la_accion_en_justicia unidad 2 civil 1

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  • 8/17/2019 La_accion_en_justicia Unidad 2 Civil 1

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    LA ACCION EN JUSTICIA

    Elaborado por el Prof. José Manuel Volquez Novas a partir de los escritos directamente  esta ley por medioal enlace en http://enj.org/headrick/images/e/e7/Ley_50-00.pdf , Conslta directamente el C!digode "rocedimiento Ci#il $ominicanohttp://%%%.sprema.go#.do/"$&_'/codigos/Codigo_"rocedimiento_Ci#il.pdf , (er tam)i*n opini!n

    de L+ (LC1 2341L1 6'008 El Derecho dominicano hace diferencia, entre defensaal fondo y los incidentes. $ocmento en l9nea, consltado el -0;-'0

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    Naturaleza jurídica de la acción. La naturaleza jurdica de la acción /el qué es01debe partir de la base de que cualquier s,bdito o ciudadano tiene derec$o a que elór!ano jurisdiccional competente considere su pretensión e-puesta con arre!lo alas formas dadas por la le% procesal. Ese derec$o es la porción mnimaindiscutible de todo este fenómeno& el derec$o a la prestación de la jurisdicción. La

    acción vive % act,a con prescindencia del derec$o que el actor quiere ver prote!ido. No sólo la pretensión infundada# sino también la temeraria# merecen laconsideración de la actividad jurisdiccional $asta su ,ltimo instante. La acciónpertenece al liti!ante sincero % al insincero. 2ólo ocurre que este ,ltimo no se sirvede la acción dentro de sus lmites le!timos# sino fuera de ellos# abusando de suderec$o.

    Clasificación de las acciones en Justicia. Este criterio clasificativo atiende altipo de derec$os que sirven de fundamento a la acción respectiva# si la acción se

    funda en un derec$o real se tratar+ de una acción real. 2i se apo%a en un derec$opersonal se tratar+ de una acción personal.

    Las acciones reales tienen por objeto !arantizar el ejercicio de al!,n derec$o real#es decir# aquellas que ejercita el demandante para reclamar o $acer valer underec$o sobre al!una cosa# con plena independencia de toda obli!ación personalpor parte del demandado.

    Las acciones personales son las que tienen por objeto !arantizar un derec$opersonal# es decir# se deducir+n para e-i!ir el cumplimiento de una obli!aciónpersonal# %a sea de dar# de $acer o de no $acer determinado acto.

    Acciones Reales. Acciones ersonales. Acciones !i"tas.

     3luden directamente al derec$o que es objeto de la pretensión procesal. En lasprimeras el actor pretende la tutela de un derec$o real# en las se!undas underec$o personal % en las terceras# de un derec$o que participa al mismo tiempode la calidad de real % de personal. En realidad se trata de pretensiones.

    Acciones reales. Acción rei#indicatoria. Esta acción tiene caracteres

    combinados de acción de condena % de acción declarativa& La reivindicacióncompete a quien no est+ en posesión de la cosa# de la cual tiene la propiedad# %su efecto ser+ declarar que el actor tiene el dominio sobre ella % se la entre!ue aldemandado con sus frutos % accesiones en los términos prescritos por el ódi!oivil. 2e trata de una acción cu%o titular $a de ser el propietario de la cosa % no unsimple poseedor. 2e debe apuntar que en ocasiones la acción reivindicatoria ser+también una acción constitutiva cuando se reclame la nulidad del ttulo que# con

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    menores merecimientos# ten!a el demandado. Esta acción previene la posibilidadde que el demandado le asi!ne a un tercero la responsabilidad de un juicio.

    Acciones $etitorias % $osesorias.

    El poseedor que nie!ue la posesión la perder+ en beneficio del demandante.Pueden ser demandados en reivindicación# aunque no posean la cosa# elposeedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer %el que est+ obli!ado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuerecondenatoria.

