unidad iii teoria de la responsabilidad civil

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  • UNIDAD III

    TEMA N 12

    El HECHO ILICITO CIVIL. Concepto. Normativa Aplicable. Responsabilidad Civil. Concepto. Las diferencias entre la Responsabilidad Civil Extracontractual y la Responsabilidad Civil Contractual. Por su origen. Por la influencia de la Culpa. En cuanto a la Jurisdiccin. La Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria: Condiciones para su procedencia.

  • EL HECHO ILCITO CIVILEs la Obligacin que asume la persona que causa un dao a otra por un hecho ilcito propio. Art. 1.185 C.C.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVILEs la situacin jurdica en que queda el patrimonio de aqul que ha causado un dao injusto a otro, proveniente del incumplimiento de una obligacin contractual o de un hecho ilcito, que originan la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, la cual tiene lugar cuando una persona causa un dao a otra por un hecho ilcito propio

  • DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    a) Por su Origen : La primera surge del incumplimiento de una obligacin derivada de un contrato mientras que la segunda proviene del hecho ilcito, sin que existan vnculos jurdicos anteriores entre la vctima y la persona que debe reparar el dao causado

  • DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    b) Por la influencia de la Culpa: 1) Imputabilidad: En la primera el menor y el demente no tienen capacidad para contratar vlidamente, no tienen capacidad contractual. En la segunda cuando el menor adolescente o el demente actan con discernimiento, al tener conciencia de sus actos, deben indemnizar a la vctima por los daos que le hayan causado.

  • DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    Grado de la Culpa: En la primera el deudor no responde cuando incumple su obligacin con culpa levsima mientras que en la segunda no interesa la graduacin de la culpa, para los fines de la reparacin del dao Carga de la Prueba: En la primera tan pronto como el acreedor demuestre la existencia de la obligacin, se presume que el deudor incumpli con la obligacin por su culpa mientras que en la segunda, la vctima debe demostrar al agente material del dao que incurri en culpa, para obtener la reparacin

  • DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    c) En cuanto a la Jurisdiccin: En la primera las partes pueden elegir la jurisdiccin y en defecto de ello, someterse a la jurisdiccin de los Tribunales del lugar donde se celebr el contrato mientras que en la segunda, la controversia debe someterse a la jurisdiccin de los Tribunales del lugar donde se cometi el hecho ilcito

  • CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA PROCEDENCIA DEL HECHO ILCITO

    Son tres los elementos que deben concurrir como elementos o condiciones para la existencia del HECHO ILCITO: El Dao, La Culpa y La Relacin de Causalidad entre la conducta culposa del agente material y el dao sufrido por la vctima

  • TEMA N 13

    EL DAO. Definicin. Las diversas especies de dao. La estimacin del dao moral

  • EL DAO.

    Viene del latn Damnum efecto de daar o causar un perjuicio a otro. Es la lesin que sufre la vctima en su patrimonio, en su salud o en su vida, o en su psiquis, que es el dao moral. Es la caracterstica propia de la responsabilidad civil; es decir, es necesario que exista el dao para que proceda la reparacin en materia civil, sin el dao no hay vctima, en el hecho ilcito civil el dao origina al acreedor. El dao contractual es la prdida econmica que sufre una persona en su patrimonio por falta de cumplimiento de la Obligacin

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    Segn el Objeto:

    a) Daos a cosas Corporales: Cuando el dao recae en una cosa fsica que ocupa un espacio, que es percibible por los sentidos, cosa que es destruida

    b) Daos a cosa incorporales: Cuando el dao recae en una cosa incorporal, que no es percibida por los sentidos, que produce repercusiones en el mbito patrimonial.

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    2) Segn el Origen del Dao:

    a) Daos Contractuales: Cuando el dao proviene del incumplimiento de una obligacin derivada de un contrato.

    b) Daos Extracontractuales: Cuando el dao proviene de una obligacin derivada de una fuente distinta a la del Contrato.

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    3) Segn la naturaleza del patrimonio afectado:

    a) Dao material: Consiste en una prdida o disminucin del patrimonio de una persona 1.196 C.C

    b) Dao Moral: Es la lesin que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, fe, honor y reputacin; o bien, en la propia consideracin de si misma. Art. 1.196 C.C.

