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La Voz Judicial 8

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Dra. Claudia Alvaro > Presidente

Colegio de

Magistrados,

Integrantes del

Ministerio Público

y Funcionarios

del Poder Judicial

de la Ciudad

Autónoma

de Buenos Aires

Dr. Rodrigo Carlos Dellutri - Dra. Fernanda Strático - Dra. Paula Vaca

Dr. Carlos Fel Rolero SanturianDirector

STAFF

COMISIÓN DIRECTIVA

Dra. Claudia Alvaro> Presidente

Dr. Gustavo Letner > Pro-Secretario General

Dr. Gabriel Eduardo Vega> Tesorero

Dr. Rodrigo Carlos Dellutri > Pro-Tesorero

Dra. María Fernanda Botana> Secretaria de Actas

Dr. Ivan Coleff >Prosecretario de Actas.

Dra. Andrea Danas.Dr. Juan O. Gauna (h).Dr. Gonzalo Ignacio Marconi.Dra. Lorena González Castro Feijoo.Dra. María Alejandra Villasur García.Dr. Ramiro Sánchez Correa.> Vocales

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Dra. María Gabriela López Iñiguez.Dr. Carlos Fel Rolero Santurian.Dr. Guillermo Scheibler.

Dr. Gustavo Letner

Dra. Daniela Dupuy> Vce. Pte. Primero

Dr. Jorge Ponce> Secretario General

REDACCIÓN Y PUBLICIDAD TEL. 4014-6819Año 4 - Nº 08 - NOVIEMBRE de 2010.

Página web: www.magistradoscaba.org.arE-mail: [email protected]

Las opiniones vertidas por los autores en sus trabajos aquí publicados no reflejan necesariamente una opinión institucional

al respecto; como así tampoco el contenido de los avisos publicitarios. Todos los derechos reservados. Prohibida su

reproducción total o parcial.

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual en trámite. Producción gráfica y publicidad: Editorial Francesa 4504-5540 | [email protected]

Dra. Paula Lagos> Vce. Pte. SegundoDra. Paula Lagos> Vce. Pte. Segundo

Consejo de Redacción

Page 4: La Voz Judicial 8

4 • NOVIEMBRE 2010

Siendo esta mi primera editorial como Director de la revista, antes de considerar el tema seña-lado en el título quisiera hacer algunas considera-

ciones previas.En reunión de Comisión Directiva de

la Institución, por unanimidad, se me confi rió la valiosa tarea de des-empeñar el cargo de Director de esta revista. En primer lugar, quiero señalar que me siento honrado por tal designación agra-deciendo a la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de la Institución la con-fi anza que en mí, han depositado.

En segundo lugar, quie-ro hacer extensivo e inclu-sivo tal reconocimiento a dos personas con las cuales he trabajo codo a codo e incansablemente para que esta revista fuera una realidad, la Dra. Paula Vaca y el Dr. Rodrigo Dellutri. Cualquier reconocimiento que se haga de mi tarea o de mi persona en lo que tiene que ver con el desa-rrollo de este emprendimiento, no es más que el reconocimiento del trabajo mutuo, mancomunado y solidario que entre los tres hemos llevado adelante. Ello fue lo que motivó que aceptara la designación en tanto y en cuanto, más allá del agradecimiento a nivel perso-nal, entendí que esto representaba un reconocimiento institucional para el trabajo de un grupo.

Un grupo de trabajo al que, mientras ejercía la Presidencia de la Institución el Dr. Fernando Lodeiro Martínez, se le ofreció la tarea y se le otorgó absoluta libertad, para desarrollar un medio de comunicación Institucional. Este mis-mo grupo de trabajo que se esforzó para conseguir anunciantes a fi n que la revista no representara una carga desde lo económico para la Institución

Este es un medio de comunicación...

EDITORIAL

sino que su costo fuera absolutamente fi nanciado con el ingreso de los anun-cios publicitarios, cuestión que, gra-cias al esfuerzo conjunto, fue un obje-tivo que se logró cumplir a partir del segundo número de la revista y que se ha mantenido con el adicional que, ac-tualmente, la revista tiene un resultado

superavitario para la Institución.Soy de la idea que un equipo que funciona bien debe asi-

milar cambios tanto sea de sus integrantes como de las tareas que ellos realizan sin que esto desmerezca el produc-to fi nal. La alternan-cia, la distribución de tareas y el trabajo en

equipo, hacen prevale-cer lo general, por sobre

lo particular. Será por ello que tampoco creo que mi

designación deba permanecer indefi nida sino que, habiendo hecho

una buena parte de la tarea y habien-do logrado, por lo menos el objetivo fi jado para esta primera parte, habrá tiempo de dejar lugar a otros para que, con nuevos aires, den nuevo impulso a lo que hemos creado.

No quiero dejar de mencionar a to-dos los Presidentes de la Institución que se han sucedido hasta ahora y quienes han depositado, incondicionalmen-te, su confi anza en nosotros. Así tanto el Dr. Lodeiro Martinez, como el Dr. Marcelo Vázquez, como actualmente la Dra. Claudia Alvaro, nos han permitido trabajar siempre con la más absoluta li-bertad, sin condicionamiento de ningún tipo, ni ideológico, ni económico, y con la absoluta confi anza en el desarrollo de nuestras tareas. Eso no es poco, en nin-gún ámbito, y entiendo que es mi deber, y creo hablar en función del grupo al que hice mención, dejarlo bien claro.

Hacer esta revista no fue sencillo, no es sencillo y, seguramente, nada hace pensar que en un futuro lo vaya a ser. Lo cierto es que somos un grupo que

Escribe CARLOS FEL ROLERO SAntURIAn

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5NOVIEMBRE 2010 • EDITORIAL

tenemos la mejor voluntad, pero no somos ni periodistas ni diseñadores gráfi cos. Así tuvimos que aprender, muchas veces a los golpes, con equi-vocaciones y pidiendo disculpas, como era esta tarea de “hacer” un medio de comunicación, de “hacer” nuestro me-dio de comunicación.

Porque tiene que quedar absolu-tamente claro que esta revista es “un medio de comunicación”, un medio a través del cual podemos dar a cono-cer nuestras ideas, lo que pensamos, lo que hacemos y lo que somos des-de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tantas veces subestimado.

Quizás por una deformación profe-sional he de recurrir al diccionario de la Real Academia Española y con re-lación al término “comunicar” estable-ce que su signifi cado, en una primera acepción, es “hacer a otro partícipe de lo que uno tiene”. No tengo ninguna duda que esta es la mejor defi nición y la que mejor se adecua a lo que quere-mos y hemos querido hacer, dar a co-nocer lo que somos, lo que hacemos, lo que tenemos y lo que pretendemos tener.

Hace poco he enviado algunos mails a los asociados haciendo saber que en la revista, en “nuestra” revista, se ha-bía generado un espacio denominado “carta de lectores” a fi n de que, los que así lo quisieran, nos pudieran hacer llegar sus inquietudes, comentarios, iniciativas y sugerencias para que sean publicadas. Pues debo mencionar que me he asombrado ante la respuesta de tal propuesta, absolutamente nula. Y entonces me pregunto ¿es que no te-nemos nada para decir? ¿es que no te-nemos nada para comunicar?

Creo, en este sentido, que es abso-lutamente necesario comprender y asimilar que éste no es un medio de comunicación más, éste es nuestro medio de comunicación, éste es el medio de comunicación de aquéllos que día a día trabajamos y hacemos el Poder Judicial de la Ciudad. Y, en base

a ello, es necesario que demos a cono-cer lo que hacemos, cómo lo hacemos, lo que somos, lo que fuimos y lo que pretendemos ser.

Esta revista está, como siempre lo estuvo, abierta a todos los miembros de este Poder Judicial, porque es nuestra. n

Para comunicarse o asociarse al

dirigirse a Bartolomé Mitre 2815 piso 4º of. 407 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel.: 4862-6354 Por mail a [email protected]

Si quiere publicitar en nuestra revista puedecomunicarse al

4014-6819. o por mail a [email protected]

a ello, es necesario que demos a cono-

Page 6: La Voz Judicial 8

6 • NOVIEMBRE 2010

Cuando se acerca el final de un año tendemos a hacer un balance del mismo, a reflexionar so-

bre las cosas positivas y negativas que fueron ocurriendo, y nos ha-cemos propósitos nuevos para el año entrante. Desde mi lugar de Presidente del Colegio, no puedo dejar de realizar una evaluación de todo lo que fue aconteciendo al transcurrir este año y creo, y esto lo digo incluso desde el lugar de asociada, no tenemos una real di-mensión de cuánto fue creciendo nuestro Colegio.

Cada gestión y Presidencia fue aportando distintos matices que hicieron que con el transcurrir del tiempo, nos consolidemos como asociación.

A lo largo de este año nos pro-pusimos varias metas y el análisis es altamente positivo. Sin lugar a dudas las bases que se fueron sentando, permitieron esa con-solidación.

Ya no pasamos desapercibidos para nadie. Estuvimos presentes en todos los eventos a los que se participa a las Asociaciones o Colegios de Magistrados y Funcionarios. Así, se nos invi-tó a la apertura del año Judicial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también tuvimos una invitación especial en la in-auguración de la “IV Conferencia Nacional de Jueces”. Fueron mu-chas las instituciones que a lo lar-go del año, solicitaron el auspicio de nuestro Colegio para distintas Jornadas y Seminarios, no solo de nuestro Poder Judicial, sino tam-bién desde los de las provincias.

Una experiencia muy intere-sante y enriquecedora para los asociados, fue el intercambio que en forma de Jornadas-Taller hi-cimos con las provincias de San

Finalizando el año, un balance y una invitación

Juan, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Entre Ríos sobre reforma Procesal Penal, sin descuidar por ello, el ámbito local en el que organizamos y seguimos organi-zando Jornadas de capacitación para todos nuestros asociados. También, continuamos la costum-bre que ya es parte del Colegio de otorgar becas para asistir tanto al “Congreso de Secretarios” como a las “Jornadas Científicas de la Magistratura”.

Desde otro aspecto, y en lo re-ferente a los derechos gremiales estuvimos presentes en todas las negociaciones salariales, tanto con nuestra presencia como con las constantes presentaciones efectuadas, acordes a los reque-rimientos que se fueron presen-tando. El tema jubilatorio tam-bién ocupó la agenda del año, ya que queda por definir la forma en que se realizará la incorporación de los aportes pendientes. En este mismo rubro, y respecto a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, iniciamos gestiones y reuniones tanto con el Director de la misma Dr. Aldo Tonon, como con el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Juan Carlos Maqueda, a fin de definir ciertamente los alcances del con-venio que oportunamente firma-ra el Consejo de la Magistratura. También, tuvimos la iniciativa de encarar una vez más un lugar de

trabajo para la tan postergada fu-sión de asociaciones.

En el área de beneficios, firma-mos convenios con agencias de automóviles, restaurantes, gimna-sios, etc., los que fueron agrupa-dos en un blog para un acceso más rápido y sencillo para el asociado.

Todas estas cuestiones y otras tantas que se realizaron a lo largo del año, fueron de conocimiento inmediato del socio, porque tam-bién actualizamos la página web y generamos un canal de comuni-cación diario vía mail para que se encuentren permanentemente in-formados de todo lo que acontece en el Colegio.

Sin lugar a dudas nuestro Colegio creció en todos los as-pectos en que puede hacerlo una asociación de Magistrados y Funcionarios. Quienes fueron so-cios fundadores, recordarán que nos iniciamos con ciento cuaren-ta y dos asociados. En el trans-curso de este año se incorpora-ron treinta y ocho nuevos socios. Hoy ya somos trescientos quince integrantes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que elegimos pertenecer a esta institución.

Quienes estuvieron tanto en las Presidencias, como en anteriores Comisiones Directivas saben del esfuerzo y la dedicación necesa-ria para que todo esto ocurra, es por eso que quiero hacer un agra-decimiento a toda la Comisión Directiva que durante el año me acompañó para poder alcanzar las metas que nos fijamos. El año ya termina, el balance arroja sal-do positivo, pero hay mucho por hacer y muchas más metas para el año que comienza. Invito una vez más a todos nuestros asocia-dos, a que se sumen a trabajar en el Colegio, para que sigamos creciendo y afianzándonos como institución. n

REFLEXION

Escribe Dra. CLAUDIA ALVARO

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8 • NOVIEMBRE 2010ELECCIONES

ELECCIONES DEL COLEGIOEn lo que ya constituye una sana

costumbre Institucional el día 9 de Diciembre del año 2010 se llevó ade-lante el acto electoral para la renova-ción de las autoridades.

En dicho marco se presentaron tres listas de candidatos. Así la lista que llevaba el número 1, denominada “Justicia para la Ciudad”, estaba en-cabezada por la Dra. Graciela Elena Christe, mientras que la número 2, denominada “De la Justicia”, esta-ba encabezada por la Dra. Claudia Alvaro y la número 3, denominada “Diálogo e Independencia”, esta-ba encabezada por el Dr. Marcelo Vázquez.

Como candidata a Presidente de la Institución, acompañaban a la Dra. Graciela Christe, en cali-dad de candidatos a la Comisión Directiva los Dres.: Elena Amanda Liberatori, Ramiro Sanchez Correa, María Araceli Martinez, Juan Carlos Toselli, Laura Isabel Dane, Ana Paola Cabezas Cescato, Angeles Casares Filgueira, Pablo César Mántaras, María Laura Tesouro, Natalia Ohman, María Fernanda Strático, Hernán Eduardo García, Matías Fernandez de la Puente y Horacio Guillermo Corti.

Como candidata a Presidente, la Dra. Alvaro, era acompañada como candidatos a la Comisión Directiva por los Dres: Daniela Dupuy, Jorge Daniel Ponce, María Fernanda Botana, María Laura Martinez Vega, Claudia Barcia, Rodrigo Dellutri, Gustavo Letner, Iván Coleff, María Nelva Lladhon, Guillermo Morosi, Iris Garzon y Beatriz Andrea Bordel.

Por último, el Dr. Marcelo Vázquez, en su candidatura a Presidente de la Institución, era acompañado por los Dres.: Andrea Danas, Juan Gauna, Cristina Lara, Gonzalo Marconi, Lorena Castro Feijoo, María Alejandra Villasur García, Gustavo Hardoy, Alberto Elgassi, Graciela Mabel Perez, María Laura Ruiz, Francisco Ferrer, María del Carmen Romero, Laura Perugini y Valeria Lancman.

Las elecciones se desarrollaron con absoluta normalidad y un ritmo constante de votantes que concurrie-ron a la sede del Colegio a efectos de emitir su sufragio.

Concluida la jornada la Junta Electoral emitió la Resolución 9/09 por la resolvió:

“1) Proclamar como Presidenta electa a la Dra. Claudia Amanda

Alvaro (Lista 2). 2) Proclamar como Vocales Titulares

a los Dres. Daniela Dupuy (Lista 2), Andrea Danas (Lista 3), Jorge Daniel Ponce (Lista 2), María Fernanda Botana (Lista 2), Juan Gauna (Lista 3), María Laura Martínez Vega (Lista 2), Cristina Beatriz Lara (Lista 3), Paula Lagos (Lista 2), Elena Amanda Liberatori (Lista 1), Gonzalo Ignacio Marconi (Lista 3), Gabriel Eduardo Vega (Lista 2), Rodrigo Carlos Dellutri (Lista 2), Lorena González Castro Feijoo (Lista 3) y Gustavo Letner (Lista 2).

3) Proclamar como Vocales Suplentes a los Dres. María Alejandra Villasur García (Lista 3), Ramiro Sánchez Correa (Lista 1), Iván Coleff (Lista 2), Maria Nelva Lladhon (Lista 2), Gustavo González Hardoy (Lista 3) y Guillermo Morosi (Lista 2)

4) Proclamar como Miembros Titulares de la Comisión Revisora de Cuentas a los Dres. María Gabriela López Iñíguez (Lista 2), Carlos Fel Rolero Santurián (Lista 2) y Guillermo Scheibler (Lista 3) 5) Proclamar como Miembros Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas a los Dres. Ezequiel Quaine (Lista 2), Virginia Besio Moreno (Lista 2) y Nélida Mabel Daniele (Lista 3)”. n

La doctora Maria del Carmen Giocco, autoridad de la mesa, junto a los doctores Antonio Gariglio y el dr. Mauro Tereszko, fiscales de las respectivas listas.

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9NOVIEMBRE 2010 • ELECCIONES

La Dra. Claudio Alvaro emitiendo su voto.

También emitieron su voto (de izq. a der.) la Dra. Graciela Christe, la Dra. Daniela Dupuy y el Dr. Ezequiel Quaine.

El Dr. Rodrigo Dellutri, la Dra. Agustina Arano, el Dr. Jorge Ponce y la Dra. Virginia Besio Moreno.

Las Dras. (izq. a der.) Fernanda Botana, Daniela Dupuy, Maria Laura Martínez Vega, Iris Garzón y Claudia Alvaro.

El Dr. Marcelo Vázquez emitiendo su voto.

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10 • NOVIEMBRE 2010

1 - IntRoduccIón

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 dotó a la Ciudad de Buenos aires de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción (conf. art. 129 y cláusulas transito-rias 7ª y 15ª CN), contribuyendo asi-mismo al fortalecimiento del sistema federal argentino.

Más allá del debate doctrinario sobre el “status” de la ciudad, en cuanto a su identificación con las provincias, resulta claro que el espí-ritu de la Constitución Nacional es que nuestra ciudad goce, en definiti-va, de una autonomía jurisdiccional plena, en los mismos términos que los estados provinciales.

Sin embargo, actualmente dicha autonomía se halla limitada por la reserva del Estado nacional de la fa-cultad para dictar una ley que garan-tice sus intereses mientras la CABA sea capital de la República, preser-vando la atribución del Congreso Federal en cuanto al ejercicio de una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación (conf. art. 75 inc. 30 C.N.) [...]”.

En este sentido, la ley 24.588 de garantía de los intereses del Estado Nacional (conocida como “Ley Cafiero”) restringió fuertemente el mandato constitucional de autono-mía de la ciudad, reteniendo en la esfera federal, en términos genera-les, todo el poder no atribuido por la Constitución Nacional al gobierno autónomo de la Ciudad y, en espe-cial, funciones y facultades en segu-ridad (hasta la reforma introducida por la ley 26.288, que permite a la Ciudad crear un cuerpo policial que

coexiste con el federal), la Justicia ordinaria (fueros civil, comercial, criminal de instrucción, correccio-nal, de menores y del trabajo), la fis-calización de servicios públicos que exceden el territorio del distrito y los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y de Comercio.

En materia de Justicia, a través de las leyes nacionales 25.752 del 2 de julio de 2003 y 26.357 del 28 de febrero de 2008, se aprobaron dos convenios suscriptos, respectiva-mente, el 7 de diciembre de 2000 y el 1º de junio de 2004 entre la Nación y la Ciudad, por los que se acor-dó la transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional Ordinaria al Poder Judicial de la CABA.

