boletÍn judicial n° 8 de la fecha 13 01 2014

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de enero del 2014 Nº 8 32 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 200-2013 Asunto: Deber de informar diez meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas. A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES DE PROGRAMA, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior. Asimismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento sancionatorio. San José, 20 de setiembre de 2013. Lic. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2013085894) Secretaria General CIRCULAR Nº 201-2013 Asunto: Compendio de Indicadores Judiciales en materia Penal Juvenil. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 48-13, celebrada el 18 de noviembre de 2013, artículo VIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil, acordó comunicarles el siguiente “Compendio de Indicadores en Materia Penal Juvenil” presentado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, mediante informe N° 187-EST-2013, cuyo texto literalmente dice: Después de varias consultas, análisis de tipo estadístico y de verificar la disponibilidad de datos a partir de los sistemas informáticos utilizados por estos despachos, se identificaron aquellos indicadores viables de construir y que se estiman son de importancia alta, para conocer acerca del servicio prestado en esta materia a través de todo el proceso. Estos no solo se enlistan a continuación, sino que se anexa el campo temático completo “Penal Juvenil”, con un análisis particular de cada uno con corte al 2012, en comparación con los datos del último quinquenio: 1. Duración promedio de los expedientes en las Fiscalías Penales Juveniles. 2. Duración promedio de las sentencias dictadas a los menores en los Juzgados Penales Juveniles. 3. Duración promedio de las resoluciones emitidas en la Sala Tercera-Penal Juvenil. 4. Duración promedio de los recursos de apelación votados por el fondo en los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal Juvenil. 5. Porcentaje de desestimaciones dictadas a menores por los juzgados penales juveniles. 6. Porcentaje de menores sobreseídos por prescripción en los juzgados penales juveniles. 7. Porcentaje de menores sobreseídos por cumplimiento de la conciliación como medida alterna en los juzgados penales juveniles. 8. Porcentaje de menores sobreseídos por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, como medida alterna en los juzgados penales juveniles. Es preciso señalar que en el marco del presente análisis, la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil sugirió la inclusión de una serie de indicadores (variables) acordes con la Política de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, aprobada por la Corte Plena en sesión N° 04-11, celebrada el 14 de febrero de 2011, artículo XV, los cuales fueron conocidos y remitidos a este Departamento para su estudio en la sesión 1-13 del 7 de enero del presente año, las cuales se enlistan a continuación: 1. En la fase de Ejecución de la Pena, se sugirieron los siguientes indicadores (variables) para medir: a. Tipos de sanción impuesta. b. Cumplimientos. c. Incumplimientos/sanción que se incumple privativa de libertad, sanciones alternativas. d. Cambios de la modalidad de ejecución. e. Montos de las sanciones impuestas por tipo de delito. f. Reiteración delictiva. 2. Tipo de sanción y condiciones de la sanción: a. Libertad asistencia y ordenes de orientación y supervisión. 3. En cuanto al trámite: a. Razones de las desestimaciones i. por atipicidad ii. desinterés de la víctima iii. carencia probatoria b. Sobreseimientos por prescripción i. delitos ii. Contravenciones iii. Tipo de delitos: 5 años/3 años c. Conciliaciones y suspensión del proceso a prueba i. Cumplimiento ii. Por vencimiento de plazo d. Tipo de Sentencia i. Debate ii. Abreviado e. Grupo etáreo de la persona menor de edad imputado i. menor de 15 años ii. mayor de 15 años iii. mayor de 18 años (art. Ley de Sanciones penales juveniles) f. Detención provisional i. plazos ii. Prórroga ordinaria y extraordinaria iii. Otras medidas cautelares no privativas de libertad iv. por género

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Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 8 de la fecha 13 01 2014

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de enero del 2014 Nº 8 — 32 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 200-2013Asunto: Deber de informar diez meses antes del vencimiento de los

contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas.

A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES DEPROGRAMA, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y

DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior. Asimismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento sancionatorio.

San José, 20 de setiembre de 2013. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013085894) Secretaria General

CIRCULAR Nº 201-2013Asunto: Compendio de Indicadores Judiciales en materia Penal

Juvenil.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERALSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 48-13, celebrada el 18 de noviembre de 2013, artículo VIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil, acordó comunicarles el siguiente “Compendio de Indicadores en Materia Penal Juvenil” presentado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, mediante informe N° 187-EST-2013, cuyo texto literalmente dice:

Después de varias consultas, análisis de tipo estadístico y de verificar la disponibilidad de datos a partir de los sistemas informáticos utilizados por estos despachos, se identificaron aquellos indicadores viables de construir y que se estiman son de importancia alta, para conocer acerca del servicio prestado en esta materia a través de todo el proceso. Estos no solo se enlistan a continuación, sino que se anexa el campo temático completo “Penal Juvenil”, con un análisis particular de cada uno con corte al 2012, en comparación con los datos del último quinquenio:1. Duración promedio de los expedientes en las Fiscalías

Penales Juveniles.2. Duración promedio de las sentencias dictadas a los menores

en los Juzgados Penales Juveniles.3. Duración promedio de las resoluciones emitidas en la Sala

Tercera-Penal Juvenil.

4. Duración promedio de los recursos de apelación votados por el fondo en los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.

5. Porcentaje de desestimaciones dictadas a menores por los juzgados penales juveniles.

6. Porcentaje de menores sobreseídos por prescripción en los juzgados penales juveniles.

7. Porcentaje de menores sobreseídos por cumplimiento de la conciliación como medida alterna en los juzgados penales juveniles.

8. Porcentaje de menores sobreseídos por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, como medida alterna en los juzgados penales juveniles.

Es preciso señalar que en el marco del presente análisis, la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil sugirió la inclusión de una serie de indicadores (variables) acordes con la Política de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, aprobada por la Corte Plena en sesión N° 04-11, celebrada el 14 de febrero de 2011, artículo XV, los cuales fueron conocidos y remitidos a este Departamento para su estudio en la sesión 1-13 del 7 de enero del presente año, las cuales se enlistan a continuación:

1. En la fase de Ejecución de la Pena, se sugirieron los siguientes indicadores (variables) para medir:a. Tipos de sanción impuesta.b. Cumplimientos.c. Incumplimientos/sanción que se incumple privativa de

libertad, sanciones alternativas.d. Cambios de la modalidad de ejecución.e. Montos de las sanciones impuestas por tipo de delito.f. Reiteración delictiva.

2. Tipo de sanción y condiciones de la sanción:a. Libertad asistencia y ordenes de orientación y supervisión.

3. En cuanto al trámite:a. Razones de las desestimaciones

i. por atipicidadii. desinterés de la víctimaiii. carencia probatoria

b. Sobreseimientos por prescripcióni. delitosii. Contravencionesiii. Tipo de delitos: 5 años/3 años

c. Conciliaciones y suspensión del proceso a pruebai. Cumplimientoii. Por vencimiento de plazo

d. Tipo de Sentenciai. Debateii. Abreviado

e. Grupo etáreo de la persona menor de edad imputadoi. menor de 15 añosii. mayor de 15 añosiii. mayor de 18 años (art. Ley de Sanciones penales

juveniles)f. Detención provisional

i. plazosii. Prórroga ordinaria y extraordinariaiii. Otras medidas cautelares no privativas de libertadiv. por género

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

4. Tribunal de Apelación de Sentencia y Casacióni. Duración del proceso en el Tribunal y Sala III: reo preso

y libertadii. Tipos de resolución: con lugar, sin lugar, revocatoriaiii. Medidas Cautelares

5. Recurrencia de la persona menor de edad imputada (reiteración delictiva).Se presenta extracto del Compendio de Indicadores,

relacionado con el campo temático Penal Juvenil.10. PENAL JUVENIL

En este apartado se particulariza acerca de la incursión de las personas menores infractoras en la esfera judicial, lo cual sirve de parámetro para determinar no sólo para establecer el grado de penetración dentro de la temática delictiva del país, sino de la respuesta que brinda la Institución en esta materia. En este ámbito se han definido 16 indicadores.

Una vez obtenidas las estimaciones y proyecciones de población oficiales por parte del INEC, se realizan los ajustes pertinentes para el grupo de edad 12 a 17 años, así como los datos de los indicadores en que esté contemplada la población expuesta al riesgo1. Además, se incluyen por primera vez los siguientes indicadores: Porcentaje de desestimaciones dictadas a personas menores en los juzgados penales juveniles, porcentaje de personas menores sobreseídas por prescripción en los juzgados penales juveniles, Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la conciliación como medida alterna en los juzgados penales juveniles y porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, como medida alterna en los juzgados penales juveniles y la duración promedio de los asuntos terminados con sentencia, apelación y casación en las distintas etapas del proceso.10.1 Tasa de personas menores acusadas de infringir a Ley Penal

JuvenilLuego de mostrar una tendencia creciente por cuatro años

consecutivos (2008- 2011) y el valor más alto en el 2011 (38,5 por cada mil personas menores entre 12 y 17 años), este indicador decrece en el 2012 y se posesiona en 26,5, dato que resulta ser el más bajo del quinquenio. Este decrecimiento se atribuye al cambio en la política de persecución del Ministerio Público, básicamente en lo referente a consumo y tenencia de drogas, con lo cual se manifiesta una disminución en la cantidad de personas menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil.

10.2 Tasa de hombres menores acusados de infringir a Ley Penal JuvenilEste indicador se calcula al utilizar la cantidad de hombres

menores acusados de infringir la Ley Penal Juvenil, dividido por el número de hombres de 12 a 17 años.

De la información recopilada para personas menores del sexo masculino y de 12 a 17 años se tiene que para el 2012 el indicador baja significativamente al consignar 36, 8, siendo que un año antes fue de 61,4, lo que revierte la tendencia creciente. Este descenso es producto del cambio en las políticas de persecución penal del

1 Según el Artículo 1 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, promulgada en 1996, serán sometidos a esta Ley las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito.

