unidad 7 11 civil

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  • 8/17/2019 Unidad 7 11 Civil

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    UNIDAD 7

     Efectos de las obligaciones

    Concepto: son todas las consecuencias jurídicas que derivan de la obligación.Son los derechos y deberes que el ordenamiento jurídico, en virtud de ella atribuye e impone alos sujetos (A y D vinculados en la relación obligacional.Diferencias con los efectos de los contratos: consiste en generar un orden normativo por ecual son: crear, modi!car, trans"erir el uso o la tenencia, o devolver la cosa a su due#o (dchos

    reales art. $%% &'%.Efecto de la obligación: es la de colocar al deudor en la necesidad de cumplir lo prometido(obligado, que son las consecuencias que emanan de la relación (negocio jurídico que seplasma al satis"acer el inter)s del acreedor que no siempre nace del contrato sino tambi)n de losactos ilícitos producidos por el deudor.*artes:

    +& Sujeto activo: acreedor.& Sujeto pasivo: deudor - sucesores (art. / y tambi)n ros. Art. '0%.

    Clasicación de los efectos de las obligaciones:+& *or el tiempo de producción 1nmediatos: no est2n sometidas a modalidad alguna.

      Di"eridos: si act3a un pla4o inicial o unacondición suspensiva.

    1nstant2neos: se agotan con una prestaciónunitaria.  *ermanentes: se prolongan con el tiempo.

    & *or actos: 5ntre 6ivos: 3ltima voluntad  7esión: derechos, deudas

      *ost 8orten: sucesión: universal, singular.& 59isten obligaciones intrans"eribles :Art ++$' (+0+, +0, +0%%& bligaciones propte rem.

    Efectos• Con relación al acreedor  5. *rincipales&&&&;ormales o ;ecesarios: 7umplimiento

    (voluntario, asegurar.  5jecutivo>pagar.  Secuestro, anotación de ?itis, inhibición general de bienes. 5tc. *rohibición de innovar,intervención judicial (designa una persona: administrador, retenedor, etc.

    Acciones de integración: la de simulación (art $''  @evocatoria: (art $/+&$'$  Subrogación: (art ++$/ $ a %.*ueden ser: utela satis"activa, conservatoria, resolutoria.

    • Con relación al deudor: Derecho a e9igir: obtener la colaboración del acreedor.

      Derecho a pagar y obtener su libertad por la cancelaciónobligatoria.  Derecho a repeler: de"enderse por acciones del acreedor porquepago, por prescripción.  Derecho a consignar el pago judicialmente.

    EFECTO CON !E"ACION A "A #A!TE $ A U UCEO!E?as obligaciones no producen e"ectos si no entre acreedor y deudor, o los sucesores a quienes setransmitiesen (art. '0. ;o tienen e"ectos en cambio con relación a terceros.5"ecto con relación al A7@55D@:

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    5n cuanto al acreedor consiste en darle derecho para reclamar el cumplimiento de la prestaciónmediante:• ?a ejecución voluntaria: llegado el momento del vencimiento, el deudor paga, sin necesidad

    de coacción alguna.• ?a ejecución "or4ada: es la que se opera con intervención judicial ante el incumplimiento del

    deudor. 5l art. '0' del 77. 7ontempla dos situaciones:

    5jecución "or4ada Directa: con intervención del deudor o por terceros (presenta variantes

    obligaciones de dar, hacer o no hacer.bligaciones de Dar: si la cosa es mueble o inmueble que ha de entregarse esta en elpatrimonio del obligado, una ve4 obtenida la sentencia condenatoria !rme contra el mismo,se pone en posesión del bien debido al acreedor, por medio del o!cial de justicia y si "ueramenester con el au9ilio de la "uer4a p3blica.Si la cosa hubiere desaparecido o ya no e9istiera, quedaría e9pedita la ejecución por terceroso mediante indemni4ación de da#os e intereses.7uando la obligación consiste en dar cantidades de dinero se produce el embargo en juicio delos bienes del deudor y si este no e"ect3a el pago se venden en remate p3blico los bienesembargados.bligaciones de Bacer: Si el deudor se resiste a cumplir con la prestación. 5s un principio dederecho que no puede ejercerse violencia sobre la persona para que se cumpla una actividad.

     bligaciones de ;o Bacer:5ntre los sucesores hay que distinguir seg3n se trate de sucesores a titulo universal o atitulo singular.

    a Sucesores Cniversales: contin3an la personalidad del causante y son acreedores ydeudores de cuanto su antecesor era acreedor o deudor.

    b)  Sucesores Singulares: el principio general es que los e"ectos de las obligaciones noalcan4an a los sucesores singulares

    Efectos con relación a terceros: no pueden a"ectar a terceros. Suele indicarse como unae9cepcion la estipulación a que se re!ere el art. '0%:6?. *ero en verdad no hay aquí unae9cepción, porque al aceptar el tercero la ventaja convenida en su bene!cio, se incorpora a laobligación.CN%A!TICU"O &'(7.&5stipulación a "avor de tercero. Si el contrato contiene una estipulación a

    "avor de un tercero bene!ciario, determinado o determinable, el promitente le con!ere losderechos o "acultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. 5l estipulantepuede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero bene!ciario pero nopuede hacerlo sin la con"ormidad del promitente si )ste tiene inter)s en que sea mantenida. 5tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las "acultades resultantes de laestipulación a su "avor. ?as "acultades del tercero bene!ciario de aceptar la estipulación, y deprevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, e9cepto quehaya cl2usula e9presa que lo autorice. ?a estipulación es de interpretación restrictiva.Estipulación a fa)or de Terceros:

    • 5l 5stipulante• 5l promitente

    • 5l tercero bene!ciario

    *edios de E+ecución de las Obligaciones8odo de hacer e"ectivo:

    • *or 7ompulsión• *or 8ulta 7iviles: ?egales, 7onvencionales, Eudiciales.

    Son:• ?a 6oluntaria• ?a

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    A!TICU"O ,'-.&Sanciones conminatorias. ?os jueces pueden imponer en bene!cio deltitular del derecho, condenaciones conminatorias de car2cter pecuniario a quienes nocumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. ?as condenas se debengraduar en proporción al caudal económico de quien debe satis"acerlas y pueden serdejadas sin e"ecto o reajustadas si aqu)l desiste de su resistencia y justi!ca total oparcialmente su proceder

    ?a observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades p3blicas se rigepor las normas propias del derecho administrativo.

    Antecedentes: es una creación pretoriana de los tribunales "ranceses, del siglo F1F porque se lesplanteaba el problema "recuente de que la parte condenada resistía el cumplimiento de laresolución& sentencia judicial. 7omo la persona humana es desmerecedora de especial respeto ysobre ella no deben ejercerse ciertos medios de coerción "ísica que atente contra su libertad, elmagistrado carecía de armas especí!cas para vencer esa actitud de ejecutar en natura laobligación porque se negaba a reali4arla.?a ley +.++& +$/G la incorpora al código civil art. /// bis, ahora G0% y posteriormente a loscódigos procesal civil de la nación y de la provincia art. : así tiene hoy doble regulaciónprocesal y sustancial lo que permite asegurar la plena e!cacia y e"ectividad de los deberesimpuestos por una resolución judicial.

    ;aturale4a jurídica: es di"ícil de precisar.*or mucho tiempo se la con"undió con los da#os y perjuicios, sin embargo e9isten di"erenciasentre ellas por ej:

    •  ienden a conseguir el cumplimiento de la prestación.• Son provisorios y arbitrarios, pueden ser dejada sin e"ecto y no tienen porque guardar

    relación con un da#o causado.• ?as Astreintes constituyen en realidad una medida procesal de ejecución.

    7aracteres:• Son judiciales: solo las pueden imponer los tribunales de justicia.• Son conminatorias importan una presión sobre la voluntad del obligado.• Son arbitrarias el jue4 puede aumentarla o disminuirla de acuerdo a la conducta que

    observe del obligado.• Son provisorias el jue4 puede prolongarlas o hacerlas cesar y aun dejarlas sin e"ecto.• Son pecuniarias consiste en el pago de una suma de dinero.• Son subsidiarias solo se las puede aplicar cuando no hay otros medios previos.• Son transmisibles art. +%%%, +%%/, +%%G.• ;o son retroactivas deben aplicarse hacia el "uturo.