Dichos convenios fueron aproba-dos por la Legislatura local, en for-ma respectiva, mediante las leyes 597 del 31 de mayo de 2001 y 2257 del 14 de diciembre de 2006.

El primer convenio dispuso la transferencia a la Ciudad de la inves-tigación y juzgamiento de los hechos de tenencia y portación de armas de

Escribe Claudio R. SILVEStRI1

Proyecto de tercer traspaso de competencias penales a laCiudad Autónoma de Buenos Aires

uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en los entonces vigentes art. 42 bis de la ley 20.429, 189 bis, párrafo 3º y 189 ter del Código Penal, según ley 25.086 (hoy art. 189 bis (2) párrafos 1º, 3º, 5º, 6, 7º y 8º conf. texto ley 25.886), y en los arts. 3°, 4° y 38 de la ley 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, el segundo conve-nio estableció la transferencia a la CABA de la investigación y juzga-miento de los delitos de lesiones en riña (arts. 95 y 96 CP), abandono de personas (arts. 106 y 107 CP), omi-sión de auxilio (art. 108 CP), exhibi-ciones obscenas (arts. 128 y 129 CP), matrimonios ilegales (arts. 134 a 137 CP), amenazas (art. 149 bis, primer párrafo CP), violación de domicilio (art. 150 CP), usurpación (art. 181 CP), daños (arts. 183 y 184 CP), ejer-cicio ilegal de la medicina (art. 208 CP) y los tipificados en la ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), en la ley 14.346 de protección de los animales y en

Claudio Ricardo Silvestri es Fiscal interino en lo Penal, Contravencional y Faltas de la CABA por Res. FG 57/09, 350/09 y 141/10 - Secretario del equipo fiscal “B” de la Unidad Fiscal Norte

1- Fiscal interino en lo Penal, Contravencional y Faltas de la CABA por Res. FG 57/09, 350/09 y 141/10 - Secretario del equipo fiscal “B” de la Unidad Fiscal Norte.

OPINION

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11NOVIEMBRE 2010 •

(continúa en pág. siguiente)

el art. 3º de la ley 23.592 de actos u omisiones discriminatorios.

La sanción de las leyes 25.752 y 26.357 por el Congreso Nacional reafirmó la virtualidad de la inter-vención del Ministerio Público local (Fiscal, de la Defensa y Tutelar) en materia penal, como así también de la aplicación de la legislación de fon-do por los Jueces de la Ciudad.

Desde una concepción de Estado basada en el principio de soberanía popular y en la forma republicana de gobierno, los Estados locales de nuestro país concurren a la delega-ción de poderes mediante el aporte de los individuos a quienes repre-sentan. El “Pueblo” está constitui-do tanto por quienes residen en las provincias, como por aquéllos que lo hacen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, des-conocer la facultad de delegación para aplicar la legislación de fondo a quienes residen en ésta vulnera la igualdad ante la ley. 2

El Tribunal Superior de Justicia de nuestro distrito señaló que “...como consecuencia del inicio del proceso de transferencia, el legislador local estableció —a través de las leyes n° 1.287 y n° 1.330— la forma en que de-ben ser juzgados aquellos delitos.... La Ciudad cuenta, en la actualidad, con jueces que ejercen competencia penal de acuerdo a las previsiones de las normas mencionadas y que han sido seleccionados de acuerdo a los procedimientos constitucionalmen-te previstos para ello. Así las cosas, nada impide que la organización ju-dicial de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires investigue y eventual-mente juzgue respecto de hechos como el denunciado... competencia reservada a los estados locales en la reserva del art. 75 inc. 12”.3

Precisó que “con la aludida habi-litación de competencia ‘penal’ que se produjo como consecuencia de la aprobación por parte del Congreso del primer ‘Convenio’ (ley nº 25752)... quedó parcial e implícitamente des-virtuada la limitación de la jurisdic-cionalidad que pesaba sobre los tri-bunales de la Ciudad Autónoma.” 4

Hoy, luego de catorce años de funcionamiento institucional de la Ciudad y seis años de entrada en vigencia del primer convenio de traspaso de competencias penales, se advierte un largo e importante camino recorrido en el proceso de autonomía y, en lo que respecta al Poder Judicial local, es una realidad su completa estructuración, circuns-tancia que permite brindar a la co-munidad un servicio de justicia del mismo modo que se verifica en ju-risdicción de los otros veintitrés te-rritorios autónomos que conforman la República Argentina.

En el caso particular de la materia penal, la Ciudad cuenta claramen-te con capacidad de medios para ejercer su jurisdicción en plenitud y cumplir la manda del art. 106 de su Constitución: “Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el cono-cimiento y decisión de todas las cau-sas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los con-venios que celebre la Ciudad, por

los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales...”

En este contexto, resulta trascen-dente continuar con el traspaso pro-gresivo de competencias penales a la Ciudad y, a dicho efecto, el proyecto que ha recibido media sanción de la Cámara Alta del Congreso Nacional el día 11 de agosto de 20105 constitu-ye una herramienta de calidad para profundizar el camino hacia la plena autonomía local.

II - El apoRtE dE todos paRa la mEdIa sancIón

lEgIslatIva

A muy tiempo de entrada en vi-gencia del segundo convenio de transferencia de competencias penales, el Fiscal General de la Ciudad, Dr. Germán Garavano, so-licitó por Resolución FG 192/08 al Consejo de la Magistratura la habi-litación de los canales instituciona-les necesarios para la celebración de un nuevo Convenio Progresivo de Transferencia de Competencias Penales entre los Poderes Ejecutivos del Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contemple el traspaso de figuras penales íntimamente relacionadas con la conflictividad vecinal, propia de los habitantes de esta Ciudad y que también contribuya firmemente a la conformación de un sistema de administración de justicia íntegro, atribuyendo a los magistrados lo-cales la potestad de juzgar los deli-tos cometidos por los funcionarios públicos de esta Ciudad, como así también aquellas conductas ilícitas a través de las cuales se afecte el ser-vicio de justicia local.

Ello en virtud del mandato cons-

2 - Alvaro, Claudia y Manes, Silvina: “El traspaso de la Justicia, el respeto a las instituciones y la seguridad jurídica”, en La Ley del 30-3-10, pág. 1

3 - TSJ CABA, “Abriata, Alberto Luis s/inf. Art. 89 CC s/denuncia”, Expte. Nº 5407/07, sentencia del 14 de septiembre de 2007

4 - TSJ CABA, Expte Nº 6397/09, “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Inc. de incompetencia en autos NN s/inf. Art. 00 -presunta comisión de un delito-”, sentencia del 27 de agosto de 2009

5 -Filmus, Daniel y Pichetto, Miguel: Expte. 2886/09, Proyecto de ley de transferencia de competencias penales a la CABA, en www.senado.gov.ar/web/proyectos/numexpe.php

“...luego de catorce años de funcionamiento institucional

de la Ciudad y seis años de entrada en vigencia del

primer convenio de traspaso de competencias penales,

se advierte un largo e importante camino recorrido

en el proceso de autonomía...”

OPINION

Page 12: La Voz Judicial 8

12 • NOVIEMBRE 2010

titucional establecido en el artículo 6 de la Carta Magna local, que insta a las autoridades constituidas para que en nombre y representación del Pueblo de la Ciudad agoten en de-recho las instancias políticas y judi-ciales para preservar la autonomía y cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artícu-los 129 y concs. de la Constitución Nacional.

En este sentido, solicitó el tras-paso a la Ciudad de la investiga-ción y juzgamiento de los delitos de lesiones leves -art. 89 del Código Penal-; lesiones graves -art. 90 y subsiguientes-; lesiones culposas -art. 94-; abuso de armas -arts. 104 y 105-; las modalidades calificadas de amenazas -arts. 149 bis, segundo párrafo y 149 ter-; hurto junto con sus modalidades calificadas -arts. 162 y 163-; violación de domicilio por parte del funcionario público o agente de la autoridad -art. 151 CP-, usurpación de autoridad, títulos y honores -art. 246 y 247-, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público -arts. 248, 249 y 250-, cohecho y trafico de influen-cias -arts. 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, y 259-, malversación de cauda-les públicos -art. 261, 262, 26 y 264-, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas -art. 265-, exacciones ilegales -arts. 266, 267, 268-, prevaricato -arts. 269, 270, 271 y 272-, denegación y retardo de justicia -arts. 273 y 274-, atentado o resistencia a la autoridad -arts. 237 y 238-, desobediencia -art. 239-, fal-sa denuncia -art. 245-, falso testi-monio -art. 275-, evasión -art. 280 y 281-, quebrantamiento de pena -art. 281 bis- y estafa procesal -art. 172-, cuando éstos sean cometidos en perjuicio de la administración públi-ca de la Ciudad o en el marco de una actuación judicial a cargo de un ma-gistrado porteño; pago con cheques sin provisión de fondos -art. 302- e impedimento de contacto de meno-

res con sus padres no convivientes (ley 24.270)6.

En el primer semestre de 2009 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad convocó a especialistas y en general a todos los actores del área Justicia, a la “Quinta Reunión del Encuentro por la Justicia de la Ciudad” y uno de los temas analiza-dos fue lograr un tercer instrumento de transferencias penales.

El 19 de octubre de 2009 fue pre-sentado formalmente en el Senado de la Nación el proyecto de ley de tercer traspaso de competencias penales a la CABA, autoría de los senadores Daniel Filmus y Miguel Pichetto7.

Desde entonces se ha trabajado mucho en las comisiones senato-riales de Justicia y Asuntos Penales, de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda y se han realizado actividades conjuntas en diversos foros tendientes a lograr una amplia difusión y debate sobre el contenido del proyecto.

Asimismo, integrantes del fuero Criminal y Correccional compar-tieron su experiencia con los miem-bros del Penal, Contravencional y de Faltas local a la hora de investigar los delitos que fueron transferidos y en relación a aquéllos cuya compe-tencia solicita la Ciudad.

Las áreas de estadística, bibliote-ca y jurisprudencia de ambos fueros han trabajado en forma coordinada en el relevamiento y sistematización de información para este progresivo traspaso de competencias.

El 29 de junio de 2010 el proyec-

to fue tratado por las comisiones mencionadas con la presencia del Dr. Carlos Lami, Vicepresidente 1º de la Federación Argentina de la Magistratura; el Dr. Marcelo Pablo Vázquez, Secretario de Políticas Judiciales de esta Institución; la Dra. Teresa Moya, Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad; el Dr. Julio De Giovanni, Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial de este Consejo; el Dr. Guillermo Montenegro, Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, y el Dr. Daniel Crespi, Subsecretario de Justicia, entre otros.

En dicha reunión se destacó que la Ciudad cuenta con treinta y un juz-gados con competencias en materia penal; que tiene un Código Procesal Penal muy moderno, con un sistema acusatorio que ha demostrado una gran eficacia para dar respuesta rápida al desenvolvimiento del pro-ceso; que recientemente hubo una reforma a la ley orgánica del Poder Judicial que, en previsión de esta transferencia, aumenta la cantidad de fiscales, defensores y asesores tu-telares del Ministerio Público y man-da al Consejo de la Magistratura a regular la constitución de tribunales colegiados para dar así cumplimien-to a la doble instancia que exigen los instrumentos internacionales que ha suscripto nuestro país.

También se informó que el prome-dio del trámite en los juzgados de la Ciudad, desde que ingresa el caso al fuero hasta la sentencia, es de doce meses, encontrándose entonces la Ciudad en condiciones de recibir estas nuevas competencias. Los au-tores del proyecto señalaron que, en el caso de las transferencias an-teriores, se calculó que ingresarían 15 mil casos por año a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Con las transferencias que se establecen en este proyecto, se sumarían 30 mil

6 - Resolución FG CABA 192/08 del 12 de agosto de 2008, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2008

7 - Filmus y Pichetto: Expte. 2886/09 op. cit.

Proyecto de tercer traspaso de competencias penalesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“... el promedio del trámite en los juzgados de la Ciudad, desde que ingresa el caso al fuero hasta la sentencia, es

de doce meses...”

OPINION

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13NOVIEMBRE 2010 •

casos más.Finalmente, el proyecto fue trata-

do sobre tablas en la sesión del 11 de agosto de 2010 y, con unas po-cas modificaciones aconsejadas por dictámenes de comisión, fue apro-bado por unanimidad y girado a la Cámara de Diputados de la Nación para su consideración8.

III - análIsIs dEl pRoyEcto apRobado

poR El sEnadodE la nacIón

El proyecto9 -en mi opinión con muy buen estilo expositivo- enume-ra las competencias penales a trans-ferir de la Justicia Nacional a la de la Ciudad, en cuatro grandes grupos de delitos: 1º) los complementarios de las competencias transferidas por leyes 25.752 y 26.357; 2º) los cometidos contra la administración pública, ocurridos en el ámbito de la CABA, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios pú-blicos, o contra sus funcionarios pú-blicos, que atenten contra el funcio-namiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribu-nales locales; 3º) los delitos contra la fe pública, siempre que se trate de instrumentos emitidos o cuya competencia para emitirlos sea de la CABA; y 4º) los vinculados a materia de competencia pública local (art. 1º y Anexo).

a)Delitos complementarios de las competencias transferidas por leyes 25.752 y 26.357:

Prevé el traspaso de los delitos de: • Lesiones (arts. 89 al 94 CP).• Duelo (arts. 97 al 103 CP).• Abuso de armas (arts. 104 y 105 CP).• Violación de domicilio (Título V,

Capítulo II, arts. 150 al 152, CP; en el supuesto del art. 151, si el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la CABA).

• Incendio y otros estragos (arts. 186 al 189 CP).

• Tenencia y provisión de armas de guerra de uso civil condicional (art. 189 bis CP)10.

• Impedimento u obstrucción de contacto (ley 24.270).

• Penalización de Actos Discrimi-natorios (ley 23.592).

• Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deporti-vos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655, 23.184 y sus modifica-torias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.

En este aspecto, resulta impor-tante completar la transferencia de competencias relativas a los de-litos contra las personas (Título I, Capítulo II, “Lesiones”), pues en este momento la Ciudad sólo posee la de “lesiones en riña” y “abandono de personas” (Capítulos III y VI) e in-corporar los Capítulos IV (“Duelo”) y V (“Abuso de armas”) para contar con todos los delitos de este título, a excepción del Capítulo I (“Delitos contra la vida”).

Habiendo sido objeto del primer convenio de transferencia la tenen-cia y portación de armas de uso ci-vil y su provisión a quien no fuera legítimo usuario, es congruente que sea la Justicia de la CABA la que in-

tervenga en los delitos de abuso de armas.

Fue aprobado insertar en el pro-yecto original, según lo propuesto en el dictamen de comisión, el tras-paso de competencia por los delitos de tenencia y provisión de armas de uso civil condicionado.

Al respecto, la senadora Escudero, al hacer uso de la palabra en la se-sión del 11 de agosto de 2010, señaló que: “…se trata de pistolas 9 milíme-tros y revólveres calibre 45, que son consideradas armas de guerra de uso civil condicional. Nosotros esti-mamos que también se debe trans-ferir esta competencia”.

También se aprobó la sugerencia de no utilizar la expresión “sumi-nistro de armas” sino “provisión de armas”, porque “el Código utiliza la palabra suministro cuando se tra-ta de estupefacientes, y provisión cuando se trata de armas” y que “las armas de guerra tienen que ser de uso civil condicional, que son los de-litos que se transfieren; por lo tan-to, quedan excluidas las armas que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, cuya competencia es siempre federal”11.

En relación al Título V “Delitos contra la libertad”, Capítulo II “Violación de domicilio”, es im-portante para la autonomía local el traspaso del delito tipificado por el art. 151 cuando se encontrare invo-lucrado un miembro de sus poderes públicos.

En el Título VII “Delitos contra la seguridad pública”, se advier-te como positiva la asignación a la Ciudad de la competencia por los delitos contenidos en el Capítulo I “Incendios y otros estragos”, por su vinculación con los daños que ya fueron objeto de transferencia en el segundo convenio (arts. 183 y 184

8 - Versión taquigráfica de la 15ª Reunión - 10ª Sesión Ordinaria de Honorable Senado de la Nación - 11 de agosto de 2010, O.D Nº 570/10, Transferen-cia de competencias penales a la CABA, en www.senado.gov.ar

9 - Filmus y Pichetto: Expte. 2886/09 op. cit.

10 - Delito insertado a propuesta de la comisión, conf. versión taquigráfica op. cit.

11 - Versión taquigráfica op. cit., discurso de la Senadora Escudero.

(continúa en pág. siguiente)

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14 • NOVIEMBRE 2010

CP) y por la competencia local en materia de control comercial, habi-litaciones, registro y fiscalización de obras y catastro.

Al transferir los delitos com-prendidos en la ley 24.270 de “Impedimento u obstrucción de contacto” se subsana, a mi modo de ver, una omisión del segundo con-venio de transferencias, por su re-lación con los tipificados por la ley 13.944 de “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”. Su tratamiento conjunto permitirá una mejor calidad de respuesta al con-flicto familiar.

También constituye una herra-mienta útil para la Ciudad, a efectos de la investigación y juzgamiento de

de dejar dudas interpretativas12.

b) Delitos contra la adminis-tración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El proyecto contempla el traspaso de competencias por los siguientes delitos cometidos contra la adminis-tración pública local:

• Atentado y resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 del Código Penal).

• Falsa denuncia (art. 245 CP).• Usurpación de autoridad, títulos

u honores (arts. 246 incisos 1., 2. y 3., y 247 CP).

• Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (arts. 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1° párrafo y 253 CP).

• Violación de sellos y documen-tos (arts. 254 y 255 CP).

• Cohecho y tráfico de influencias (arts. 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 CP).

• Malversación de caudales públi-cos (arts. 260 al 264 CP).

• Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públi-cas (art. 265 CP).

• Exacciones ilegales (arts. 266 al 268 CP).

• Enriquecimiento ilícito de fun-cionarios y empleados (arts. 268 (1), 268 (2) y 268 (3) CP).

• Prevaricato (arts. 269 al 272 CP).• Denegación y retardo de justicia

(arts. 273 y 274 CP).• Falso testimonio (arts. 275 y 276

CP).• Evasión y quebrantamiento de

pena (arts. 281 y 281 bis CP).Para que se verifique la compe-

tencia de la Ciudad en estos delitos, además de producirse el hecho en su ámbito territorial, debe cumplir-se uno de los siguientes requisitos: 1) ser cometido por uno de sus fun-cionarios públicos; 2) ser cometido contra uno de sus funcionarios pú-blicos; 3) que atente contra el fun-cionamiento de los poderes públi-cos de la CABA; o 4) que ocurra en

el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales.