Ministerio Público ya comentadas, en vista de que incide en el descenso de los jóvenes acusados. El indicador para el 2012 debe interpretarse que por cada mil menores del sexo masculino entre los 12 y 17 años, aproximadamente 37 fueron acusados por transgredir la Ley Penal Juvenil.10.3 Tasa de mujeres menores acusadas de infringir a Ley Penal

JuvenilLas mujeres menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil

ven incrementada su incidencia y por ende del indicador. En el 2012, se tiene que aproximadamente 13 mujeres por cada mil de ellas, entre las edades de 12 y 17 años fueron acusadas por ejecutar algún hecho tipificado como delito y con ello infringir la Ley Penal Juvenil.

10.4 Tasa de menores sentenciadosAnte la presunción de haber infringido la Ley Penal Juvenil,

las personas menores de edad se ven expuestas a ser acusados, así como enjuiciados por los juzgados correspondientes, lo cual conlleva a que se adopten diferentes tipos de resolución, entre ellos una sentencia.

Los asuntos resueltos por sentencia durante el 2012, representan el 4,2% del total de resoluciones dictadas y en términos absolutos constituyen un total de 592 sentencias, la mayoría de los casos por robo agravado.

Este indicador muestra un comportamiento fluctuante en este último quinquenio, siendo que en comparación con el 2011 el resultado obtenido decrece, lo cual es consecuencia, principalmente por un descenso en el total de sentencias, en vista de que pasó de 670 en el 2011 a 592 un año después.

10.5 Porcentaje de sentencias condenatorias y porcentaje de sentencias absolutorias en personas menoresEl resultado de una sentencia por parte de los juzgados penales

juveniles, puede ser una condenatoria o una absolutoria, de ahí el hecho de que estos indicadores se muestren de manera conjunta, por cuanto la suma de ellos es de 100%, al ser uno complemento del otro.

En el último trienio, la tendencia estable de estos indicadores ha sido la característica más destacable. Lo anterior, se evidencia por cuando el rango de variación del porcentaje de condenatorias es

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 3

de 50,2% a 51% y en el caso de las absolutorias de 49% a 49,8%. En el caso de las condenatorias, los tipos de sanción impuesta de mayor frecuencia son “la libertad asistida” (135 menores) y el “internamiento en centro especializado” (129 menores).

10.6 Porcentaje de sentencias condenatorias según sexo de las personas menoresSi bien en el 2012 la cantidad de personas acusadas del

sexo femenino se incrementa, lo cierto es que el volumen de mujeres menores sentenciadas disminuye y por lo tanto el indicador también, tal y como se aprecia en el siguiente gráfico, donde las personas condenadas del sexo femenino registran el 3,6% de las sentencias condenatorias y los menores del sexo masculino un 96,4%.

10.7 Tasa de personas menores condenadasEste indicador se calcula mediante la fórmula, total de

personas menores condenadas sobre el total de personas menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil, estimado por cada mil personas menores; más que todo se trata de determinar en términos relativos cuántas sentencias condenatorias se están dictando en un año determinado, según los acusados por infringir la Ley durante ese año.

La información registrada por la variables contenidas en este indicador registran una disminución en el 2012, revirtiendo la tendencia hacia el alza de ellas; no obstante, el indicador continua su orientación creciente, incluso consignando el valor más alto hasta ahora obtenido (23,2%), lo cual resulta al tener un mayor peso la variable “personas menores condenadas”, sea el total de personas menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil decrecen en una proporción mayor además de manera más acelerada.10.8 Tasa de condena juvenil

Con este indicador se pretende establecer el peso relativo que alcanzan las personas menores condenadas por cada joven con edad entre 12 y 17 años.

Luego de mostrar un comportamiento creciente en el bienio 2010-2011, en el 2012 se revierte esta tendencia al registrar un valor de 0,6, en cuyo caso significa que por cada 1.000 jóvenes expuestos al riesgo (12 a 17 años) aproximadamente uno es condenado.

10.9 Edad promedio de las personas menores condenadasLa edad promedio de las personas menores condenadas se ha

estabilizado en 16, 3, ello sugiere que gran parte de las personas menores a las que se les ha manifestado su culpa se encuentran cerca de la edad máxima definida por la Ley Penal Juvenil

10.10 Tasa de personas menores condenadas por homicidioPara la construcción de este indicador se ha tomado dentro del

concepto homicidio, aquellos delitos denominados como: homicidio calificado, homicidio simple y homicidio culposo.

Este indicador determina cuántas personas menores de edad son condenadas por homicidio en un año determinado, según la cantidad de menores acusados por infringir la Ley Penal Juvenil, bajo el entendido de que no todos los condenados en un año fueron acusados en ese mismo año.

En el 2012, este indicador reporta que por cada mil personas menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil, aproximadamente tres son condenadas por homicidio, ello sugiere un incremento relevante por este delito.

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

En el siguiente recuadro se muestra el proceder de la cantidad de personas menores condenadas por homicidio durante el último quinquenio, donde efectivamente se comprueba un incremento que evidencia un comportamiento cada vez más violento de la delincuencia juvenil.

Total de personas menorescondenados por homicidio

Año Cantidad2008 262009 212010 302011 362012 38

10.11 Porcentaje de desestimaciones dictadas a personas menores por los juzgados penales juveniles.La fórmula utilizada para calcular este indicador es mediante

la relación de las variables: desestimaciones sobre el total de resoluciones dictadas a los menores.

De esta forma, se puede obtener un panorama acerca de aquellas resoluciones que finalizan denegando la demanda interpuesta (desestimación), en vista de que no se dispone de los elementos necesarios para ejercer la acción penal juvenil o se determinó como atípico.

En el último quinquenio y en términos relativos, el valor más alto se obtiene en el 2011 (62,5%), para luego decrecer en el 2012 hasta alcanzar un 47,5%, situación que obedece a un descenso en el volumen de las desestimaciones, en vista de que decrecieron en un 38,1% de un año a otro.

10.12 Porcentaje de personas menores sobreseídas por prescripción en los juzgados penales juvenilesEntre los tipos de resolución dictados a las personas menores

se encuentran los sobreseimientos definitivos por prescripción, lo cual sugiere que hay casos en los que se presenta alguna impunidad por lo que es necesario procurar en la mayor medida que sean

los menos posibles. Su cálculo está dado por la relación entre las resoluciones dictadas por prescripción sobre el total de resoluciones dictadas durante el año.

Como se desprende de la gráfica siguiente, durante el 2012 (9,8) se rompe la tendencia decreciente registrada en el último cuatrienio, llegando a alcanzar en este año el valor porcentual más alto del último quinquenio, lo cual es determinado por un incremento del 53,4% de los asuntos declarados prescritos, en vista de que pasan de 915 en el 2011 a 1404 en el 2012.

10.13 Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la conciliación como medida alterna en los juzgados penales juveniles.La conciliación es una de las formas alternas para resolver

un conflicto entre las partes, entre otros, debe ser homologada por la jueza o el juez. Para determinar el porcentaje de los asuntos resueltos mediante esta vía, se utiliza la fórmula: sobreseimientos definitivos por conciliación sobre el total de resoluciones dictadas.

En el siguiente gráfico se puede apreciar que en el 2012 es cuando este indicador alcanza el valor más alto (5,4%), lo cual sugiere que en este año las partes optaron en mayor medida por resolver el conflicto mediante esta vía alterna.

10.14 Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, como medida alterna en los juzgados penales juveniles.Para el cálculo de este indicador se relacionan las variables:

suspensión del proceso a prueba en los juzgados penales juveniles sobre el total de resoluciones dictadas.

La suspensión del proceso a prueba conlleva a que la persona menor imputada presente ante las juezas o jueces un plan de reparación del daño causado por el delito y con ello extinguir la acción penal con una sentencia de sobreseimiento definitivo.

La medición de este indicador en el último quinquenio, se caracteriza por un comportamiento variable, siendo el 2009 cuando se registra el valor más bajo con un 2,2% mientras que en el 2012 obtiene un 3,9%.

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 5

10.15 Duración promedio de casos fallados con sentenciaEl cálculo de la duración promedio de los siguientes casos

se realiza por primera vez, como se puede apreciar el cómputo se hace a través de las diferentes etapas del proceso Penal Juvenil, donde destaca el valor obtenido por los juzgados penales juveniles, en cuyo caso se estima que la duración promedio para dictar una sentencia fue de 20 meses 1 semana en el 2012, escenarios con los que se pretende ir identificando una tendencia que contribuya en la toma de decisiones.

Materia 2012Fiscalías Penales Juveniles 3 meses 0 semanasJuzgados Penales Juveniles 20 meses 1 semanaSala Tercera -Penal Juvenil- 1 mes 1 semana

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil 0 meses 3 semanas

San José, 21 de noviembre del 2013. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013085903) Secretaria General

CIRCULAR Nº 202-2013Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 20 de noviembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2013

Acevedo Cornejo

Federico Andrés9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014 167 del

02/09/2013

Acosta Vargas Franco Daniel 20423 1 mes 01/11/2013 30/11/2013 211 del

01/11/2013

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436 2 años y 1 mes 13/11/2011 12/12/2013 218 del

14/11/2011

Alvarado Navarrete Leda

Emperatriz20197 3 meses 04/09/2013 03/12/2013 169 del

04/09/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del

30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014 203 del

22/10/2013

Badilla Toruño Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del

06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del

06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 año 06/02/2014 05/02/2015 247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 04/09/2013 03/01/2014 169 del

04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del

13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176

13/09/2011

Cartín Fallas David 18385 3 meses 02/09/2013 01/12/2013 167 del

02/09/2013

Castillo Castro Javier 4016 1 mes 01/11/2013 30/11/2013 211/del

01/11/2013

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211/ del

01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y

18 días 22/08/2012 9/09/2014 161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del

23-03-07

Echegaray Castellanos

Edgar2775 3 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del

17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo

Fidel16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197

13/10/2011

González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-

6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del

13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del

13/12/2010

Hernández Quirós Francisco

Javier6526 2 meses 06/08/2013 05/10/2013 10 del

13/01/2012

Hernández Quirós Francisco

Javier6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del

22/06/2012

Hernández Quirós Francisco

Javier6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 082 del

30/04/2013

Hernández Quirós Francisco

Javier6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del

17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del

18/10/2011

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del

11/03/04

Masis Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013 082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del