     3cción posesoria. 3l adquirente con justo ttulo % de buena fe le compete la acciónpara que# aun cuando no $a%a prescrito# le restitu%a la cosa con sus frutos %accesiones el poseedor de mala fe# o el que teniendo ttulo de i!ual calidad $aposedo por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en

    que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su ttulore!istrado % el actor no# as como contra el le!timo due4o. En esta disposición $a%una equiparación a la acción reivindicatoria en lo que se refiere a los efectos de laacción# %a que indica que se obtendr+ la restitución de la cosa con sus frutos %accesiones /acción reivindicatoria1. El beneficiario de la acción debe ser aquelposeedor que ten!a justo ttulo % actuar de buena fe# % adem+s# en situación deprescribir la cosa. *endr+ el car+cter de demandado el poseedor de mala fe# o elque teniendo ttulo $a posedo por menos tiempo que el actor. El objeto de laacción es la recuperación o la restitución de la posesión del bien mueblo oinmueble.

    Acciones $ersonales.

    'na acción es personal /actio in personam1 cuando reclamamos frente a quiénest+ obli!ado con nosotros# como consecuencia de un contrato o un delito# comopor ejemplo# una deuda& si el deudor no pa!a# entonces el acreedor tiene queiniciar un proceso ejecutivo. 'na acción es real /actio in rem1 cuando decimos queun objeto es de nuestra propiedad o que un derec$o nos compete. Las accionespersonales servan para prote!er un derec$o de obli!ación# % las acciones realespara prote!er un derec$o real.

    Acción de enri&ueci'iento sin causa.

    *iene el car+cter de actor el perjudicado por un enriquecimiento sin causa. 2er+demandado quien se enriqueció con detrimento de otro. El objeto de esta acciónser+ e-i!ir una indemnización que se cuantificar+ con la medida en la que partedemandada se enriqueció.

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    Acción de otor(a'iento de título.

    La falta de ttulo le!al en el actor# da p+bulo al ejercicio de esta acción para que se

    le otor!ue dic$o ttulo. 2er+ actor el sujeto que carece de ttulo le!al % que# por ese$ec$o es perjudicado. 2er+ demandado la persona que est+ obli!ado a e-tender el ttulo que $a omitido. Es objeto de esta acción que el obli!ado e-tienda eldocumento correspondiente.

    Acción de jactancia.

    En esta acción el actor es obli!ado a ejercer su derec$o procesal de acción# % quea nadie puede obli!arse a intentar o prose!uir una acción contra su voluntade-cepto cuando al!uno p,blicamente se jacte de que otro es su deudor# o de que

    tiene que deducir derec$os sobre al!una cosa que otro posee. La acción de jactancia ejercita una acción para obli!ar al sujeto reo a ejercitar# a su vez# unaacción. Por lo tanto# es objeto de esta acción obli!ar al jactancioso a deducir laacción que afirme tener dentro del plazo que le se4ale el juz!ador# apercibido deque# si no lo $ace# se le tendr+ por desistido de la acción que $a%a sido materia dela jactancia. Es sujeto demandado en esta acción la persona que p,blicamente/notoriamente1 se jacte de que otro es su deudor# o de que tiene que deducir derec$os sobre al!una cosa que otro posee. Es sujeto actor o demandante enesta acción# el poseedor de la cosa respecto de la cual se $a indicado por el

     jactancioso que se deducir+n derec$os o la persona a la que se $a imputado ser deudor del jactancioso.

    Acción forzada.

    En esta acción# como en la anterior# el actor no ejerce voluntariamente el derec$ode acción# sino que se ve compelido a ello. 3 nadie puede obli!arse a intentar oprose!uir una acción contra su voluntad e-cepto& cuando por $aberse interpuestotercera ante un juez menor por cuanta ma%or de la que fija la le% para losne!ocios de su competencia# se $a%an remitido los autos a otro juz!ado % el tercer 

    opositor no concurra a continuar la tercera" cuando al!uno ten!a acción de otro# aquien pueda e-i!ir que la deduzca# opon!a o contin,e desde lue!o# % si es citadopara ello se re$usare# lo podr+ usar aquel. El objeto del primer supuesto es el deque se contin,e la actuación del tercero en la tercera % no se deten!a el juicio queespera la devolución de los autos. El objeto del se!undo supuesto es e-citarlopara que la deduzca# opon!a o contin,e.

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    Acciones etitorias. Acciones osesorias.