Se observa un criterio amplio de protección a la administración pú-blica de la Ciudad y de la autonomía local, resultando muy acertada su inclusión.

c) Delitos contra la fe pública en relación a instrumentos emitidos o cuya competencia para emitir-los sea de la CABA:

Aquí el proyecto prevé el traspaso de los delitos de:

• Falsificación de sellos, timbres y marcas (arts. 288, 289 inciso 1., 290 y 291, Código Penal).

• Falsificación de documentos (arts. 292 al 298 CP).

Existe también acertadamente un criterio amplio de protección de la fe pública local, previéndose expresa-mente la competencia de la Ciudad en todo caso penal en que el instru-mento tenga un punto conexión con este distrito.

d) Delitos vinculados a materia de competencia pública local:

Se contempla el traspaso de com-petencias por los siguientes delitos:

• Los cometidos por los funciona-rios públicos de la Ciudad contra la libertad individual (arts. 143 al 144 quinto, Código Penal).

• Los delitos contra la libertad de trabajo y asociación (arts. 158 y 159 CP).

• Estafa procesal (art. 172 CP) en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad.

• Estafa (art. 174 inciso 5 CP), siempre que el hecho se cometiere contra la administración pública de la Ciudad.

• Delitos contra la seguridad del tránsito y del transporte (art. 193 bis CP y ley 24.449).

• Desarmado de autos sin autori-zación (art. 13 de la ley 25.761).

• Profilaxis (ley 12.331).• Estupefacientes, con ajuste a

lo previsto en el art. 34 de la ley N°

12 - Versión taquigráfica op. cit., propuesta del bloque de la UCR, mencionada por la Senadora Escudero.

Proyecto de tercer traspaso de competencias penalesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“...Se observa un criterio amplio de protección a

la administración pública de la Ciudad

y de la autonomía local, resultando muy acertada su inclusión.”

actos discriminatorios, asumir com-petencia en relación a la ley 23.592 en su totalidad y no a un solo artí-culo (el 3º), como ocurre en la actua-lidad.

Por último, en este primer grupo de delitos, la asignación de compe-tencia en materia de espectáculos deportivos complementa la inter-vención que fue materia del primer convenio de transferencias. En este punto, también fue aprobada una modificación propuesta por la comi-sión, reemplazándose, después de la expresión “leyes 20.655 y 23.184”, el texto “de acuerdo a la redacción de la ley 24.192” por “y sus modificato-rias”, consagrándose así un criterio amplio de competencia, que no pue-

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15NOVIEMBRE 2010 •

23.737 conf. ley N° 26.052 (arts. 5° incisos c), e) y párrafos penúltimo y último; 14 y 29, ley 23.737).

• Suministro infiel e irregular de medicamentos (arts. 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater CP).

La investigación y juzgamiento de estos delitos por las autoridades judiciales de la Ciudad es coherente con las competencias que ésta po-see en materia de derecho público y completa una enumeración que con-tribuye con mucho énfasis al afian-zamiento de la autonomía local.

Comprende, en primer lugar, los delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual, siem-pre que se hallaren involucrados miembros de los poderes locales.

En el Título V del Código Penal (“Delitos contra la libertad”) se in-corporan los que atentan contra la libertad de trabajo y asociación (Capítulo IV), vinculados a estable-cimientos comerciales o industriales sujetos al control de la Ciudad.

Dentro de los supuestos del Título VI del Código Penal (“Delitos contra la propiedad”), específicamente con relación al Capítulo IV (“Estafas y otras defraudaciones”), se incorpo-ra con buen criterio, dentro del tipo general de “estafa”, la “estafa pro-cesal” cometida en el marco de un proceso judicial tramitado por los tribunales de la CABA.

En igual sentido, el supuesto del art. 174 inc. 5), cuando el hecho se cometiere contra la administración pública de la Ciudad.

La incorporación de los delitos contra la seguridad del tránsito y del transporte, previstos en el Art. 193 bis del Código Penal (incorporado por ley 26.362, pruebas de velocidad

o destreza, “picadas”), y los de la ley 24.449 de tránsito, apuntan de modo armonioso a complementar la potes-tad en el ordenamiento y control del tránsito urbano con la competencia en materia penal.

Asimismo, en el caso particular del art. 193 bis CP, el proyecto re-suelve definitivamente por ley, a favor de la Ciudad, una cuestión de competencia hasta hoy discutida, consagrando el criterio que venimos postulando en el Ministerio Público Fiscal desde la entrada en vigencia de la leyes 26.36213.

También resuelve por ley, en forma expresa, que la competencia para in-vestigar y juzgar el delito de desar-mado de autos sin autorización y la comercialización de sus partes, pre-visto en el Art. 13 de la Ley 25.761, corresponde a la Ciudad.

Ello en sintonía con la doctrina de Tribunal Superior de Justicia de la CABA14, el criterio que estamos sosteniendo en el Ministerio Público Fiscal15 y la vinculación de este deli-to con el control comercial y de ha-bilitación de locales.

En cuanto a las cuestiones vincu-ladas a profilaxis que establece la ley 12.331, resulta razonable la compe-tencia de la Ciudad por tener a su cargo el sistema de salud y ser res-ponsable local del Registro Nacional de las Personas.

Por último, aparecen los delitos tipificados por la ley 23.737 de es-tupefacientes (art. 5 incisos “c” y “e”, cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor; art. 5, penúltimo y último párrafo; arts. 14 y 29) y el suministro infiel e irre-gular de medicamentos (arts. 204 a 204 quater del Código Penal), que de conformidad con lo previsto por el art. 2º de la ley 26.052 -que sustitu-yó el art. 34 de la ley 23.737- son de competencia de la Justicia Federal en todo el país, excepto para aquellas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su com-petencia.

Se han planteado como de posible competencia local para facilitar, por la inmediatez, una atención más efi-ciente de las complejas situaciones que existen en esta temática.

e) Otras cuestiones:El art. 2º resuelve un punto que

ha dado lugar a pronunciamientos jurisdiccionales y opiniones doctri-narias en diverso sentido, al asig-nar al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “la com-petencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia pe-nal ordinaria, aplicables en su ámbi-to territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se dispon-ga lo contrario”.

De este modo, la iniciativa revela una firme voluntad de no retroce-der en materia judicial penal y una perfecta congruencia con la auto-

13 - Por Resolución FG CABA 75/08 del 23 de abril de 2008, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.362 (00:00hs del día 24 de abril del año 2008), los Fiscales deberán asumir la competencia del tipo penal previsto en el art. 193 bis del Código Penal, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2008

14 - TSJ CABA, Expte Nº 6397/09 op. cit.

15 - La Resolución FG CABA 75/08 citada señala en su Considerando III, que cualquier nueva conducta ilícita a la cual el Congreso Nacional le otorgue carácter de delito, “será competencia de la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que la propia ley le asigne específicamente competencia a la justicia penal nacional o federal. Que ello se colige de la interpretación del texto del artículo 8, primer párrafo, de la ley 24.588, que debe entenderse como un congelamiento de la jurisdicción y competencia ordinaria de los órganos jurisdiccionales nacionales al momento de su entrada en vigencia, pues no puede pensarse que los legisladores hayan querido suspender sine die la reforma de los constituyentes de 1994”, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2008

(continúa en pág. siguiente)

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16 • NOVIEMBRE 2010

nomía jurisdiccional consagrada por el art. 129 de la Constitución Nacional para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También adopta el criterio esta-blecido por el Tribunal Superior de Justicia local al pronunciarse por la competencia de la Ciudad en rela-ción el delito creado por el art. 13 de la ley 25.76116, que es a su vez el que venimos postulando en el Ministerio Público Fiscal con respecto a toda conducta delictiva creada con pos-terioridad a la ley 24.58817.

Como la norma, al referirse a nue-vo delitos, indica que son aquéllos “que se establezcan en lo sucesi-vo en toda ley de la Nación”, sería conveniente ampliarla, dejando aclarado expresamente que son de competencia del Poder Judicial de la Ciudad las siguientes conductas de-lictivas tipificadas con posterioridad a la ley 24.588: arts. 153 bis y 183, segundo párrafo del Código Penal, introducidos por la ley 26.388 de delitos informáticos; arts. 7 y 15 de la ley 24.788 de lucha contra el alco-holismo; y arts. 55, primer párrafo, 56 primer párrafo y 57, en función de ellos, de la ley 24.051 de residuos peligrosos”18.

El art. 3º establece la aplicación obligatoria del Código Procesal Penal de la Nación en la resolución de conflictos de jurisdicción, com-petencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales naciona-les y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindando así clari-dad en cuanto al cuerpo normativo que rige para dirimir cuestiones de esa naturaleza.

El art. 4º menciona expresamente

el carácter complementario de las leyes 25.752 y 26.357 que reviste la iniciativa en análisis.

El art. 5º inviste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos como autoridad de apli-cación de la ley de transferencias penales a la CABA, imponiéndole el deber de disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten nece-sarios para su implementación.

El art. 6° -según el proyecto ori-ginario- faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a

de importes, es decir, cuánto dinero tiene que recibir la Ciudad, se deter-mina la necesidad de suscribir un convenio, por lo cual debe interve-nir también el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA20.

Así, la Ciudad tendrá que formu-lar acuerdos con la Nación para es-tablecer el monto del dinero de tras-paso de competencias.

Por el mandato constitucional se-ñalado, no es posible efectuar trans-ferencia de competencias, servicios o funciones, sin establecer, correla-tivamente, un mecanismo de trans-ferencia de fondos para sostener su funcionamiento. Ello, sin afectar, de ningún modo, los recursos de los estados locales. El proyecto no deja dudas de que dicho traspaso debe ser con recursos.

Por el art. 7º del proyecto se dis-pone emplear la instancia de la Comisión Bicameral prevista en el art. 15 de la Ley 24.588, a los fines de supervisar el avance del proceso de coordinación federal-local y el fortalecimiento de la autonomía de la CABA.

El art. 8º de la iniciativa prevé que la transferencia y asignación de competencias dispuesta por los arts. 1º y 2º, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte dichas competencias sin limitaciones ni reservas.

También con acierto, a los fines de evitar conflictos relacionados con la competencia, una cláusula transi-toria contempla que las causas por las conductas enumeradas que se hallen pendientes ante los juzgados nacionales al momento de perfec-

16 - TSJ CABA, Expte Nº 6397/09 op. cit

17 - Resolución FG CABA 75/08 cit., en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2008

18 - Por Resoluciones FG CABA Nros. 152/08 del 3-7-08, 10/10 del 14-1-10 y 15/10 del 15-1-10, los Fiscales deberán asumir competencia en orden a los delitos previstos en los arts. 153 bis y 183, segundo párrafo, del Código Penal (a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.388 -00:00hs del día 4 de julio de 2008-); arts 7 y 15, primer y último párrafo, de la ley nacional 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”; y arts. 55, primer párrafo, 56 primer párrafo y 57, en función de ellos, de la ley nacional 24.051 de “Residuos Peligrosos”, respectivamente, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/infor-macion/resoluciones-y-dictamenes

19 - El art. 75 inc. 2, quinto párrafo de la Constitución Nacional dispone que: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”.

20 - Versión taquigráfica op. cit., discurso de la Senadora Escudero.

Proyecto de tercer traspaso de competencias penalesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“El sistema de oralidad en los Juzgados y Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y

de Faltas otorga gran transparencia

y celeridad a la resolución de los casos.”

efectuar la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del art. 8° de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de com-petencias se efectúe con la reasig-nación de los recursos correspon-dientes, conforme lo dispone el ar-tículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional. En ningún caso habrá du-plicación de gastos19.

Pero el Senado aprobó un pedido de inserción efectuado por la comi-sión y, en definitiva, cuando se ha-bla de la estimación de liquidación

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cionarse la transferencia de delitos, serán terminadas y fenecidas ante los mismos órganos.

Finalmente, corresponde hacer mención a cuestiones de índole práctico vinculadas a las investiga-ciones de los delitos transferidos en el segundo convenio (que comenzó a regir el 9 de junio de 2008), consis-tentes en el notorio incremento de declaraciones de incompetencia en razón de la materia (especialmen-te por amenazas coactivas), que en muchos casos generan un dispen-dio jurisdiccional evitable y atentan contra la celeridad del proceso.

Ello se debe, en gran medida, a que en el convenio referido se in-cluyeron figuras básicas o simples, como el caso de las amenazas previs-tas en el primer párrafo del artículo 149 bis del Código Penal, dejando en la órbita de la Justicia Nacional las conductas previstas por las figu-ras agravadas de esos delitos.

Por esta circunstancia, en esta transferencia o una posterior sería conveniente incluir las modalidades calificadas del delito de amenazas (art. 149 bis, segundo párrafo y 149 ter CP). Así se evitarían contiendas de competencia, que atentan contra una resolución definitiva rápida y efectiva del conflicto.

Tampoco habría obstáculos para incluir el delito previsto en el artícu-lo 302 del Código Penal (libramiento de cheques sin provisión de fondos), pues en el resto de las Provincias de nuestro país las conductas tipificadas por la norma no tramitan ante un fuero de excepción o de especialidad, sino ante los tribunales con compe-tencia ordinaria. Por ello, sería razo-nable que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su investigación y juzgamiento se encuentre a cargo del Poder Judicial local.

Iv - la capacIdad dEl podER JudIcIal dE la

cIudad paRa daR REspuEsta a las nuEvas compEtEncIas pEnalEs

La Ciudad Autónoma de Buenos

Aires debe tener una Justicia propia para sus habitantes y está demos-trando que se encuentra muy bien preparada para el tratamiento y re-solución de casos penales, como así también para seguir avanzando en competencia de esta naturaleza.

Los resultados alcanzados con los dos convenios de transferencia de competencias efectuados hasta la fe-cha son muy positivos. La Ciudad no sólo dictó su Código Procesal Penal propio (ley 2303), sino que también adecuó la estructura de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas

“...sería razonable que, en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, su investigación

y juzgamiento se encuentre a cargo del Poder Judicial local.”

Rige en el proceso penal el siste-ma acusatorio, encontrándose cla-ramente distinguida la investigación y acusación (a cargo del Ministerio Público Fiscal), del juzgamiento (que corresponde al juez).

El sistema de oralidad en los Juz-gados y Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Faltas otorga gran transparencia y celeridad a la resolución de los casos.

Se asegura al imputado en el jui-cio oral un juez distinto del que in-tervino en la etapa de investigación y, en el supuesto de ser condenado, la doble instancia, respetándose así los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La investigación penal a cargo del fiscal y los institutos que simplifican la etapa preliminar, como la con-centración de audiencias y las reso-luciones alternativas de conflictos, contribuyen también a brindar a la comunidad respuestas ágiles y de calidad.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad suscribió también acuer-dos marco de colaboración con el Consejo de la Magistratura de la Nación (el 7 de octubre de 2008, vin-culado a asistencia técnica), la Corte Suprema de Justicia de la Nación res-pecto de la colaboración del Cuerpo Médico Forense (el 18 de junio de 2008) y la Morgue Judicial (el 3 de agosto de 2009) y con la Procuración Penitenciaria de la Nación (el 9 de diciembre de 2008), lográndose así un reconocido asesoramiento téc-nico en la prestación del servicio de justicia.

Posteriormente, el Poder Judicial de la Ciudad continuó avanzando en la conformación de cuerpos orgáni-cos propios, creando el Servicio de Medicina Legal, bajo la órbita del Consejo de la Magistratura.

Ya son una realidad la Policía Metropolitana y la Policía Judicial (el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal), creados por leyes 2894 y

local para tratar con herramientas modernas de calidad la conflictivi-dad penal, incorporando recursos humanos y medios técnicos, capaci-tando permanentemente a sus ma-gistrados, funcionarios y empleados y aplicando intensamente los princi-pios de oralidad y publicidad de las resoluciones.

En efecto, la Ciudad, por mandato de su Constitución, designa sus jue-ces, fiscales, defensores y asesores tutelares, todos ellos formados para un adecuado tratamiento y resolu-ción de las casos penales transferi-dos por los dos convenios vigentes a la fecha y los correspondientes a las nuevas competencias contem-pladas en este proyecto, y su actua-ción se encuentra regida por nor-mas procesales propias y modernas, circunstancia que permite alcanzar una pronta y eficaz administración de justicia, respetando debidamente los derechos y garantías de víctimas e imputados. (continúa en pág. siguiente)

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2896, respectivamente.Recientemente, a través del art. 14

de la le 3318, la Legislatura modificó el art. 49 de la ley 7, estableciendo que “tres (3) de los treinta y uno (31) juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas impartirán justicia en materia penal juvenil hasta tanto se constituya la Justicia Penal Juvenil”, en sintonía con los estándares internacionales21.

Se encuentran en estudio cues-tiones vinculadas a la materia peni-tenciaria, con miras a atender estas funciones con recursos y estableci-mientos locales. En mi opinión, la Ciudad tiene la oportunidad de su-perar los estándares contenidos en la ley 24.660, dictando una legisla-ción acorde con el perfil progresis-ta y moderno de sus instituciones y que haga especial hincapié en el trato debido a la persona privada de su libertad.

Por Resolución 367/07 el Consejo de la Magistratura creó una comi-sión sobre implementación de polí-ticas penitenciarias para la CABA, integrada por diversos especialistas e impulsa permanentemente jorna-das en la materia, reconociendo que dicha temática tiene una estrecha vinculación con los traspasos de competencias en materia penal a la Ciudad, con la consecuente inter-vención de nuestro Poder Judicial en la investigación y juzgamiento de delitos sancionados con penas pri-vativas de libertad.

v - El pRocEso dE tRansfoRmacIón dEl mInIstERIo públIco

fIscal

Es evidente que por el sistema acu-satorio que rige en nuestra Ciudad y las facultades que el Código Procesal Penal del distrito asigna al fiscal,

todo traspaso de competencias penales provoca en el Ministerio Público Fiscal el mayor impacto en cuanto a la cantidad de casos a los que se debe dar respuesta.

La operatividad de esta nueva transferencia de competencias de-lictuales conllevará a un aumento en el cúmulo de casos ingresados a las unidades fiscales, en el de consultas a los fiscales por la autoridad poli-cial, en la cantidad de detenidos en situaciones de flagrancia (principal-mente por lesiones y atentado y re-sistencia contra la autoridad) y en el número de audiencias de todo tipo.

Se advierte también el traspaso de un gran número de figuras pe-nales vinculadas a la administración pública, que por su mayor comple-jidad exigirán mayor asignación de recursos; y otras que demandarán el asesoramiento de profesionales de áreas técnicas de investigación (como el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF y el Servicio de Medicina Legal del CM) y especialis-tas de distintas disciplinas.

Con miras no sólo a estas nuevas competencias penales, sino a una permanente optimización del servi-

cio de justicia, el Ministerio Público Fiscal de la CABA centra su actua-ción en tres ejes fundamentales: 1) incrementar la confianza de la co-munidad en las instituciones judicia-les y en particular en el Ministerio Público Fiscal; 2) brindar una res-puesta de calidad al vecino a través del aumento de los canales de acce-so al servicio de justicia; y 3) mejo-rar y modernizar la gestión, para in-crementar los índices de resolución de los conflictos22.