22/08/2012

Núñez Mata Federico 15398 3 meses 30/08/2013 29/11/2013 ***

Prendas Matarrita Edgar

Luis15421 17 meses

y 11 días 22/06/2012 3/12/2013 121 del 22/06/2012

Price Chinchilla Rodolfo

Alexánder11765 1 mes 01/11/2013 30/11/2013 211 del

01/11/2013

Quesada Elizondo Carlos

Luis10740 8 meses y

15 días 02/09/2013 6/05/2014 167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos

Luis10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014 211 del

01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 años 15/04/2005 14/04/2029 72 del

15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio

Evencio3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio

Evencio3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012

Ross López Cristina 5254 1 año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014 247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth 1356 20 años 11/03/2004 10/03/2024 50 del

11/03/04

Suñol Prego Fernando 9373 3 meses 02/09/2013 01/12/2013 167 del

02/09/2013

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 año 14/03/2013 13/03/2014 88 del

06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del

05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del

14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 04/09/2013 03/03/2014 169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del

01/11/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.San José, 21 de noviembre de 2013. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013085910) Secretaria General

SALA PRIMERAA la señora Quin Wang, de domicilio ignorado, se hace saber:

que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Hain Bin Wen Sun, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que dictara el Buró de Asuntos Civiles de Shangai, República Popular China. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Quin Wang. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000101-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece. Por comprobado que se hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, cuanto por esta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Hai Bin Wen Sun, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Quin Wang, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Quin Wang la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 15 de noviembre de 2013. Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2013085121) Notificador

Al señor Jamison Eric Painter, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Chung Wen Bi Chiang, contra él, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que dictara el Tribunal de Familia de la Parroquia de East Baton Rouge, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 7

procedió a nombrar un curador para que represente al señor Painter. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000089-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Por efectuado el depósito de los honorarios del curador, Lic. David Dumani Echandi, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Chung Wen Bi Chiang, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Jamison Eric Painter, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jamison Eric Painter la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 21 de noviembre de 2013. Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2013085127). Notificador

A la señora Assitan Coulibaly, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por los padres adoptivos, Junior Jesús Rojas Cedeño y Marta Gabriela Grillo Castillo, contra ella, para obtener el exequátur de unas sentencias de adopción protección y adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 5 de septiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, en proceso de adopción del menor Gabriel Traore cc. José Gabriel Rojas Grillo, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: NUE: 13-000084-0004-FA, Res. Nº 001561-E-13 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Diligencias promovidas por Junior Jesús Rojas Cedeño, consultor educativo e intercultural, con cédula no. 1-0973-0073, y Marta Gabriela Grillo Castillo, médico general, con cédula N° 1-1010-0041, en su orden, en calidad de padres adoptivos del niño Gabriel Traore, cc. José Gabriel Rojas Grillo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a las ejecutorias que acompañan de las sentencias de adopción protección y de adopción filiación del citado infante. Interviene, además, el Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, abogado, vecino de Heredia, en condición de curador de la madre biológica, señora Assitan Coulibaly, de nacionalidad maliense, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos de Kabala, República de Malí y de paso por San José. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º.- ... 5º.- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto, se concede el exequátur a las sentencias de adopción protección y adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 5 de setiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, que decretan la del menor Gabriel Traore, cc. José Gabriel Rojas Grillo, a favor del señor Junior Jesús Rojas Cedeño y la señora Marta Gabriela Grillo Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses, mayores, casados entre sí, vecinos de Kabala, República de Malí y de paso por San José, consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y médico general, con cédula N° 1-1010-0041, respectivamente; de manera

que se inscribirá con el nombre de José Gabriel Rojas Grillo. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de las homologadas, una vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández”.

San José, 14 de noviembre de 2013. Welesley Henry Martínez, Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2013085869).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000242-627-NO, de Registro Civil contra Mario Jesús Jiménez Vásquez, (cédula de identidad 1-0969-0488), me permito comunicarle que se deja sin efecto el edicto y oficios confeccionados en fecha treinta de octubre de dos mil trece que comunican suspensión en funciones notariales del notario Mario Jesús Jiménez Vásquez por contener errores materiales.

San José, 13 de noviembre 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085850).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000857-0627-NO, de Hugo Cordero Masís contra Ricardo Argüello Chaverri, (cédula de identidad 4-119-099), este Juzgado mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil trece, dispuso levantar a partir del diecisiete de setiembre del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri, mediante resolución número 247-03 de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil tres , que salió publicada en el Boletín Judicial número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 10 de octubre 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085852).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000841-0627-NO, de Registro Público contra Augusto Boirivant Arce (cédula de identidad 2-330-544), este Juzgado mediante resolución ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 29 de mayo del 2012, publicado en boletín judicial N° 169 del 3 de setiembre del 2012, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Augusto Boirivant Arce como 6-0113-0695, siendo el correcto 2-330-544. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 13 de noviembre del 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085854).

A: José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000322-627-NO, establecido en su contra por Elsa Mejía Dávila, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Elsa Cristina Mejía Dávila contra José María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección

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Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Sn. Ramón, frente a bomba Chury, casa Martín Cortés. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José María Penabad Bustamante, la resolución dictada a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura pública veinticinco-doscientos veintidós, de donación, otorgada a las diez horas del dos de marzo de dos mil diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José María Penabad Bustamante, cédula de identidad 1-641-343.

San José, 5 de noviembre del 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085855).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000617-0627-NO, de Edilene Márquez Sánchez contra Homer Porras Rojas, (cédula de identidad 1-613-717), este Juzgado mediante resolución de las once horas del diez de octubre del dos mil trece, dispuso levantar a partir del diecisiete de setiembre del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Homer Porras Rojas, mediante resolución número 281-01 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 10 de octubre del 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085857).

A: Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000403-627-NO establecido en su contra por Roxana Moreno Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas del nueve de julio del dos mil trece. Visto que la parte denunciante no cumplió en la forma indicada en la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año en curso, se rechaza la pretensión resarcitoria establecida en la denuncia (artículo 291 del Código Procesal Civil). Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roxana Patricia Moreno Rivera contra Yamileth Hidalgo Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en del parquecito de San Cayetano ciento veinticinco metros al sur

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 9

frente a Editorama casa verde claro. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y uno minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Yamileth Hidalgo Segura, la resolución dictada a las catorce horas del nueve de julio de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de los documentos presentados al Registro Mercantil bajo los tomos: 2012 asiento 385177 y tomo 2012 asiento 392243. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad 1-0549-0534.

San José, 21 de noviembre del 2013 Lic. Doni David Panton Moya

Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2013085858).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000335-0627-NO, de Secoya de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada y Esteban Meneses Cerdas contra Jennie Valverde Solano (cédula de identidad 1-0795-0387), este Juzgado mediante resolución N° 00445-2013 de las siete horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que se lleve a cabo la desinscripción requerida por el denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya1 vez.—(IN2013085881) Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Rosalía Rojas Lara, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, Mercedes Norte, cédula 2-276-535, y falleció el 25 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 13-000849-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000849-1021-LA. Proceso promovido por Manuel de la Cruz Orozco Vílchez a favor de Rosalía Rojas Lara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 18 de octubre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085038).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Ángel de Jesús Lépiz Bonilla, quien fue casado, vecino de Heredia, con cedula de identidad 4-070-235, y falleció el 3 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000910-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000910-1021-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles cc. Marielo Carballo Esquivel a favor de Juan Bautista Lépiz Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 13 de noviembre del año 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(2013085045).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Leonardo Fabio Vargas Briceño, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula 7-0128-0946, vecino de Siquirres; quien falleció el treinta de octubre de dos mil trece, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300141-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013085088).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Danilo de Jesús Gutiérrez León, quien fue mayor, divorciado, médico, cédula 4-105-1172, y falleció el 24 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000924-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000924-1021-LA. Proceso promovido por María Isabel Rosabal Lizano a favor de Maximiliano Gutiérrez León. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 22 de noviembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085144).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hamilton Luis Bustos Vanegas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 2-520-310, y falleció el 31 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000939-1021-LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000939-1021-LA. Proceso promovido por Maureen Rocío Jiménez Zamora a favor de Hamilton Luis Bustos Vanegas. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 28 de noviembre del 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013085150).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia del Pilar Sánchez Acuña, quien fue mayor, soltera, cédula 4-144-464, y falleció el 3 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000957-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000957-1021-LA. Proceso promovido por Ronny David Sánchez Acuña a favor de María Eugenia Sánchez Acuña. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 28 de noviembre del 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013085154).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Fernando Hernández Gómez, cédula de identidad 1-1176-0914, quien fue mayor, costarricense, soltero, auxiliar contable, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300229-0217-LA. Consignación de prestaciones de Luis Fernando Hernández Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de octubre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085380).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral de trabajadora fallecida Ofelia Ruiz Ruiz, quien fue mayor, divorciada, vecina de Puntarenas de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 9-034-770, quien falleció el día 30 de agosto del 2008, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 12-300283-1024-LA(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Campos Roblero, Juez de Trabajo.—1 vez.—(IN2013085381).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Wilmer Ruiz Ovares, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-334-005 y vecino de Paquera de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300356-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085382).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Gilberth Gorgona Loáiciga, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-087-026, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300366-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085383).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Omar Ramos Paguagua, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0329-0953 y vecino de Guanacaste, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300377-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085384).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Álvaro León Trigueros, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 2-181-289, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300422-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085385).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Rafael Vargas Vargas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-156-219 y vecino de Chomes de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300436-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas doce minutos del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085386).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones del trabajador fallecido Willian Rojas Vindas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0252-0958 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300445-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085387).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Ángel Arroyo Vega, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-0150-0166 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300453-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085388).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida María Nora Rodríguez Calero, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0198-0717, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300475-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085389).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Vásquez Ovares, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-0270-0301 y falleció el 22 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000090-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000090-1291-LA. Proceso promovido por Marta Rojas Arguedas a favor de Gerardo Vásquez Ovares.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 21 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085390).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hans Ellery Muhle Cordero, quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de San Pedro de San Ramón, cédula de identidad 2-641-194 y falleció el 08 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este