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    4) Segn que el Dao sea consecuencia inmediata o mediata de un incumplimiento doloso o culposo del deudor:

    Dao Directo: El que es consecuencia inmediata o directa del incumplimiento culposo de una obligacin Art. 1.275 C.C.

    Dao Indirecto: Los que se originan como consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una obligacin. Art. 1.275 C.C.

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    5) Segn el Dao se derive del incumplimiento o retardo en el cumplimiento de una Obligacin:

    a) Daos y perjuicios compensatorios: Son los sufridos por el acreedor de una obligacin contractual cuya prestacin ha sido incumplida totalmente, o cumplidas parcial o defectuosamente. La indemnizacin viene a compensar al acreedor de la no ejecucin o el cumplimiento parcial o defectuoso Art. 1.271 C.C

    b) Daos y perjuicios Moratorios: Son los causados por el retardo culposo en la ejecucin de la Obligacin que causa daos al acreedor

  • DIVERSAS ESPECIES DE DAO.

    6) Segn que el Dao consista en una prdida del patrimonio o en un No aumento del mismo patrimonio:

    Dao Emergente: Consiste en la prdida que experimenta la vctima en su patrimonio, se produce simultneamente a la conducta culposa del agente

    Lucro Cesante: Consiste en privar a la vctima o al acreedor de una obligacin, de un incremento patrimonial que es consecuencia directa, inmediata de la conducta culposa del agente o del deudor, segn los casos. Es un dao futuro consecuencia directa e inevitable de un dao presente, aun cuando no se ha producido, se tiene la certeza de que se va a producir. Art. 1.273 C.C.

  • LA ESTIMACIN DEL DAO MORAL

    Se discute si la enumeracin dada por el legislador es taxativa en el sentido de que solo es procedente la reparacin en los supuestos que seala el Art. 1.196 del C.C., o si dicha enumeracin es enunciativa, en cuyo caso la reparacin es procedente en otros casos no contemplados en la norma. El criterio predominante en la Doctrina y la Jurisprudencia es que es enunciativa para permitir la indemnizacin de cualquier dao moral que sea consecuencia del hecho ilcito.

  • LA ESTIMACIN DEL DAO MORAL

    El juez tiene amplia facultad en la apreciacin y estimacin del dao moral, determina la extensin y su cuanta dentro de los siguientes criterios:

    Grado de Culpa, educacin, posicin social y econmica del actor

    Evitar el pago de daos exagerados y especulativos

  • TEMA N 14LA CULPA. Concepto. Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa. La imputabilidad: Concepto y elementos. Responsabilidad del demente. Responsabilidad del menor: Responsabilidad de las personas morales. Casos que eximen y los que atenan la Responsabilidad Civil del agente del dao. Casos que atenan la responsabilidad civil del agente del dao.

  • LA CULPA

    Es el matiz particular del proceder humano que se caracteriza, porque su autor incurre fortuita o deliberadamente en un error de conducta que produce un dao a la victima

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    En materia penal no existe dificultad para determinar la Culpa, el Juez compara una situacin de hecho con una de derecho, si ambas se adaptan, no hay duda de que existe delito. En materia civil, no es as, el Cdigo Civil trae normas generales que le dan mayor amplitud al juez para determinarla, enuncia la responsabilidad extracontractual ordinaria en un solo articulo. Para auxiliar al juez en esa tarea, se han dado las siguientes teoras

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    La Teora de Levy o de la confianza legitima engaadaPlaniol y Savatier definen a la culpa como la violacin de una obligacin preexistente. Si no existe una obligacin previa de actuar, no habr culpa.

    Planiol expresa que en esta materia hay cuatro obligaciones preexistentes de contenido diferente:

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    Abstenerse de toda violencia sobre personas o cosasAbstenerse de todo fraude Abstenerse de ejercer toda actividad para la cual no se tenga competencia Ejercer una vigilancia suficiente sobre las personas , animales o cosas, que se tienen bajo la guarda, a fin de evitar que causen daos

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    Apreciacin In Abstracto de la Culpa Es el criterio de la mayora de los autores, donde el Juez debe comparar la conducta del agente del dao, con la conducta del hombre previsivo, inteligente, y si la conducta del agente del dao es inferior a la de ese hombre abstracto, entonces habr culpa, pero si ese hombre abstracto hubiere causado en condiciones idnticas el mismo dao, no habra culpa. Es la figura del buen paterfamilias

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    En el Derecho Moderno se grada la Culpa en:

    Culpa Grave

    Culpa Leve a) Culpa Leve in Abstracto b) Culpa Leve in Concreto

    3) Culpa Levsima

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    Por lo general, no existe inters practico en materia de responsabilidad civil extracontractual, en distinguir las graduaciones de culpa antes sealadas, salvo las excepciones indicadas en el tema del hecho ilicito:

    Los casos de compensacin de culpa Art. 1.189 C.C.