El Ministerio Público Fiscal cuen-ta con tres Secretarías Generales dentro de la órbita de Fiscalía General (Política Criminal y Planificación Estratégica, de Acceso a Justicia y Derechos Humanos y de Coordinación); una Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo; una Oficina Central Receptora de Denuncias, Unidades de Orientación y Denuncia, una Oficina Central de Identificación, una Oficina de Control de Suspensiones de Procesos a Prueba, un área de Coordinación Operativa y el mencionado Cuerpo de Investigaciones Judiciales.

Funcionan oficinas especializadas o de servicios comunes, basadas en

21 - Convención de los Derechos del Niño, 20/11/89 aprob. por ley 23849: resol. 40/33 AG ONU: Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la admi-nistración de justicia de menores; Reglas de Beijing del 28/11/85; Resol. 45/113 de la AG ONU: Reglas de la Naciones para la protección de los menores privados de su libertad del 14/12/90; Resol. 45/110 de la AG ONU: Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad; Reglas de Tokio del 14/12/90 y Resol. 45/112 de la AG ONU: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) del 14/12/90.

22 - “Primer Informe Anual de Gestión del MPF CABA”, correspondiente al período abril 2007/mayo 2008, publicado en junio de 2008

Proyecto de tercer traspaso de competencias penalesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

OPINION

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19NOVIEMBRE 2010 •

las ideas de división del trabajo, de coordinación entre los operadores del sistema y de creación de oficinas de apoyo teniendo en cuenta sus fi-nes específicos.

Se abren permanentemente múl-tiples canales de contacto con los vecinos, estableciendo sedes en los barrios para facilitar el acceso a jus-ticia y mejorar la coordinación con otras autoridades.

Se impulsa activamente la capaci-tación de magistrados, funcionarios y empleados.

Las Resoluciones FG Nros. 41/09, 71/09 y 178/09 iniciaron el pro-ceso de implementación de un “Nuevo Diseño Organizacional del Ministerio Público Fiscal en materia penal, contravencional y de faltas”.

Este consiste en reestructurar las doce fiscalías tradicionales con esta competencia, estableciendo cua-tro grandes zonas territoriales en la Ciudad: Norte, Este, Sudeste y Sur (A, B, C y D, respectivamente) y, en cada una de ellas, una Unidad Fiscal, conformada por una unidad de intervención temprana (UIT), una unidad de tramitación común (UTC) y equipos fiscales.

Las Unidades de Intervención Temprana (UIT) se especializan fun-damentalmente en la labor de recep-ción y evaluación de los casos –ya sea que provengan de otras áreas o se generen a partir de denuncias recibidas allí−, carga de los casos en el sistema informático JusCABA, clasificación de los casos y adopción de criterios respecto de éstos que cabe decidir desde el comienzo de la intervención fiscal (iniciar procesos de mediación, disponer desestima-ciones o archivos, efectuar deriva-ciones a la unidad administrativa de faltas o remitir el caso al fiscal a efectos de iniciar las investigaciones pertinentes y continuar el trámite del

proceso con el apoyo de la UTC).Las Unidades de Tramitación

Común (UTC), entre otras cosas, administran el repositorio en que se encontrarán los casos recibidos por la Unidad Fiscal y sus efectos luego de la intervención de la UIT, efectúan diligencias vinculadas con investigaciones judiciales a pedido de los equipos fiscales, manejan la agenda de audiencias y se encargan de las cuestiones administrativas de la Unidad y de la atención en general de los vecinos que concurran a ella. Esto no sólo permite su especializa-ción en los aspectos mencionados, sino que también descomprime a los equipos fiscales de aquellas tareas de carácter administrativo.

Cada fiscal de la unidad, según las labores de investigación y litigación oral en las que ha de concentrar su actuación, cuenta con un equipo fis-cal de funcionarios y empleados.

De este modo, los equipos fiscales pueden concentrarse en la investiga-ción de casos, preparar audiencias y documentos jurídicos en general.

Cada Unidad Fiscal cuenta tam-bién con un fiscal coordinador (un fiscal de la Unidad, en forma rota-tiva) y la supervisión de un fiscal de cámara.

Es función del fiscal coordinador lograr un efectivo entendimiento y coordinación con los representan-tes del equipo fiscal y centralizar también la relación con el fiscal de cámara que supervisa la zona de actuación. Además, es quien dirige

las otras dos oficinas que integran la Unidad Fiscal (UTC y UIT), adoptan-do también las decisiones judiciales que correspondan a la órbita de esta última -como en materia de archivos o desestimación de casos, investiga-ción de casos con autores ignora-dos, derivación a mediación-.

El “Nuevo Diseño Organizacional del Ministerio Público Fiscal” pre-tende dar un gran salto de calidad con relación a la finalidad de resol-ver los conflictos de la comunidad de modo adecuado, a través de la utilización racional de los recursos con que cuenta el Ministerio Público Fiscal y sostenidos sobre la base de la división, especialización y coordi-nación del trabajo, contribuyendo decididamente al cumplimiento de los objetivos del sistema de admi-nistración de justicia23.

Se procuran canales múltiples de atención24, procesos dinámicos y es-tandarizados, capacitación perma-nente de los operadores y control constante de la calidad de gestión, para ofrecer mejores respuestas a la comunidad.

El nuevo diseño organizacional también tiene como ventaja la po-sibilidad de aumentar el número de fiscales, funcionarios o empleados en función de las necesidades ope-rativas de una zona o área específica del Ministerio Público Fiscal, sin au-mentar significativamente los costos administrativos, porque no se repli-can estructuras ni cargos inferiores dependientes de cada fiscal, como ocurriría en el modelo tradicional de estructura judicial.

De este modo, el modelo permite aumentar la capacidad de respues-ta del Ministerio Público Fiscal en materia penal, contravencional y de faltas sin crear cargos innecesarios, evitando así la denominada exce-

“De este modo, el modelo permite

aumentar la capacidad de respuesta del

Ministerio Público Fiscal en materia penal,

contravencional y de faltas sin crear cargos

innecesarios...”

23 - Resoluciones FG CABA 41/09 y 71/09, del 9 de marzo y 7 de abril de 2009, respectivamente, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informa-cion/resoluciones-y-dictamenes-2009

24 - La comunidad puede formular denuncias en las Unidades de Orientación y Denuncias (UOD) en diversos barrios, telefónicamente a través de la línea gratuita y de atención permanente 0800-33-FISCAL, a cargo de la Unidad Central Receptora de Denuncias (OCRD)-, por correo electrónico -en [email protected] o por internet en www.denuncias.jusbaires.gov.ar. También se ofrece asistencia interdisciplinaria e integral a las víctimas, mediante la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVIT).

(continúa en pág. siguiente)

OPINION

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20 • NOVIEMBRE 2010

dencia burocrática25.En este orden de ideas, el Minis-

terio Público Fiscal mide su calidad de respuesta con los siguientes indi-cadores: a) calidad de resolución de conflictos: modos de conclusión de las investigaciones preparatorias (re-querimiento de juicio, avenimiento, suspensión del juicio a prueba, me-diación y/o autocomposición y archi-vo); b) tiempo de respuesta; c) evo-lución de la carga de trabajo (casos ingresados/resueltos); d) índice de congestión (casos en trámite/resuel-tos); e) cumplimiento de plazos pro-cesales (sistema de alertas); f) calidad de atención al público y del servicio brindado (calidad del proceso)26.

El nuevo diseño organizacional tuvo inicio el 1º de agosto de 2009, a través de la puesta en funcionamiento de la “Unidad Fiscal Sudeste”, en la sede de Bartolomé Mitre 1735, con interven-ción en la Zona “C” de la Ciudad.

Por su parte, las Resoluciones FG Nros. 205/09, 222/09, 241/09 y 335/09 continuaron con el proceso de transformación de las fiscalías, disponiendo la conformación de la “Unidad Fiscal Norte”, que comenzó a funcionar el 1º de enero de 2010, en la sede en Av. Cabildo 3067 y con intervención en la Zona “A” 27.

Recientemente, la Resolución FG Nº 284/10 sentó las bases para la puesta en funcionamiento de la “Unidad Fiscal Este”, que tendrá su sede en Beruti 3345 y actuará en la Zona “B”28, quedando para una si-guiente etapa la instalación de la “Unidad Fiscal Sur” (que actuará en la zona “D”).

El Señor Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Mario Kestelboim, a través de la Resolución DG Nº 177/09, dispuso cambios en los sistemas de turnos de defensorías, vinculados con la

puesta en marcha de las Unidades Fiscales Sudeste y Norte, permitien-do de este modo que los roles que la ley impone a fiscales y defensores, puedan ser cumplidos en forma co-ordinada y ordenada.

En esta misma línea, los Jueces y la Asesoría General Tutelar a cargo de la Dra. Laura Musa acompañaron la implementación del “Nuevo Diseño”. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad lo hizo con la Resolución CM Nº 404/09. La Comisión de Fortalecimiento Institucional, Pla-nificación Estratégica y Política Judicial, la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo también die-ron su permanente apoyo.

En definitiva, si bien el proyecto de reorganizar las oficinas judiciales de la Ciudad ha sido una iniciativa del Ministerio Público Fiscal, todos los estamentos del Poder Judicial han coadyuvando para hacerlo rea-lidad y posibilitar, entre todos, un servicio de justicia de calidad para la comunidad.

vI - colofón

El proyecto es fiel al manda pre-vista en el art. 129 de la Constitución Nacional y su operatividad, sin duda alguna, permitirá una servicio de justicia cada vez de mayor cali-dad para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, contribuirá al for-talecimiento de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas y la ple-na autonomía local.

Este nuevo traspaso de compe-tencias penales está claramente relacionado con la conflictividad de los vecinos y tiene el mérito de ambicionar la conformación de un

Proyecto de tercer traspaso de competencias penalesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

25 - BIELSA, Rafael, “El Concepto de Reforma Orgánica del Servicio de Justicia” – Cuadernos de Fundejus, Buenos Aires. Diciembre de 1993; también “Plan Nacional de Reforma Judicial”, Ministerio de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Nueva Justicia Siglo XXI, Propuestas para la Reforma del Sistema de Justicia, 1998.

26 - Resolución FG CABA 178/09, del 26 de junio de 2009, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2009

27 - Resoluciones FG CABA 205/09, 241/09 y 335/09, del 15 y 29 de julio, 12 de agosto y 30 de octubre de 2009, respectivamente, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2009

28 - Resolución FG CABA 284/10, del 26 de agosto de 2010, en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/informacion/resoluciones-y-dictamenes-2010

sistema de administración de jus-ticia más integral, incorporando las conductas delictivas contra la administración y la fe pública de la Ciudad, las que afectan a la compe-tencia pública local y toda otra que pueda ser legislada por el Congreso Nacional y tenga punto de conexión con nuestro distrito.

Se verá fortalecido el ejercicio del poder de policía vinculado a se-guridad de personas y bienes y al mantenimiento del orden público. En este orden de ideas, resulta con-gruente que ese poder sea acom-pañado por potestades de diseñar política criminal.

El Poder Judicial de la CABA tiene magistrados, funcionarios y emplea-dos altamente capacitados, como así también estructuras y medios técni-cos, para afrontar las nuevas com-petencias penales y hacer posible un excelente sistema de justicia.

Como bien lo contempla esta ini-ciativa legislativa, el traspaso necesi-ta también una transferencia de fon-dos para dotar de mayor presupues-to para infraestructura tecnológica y personal, a fin de que la celeridad y calidad con la que actualmente se trabaja se manifieste también en la investigación y juzgamiento de los casos referidos a las nuevas compe-tencias penales.

El poder político debe sancionar los instrumentos legales para ello y confirmar en el presupuesto de cada año las partidas que el Poder Judicial le solicita para su perfecto funcionamiento.

En síntesis, el proyecto que ha re-cibido media sanción del Senado de la Nación constituye una muy buena herramienta para continuar profun-dizando el camino hacia la autono-mía plena de nuestra Ciudad y la ex-celencia en el servicio de justicia. n

OPINION

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21NOVIEMBRE 2010 •

Se encontraban presentes en el evento, entre otros, la Sra. Presidente del Consejo

de la Magistratura CABA, Dra. María Teresa del Rosario Moya, el Sr. Presidente de la Exelentísima Cámara en lo Contencioso Adminis-trativo, Dr. Carlos Balbín, el Dr. Juan Octavio Gauna y la Sra. Presidente de nuestra Institución, la Dra. Clau-dia Alvaro.

En el margo del agasajo, al parti-cipar del brindis, el Dr. Juan Octavio Gauna, Presidente del Consejo de la Magistratura local en su primera inte-gración (1998-2002), celebró la inicia-tiva del Colegio orientada a recordar los diez años de la entrada en fun-cionamiento del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, agrade-ció la invitación que se le cursara y re-cordó con emotivas palabras aquellos primeros tiempos de la justicia local.

En igual sentido, puso de resalto la importancia que tuvo la creación y puesta en funcionamiento del fuero para las autoridades y vecinos de la Ciudad en el marco del proceso de construcción de la autonomía local injustamente recortado por la de-nominada Ley Cafiero —del mismo

modo que luego la tuvo la puesta en marcha del por entonces fuero Contravencional y de Faltas— y la especial satisfacción que ello sig-nificó, al haberse podido cumplir con el compromiso asumido por la primera integración del Consejo de la Magistratura al iniciar su ges-tión, a pesar de las diversas difi-cultades que debieron sortearse —recordó con afecto al fallecido Dr. Julio Cueto Rua, uno de aquellos consejeros—.

También destacó el esfuerzo de to-dos los integrantes del fuero recién nacido, quienes, en aquellos momen-tos fundacionales, no sólo debieron

Conmemoración de los Diez Años del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad

FESTEJOS

Con motivo de conmemorarse los diez años desde la creación del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial CABA, llevó adelante un ágape al que concurrieron diversas personalidades del quehacer jurídico.

organizar sus dependencias y trami-tar las causas, sino aplicar el nuevo código contencioso interpretando sus lineamientos para comenzar a dar forma a la doctrina jurispruden-cial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma en esta especialidad.

Para finalizar, el Dr. Gauna hizo vo-tos para que el proceso de consolida-ción de la autonomía local continúe, resaltando la relevancia de los con-venios de transferencia de compe-tencias que se han celebrado en los últimos tiempos en materia penal.

Luego del brindis los asistentes compartieron un cóctel, tras lo cual concluyó el evento. n

Izquierda: la Dra. Claudia Alvaro y el Dr. Juan Octavio Gauna durante la presentación del evento. Derecha: el Dr. Luis Lozano y el Dr. Gabriel Vega.

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22 • NOVIEMBRE 2010

“Análisis constitucional sobre el ámbito de aplicación del código

procesal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escribre LEAnDRO AbEL MARtInEz

El Dr. Leandro Martinez se desempeña actualmente como Prosecretario Administrativo del Ministerio Público Fiscal

marco situacional y propósitos

El 29 de marzo de 2007 la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 2303 (Promulgación: 30/4/2007 – B.O.C.B.A.: 8/5/2007) que aprobó el código procesal pe-nal de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Actualmente, este código de forma se aplica en los proce-sos penales que tramitan ante el Fuero con competencia en lo penal, contravencional y de fal-tas de la ciudad de Buenos Aires e iniciados por la comisión de los delitos transferidos en vir-tud de los convenios de trans-ferencia progresivas de com-petencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Por otra parte, en el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires coexisten la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional -que comprende a los juz-gados de instrucción y correccionales según la cuantía de la pena- y la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. La primera de ellas de natura-leza ordinaria y la otra de excepción. En este sentido, ambas intervienen en los delitos que no han sido transferidos a la ciudad de Buenos Aires y aplican el código procesal penal de la Nación para la investigación y juzgamiento de esos delitos.

De lo expuesto se advierte que en la ciudad de Buenos Aires ante la comi-sión de delitos comunes, tipificados en el código penal o en leyes penales, inter-viene la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional o la Justicia con compe-

tencia penal, contravencio-nal y de faltas de la ciudad si se trata de un delito transfe-rido, pero se aplican códigos procesales distintos para de-litos de la misma naturaleza o que no son competencia de la jurisdicción federal.

Más allá de que la situación reseñada violenta el mandato de igualdad contenido en la Constitución Nacional (conf. art. 16) al aplicar a un mismo estado de cosas reglas pro-cesales disimiles, el propósi-to de estas líneas consiste en sostener que por imperio de nuestra norma fundamental y de la autonomía conferi-da por la misma en materia jurisdiccional a la ciudad de Buenos Aires, corresponde

que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional aplique el código procesal penal de la ciudad autónoma de Buenos Aires a sus investigaciones crimina-les, sin perjuicio de que se materialice el traspaso de esta al ámbito del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires.

dimensión de la autonomíade la ciudad de buenos aires

El art. 129 de la Constitución Nacional establece que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autóno-mo con facultades propias de legisla-ción y jurisdicción.

Como es sabido en su segundo pá-rrafo esta norma estipuló que una ley garantizaría los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad sea capital de la Nación. Esta ley fue la 24.588 y es conocida por el nombre de “Cafiero” en referencia a su autor.

OPINION

Page 23: La Voz Judicial 8

23NOVIEMBRE 2010 • OPINION

En lo que se refiere a la materia jurisdiccio-nal el art. 8 de la ley limitó la atribución de la ciudad a las siguientes materias: contraven-cional y de faltas, contencioso administrati-vas y tributarias y a los asuntos de vecindad.

Respecto a este punto coincido con quienes afirman que la ley “Cafiero” es inconstitucio-nal por cuanto reglamento asuntos que no estaban vinculados a los intereses del Estado Nacional y recortó de tal forma la autonomía jurisdiccional conferida a la ciudad por el po-der constituyente derivado.

No es mi intención analizar la naturaleza constitucional de este nuevo sujeto de dere-cho público o ente político de la relación fe-deral que es la ciudad de Buenos Aires a par-tir de la reforma constitucional de 1994.

Sin embargo, en relación al alcance de la au-tonomía de la ciudad de Buenos Aires es ne-cesario señalar, entre otras cuestiones y para los fines de la presente contribución, que esta al igual que las provincias: elige tanto a su jefe de gobierno (conf. art. 129), como tres sena-dores (conf. arts. 44 y 54) y representantes a la Cámara de Diputados (conf. art. 45); es par-te de la coparticipación impositiva (conf. art. 75 inc. 2); puede ser intervenida federalmente (conf. art. 75 inc. 31) y de acuerdo al régimen especial que le establezca el Congreso de la Nación puede crear regiones y celebrar con-venios internacionales (conf. art. 124).

