100 Conferencia ha aprobado el Convenio 189 llamado Convenio sobre trabajadores domsticos.A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 189 convenios internacionales y 198 recomendaciones, que pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX de la organizacin.La salud, la seguridad laboral y la seguridad social son asuntos prioritarios regulados por varios Convenios. Sobre la proteccin de la maternidad fue aprobado en 2000 el Convenio 183. Han sido consideradas situaciones especiales, como la migracin laboral (Convenios 21 de 1926, 48 de 1945, 66 de 1939, 97 de 1949 y el Convenio 143 de 1975 sobre los trabajadores emigrantes), as como el trabajo nocturno, y las condiciones de trabajo en las minas, empresas qumicas, los puertos, el mar y el sector agropecuario. El Convenio 141 aprobado en 1975 trata sobre las organizaciones de trabajadores rurales y reconoce "que la reforma agraria es, en muchos pases en vas de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida". En 1957 la OIT aprob el Convenio 107 sobre poblaciones indgenas y tribales, sustituido por el Convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales, aprobado en la 76 reunin el 7 de junio de 1989, el cual constituye hasta ahora el principal instrumento de derecho internacional para la defensa de los pueblos indgenas del mundo y sus territorios.De gran importancia resulta tambin la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalizacin sobre los derechos laborales. La Declaracin dispuso brindar especial atencin a la efectiva aplicacin de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber: La libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva; La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolicin efectiva del trabajo infantil; La eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.La Declaracin precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los pases, sin importar el nivel de desarrollo econmico de cada uno.A tal fin la OIT cre un mecanismo de seguimiento de la Declaracin mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situacin de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.1.2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJOLa palabra fuente deriva de la palabra latina fontis, con la que se aluda al lugar de donde brotaban las aguas de la tierra; trasladando esta metfora al mundo jurdico podemos decir que fuente del derecho es todo aquello que da origen al surgimiento de las normas jurdicas. El tema de las fuentes del Derecho en general, es por si slo amplio y complejo, no resultando ajeno a esta complejidad el Derecho Internacional Privado, disciplina en la que an hoy existe discusin sobre cuales son sus fuentes.BASADRE AYULO, partiendo de la dicotoma existente entre quienes sostienen que el derecho internacional privado es una rama del Derecho internacional pblico y quienes por el contrario afirman que esta materia es una rama del Derecho nacional, considera que el problema de las fuentes del Derecho internacional privado est unido al concepto que tengamos de esta disciplina jurdica. Por su parte ZABALETA CUBA nos dice que respecto a las fuentes del derecho internacional privado deviene complicado encontrar fuentes homogneas debido a que al interior del derecho internacional privado coexisten materias diferentes entre s. Constituira un acto de soberbia acadmica, el que pretendiramos dirimir el debate sobre las fuentes del Derecho Internacional Privado; sin embargo, ante la escasez doctrinaria sobre el tema de las fuentes del DIPT, consideramos conveniente adoptar una posicin intermedia en cuanto a stas, aceptando como tales: los tratados internacionales, la ley nacional, la doctrina y la jurisprudencia.a) Los Tratados Internacionales La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, nos presenta la definicin siguiente: se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.Constituyen una fuente tambin, los Tratados de Derecho Internacional Pblico en materia de trabajo, pues, en ellos se puede encontrar algunas normas que pueden ser consideradas de DIPT. Al respecto cabe mencionar algunos casos concretos: Convenio N 19 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Este Convenio en su Artculo 2, establece que las indemnizaciones por accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores que de manera temporal o intermitente laboren en el extranjero, debern regirse por la legislacin del Estado miembro donde ocurri el accidente. b) La Ley nacionalLa existencia de relaciones privadas internacionales hace que los Estados dicten disposiciones legales que tengan que ver con la solucin de conflictos dentro del mbito del Derecho Internacional Privado.Derecho Internacional Privado, se convierta en la fuente ms importante para el DIPT, debiendo acudirse a este cuerpo normativo la gran mayora de veces para dar solucin a los conflictos de leyes en materia de DIPT.c) La doctrina La doctrina puede definirse como el conjunto de opiniones sobre DIPT emitidas por los juristas de reconocida calidad con la finalidad de facilitar la interpretacin y aplicacin de las normas de DIPT.Con respecto al DIPT la doctrina es muy escasa, por lo que para resolver los casos complejos que se presentan debemos recurrir a la doctrina general del Derecho Internacional Privado, siempre que estas opiniones no colisionen con la naturaleza tuitiva del trabajador que impregna el Derecho Laborald) La jurisprudenciaDe una manera genrica podemos definir la jurisprudencia como el conjunto de fallos uniformes y reiterados que respecto a determinada cuestin jurdica emiten los Tribunales Supremos en ltima instancia. 1.2.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES

CONFERENCIA INTERNACIONALLa Conferencia Internacional del Trabajo es el rgano superior de la OIT. Se rene anualmente, en junio, en Ginebra. Est integrada por cuatro delegados por cada pas miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.A la Conferencia Internacional le corresponde la sancin de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por las dos terceras partes de sus miembros.Tambin corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada pas debe presentar sobre el estado de la aplicacin de las normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisin de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de accin en cada caso.A partir de 1998 la Conferencia examina el Informe Global sobre lo que ordena la Declaracin de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada ao en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos: Libertad sindical y de asociacin y reconocimiento efectivo del derecho a la negociacin colectiva; La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolicin efectiva del trabajo infantil, La eliminacin de la discriminacin en el empleo y la ocupacin.

COMISIN DE EXPERTOSLa Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo. Esta sede es una de las principales organizaciones mundiales.La funcin de la Comisin de Expertos es examinar las memorias que todos los pases tienen la obligacin de presentar cada ao, detallando el estado en que se encuentra la aplicacin de los convenios internacionales en su territorio.Cada ao la Comisin de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinin que le merece cada situacin y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisin de Expertos han adquirido gran importancia jurdica para la interpretacin de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio. CONSEJO DE ADMINISTRACINEl Consejo de Administracin est integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez pases de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japn, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres aos.Es el rgano administrativo de la OIT, se rene cuatrimestralmente y acta a travs de la Oficina Internacional del Trabajo, cuya reglas de funcionamiento establece. COMIT DE LIBERTAD SINDICALEl Comit de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administracin, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su funcin es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales N 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.La importancia del CLS radica en el alto perfil poltico de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones crticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERALLa Oficina Internacional del Trabajo est dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administracin con un mandato de cinco aos, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administracin.Los Directores Generales de la OIT han sido: Albert Thomas (1919-1932) Harold Butler (1932-1939) John Winant (1939-1941) Edward Phelan (1941-1948) David Morse (1948-1970) Wilfred Jenks (1970-1973) Francis Blanchard (1973-1989) Michel Hansenne (1989-1999) Juan Somava (1999-2012) Guy Ryder (2012-presente)

1.2.2. Tratados InternacionalesLos tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos de mnimos que los estados firmantes se obligan a respetar. En pases de integracin regional o comunitaria, como la Unin Europea, los tratados de integracin constituyen fuentes directas a la cual cada pas integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurdico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros pases, a travs de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regmenes de derecho de trabajo en los pases. Estas normas originadas ms all de las legislaciones nacionales se concepta como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran: La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Los pactos o convenios de las Naciones Unidas Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o ms pases, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre pases vecinos. MANDATOLa Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) est consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organizacin, prosiguiendo su misin fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. La OIT es la nica agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. OBJETIVOEl objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La misin de la OIT est agrupada en torno a cuatro objetivos estratgicos: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos Fortalecer el tripartismo y el dilogo social

FUNCIONES DE LA OITLas Funciones de la OIT son: Formular polticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo Elaborar normas internacionales del trabajo respaldadas por un sistema singular de control de su aplicacin Formular e implementando, en asociacin activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperacin tcnica internacional, para ayudar a los pases a llevar a la prctica dichas polticas Llevar a cabo actividades de formacin, educacin y investigacin que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.