    En esta clasificación ocurre un $ec$o sin!ular. Por un lado# se advierte queesta clasificación no se refiere a acciones sino a procesos. 5 también es unaclasificación de pretensiones# con la acción petitoria se persi!ue elreconocimiento del derec$o de propiedad o de otro derec$o real inmobiliario/servidumbre# etc.1# mientras que con la acción posesoria se persi!ue,nicamente la protección de la posesión. En material real mobiliaria se debeejercer la acción petitoria en caso de turbación o desposesión# %a que noe-isten las acciones posesorias.

    2e!,n el profesor 3rta!nan Pérez Méndez# en nuestro derec$o se conocen las

    tres acciones posesorias si!uientes& La querella posesoria# la denuncia de obranueva % la reinte!ran. La querella nos viene del derec$o consuetudinario francés#la reinte!ran viene del derec$o canónico# mientras que la ,nica que tiene sunacimiento en el ori!en romano lo es la denuncia de obra nueva.

    lazo de la Acción. 

    En los te-tos que $emos podido leer solo nos encontramos con una opiniónemitida por el profesor 3rta!nan Pérez Méndez# quien en relación a los plazos el

    cual dice 6Para la risibilidad de la acción posesoria la misma debe ejercerse dentrodel ano a partir del da de la desposesión. Este plazo debe precisarse en lasentencia que se dicte en el ejercicio de la acción posesoria7. 5 m+s adelanteestablece e- profesor que este plazo fue dictado as %a que una persona nodejara pasar m+s de un a4o para quejarse de la acción ejercida en su contra.

    El a$odera'iento del tri)unal* de)ates* el defecto % el descar(o $uro %

    si'$le.

    8ien es sabido por nosotros que el tribunal queda apoderado con la notificacióndel acto de emplazamiento /juz!ado de primera instancia1 o con el acto de citación/juz!ado de paz1# se!,n sea el caso. Para este caso tendremos que ver lasdisposiciones establecidas en la Le% N9. :9;99

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    la Le% No. =># que modifico a su vez varios artculos de la Le% No. ?@

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    El avenir para comparecer a una audiencia por ante los jueces desfondo es unaactuación procesal cu%a instrumentación compete e-clusivamente a las partes envueltas en el proceso % no en la secretaria del tribunal en el cual $a sido fijada lacelebración de la audiencia /asación ivil N9. C#

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    Las conclusiones al fondo o so)re el fondo. 

    2on aquellas que se refieren a la demanda misma# % por cu%o medio eldemandante requiere del tribunal que admita la demanda# % el demandado que sela rec$ace. Las conclusiones son e-cepcionales# cuando su objeto es obtener unamedida previa# como una medida de instrucción como la comunicación dedocumentos o un incidente dentro del proceso dentro los cuales podremos se4alar las e-cepciones o un medio de inadmisión.

    2on conclusiones principales# las que resumen todas las pretensiones de laspartes en cuanto al fondo de sus derec$os respectivos.

    2ubsidiarias son las conclusiones que contienen sea una restricción a lasconclusiones principales# para el caso de que el tribunal entienda que no debe

    aco!er éstas# sea una demanda tendiente a que se ordene la administración deuna prueba en apo%o de conclusiones principales# que no se $allansuficientemente justificadas. 3dem+s de las conclusiones subsidiarias# la partepuede presentar conclusiones m+s subsidiarias# para que sean tomadas encuenta si no lo son las subsidiarias# % aun muc$o m+s subsidiarias para el caso deque tampoco sean aco!idas las conclusiones m+s subsidiarias.

    2on alternativas las conclusiones que tienen por objeto reclamar# de dos o m+scosas# una de ellas# a opción de la contraparte o del tribunal.

    2on llamadas primitivas las conclusiones que la parte asume en apo%o de sudemanda o de su defensa# como las 3dicionales son las conclusiones que eldemandante a!re!a a sus conclusiones primitivas o principales. econvencionalesson las que el demandado presenta pretendiendo $acer caer la demanda principal% que les sean aco!idas sus pretensiones en cuanto al fondo.