Sobre esta cuestión no hay que perder de vista que el art. 129, que le confiere a la ciu-dad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de jurisdic-ción, esta inserto en la parte de la Constitución Nacional que se refiere a los Gobiernos de Provincia (conf. titulo segundo).

Para Bidart Campos la inclusión del art. 129 en este sector de la Constitución opera como presunción favorable a la autonomía de la ciudad cada vez que haya que despejar dudas o interpretar congruentemente normas am-biguas y para integrar carencias normativas (conf. Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada. Tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1999, pág. 561).

Con lo expuesto en los párrafos preceden-tes intento evidenciar que desde un abordaje constitucional no surgen impedimentos para mutilar la plena autonomía jurisdiccional de la ciudad de Buenos Aires.

JuRIsdIccIón local y fEdERal En El

dIsEño constItucIonal

La Nación Argentina adoptó para su gobier-no la forma representativa republicana federal

(conf. art. 1 de la C.N.).El Estado federal supone la existencia

de más de un centro territorial con capa-cidad normativa, en el que se equilibran la unidad de un solo Estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros (conf. Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, La Ley, 3° ed., Provincia de Buenos Aires, 2005, pág. 28).

Producto de ello, las provincias delegaron expresamente al Congreso Federal la facultad de dictar la legislación de fondo (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional).

Sin embargo, el art. 5 de la Constitución Nacional establece que cada provincia dic-tará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano y que asegure su administración de justicia de conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.

De tal forma, las provincias tienen el de-ber de asegurar su administración de justi-cia, que incluye la creación y conformación de sus tribunales y la asignación a estos de competencias, como así también, el dictado de los códigos procesales pertinentes. Una derivación de ello es que los estados locales están obligados a asegurar la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el inc. 12 del art. 75 de la Constitución Nacional, que estipula las atri-buciones del Congreso de la Nación, le otorga a este la facultad de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provin-ciales, según que las cosas o las personas ca-yeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

De esta disposición se desprende, en lo que nos interesa, que le corresponde al Congreso de la Nación el dictado de la legislación co-mún u ordinaria o de fondo, entre la que se encuentra el Código Penal y las leyes que lo modifiquen y amplíen, y que será el poder judicial de los estados locales el que inter-vendrá en las controversias y conflictos sus-citados por esas materias, a excepción de que correspondiese la competencia federal por razón del lugar o la persona.

Como se advierte, la Constitución asignó al Congreso la atribución de dictar nomas fede-rales y de derecho común y a los estados loca-les la atribución jurisdiccional para resolver los conflictos vinculados a estas últimas con la excepción antes señalada.

(continúa en pág. 26)

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Page 26: La Voz Judicial 8

26 • NOVIEMBRE 2010OPINION

Para comunicarse o asociarse al

dirigirse a Bartolomé Mitre 2815 piso 4º of. 407 - de esta Ciudad,

Tel.: 4862-6354 Por mail a [email protected]

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En este sentido y en concordancia con lo dispuesto en los arts. 5, 116 y 122 de la Constitución Nacional, las provincias se re-servaron la aplicación de la ley común por sus respectivos tribunales locales y, por inter-pretación extensiva la sanción de sus códigos de forma, a fin de regular el pertinente proce-dimiento judicial (conf. Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, La Ley, 3° ed., Provincia de Buenos Aires, 2005, pág. 675).

Por otra parte, es necesario vincular a este razonamiento lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional que esta-blecen las atribuciones del Poder Judicial Federal. Al respecto, el art. 116 incluye entre las competencias del Poder Judicial Federal a las causas que versan sobre puntos regidos por las “leyes de la nación” pero añade de in-mediato “con la reserva hecha en el inc. 12 del art. 75”.

Para Bidart Campos esta reserva significa que las leyes nacionales de derecho común son aplicadas, en jurisdicción provincial, por los tribunales de provincia (siempre que las cosas o las personas caigan bajo sus respec-tivas jurisdicciones) y que para efectuar esa aplicación por esos tribunales las provincias dictan los códigos procesales o de forma o adjetivos (conf. Bidart Campos, Germán J.,

Manual de la Constitución Reformada. Tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1999, pág. 170).

En lo relativo a las disposiciones inclui-das en el titulo segundo de los Gobiernos de Provincia, el art. 121 estipula que las provin-cias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal.

Por su parte, el art. 122 de la Constitución Nacional establece que las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, como así también, eligen sus go-bernadores, sus legisladores y demás funcio-narios de provincia sin intervención del go-bierno federal.

En conclusión, del análisis de la Constitución Nacional se advierte que los estados locales al constituir el Estado Nacional delegaron facultades para constituir el Poder Judicial Federal atribuyéndole competencias y con-servaron el poder no delegado para organi-zar sus respectivos poderes judiciales.

Así, la naturaleza federal del Estado Argentino implica la existencia de dos planos jurisdiccionales. Uno de los estados locales, esto es, de las provincias (conf. art. 5 C.N.) y de la ciudad autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 129 C.N.) y otro federal.

Ideas finalesSi aceptamos la tesis de que la ciudad de

Buenos Aires posee facultades propias y plenas de jurisdicción y que al igual que los demás estados locales le corresponde que su poder judicial intervenga frente a las infrac-ciones a la legislación penal común, resulta inevitable el traspaso de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en atención a su naturaleza ordinaria.

Sin embargo, en la medida que ese traspaso no se concrete por falta de voluntad política y frente a la vigencia del código procesal pe-nal de la ciudad autónoma de Buenos Aires, estimo pertinente plantear el debate de que sería adecuado que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional aplique esa ley de forma, toda vez es que una atribución de los entes locales –provincias y ciudad de Buenos Aires- darse su propia administración de justicia y, en consecuencia, sus códigos pro-cesales.

De esta forma entiendo que se vería menos lesionada la autonomía conferida a la ciudad de Buenos Aires por mandato constitucional y el principio de igualdad plasmado en el art. 16 de la Constitución Nacional. n

“Análisis constitucional sobre el ámbito de aplicación del código procesal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

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27NOVIEMBRE 2010 • EVENTOS

Luego de la ceremonia el Dr. Fernando Lodeiro Martinez conversó con La Voz

Judicial señalando que se encontraba sumamente contento no sólo por haber

prestado juramento sino porque este tipo de actos son los que día a día refuerzan el

espíritu repúblicano y que debe bregar-se para lograr día a día una justicia sin

injerencias de ningún tipo asegurando la plena libertad de todos los Magistrados

de esta Ciudad. Agregó que sentía sa-tisfacción al ser el primer Defensor de

Cámara de la Ciudad, circunstancia que hacia redoblar los esfuerzos para conti-

nuar con la tarea emprendida en defensa de los mas vulnerables.

Jura del primer Defensor de

Cámara de la Ciudad

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28 • NOVIEMBRE 2010JORNADAS

¿Cómo intervenir en los medios, sin ser “mediático”?

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la C.A.B.A., asis-tieron el pasado jueves 1º de julio, a una Jornada de Capacitación en Portavocía Judicial, a cargo de la Prof. Inés Ghiggi, autora del libro “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la disfonía del Poder Judicial” (Delta Editora-2009).-

La actividad, estuvo organizada por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del P. Judicial de la Ciudad, con la activa participación de la Dra. María Gabriela López Iñiga, integrante de la Comisión Directiva de la institución.-

Bajo el título “¿Cómo intervenir en los Medios sin ser `mediático´?”, Ghiggi, en su carácter de Profesora en Ciencias de la Educación, Periodista, Locutora Nacional, y Vocera del STJ de Entre Ríos, analizó y recapaci-tó junto a los asistentes, acerca de los procesos comunicacionales me-diáticos, y acerca del rol que cabe a Magistrados y Funcionarios en la construcción de un perfil apropiado a tales funciones sociales, a los efectos de lograr desempeñarse de manera eficiente y eficaz, como portavoces de la información judicial.-

“La información judicial pública –dijo la capacitadora-, no es una de-manda osada o pretenciosa de la po-blación hacia el P. Judicial. Ni una con-cesión graciosa que la Justicia otorga a la ciudadanía. Es una obligación republicana. Y hoy, aunque con algu-nas dificultades, estamos entendien-do que para proporcionarla correc-

tamente, hay que saber de Derecho, pero también e imprescindiblemente, de Comunicación y de Educación. Porque ambos procesos forman parte de un mismo fenómeno, razón por la cual preferimos entonces apelar al con-cepto de `educomunicación´”.-

Desde esta perspectiva, y apoyando su desarrollo en dramatizaciones y en material audiovisual de carácter diná-mico e informal, que por sus simbolis-mos y giros humorísticos activaron la inteligencia emocional de los partici-pantes, Inés Ghiggi, desarrolló diversos y puntuales aspectos temáticos como, entre otros: Etapas evolutivas del P. Judicial argentino en la difusión de sus actos; Juicios Mediáticos o Paralelos; Alcances y aportes del Periodismo Jurídico-Judicial; Co-responsabilidad de Magistrados, Funcionarios, Voceros y Periodistas, en la construc-

ción de la información judi-cial pública; Accesibilidad y Transparencia; y Técnicas informativas.-

Las anécdotas, los comen-tarios, la ejemplificación, y el debate de ideas entre los participantes, matizaron los contenidos que se fue-ron vertiendo a lo largo de este encuentro que también contempló la incorporación

de algunos tips a tener en cuenta, en las entrevistas mediáticas.-

“Para que el ciudadano conozca y comprenda el accionar de la Justicia –dijo la disertante- la información judicial oficial debe instruir acerca de normativas vigentes e introducir conceptos propios de esta materia. Debe instalar criterios y lógicas del Derecho, y ejercitar en la práctica de la confrontación de perspectivas di-símiles en un mismo juicio o en un idéntico fallo, promoviendo valores, y difundiendo servicios. Y si efectiva-mente así lo hace –concluyó-, además de dar a conocer los actos de gobier-no del P. Judicial, estará educando, y estará contribuyendo a construir ciu-dadanía”.-

La jornada culminó con entusiastas comentarios y anhelos de un próximo encuentro.- n

bajo este título y ante una nutrida concurrencia, se llevó a cabo el pasado 1º de julio en el Colegio de Magistrados de la C.A.b.A. una Jornada de Capacitación en Portavocía Judicial, a cargo de la Prof. Inés Ghiggi.

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29NOVIEMBRE 2010 • CAPACITACION

los orígenes de un proyectoProducto de las actividades de capacitación e inter-

cambio realizadas entre distintas instituciones adheri-das a la Federación Argentina de Magistrados (FAM), el pasado 20 de agosto fui invitado a la Ciudad de San Juan, en representación del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la Presidenta y Vicepresidenta, las Dras. Claudia Alvaro y Daniela Dupuy, y la Dra. Celsa Ramírez (titular de la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF).

La iniciativa, en esta ocasión coorganizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, la Corte de Justicia del Poder Judicial de San Juan y el Centro Judicial de Mediación, tenía como finalidad participar en sendos talleres de mediación y litigación, para trabajar en conjunto diversas problemáticas en torno a la imple-mentación práctica del sistema acusatorio en nuestra Ciudad, a propósito de la reforma procesal que bus-ca desarrollar la Provincia de San Juan y la próxima

Taller de Mediación Penal y Litigación Oral en la Provincia de San Juan

Experiencias para la iniciativay el fortalecimiento

Como parte de un programa de capacitaciones recíprocas a nivel nacional, cuatro integrantes de nuestro Colegio participaron en la provincia de San Juan

de una serie de talleres y actividades en torno a los progresos en la implementación del sistema acusatorio en el Fuero Penal y Contravencional de Faltas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

inclusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos en el fuero penal, dadas las necesidades estructurales de abandonar el tradicional sistema de tendencia inquisitiva que actualmente impera allí.

En este contexto, el valor agregado de nuestra aporte no radicaba en las exposiciones teóricas sino en rescatar experiencias y puntos de vista de fun-cionarios y magistrados pertenecientes a un Poder Judicial que, desde hace tres años, ha comenzado progresivamente a hacer efectiva la implementación de un sistema procesal de tintes claramente acusato-rios, fortaleciendo el acceso a justicia y privilegiando las ventajas y oportunidades de la mediación penal.

una cálida bienvenida y sus repercusiones

A raíz del compromiso demostrado desde un principio por los representantes de la provincia an-fitriona, el día previo a la realización de los talleres fuimos recibidos en el aeropuerto por el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, el Dr. Roberto Pages Lloveras, quien luego de darnos una cálida bienvenida nos invitó a participar del programa te-levisivo de interés general “La Ventana”, transmitido por el Canal 5 de la Ciudad de San Juan. La ocasión

Escribe GOnzALO F. SAnSó (titular de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al testigo del MPF)

(continúa en pág. siguiente)

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30 • NOVIEMBRE 2010CAPACITACION

sirvió para que las Dras. Alvaro y Dupuy difundieran las actividades que se realizarían al día siguiente y aportaran sus puntos de vista acerca de las ventajas e inconvenientes de la implementación del sistema acusatorio y, principalmente, sobre la dinámica de resolución alternativa de conflictos en casos penales.

Durante la entrevista, a propósito de la analogía entre la reforma que emprende San Juan y la que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vino al caso emprender un breve recorrido por las genealogías del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas al que pertenecemos, hoy muy adelantado en la utilización de métodos alternativos de resolu-ción de conflictos (cabe destacar que actualmente en nuestra Ciudad se llevan a cabo aproximadamente 180 mediaciones penales y contravencionales por semana).

una apertura concurrida con representantes de todos los poderes locales

El día del taller, al llegar al lugar nos vimos grata-mente sorprendidos. En primer lugar, por la belleza arquitectónica del Club Sirio Libanés donde se reali-zó el evento, un edificio de refinada decoración que sorprendía por su majestuosidad.

También fue una grata sorpresa ver la enorme can-tidad de magistrados y funcionarios que concurrie-ron al acto de apertura, colmando la capacidad del salón auditorio. Cabe destacar que los asistentes no pertenecían únicamente a la Provincia de San Juan, sino que había participantes de diferentes provincias tales como La Pampa y Santa Fe, entre otras.

El acto de apertura se inició puntualmente, y contó con una amplia mesa integrada por representantes de todos los poderes locales. Se encontraban mani-festando su apoyo miembros del Tribunal Superior

de Justicia de San Juan, representantes del Ministerio de Justicia local, diputados provinciales y senadores nacionales, entre otros. Todos ellos fueron contestes en manifestar su apoyo a este tipo de iniciativas de fortalecimiento e intercambio, aplaudiendo las activi-dades de integración entre los colegios de magistra-dos y funcionarios y bregando por la sistematización de este tipo de encuentros a nivel nacional.

los talleresEl primer panel de la jornada fue liderado por la

Dra. Claudia Alvaro, quien abordó las diferentes interpretaciones que se han dado en el ámbito lo-cal alrededor de la legalidad de la mediación penal (discusión que afortunadamente ya ha sido zanjada favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA).

Fue muy clara la exposición de la Dra. Claudia Alváro al analizar los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, marcando la supuesta tensión que se generaba entre el principio de legalidad y el de opor-tunidad en las resoluciones citadas, y las diferentes interpretaciones dogmáticas que surgían de tal si-tuación. Asimismo, se hizo especial hincapié en que, más allá de estas discusiones bizantinas sobre el al-cance del principio de legalidad en un sistema fede-ral, la mediación penal es hoy día una realidad que se encuentra puesta en práctica favorablemente en casi la mitad de las provincias argentinas y toma como premisa la visión de un derecho penal centrado en los conflictos interpersonales que analiza y no en el simple castigo.

Luego de un breve receso para tomar un café, las jornadas continuaron con mi exposición, en la cual me concentré en explicar la visión detrás de toda la nueva organización del Ministerio Público Fiscal de la

Experiencias para la iniciativa y el fortalecimiento

La doctora Claudia Alvaro presidente de la institución junto a la Dra Daniela Dupuy, fueron invitadas al programa de televisión La Ventana de San Juan.

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31NOVIEMBRE 2010 • CAPACITACION

Ciudad de Buenos Aires, la cual apunta a instrumen-tar los principios rectores contenidos en el Código Procesal Penal de la CABA, en facilitar el Acceso a Justicia, fomentar la resolución alternativa de los conflictos con la generalizada utilización de MARC’s desde las más tempranas etapas del proceso y pro-pender a un empoderamiento general y resguardo de las víctimas, dotando de agilidad y eficiencia a la ac-tuación del Fiscal. Para ello, se explicó mínimamente la genealogía del Poder Judicial de la Ciudad y los cambios progresivos que se fueron implementando para adaptar su funcionamiento a los mandatos lega-les y constitucionales que le son propios.

También, desde el punto práctico, se explicó cómo se coordinan y controlan diariamente las más de 180 audiencias de mediaciones semanales que se llevan a cabo, detallando lo novedoso del sistema de agen-das digitales utilizado y los excelentes resultados que se vienen midiendo respecto de la satisfacción de los usuarios del sistema.

Almuerzo de por medio, en el cual fuimos agasaja-dos con un variado menú de comida árabe, la jorna-da continuó con la charla de la Dra. Daniela Dupuy, quien llevó adelante un completo taller de introduc-ción a la Litigación Oral. Fue de mucho interés para los participantes interiorizarse en los principios rec-tores de esta práctica: la teoría del caso, el examen cruzado de testigos y, sobre todo, tener la oportu-nidad de conocer a través de la experiencia de una fiscal las diferentes implicancias profesionales que para una magistrada trajo aparejado el cambio de un sistema procesal de preponderancia mixta a uno acu-satorio. Es allí donde la Dra. Dupuy pudo resaltar los enormes beneficios que la técnica de litigación oral genera en el trabajo de los operadores del sistema en el marco de un proceso acusatorio, generando una respuesta de mucho mejor calidad tanto para los ma-gistrados como para los destinatarios del servicio de justicia.

Como corolario, se organizaron juegos de rol simu-lando audiencias previas de libertad y sobre medidas de restricción en un caso de violencia doméstica. Es allí donde los participantes tuvieron la posibilidad de poner en práctica por ellos mismos algunos de los conceptos transmitidos en las jornadas. Finalmente,

recibimos las palabras de sincero agradecimiento por parte de los organizadores del evento, quienes tuvieron la deferencia de coordinar una cena de cie-rre para todos los participantes.

El balance de la jornada La experiencia de la justicia de la ciudad de Buenos

Aires fue el eje conductor de los talleres, pero tam-bién un tema recurrente en las charlas informales. Las conclusiones a las que se arribaron a partir de esta experiencia que emprende la Justicia de San Juan, y por extensión de la que viene llevando a cabo la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ni la litigación oral ni la mediación penal son por si solas el medio para alcanzar los fines descritos, sino partes de un modelo de gestión que propone mayor dinamismo, eficiencia y transparencia, optimizando y facilitando recursos, evitando la revictimización y reduciendo espacios temporales. Así se explica la prioridad con la que hoy cuentan en nuestro ámbi-to artificios hasta hace unos años inéditos como las estadísticas, el trabajo interdisciplinario, las planifi-caciones estratégicas, la capacitación permanente, la informatización y el uso de nuevas tecnologías.

