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IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir

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Importanica del Derecho Laboral

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Page 1: Labor Al

IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL            .          

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a

la ley

El Derecho laboral  también llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho

cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano,

productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el

conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador,

las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la

actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un

empleador a cambio de una contraprestación.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la

actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a

través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que

precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un

tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes

contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello,

el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus

normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte,

y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las

siguientes partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan

del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho colectivo

del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su

consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicatos, grupos de empleadores,

negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela, Derecho de la seguridad social: dice

relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los

trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.

seguridad social , Derecho procesal laboral.

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TERMINOLOGÍA DEL DERECHO LABORAL

La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya

que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho

industrial, legislación industrial y legislación laboral.

DISTINTAS DEFINICIONES DEL DERECHO LABORAL

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas

entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación

voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para

la producción de bienes y servicios. No se presume la gratitud del trabajo.

Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está

inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación

inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico,

protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

Algunos tratadistas piensan que es aventurado formular una definición del

derecho de trabajo, pues se trata de una rama del derecho en plena evolución, en

formación progresiva y constante. Se le ha querido definir como el conjunto de reglas

jurídicas que gobierna el trabajo humano. Pero esta definición es demasiado amplia. No

todo el trabajo del hombre está protegido por este nuevo derecho. Los profesionales que

ejercen una profesión liberal, los empleados y funcionarios del estado y los municipios,

entre otros, no son trabajadores en el sentido de la ley de trabajo. El derecho de trabajo

no es, pues, como se propusiera en ocasiones y correspondería al sentido etimológico, el

de todo trabajo, o, por tanto, el del trabajo humano.

OBJETIVOS DEL DERECHO LABORAL

El objetivo del derecho de trabajo es proteger al trabajador humano, siempre que

no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o

benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el

trabajo subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas, y a los

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municipios que no tiene carácter comercial ni industrial. El fin supremo del derecho del

trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que

tienen relación con la actividad laboral.

LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SON LAS SIGUIENTES:

Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y

formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador

empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.

Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los

trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones laborales.

Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a

un el sector de la población dedicado a la relación laboral.

TERRITORIALIDAD DE LA LEY

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o

colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico

jurídico laboral los términos referidos a "obreros" o patrones, ya que marcan líneas

ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al

empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que

puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca

para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

Territorialidad de la Ley, Irrenunciabilidad de Derechos y principio de buena fe el

principio IV establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, y

que rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas

en convenios internacionales. Limita la aplicación de las leyes laborales al ámbito

nacional al tiempo que prescribe la igualdad de tratamiento para nacionales y

extranjeros en cuanto a la protección que brindan las leyes dominicanas, que rigen sin

distinción para todos los trabajadores sin importar la nacionalidad u origen. El Principio

IV presenta ciertas excepciones, contenidas por lo general en el Título I del Libro II del

Código de Trabajo referente a la “nacionalización del trabajo.

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Con la nueva Constitución de 2010, la excepción pasa al rango de norma constitucional

como sigue: Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la

nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden

prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados Art. 62, párrafo 10.

El Principio V establece que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no

pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional”, y que “es nulo todo pacto en

contrario.

Por otra parte, el Art. 38 del Código de Trabajo establece que son nulas las cláusulas

que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda el Código de

Trabajo en beneficio de los trabajadores. El Principio V, conocido también como

Principio de Irrenunciabilidad es primordial en derecho laboral, ya que indica la

imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos establecidos por el

Código de Trabajo. La doctrina laboral ha indicado que, en el contrato, la buena fe es un

elemento esencial que sí debe primar en todo negocio jurídico y que tiene mucha mayor

razón de ser en las relaciones derivadas de la prestación de servicios, ya que para que

las relaciones laborales no se quebranten y pierdan consistencia es necesaria la

confianza mutua entre patronos y trabajadores, concibiéndose el objeto de las leyes

laborales como de protección y amparo del trabajador; pero no para crear motivos de

inestabilidad en las relaciones entre partes, ni fomentar la indebida explotación de

cualquier circunstancia para rescindir el vínculo laboral.