    (. Incu/pli/iento de la obligación: en sentido amplio: es el deber jurídico que pesa sobre edeudor para dar la satis"acción al inter)s del acreedor.5n sentido estricto: es cuando una persona debe indemni4ar los da#os ocasionados por e

    incumplimiento obligacional.

    7lasi!cación:• 1ncumplimiento total: la parte interesada nada hi4o para cumplirlo.• 1ncumplimiento parcial: cumple de una manera y deja incompleto el resto. ?as partes no

    llegaron a un acuerdo.

    @equisitos:• Debe pree9istir un deber jurídico impuesto por una relación obligacional.• Deber jurídico sea e9igible.• 5l acreedor haya prestado la cooperación que le e9ige la naturale4a de la obligación.

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    • Hue la obtención del bien debido al acreedor, aunque tardía, sea posible y 3til al acreedor.

    8ora del deudor: concepto: la mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligaciónque debido a su naturale4a o al requerimiento del acreedor, debe ser satis"echa siempre que latardan4a no sea obst2culo para que pueda cumplirse despu)s del vencimiento con inter)s paraaquel.

    7oncepto pro"e: 8ora: situación anormal de retraso en el cumplimiento por la que atraviesa unaobligación e9igible, cuando por una causa imputable al deudor no satis"ace oportunamente lae9pectativa del acreedor, este reh3sa las o"ertas reales que se "ormulan y que subsistenmientras la ejecución de la especi!ca prestación, a3n, tardía, sea posible y 3til.(art. '0G viejo.

    @equisitos:• Hue pree9ista un deber jurídico impuesto por una relación obligacional.• Hue ese deber jurídico sea e9igible.• Hue el acreedor haya prestado la cooperación que le e9ige la naturale4a de la obligación.

    5lementos de la mora del deudor:• @etardo o demora en el cumplimiento de la obligación. 5se elemento material objetivo.• Hue el retardo sea imputable al deudor por culpa o dolo. 5ste es el elemento subjetivo.• Hue el deudor haya sido constituido en mora (art. '0$ viejo elemento "ormal.

    @)gimen del 7ód. 7ivil: an2lisis: ;uestro codi!cador estableció en el art. '0$ el principio generaseg3n el cual debe mediar requerimiento judicial o e9trajudicial por parte del acreedor para queel deudor incurra en mora.*ara que el requerimiento del acreedor "uese idóneo debían concurrir condiciones intrínsecas ye9trínsecas a ellas. (nuevos artículos del GG/ al GGG

    5"ectos:• bliga al deudor a indemni4ar los da#os y perjuicios causados al acreedor por el retardo

    incurrido en las obligaciones que no tengan por objeto suma de dinero. Si la obligación esde dar suma de dinero comien4a el curso de los intereses.

    • *one a cargo del deudor los riesgos del contrato, de tal manera que aun cuando laprestación se torne de cumplimiento imposible por caso "ortuito o "uer4a mayor el deudorno queda liberado de responsabilidad.

    7esación de la mora:• 7uando el acreedor cumple la prestación, cesa su estado de mora, pero debe pagar por

    los da#os e intereses moratorios hasta ese momento.• 5n el caso que el acreedor renuncie a los derechos que le asisten por la mora incurrida.

    • *or imposibilidad de pago sobrevenida despu)s de la mora.

    *ora del acreedor: concepto, "undamentos: el cumplimiento de las obligaciones e9ige lacolaboración del acreedor, aunque no sea m2s que la aceptación y recibo de la prestación.5n la conducta del deudor que desea liberarse de sus obligaciones hay dos pasos establecidos: elo"recimiento de pago (o constitución en mora del acreedor y la consignación judicial. 5l primerpaso detiene el curso de los intereses, trans!ere al acreedor los riegos de la cosa y hace recaersobre este los gastos de conservación. 5l e"ecto de la consignación es liberar al deudorde!nitivamente.;uestro cód. no legisla sobre la mora del acreedor, respecto de las obligaciones de dar prev) unsolo recurso para que el deudor pueda liberarse de cualquiera de las consecuencias y

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    responsabilidad de la mora en el pago: la consignación de la cosa. 5l mero o"recimiento de pagarsería así irrelevante. tro e"ecto jurídico de la interpelación al acreedor para que reciba el pagoes que, si no se la hace, las costas del juicio de consignación pesan sobre el deudor queconsigna.

    @equisitos: la mora del acreedor supone:• ?a e9istencia de una obligación vencida.• 5l o"recimiento de pago hecho por el deudor, pero el acreedor puede destruir los e"ectos

    de la mora demostrando que el deudor no estaba en condiciones de cumplir.• ?a negativa o demora en aceptarla por el acreedor, o la omisión de prestar de su parte lacolaboración indispensable para el cumplimiento de la obligación.

    5"ectos de la mora del acreedor:• 5l acreedor debe pagar al deudor los mayores gastos que este haya debido hacer con

    motivo de la mora.•  odos los riesgos por perdida de la cosa quedan por cuenta del acreedor, salvo que ellos

    sean debidos a culpa o dolo del deudor esta culpabilidad no se presume el acreedor quela invoque debe probarla.

    • 5l curso de los intereses queda interrumpido desde la "echa de la consignación.• 1mpide constituir en mora al deudor.

    7esación de la mora del acreedor:• ?a aceptación por parte del acreedor del cumplimiento de la obligación.• ?a renuncia e9presa o t2cita del deudor a reclamar las consecuencias de la mora del

    acreedor.• ?a imposibilidad del cumplimiento de la prestación pero sin que esto signi!que que e

    deudor pierda el derecho de reclamar del acreedor los da#os que la morosidad de este lehaya ocasionado.

    & 1mputabilidad: concepto y caracteres.7oncepto: no basta que el deudor haya actuado con discernimiento, intensión, libertad

    ( imputabilidad de primer grado, es necesario tambi)n que su conducta que sea pasiblede reproche por no haber cumplido o liberadamente ( dolo, o bien por haber omitido lasdiligencias necesarias para hacerlo ( culpa

    • *or un obrar que puede ser re"erido a la conducta del sujeto. 8oralmenteimputable.

    • Si obro voluntariamente y transgrediendo el ordenamiento jurídico.

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    • 7ulpa inconsciente: no prev) las consecuencias.

    7lase de culpa:• Cnilateral: cuando la culpa es del acreedor o victimario, o del deudor o víctima.• *luralidad: distingue entre culpa contractual y culpa e9tracontractual. 1ntensión

    discernimiento y voluntad.

    Unidad 0 pluralidad de la culpa: 

    5l concepto de culpa no es unitario sino dual y deben considerarse dos clases de culpa:• ?a culpa contractual: es la que se comete por las partes con motivo del incumplimiento de

    un contrato por negligencia, imprudencia, imprevisión etc.• ?a culpa e9tracontractual: es la violación de un dcho. ajeno causando un da#o y que trae

    como consecuencia la obligación de resarcir el perjuicio ocasionado.tros autores postulan el concepto de la unidad de la culpa. 5l concepto de culpa es uno ysigni!ca el incumplimiento de una obligación pree9istente con la consiguienteresponsabilidad.

    *rueba de la culpa: en las obligaciones determinadas al acreedor le basta con establecerque no se logró el resultado prometido y nada m2s.5n las obligaciones de medios, no es su!ciente la mera no obtención del !n obtenido pero

    no asegurado sino que debe demostrarse que ello sucedió por culpa o negligencia delobligado.

    CU"#A DE"AC!EEDO!

    CU"#ACONCU!!ENTE

    CU"#A DE "O!E#!EENTANTE

    CU"#A INCONT!A1ENDO

    ?a obligación pudohaber sido incumplidapor el acreedor y tiene

    como consecuenciaindemni4ar al deudor

    ?a violación del deberpuede corresponder aculpa de ambas

    partes. *or lo generalse distribuye lareparación del da#opor mitades.

    ?as partes de laobligación debenresponder por la culpa

    cometida por susrepresentantes.

    Son los hechosimputables cometidosal contraerse la

    relación convencionaly que obstruyen super"eccionamiento.

    Sistemas de apreciación y grados:• 7ulpa lata o grave: es la magna culpa, la gruesa "alta de prudencia.• 7ulpa leve: esta subdivida en: culpa leve in abstracto consistía en no observar los

    cuidados de un buen padre de "amilia y la culpa leve in concreto: consistía en no poner loscuidados que cada cual presta a sus propios asuntos.