Este tipo de experiencias de intercambio y for-talecimiento entre los Colegios de Magistrados y Funcionarios de los diferentes Poderes Judiciales del País resultan de enorme provecho ya que permiten a los participantes nutrirse mutuamente de experien-cias exitosas llevadas a cabo en otras jurisdicciones, dándonos a todos la posibilidad de aprender tanto de los aciertos como de los errores que surgen en la implementación de las innumerables reformas pro-cesales que se vienen llevando a cabo a lo largo de nuestro país.

Este contacto no solo es esencial para fomentar y fortalecer las redes de trabajo, sino también para darle una verdadera visión federal al servicio de jus-ticia que todos nosotros estamos llamados a prestar. Es por ello que es deseable que este tipo de experien-cias se repitan al punto de transformarse en una sana costumbre entre todas las jurisdicciones judiciales de nuestro país. n

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32 • NOVIEMBRE 2010JORNADAS

Jornada “Proyecto de reforma al Código Contravencional”

En el primer panel, integrado por el Dr. Martín Borrelli, Presidente de la Comisión de Seguridad de la Legis-latura, la Dra. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la CABA y el Dr. Luis Cevasco, Fiscal General Adjunto CABA. y moderado por la Dra. Daniela Dupuy, se expusieron los Proyectos de Reforma. El Dr. Martín Borrelli, ma-nifestó que si bien había presentado su propio proyecto, acompañaría el del Poder Ejecutivo, y expuso los li-neamientos generales de éste último, que plantea modificaciones tanto al Código Contravencional como a la Ley de Procedimientos Contravencional de la Ciudad, con la idea de definir den-tro del ámbito de la convivencia local de los ciudadanos, nuevas pautas de conducta. Mencionó los hechos de vio-lencia e inseguridad que se incremen-tan día a día, y la necesidad de dar una respuesta acabada y concreta a los de-safíos de nuestra época, para favorecer el normal desarrollo de la vida de los ciudadanos, comenzando por fijar polí-ticas públicas que den como resultado que quien no cumple con las normas locales sepa que el poder punitivo del Estado lo alcanzará y que deberá dar cuentas a la justicia.

El Dr. Luis Cevasco sostuvo que la ley, tal como está redactada en la ac-tualidad, es de mínima o imposible aplicación. En este sentido, manifestó que el 90% de las causas investigadas por la contravención generalmente

El 4 de agosto ppdo. el Colegio

de Magistrados, Integrantes

del Ministerio Público y

Funcionarios del Poder Judicial

de la CAbA, organizó la Jornada

“Proyectos de Reforma al

Código Contravencional”, en el

Salón Dorado de la Legislatura

local, cuya apertura estuvo a

cargo de la Dra. Claudia Alvaro,

Presidenta del Colegio y el Dr.

Gerardo Ingaramo, Presidente de la Comisión de Justicia de

la Legislatura, presentados

por la Dra. Fernanda botana,

quienes dieron la bienvenida a

disertantes y público en general

y manifestaron su beneplácito

con la apertura de un espacio

de debate, intercambio

y reflexión conjunta.

que hayan presenciado el hecho y ade-más probar que hubo “exigencia” por parte del “trapito”. Y que la realidad ha demostrado en el transcurso de los últimos diez años, que tales requisitos hacen impracticable la protección de-bida por el Estado.

La Dra. Alicia Pierini expuso su propio proyecto que establece la re-gularización del trabajo de cuidaco-ches en lugares de estacionamiento permitidos. Recordó, en este sentido, la experiencia de los “cartoneros” que pasaron de una situación de margina-lidad a adquirir un status de legalidad mediante su normalización.

Explicó que su proyecto está desti-nado a que todas las personas, mayo-res de diez y ocho (18) años, que no reciban algún plan social y/o subsidio por desocupación, puedan solicitar una autorización para desempeñarse en la actividad de “cuidacoches” en lugares y horarios de estacionamien-to temporario permitido. Según esta-blece el proyecto se entiende por esta actividad “la cooperación con el auto-movilista o motoquero para ubicar su vehículo en zona permitida, la perma-nencia en las proximidades de dicho estacionamiento para impedir daños a los vehículos y el compromiso de so-licitar auxilio de la fuerza pública en caso de observar riesgo de delito en la zona de su actividad”.

El segundo panel, denominado “Distintas Reflexiones sobre los pro-yectos” estuvo integrado por el Dr. Mariano Bertelotti, Defensor en lo

conocida como “actividad de cuidaco-ches” fueron directamente archivadas. Manifestó que esta situación impide ac-tuar a los fiscales y genera una sensa-ción de impunidad en nuestra ciudad.

Así explicó que la ley vigente esta-blece, como deber de los vecinos rea-lizar la denuncia, contar con testigos

Escribe Dra. PAULA LAGOS

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33NOVIEMBRE 2010 •

(continúa en pág. siguiente)

Penal, Contravencioanl y de Faltas CABA, Julio Raffo, Vicepresidente Segundo de la Legislatura e integrante de la Comisión de Justicia, y el Dr. José Sáez Capel, Juez de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas CABA, y fue moderado por la suscripta.

Expuso en primer término el Dr. Mariano Bertelotti, quién planteó como interrogante si era acertado en-carar la cuestión proponiendo, como principal medida, la prohibición y san-ción de las conductas detalladas en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo. En este sentido, sostuvo que el carác-ter de última ratio del Derecho Penal, nos obligaba a actuar con suma pru-dencia. Así, puntualizó la importancia de considerar que estas actividades son llevadas a cabo por personas que han sido excluidas del sistema y que intentan ganarse el sustento, aun de manera informal. Y esta exclusión se da, en gran medida, por las desacer-tadas políticas del Estado en materia socioeconómica. Ergo, consideró que resulta contradictorio que habiendo sido el propio Estado el que a través de tales políticas produjo, en su mayor parte, la exclusión de un porcentaje importante de personas, cuando ellas quieren volver a insertarse en el sis-tema, la primera respuesta estatal sea la sancionatoria. Manifestó que la res-puesta correcta, en cambio, sería ins-trumentar políticas estatales activas para lograr la inclusión, en cumpli-miento de la manda que surge de los Arts. 17 y ss. De la Constitución local, en materia educativa, de enseñanza de oficios, instrucción en artes y, más ampliamente, en correctas políticas la-borales, de vivienda, de salud, etc.

Por otra parte, el Dr. Bertelotti expli-có los problemas constitucionales que presentan los proyectos de reforma:

En primer lugar, expresó que afecta el principio de lesividad (arts. 19 CN y 13.9 de la Constitución CABA): pro-poner la condena de alguien por el solo hecho de desempeñar la activi-dad de “cuidacoches”, sin el requisito típico de la retribución que contempla hoy el art. 79 CC, y a los limpiavidrios por el sólo hecho de ofrecer su ser-vicio, implica penalizar acciones que no afectan derechos de terceros. Si el automovilista acepta voluntariamente el servicio que se le propone, ¿dónde está la lesividad que habilite al Estado a sancionar? Finalizó sosteniendo que esta penalización resulta una ma-nifestación de derecho penal de au-tor, específicamente prohibida por la Constitución local.

El Dr. Julio Raffo sostuvo que el proyecto del ejecutivo viene a con-tramano de la realidad. En este senti-do, explicó que se intenta resolver un tema que nace como cuestión social con el derecho penal. Respecto a los denominados “trapitos”, advirtió que existen dos fenómenos distintos: hay un primer grupo de gente que es co-nocida en la zona, a quienes se les puede dejar hasta las llaves del auto y terminan resolviendo un problema de estacionamiento. Existe un segundo grupo, como las personas que están en las inmediaciones de la cancha de River, y que son “trapitos” sólo para ese evento y, por lo general, exigen mediante coacción una suma dinera-ria. Afirmó que en este último caso ne-cesariamente existe una complicidad delictual de la policía. Por ello los dos casos merecen un tratamiento clara-mente diferente.

Para terminar coincidió con el Dr. Bertelotti, en ver en el proyecto un derecho penal de autor, y mencionó a título de ejemplo las leyes franquistas

que describían al individuo y no a la conducta.

Cerrando el panel, tomó la palabra el Dr. José Sáez Capel, quien apoyó, en primer término el proyecto de re-gularización del trabajo de cuidaco-ches en lugares de estacionamiento permitidos, presentado por la Dra. Alicia Pierini.

Sostuvo que el proyecto oficial sólo agrava las penas y utiliza argumentos falaces, por ejemplo en cuanto al archi-vo de las causas. Respecto a la creación de un sistema de denuncia telefónica al 147 o al 0800-333-FISCAL, con el fin declarado “de lograr una ágil y efectiva implementación de la protección legal y así preservar la sana convivencia en-tre los ciudadanos y el pleno goce del espacio público”, explicó el Dr. Sáez Capel que existe prácticamente desde la creación del fuero.

Afirmó que la única figura novedosa que crea el Art. 10 del Proyecto es la in-clusión en el Código Contravencional del Art. 85 ter., portación de ganzúas y elementos para forzar cerraduras, pero que esta conducta, en realidad, constituye un acto preparatorio de otro delito que es competencia de la justicia nacional. Por último sostuvo que la fundamentación otorgada en cuanto a “actitudes amenazantes”, o las eventua-les afectaciones a la “integridad perso-nal” y a la “seguridad de elementos de propiedad” o “facilitar situaciones de arrebato”, no resulta acertada, ya que para tales hipótesis existen normas pe-nales -amenazas, lesiones, daño, robo, etc.- o contravencionales -hostiga-miento- que castigan esas conductas. Por ende, no resulta constitucional-mente aceptable adelantar la punición de actos que en modo alguno sabemos si van a concluir, luego, en otras con-

JORNADAS

El primer panel estuvo integrado por los Dres. (izq a derecha) Luis Cevasco, Martin Borrelli, y Alicia Pierini y moderado por la Dra. Daniela Dupuy.

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34 • NOVIEMBRE 2010JORNADAS

ductas sí sancionables.Desde mi opinión personal, coinci-

do con los argumentos sostenidos en este segundo panel que tuve el honor de moderar. El proyecto del Poder Ejecutivo establece como principio esencial la prohibición de la actividad de “trapitos” y “limpiavidrios” en toda la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo que han expresado los funcionarios en distintos medios de comunicación, es el de “perseguir y erradicar” a quienes desempeñan estas actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, debo resal-tar, la falta de iniciativas por parte del Poder Ejecutivo local para generar po-líticas públicas tendientes a resolver la problemática de quienes encuentran en estas actividades el único medio para lograr el sustento propio y de su familia, debido a que hace tiempo han quedado excluidos del mercado formal del trabajo. De prosperar esta iniciativa tendría como consecuencia inevitable, condenar a una mayor ex-clusión y marginalidad a dichos sec-tores sociales. Conforme lo sostenido por el Dr. Bertelotti, es claro que el constituyente originario local prefijó las garantías penales al derecho con-travencional expresamente en el art. 13 de la Constitución, recogiendo la Jurisprudencia de la Corte Supema en el recordado fallo Mouviel, al estable-cer que “...las simples contravencio-nes resultan ser uno de los principales instrumentos de que se valen los go-biernos dictatoriales para sofocar la libertad”.1 Por otra parte, muchas de las reformas que hoy se impulsan ya fueron debatidas y desestimadas en oportunidad de la reforma integral al código contravencional a través del dictado de la ley 1472.

Por otro lado, en coincidencia con lo expresado por el Dr. Raffo, en cuan-to a la connivencia policial, he de citar

1 - Fallos 237:657.

la Resolución 340/08 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al tratar de este tema de gravedad institucional, dispu-so: “...1) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Néstor Jorge Vallecca, a fin que arbitre las medidas correspondientes ante los supuestos hechos de conniven-cia por parte de integrantes de la Policía Federal Argentina en la conducta con-travencional prevista en el Art. 79º del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....”.

Respecto a la reforma procesal que se propone para los casos de flagran-cia, eliminando la convalidación del juez de garantías de la aprehensión, argumentando que genera un innece-sario dispendio de recursos humanos y materiales del Poder Judicial, consi-dero necesario recalcar que el Estado no puede vulnerar garantías so pre-texto de “efectividad”.

Tal como manifiestan Zaffaroni, Alagia y Slokar, el poder punitivo siempre crea nuevas emergencias o, mejor dicho, pretextos que posibiliten la extensión de la criminalización, pro-duciendo el efecto de aniquilar la con-vivencia social y arrasar con el Estado constitucional de derecho. El derecho penal, lejos de legitimar siquiera una ínfima porción de aquél ejercicio, de-berá realizar todos los esfuerzos po-sibles para tratar de limitarlo y con-tenerlo por medio de las agencias judiciales (Manual de Derecho Penal. Parte general de Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Ediar, 1º Ed., Buenos Aires, 2005).

También coincido con el Dr. Sáez Capel, al sostener que se penalizan conductas que resultan en realidad actos preparatorios de delitos que no son de competencia local. En efecto, en el proyecto, se sostiene que la porta-ción de ganzúas y elementos para for-zar cerraduras “son las herramientas

esenciales a la hora de llevar adelante el ingreso ilegal y violento a las casas y vehículos, actividad que, desgraciada-mente, crece en forma ininterrumpida en la Ciudad y que deja a los vecinos sin ninguno de sus bienes... La posibi-lidad de ingresar a los hogares, seno de máxima privacidad y desarrollo de la vida familiar, ámbito donde cada uno de nosotros se siente más cómodo y pleno, es la puerta de ingreso para hechos violentos, toma de rehenes, donde nuestros mayores y nuestros chicos resultan gravemente golpeados e incluso donde ya hemos tenido que lamentar numerosas víctimas cobar-demente asesinadas.” Claramente, se trata de actos preparatorios de delitos contra la propiedad y las personas que ya tienen tutela legal efectiva en el Código Penal de la Nación.

Como enseñara Carlos Cossio, cita-do por el Dr. Raffo, el derecho es un producto social, es la regulación de los individuos en la sociedad, cada uno de los cuales está situado de manera di-ferente y va a bregar por sus propios intereses. Hay que analizar al derecho como un sistema que no termina en el código o en la jurisprudencia. No tiene un solo elemento, sino un sinnúmero de elementos coordinados y relaciona-dos con vasos comunicantes (Cossio, Carlos “La crítica de la jurispruden-cia dogmática como crítica de nues-tras época” y Marí, Ricardo: “Rudolf von Iering y la interpretación finalista de la ley” en http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho2010clasecossiomari.asp). Por ello, cuando hablamos de “veci-nos” de la Ciudad, debemos referirnos al conjunto de habitantes que tam-bién incluye a personas que trabajan de “trapitos” y de “limpiavidrios”. Y si pensamos en el bienestar de los ve-cinos de la Ciudad debemos empezar por los que menos tienen, por aquéllos que tiene sus necesidades básicas in-satisfechas. n

El seundo panel estuvo integrado por el Dr. (izq a der) Mariano Bertelotti, Julio Raffo, y el Dr, Saez Capel y fue moderado por la Dra. Paula Lagos.

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ENTREVISTA

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36 • NOVIEMBRE 2010

Congreso de Secretarios

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires participó de dicho evento con una nutrida delegación de Secretarios tanto de la Magistratura como del Ministerio Público.

Tras el panel inaugural que estu-vo integrado por el Sr. Presidente de la FAM, Dr. Abel Fleming, la Sra. Procuradora General de la Su-prema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Falbo, el Sr. Ministro de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal, el Sr. Presidente del Colegio de Magistrados de la Pcia. de Buenos Aires, Dr. Carlos Lami, el Sr. Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Manuel Fernandez Daguerre y el Sr. Presidente de la Comisión de Secretarios y Auxiliares Letrados y Funcionarios del Colegio de Magis-trados de la Pcia. de Buenos Aires, Dr. Juan Antonio Iglesias, se pasó a traba-jar en las distintas Comisiones.

Como resulta frecuente en este ti-po de encuentros, el intercambio que se produce en el seno de las comisio-nes de trabajo resulta de gran utili-dad para confrontar las distintas rea-lidades que se encuentran viviendo los Poderes Judiciales de las Provincias de la Argentina.

COMISIÓN I: Asociacionismo e IntegraciónEn el marco del trabajo de esta co-

misión, dentro de las conclusiones, se destacó que resulta necesaria “la parti-cipación de los funcionarios en los con-sejos directivos de los respectivos cole-gios y/o asociaciones, a fin de lograr el espacio que nos permita asegurar la de-fensa de nuestros legítimos intereses”. En igual sentido se destacó que resul-ta necesario que “cada provincia logre conformar una comisión o foro provin-

Los días 25 y 26 de Marzo

de este año se realizó el

IV Congreso Nacional del

Secretariado Judicial y del

Ministerio Público en la Ciudad

de Mar del Plata.

en el intercambio con funcionarios de otras jurisdicciones puede advertirse lo difícil que resulta la tarea de enca-rar una capacitación desde que no se les otorga una licencia propia sino que en la mayoría de las oportunidades ello debe ser canalizado a través de las li-cencias personales.

En cuanto al tema salarial se conclu-yó que resulta imperioso “elevar el suel-do básico de los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, exención de ganancias y gozar de un régimen no cautivo en cuanto a la obra social”. En nuestra Ciudad los funcionarios no he-mos logrado ninguno de los puntos que aquí se proponen. Más allá de los logros parciales que se han consegui-do en cuanto al tema de la liquidación de haberes respecto del tema de ga-nancias, téngase en cuenta que se tra-ta sólo de una forma de liquidación, lo cierto es que no se ha establecido una exención que es lo que correspondería y, mucho menos, hablar de poder lle-var adelante un derecho tan simple y tan valioso como “poder elegir”. Algo que pareciera tan básico y que debería resultar tan elemental como poder ele-gir, en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta im-posible.

COMISIÓN III: Actualización de la Carrera

Judicial, SubroganciasEsta comisión tuvo una ardua tarea,

sobre todo por la calidad de los temas que estaban en trato. Una de las prime-ras conclusiones a las que se llegó tiene que ver con carácter en el que se desig-nan a los funcionarios. Y, aún cuando pueda resultar sorprendente para al-gunos, el Congreso de Secretarios con-cluyó que para dicho cargo, ratificando

cial de funcionarios, de acuerdo a la realidad de la misma”. Y por último se exhortó a los respectivos colegios pro-vinciales para que “fomenten y apoyen la participación y presencia de los fun-cionarios en los Congresos Provinciales y Nacionales”.

Ya en el trato del tema de la “parti-cipación” se solicitó a la FAM que en las próximas Jornadas Científicas de la Magistratura existiera un panel en el que se tratase la problemática del Secretariado Judicial.