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despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000292-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000292-1291-LA. Proceso promovido por Merceditas Cordero Solórzano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral); 2 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085391).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rodríguez López, fallecido el 27-09-12, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias. Bajo el número 13-300013-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300013-479-LA-1. Gestionado por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., causante Gerardo Rodríguez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013085392).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Hurtado Tijerino, fallecido el 13-11-04, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias. Bajo el número 13-300025-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300025-479-LA-1. Gestionado por Julio César Hurtado Tijerino causante Julio César Hurtado Hurtado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 23 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013085393).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enoc Avilés Guzmán, fallecido el 29-06-13, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias. Bajo el número 13-300034-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300034-479-LA-1. Gestionado por Gregoria María Avilés Vásquez causante Enoc Avilés Guzmán.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013085394).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edilberto Edwin Delgado Delgado, quien portó la cédula de residencia número 155802343331, misceláneo, casado, vecino de La Unión y falleció el veintiuno de enero del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300041-0895-LA (1) de Edilberto Edwin Delgado Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de noviembre del 2013.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013085395).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Valverde Ramírez, quien portó la cédula de identidad número 3-0159-0233, operador de maquinaria pesada, soltero y falleció el seis de julio del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300111-0895-LA (1) de Jorge Valverde Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de noviembre del 2013.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013085396).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido César Ernesto Sequeira Ávila, quien falleció el dieciocho de junio del dos mil trece, quien era mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 1-1084-0555 vecino de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300065-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, diez de octubre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085406).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan María Naranjo Araya, quien fue mayor, costarricense, casado, maestro de obras, cédula 5-189-390, vecino de Caimitos de Florencia, y falleció el 19 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000249-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000249-1291-LA. Proceso promovido por Margarita Calvo Trebinio a favor de Juan Naranjo Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral); 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085849).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alfaro Zumbado, quien fue mayor, casado, supervisor, vecino de Alajuela, San Rafael, urbanización Las Melissas, segunda alameda, cédula de identidad 04-0109-0142, y falleció el 11 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000745-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°13-000745-1022-LA. Proceso promovido por Yesenia Obregón Villegas a favor de Roberto Alfaro Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 25 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085862).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo González Mejías, quien fue mayor, casado, comerciante, y falleció el 27 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000754-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000754-1022-LA. Proceso promovido por Patricia Morales Vargas por el fallecimiento de Carlos Eduardo González Mejías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 28 de noviembre del año 2013.—MSc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085867).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Camacho Madrigal, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-640-262, se les hace saber que: Eugenia Acuña Vega, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-633-185, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Camacho Madrigal, Expediente número 13-000802-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 8 de octubre del 2013.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2013085871).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Lidiette María Hernández Prendas, vecina últimamente de Barrio Las Brisas en Limón, portó su cédula de identidad número 2-0288-0871, laboró para la Bananera Súper Amigo en Limón, fue hija de Manuel Hernández Salazar y Alicia Prendas Solís, expiró el veinticuatro de enero del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300032-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2013085884).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Francisco Sánchez Fernández quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0144-0391, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300033-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085886).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso por Devolución de Fondo de Pensiones del Banco Popular del extinto Carlos Enrique Castro Torres, vecino últimamente de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula de identidad número 06- 0338-0928, laboró para la compañía Frutex en Buenos Aires, fue hijo de José Marvin Castro Díaz y Hilda María Torres Ortiz, expiró el quince de agosto del dos mil seis, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300035-0444-LA-3 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes, 8 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2013085887).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Róger Rojas Morales, vecino últimamente de Capri de Potrero Grande, Buenos Aires, frente al templo católico, casa de cemento color crema, portó su cédula de identidad número 1-0490-0303, laboró como peón agrícola, quien fue hijo de Rogelio Rojas Rojas y Angélica Morales Morales, expiró el veintinueve de marzo del dos mil nueve, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300040-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes, 8 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2013085892).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Antonio Hernández Castro, cédula 3-0232-0671, quien falleciera en el mes de marzo de dos mil cuatro, mayor de 44 años, casado, costarricense, maestro de obras y vecino de Santa Ana, San Rafael. De la Cooperativa Las Cabañas 400 m este. Casa color café con verjas negras, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del

este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Xinia María Ovares Arias, cédula 1-0555-0858 y como fallecido Minor Antonio Hernández Castro, cédula 3-0232-0671. Expediente 13-300066-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2013085896).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alex Gerardo Rojas Solano cédula 1-598-018, falleció el 20 de octubre de 2013, quien era mayor, soltero, guarda del Ministerio de Justicia y Gracia, vecino de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300106-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085901).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Rosa Bucardo Rodríguez, quien fuere mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora de la cédula de residencia 155819333515 y vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de Rosa Bucardo Rodríguez, gestiona Ener Mendoza Álvarez. Expediente número 13-000162-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, seis de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013085904).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Patricia Gamboa Soto, quien fuera mayor, soltera, portador de la cédula de identidad 6 0331 0827 y vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de Ana Patricia Gamboa Soto, gestiona Nelly Felicidad Gamboa Soto. Expediente número 13-000212-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 29 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013085911).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias, a las citas 381-9937-01-0811-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67782-001-002-0003 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno agricultura lote N 60930. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Gerardo Mora; al este, Zoraida Retana; y al oeste, calle. Mide: doscientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la

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Expediente N° 13-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000282).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 159748-001-002, la cual es terreno lote 43 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 44, y al oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio de Jesús Hernández Acuña. Expediente N° 13-008027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-11436-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255104-003 y 004, la cual es terreno con una casa marcada con el número 932. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 931; al sur, pared medianera y lote 933; al este, lote 915, 916, 914, y al oeste, INVU. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aura Leda Robleto Blanco, Leonel Ricardo Álvarez Ondoy. Expediente N° 13-006441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000285).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Rojas Elizondo; al este, Juan Ramón Rojas Elizondo, y al oeste, Juan Ramón Rojas Elizondo.

tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos tres mil seiscientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angelita Hernández Hernández y Jimmy Cordero Montero. Expediente: 13-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2013.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013086887).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 135349-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Segunda Arias Alvarado; al este, Granja Los Marañones S. A., y al oeste, María Segunda Arias Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Navarro Arias, Julio Gerald Castillo Melespin. Expediente N° 13-007878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000279).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 375, asiento: 17261; servidumbre trasladada bajo las citas: 378, asiento: 4734, a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar para construir con una casa lote 2. Situada: en el distrito (10) Damas, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda 1 con un frente de 06.00 metros, y al oeste, Radio Reloj S. A. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio, así mismo que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sindy Martínez Jiménez.

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

Primer remate: a las once horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones setecientos diez mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la cosecha de quinientos ochenta y cinco sacos de arroz comercial húmedo y sucio variedad Palmar dieciocho de setenta y tres punto seis kilogramos cada uno. Pertenece a Giovanni Fernández Ruiz. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso prendario N° 12-034930-1012-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Giovanni Fernández Ruiz.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—(IN2014000309).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando convenio ref. mil novecientos noventa y nueve ciento setenta y uno cero cero uno, al tomo: 288, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 011, servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo: 0903, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0913, subsecuencia: 007, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 218022-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café y charral. Situada: en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Emilio Valerio Campos; al sur, Roberto Calvo Estrada; al este, camino público con ciento veintiuno punto ochenta y cinco decímetros, y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: treinta y siete mil seiscientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de quince millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y nueve con novecientos setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con trescientos veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jacques Combeau y José Rodolfo Espinoza Villalobos. Expediente N° 13-002520-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014000311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-10661-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alden Alfredo Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con 14,82 metros; al este, Compañía Nacional Financiera S. A. y al oeste, calle pública con 14,82 metros. Mide: trescientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por

Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil trescientos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos sesenta mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam Segura Piedra contra Wendy Araya Rojas. Expediente N° 11-002137-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de octubre del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014000302).

A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo: 0288, asiento: 04708, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Para el primer remate y con la base de ocho millones de colones correspondiente al valor tributario del terreno según certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos visible a imagen 2 de los documentos incorporados a las 08:28:24 a. m. del seis de mayo del año en curso, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa. Sito: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros cuadrados; al sur, este, y oeste, con resto de Cooperativa Autogestión Agropecuaria San Juan Limitada, el cual mide mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0477093-1998, propiedad del demandado Víctor Arguedas Loría. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 12-000082-0298-AG establecido por Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Jorge Arrieta Sánchez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014000307).

A las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, con la base fijada por Tributación Directa, sea la suma de dieciséis millones ochocientos veinte mil colones, se remata lo siguiente: Vehículo placas CL 247963, marca Honda, estilo Ridgeline RTL, modelo 2010, combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x4, cilindrada 3500, número chasis SFPYK1650AB901184, carrocería 15 Cam-Pu o caja abierta. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones seiscientos quince mil colones, se señala las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil catorce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original en la suma de cuatro millones doscientos cinco mil colones, se señala las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ordenado así en el expediente N° 11-300119-0317 LA laboral de Bolívar Morales Arias contra Ronald Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2014000308).

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 15

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno: para construir, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2 Francisco de la O Ruiz; sur, Francisco de O Ruiz; este, calle pública prevista con un frente a ella de 20 metros lineales, oeste, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y con un frente a ella de 20 metros. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1447264-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento treinta mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de diecinueve millones setecientos diez mil trescientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert Antonio Valverde Quesada. Exp.: 13-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2014000135).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187139-000 la cual es terreno para construir lote 2 situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros y 82 centímetros, sur, río Perico, con frente de 3 metros y 62 cm y Banco Improsa S. A., este, Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa S. A. Mide: mil un metros cuadrados. Plano: G-1502500-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto Alan Alvarado. Exp.: 13-002032-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000137).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 571-39611-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, y con la base de ciento veintisiete mil trescientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164404-000, la cual es

ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Ismael Odio Mata y Gloria Jarquín Pfaeffle. Exp.: 13-013780-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014000130).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Obligaciones Ref:1992-194-002, servidumbre dominante y servidumbre sirviente; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de quince millones ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181392-000 la cual es terreno: de repastos y bosque, situada en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; sur, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; este, camino público, oeste, servidumbre agrícola con 7,00 metros de ancho y Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados, plano: G-1131809-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce, con la base de once millones trescientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Exp.: 13-001736-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Licda. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000131).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las quince horas del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco -cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Leandro Guevara-Miriam Guevara-Giselle Guevara-Noldan Guevara-Teresita Guevara- Myriam Guevara; sur, calle pública a Caballito con 16,50 m; este, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro- Candida Guevara y al oeste, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro-Cándida Guevara. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0824272-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de marzo de dos mil catorce con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Odir Fonseca Matarrita. Exp.: 12-001644-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000134).