    Cuando existen varios coautores del hecho ilcito Art. 1.195 C.C.

    Cuando han ocurrido varias causas para determinar el dao

  • Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

    Teoria de la Responsabilidad Objetiva

    La que sostiene que la reparacion no depende de un elemento subjetivo de la culpa, sino de un hecho objetivo, el dao por el simple hecho de haberse causado, debe repararse aunque no exista culpa. No es la victima la que ha de sufrir el dao, las consecuencias las debe sufrir el agente que caus el dao.

  • Es un elemento esencial de la culpa, vale decir que para exista la culpa; el agente del dao debe tener capacidad delictual civil; que sea imputable. La capacidad delictual civil, se determina por el discernimiento y se funda en tres elementos: 1) La existencia de Voluntad 2) La existencia de libertad 3) La conciencia de los actos en las personas A una persona se le puede exigir responsabilidad cuando acta de acuerdo con su libertad, voluntad y tiene conciencia de ellas

    IMPUTABILIDAD

  • En doctrina y Jurisprudencia se afirmaba que el demente no responda, porque no se le poda imputar a su libre albedro el dao causado. Esta posicin radical fue combatida por la Teora de la Responsabilidad Objetiva, aduciendo que no es justo que la vctima soporte siempre las consecuencias de esta fuerza mayor, mxime si el demente posee patrimonio suficiente y a consecuencia de su acto ilcito causa daos significativos a la vctima. Art. 1.186 y 1.187 C.C.

    RESPONSABILIDAD DEL DEMENTE

  • EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EL DEMENTE SE CONSIDERA INIMPUTABLE EN TODO CASO

    RESPONSABILIDAD DEL DEMENTE

  • Si bien la LOPNA en su Ttulo V contempla el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que excluye la responsabilidad de los menores de 12 aos y no as de los adolescentes, que al no hacer mencin al Sistema de Responsabilidad Civil del Adolescente, existe entonces la vigencia plena de los Arts. 1.186 , 1.187 y 1.190 C.C.

    RESPONSABILIDAD DEL MENOR

  • En los casos de daos provenientes de un hecho ilcito civil, causados por adolescentes, si en la comisin del ilcito actuaron con discernimiento, surge la COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES, de manera que la vctima tenga la opcin de demandar bien sea al civilmente responsable o al adolescente con discernimiento

    RESPONSABILIDAD DEL MENOR

  • En ningn caso responde el menor de doce aos de edad

    RESPONSABILIDAD DEL MENOR

  • En materia penal existe unanimidad de criterios para afirmar que las personas morales no responden personalmente, por carecer de voluntad y de persona fsica que impide en la prctica que puedan ser sancionadas por los hecho punibles que se le hayan imputado. En materia Civil, en un principio se dijo que no deban responder porque se exiga imputabilidad para que exista culpa, cuando ms, poda quedar responsabilizado por el hecho de sus dependientes Art. 1.191 C.C.

    RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

  • Pero ste criterio queda corto, existe la necesidad de reparar el dao ntegramente, luego que si el autor del dao es el representante de la persona moral y no su dependiente, quedara impune el hecho ilcito cometido por stos representantes. Por este motivo al hablar de responsabilidad de las personas morales, la equidad y la justicia determinan que son responsables de indemnizar tanto los dependientes como los representantes los daos causados a la vctima. La responsabilidad de las personas de carcter pblico corresponde al campo del DERECHO ADMINISTRATIVO

    RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

  • La legtima defensa Art. 1.188 C.C.

    La ausencia de Culpa

    Causa extraa no imputable Art. 1.193 C.C.

    CASOS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AGENTE DEL DAO

  • El Estado de Necesidad Art. 1.188 C.C.

    Compensacin de Culpas Art. 1.189 C.C.

    Pluralidad de Culpas. Responsabilidad Solidaria de los coautores Art. 1.195 C.C.