    Efectos. La lectura de las conclusiones produce varios efectos importantes&

    lro.  uando esas conclusiones recaen sobre el fondo# cubren todas lase-cepciones /3rt. @ de la Le% ?>= de

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    -ro. Las conclusiones precisan el contenido de las pretensiones de las partes# %limitan por consi!uiente el poder de decisión del juez& la sentencia es nula siestatu%e sobre cosas no pedidas /e-tra petita1=# o si otor!a m+s de lo pedido /ultrapetita1:.

    to. La presentación de conclusiones pone la causa en estado de ser fallada.

    La causa &ueda en estado. 

    El 3rt. >=> dispona# para los asuntos ordinarios# que el asunto estara en estadocuando los debates $ubieran tenido principio. 2e reputaba que $aban principiadolos debates cuando se formulaban contradictoriamente las conclusiones enaudiencia. Este te-to# /versión inadaptada del anti!uo ódi!o francés1 noconcordaba con el mecanismo de nuestra le!islación procesal en lo que respectaal orden en que se producan las conclusiones % la defensa. 2upona# sin baseal!una# que en la audiencia eran ledas las conclusiones antes de precederse alos debates. Estos fueron suprimidos en materia ordinaria por la Le%

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    que las partes pudieran modificar o rectificar sus conclusiones# en la medida enque podan $acerlo.

    La lectura de las conclusiones en audiencia# en el procedimiento sumario ponaevidentemente la causa en estado solamente cuando las partes no renunciaban aldebate o no se les pro$iba" en el caso contrario# la causa no quedaba en estadode ser fallada sino cuando transcurran los plazos para el depósito en secretarade los escritos de defensa % réplica puesto que $asta ese momento el juez noconoca completamente los ale!atos de las partes. (e conformidad con el 3rt. B?del ódi!o de Procedimiento ivil# modificado por la Le% ?=: de =@ % >=>1"

    ,do. El demandante no puede desistir de la instancia sin el consentimiento deldemandado /3rt. =9>1"

    -ro. El juez no puede ser recusado.Rea$ertura de de)ates. 

    *eniendo como sustento la reapertura de debates la jurisprudencia a continuaciónprocederemos a se4alar varias decisiones en este sentido de muc$a importancia#las cuales son reco!idas del lustro Jurisprudencial del ma!istrado afael LucianoPic$ardo @99@;@99B. 62i# después de cerrados los debates# son producidos

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    documentos o $ec$os nuevos# el tribunal puede# a pedimento de parte# o aun deoficio# ordenar su reapertura a fin de que el asunto sea nuevamente discutido./asación# junio de A# 8. J. >=C# p. =??" octubre#

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    Consideraciones (enerales so)re el defecto.

    El procedimiento en de fec$a sufrido profundas modificaciones en virtud de las

    disposiciones de la Le% ?=: de

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    para la vista de la causa se pronunciar+ el defecto. 3l respecto# convienemencionar dos fallos de la 2uprema orte de Justicia& uno de fec$a C dediciembre de

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    0ui1nes incurren en uno o en otro.

    En el defecto por falta de comparecer puede incurrir ,nicamente el demandado#pero no el demandante. El demandante# en efecto# comparece necesariamentepor el $ec$o de citar al demandado para que comparezca ante el tribunal a oir 

    declarar lo pedido en la demanda# o al ofrecerle directa o indirectamente elproceso mediante uno de los otros modos de apoderamiento antes mencionadosque# se!,n se $a e-puesto# tienen lu!ar en virtud de la citación dili!enciada arequerimiento del demandante. La ,nica posibilidad para el demandante deincurrir en el defecto es la de no presentarse ante el tribunal el da fijado para laaudiencia" no obstante esa inasistencia del demandante# el tribunal si!ueapoderado del conocimiento de su demanda# pero decidir+ el asunto por medio deuna sentencia en defecto por falta de concluir.

    En cambio el demandado puede incurrir en el uno % en el otro defecto. omo se

    $a e-puesto# la comparecencia del demandado en materia civil ante el j. deprimera instancia# en toda materia ante la c. de apelación tiene lu!ar por medio deuna constitución de abo!ado# acto procesal que consiste en dar a conocer# alabo!ado constituido por el demandante en la citación introductiva de instancia# elnombre del abo!ado que postular+ % defender+ por ese demandado. En losasuntos comerciales % de referimiento puede admitirse que la comparecencia deldemandado se verifica con su asistencia ante el tribunal# pero representado por su abo!ado# puesto que su ministerio es obli!atorio en virtud de la L. A< de "el $ec$o de su incomparecencia constitu%e# pues# el defecto por falta decomparecer. Pero# aun presente en la audiencia# el demandado puede abstenerse

    de concluir# entonces incurre en el defecto por falta de concluir.