EL SISTEMA JURÍDICO DEL TRABAJO

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser

un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media conocido también como el

siervo de la gleba, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha

venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo

XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de

Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere

respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del

Trabajo OIT.

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Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el

Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad

del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera

del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del

derecho laboral.

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos

referidos a obreros o patrones que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta

del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión

a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de

dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la

relación de trabajo.

LA ESCLAVITUD EN EL DERECHO LABORAL

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma

involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su

trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como

propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía

que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo

pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. La mayoría de las veces

existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud

suele estar basada en un fuerte prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece

el tratante es considerada superior a la de los esclavos. Es muy raro que los esclavos

sean miembros del mismo grupo étnico que el dueño, pero una de las pocas excepciones

se dio en Rusia durante los siglos XVII y XVIII.

La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su institucionalización

probablemente se produjo cuando los avances agrícolas hicieron posible sociedades más

organizadas que requerían de esclavos para determinadas funciones. Para obtenerlos se

conquistaban otros pueblos; sin embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o

vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes; la esclavitud era

también el castigo para aquellas personas que cometían algún delito.

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EL FEUDALISMO EN EL DERECHO LABORAL

Sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la

nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. El feudalismo se caracterizó

por la concesión de feudos casi siempre en forma de tierras y trabajo a cambio de una

prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad.

Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres, por lo que no debe ser

confundido con el régimen señorial, sistema contemporáneo de aquél, que regulaba las

relaciones entre los señores y sus campesinos. El feudalismo unía la prestación política

y militar a la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de

su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del

Imperio Carolingio.

EL CAPITALISMO EN EL DERECHO LABORAL

Es un sistema político, social y económico en el que grandes empresas y unas

pocas personas acaudaladas controlan la propiedad, incluyendo los activos capitales

terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa, bonos). El capitalismo se diferencia del

sistema económico anterior, el feudalismo, por la compra del trabajo a cambio de un

salario, y ya no por la mano de obra directa que se obtenía por concepto de costumbre,

tarea u obligación cercana a la esclavitud en el feudalismo. Se diferencia

del socialismo mayormente por la predominancia de la propiedad privada, en contraste

con la propiedad social de los elementos de producción. En el capitalismo el mecanismo

de precios se utiliza como supuesta señal que asigna recursos entre usos distintos. Las

distintas formas del capitalismo dependen de, entre otros, el grado al cual se utilice el

mecanismo de precios, el grado de competitividad de los mercados y el nivel de

participación gubernamental en la economía.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena,

como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras

agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el

trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único

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medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.

En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual

del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido

redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de

eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un

deber moral.

Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente

alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección

y gobierno. En la ciudad, nació por el contrario un régimen artesanal controlado por la

corporación profesional o gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio

jurídico laboral, no ocurre así con el régimen profesional urbano de las corporaciones,

estas tenían fines, no sólo económicos, sino también educativos, jurídicos, benéfico,

asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se llegó a crear

una estructura férrea que degeneró en oligarquía y fue aniquilada por la Revolución en

nombre de la Libertad.

En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema

de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. El descubrimiento de América, el

desarrollo de la gran industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la

desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la

concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo

Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario.

Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en

las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron

en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un

trabajo igual al de los hombres. El contrato de trabajo en el cual el trabajador

comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura común

de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron normas romanas

referidas al arrendamiento de servicios operarios libres.

Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La concentración de

la población industrial en los suburbios trajo la formación de un proletariado urbano que

tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba cuanto le

fuera impuesto. El proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a quien la

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tierra le ponía a cubierto del hambre. La condición del trabajador frente al industrial,

vino a determinar un estado de cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de

los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación del trabajo a una mercancía lo

dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda

consideración sobre la persona humana de quien lo prestaba.

Así fue como un cúmulo de circunstancias geográficas, económicas, técnicas y políticas,

acompañadas de una crisis de ideas morales, produjeron e una evolución de tres siglos

un terrible estado de cosas, que hizo menester la aparición de las primeras leyes del

nuevo Derecho del Trabajo, a mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de leyes de

emergencia, irregularidades en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque

innovadoras. Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras

organizadas. El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales

podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos

admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños.

Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impulsó una legislación

intervencionista, en la revolución de 1848. En Alemania, se legisló sobre condiciones de

trabajo y Seguro Social. En Italia, se legisló sobre el trabajo de menores, en España, con

la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon

oficinas de Estadísticas del Trabajo. En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a

principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de

la infancia en 1890.

EVOLUCION Y FORMACION DEL DERECHO LABORAL

El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad

humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del

suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano

no siempre a sido el mismo. Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una

forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en

grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.

La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo

era mas útil que un enemigo muerto. De este modo principia uno de los periodos más

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largos de convivencia contemporáneos. La guerra y la piratería fueron las principales

fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos

nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al

deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue

también otras causa de esclavitud.

Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida

por el tiempo y los cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la esclavitud

paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa. El

feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente,

el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña

industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la

edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades. En

sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros

semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era

autónomo. Tenía personalidad jurídica.

En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir

los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la

revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra. La revolución industrial no

fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con

ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo. La revolución industrial creo una

división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo.

Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que

predomina en nuestros días.

HISTORIA DEL TRABAJO EN TIEMPO DE LA COLONIA

Durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios en la extracción de oro y

en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los

primero eran un régimen de propiedad mixta de tierras e indios.

Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela, conocida por el nombre de

reducciones o corregimientos. Ellos eran organizados en grupos para tales fines. Las

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leyes de indias reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema bajo las

cuales debían regirse. El indio era considerado jurídicamente libre, pero su liberta era

utópica. La colonia española se empeño en ofrecerle una protección jurídica y material

considerándolo con persona ajena a la civilización europea.

A la explotación y rápida exterminación de los indios sigue posteriormente la esclavitud

de los negros traídos de África. Las leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona

española para proteger a los indios de la barbarie de la explotación de los

conquistadores, se conocen con el nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación

violada impunemente sin que los derechos que ella establecía pudieran tener una

efectiva aplicación.

LAS LEYES DE INDIAS EN EL DERECHO LABORAL

Las leyes de indias constituyeron un avance extraordinario en la legislación

social, no tan solo en América, sino también en el mundo. Estas establecían magníficos

sistema para el pago de salario justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies,

disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción, hacían obligatoria

el descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad destinados a los

obreros, indemnizaciones para los accidentes de trabajo, reglamentaban el trabajo de las

mujeres y de los niños y establecían las vacaciones.

LA INCORPORACIÓN DE LOS ESCLAVOS NEGROS EN DEL DERECHO

LABORAL

Los indios fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros traídos del

África. Ha mediado del siglo XVI el negro esclavo paso a ser la principal fuente de

trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de la incipiente económica

local.

Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y,

particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los

territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa

época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta

nación.

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En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. Las constitución

de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente

hasta el 1944, ano de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la

republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la

locacion de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que

regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios,

riesgo e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación

consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de

los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los

salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.

En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1,

mediante la cual se establece un departamento de trabajo.

TRATADO DE VERSALLES EN EL DERECHO LABORAL

Al finalizar la Primera Guerra Mundial y declararse el armisticio, los Aliados

Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y Estados Unidos, así como

representantes de sus aliados durante la guerra se reunieron en la Conferencia de Paz de

París para acordar los términos de la paz con Alemania, el desaparecido Imperio

austrohúngaro entonces ya dividido en la República de Austria, el Reino de

Hungría y Checoslovaquia, así como pérdidas territoriales a favor del Reino de

Rumanía, Reino de Italia, y las nuevas Polonia y el Reino de los Serbios, Croatas y

Eslovenos, el decadente Imperio otomano y el Reino de Bulgaria. Los Aliados

redactaron y firmaron tratados por cada una de las potencias vencidas; el Tratado de

Versalles fue el que se le impuso al Imperio alemán.