    CASOS QUE ATENAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AGENTE DEL DAO

  • TEMA N 15

    RELACION DE CAUSALIDAD. Concepto. Problemas que se presentan en el hecho ilcito y su solucin por este elemento. Teoras sobre la relacin de causalidad: La La Teora de Causalidad Adecuada de Von Kries y, la Teora de Equivalencia de Condiciones de Von Buri. La Reparacin: Su estimacin. Modo de satisfacerla y principios que la rigen.

  • Significa que debe haber un lazo, un vnculo de causa efecto, entre la conducta culposa del agente y el dao producido a la vctima, es decir que el dao debe ser consecuencia directa de la conducta culposa del agente.

    RELACIN DE CAUSALIDAD

  • En Teora parece sencillo, pero en su determinacin prctica es muy compleja, pues en la mayora de los casos se encuentran una cantidad de hechos que han contribuido a la produccin del dao, que obliga al Juez a verificar cual es el hecho causal que lo produjo.

    RELACIN DE CAUSALIDAD

  • Fijar estos lmites en sus dos aspectos es el fin de este elemento:

    En lo que respecta a la pluralidad de hechos que han determinado el dao

    La Pluralidad de Consecuencias, daos a resultas del hecho ilcito

    RELACIN DE CAUSALIDAD

  • La Teora de la Causalidad Adecuada de Von Kries:

    La Teora de la Equivalencia de Von Buri

    DIVERSAS TEORAS SOBRE LA RELACIN DE CAUSALIDAD

  • La estimacin de la Reparacin: El Cdigo Civil fija la extensin de la Reparacin de la indemnizacin de daos y perjuicios desde los puntos de vista siguientes:

    Por la naturaleza del dao Art. 1.271 o 1.185 C.C

    Por la Relacin de Causalidad Art. 1.275 C.C.

    Por la Naturaleza de la Responsabilidad Arts. 1.270 y 1.274 C.C.

    LA REPARACIN

  • 2) Modo de satisfacer la Reparacin:

    El Cdigo Civil en su Art. 1.196, expresa que la reparacin debe cubrir tanto el dao material como el dao moral. Ya estudiamos el dao moral pero en cuanto a la reparacin del dao material, hay que reparar la disminucin del activo patrimonial de la vctima a consecuencia del dao (DAO EMERGENTE) y el no aumento del activo patrimonial de la vctima a consecuencia del hecho ilcito (LUCRO CESANTE)

    LA REPARACIN

  • 2) Modo de satisfacer la Reparacin:

    Existen dos formas de Indemnizar:

    La Reparacin en Naturaleza

    La Reparacin en Equivalente

    LA REPARACIN

  • Principios que rigen la Reparacin:

    El dao debe ser demostrado por la vctima mediante los medios probatorios sealados en el Cdigo Civil y el Cdigo de Procedimiento Civil

    Existen casos en los que las vctimas quedan exoneradas de demostrar el dao y su cuanta

    LA REPARACIN

  • Principios que rigen la Reparacin:

    c) El monto de la reparacin no depende de la graduacin de la culpa del agente, porque la indemnizacin es la misma aun cuando el agente del dao haya procedido con intencin, culpa grave o leve o levsima. En materia contractual este principio admite las siguientes excepciones:

    LA REPARACIN

  • Principios que rigen la Reparacin:

    1) No se repara el dao causado por culpa levsima

    2) Cuando el dao es causado por culpa leve o grave solo se reparan los daos o perjuicios previstos que se hubiesen podido prever al momento de la celebracin del contrato

    3) Cuando el dao es causado por dolo, la reparacin comprende tanto los daos previstos como los imprevisibles

    LA REPARACIN

  • Principios que rigen la Reparacin: d) La reparacin depende del vnculo de causalidad existente entre la conducta del agente (deudor) y el dao sufrido por la vctima (acreedor) y se extiende solamente a los llamados daos directos Art. 1.275 C.C.