    Car2cter.

    El $ec$o de incurrir en el defecto constitu%e# en muc$os;casos# una maniobradolosa# enderezada a prolon!ar el proceso. uando eso es demostrado# la parteen defecto puede ser condenada a indemnizar a la otra el perjuicio que le causa/3rt. ?@ % del ódi!o ivil1. Pero# en s mismo % descartado su posiblecar+cter culposo# la parte que incurre en el defecto no comete necesariamente

    una falta# susceptible de $acerla condenar al pa!o de una indemnización. Eldefecto se produce a,n cuando el juez por error# $a omitido pronunciar el defecto% $a dado a su sentencia el car+cter de contradictoria. Gnversamente# la sentenciaes contradictoria aunque el juez la $a%a calificado en defecto# s resulta de los$ec$os de la causa que el demandado compareció % que ambas partespresentaronK conclusiones sobre todos los puntos del debate.

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    Consecuencias.

    (e acuerdo con el ré!imen consa!rado por el ódi!o de Procedimiento ivil#cuando una de las partes incurra en defecto# se producan dos consecuencias&Gra.# la sentencia era pronunciada en defecto por falta de comparecer o por falta

    de concluir de acuerdo con la distinción anteriormente establecida" @a.# estasentencia estaba sujeta# !eneralmente# a una va de recurso# la oposición. La Le%?=: de

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    $ace el 3rt# =B> del ódi!o de Procedimiento ivil Irancés. iertamente# el 3rt.

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    tendientes a evitar la complicación de procedimientos % la acumulación de los!astos& el demandante deba a!uardar a que se venciera el plazo m+s lar!o %solamente entonces poda requerirse el pronunciamiento del defecto# lo que deba$acer simult+neamente contra todos los demandados incomparecientes" por suparte# el juez deba decidir por una sola sentencia en defecto# con relación a todos

    los demandados. 2i# en contravención a las disposiciones de los anti!uos 3rts.

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    -ro. Frdenaba que los demandados incomparecientes fueran nuevamente citadospara comparecer por ministerio de un al!uacil comisionado al efecto.

    Los incomparecientes nuevamente citados# o reasi!nados como deca el 3rt. tenan para comparecer por ministerio de abo!ado el plazo de octava /3rt. BB1" %

    si se trataba de un asunto ordinario# ellos % el demandante tenan que notificarse#previamente a la audiencia las defensas % réplicas correspondientes# conforme lodispona la Le%

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    apelación. La solución no presenta dificultad cuando el objeto de la demanda esindivisible# %a que la jurisdicción se determina# para cada uno de los demandados#por el monto total de la demanda. 2i el asunto es susceptible de apelación# lo ser+para todos. Pero la solución no puede ser la misma# para los casos en que elobjeto de la acción es divisible. El valor del liti!io# para fijar el lmite de la

     jurisdicción ser+ apreciado individualmente para cada demandado. (e aqu que#para un demandado podra el asunto ser en ,ltima instancia" en cambio# paraotros no. En estos casos# sólo ser+n privados de la oposición estos ,ltimos#puesto que tendr+n la oportunidad de apelar. uando el asunto es en primera %,ltima instancia para todos los incomparecientes# o para al!unos de ellos# eldemandante estar+ obli!ado a citar nuevamente# se!,n lo establece el mismo 3rt.

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    5e'andados citados en $lazos diferentes $ara un 'is'o o)jeto.

    El p+rrafo del 3rt.