Las discusiones de los términos de la paz empezaron el 18 de enero de 1919, y fue

presentado ante Alemania en mayo siguiente como única alternativa; su rechazo habría

implicado la reanudación de las hostilidades. El día después de la aceptación del

Tratado, el 23 de junio de 1919, fue día de luto en Alemania, considerado como la

primera gran derrota del parlamentarismo y el pecado original de la recién

formada República de Weimar.

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Tanto la delegación alemana como el gobierno alemán consideraron el Tratado de

Versalles como un dictado Diktat impuesto a la fuerza sin un mecanismo de consulta o

participación. De hecho, el conde Ulrich Brockdorff von Rantzau quien dirigió la

delegación alemana vio imposibilidad de negociación en la conferencia. Particularmente

molesto fue el precepto, incorporado en el Tratado, de la culpa y responsabilidad de

Alemania en la iniciación de la guerra. Esto se convirtió en un elemento de tensión en la

política interna en Alemania entre la derecha y los grupos nacionalistas que rechazaban

de plano todo el Tratado, siendo partidarios de su revocación y el centro liberal y los

socialdemócratas que trataban de suavizar las cláusulas más perjudiciales contra

Alemania y otros países para evitar una muy posible guerra de nuevo.

El tratado estableció la creación de la Sociedad de Naciones SDN, por iniciativa del

presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson. La Sociedad de Naciones pretendía

arbitrar en las disputas internacionales y evitar futuras guerras; sin embargo, se vetó el

ingreso a Alemania. El presidente francés Georges Clemenceau fue el más vehemente

en cuanto a las represalias contra Alemania, dado las enormes pérdidas humanas y

materiales producidas en suelo francés, donde por la invasión alemana había

transcurrido gran parte de la guerra.

Otros requerimientos exigían a Alemania la pérdida de la soberanía sobre sus colonias

administrativa y otros territorios. Dichas condiciones, impuestas a Alemania, fueron

utilizadas por el nazismo para alcanzar el poder y como pretexto para su política

expansionista posterior.

HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO DEL TRABAJO

La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la

década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la

llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la

Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre

descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional

por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se

adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una

recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus

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principios. No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también,

medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la

materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como

por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción

en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas

medidas provisionales de carácter administrativo.

En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicito las opiniones de la

OIT sobre un proyecto de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley

de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando

entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo. Este proceso se

inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley

385, de ese mismo año, para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el

reglamento 557. ese mismo año son ratificados los convenios No. 1, 5, 7, y 10 de la

Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se voto la orden

departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del

trabajo.

Las leyes mas importante de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen

la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro

sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al

contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación,

incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley

también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ultima parte,

esta todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema

corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el código de

trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.

La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de

1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las

continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a

todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social

obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad,

maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se amplio un campo de aplicación con

la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a

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los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados

particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.

OIT EN EL DERECHO LABORAL

La acción de la OIT en la protección de las normas laborales La Organización

Internacional del Trabajo OIT es, actualmente, un organismo especializado del Sistema

de Naciones Unidas. Conforme con el tratado constitutivo de esta entidad, son dos las

46 Guía de Procedimientos Laborales ideas principales que se encuentran a la base de

ella. La primera se vincula a la naturaleza integral de la paz internacional, uno de cuyos

componentes es, sin duda, la justicia en las relaciones laborales y la segunda hunde sus

raíces en la noción de interdependencia entre los Estados, toda vez que los intentos de

mejorar la suerte de las personas trabajadoras en uno de ellos, pueden verse

obstaculizados si otro u otros dejan de adoptar un trabajo realmente humano.

Ambas ideas, adaptadas a nuestros tiempos, implican que, para mantener la paz entre los

Estados, los mismos no deben llevar a cabo prácticas anticompetitivas o desleales que se

fundamenten en la desmejora de las condiciones laborales de la población trabajadora, a

efecto de atraer mayor inversión internacional a sus países. Por el contrario, aquéllos

deben colaborar entre sí para que se respeten los estándares mínimos de protección de

los derechos de los trabajadores y las trabajadoras estipulados en las convenciones

internacionales, con el fin de que el trabajo, per se, cumpla su función social y, además,

sirva como un como elemento dignificante de las personas que lo desempeñan. La OIT,

cuya sede principal se encuentra en Ginebra, Suiza, cuenta con 183 Estados que forman

parte de la misma. Situación que conlleva al establecimiento de una serie de oficinas

regionales y subregionales a lo largo y ancho del planeta, siendo la que corresponde al

área de Centro América y el Caribe aquella ubicada en San José, Costa Rica. Otro

elemento importante de rescatar es que este organismo internacional posee un gobierno

tripartito único en su especie, integrado por trabajadores y trabajadoras, empleadores y

empleadoras, así como por el Estado.