    *rueba: lo 3nico que debe probar el acreedor es el incumplimiento, y con ello queda acreditadala culpa del deudor. A su ve4 este puede desvirtuar la presunción legal produciendo prueba encontrario es decir, acreditando el caso "ortuito que lo e9ime de responsabilidad. Dispensa de la culpa: es cuando se conviene e9imir al deudor de su responsabilidad. Si es totalse trata de una cl2usula e3i/ente de responsabilidad  y si es parcial se trata de unacl2usula li/itati)a de responsabilidad4

    Dolo

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    7oncepto: art. $+ acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de loque es "also o simulación de lo verdadero, cualquier arti!cio astucia o maquinación que seemplee con ese !n.

    Acepciones:• 5l dolo como vicio de la voluntad: es el ardid astucia, maquinación, arti!cio, por medio de

    los cuales alguien se propone sorprender, de"raudar, enga#ar a otro.• 5l dolo como elemento del acto ilícito denominado delito: se re!ere el art. +0 6. S. y

    nuevo +%, +G.• 5l dolo en la inejecución de las obligaciones: el dolo signi!ca el incumplimiento deliberadode la obligación art. '0/ 6. S. y nuevo GG.

    Dispensa: art +%: Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inv2lidas las cl2usulas quee9imen o limitan la obligación de indemni4ar cuando a"ectan derechos indisponibles, atentancontra la buena "e, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son tambi)ninv2lidas si liberan anticipadamente, en "orma total o parcial, del da#o su"rido por dolo deldeudor o de las personas por las cuales debe responder. ('0 v. s.

    5"ectos: art. GG: @esponsabilidad. ?a mora de uno de los deudores solidarios perjudica a losdem2s. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los dem2sresponden por el equivalente de la prestación debida y la indemni4ación de da#os y perjuicios.?as consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadaspor los otros. (6. S. '0/

    @esponsabilidad contractual por los au9iliares:

    7oncepto: I?a obligación del que ha causado un da#o se e9tiende a los da#os que causaren losque est2n bajo su dependenciaJK

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    • Hue el da#o sea cierto: debe ser cierto y no puramente eventual e hipot)tico. Debe habercertidumbre en cuanto a su e9istencia, presente o "utura, aunque no pueda ser todavíadeterminable su monto.

    • Hue sea personal del accionante: nadie puede pretender sino la reparación de un da#opropio.

    • Hue resulte de un derecho subjetivo o protegido por la ley: invocar la calidad jurídica dedamni!cados a los !nes indemni4atorios.

    #rueba: incumbe al acreedor probar los siguientes e9tremos:•

    ?a e9istencia del da#o y su monto.• 5l ne9o causal entre la violación de la obligación o el acto ilícito y el da#o e9perimentado.• *ueden utili4arse todos los medios de prueba e incluso testigos e indicios.• 5n los casos en que sea di"ícil determinar su monto el jue4 puede de!nir la !jación del

    mismo al juramento estimatorio del acreedor.

    Da6o /oral: es el que se in!ere a los sentimientos, a la integridad "ísica o espiritual, a lasa"ecciones legítimas. Se conocen dos clases de da#o moral.

    a& 5l da#o moral que a"ecta a la parte social del patrimonio moral de una persona y que porlo general repercute en su patrimonio material.

    b& 5l da#o moral puramente a"ectivo (a"ecciones, creencias, sentimientos, etc.

    Naturale5a +urdica: debe prevalecer la solución amplia en materia de resarcimiento deda#o moral con la 3nica salvedad de la hipótesis de inejecución culposa de lasobligaciones de "uente contractual en las cuales por aplicación del art. '0 que soloadmite la reparación de los da#os intrínsecos es imposible incluir el da#o moral.

    #rueba:  cuando el da#o moral es notorio no es e9igible su prueba y quien la nieguetendr2 sobre si el onus probandi.

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    a& 5l dcho. antiguo en el cual la stipulatio penae se convenía para asegurar ecumplimiento de la obligación.

    b& 5l dcho. romano donde se empleaba la cl2usula penal para librar al acreedor de lacarga de la prueba del perjuicio su"rido por incumplimiento y se evitaba el riesgodel arbitrio judicial para estimar el da#o.

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    Di"erencias con la se#al o arras: en la cl2usula penal no hay entrega anticipada de parte de laprestación, prometida ni de otra cosa, como ocurre con la se#al. ?a cl2usula penal no puedenarrepentirse las partes en la se#al sí.

    UNIDAD ,:

    &% !elación de causalidad7oncepto: la necesaria cone9ión "2ctica que debe e9istir entre la acción humana y

    el resultado da#oso producido se llama relación de causalidad.Apreciaciones:

     eorías:a eoría de la equivalencia de las condiciones: la causa es el conjunto de las condicionesnecesarias para que aconte4ca un e"ecto, se llega a la conclusión de que la causa de unadeterminada consecuencia da#osa es la suma de las condiciones necesarias paraproducirla.b eoría de la causa pró9ima: la causa del evento es la que solamente en el orden detiempo se halla m2s pró9ima al resultado.

    c eoría de la causa e!ciente o predominante: no todas las condiciones concurrentesson equivalentes sino que son de e!cacia distinta y debe computarse solo la que tienemayor "uer4a productiva en el proceso causal.d eoría de la causalidad adecuada: es la que prevalece en el derecho civil. 7ausa es lacondición que seg3n el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir unresultado y debe ser una condición que regularmente acarree dicho resultado.

    1nter"erencia e interrupción del ne9o causal:

    1nter"erencia: nos impide reali4ar algo moment2neamente. 1nterrupción: por "uer4a mayor se para la reali4ación de algo.

    1nterrupción del ne9o causal: en la hipótesis del caso "ortuitito se produce una interrupciónde la concatenación causal iniciada a partir del hecho del presunto responsable de losda#os provocados por una causa e9tra#a e independiente de su voluntad. *ero puededarse el supuesto de que un perjuicio haya sido producido por la coincidencia de doscausas autónomas: un caso "ortuito y el propio hecho reali4ado por el demandado.

    iste/a del código ci)il:

    &  Incu/pli/iento ini/putable7oncepto: el deudor materialmente incumple pero es irresponsable porque un caso

    "ortuito incide generando imposibilidad de pagar lo debido o por la inLuencia decircunstancias e9cepcionales, la prestación que debe se hace e9cesivamente onerosa yno corresponde sujetarlo a ella (doctrina de la imprevisión. 5stos casos no generanresponsabilidad. 7ódigo 6S Art '+& '+%

    Código nue)o Artculo &7;;.@esponsabilidad por caso "ortuito o por imposibilidad de cumplimiento.Aunque ocurra el caso "ortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor esresponsable en los siguientes casos:a si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso "ortuito o una imposibilidad

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    b si de una disposición legal resulta que no se libera por caso "ortuito o porimposibilidad de cumplimientoc si est2 en mora, a no ser que )sta sea indi"erente para la producción del caso "ortuitoo de la imposibilidad de cumplimientod si el caso "ortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpae si el caso "ortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de )l resulta,constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad" si est2 obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.

    7aso "ortuito o "uer4a mayor: concepto5s el que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse. 5s lo que nace deaccionar del hombre. 5s interno.

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    Di"erencias con la ausencia de la culpa: en la ausencia culpa puede generarresponsabilidades, adem2s el deudor puede obligarse a asumir los riesgos del contratoen muchos casos no puede e9cusarse de responsabilidad por el hecho queverdaderamente son imposibles.

    7l2usulas de irresponsabilidad: las partes pueden pactar libremente que si ocurre alg3nevento que enuncian cuya caracteri4ación como caso "ortuito podría ser dudosa edeudor se e9onerara de responsabilidad tanto respecto del cumplimiento de la obligacióncomo a la indemni4ación de da#os. Art '+& Boy +

     eoría de la imprevisión: concepto

    5s el incumplimiento inimputable del deudor por una "uer4a e9traordinaria. 7onsiste enla necesidad de hacer recaer la @elación o de @eajustar equitativamente las cl2usulas decontrato o negocio jurídico y e9ige como uno de sus requisitos "undamentales, que elcumplimiento de la obligación sea imposible, no basta una mera di!cultad, sino queimponga al Deudor un sacri!cio que e9cedan de lo que humanamente puede e9igirse aun contratante y que ello lo coloque al borde de la ruina económica.