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    obtuviera en su provec$o la reforma de la sentencia. En atención a esa posibilidadal!unos autores sostenan la tesis de que la disposición del anti!uo 3rt. eraaplicable también al defecto por falta de concluir# %a que su finalidad eraprecisamente evitar la contradicción de fallos. 2in embar!o esa no era la ,nicafinalidad de la indicada disposición le!al. *anto como prevenir esa contradicción lo

    que el le!islador trató de evitar al prescribir ese procedimiento fue la posibilidadde que el demandado incompareciente no $ubiera recibido la citación que lollamaba a comparecer ajuicio. Esa posibilidad condujo al le!islador a establecer dos disposiciones concordantes& la del anti!uo 3rt.

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    conclusiones sobre un incidente# pero no sobre el fondo. 2e deber+ aplicar pues#el derec$o com,n# % tratar esta situación de i!ual manera que el defecto deldemandado" la sentencia ser+ contradictoria sobre el incidente si el demandanteconclu%e sobre el incidente % sobre el fondo# pero en defecto sobre el fondo#puesto# que el demandante no $a concluido sobre ello. En cambio# la le% $a

    trazado normas especiales para el caso de que el demandante no concurra a laaudiencia.

    En los asuntos civiles el demandado puede $acer fijar la audienciainmediatamente después que constitu%e abo!ado# % pedir el defecto contra eldemandante cu%o abo!ado no concurra a la audiencia /3rt. = mod. por la Le% ?=:# el tribunal pronunciar+el defecto % descar!ar+ al demandado de la demanda en caso deincomparecencia del demandante# por una sentencia que se reputar+contradictoria.

    Sentencia.

    Los 3rts. = disponen para las materiasciviles % comerciales respectivamente# que el tribunal dictar+ en este caso unasentencia en defecto contra el demandante por la cual descar!a al demandado dela demanda. )a sido siempre controvertida la cuestión de determinar si eldemandado deba limitarse a pedir el descar!o % cual sera en este caso elcar+cter de la sentencia de descar!o. (e acuerdo con un primer sistema sesostena que el demandado no poda pedir otra cosa que el descar!o# % que no

    poda proponer contra la demanda nin!una e-cepción ni defensa. La sentenciadeba limitarse a descar!arlo o absorberlo de la demanda# sin que pudiera estatuir sobre esas e-cepciones o defensas. Esta opinión se apo%aba en la diferencia delas fórmulas empleadas por los 3rts.

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    embar!o# aun manteniendo que la sentencia tena un car+cter de simple descar!o#permitan al demandante atacarla por oposición# puesto que le causaba perjuicio#en razón de que# al $acer caer la instancia# conjuntamente con la demanda#impedan que se produjeran los efectos de ésta# especialmente la interrupción delcurso de la prescripción.

    En un se!undo sistema que interpretaba m+s libremente las disposiciones de loscitados artculos = se admita por el contrario# que el demandado tenaderec$o no tan sólo a pedir su descar!o# sino también a presentar conclusionescontra la demanda# en la forma % en el fondo" que poda proponer una e-cepción#o promover cualquier otro incidente de procedimiento# o concluir al rec$azamientode la demanda invocando medios relativos al fondo" que por consi!uiente# lasentencia que se pronunciaba tena la autoridad de la cosa juz!ada % erasusceptible de oposición % de apelación# conforme los principios !enerales queri!en estas vas de recurso. Esta sentencia# por otra parte# no poda ser dictada

    sino previo e-amen de las conclusiones del demandado# las que no podan ser aco!idas sino cuando estaban justificadas en $ec$o % en derec$o /asación&

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    procedimiento# ante el juz!ado de paz# tiene que ser juz!ada contradictoriamentela parte que comparece# aunque no conclu%a sobre el fondo# % que# por consi!uiente# no se puede incurrir en el defecto por falta de concluir sinosolamente en el defecto por falta de comparecer.

    Los 3rts.

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    demandante principal o incidental# %a que lo mismo con lleva a descar!ar aldemandado de esas pretensiones del demandante.

    (ebemos se4alar que las sentencia que pronuncian el descar!o puro % simple soninapelables % esta es una supresión de los recursos que se fundamenta en el

    interés p,blico# con el deseo de impedir que los procesos se alar!uen % ocasionen!astos innecesarios en detrimento del interés de las partes# razones por la cualnuestra 2uprema orte de Justicia# en innumeras ocasiones $a fallado bajo elimperio de que el recurso interpuesto contra estas decisiones es inadmisible.