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así en Proceso Monitorio de Banco de Costa Rica contra Maribel Varela Soto. Exp.: 13-000464-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014000147).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando xxxx, a las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joaquín Picado; al sur, 3-101-498131 S. A., Simón Milano; al este, Hernán Solano y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil doscientos trece metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce con la base de veintidós mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Goral S. A, contra 3-101-498131. Exp.: 13-009017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 413- 13486-01-0125-001, Reservas Ley Caminos citas: 413-13486-01- 0126-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero- la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública; al este, lote diez y al oeste, lote ocho. Mide: novecientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Álvarez Fernández contra María Bernarda Villegas Villegas. Exp.: 12-006862-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000266).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta millones veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-168400-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel Solano Chaves; al sur, Alexis Barboza; al este, calle pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide: ciento veinte metros con ochenta centímetros

terreno repastos lote 2, situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; sur, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; este, Florentino Arrieta Briceño, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1092974-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Echeverría Sáenz, Priscila González Seravalli. Exp.: 13-001694-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000138).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 332-14114-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ciento once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.206-000, la cual es terreno repastos, charrales, montaña, 1 casa. Situada en el distrito 02, Caño Negro cantón 14, Los Chiles, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Sequeira Romero y Feliciano Vargas; sur, camino de salida con doce metros lineales y Hernán Fernández; este, Mario Sequeira Romero; oeste, Campañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima. Mide: un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0281193-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Marco Tulio Agüero Chaves contra Gil Vicente Varela Quesada. Exp.: 13-002169-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000141).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez y al oeste, Carlos María Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse

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norte, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce; al sur, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce en medio servidumbre agrícola con 69.59 metros; al este, Arnoldo Gamboa Alfaro y al oeste, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce. Mide: cinco mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra Constructora Gue-Ro S. A., Donny Pichardo Arce, Herberth Rodríguez Rojas, Inmobiliaria Hermanos Pichardo S. A., Jennifer Guerrero Lizano. Exp. 11-000041-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce y con la base de nueve mil ciento diecinueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 770334, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls categoría automóvil capacidad cinco personas serie, vin y chasis JMY0NK9708J001685, año 2009, carrocería todo terreno 4 puertas color beige tracción 4X4, Nº motor 4M4OHK4190, marca Mitsubishi cilindrada 2835 C.C. 04 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Mora Madriz. Exp. 13-003129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de nueve mil doscientos nueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 743834, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x4, color planteado, VIN JMY0NK9708J000995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil trescientos dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Alexciz Barilla Jimenes. Exp. 13-004972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(2014000378).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las ocho horas y treinta minutos

cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Solano Masís. Exp.: 13-004561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 538903, marca: B.M.W., estilo: 325 IS, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: WBABF3311PEF40399, N° motor: ilegible, cilindrada: 2500 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Confamed S. A., Luis Carlos Gutiérrez Durán. Expediente N° 13-016992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113.599-000, la cual es terreno pastos con 1 casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Margarita Monge González; sur: Luis Ángel Acuña Campos; este: calle pública, oeste: Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S. A. contra Roxana Solís Alfaro. Exp. 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito nueve Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al

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Ángela Rodríguez Ruiz; oeste, calle pública con un frente de 10.10 metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1314507-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Ángela Rodríguez Ruiz contra Rosa María Alvarado Rodríguez. Exp. N° 13-002261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 154612, marca Isuzu, estilo NKR, año 1998, color celeste, chasís JAANKR55EW7100379. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Aida de La Trinidad Benavides Benavides contra José Gerardo Denis Zamora Elizondo. Exp. N° 13-005104-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014000417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de demanda ordinaria inscrita a las citas: 800-138900-01-0001-001 y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez, etapa tres. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once y calle pública con un frente de doce metros treinta y cuatro decímetros lineales; al sur, Agro DK Sociedad Anónima; al este, lote nueve y al oeste, Agro DK Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1460269-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Barrantes Paniagua contra 3-101-630692 S. A. Exp. N° 13-004204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones

del once de febrero del año dos mil catorce y con la base de cien mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cuarenta y tres -F- cero cero cero la cual es terreno filial sesenta lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, filial sesenta y nueve; al este, área común y al oeste, filial sesenta y uno. Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce , con la base de setenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S.A) contra Ana Isabel Castro Suarez y otros. Exp. 13-003531-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014000381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Madrigal Aguilar; al sur, calle pública con 16,70 metros de frente; al este, Carmen Yolanda Soto Segura y José Rómulo Carvajal Soto y al oeste, Rafael Ángel Madrigal Aguilar. Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ciento sesenta mil trescientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Acuña Quesada. Exp. 12-100372-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(2014000736).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca

de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 2011-108460-02-0005-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2011-108460-02-0006-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247.734-000, la cual es terreno de solar con locales comerciales. Situada en el distrito 02, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 30.91 metros; sur, Gerardo Calvo, Juan Pérez; este, lote 3 Manuel Rodríguez y

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catorce mil quinientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Estela Pérez González y Luis Enrique Cedeño Chavarría. Exp. N° 13-000173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000466).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de cincuenta mil dólares ($50.000,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, al Sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distrito quinto Ipís, Cantón octavo Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida de ciento sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados; plano SJ-ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro, con Linderos: norte, Lesga Comercial de San José S.A, sur, Claufer Sociedad Anónima, este, calle pública y oeste, Hilanderia de Lanas y Fibras S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de doce mil quinientos dólares ($12.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 11-300014-0927-LA (14-4-11)-A, proceso ordinario laboral, por parte de Víctor Gerardo Ramírez Méndez, contra Ingeniería, Topografía y Construcción S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014000467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero (2-450671-000) la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al sur, Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al este, calle pública con 26,60 metros de frente y al oeste, servidumbre de uso agricola de 35,73 metros. Mide: mil quinientos cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0919197-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 en parte, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 7 m.; al sur, lote 5; al este, lote 8 y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 80,71 cm., en medio lote 6. Mide: Siete mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1463874-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos setenta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Rodríguez Alvarado contra Consultora Agrícola Poaseña S. A. Exp. N° 13-004205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Gonzalez Barrantes y Marvin Arnner Carvajal González; al sur, Elizabeth Herrera Corrales; al este, calle pública y al oeste, Gechyda S. A. Mide: tres mil doscientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Nota: Las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Gerardo Hehner Carvajal González. Exp. N° 13-004008-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014000437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir, bloque K, lote 6. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur, lote 7-K; al este, lote 15-K y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0602664-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos

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de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000478).

A las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos diecisiete con 51/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: 530703-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con 24.40 metros; al este, María Eugenia Navarro Blanco y al oeste, Federico Cruz Navarro. Mide: Mil ciento cuarenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados y la finca matrícula folio real Nº 530704-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con 24.52 metros; al este, Freddy Cruz Navarro y al oeste, Eleodoro Quesada Navarro. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Cruz Navarro. Expediente N° 04-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000481).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. a citas 311-9509-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número submatrícula 446796 001-002-003-004 la cual es terreno lote dos, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Quirós Tenorio; al sur, María Mora Mora; al este, Gonzalo Ramírez Luna y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Dennis Porras Vidaurre. Exp. N° 13-001371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2014000500).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones con las citas 323-05228-01-0900-001, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de veintidós mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Arguedas Mena; al este, Fernando Fernández y al oeste, Azarias Mena Solís. Mide: veintitrés mil setecientos cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta

artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Otto Nelson Rojas Quirós. Exp. N° 13-003453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 295-05082-01-0901-001, 295-05182-01-0003-001, 334-07294-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 439744-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurro en medio de Luis García Penon; sur, calle pública con 24 mts., 12 cms., lineales de frente; este, Claudio Rivera López; oeste, Luis García Penon. Mide: Mil metros cuadrados. Plano: A-1142914-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Padilla Navarro. Exp. N° 13-002178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000475).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 310-10615-01-0901-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169.040-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Fonseca Soto, Antonio Mesen Miranda y Gabriel Arce Mesen; sur, Luis Ángel Santamaría Sala; este, Antonio Mesén Miranda y calle pública con 40,82 metros de frente; oeste, Quintin Rojas Vargas. Mide: mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1058960-2006. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. de Paja Ref. N° 1119-357-001 bajo las citas 317-08937-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 333-01588-01-0901-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de once millones doscientos diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 332.559-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Reiner Vargas Arce; este, María Ester Vargas Miranda; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0339866-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos por la primera finca, y la base de ocho millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos por la primera finca, y la base de dos millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edelman Chacón Zamora, Exp. N° 13-002103-1202-CJ.—Juzgado

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distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Delfin Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en medio de Francisco Estrada Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio y Miguel Ángel Arroyo Hernández. Exp: 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000512).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 386 asiento 01471; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil setecientos diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve C, construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maudelina Mitre; al sur, calle pública con 28 metros 54 centímetros; al este, Cecilia Castro y al oeste, Nury Arias. Mide: setecientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintinueve mil treinta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil catorce con la base de nueve mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Xinia María Gómez Guerrero. Exp: 13-004769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del 2013.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014000515).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130117-000, la cual es terreno para construir con un local para comercio. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Evelio Gómez; al sur calle pública con catorce metros veintiséis centímetros de Guillermo Guerrero; al este Pedro Rodríguez y Guillermo Guerrero Marín y al oeste Urbanización Vargas Araya. Mide: cuatrocientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos y otros contra Jeffrey

y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Bryan Josué Vargas Montenegro. Exp: 13-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000506).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Greatwall, estilo Sing, carrocería todo terreno cuatro puertas, categoría automóvil, motor marca Greatwall, motor número GW28TDI0708203572, chasis LGWEGBG738A056916, color rojo, combustible diesel, año 2008, capacidad siete personas, cilindrada dos mil ochocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas TP-cero cero cero doscientos sesenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Mainor Enrique Zúñiga Fonseca. Exp: 13-002464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000510).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437771 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: doce mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso a citas 433 4213, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535035 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el

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G-0315682-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Alberto González Chaves, Marielos Méndez Venegas y Yulieth de los Ángeles Cubero Méndez. Exp: 13-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000531).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0239-00002464-01-0801-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.81 metros de frente; al sur, Francisco Monge Solano; al este, Carlos Monge Jiménez y al oeste, Francisco Monge Solano. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Enrique Redondo González contra Elieth Monge Jiménez y Gilbert Fuentes Quirós. Exp: 13-002799-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(IN2014000541).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal tramitada en la Fiscalía Adjunta de Cartago con el expediente número 07-000607-0345-PE, así como decreto de embargo tramitado en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago con el número de expediente 10-000184-0346-CI; a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número CL 147932. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce con la base de cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y para rematar el vehículo placas 573833, marca Nissan, estilo automóvil, año 1993, (con las mismas fechas para los tres remates) pero con la base del primer remate de un millón quinientos mil colones, para el segundo remate con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, y para el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Luis Alberto Masís García contra Miguel Delgado Hidalgo. Exp. N° 11-000177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000555).