COMISION II:Jubilaciones, Jerarquización

En referencia específicamente al te-ma de la jerarquización se destacó la necesidad de una “ley que especifique y delimite las funciones e incumben-cias propias de la labor del Secretario, Auxiliar Letrado y Fun-cionario, plas-mando fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional, no contempla-das en ninguna norma, acuerdo y/o re-solución”. En igual sentido se conclu-yó que resulta necesario “Fomentar la capacitación del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario, no solo en cues-tiones jurídicas, sino también en todas aquellas otras cuestiones que tienen que ver con las tareas que realiza el fun-cionario (recursos humanos, informáti-ca, liderazgo, etc.), dicha capacitación debería llevarse a cabo en cada una de las Departamentales donde el funcio-nario desempeña su labor”. Como así también se destacó la necesidad de “fo-mentar la implementación de un plan de becas y licencias destinadas a aquellos secretarios, funcionarios y auxiliares le-trados que deseen acceder a congresos, post grados, doctorados y/o capacita-ción que se dicte”.

En este sentido vale destacar que

CONGRESOS

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37NOVIEMBRE 2010 •

conclusiones de congresos anteriores, “se propone la realización de concurso abierto de oposición y antecedentes para la designación de funcionarios in-dependientemente de la instancia, de-biendo existir una contemplación de puntaje para los agentes perteneciente al Poder Judicial”.

Otro de los temas importantes que se encontraban en trámite en la Comisión era el de las subrogancias. Recuérdese que nuestra Institución, es decir, El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Ciudad, nunca emitió una opinión expresa al respec-to. Por otra parte también vale recor-dar que en el marco del proceso regla-mentario de subrogancias, la Cámara Contravencional de esta Ciudad emitió la Acordada 04/2009 por la que mani-festó su desaprobación por la cobertu-ra de cargos por “interinos”. Por último y, en igual sentido, vale recordar tam-bién que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha ratifi cado, en más de una oportunidad la cobertura tempo-raria de cargos de Juez por parte de subrogantes. Pero bueno, volviendo al tema del Congreso, la conclusión a la que se llegó al respecto fue la siguien-te: “La Comisión propone que se arbi-tren los medios correspondientes para agilizar el mecanismo de designa-ción de Funcionarios, Magistrados y Empleados judiciales ante las vacancias existentes, exhortándose a la inme-diata cobertura de las mismas, con el objeto de lograr un mejoramiento en el funcionamiento del servicio de justicia”. En igual sentido se señaló que “se pro-pone que en los casos de subrogancias de Funcionarios, lo Máximos Tribunales de Justicia de cada Provincia procedan a asignar una remuneración al subro-gante por cada día de labor desarro-llada en dicha tarea”. En la Ciudad de Buenos Aires, se aplica un régimen de subrogancias a través de un reglamen-to y de un concurso de oposición y an-tecedentes para la cobertura de cargos del Ministerio Público Fiscal. Este re-glamento permite, a través de un con-curso, como ya se mencionó, que se es-tablezca un orden de mérito de funcio-narios destinados a cubrir las vacan-tes que se produzcan en el Ministerio Público Fiscal hasta tanto las mismas

sean cubiertas. Este reglamento lleva ya varios años de funcionamiento y ha demostrado ser altamente efectivo.

Por último se trató el tema de la “mo-vilidad”. Así, respecto del tema se con-cluyó algo tan básico, pero que en ra-zón de la realidad que viven las distin-tas jurisdicciones cobra tanta impor-tancia, que merece ser tenida en cuen-ta. En primer lugar se concluyó que “que en casos de modifi caciones es-tructurales en el Poder judicial que im-pliquen la necesidad de movilización de funcionarios, se otorgue a los mismos una capacitación amplia que permita un mejor desarrollo de su tarea”, no pare-ce descabellado ¿no? En segundo tér-mino se concluyó respecto de “la nece-sidad de contar con el consentimiento del Funcionario para casos de movili-dad en pos de reducir al máximo la dis-crecionalidad de los traslados”.

COMISIÓN IV: Ministerio público

Esta comisión contó también con un importante trabajo y diversos temas sobre los que se fue trabajando. En es-te sentido uno de los primeros temas sobre el cual se trabajó fue la sobre-carga de tareas. Al respecto se conclu-yó que “tal exceso o sobrecarga de tra-bajo en las funciones de las Secretarías

se debe a que se diseña una forma de organizar la administración de justicia en base a los recursos que se asignan y no a las necesidades. La sobrecarga se produce porque no se destinan nue-vos recursos humanos y económicos y se transfi eren facultades”. Tras ello se concluyó que “se han desnaturalizado las funciones de los secretarios e ins-tructores judiciales y que, por lo tanto, habría que delimitar y clasifi car tareas para una nueva gestión y una mejor administración de justicia y evitar tal desnaturalización”.

Por último y con relación al trato de los funcionarios del Ministerio Público con la prensa se concluyó que “No es función del secretario informar a la prensa. Sin perjuicio de ello, se postu-ló que la superintendencia debe capa-citar al funcionario respectivo, en la in-teligencia de que en casos como el del Ayudante Fiscal temáticos o de un dis-trito pequeño, el funcionario es la úni-ca cara visible del Ministerio Público. En estos casos, en los que el funciona-rio deba brindar información objetiva a la ciudadanía y los medios, resulta-ba un presupuesto que el Secretario cuente con instrucciones de informar de parte del superior. Eso sin perjuicio del apoyo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la misma forma en que se defi ende a los magistrados de los cuestionamiento de la prensa”.

Estas son algunas de las princi-pales conclusiones a las que se arri-bó en el IV Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público, para los que estén interesa-dos en consultar la totalidad de las conclusiones pueden hacerlo en las siguientes páginas www.fam.org.ar y www.cmfbsas.org.ar

Tal como se mencionaba al princi-pio de esta nota, este tipo de encuen-tros siempre resultan de interés.

Hasta hace unos años atrás el Congreso de Secretarios resultaba algo impensado, algo que no podría viabilizarse. Sin embargo el Congreso es hoy una realidad, una realidad que muestra otras realidades y que emite conclusiones.

Ahora, nos queda otra tarea, ¿qué hacemos con las conclusiones del Congreso de Secretarios?

sean cubiertas. Este reglamento lleva

Los Secretarios de primera instan-cia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevan adelante un reclamo por una reca-tegorización desde hace ya más de dos años. Este reclamo cuenta con el apoyo de ambas asociaciones de Magistrados y Funcionarios existen-tes en esta Jurisdicción. En el marco de este reclamo salarial se llevó adelante una presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y tras-curridos más de dos años sin que se obtuviera respuesta alguna los Secretarios de primera instancia en su conjunto, presentaron una solici-tud de PRONTO DESPACHO. Hasta el momento nada se ha logrado, no obstante ello, lo cierto es que, durante dicho período, el Consejo hizo lugar a diversos reclamos y recomposiciones salariales, seguramente prioritarias…

Prioridades son prioridades…

CONGRESOS

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38 • NOVIEMBRE 2010

Al asumir como titular de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacia julio del año pasado, me propuse cumplir en el corto plazo con dos objetivos espe-cíficos: optimizar las dinámicas de trabajo y po-tenciar la calidad del servicio, como parte de una política global del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que busca desvincularse del aparato burocrático tradicional agilizando procesos y descentralizando los recur-sos a disposición del ciudadano.

A poco más de un año del inicio de mi gestión, los resultados y las primeras “devoluciones” pro-ducto de las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima (coordinadas por lo oficina a mi cargo en coorganización con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe) sirven como indicio de que estamos en el camino propuesto.

Un punto de encuentro para el intercambio de experiencias

Toda actividad científica es el resultado no tan-to de una perspectiva teórica como de un cúmulo de trabajo realizado a conciencia. En este senti-do, la coordinación general de las jornadas tuvo como meta principal la creación y el desarrollo de canales de comunicación con instituciones afines de todo el país. En este sentido, desde un princi-pio las jornadas fueron pensadas como un punto de encuentro para la reflexión y el intercambio de experiencias entre profesionales de todo el país especializados en la asistencia a la víctima.

En las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima, participantes y expositores de la ciu-dad y la provincia de Buenos Aires, así como de Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán, entre otros, tomaron par-te en paneles sobre políticas de género, violencia doméstica, medios alternativos de resolución de

conflictos, trata de personas, interdisciplinarie-dad, abuso sexual y el nuevo rol de la víctima en el proceso penal.

Asimismo, contamos con el apoyo y declara-ción de interés de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Senado de la Nación, la Legislatura de la CABA, el Consejo Federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la FAM, el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la CABA, el Consejo de la Magistratura local, entre otros.

Durante el Acto de Apertura, que se llevó a cabo en el Salón Auditórium de dicha facultad, con casi 300 asistentes de distintas partes del país, escucharon las palabras de bienvenida del Dr. Germán C. Garavano (Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Dra. Elena Highton de Nolasco (Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), junto al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Dr. Edgardo Bistoletti), la Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina y Ministra del Tribunal Superior de Justicia de la

JORNADAS

Las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima

Escribe Dr. Gonzalo F. SanSó

las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima, que se llevaron a cabo en la Facultad

de Derecho de la Universidad de Buenos aires,

el 16 y 17 de septiembre pasados, con el auspicio

del Colegio de Magistrados, Integrantes del

Ministerio Público y Funcionarios del Poder

Judicial de la CaBa, entre otras prestigiosas

instituciones, produciendo una ampliación de los

canales de comunicación entre operadores de

todas las regiones del país

La Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton, toma la palabra durante el acto de apertura.

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39NOVIEMBRE 2010 •

Provincia de Entre Ríos (Dr. Susana Medina de Rizzo) y la Procuradora General de la Provincia de Río Negro y Presidenta del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina (Dra. Liliana Piccinini).

A quienes se sumaron, entre el público de la apertura, los procuradores y fiscales generales de las provincias de Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santiago del Estero.

Posibilidad de diálogoUna vez finalizado el acto de apertura, mien-

tras que en el salón Auditórium se desarrollaba el panel La víctima y las políticas de género, en el Salón de los Pasos Perdidos comenzaba el taller Escuchando a las Víctimas, coordinado por la pe-riodista Débora Pérez Volpin.

Escuchando a las Víctimas sirvió para extender un canal de diálogo entre funcionarios de las ins-tituciones a cargo de la organización e integran-tes de asociaciones dedicadas a reclamar sus de-rechos como víctimas. En representación de es-

tos últimos participaron miembros de Madres del Dolor, de Familiares y Amigos de la Tragedia de Santa Fe y de la Fundación María de los Ángeles, quienes tuvieron la oportunidad de acercar sus inquietudes y propuestas al Dr. Garavano, al Dr. Luis Cervasco (Fiscal General Adjunto de la ciu-dad de Buenos Aires), al Dr. Edgardo Bistoletti (Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe), al Dr. Gabriel Unrein (Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires) y a los titulares de las oficinas de asistencia a la víctima de las ciudades de Buenos Aires (Dr. Gonzalo Sansó), Rosario (Dr. Guillermo Benetti) y Santa Fe (Dr. José Zampó).

Equidad con las minoríasTanto la violencia doméstica como la perspec-

tiva de género han sido motivo de numerosas ca-pacitaciones realizadas por personal de la oficina a mi cargo y de la Secretaría General de la que depende, a los fines de incorporar herramientas

JORNADAS

(continúa en página siguiente)

En el acto de apertura participaron de izquierda a derecha: la Dra. Liliana Piccinini, el Dr. Germán Garavano, la Dra. Elena Highton, el Dr. Edgardo Bistoletti y la Dra. Susana Medina de Rizzo.

La periodista Débora Pérez Volpin coordinó un taller que reunió a funcionarios con integrantes de ONGs que reclaman derechos de víctimas.

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40 • NOVIEMBRE 2010

y recursos que permitan un trabajo eficiente con grupos de riesgo en muchas ocasiones integra-dos por minorías desfavorecidas.

El panel sobre políticas de género, que se de-sarrolló en paralelo al taller, contó como expo-sitoras con la Dra. Diana Maffía (Presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura Porteña), la Dra. Haydée Birgin (Presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) y la Dra. Gabriela Pastorino (en representación de la Titular de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Laura Balart, quien se encontraba entre el público presente).

Mientras que la Dra. Maffía esbozó un repa-so por el papel que tuvo la víctima a lo largo de la historia occidental (desde los esclavos en la Antigua Grecia a la actual libertad de adqui-rir independencia en el propio cuerpo), la Dra. Birgin reflexionó sobre la incidencia de las victi-mas mujeres en el acceso a la justica, concluyen-do que la única garantía de igualdad es el acceso a la justicia.

Por su parte, con la excusa de explayarse sobre el empoderamiento de la mujer en la justicia, la Dra. Pastorino explicó los orígenes y el funciona-miento de la oficina a cargo de la Dra. Balart.

Para el panel sobre la víctima de vio-lencia doméstica, que tuvo lugar en el Auditórium hacia el mediodía, a los fines de que las jornadas no fuesen un simple encuentro científico sino un espacio de intercambio sobre el trabajo realizado por oficinas de asis-tencia a la víctima, se convocó a las titulares de dos organismos con los que la oficina a mi cargo mantiene es-trecha relación, recibiendo y derivan-do casos de este tipo.

Es decir, la Dra. Analía Monferrer (Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y Guadalupe Tagliaferri (Dirección General de la Mujer del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires). Aunque ambas trabajaron ejemplos más bien prácticos, describiendo el funcionamiento de las institucio-nes que dirigen, en el plano teórico problemati-zaron diversas cuestiones en torno a la necesidad de evitar la revictimización y al valor agregado de la perspectiva interdisciplinaria en el ámbito judicial.

El panel se completó con una voz del interior del país: la Dra. Marta Gerez Ambertín, Directora de la Carrera de Doctorado en Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán y autora de numerosos trabajos sobre el cruce entre discur-sos jurídico y psicológico.

Mediación y Trata de PersonasEl primer día de la jornada se completó con

sendos paneles sobre métodos alternativos de re-solución de conflicto y sobre la víctima de trata de personas.

En el primero, la Dra. Gladys Alvarez (Directora Académica de la Fundación Libra) relevó las fun-ciones de los centros de asistencia a la víctima:

1.- Aumentar la capacidad del Estado para asis-tir a las víctimas.

2.- Proveer liderazgo en el cambio de actitutes políticas.

3.- Promover justicia y sanación para las víctimas.

En este sentido, prosiguió, mediante el acceso a justicia la víctima se reva-loriza como individuo en tanto se in-tenta reparar un daño no solamente personal, sino también relevante para la comunidad. En este caso, la media-ción y los métodos alternativos posi-bilitan el acceso a justicia a todos los ciudadanos.

En este contexto, el Dr. Damián D´Alessio (también perteneciente a la Fundación Libra), agregó que existen tres procesos fundacionales de los mé-todos alternativos, que buscan regular la convivencia pacífica imponiendo

537 inscriptos82,5% de mujeres37,5% de abogados19,8% de psicólogos*13,5% de trabajadores sociales*30% de asistentes y expositores del interior del país, provenien-tes de 15 provincias

*sobre el total de inscriptos

De izquierda a dere-cha: los Dres. Germán Garavano, Gabriel Unrein, Edgardo Bistoletti y Luis Cevasco.

Las Jornadas en números*

JORNADAS

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41NOVIEMBRE 2010 •

penas a aquellos individuos que no respeten las normas sociales: la negociación, la mediación y el arbitraje.

Por su parte, el Dr. Alberto Binder (miembro titular del Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal Penal) señaló algunas críticas recurren-tes a los medios alternativos (como los problemas que se plantean en el seguimiento del caso), sin perjuicio de lo cual puso énfasis en la necesidad de saber administrar la justicia. Asimismo, hizo hincapié en el rol fundamental de las Ofi cinas de Asistencia a la Víctima en este tipo de procesos y la necesidad de ampliar sus límites de acción para lograr una cobertura y acompañamiento más completo para las víctimas. Finalmente, el Dr. Juan Carlos Vezzulla (Cofundador y Presidente Científi co del Instituto de Mediação e Arbitragem do Brasil y del Instituto de Mediação e Arbitragem de Portugal) priorizó la necesidad de crear una cultura menos institucional y más dirigida hacia la comunidad.

Para lograr una mirada lo más abarcadora po-sible sobre la trata de personas, se convocó a tres especialistas que pudieran dialogar desde un pun-to de vista regional, un punto de vista nacional y un punto de vista no gubernamental.

En este sentido se explica la presencia de la Dra. Soledad García Muñoz (Coordinadora de la Ofi cina Regional Suramérica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos), la Lic. Zaida Gatti (Supervisora General de la Ofi cina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnifi cadas por el Delito de Trata – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación) y la Lic. Monique Altschul (Directora Ejecutiva de la ONG “Mujeres en Igualdad” y fundadora de la red “No a la tra-ta”). Es de destacar la relevancia de este delito sancionado por ley hace apenas dos años, dado que desde entonces, producto de 590 allanamien-tos realizados en todo el país se han liberado 921 víctimas y se han detenido 583 personas.

El viernes 17 de septiembre, en el marco de las Jornadas, la Directora de los Progra-mas de Violencia Doméstica, Ataques Sexuales y Tribunales de Familia del Centro de Innovación Judicial de Nueva York, Liberty Aldrich, dictó una clase magistral centrada en su experiencia en dicha institución. Especializado en capacitaciones dirigidas a jueces, que buscan optimizar su participación en la resolución de confl ictos y ampliar la participación a nivel comunitario, el Centro de Innovación Judicial de Nueva York creó en la década de 1970 el primer Servicio de Asistencia a las Víctimas.Una vez fi nalizada su conferencia, la Dra. Aldrich con-versó con el público acerca de los recursos con los que dispone el centro para prevenir y tomar intervención en casos de violencia doméstica. “La ley contra la Violencia en los Estados Unidos data del año 1995, ampliándose el presupuesto asignado de 200 millones a 200 mil millones hasta la actualidad –expli-có la Dra. Aldrich–. El arresto del agresor es obligatorio frente a la intervención policial en la medida que pueda comprobarse o se sospeche de una agresión ocurrida”.La Dra. Aldrich detalló que existen programas con el agresor que tienen una duración mínima de 26 sema-nas (con encuentros semanales de tres horas y media). Dichos encuentros son coordinados por una dupla lide-rada tanto por una mujer como por un hombre, con el objetivo de mostrar un modelo de interacción coopera-tivo y sin violencia entre los distintos géneros.El objetivo más habitual es trabajar y educar sobre el impacto de la violencia en la crianza de los menores in-volucrados en la problemática de violencia familiar. La asistencia e inasistencia de los concurrentes sería moni-toreada e informada a los tribunales correspondientes.Con respecto a la mediación en violencia familiar, la Dra. Aldrich expuso que la legislación vigente en New York la prohíbe, no obstante su punto de vista es que la mediación puede ser un instrumento viable para abor-dar la confl ictivad.

En el Salón de los Pasos Perdidos, el Taller Escuchando a las Víctimas sirvió como espacio para el diálogo y la refl exión.