    A!TICU"O

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    5quidad, equilibrio de las prestaciones o equivalencias de las prestaciones, voluntad de laspartes, principios de buena "e, "undamentos jurídicos positivos o Mase del negocio jurídico.

     !gi/en del CC4

    Aplicabilidad:

    • 5s aplicable solo a actos jurídicos no a hechos jurídicos.• Debe tratarse de contratos conmutativos.• Debe mediar el acaecimiento de un hecho e9terno.• Deben tratarse de hechos imprevisibles.

    ?egislaciones que aceptan: 7ódigo Sui4o, *olaco, 1taliano, 8)9ico, Molivia, *araguay, *er3 y 7hile.;o legislan: 5l 7ódigo Alem2n, 7=.&1ndivisibilidad. ransmisibilidad. ?os privilegios son indivisibles en cuanto alasiento y en cuanto al cr)dito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del cr)dito.?a transmisión del cr)dito incluye la de su privilegio.

    Acreedores con pre"erencias7lases de acreedores: *rivilegiados: son aquellos que tienen el privilegio& dado por ley& de ser pagados

    antes que otros acreedores (G'

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    7omunes o quirogra"arios: son los que carecen de toda pre"erencia y por lo tantocobran despu)s de que hayan cobrado los acreedores con privilegio o conderecho real de garantía ($& GG

    7on derecho real de garantía: (prenda o hipoteca tienen a"ectada una cosa alcumplimiento de su cr)dito.

    8edidas cautelares7oncepto: son aquellas que se ordenan por el jue4 a pedido de la parte interesada, conel !n de asegurar el derecho de alguna de las partes y la e!cacia de la sentenciade!nitiva.7lases 5mbargo: el cual puede ser preventivo o inicial (se solicita al promover los hechos

    y ejecutivo (remate: subasta p3blica 1nhibición general: es igual a todo el patrimonio que tenga el sujeto, es decir se

    encuentra preso civil, no se puede movili4ar nada. Secuestro Anotación de ?itis: es anoticiar de que hay un pleito, publicar que e9isten

    di"erencias en una cosa.

    8edida de no innovar 1ntervención judicial: es la sustitución de quien tiene a su cargo unaadministración.

    Designación de veedor, recaudador, etc. *rohibición de innovar: procede cuando e9iste el peligro de que la modi!cación de la

    situación de hecho o de derecho pueda inLuir en la sentencia o convertir su ejecución enine!ca4 o imposible.

    *rohibición de contratar: procede cuando se la autori4a por ley, o por contrato, opara asegurar la ejecución "or4ada o los bienes objeto del juicio y signi!ca laprohibición de contratar sobre determinados bienes.

    *rotección de personas

    8edidas cautelares gen)ricas 8edidas de prueba anticipada.

     odos tienen naturale4a del derecho procesal civil.

    6ías de ejecucióna 5jecución individual: etapas: embargo: preventivo& ejecutivo

      Subasta  ?iquidación

    b& 5jecución colectiva: concurso de Acreedores& quiebra& ley %'7aracteres: e9cepcional, son un medio de ejecución.Efectos

    !egulación legal

    Acción directa

    7oncepto: es la acción que tiene una persona contra otra a la que personalmente no leliga ning3n la4o de derecho e ra4ón de la intervención de un tercero y que ejercita sinrecurrir a este 3ltimo.@equisitos: que el titular del inter)s tenga un cr)dito e9igible y de pla4o vencido "rente asu deudor que subsista la deuda del tercero demandado respecto de su propio acreedoral tiempo de la promoción de la acción directa que sean homog)neos entre si los

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    objetos de ambos cr)ditos no debe mediar ning3n embargo anterior sobre la deuda detercero alcan4ada por la demanda vía acción directa.5"ectos?a noti!cación de la demanda opera el embargo del cr)dito a "avor del accionante elpago que el tercero demandado realice a "avor del demandante lo libera "rente a supropio acreedor el reclamo solo puede prosperar hasta el menor monto de las dosobligaciones en juego.Acción directa: condiciones de procedencia: 59igibilidad del cr)dito del acreedor 59istencia de deuda de = con el deudor del accionante (A Bomogeneidad de los objetos debidos.

    De"ensas y e9cepciones?as acciones directas que implican la protección para el acreedor son empleadas por ellegislador e9cepcionalmente.

    7asos: 5n el contrato de locación& sublocatario 5n el contrato de obra: por el material, por la mano de obra

    5l contrato de mandato.Acción subrogatoria7oncepto: es una "acultad con"erida a los acreedores, en virtud de la cual ellos puedengestionar los derechos del deudor que este deja abandonados.Se denomina subrogatoria porque los acreedores que la utili4an se subrogan a sudeudor, se la llama tambi)n oblicua o indirecta porque el resultado de la gestión ingresaen el patrimonio del deudor y no en el de los acreedores, que solo aprovechan de lagestión reali4ada en "orma indirecta.

    A!TICU"O 7;

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    ?a ra4ón de ser de la acción subrogatoria reside en el principio seg3n el cual elpatrimonio del deudor constituye la garantía colectiva de los acreedores.@adica en el principio de la garantía com3n que quedaría desvirtuado si no sereconociera a los acreedores la "acultad de actuar en sustitución del deudor en caso deinacción o desidia de este en perseguir a sus propios deudores.;aturale4a jurídica7aracteri4a a la acción como una representación legal en inter)s del representante.Distintas teorías:

    +& Pestión de negocios: la actuación del A7@55D@ seria semejante a la de un gestorde negocios.

    & eoría de la cesión tacita: "unda la acción subrogatoria en una cesión tacita queharía el deudor de sus derechos.

    & eoría del mandato legal: seria la ley quien con!ere al acreedor un mandato legalpara ejercer los derechos del deudor.

    %& eoría de la procuratio in rem suam: este era considerado due#o del negocio y elsubrogante no lo era.

    '& eoría del título propio: para algunos sería derecho propio del acreedor.@equisitos y clasi!cación de los mismos. 7ondiciones para su ejercicio:

    Hue el accionante sea acreedor del subrogado. Hue haya inactividad del deudor. Hue haya un inter)s legítimo del acreedor para actuar.

    @equisitos 3tiles: es la citación del deudor.

    @equisitos superLuos: la autori4ación judicial previa para ejercer la acción la previaconstitución en vivo.

    5"ectos: Entre el acreedor subrogante y el demandado:  la sentencia alcan4a a latotalidad del cr)dito del deudor subrogado y no solamente al monto de la deudapendiente con el acreedor subrogante.Entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado:  la sentencia hace cosa ju4gada"rente al subrogado.Entre el acreedor subrogado y el demandado:  el subrogado puede recibir pagosdirectamente del demandado.Respecto de los dems acreedores del deudor subrogado:  se hallan en igualdad losacreedores.

    5s"era de aplicación Derecho al cobro de alimentos ?a revocatoria de una dación por ingratitud

    *acto de pre"erencia

    Di"erencias con la acción revocatoria y con la de simulación.

    5n la acción de simulación y en la acción revocatoria se persigue la anulación de losactos positivos del obligado. 5n la acción subrogatoria se intenta evitar lasconsecuencias de la omisión del deudor.?a acción revocatoria y la acción de simulación son acciones directas y en ellas se hacenvaler 3nicamente derechos propios. ?a demanda se entabla, en ellas contra el deudor yel tercero que ha intervenido en el acto jurídico que se intenta revocar por "raude oinvalidar por simulación. ;o ocurre lo mismo en la acción subrogatoria en la cual se

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    ejercitan derechos del deudor con respecto a terceros por lo cual la demanda sepromueve 3nicamente contra terceros.

    Acción revocatoria: A@17C? G.&Declaración de inoponibilidad. odo acreedor puede solicitar la

    declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en "raude desus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o "acultades con los quehubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de "ortuna.

    5stado de insolvencia del deudor. *erjuicio para los acreedores resultante del acto. 7r)dito del accionante (A anterior al acto. 5"ecto: inoponibilidad del acto al acreedor accionante.

    Acción de simulación: Mase legal: A@17C? .&7aracteri4ación. ?a simulación tiene lugar cuando se

    encubre el car2cter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el actocontiene cl2usulas que no son sinceras, o "echas que no son verdaderas, o cuandopor )l se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no sonaquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

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    -  Son e9cepcionales: son concedidos para ciertos cr)ditos y lo normal es que ecr)dito no goce de *rivilegio alguno.