Esteban Calderón Prado en expediente N° 13-010571-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000518).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284350-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón y servidumbre; sur, Antonio Quirós Castro; este, Roberto Araya Jarquín; oeste, Ramón Chacón Araya. Mide: ciento seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0136746-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Milena Chacón Fernández y Nelly Fernández Castro. Exp: 13-002189-1202-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000526).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-14978-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22948-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01, Paraíso cantón 02, Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Bonilla Picado, sur, Ana Julia Quirós Solano, este, Zaida Rosa Picado Coto y oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: C-0398064-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olga Marta Rodríguez Solano. Exp: 13-002190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014000528).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce y con la base de catorce millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa situada en el distrito 01 Hojancha cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Taylor Venegas Montero; sur, José Espinoza García; este, calle publica con 17,07 metros de frente; y oeste, Etelgive Quirós Rodríguez. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano:

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Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000104-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Moisés Mora Agüero quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-629-175, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de cincuenta y seis metros con noventa y seis centímetros; al sur, calle pública con un frente lineal de cincuenta metros con cuarenta y dos centímetros; al este, calle pública con una medida lineal de cuarenta y nueve metros con cinco centímetros y al oeste, calle pública con un frente lineal de ciento veinticuatro metros con noventa y seis centímetros. Mide: dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1501877-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y reparación a las cercas, chapias, cuido y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Moisés Mora Agüero. Exp: 12-000104-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2013.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085105).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000497-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Cruz Enríquez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Carbón Dos de Cahuita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-123-470, profesión encargado de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Agüero Quirós; al sur, Luis Francisco Zúñiga Chavarría; al este, con calle pública con un frente a ella de 5.28 metros y al oeste, con Margarita Flores Cabrera. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de derecho de posesión del señor Luis Francisco Zúñiga Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza cada mes, se encuentra deslindado con cerca de postes vivos con alambre de púas y cuenta con dos construcciones una casa de habitación de aproximadamente 60 metros cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Cruz Enríquez. Exp: 10-000497-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013085125).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua citas 314-8275; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Salazar Alfaro; al sur, servidumbre de paso; al este, Margarta Araya Salas y al oeste, Norman Castro Torres. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L contra Greivin Castro Chaves. Exp: 12-000460-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2013000582).

ConvocatoriasPara conocer los alcances de la norma número 926 del Código

Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para que los herederos tomen los acuerdos pertinentes con respecto al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ocho mil ochocientos noventa y cinco-cero cero uno, se señala para junta de interesados para las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Proceso sucesorio del causante Johel Socorro Angulo Angulo. Expediente N° 11-100026-0322-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de octubre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013079039).

Títulos SupletoriosAsociación de Productores Agropecuarios de Limoncito, cédula

jurídica tres-cero cero dos-dos nueve cuatro cuatro cero dos, domicilio en el salón comunal de Sabanillas de Coto Brus, representada por Roberto Campos Arguedas, cédula nueve-cero setenta y siete, mayor, divorciado una vez, agricultor y comerciante, cédula número nueve-cero cero setenta y siete-ochocientos tres, y vecino de Sabanillas de Limoncito, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pasto, sito en Sabanillas, distrito cuatro Limoncito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente de treinta metros lineales; sur, escuela de Sabanillas y Gerardo Vargas Monge; este, Eladio Delgado Montoya, Marcos Jiménez Solís, Gerardo Brenes Anchía, Margarita Ortiz Ortiz y la asociación promovente; oeste, José Vargas Monge y Ely Araya Arce. Plano catastrado número P-1456230-2010 con una medida de siete mil trescientos ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 11-000190-419-AG (Interno 221-1-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de octubre del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013085069).

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Marta Sanabria Martínez. Exp: 11-000287-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013085398).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-001954-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardina Alfaro Esquivel quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Cerro de Sabanilla de Alajuela, cédula de identidad número 6-104-275, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad N° 113478-000, terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y caña. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rodrigo Venegas Jiménez; al sur, con Guiselle Vargas Rodríguez; al este, con Marisol Soto Chaves y al oeste, con la entidad Caminos Polvorosas Sociedad Anónima. Mide: Según el Registro Público mide tres mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. El plano catastrado número A-1468724-2010, indica la finca mide cinco mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardina Alfaro Esquivel. Exp: 11-001954-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2013085399).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000041-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Katia Jiménez Pérez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula 2-521-309, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Pérez Rodríguez; al sur, Mirian Pérez Rodríguez; al este, Lilian, Maribel y Edgar todos Pérez Rodríguez y Karla Pérez Rojas; y al oeste, Omar y Ulises Pérez Rodríguez. Mide: ocho mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-528053-1998. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katia Jiménez Pérez. Exp. 13-000041-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013085891).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000053-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Efraín Quirós Salas mayor, casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón, cédula 2-246-570, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, potrero dos casas y un garaje. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doris Salas Suárez; al sur, Emiliano Barrantes Espinoza, Alexander Quirós Elizondo y Victor Julio Hidalgo Quirós; al este, José Francisco Fernández Arias, José Vargas Vásquez y Victor Julio Hidalgo Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1627819-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000405-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Sara Parkinson Valla, quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, vecino de Limón, Cahuita, frente al Minae, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-145-580, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eugene James Hambelant Zeledón y Kerstin Sandra Andrea Eichenlaub; al sur, Finca Agrícola del Este S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 97,52 mts y al oeste, Eugene James Hamberlant Zeledón y Kerstin Sandra Andrea Eichenlaub. Mide: tres mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derecho de posesión del señor Eugene James Hambelant Zeledón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada mes, se encuentra debidamente deslindado con cerca de postes de cemento con alambre de púas y no cuenta con construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 09-000405-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de octubre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013085130).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000287-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marta Sanabria Martínez, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-ocho veintidós, vecina de Betania, Carrillo, en Hojancha, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Tres, Puerto Carrillo, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros lineales, y Orfa Sanabria Martínez; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con veinte centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y siete metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochocientos treinta y cuatro metros con ocho centímetros lineales. Mide: veintidós hectáreas dos mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1367939-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, podas, limpieza y conservación de potreros, fertilización, fumigación, semilleros de teca, frutales, agricultura, ganado, repastos, mantenimiento de cercas, y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María

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las presentes diligencias con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 05-000138-0298-AG, establecida por Rita María Ulate Chavez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013085906).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000163-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Telpanek Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos cero uno ocho, representada por Xinia María Baltodano Agüero, mayor de edad, farmacéutica, vecina de San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, cédula de identidad cinco-ciento setenta-ochocientos cincuenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, soportando servidumbre agrícola de paso con un largo de cuatrocientos ochenta y nueve metros con dieciocho centímetros y un ancho de siete metros, el inmueble que se describe así: terreno agrícola y tacotal, situado en Guadalupe, distrito quinto Curubandé, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Río Colorado y Súper Veterinaria Liberia S. A.; al sur, Telpanek Limitada; al este, Súper Veterinaria Liberia S. A.; y al oeste, Heno de Costa Rica Limitada. Según plano catastrado G-un millón quinientos noventa y tres mil ciento treinta y tres-dos mil doce, mide de extensión ciento once mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble y soporta servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por compra verbal de Aristides Baltodano Guillén, el 14 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000163-0387-AG, Información Posesoria de Telpanek Limitada).—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2013085908).

CitacionesSe emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en

la mortual de Carlos Núñez Madrigal quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino San José, cantón de Mora, portador de la cédula de identidad número 7-0025-414, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en el exp. 13-000160-0183-CI. Sucesorio de Carlos Núñez Madrigal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085026).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicitas Chaves Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Mansión de Nicoya, cedula de identidad desconocida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000092-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 28 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013085081).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Generosa Agüero Sánchez, mayor, viuda, con documento de identidad 2-0152-0929 y vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en

consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Efraín Quirós Salas. Exp. 13-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013085895).

Hacienda El Ángel Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Arias, casa No. 169, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós, representada por Jafett Castro Herrera, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-trescientos ocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto, situado en Caño Negro, distrito dos, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, Alfredo Sequeira Ávalos; al sur, Hacienda El Ángel Sociedad Anónima; al este; calle pública con un frente de trescientos cinco metros con sesenta y siete centímetros lineales; y al oeste, David Ramírez Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1598587-2012 de fecha veinte de agosto del dos mil doce, una superficie de cuatrocientos seis mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compraventa que adquirió del señor Ronald Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Zapote de Zarcero, Alajuela, cincuenta metros oeste de la Escuela de la localidad, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y ocho-ciento quince, con quien no le une parentesco, mediante escritura pública número cincuenta y seis-tomo veintiséis, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Moya Salas en fecha tres de setiembre del dos mil trece, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000058-0298-AG, establecida por Hacienda El Ángel Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2013085899).