Cada uno de estos sectores se reúne por medio de sus representantes, al menos en teoría,

en pie de igualdad para abordar una diversidad de cuestiones relativas a la temática

laboral en el mundo. Asimismo, a juicio de Pastor Ridruejo, es este carácter tripartito de

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representación el que “fortalece el equilibrio y autoridad de las decisiones de sus

órganos y alienta saludablemente el hábito de las consultas entre gobiernos,

empleadores y trabajadores”44. Por otra parte, los principios generales en los que se

sustenta este organismo son, en primer lugar, que el trabajo no es una mercancía. En

segundo lugar, que la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso

constante. En tercer lugar, que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para

la prosperidad de todos. Y, que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o

sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en

condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades45.

Objetivos de la OIT Los objetivos principales que posee la OIT son cuatro. A saber, en

primer lugar, “promover y materializar las normas laborales, así como los principios y

derechos fundamentales en el trabajo”. En segundo lugar, crear mayores oportunidades

para las mujeres y los hombres que aseguren un empleo digno. En tercer lugar,

aumentar la cobertura y eficacia de la protección social para todos. Finalmente,

fortalecer el tripartismo y el diálogo social. 43gmies/idhuca/crs. Valencia, Astrid;

Rubio, Sonia; Tejeda, Eddy. Manual de derechos laborales de República Dominicana.

Centro de Derechos Laborales. San Salvador, El Salvador, 2008. Página 30. Inédito.

44GMIES/IDHUCA/CRS. Valencia, Astrid; Rubio, Sonia; Tejeda, Eddy. Manual de

derechos laborales de República Dominicana. Centro de Derechos Laborales. San

Salvador, El Salvador, 2008. Página 163. Inédito. Ministerio de Trabajo 47 En ese

sentido, trabajo decente, medios de sustento, seguridad laboral y mejores condiciones de

vida son los compromisos que la OIT ha adquirido con los trabajadores y las

trabajadoras de todo el planeta. Todo ello, es pertinente señalar, se pretende lograr a

través de la promoción de los derechos laborales, la generación de mayores

oportunidades de empleo decente, la implementación de una mejor protección social y

el fortalecimiento del dialogo en áreas laborales. Para comprender de una mejor forma

la función normativa que desarrolla la OIT, se considera oportuno establecer los

criterios principales que diferencian a una convención de una recomendación. Es

posible afirmar que las convenciones constituyen una serie de instrumentos de carácter

vinculante para las partes que las suscriben y que posteriormente las ratifican, es decir,

que las mismas son de obligatorio cumplimiento para los Estados y, por tanto,

jurídicamente exigibles.

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Las recomendaciones, por otro lado, no son instrumentos jurídicamente vinculantes para

las partes, pero sí son tanto política como moralmente. Además, estas últimas, se debe

precisar, son formuladas por determinadas instancias internas de las organizaciones

internacionales, tales como la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, entre

otras, al contrario de las convenciones que son adoptadas por Estados soberanos. De

igual manera, también es importante hacer mención a las funciones de cooperación

técnica, educación, investigación y publicación que forman parte de las actividades que

desempeñan las oficinas regionales y subregionales alrededor del mundo. La OIT

también impulsa a las organizaciones independientes, sean de trabajadores y

trabajadoras o de empleadores y empleadoras, brindándoles formación en relación a la

protección y respeto de sus derechos laborales, así como asesoramiento técnico sobre el

tema. Órganos de la OIT La OIT se encuentra conformada por una diversidad de

organismos entre los principales se encuentran:

La Conferencia Internacional del Trabajo.

Consejo de Administración.

Oficina Internacional del Trabajo.