    -  Son indivisibles: a"ectan íntegramente el bien o bienes en que se asienta eprivilegio, subsistiendo la pre"erencia hasta la total e9tinción del cr)dito.

    ;aturale4a jurídica?os privilegios no son derechos reales ni personales, porque no constituyen derechossubjetivos contra el deudor. Son simplemente calidades de ciertos cr)ditos, modos de

    ser de ellos, que les atribuyen determinada prelación de cobro sobre los bienes dedeudor, en general, o sobre alg3n bien particular.

    Asiento del privilegio7lasi!caciones en el 77 se asientan sobre una cosa determinada o un conjunto de cosasque quedan a"ectadas al cobro pre"erente del acreedor que los detenta.

    y en la ley de 7oncursos e incidencia de esta. *rivilegios seg3n la ley de concursos %.' *rivilegios especiales seg3n el art.%+

    *rivilegios ajenos al 77:

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    posterioridad a la constitución de la garantía" si concurren cr)ditos comprendidos en un mismo inciso y sobre id)nticos bienes, seliquidan a prorrata.

    A!TICU"O (>,7.&?egitimación. odo acreedor de una obligación cierta y e9igible puedeconservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que )stele adeude en ra4ón de la cosa. iene esa "acultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean

    ilícitos. 7arece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a títulogratuito, e9cepto que sea en el inter)s del otro contratante.A!TICU"O (>,,.&7osa retenida. oda cosa que est) en el comercio puede ser retenida,siempre que deba restituirse y sea embargable seg3n la legislación pertinente.

    Antecedentes59iste coincidencia en la doctrina en admitir que el origen del derecho de retención seencuentra en el derecho romano en el instituto jurídico conocido como 59ceptio Doli8ali. ?a misma "ue introducida por el pretor en la )poca del procedimiento "ormulario,para cubrir al poseedor de buena "e que había hecho mejoras en una cosa crey)ndolasuya.

    5n víspera de la revolución "rancesa aparece legislada con motivo de las mejorasintroducidas en las cosas por los poseedores, y tambi)n relacionada con la 59ceptio ;onAdimpleti 7ontractus.

    @equisitos que el retenedor tenga la posesión actual de la cosa que sea ejercitado en virtud de un cr)dito cierto que se trate de una cosa ajena debe haber cone9idad entre el cr)dito y la cosa.

    ;aturale4a jurídica  eoría del Derecho @eal: 5sta posición es de"endida por Segovia quien a!rma que la

    retención es una especie de prenda o anticresis real, que acuerda una verdadera posesión

    al acreedor que retiene y que como tal un derecho real.  eoría del derecho *ersonal: 5sta posición doctrinaria crítica a la teoría del derecho @eal ya

    que para ellos el derecho de retención no otorga el ius pre"erendi ni el ius persecuendi. Aello se le debe sumar que el art. .'0 para estos autores es de car2cter ta9ativo.

     esis de la 8era

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    Siempre es "actible sustituir la retención que ejerce el acreedor retentista para unagarantía su!ciente que le asegure el cobro del cr)dito.5"ectos: los e"ectos del derecho de retención deben e9aminarse con relación alretenedor, al due#o de la cosa y a los terceros.

     erceros acreedores y adquirentes de la cosa retenida: si se trata de sucesoressingulares del deudor su situación es similar a la de este ( deudor due#o de la cosa. Sise trata de acreedores quirogra"arios ellos pueden embargar y hasta subastar la cosa.

    Derecho de retención y los acreedores con privilegio: hasta la sanción de la ley +++ eldcho. de retención no tenía nada que ver con el privilegio ya que "uncionaba "rente aldeudor y a los acreedores comunes pero no "rente a los acreedores privilegiados.

    O"I""A IB&% T!AN*IION DE "A O"I@ACIONE:

    Art. +%% a +%G% itulo 16 ?ibro 11& 6S: es toda ve4 por el cual se le trans!ere a otra pertitularidad entreg2ndole el título de cr)dito si e9istiere. 5s el acto por el cual se le transotra persona sea en su aspecto:

    Activo (cesión de cr)ditos, pago con subrogación *asivo (Asunción de deuda.

    7oncepto: 5s cuando una persona sucede>reempla4a a otra en la titularidad del mismoderecho. Signi!ca que en la relación (negocio jurídico cambiara el Acreedor o el Deudorpero la obligación permanece intacta, es decir que no cambia y>o no se modi!ca, porqueen caso contrario, entraríamos ante otra !gura como el caso de ;ovación.

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    5s objeto de cesión todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosaque se encuentre en el comercio.

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    c del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudord del heredero con responsabilidad limitada que paga con "ondos propios una deuda delcausante.

    7asos de subrogación convencional (clases y requisitos en cada una de ellas!or con"enio con el acreedor: 

    7oncepto: art. /$: I?a subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe

    el pago de un tercero, y le transmite e9presamente todos sus derechos respecto de ladeuda. 5n tal caso, la subrogación ser2 regida por las disposiciones sobre la Icesión dederechosK. 1O$: Art $+/.&Subrogación convencional por el acreedor. 5l acreedor puede subrogar ensus derechos al tercero que paga.@equisitos sustanciales: debe ser e9presa y antes de recibir el pago.@equisitos "ormales: debe ser hecha por escrito.

    *or convenio con el deudor:

    7oncepto: art. 0: I?a subrogación convencional puede hacerse tambi)n por el deudor,

    cuando paga la deuda de una suma de dinero, con otra cantidad que ha tomadoprestada, y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivoK.BO Art $+.&Subrogación convencional por el deudor. 5l deudor que paga al acreedorcon "ondos de terceros puede subrogar al prestamista. *ara que tenga los e"ectosprevistos en estas normas es necesario que:a tanto el pr)stamo como el pago consten en instrumentos con "echa cierta anteriorb en el recibo conste que los "ondos pertenecen al subrogadoc en el instrumento del pr)stamo conste que con ese dinero se cumplir2 la obligacióndel deudor.

    @equisitos sustanciales: debe ser e9presa el dinero prestado por el tercero debe ser

    e"ectivamente empleado en pagar al acreedor.@equisito "ormal: debe constar en instrumento p3blico.

    @equisitos que en el pago se den todas las condiciones necesarias para su valide4. Debe ser

    e9presa. Hue el pago sea hecho por un tercero y lo haga con "ondos propios y en el tiempo

    y "orma. Debe ser con anterioridad. Hue se transmitan todos los derechos, acciones, garantías inherentes al cr)dito. Se

    rige en subsidio.*ago parcialA@17C? $0.&Subrogación parcial. Si el pago es parcial, el tercero y el acreedorconcurren "rente al deudor de manera proporcional.

    5"ectos del pago con subrogación.?a subrogación legal o convencional traspasa al nuevo acreedor todos los derechos,acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal ycodeudores como contra los !adores.

    & !econoci/iento de las obligaciones7oncepto

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    A@17C? .&@econocimiento de la obligación. 5l reconocimiento consiste en unamani"estación de voluntad, e9presa o t2cita, por la que el deudor admite estar obligadoal cumplimiento de una prestación.AntecedentesSe dan lineamientos: 5l código

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    a art. : ISi el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modi!ca enperjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese unanueva y lícita causa de deberK.BO Art'.&@econocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestaciónoriginal, o la modi!ca en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hayuna nueva y lícita causa de deber.5"ectosa *rueba de la obligación: el reconocimiento no modi!ca la obligación original: no

    agrava la situación del deudor si no e9iste una nueva y lícita causa de deber ni lo liberaaunque el reconocimiento sea solo parcial.b 1nterrupción de la prescripción en curso: surge del art. $G$: I?a prescripción esinterrumpida por el reconocimiento, e9preso o t2cito, que el deudor o el poseedor hacedel derecho de aquel contra quien prescribíaK.

    %& E3tinción de las obligaciones7oncepto: para que la obligación deje de e9istir se necesita un modo de e9tinción quepuede ser un mero hecho e9tintivo o un acto jurídico.7A@Q75@ D5 ?A 5;C85@A71; ?5PA?

    An2lisis de la nota art. %: nuestro codi!cador dice que se ha dispuesto ya sobre lae9tinción de las obligaciones por el cumplimiento de la condición resolutoria y por evencimiento del pla4o resolutorio y en otro lugar se tratar2 de la anulación de los actosque las hubiesen creado y de la prescripción.