    LA REPARACIN

  • TEMA N 16

    EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

    Generalidades. Causa extraa no imputable. Fundamento legal. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Hecho de un Tercero. El Hecho del Acreedor. Prdida de la Cosa Debida. El Hecho del Prncipe

  • Incumplimiento significa inejecucin de la prestacin debida. Inejecucin que, si imputable a culpa del deudor, se califica como voluntaria y que ya ha sido estudiada. Pero si la inejecucin del deudor, encontramos ausencia total de culpa de su parte, dicha inejecucin no puede ser calificada sino como involuntaria

    EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

  • En el incumplimiento involuntario conseguimos dos elementos fundamentales: 1) Un elemento subjetivo, lo constituye la ausencia de culpa del deudor. El deudor ha incumplido; pero este incumplimiento no puede ser vinculado a su culpa sino a un hecho que le es inimputable 2) Un elemento objetivo, lo constituye la imposibilidad del deudor de cumplir con su obligacin. La imposibilidad del deudor de cumplir con su obligacin no significa otra cosa que, aun haciendo el deudor el esfuerzo ms diligente, existe una causa que le impide absolutamente satisfacer razonablemente el crdito del acreedor

    EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

  • Los hechos, obstculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligacin, reciben en doctrina la denominacin de Causa Extraa no Imputable y configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor, quien queda exonerado del deber de cumplir la prestacin y de la responsabilidad civil que el incumplimiento de la obligacin pueda acarrearle. En materia contractual se puede apreciar en el Art. 1.271 y el Art. 1.272 del C.C. En materia extracontractual, si bien el Cdigo Civil no trae una norma que regule los casos de causa extraa no imputable, de una manera general podemos sealar que el art. 1.193 del C.C. en su primer prrafo, indica la casi totalidad de los hechos constitutivos de dicha causa extraa

    LA CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • La Causa extraa no imputable implica tres elementos fundamentales:

    Conseguimos un hecho

    Conseguimos que ese hecho debe ser totalmente ajeno al deudor, en el sentido que no le pueda ser imputable porque no proviene de su falta. Si el hecho que genera el incumplimiento implica culpa del deudor lgicamente no estaremos en presencia de una causa extraa no imputable

    La Causa Extraa No imputable debe ser determinante del incumplimiento y as debe ser probado por el deudor que pretenda liberarse de la obligacin de pagar los daos

    LA CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • Debe producir la imposibilidad absoluta para que el deudor haga la actividad a la que est obligado. Absoluta quiere decir que le es imposible cumplir. Puede ser de dos tipos: a) Temporal y b) Definitiva

    2) La imposibilidad debe ser sobrevenida. Sobrevenida quiere decir que la causa extraa debe producirse despus de nacida la obligacin pero antes de que el deudor entre en mora. Si la causa extraa no imputable exista antes de contrada la obligacin, la misma resultara nula por falta de objeto

    PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • 3) El hecho debe ser totalmente imprevisible o, si previsible, inevitable

    Debe haber ausencia de culpa por parte del deudor

    La Causa Extraa no Imputable debe ser probada por el deudor, y adems conectada al incumplimiento. La prueba resultar fcil o difcil dependiendo del hecho

    PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • En estas cinco situaciones el deudor o el agente no est obligado a indemnizar al acreedor o vctima del dao:

    1) Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Art. 1.272 C.C. Por el primero se entiende el hecho que es imprevisible e inevitable ( terremoto, lluvia extrema etc. ) El segundo, es el hecho que aunque posiblemente previsible, resulta totalmente inevitable ( como el hurto, aun poniendo una diligencia extrema en el cuidado de la cosa, ocurre el hecho)

    TIPOS DE CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • 2) El Hecho del Acreedor:

    Por extrao que pueda parecer, el acreedor, voluntaria o involuntariamente, puede ser la causa del incumplimiento por parte del deudor

    3) El Hecho del Tercero: Se entiende la conducta de cualquier sujeto, totalmente extrao a las partes de la relacin obligatoria, que impide el cumplimiento de la obligacin. Art. 1.193 c.C.

    TIPOS DE CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • 4) La prdida de la cosa debida:

    La misma implica que el objeto debido en la obligacin desaparece, o queda fuera del comercio o se destruye sin que haya culpa por parte del deudor. Requisito fundamental es que se trate de cosa cierta y determinada. Como ltimo requisito fundamental es que el deudor no se halle en mora para el momento de la prdida de la cosa debida (Art. 1.344 C.C), a menos que demuestre que el objeto igualmente hubiere perecido de haberlo entregado a tiempo.

    TIPOS DE CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.

  • 5) El Hecho del Prncipe:

    Son las disposiciones que tiene su origen en el Estado bajo cualquiera de sus rganos ( ley, reglamento, decreto, ordenanza municipal, etc.) que impiden el cumplimiento de la obligacin

    TIPOS DE CAUSA EXTRAA NO IMPUTABLE.