Rita María Ulate Chavez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Urbanización la Trinidad Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos veintitrés. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agriculturas, situado en el distrito once Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta centímetros lineales; al sur, Álvaro Chavarría Pool; al este, Isabel Fernández Murillo y Francisco Javier Alfaro Bolaños; y al oeste, Milton Ramírez Herrera y Álvaro Chavarría Pool. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-178595-1994 de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de siete mil setecientos noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados, a nombre de Juan Ramón Ulate Monge. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación que le hiciera su padre Juan Ramón Ulate Monge, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de La Uruca, San José, cédula de identidad número dos-ciento veinticinco-ochocientos dieciocho, mediante escritura pública número ciento seis-ocho, otorgada ante el notario Rogelio Montenegro Herrera en fecha diez de diciembre del dos mil tres, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual suma se estimaron

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ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000167-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013085403).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hortensia López Retana, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y siete-cero ciento treinta y nueve, vecina de Semillero de Finca Siete de Río Frío, Sarapiquí, de la escuela, cien metros al oeste, casa de cemento color azul, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 13-000311-0507-AG, Número Interno 355-3-2013.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2013085405).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señorita Laura Guzmán Obando, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la Notaría de la Lic. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur, Oficina Primera.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013086249).

AvisosSe cita y emplaza a la señora Marling Padilla Tellez y a todas

las personas que tuvieran interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Isaac de los Ángeles Segura Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Gipsi Nicole Esquivel González y Sharon Naomi González Amador, hijas de Jeffry Antonio Esquivel Benavides y María Geanina González Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su vez, se comunica a la señora María Geanina González Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula 2-725-534, madre registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 13-000918-0924FA, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-000918-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013085138). 3 v. 1.

general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100115-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085082).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Chaves Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad 4-010-3168 y vecino de La Mansión de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000093-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 31 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013085089).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adina Espinoza Sequeira, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles de Pococí, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 5-0134-0883. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000208-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2013085101).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 13-000234-183-CI que es proceso sucesorio de Daniel Baudrit Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guachipelín de Escazú, de profesión Ingeniero Civil, con cédula de identidad 1-474-898, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085122).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Jara López, mayor, costarricense, casado una vez, con documento de identidad 0600320402 y vecino Puerto Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000149-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013085143).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal Vargas Quesada, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 0201850138 y vecino de Palmares, 75 metros este del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de

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se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Mayra Solís Ovares, bajo el expediente número 12-000570-0165-FA, que en lo conducente dice: La suscrita Mayra Solís Ovares, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula número 1-0473-0204, con el debido respeto me presento a plantear formal demanda de divorcio contra el señor Ricardo Francisco Rivera Bojorge, mayor, casado una vez, contador, dirección ignorada, cédula Nº 1-0609-0273, con base en los siguientes hechos: Hechos: I... II... III... IV... Fundamento de derecho: ... Prueba:... estimación: ... petitoria: Por las razones expuestas solicito a su autoridad se disuelva el vínculo matrimonial de la suscrita con el señor Rivera Bojorge. Notificaciones:... Mediante resolución de las once horas y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se dio traslado al demandado por el plazo de diez días. Mediante resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil trece, se nombró curador procesal al demandado, recayendo el nombramiento en el Lic. Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte. Mediante resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece, se ordenó publicar y notificar al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mayra Solís Ovares contra Ricardo Rivera Bojorge; expediente Nº 12-000570-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085115).

Se hace saber a Rafael Antonio Durán Valderrama, mayor, colombiano, documento de identidad PCC14210680, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, N° 10-400316-637-FA, de Magaly María Borbón Hernández en su contra. Se concede a Rafael Antonio Durán Valderrama el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al accionado, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013085137).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Ángel Castro Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por María de los Ángeles Castro Mora, a favor de Luis Ángel Castro Mora. Expediente número 13-001478-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085164).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yanira María Chacón Méndez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Alicia Isabel Méndez Jiménez. Expediente número 13-002103-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085186).

Se avisa a Deylin Pamela Aguilar, mayor, cédula de identidad 6-394-458, soltera, de oficio y domicilio desconocidos, siento representado en este proceso por el Licenciado Alonso Gallardo Solís, mayor, cédula de identidad 1-116301-130, que en este despacho se resolvió dentro del expediente 11-400906-0421-FA (1), proceso de diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la Licenciada Kattia Xatruch Ledezma expediente 11-400906-0421-FA, el curso de la demanda que en lo que interesa dice: Juzgado

Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 12-400660-637-FA, se tramitó el proceso abreviado de divorcio, promovido por Patricia Mercedes Chavarría Alpízar, cédula 1-0494-0606, contra Abel Martín Chacón Barrientos, cédula 1-0469-0708, se ha dictado a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, la sentencia número 470-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Patricia Mercedes Chavarría Alpízar y Abel Martín Chacón Barrientos por la causal de separación judicial por un término no mayor de dos años sin haber existido reconciliación entre ambos. Una vez firme el pronunciamiento en el Registro Civil, al margen del matrimonio inscrito en la Provincia de San José, al tomo doscientos sesenta y siete, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve. b) Lo relacionado a pensión alimentaria y bienes gananciales ya fue resuelto en sentencia de separación judicial número 1183-90. c) Se resuelve sin especial condena en costas. Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013085067).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania, a favor de José Esteban Umaña Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1134-205, vecino de Tibás, establecido por Carlos Umaña Álvarez, mayor, costarricense, pensionado, binubo, cédula de identidad número 1-458-239, vecino de Tibás, bajo el expediente número 12-001280-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 734-2013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diez de octubre de dos mil trece. Actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania del José Esteban Umaña Rodríguez, promovida por Carlos Umaña Álvarez. Resultando:... I..., II..., III... Considerando: I. II. II Bis. III. IV. V. V Bis. VI. Por tanto: se declara en estado de interdicción a la joven José Esteban Umaña Rodríguez. Se designa como su curador al señor Carlos Umaña Álvarez, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Civil, Sección de al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo mil ciento treinta y cuatro, folio ciento tres, asiento doscientos cinco, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor José Esteban Umaña Rodríguez. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia en el punto c), se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del/a interesado /a, para su respectiva publicación. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Esteban Umaña Rodríguez, establecido por Carlos Umaña Álvarez; expediente Nº 12-001280-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2013.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085110).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Ricardo Rivera Bojorge, documento de identidad 0106090273, que en este despacho

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mensuales respecto de los haberes de su tía declarada como insana. No obstante, en relación a la fincas número 1-00115633, 1-00120394, 1-00220003 y 4-00177168, en caso de vender o traspasarse, deberá la señora curadora solicitar autorización al Juzgado para ese fin y a partir de ese momento, si deberá doña Marta Gabriela informar a este Juzgado, lo que se determinó con el dinero que obtuvo a favor de doña Astrid. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la señora Córdoba Amador. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085402).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de depósito judicial de los menores de edad Natasha Mariel, Ambar Larissa y Jonathan Jeanpaul todos de apellidos Orozco Venegas, en el hogar de su abuela materna Estrella Angulo Zúñiga, bajo el expediente Nº 2013-000173-675-FA-D del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Javier Orozco Edison y Shirley Venegas Angulo, en el cual se dictó la parte Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Javier Orozco Edison y Shirley Venegas Angulo, estableciendo el depósito judicial de los menores Natasha, Ambar y Jonathan todos de apellidos Orozco Venegas en el hogar de su abuela materna, señora Estrella Angulo Zúñiga y se les otorga dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 diciembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia.—1 vez.—(IN2013085404).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 13-000807-1146-FA (3) de la señora Dinorah Rodríguez Gutiérrez solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Nahin Ramírez Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 13-000807-1146-FA (3).—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085407).

Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Héctor William Madrigal Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en expediente N° 12-001868-0165-FA demanda autorización salida país, establecida por Rita López Martínez contra Héctor William Madrigal Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Acta de audiencia de recepción de pruebas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece. Al ser la hora y fecha señalada en autos se encuentran presentes el representante de la actora el Lic. David Rivera Villegas, carné 15619 y en representación del demandado el curador procesal Bernardo Amador Arias, carné 5780. Se le indica a las partes que la audiencia será grabada en el sistema de audio del Despacho. Testimonial: No existe prueba que evacuar. Se concede espacio para ambas partes emitan sus conclusiones y se dicta la sentencia N° 829 de las ocho horas del cuarenta minutos de del veinte de noviembre del dos mil trece, que en su parte dispositiva establece lo siguiente: “…Por tanto: Con miras en lo expuesto, razones dadas, normativa del Código de Familia sobre todo artículo 8° y 159 inciso 3), se declara con lugar la demanda incoada por Rita López Martínez contra Héctor William Madrigal Rodríguez. Se autoriza la salida del país de la menor Melina Madrigal López, sin embargo dicha autorización queda sujeta a que previamente la madre informe a este despacho las fechas en que pretende viajar con su hija. De conformidad con los artículos

de Familia de Puntarenas, a las catorce horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil trece, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Puntarenas, contra Deylin Pamela Aguilar, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Se nombra Curador Procesal a la accionada ausente Deylin Pamela Aguilar, para que lo represente en el proceso al Licdo. Alonso Gallardo Solís. Quien deberá de comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Deylin Pamela Aguilar, se le hace saber a la Licda. Kattia Nidia Xatruch Ledezma representante legal del PANI, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085400).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-001094-1146-FA (2), se encuentra la sentencia número 844-2013 de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Paola Andrea Salazar Murillo en su tía materna Argerie Murillo Briceño. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085401).