    7lasi!caciones:Seg3n su naturale4a jurídica: Becho jurídico: compensación, con"usión, prescripción deliberada Acto jurídico: pago, dación en pago, renuncia de derechos. Actos unilaterales o bilaterales&

    *or su contenido: Aquellos que son satis"actorios al inter)s del acreedor: el pago, la revocación,

    compensación, transacción, con"usión.*or la "orma en que act3an: Aquellos que producen sus e"ectos de pleno derecho: el pago Aquellos que act3an por vía de e9cepción: prescripción, compensación.

    7lasi!cación:A@17C? % D5? 7D1P: las obligaciones se e9tinguen por: el *ago (Art. '& BO: A@17C? G/'.&De!nición. *ago es el cumplimiento de la

    prestación que constituye el objeto de la obligación

    ;ovación: (Art G0+& Boy A@17C? $.&De!nición. ?a novación es la e9tinción deuna obligación por la creación de otra nueva, destinada a reempla4arla 7ompensación: Art G+G& Boy A@17C? $+.&De!nición. ?a compensación de las

    obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, re3nen lacalidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas deuna y otra deuda. 59tingue con "uer4a de pago las dos deudas, hasta el monto dela menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comen4aron a coe9istir encondiciones de ser compensablesA@17C? $%.&5"ectos. Cna ve4 opuesta, la compensación legal produce suse"ectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coe9isten en

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    condiciones de ser compensadas, aunque el cr)dito no sea líquido o seaimpugnado por el deudor.

     ransacción: Art G& Boy A@17C? +/%+.&7oncepto. ?a transacción es un contratopor el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle !n, haci)ndose concesionesrecíprocas, e9tinguen obligaciones dudosas o litigiosas. 

    7on"usión: Art G/& Boy: A@17C? $+.&De!nición. ?a obligación se e9tingue porcon"usión cuando las calidades de acreedor y de deudor se re3nen en una mismapersona y en un mismo patrimonio.

    @enuncia de los derechos del acreedor: Art G/G. Boy Art $%%.&7aracteres. odapersona puede renunciar a los derechos con"eridos por la ley cuando la renunciano est2 prohibida y sólo a"ecta intereses privados. ;o se admite la renunciaanticipada de las de"ensas que puedan hacerse valer en juicio. Art $%/.&Aceptación. ?a aceptación de la renuncia por el bene!ciario causa la e9tinción delderecho.

      @emisión de la deuda: G& Boy: Art $'0.&@emisión. Se considera remitida ladeuda, e9cepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamenteal deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es uninstrumento protocoli4ado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sinanotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en eldocumento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimoniode la copia como remisión de la deuda.

    1mposibilidad de pago.

    A!TICU"O >.&De!nición. ?a imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y de!nitivade la prestación, producida por caso "ortuito o "uer4a mayor, e9tingue la obligación, sinresponsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la

    obligación modi!ca su objeto y se convierte en la de pagar una indemni4ación de losda#os causados.

    8edios no enumerados. Dación en pago 1nstituto personae.

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    O"I""A B

    +& #ago o cu/pli/iento de la obligación 7onceptoA@17C? G/' .&De!nición. *ago es el cumplimiento de la prestación que constituye elobjeto de la obligación.

    Diversas acepciones• Dar sumas de dinero• bligaciones de dar• bligaciones de dar, hacer y no hacer• 59tinción.

    ;aturale4a jurídica• 5s un acto jurídico: basta tener en cuenta que se trate de un hecho humano

    voluntario y licito que tiene por !n inmediato aniquilar derechos o sea e9tinguirobligaciones para advertir que se dan en el pago todos los rasgos que de!nen aacto jurídico.

    Bay cooperación de ambas partes. Se trata de un hecho humano, voluntario, licito.Milateral, unilateral.• 5s un mero acto lícito: es voluntario, es un resultado material de cumplimiento.• 5s un acto debido: el pago sería un acto debido porque el deudor no es

     jurídicamente libre de cumplir o no cumplir sino que tiene el deber de pagar.• 5cl)ctica: el pago seria a veces un hecho jurídico y otras veces un acto jurídico,

    seg3n la obligación a que se re!riera. 5sta teoría no convence.5lementos

    • Sujetos: solvens: el que paga  Accipiens: quien recibe el pago

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    • bjeto: lo que se da en pago o cumplimiento• 7ausa "uente: la obligación e9istente o previa que se debe• 7ausa !n: la e9tinción de la deuda& la liberación del deudor

    5l animus solbendi: es la intención de pagar o cumplir con la obligación.

    @equisitos•

    7apacidad: G'& G$& GG  6alide4. 5l pago debe ser reali4ado por persona con capacidad para disponer. ArtG'

    • Hue el solvens o pagador sea titular (due#o del derecho o cosa que transmite enpago y que este habilitado jurídicamente para enajenarla.

    • Hue no e9ista "raude o perjuicios a otros acreedores o terceros.

    ?egitimación S?65;S (Huien paga A771*15;S (quien recibe el pago• Activa: personas que pueden pagar. 5l deudor y>o personas herederas, personas

    autori4adas, =.5l deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada

    uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de suobligación. Art G$.&5l deudor: es el sujeto activo del pago pues es quien debe reali4arlo. *ero adem2s de )lpueden pagar los terceros interesados y los no interesados.

    •  *asiva: el acreedor, persona autori4ada o representante. = no autori4ados& art $+', no selibera.

    5l acreedor: es el sujeto pasivo del pago pues es quien debe recibirlo. ambi)n puedenrecibir el pago su representante y los terceros habilitados.

    *ago por terceros interesados

    5l cumplimiento del tercero llena una "unción satis"actoria del inter)s del acreedor perono puede ser comprendido en la es"era reconocida por la ley al acreedor en que esentido de que aquel resultado "orme tambi)n parte del objeto del derecho creditorio.

    8ani"estaciones del jus solvendi del R interesado: tiene derecho de pagar:• #posición del deudor: el 7ódigo autori4a al pago.• #posición del acreedor: tiene el deber de aceptar el pago hecho por un tercero.• #posición conjunta de deudor y acreedor: admite el pago.

     erceros interesados: es quien no siendo deudor puede su"rir un menoscabo en un

    derecho propio si no paga la deuda. erceros no interesados: es quien no su"re menoscabo alguno si la deuda no es pagada.5ste carece de jus solvendi.

    5"ectos del pago por terceros: se e9tingue el cr)dito pero no se produce la liberación deldeudor.

    @elaciones del R con el deudor:• !ago con asentimiento del deudor: dispone de la acción de mandato y subrogación

    legal en los derechos del acreedor.

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    • !ago por un $% en ignorancia del deudor: dispone de la acción de gestión denegocios y de subrogación legal en los derechos del acreedor.

    • !ago por un $% contra la "oluntad del deudor: dispone solo de la acción deenriquecimiento y carece de subrogación legal.

    @elaciones del R con el acreedor: el acreedor no tiene derecho a oponerse al pago de un.

    DEBERE& DE' '(EN&: buena "e prudencia comunicación deberes complementarios. *ago a terceros habilitados para recibir el pago:Tercero indicado: es quien ha sido se#alado para percibir el pago.Tenedor de un título al portador: el pago debe ser hecho al que presentase el título delcr)dito si este "uese de pagar)s al portador, salvo el caso de hurto o de gravessospechas de no pertenecer el título al portador. )creedor aparente: el pago hecho al que esta en posesión del cr)dito es v2lido aunque eposeedor sea despu)s vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda.

    D5M5@5S D5? A771*15;S: buena "e aceptación cooperación.

    #ago a terceros: regla 0 e3cepciones

    bjeto del pago (y sus requisitos

    • 1dentidad: 5l acreedor no est2 obligado a recibir y el deudor no tiene derecho acumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor. Art. G/G

    •  1ntegridad: 5l acreedor no est2 obligado a recibir pagos parciales, e9ceptodisposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida yen parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida. Art G/$

    • ?ugar de pago: ?ugar de pago designado. 5l lugar de pago puede ser establecidopor acuerdo de las partes, de manera e9presa o t2cita. Art.G

    •  iempo5"ectos

    • *rincipal o normales: la e9tinción del cr)dito& liberación del deudor• Accesorios o secundarios: e"ectos con!rmatorios& consolidatorios& interpretativos.