(continúa en página siguiente)

Clase magistral de Liberty Aldrich

JORNADAS

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42 • NOVIEMBRE 2010

Particularidades y funcionesAsí como el primer día se convocó principal-

mente a referentes del ámbito académico y la fun-ción pública, los espacios del viernes 17 de sep-tiembre se reservaron a profesionales de centros de asistencia a la víctima de distintas regiones del país. De esta manera, tanto el panel dedicado a La víctima y la necesidad de su abordaje interdiscipli-nario como Las víctimas de abuso sexual sirvieron para conocer las particularidades y funciones de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de Chubut, de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de Entre Ríos, del Departamento Provincial de Atención Integral a las Víctimas de Violencia Familiar y del Delito de la Provincia de Jujuy, del Centro de Asistencia a Víctimas de Mendoza, del Centro de Atención a la Víctima del Delito de la Provincia de Neuquén, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público de la Provincia de Salta, del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito de la Provincia de San Luis, del Centro de Asistencia a la Víctima de Santa Fe.

Entre los rasgos específicos de estos centros, sor-prendieron en particular los del organismo jujeño, en tanto su titular no es un abogado ni un psicólo-go, sino un médico (el Dr. Roberto Pizzollini, pre-sente en el panel de abuso). A lo que se suma que el

funcionamiento descentralizado del organismo no funciona en una estructura judicial, sino en hospi-tales públicos.

A manera de conclusiónComo cierre de las jornadas, se decidió trabajar

un tema que (de alguna manera) engloba el res-to de las problemáticas discutidas en los paneles: la víctima y el proceso penal, en el que participé junto a la Dra. Carla Cerliani (Directora Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial de Santa Fe) y al Dr. Gustavo Lorenzo (del Centro de Asistencia a la Víctima de Rosario).

El denominado “empoderamiento”, la igualdad de las partes en los procesos acusatorios, el rol e inferencia de los servicios de asistencia a la víc-tima, fueron algunos ejes de las ponencias que, a manera de cierre simbólico, concluyeron en mi enumeración de algunos desafíos a tener en cuen-ta por las oficinas y centros de asistencia a la vícti-ma de todo el país:

–Lograr un trato digno y respetuoso–Desarrollar la igualdad de recursos víctima/im-

putado–Incentivar el rol proactivo de la víctima en el

proceso–Potenciar el trabajo interdisciplinario–Construir un camino que lleve, en un futuro

cercano, a la constitución de organismos de asis-tencia a las víctimas que presten servicios integra-les y universales de asistencia a las víctimas en los proceso penales.

Mientras los participantes retiraban sus diplo-mas, la charla informal fluía entre amigos y co-legas cuyos elogios se vieron representados, dos semanas más tarde, en la encuesta de satisfacción enviada por email a los incriptos.

Entre los datos a destacar, cabe señalar que el 81% se mostró totalmente de acuerdo con la calidad de los temas, y que un 90,5% respondió que recomen-daría que la actividad se repitiera. Reflejándose, a través de la eficiencia estratégica y la calidad de la información brindada, los resultados de una ges-tión que en los primeros nueve meses de 2010 lleva brindadas más de 8000 asistencias en las distintas fases del proceso judicial. n

El Dr. Roberto Pizzollini explicó los protocolos que sigue la oficina a su cargo en casos de abuso sexual.

Amplia convocatoria en el Auditórium para el panel sobre violencia doméstica.

La convocatoria no tuvo menor impacto durante el segundo día, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho (UBA).

JORNADAS

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43NOVIEMBRE 2010 •

–¿Cual es la función de la Oficina Central Receptora de Denuncias, más conocida como la Oficina del 0800?

–La Oficina Central Receptora de Denuncias, es una oficina que funcio-na las 24 horas los 365 días del año, recibiendo las denuncias y consultas de los vecinos de la Ciudad, a través su pagina Web: denuncias.jusbaires.gov.ar y a través del correo electrónico: [email protected] y la línea telefónica gratuita: 0800-33-FISCAL (347225), actualmente su funciona-miento está previsto en la Resolución de FG 118/08 Anexo II, se encuentra funcionando en el 7º piso de la Unidad Fiscal Sudeste, en Bartolomé Mitre 1735, desde su creación al día de hoy nunca dejó de funcionar.

–¿Cuál es la dinámica de trabajo?–Cuando se reciben denuncias por

hechos flagrantes se da intervención en tiempo real a las fuerzas de seguri-dad para que concurran al lugar, y ve-rifiquen el hecho, y de corresponder se dará inicio a las actuaciones policiales, y manteniendo informado del proce-dimiento al Fiscal de turno a través de sus blackberry. En el caso que la de-nuncia sea por hechos no flagrantes, se registra la denuncia en el sistema in-formático de seguimiento (JUSCABA), dando inicio a un legajo, que también

es automáticamente transmitido al dis-positivo Blackberry del Fiscal de turno y seguido en línea desde la Fiscalía in-terviniente inmediatamente después de su recepción. De esta manera si la denuncia amerita alguna medida ur-gente – o de protección-, el Fiscal ya esta enterado del hecho denunciado, y puede ordenar en el momento que se realicen las mismas.

Con cada cambio de guardia impli-ca, el funcionario de turno, elabora un informe pormenorizado y cronológico de todo lo acontecido en las comisa-rías que corresponden la zona, es de-cir que al termino de cada guardia, se le envía estas novedades al blackberry del Fiscal y al mail institucional, con todas las Novedades de la guardia.

–¿Si tuvieras algo que destacar de esta gestión, que aspecto destaca-rías?

Para mi habría que destacar como cambio de mentalidad, el hecho de que esta Oficina haga siempre aunque sea una gestión, ante el “vecino de-nunciante”, y ese viejo vicio de “buro-cratizar el sistema”, evitarlo por com-pleto, ya sea respuestas como “no es aquí donde debe dirigir su denuncia”, sino que facilitar el acceso a justicia y a la información, no dando respuestas evitativas que empañen nuestro traba-jo, independientemente de nuestras funciones y los reglamentos que nos

rigen, dar siempre aunque sea una respuesta, creo que quizás con ese de-talle se comience a marcar el cambio de verdad.

–¿A partir de cuando la OCRD se encuentra certificada?

–El 12 de Enero del corriente año, el Ministerio Publico Fiscal de la ciudad de Buenos Aires recibió del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), el certificado que acredita que la Oficina Central Receptora de Denuncias-dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos-, posee un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la norma IRAM-ISO 9001:2008 bajo el número de Registro Nº 9000-3682.

–¿Qué procesos se han certifi-cado bajo las Normas IRAM ISO 9001:2008?

La obtención del certificado del IRAM acredita la gestión de calidad de los procesos de

“Recepción de denuncias penales, contravencionales y faltas a través de tres canales: correo electrónico, pagina Web y línea gratuita 0800-33-FISCAL.Respuestas según los casos de flagrancia o no con intervención a las fuerzas de seguridad u organismos estatales. Inicio de legajos judiciales con anoticiamiento al fiscal de turno

Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires.

Gestión de la calidad en la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos

ENtREVIStA

(continúa en página siguiente)

Con motivo de la certificación de las NORMAS ISO por parte de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, nos entre-vistamos con la Dra. Celsa Ramirez, quien tiene a su cargo la misma, a fin que nos cuente qué alcances tiene di-cha certificación y qué influencia tiene ello sobre el desarrollo de las tareas propias de dicha dependencia. La Dra. Ramirez, atendió a La Voz Judicial muy amablemente en su despacho y, café de por medio, respondió todas nuestras inquietudes.

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44 • NOVIEMBRE 2010

en tiempo real”, esto implicó estanda-rizar los procedimientos y asegurar de esta manera, una mejora permanente en el servicio que se brinda, garan-tizando que ante una denuncia se va cumplir estrictamente con el procedi-miento establecido y certificado, en miras de la mejora continua.

–¿En qué consiste la certificación ante el IRAM?

En términos generales, certificar una oficina, implica ordenar el traba-jo conforme los términos de la Norma IRAM ISO 9001:2008. Para ello es im-portante establecer en primer lugar la “Política de la Calidad”, luego el tron-co del sistema que es el Manual de Calidad con cada punto de la norma que contemple el sistema de funcio-namiento, en segundo lugar, redactar los manuales de los procesos que se van a certificar, en caso de la OCRD, los manuales tienen establecido desde qué información se le brinda al vecino, quienes cumplen los roles en la oficina funcionario-empleado, pasando por los datos que se debe registrar en el sistema JUSCABA indicándose los pa-sos procesales que se deben registrar en el sistema, y los llamados de rigor –si existiera- a quien realizarlos.

De esta manera se garantiza que en casos análogos se procederá de la mis-ma manera, sin dejar el trabajo incom-pleto, y garantizando a los vecinos de la Ciudad un trabajo de calidad.

–¿Como se logra la certificación?–Para lograr la certificación de

calidad, el Instituto Argentino de Certificación y Normalización (IRAM), debió realizar dos etapas de audito-rías, donde se supervisa el funciona-miento y los requisitos que se deben cumplir para lograrlo.

A mi criterio, es fundamental en el trabajo de certificación, realizar me-diciones con los usuarios del sistema (internos y externos) y en base a los datos concretos, fijar “Objetivos de Calidad”, para cumplirlos.

Es por ello y conforme a la dinámica de trabajo que se ha establecido desde la Secretaría General de Acceso a jus-ticia y Derechos Humanos, al igual que en las demás oficinas que la integran en la OCRD se deben realizar infor-mes trimestrales, con las mediciones y estadísticas respectivas. En razón de ello hoy en forma permanente, pode-mos informar datos estadísticos.

–¿Respecto a los datos estadísti-

cos, qué registros de denuncias tie-nen actualmente?

–A modo de ejemplo se puede in-formar que la OCRD durante el pri-mer semestre del año 2010, recibió un total aproximado de 12.100 (doce mil cien) contactos, (ya sea telefónicamen-te, por mail o a través de la web), las denuncias recibidas correspondieron en un 89,4 % denuncias contravencio-nales, un 7,7 % por delitos cuya com-petencia fue transferida a la Ciudad de Buenos Aires como jurisdicción autó-noma; y el 2,8 % por faltas.

En materia contravencional el ma-yor porcentaje de denuncias que se reciben son por oferta y demanda de sexo en espacios públicos (art. 81, CC) y los ruidos molestos (art. 82, CC), son los más frecuentes, con un 29,5% y 27,1% respectivamente, sobre el total de contravenciones denunciadas.

En materia penal, el mayor número de denuncias (38%) se recibe por el delito de amenazas (art.149 bis, CP), le sigue daños (art.183 CP) con un 22,4 %, y las denuncias por usurpaciones y luego le siguen las demandas por ley de protección animal con un 11% y por violación de domicilio con el 5%.

El 41,2 % de los llamados y denun-cias, se recibe en la franja horaria comprendida entre las 08.00 y las 16.00 hs., siendo que de 16.00 a 24.00 hs se recibe el 38,3 %, y en la franja horaria comprendida entre las 00.00 hs y las 08.00 hs. el porcentaje se reduce en el 20,5 %. Estos baremos

–¿Qué otras cuestiones son re-levantes trabajarlas para lograr la certificación?

–Otros de los trabajos fundamen-tales son las “no conformidades”, las “acciones correctivas”, y las “acciones preventivas”, dichos términos se tra-ducen, en que el área debe ser perma-nentemente controlada, y cada error o falla, (No Conforme), que se detecta, se deben realizatr “acciones correc-tivas”,: Ej. Un registro incompleto en el Sistema Juscaba, una denuncia que no se inició conforme lo establecido en el manual, un llamado al vecino in-formándole el inicio de actuaciones y la radicación de las mismas –Fiscalía y dirección, y su debida registración en el sistema, y oficio que no se dejó constancia en el sistema con su núme-ro de registro, y que se libró al G. C. A. B. A”, o “un oficio que no se di-gitalizó y no se envió en el momen-

to al área competente”, todos estos ejemplos pueden ser potenciales “no conformidades” para la OCRD, ante estas fallas se aplican acciones correc-tivas, es decir la forma de subsanar el error y tiempo de implementación (en la OCRD corremos con desventajas de plazos porque todo se trabaja en tiem-po real implicando medidas inmedia-tas, siempre).

Cuando varias NO conformidades se reiteran seguido o en tiempos breves, esto merece una “acción preventiva”, entonces, el titular del área dispara un “Memo numerado”, que les llega a to-dos los integrantes de la Oficina (hay más de treinta funcionarios y emplea-dos), para poner en conocimiento los errores producidos, y las acciones que se debe seguir para evitar dichas fallas.

Es importante para la certificación, llevar un registro de capacitación del personal, con “capacitaciones inter-nas” periódicas (in company), y las “capacitaciones externas” es decir to-das aquellas actividades de capacita-ción que se planifican para el área, y que son necesarias para el servicio.

–¿De dónde surgió este impulso para llevar adelante el proceso de certificación de una oficina tan par-ticular?

–El Fiscal General de la ciudad de Buenos Aires, Germán Garavano ha impulsado estos procesos de certifica-ción de calidad en la gestión, dando prioridad a aquellas áreas operativas que prestan un servicio directo a la co-munidad o bien que guardan relación con la ejecución presupuestaria. Por ello también se encuentran en curso de certificación durante este año los procesos de compras y contratacio-nes de bienes y servicios de la Unidad de Compras y Adquisiciones, depen-diente de la Secretaría General de Coordinación, y ya se encuentra en pro-ceso de certificación durante el segun-do semestre, la gestión de las Unidades de Orientación y Denuncias descentra-lizadas, la Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y la Oficina de Asistencia a la Victima y al Testigo.

Dichas certificaciones son produc-to del Plan Estratégico desarrollado por la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de in-crementar la calidad en la gestión, en miras de una mejor administración de justicia (Resolución FG 420/09). n

ENtREVIStA

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45NOVIEMBRE 2010 • LECTORES

Quiero agradecerles personalmen-te la decisión de rendirle homenaje, pero sobre todo, la calidez con la que fue escrito y que demuestran, con claridad, el gran conocimiento que tiene el autor de esas líneas sobre la persona que describe. No puedo dejar de compartirles que mientras leía el texto, se me venían a la mente las opiniones que tendría mi papá al degustar cada palabra empleada en la descripción de su perfi l. No puedo dejar de expresarles que hubiera estado orgulloso de ser destinatario de conceptos como el de “su perma-nente juventud intelectual y su avidez de saberlo todo y contagiar su entu-siasmo por el conocimiento”, o como el de ser “merecedor de un profundo respeto y cariño de quienes lo cono-

cieron”. Y, personalmente, agradezco la observación sobre lo dicho aún en lo no dicho, que me recordó fi elmen-te -por si hiciera falta- los numerosos y trascendente diálogos con mi papá: “era profundo en sus palabras, tanto como en sus silencios, aquellos que elegía para observar a su interlocu-tor y sorprenderlo luego con una refl exión atinada, una conclusión inesperada o una palabra de afecto y admiración” Gracias por el homena-je, gracias por las palabras elegidas, gracias por permitirme estar, de alguna manera, otra vez en su com-pañía.

Cordiales saludos,Cristina Victoria Russo

Ofi cina de Acceso a JusticiaMinisterio Público Fiscal - CABA

Estimados:Hoy llegó a mis manos un ejemplar de La Voz Judicial del mes de mayo

con la nota sobre el homenaje al Dr. Eduardo Ángel Russo, mi padre.

Carta de lectores

“La Voz Judicial” de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

estuvo presente en las

XX Jornadas Científi cas

de la Magistratura realizadas

en la Ciudad de El Calafate,

Pcia. de Santa Cruz, y fue

distribuida entre todos

los asistentes a las

Jornadas. En la foto

puede verse a la Dra.

Claudia Alvaro junto

al Dr. Rubén Lobos,

Vicepresidente

de la Federación

Argentina de la

Magistratura.

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46 • NOVIEMBRE 2010cARtA ABIERtA

“Desde la Asociación de Graduados de la Universidad Austral, Capitulo Facultad de Derecho, queremos hacer llegar a Ud. y a todos los asociados de esa entidad nuestros sinceros saludos, así como también dar a conocer las actividades que desarrollamos dentro de nuestro ámbito.

Esta es la primera ocasión en que tenemos oportunidad de establecer un contacto directo con la entidad que usted preside. Por ende, resulta oportuno destacar que numerosos asociados a dicho Colegio han pasado por las aulas de la Universidad Austral, tanto en la Maestrías en Derecho Administrativo, en Derecho y Magistratura Judicial, como así también en las especializaciones en Derecho Penal y Derecho Tributario. Así resulta natural que tengamos tanto en común.

El propósito fundamental de la Asociación de Graduados FD, es procurar la integración de los egresados entre sí y con la Universidad Austral, implicando a los antiguos alumnos en la investigación y enseñanza universitaria como servicio a la sociedad, planeando y ejecutando acciones y servicios tendientes a mejorar el nivel de vida de los graduados en el campo profesional, laboral, recreativo, social y espiritual.

De esta manera se busca la participación de los graduados en actividades que les permitan resolver inquietudes, generar nuevos espacios de colaboración mutua y mantener una vinculación de carácter permanente.

A efectos de poner en práctica estos objetivos la Asociación organiza en forma anual el ya tradicional almuerzo de Graduados que, como ya es costumbre, se celebra en el Hotel Crowne Plaza Panamericano, y que este año tendrá lugar el 26 de noviembre, al cual todos los graduados están invitados.

Otra de las actividades habituales de nuestra entidad consiste en la realización de encuentros con los más prestigiosos juristas del quehacer nacional e internacional. Los asistentes tienen la oportunidad de interactuar con especialistas de las diversas áreas de nuestro medio.

Asimismo, resulta habitual que los graduados participen activamente de las Jornadas Anuales que organizan los distintos departamentos de la Facultad, actuando como disertantes y/o moderadores en los diferentes paneles. En efecto, todas las carreras que se dictan en la Facultad convocan a egresados

para que, ejerciendo como moderadores, presten apoyo a profesores y cursantes en el desarrollo del trabajo de equipo que genera en cada clase la aplicación del método del caso, distintivo de la modalidad académica de la Universidad Austral.

Desde nuestra Asociación tenemos la seguridad de que cada alumno está asociado a la Universidad Austral en un proyecto de búsqueda de la verdad y la promoción de los valores éticos, con un sentido de servicio a la sociedad.

En este entendimiento esperamos poder concretar en un futuro próximo actividades conjuntas con dicho Colegio que nos permitan avanzar en la tarea ineludible de desarrollo progresivo de nuestras entidades y nuestros asociados.

Le envío un cordial saludo y los mejores augurios para Ud. y los integrantes de dicho Colegio.”

Mag. Carlos VanneyPresidente de la Asociación de

Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

[email protected]/graduadosfd/

Sra. Presidente:

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Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires

www.magistradoscaba.org.ar

Rediseñamos nuestra página web, te invitamos a conocerla

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