2. Proteccin a la migracinAproximadamente de 60 a 65 millones de trabajadores migrantes, acompaados por muchas personas dependientes, estn trabajando en un Estado distinto al suyo. La ltima dcada ha visto un aumento en el nmero de pases que experimentan la migracin de trabajo y una tendencia cada vez mayor para muchos pases a ser tanto pases de origen, como pases de destino. Varios factores sugieren que la migracin de trabajo ser un aspecto cada vez ms importante de la globalizacin, representando nuevos retos y oportunidades para las personas responsables de formular polticas en trminos de gestin de flujos migratorios. Para muchas personas, los derechos proporcionados en la legislacin internacional para que una persona salga y regrese a su pas de origen con el fin de trabajar en el extranjero pueden ser la nica base para una estrategia de subsistencia. La decisin de migrar por razones econmicas puede tener consecuencias tanto positivas, como negativas. Los migrantes pueden asegurar un mejor ingreso, tener acceso a mejores servicios sociales y poder proporcionar una mejor educacin a sus hijos o beneficiarse del enriquecimiento de convertirse en un miembro de una comunidad trasnacional en diferentes culturas. Sin embargo, la migracin tambin puede causar separacin de la familia cuando los miembros de la familia tienen que quedarse y puede implicar el sacrificio de un estilo de vida familiar y convertirse en un extrao en un pas nuevo. Las polticas de migracin de trabajo difieren de otras polticas de migracin dirigidas a flujos migratorios que tambin pueden tener un impacto en los mercados de trabajo, por ejemplo refugiado y reunificacin familiar, en el sentido que no tienen objetivos humanitarios sino que aplican criterios econmicos con la idea de responder a las necesidades del mercado de trabajo. En todos los puntos del espectro de la migracin, los gobiernos reconocen cada vez ms el potencial de los mecanismos de regulacin para maximizar el impacto positivo de la migracin de trabajo. Muchos pases de origen y de destino estn desarrollando sus capacidades de regulacin para manejar la movilidad de trabajo considerando los intereses de los respectivos gobiernos, sociedades y el migrante. Los pases han desarrollado varios tipos de polticas de admisin para satisfacer sus necesidades y prioridades del mercado de trabajo. Generalmente se distinguen entre varias categoras de trabajadores de acuerdo con la duracin de su estancia, sus habilidades y su condicin legal. Mientras que la demanda de trabajo en los pases de destino determina principalmente los patrones generales de la migracin, los Estados de origen han adoptado varios enfoques del empleo en el extranjero que van desde el liberalismo hasta la participacin amplia en el proceso. La razn fundamental de la intervencin de los Estados y la adopcin de una poltica de empleo en el extranjero normalmente es manejar actividades de reclutamiento, asegurar que los derechos y los intereses de los trabajadores migrantes sean respetados y maximizar los beneficios para la economa de la migracin de trabajo.2.1. NORMATIVA RESPECTO AL TRABAJOEn nuestra Constitucin Poltica del Estado nos menciona lo siguiente:DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO Artculo 46. I. Toda persona tiene derecho:1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.Artculo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad econmica lcita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarn por parte del Estado de un rgimen de proteccin especial, mediante una poltica de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, as como la asignacin preferente de recursos econmicos financieros para incentivar su produccin.III. El Estado proteger, fomentar y fortalecer las formas comunitarias de produccin.Artculo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.II. Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primaca de la relacin laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminacin y de inversin de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.V. El Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garantizar la misma remuneracin que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el mbito pblico como en el privado. VI. Las mujeres no podrn ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situacin de embarazo, edad, rasgos fsicos o nmero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de edad.VII. El Estado garantizar la incorporacin de las jvenes y los jvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitacin y formacin.Artculo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociacin colectiva. II. La ley regular las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporacin; descansos remunerados y feriados; cmputo de antigedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participacin en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitacin y formacin profesional, y otros derechos sociales. III. El Estado proteger la estabilidad laboral. Se prohbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar las sanciones correspondientes.Artculo 50El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artculo 51. I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.II. El Estado respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo poltico, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.III. Se reconoce y garantiza la sindicalizacin como medio de defensa, representacin, asistencia, educacin y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. IV. El Estado respetar la independencia ideolgica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedir hasta un ao despus de la finalizacin de su gestin y no se les disminuirn sus derechos sociales, ni se les someter a persecucin ni privacin de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses. Artculo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociacin empresarial. II. El Estado garantizar el reconocimiento de la personalidad jurdica de las asociaciones empresariales, as como las formas democrticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.III. El Estado reconoce las instituciones de capacitacin de las organizaciones empresariales.IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.Artculo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artculo 54. I. Es obligacin del Estado establecer polticas de empleo que eviten la desocupacin y la subocupacin, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupacin laboral digna y de remuneracin justa.II. Es deber del Estado y de la sociedad la proteccin y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del inters social podrn, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidacin, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarn empresas comunitarias o sociales. El Estado podr coadyuvar a la accin de las trabajadoras y los trabajadores.Artculo 55El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribucin, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentar y regular la organizacin de cooperativas mediante la ley.1