    *rueba*uede ser por cualquier medio e incumbe al deudor o pagador, el recibo o documento,etc.1mputación (diversos supuestos legales

    • Hue e9ista pluralidad de deuda entre acreedor y deudor.• Hue todas las deudas sean por la misma naturale4a.• Hue el pago sea insu!ciente, otros casos&

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    (% #ago por consignación

    7oncepto: el deudor tiene el derecho de obtener la liberación de la deuda e"ectuando epago por consignación.6.S. Art. '/: I*agase por consignación haciendo depósito judicial de la suma que sedebeK.BO Art $0%.&7asos en que procede. 5l pago por consignación procede cuando:

    a el acreedor "ue constituido en morab e9iste incertidumbre sobre la persona del acreedorc el deudor no puede reali4ar un pago seguro y v2lido por causa que no le es imputable.

    7aracteres•

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    ;% Dación en pago7oncepto: el pago queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago dela deuda alguna cosa *ue nos sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar odel hecho que se le debía prestar.@equisitos

    • entrega de una cosa di"erente de la debida, siempre que no se dinero.• consentimiento de las partes• recepción en calidad de pago• e9istencia de una obligación primitiva• animus solvendi• capacidad para contratar.

    ;aturale4a jurídica• para algunos es una modalidad o variedad de pago.• 5s una novación por el cambio de objeto• 5s un contrato oneroso. *ara otros una compraventa.• 5s una convención liberatoria: el A y D al reali4ar esta nueva obligación, se liberan

    de la obligación primitiva.Di"erencias con el pago

    #A@O DACIONes el cumplimiento de la obligación quehace al objeto de la prestación

    ?a dación en pago se con!gura cuando sereali4a una actividad distinta de laactividad debida originalmente.

    es un acto jurídico unilateral la dación en pago es bilateral pues e9ige econsentimiento del deudor y acreedor.

    5"ectos

    ?a dación en pago tiene todos los e"ectos de un verdadero pago y como tal e9tingue laobligación con todos sus accesorios.

    -% #ago de lo indebido:7oncepto: adolece de la "alta de alguno de los elementos característicos del pago. 5s elpago que no habilita al accipiens para retener lo pagado por el solvens (pagador, en tacaso este puede entablar una acción de repetición contra el accipiens, que ha recibido elpago indebido, a !n que este le restituya lo dado en pago.6S: Art. G% a $G

    Boy: +$/& +$& otrosS5771; *ago indebidoA@17C? +$/.&7asos. 5l pago es repetible, si:a la causa de deber no e9iste, o no subsiste, porque no hay obligación v2lida esa causadeja de e9istir o es reali4ado en consideración a una causa "utura, que no se va aproducirb paga quien no est2 obligado, o no lo est2 en los alcances en que paga, a menos que lohaga como terceroc recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad

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    d la causa del pago es ilícita o inmorale el pago es obtenido por medios ilícitos.

    Antecedentes históricos5n el derecho romano, si una persona recibía un bien sin causa legítima que lo justi!carapodía reclam2rsele el reintegro de la cosa o suma de dinero mediante una acciónllamada concditio indebite. 5sta acción concditio indebite se la podía ejercer pararecuperar lo pagado indebidamente es decir de mediar un enriquecimiento injusti!cado

    sin embargo la concditio su mecanismo era muy rígido. Adapt2ndose mal a la restitucióndel importe del lucro e"ectivo de quien recibe una cosa. *or lo general solo se tenía encuenta era que el tradens podía reclamar la cosa o la cantidad entregada, y no la medidadel enriquecimiento del accipiens. Solo en el derecho pos cl2sico desaparece lalimitación y se acepta la condecito intentio incerta, al permitirse la recuperación.Pracias al derecho pos cl2sico que permitió no solo la recuperación, de la condictioindebite sino tambi)n la condictio de valores (por ej. 7umplimiento indebido deobligaciones de hacer.

    7lases• *ago por error: a su ve4 abarca dos sub especies: a el pago de deuda ajena por

    quien por error se cree deudor y b el pago hecho con una cosa que se cree debercuando en realidad es otro el objeto debido.

    • 5l pago sin causa legitima: que no corresponde a obligación que conceda título aaccipiens para recibirlo.

    • 5l pago obtenido por medios ilícitos: como el dolo o violencia que se anula porra4ón de estos vicios, aunque correspondiera a una obligación valida.

    #ago por error7oncepto:art G% 6S: quien por error de hecho o de derecho se cree deudor y e"ect3a un pago

    tiene derecho a repetir lo pagado e igualmente quien siendo deudor paga con cosa quecree deber ero en realidad no debe.Boy:A@17C? +$/.&7asos. 5l pago es repetible, si:a la causa de deber no e9iste, o no subsiste, porque no hay obligación v2lida esa causadeja de e9istir o es reali4ado en consideración a una causa "utura, que no se va aproducirb paga quien no est2 obligado, o no lo est2 en los alcances en que paga, a menos que lohaga como terceroc recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidadd la causa del pago es ilícita o inmoral

    e el pago es obtenido por medios ilícitos.

    @equisitos• Debe ser un pago aparente o nulo• Debe ser indebido• Se debe incurrir en error.• Hue se creyera deudor• Hue el accipiens tenga título para recibir ese pago , es decir que sea acreedor de

    la obligación satis"echa( si el accipiens careciera de título se estaría "rente a otroinstituto jurídico que sería el pago sin causaK

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    • Debe probarse la esencialidad del error de hecho o de derecho.

    7aso legal de destrucción del título: Art.G'.el derecho de repetir lo entregado cesacuando el acreedor ha destruido el documento que le servía de título a consecuencia depago pero le queda a salvo el derecho al que ha pagado, contra el verdadero deudor.

    *rueba.

    7uando el pago es repetible, quien se encuentra legitimado para ejercer dicha acción, derepetición es el solvens. ?a prueba del error recae sobre el solvens, que alega habersu"rido ese vicio tal pruebe debe acreditar elementos "undamentales:5n primer lugar ha de acreditarse el pago, lo que por lo com3n se producir2 con lapresentación del respectivo recibo. 5n segundo t)rmino debe demostrar el demandanteque )l no es el deudor de la obligación satis"echa o que la cosa pagada no era la debida.5l tercer elemento a acreditar es el deudor padecido.

    5l acto puede recurrir a todos los medios de prueba, ya que no se rige la limitación deart. ++$, como que no se trata de probar un contrato, sino un hecho jurídico.

    5"ectos5n caso de ser procedente la acción que alega la "alta de pago, debe declararse lanulidad del pago de lo indebido en este caso, el pronunciamiento judicial vuelve lascosas al estado anterior del acto art.+0'0.Adem2s, seg3n el art. G/ del c.c.: el que recibió el pago de buena "e est2 obligado arestituir igual cantidad que la recibida, o la cosa que se le entrego con los "rutospendientes, pero no los consumidos. Si el acreedor actuó de buena "e al tiempo derecibir el pago )l no debe intereses sino a partir de que se entrara en mora y soloocurrir2 cuando sea intimado al reintegro del pago de lo indebido.5n cambio si el, accipiens ha actuado con mala "e se all2 en mora desde el mismo día enque se e"ectuó el pago. 5n este caso, deber2 restituir lo que recibiera, con m2s losintereses correspondientes desde el día del pago art. GG.

    #ago sin causa7oncepto: el pago es indebido cuando carece de causa "uente, esto es cuando latraslación patrimonial hecha por el accipiens no responde a una obligación e9istente yvalida.5l pago sin causa es un acto de ejecución de una prestación en que el accipiens carecede título para recibirla. odo pago supone una obligación persistente. *ero debe distinguirse el pago sin causa del pago por error. 5l pago por error secorrelaciona con una obligación e"ectivamente constituida, pero padeciendo el solvensun error esencial por lo cual la obligación es nula.5n cambio el pago sin causa es un acto ine9istente en lugar de nulo y adem2s es una"alla completamente distinta que no !nca en la persona del solvens cuya voluntad haresultado viciada, sino en la ausencia de título por parte del accipiens.CasosArt $: 6SArt +$/: BOA@ $' 6SBO +$/ inc d5l art. $ contempla dos supuestos de "alta de causa.

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    • 7ausa "utura no reali4ada o no reali4able, el, pago debe ser considerado sin causa,cuando ha tenido lugar en consideración una causa "utura, a cuya reali4ación seoponía un obst2culo legal. la nota del art. $ da el siguiente ejemplo. pago sincausa seria la suma dada a título de dote en relación a un matrimonio ulterior, queluego no se reali4a, este obst2culo legal comien4a a tener e"ecto cuando se "rustrael matrimonio.

    Art +$/ 7D1P C;1

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    ?iberación putativa7oncepto: un e"ectivo acreedor e9onera a su deudor, por creer "alsamente que harecibido el pago.Seg3n lo dispone el art $ el deudor que compartiendo el error del acreedor acepta suliberación queda obligado a reconocerlo como su acreedor por la misma deuda, con lasmismas garantías, y por instrumento de igual naturale4a.Si el deudor no se con"orma con la conducta prescripta el art $G autori4a al acreedor a

    "ormular el pertinente reclamo judicial.Efectos4

    BOLILLA 11

    1- Novación

    7oncepto Art: $: ?a novación es la e9tinción de una obligación por la creación de otranueva, destinada a reempla4arla.

    5volución histórica: los romanos llamaron novatio y presentaba dos notas esenciales+& ?a nueva obligación id)ntica a la obligación anterior.

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    & 5l acto era esencialmente "ormal y solemne.5n la )poca de Eustiniano decayó "ormalismo subjetivo y se aceptó la novaciónobjetiva y así sucesivamente pasa a nuestro tiempo por vía del derecho "ranc)s y porlas leyes de las partidas espa#olas.

     Clases:

    • Novación objetiva: cuando cambia algunos de los elementos esenciales de la obligación como

    ser el objeto o la causa.

    •  ;ovación subjetiva: cuando cambia el sujeto y el resto de la obligación novada semantiene igual. *uede ocurrir por cambio de deudor o acreedor.

    • *or cambio del deudor: un tercero conviene con el acreedor asumir la condición dedeudor quedando liberado el primitivo deudor (e9promisión entre el acreedor y edeudor y un tercero convienen, que este 3ltimo se convierta en deudor y quedelibre el primero. (delegación per"ecta.

    • *or cambio del acreedor: cuando el acreedor es sustituido por otra persona, con econsentimiento del deudor. Si no hay consentimiento del deudor m2s novaciónsino cesión de cr)ditos.

    • *or cambio De objeto: por prestación distinta

      De causa "uente: por su "orma de pago, por pr)stamo decr)dito.  De vínculo o naturale4a: una obligación pura por otracondición suspensiva

    o resolutoria.  De sujetos (G+

    @equisitos: para que la novación quede con!gurada es necesario que re3na los sigrequisitos:

    • 59istencia de una obligación anterior.• 7reación o nacimiento de una obligación nueva.• 1ntención de novar y es de car2cter restrictivo.• 7apacidad de las partes para contratar o novar.

    8odi!caciones que producen novación objetiva:•  8odi!cación del monto, del lugar de pago: no implican novación porque no

    producen una alteración del car2cter o calidad esencial de la obligación.•  1ntroducción de modalidades: corresponde distinguir cual es la modalidad que se

    introduce en la obligación primitiva para determinar si se produce novación:7ondición: su agregada o supresión produce novación, puesto que el acreedor puro

    y simple pasa a serlo bajo condición o viceversa.*la4o: si se agrega o suprime se abrevia o prorroga uno ya pactado no haynovación.7argo: no hay novación cuando es agregado o suprimido un cargo simple.

    • torgamiento de papeles de comercio: no se produce novación porque la primeraobligación no es modi!cada, la causa sigue siendo id)ntica.

    • 7onversión en una obligación comercial: si hay novación, ya que la obligación civise convierte en una comercial, la segunda sustituye a la primera.

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    •  Asiento en la cuenta corriente: la admisión en cuenta corriente de valoresprecedentemente debidos por uno de los contratantes al otro por cualquier título,se produce novación.

    ;ovación subjetiva pasiva: concepto: la novación por cambio deudor.

    Delegación per"ecta: por iniciativa del deudor: delegación sujetos:• Acreedor original llamado delegatario.• Deudor que cambia: delegante.• ;uevo deudor: delegado.

    Delegación imper"ecta: simple o acumulativa: cuando no e9onera (libera al deudororiginario. 5j: pago la deuda con cheque.

    59promisión: es cuando el acuerdo es celebrado entre el acreedor y un tercero por ecual este se obliga a satis"acer la deuda que mantiene el deudor, quien es puesto "uerade la obligación.

    ;ovación subjetiva activa: concepto: se da esta novación por cambio de acreedor si unacreedor es sustituido por otro se e9tingue la primitiva obligación se necesita econsentimiento del deudor.

    Di"erencias con la cesión de cr)ditos: no se modi!ca varia con el titular antiguo y etitular nuevo.5n la novación el garante puede dejar de ser garante la cesión de cr)ditos no puede.

    Di"erencias con el pago con subrogación: mi deudor es igual al deudor de mi deudor.5l acreedor original toma los derechos del deudor original y le cobra al deudor de mdeudor pero la plata no es para el, sino para todos los deudores (va a la masa com3n

    5"ectos de la novación: la novación e9tingue la obligación principal con sus accesorios(como prenda, hipoteca, intereses o privilegios y las obligaciones accesorias (comoclausulas penales o !an4as.5l acreedor puede por una reserva e9presa impedir la e9tinción de los privilegios ehipotecas del antiguo cr)dito que pasarían a la nueva.

    @egla y e9cepciones:•  odo lo que no est2 en el comercio no se puede novar.• ;o se puede novar sobre los dchos. *ersonalísimos.

    ( TransacciónConcepto: art. %+: ?a transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar unlitigio, o ponerle !n, haci)ndose concesiones recíprocas, e9tinguen obligaciones dudosaso litigiosas.

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    @equisitos:• ?a e9istencia de una incertidumbre (obligación litigiosa o dudosa.• Hue medie con cesiones reciprocas de las partes.• 7onsentimiento o acuerdo de las partes.• 7apacidad& representación.• bjeto.

     ;aturale4a jurídica:• *ara una parte doctrinaria es un contrato porque es un acto jurídico bilateral y

    cuya !nalidad jurídica inmediata es la de e9tinguir obligaciones.• *ara otra tendencia es una convención liberatoria y no es un contrato por cuanto

    su !nalidad es la de e9tinguir obligaciones y no dar nacimiento a las mismas cuales la "unción de los contratos.

    7aracteres:• 5s un contrato consensual, bilateral y oneroso. 7onvención liberatoria.• 5s indivisible art. G% y de interpretación estricta art. +0$ seg. *arte.• 5s declarativa de derecho y no traslativa de ellos. Art. G/ y producen e"ectos

    asimilados al de las cosas ju4gadas.

    bjeto: cualquier derecho (real, matrimonial, etc pero con las limitaciones de ordenp3blico. (7osas "uera del comercio, acciones criminales, acciones de estado, etc

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    c los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que con!ere el testamento, sinla autori4ación del jue4 de la sucesión.

    +/%: ;ulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el 7apítulo $ del ítulo 16del ?ibro *rimero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:a si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente ine9istentes, o ine!cacesb si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro títulomejor

    c si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia !rme, siempre que la parte que laimpugna lo haya ignorado.

    ;% Confusión7oncepto:A@17C? $+. ?a obligación se e9tingue por con"usión cuando las calidades de acreedory de deudor se re3nen en una misma persona y en un mismo patrimonio.Acepciones: consolidación, imposibilidad de obrar, la parali4a.Antecedentes históricos:5lementos,;aturale4a jurídica5"ectos. @enuncia: acepción amplia y restrictiva, caracteres, objeto, capacidad, "orma, prueba,e"ectos, retractación.

    Co/pensación: concepto, antecedentes históricos, naturale4a jurídica, "unciones,clases, compensación legal (requisitos cr)ditos no compensables, e"ectos de lacompensación!e/isión de deuda: concepto, di"erencias con la renuncia, "ormas y e"ectos.#ago por entrega de bienes : concepto, casos y e"ectos. Otros /edios de e3tinción de obligaciones: nociones al respecto,muerte del deudor, ley concursal, casos dudosos.-% #rescripción liberatoria:7oncepto, antecedentes históricos, "undamentos, naturale4a jurídica, e"ectosacciones imprescriptibles, orden p3blico y renuncia, curso de la prescripción: reglasobre iniciación del mismo, suspensión (concepto, "undamentos, e"ectos, causales ysupuestos asimilados interrupción (concepto, di"erencias con la suspensión, modos ye"ectos e imposibilidad de cobrar (concepto, dispensa y e"ectos momento procesapara invocarla, pla4os de prescripción: general y especiales.