Licenciada María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 12-000654-0164-CI, se le hace saber que en proceso insania, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 645. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria de insania gestionado por Marta Eugenia Córdoba Madrigal, mayor, soltera, cédula identidad número 1-0610-0277, secretaria, vecina de San José en favor de Astrid Highfield Aiken, mayor, soltera, titular de la cédula identidad número 2-0176-0599, pensionada, vecina de Tibás, San José. Resultando: 1, 2, Considerando, I, II, por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana a la señora Astrid Highfield Aiken, y se designa como su curadora definitiva a la señora Martha Eugenia Córdoba Madrigal, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Martha Eugenia Córdoba Madrigal de la rendición de cuentas

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Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso Autorización salida país N° 13-002167-0292-FA, establecido por Kattia Patricia Soto Mendoza, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por, Kattia Patricia Soto Mendoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al Patronato Nacional de la Infancia (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Notifíquese la presente resolución por medio de edicto, a difundir electrónicamente en el Boletín Judicial, mismo que una vez publicado deberá ser acreditado por la promovente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085955).

MSc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Braulio Gilberto Solís Barboza, documento de identidad 06-0337-0263, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada a favor de la persona menor de edad Adgery Dahytza Solís Villanueva, bajo el expediente número 13-000536-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y dieciséis minutos del dos de diciembre del año dos mil trece. I. Comprobada la ausencia del padre registral de la persona menor de edad, el señor Braulio Solís Barboza, en conformidad con lo establecido por el numeral 85 párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Fernández Picado mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. II. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Junior Andrey Jiménez Ávila a favor de la persona menor de edad Adgery Dahytza Solís Villanueva. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Yuri Villanueva Gamboa y Xinia Rodríguez Arias se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil catorce. Se les previene a la institución que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se

153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo de ley…”. Las partes quedan notificadas en este acto. Se da por finalizada la audiencia, y firman conformes las partes para constancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085427).

Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Edelin Oliva Trinchet, en su carácter personal, se le hace saber que en expediente N° 13-000456-0165-FA demanda divorcio, establecida por Jesús María Valderrama Álvarez contra Edelin Oliva Trinchet, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y once minutos del siete de noviembre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jesús María Valderrama Álvarez, se confiere traslado a la accionada Edelin Oliva Trinchet por medio de su curadora la señora Catalina Rivera Sanabria, el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. El mismo se enviará por medio del sistema automatizado para dicho fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085428).

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a señora Daniela Ofelia Jiménez Umaña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuanto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Darwin Yordany Jiménez Umaña, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito del menor supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Marlene Jiménez Umaña, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Daniela Ofelia Jiménez Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles. La demandada puede ser localizada en Cariari, Pococí, Limón, Pueblo Nuevo, frente a súper Don Briones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y trece minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece. En vista de que la progenitora Daniela Ofelia Jiménez Umaña carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y catorce minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo y remítase para su publicación por medio del Sistema Electrónico de Publicación de Edictos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013085877).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Ernesto Antonio Cortés Bravo, mayor, soltero, veinticinco años de edad, ebanista, vecino de Santa Ana, Alto de Las Palomas, costarricense, cédula de identidad número 2-0776-0837 y Yahaira Magaly Campos Álvarez, mayor, de veintiocho años de edad, soltera, educadora de preescolar, costarricense, vecina de Santa Ana, costarricense, cédula de identidad número 1-1235-0029. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 13-100078-242-CI.—Santa Ana, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2013077279).

le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. MSc. Manuel Rodríguez Arroyo Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Junior Andrey Jiménez Ávila, Expediente N° 13-000536-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 2 de diciembre del 2013.—MSc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085856).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Omar Joel Blanco Campos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Blanca Rosa del Carmen Corrales Bonilla en favor de Omar Joel Blanco Campos. Expediente número 13-000678-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 3 de diciembre del 2013.—MSc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085859).

Se avisa a, Porfirio Castro , de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000609-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Franklin Alexánder Castro Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085860).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000685-0687-FA los señores Andrés Fernando Barrantes Barrantes y Natalia Barrantes Fregni solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joshua Mauricio y Joseph Faubricio Ambos Arias Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085865).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniela Ofelia Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad 0702110871, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial Exp N° 13-000209-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Ofelia Jiménez Umaña, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y catorce minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del menor Darwin Yordany Jiménez Umaña, promovidas por Patronato

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Lunes 13 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 8 — Pág 31

El señor Rónald Gómez Gómez, hijo de Ana María Gómez Gómez, de treinta y ocho años, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0602680695, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, 175 metros al norte del templo evangélico, y la señora Aracelly María Arias Espinoza, hija de Digna Espinoza Sequeira y José Narciso Arias Arias, de treinta y seis años de edad, soltera, comerciante, divorciada, del hogar y agrícola, cédula de identidad número 0602820783, vecina de Santa Bárbara de Heredia, 800 norte del liceo de Santa Bárbara, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.13-002569-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013085880).

Edictos en lo PenalPor haberse requerido así en la causa penal número 05-002866-

0345-PE, por el delito de uso de falso documento seguida contra Josué Hernández Araya, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai, estilo Accent Ls, año 1995, color rojo, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza Penal.—(IN2013084901). 3 v. 3.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-016657-0042-PE seguida contra de Eduardo Espinia Horta y otros, por el delito de asociación ilícita, en daño de María Antonieta Granados Romero: “Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil trece. No habiendo sido posible la localización del señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad número 01-1129-0014, en el domicilio aportado en los autos, según constancia del señor Citador Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folios 1026 y 1027, del expediente, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, que será transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la autorización respectiva en el periódico oficial La Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray Peralta Aguilar Jueza de Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece.- Encontrándose firme la sentencia condenatoria N° 597-2008, de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se ordena la devolución del vehículo placas 234878, marca Nissan, estilo máxima, año 1989, al señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad N° 1-1129-0014, por ser su legítimo propietario, conforme a la documentación aportada, a folios 118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López, para tal efecto. Notifíquese. Lic. Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279). 3 v. 3

Se ordena notificación por edicto.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. En la causa Penal N° 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, este Juzgado ordenó la devolución al propietario registral, que demuestre se titularidad, del vehículo Hyundai, tipo sedán color rojo, el cual fue decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, y en virtud de que no se logró notificar al propietario registral de dicho vehículo se ordena

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eder Romario Hidalgo Cárdenas, mayor, soltero, vecino de Alajuelita Centro, Urbanización La Chorotega, cédula de identidad uno-uno cuatrocientos cuarenta- cero uno cero cuatro, costarricense, mensajero, con veintitrés años de edad, nació en Hospital Central, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos noventa, hijo de Rodolfo Hidalgo Mora nacionalidad costarricense, vecino de San José y Juana Cárdenas Cárdenas nacionalidad costarricense, vecina de Alajuelita, y Keyli María Acuña Sánchez, mayor, soltera, de veintiún años, recepcionista, cédula uno-quince dieciocho-cero tres treinta y seis, nació en Hospital Central, San José, el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, vecina Concepción Abajo de Alajuelita, hija de Edward Acuña Navarro, nacionalidad costarricense, vecino de San Pedro y Grace Sánchez Espinoza, costarricense, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2013-400686-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085397).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johnny Francisco Quirós Acuña, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0109320627, vecino de Liberia, hijo de Germania Acuña Estrada y Carlos Fco. Quirós Estrada y Leydi Yudel Chaves Siles, mayor, soltera, ama doméstica, cédula de identidad número 0503320282, vecina de Liberia, hija de Vita Modesta Siles Romero y Jerónimo Chaves Avellán. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000891-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de noviembre del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085868).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kattya Vanessa Conto Cano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503570185, vecina de Liberia y Gilberto de Jesús Aguirre Palacios, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0503660296. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000892-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de noviembre del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013085872).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Flores Morales, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0113000798, vecino de Santo Domingo de Heredia, costado sur de la Basílica, casa de dos plantas color papaya, teléfono 22 44 29 84, hijo de Manuel Antonio Flores Chaves y María de los Ángeles Morales Chacón, nacido en Uruca Central San José, el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con 26 años de edad, costarricense, no padezco de enfermedad mental y Ana Patricia Méndez Bustamante, mayor, soltera, trabajadora del hogar, cédula de identidad número 0112760370, vecina de Santo Domingo de Heredia, calle Ronda Santo Tomas, residencial Calle del Rey casa número 10 color gris, teléfono 84-52-62-28, hija de Carlos Eduardo Méndez Cerdas y Ana Patricia Bustamante Chaves, nacida en Hospital Central San José, el 19 de abril de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 27 años de edad, costarricense, no padece de enfermedad mental. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-002518-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085875).

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Lunes 13 de enero del 2014Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 8

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia penal), al ser las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece. Al tercero civilmente demandado Roy Gerardo Bertarioni Rosales, cédula de identidad número 0601530919, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 12-002114-0472-PE, en perjuicio de José Hernández Espinoza, por el delito de Lesiones Culposas, contra Manuel Retana Murillo, se le tiene como Tercero Civil Demandado, propietario registral del vehículo placas TL-000391, se ordena comunicarle por este medio, que el ofendido José Hernández Espinoza, manifestó su interés en ejercer la Acción Civil y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Por lo que se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido José Hernández Espinoza, como demandado a Manuel Retana Murillo y como Tercero Civil Demandado a Roy Gerardo Bertarioni Rosales, este último propietario registral del vehículo placas TL-000391, a quien se le pone en conocimiento contenido de la Acción Civil Resarcitoria presentada, a la vez que se le otorga el término de cinco días para que se refiera al respecto. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, (materia penal).—Lic. Julio César Campos Fernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013085053).

Fiscalía de Desamparados, a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil trece. En la causa Nº 09-002310-0275-PE por el delito de Conducción Temeraria y otro contra Jimmy Gómez Serrano en perjuicio de la Seguridad Común y Sergio Valverde Solano, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por la Licda. Johanna Rodríguez Acosta, como representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en contra del Tercer Civilmente demandado José Francisco Zamora Solórzano, cédula de identidad Nº 8-0056-0916, vecino de Desamparados, Dos Cercas, calle 1, avenida 1, casa Nº 109, teléfono 2219-4237 de conformidad con lo estipulado en la artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.—1 vez.—(IN2013085094).

Licenciada Mariana Ramón Fernández, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, al señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo, se les hace saber: Que en el Legajo de Querella, expediente número 12-600413-0313-TC, seguido en contra de Roberto Sánchez Trujillo, en perjuicio de Alejandra Salazar Jiménez y Cristian Solera Amuy, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente querella, presentada en la causa número 12-600413-0313-TC interpuesta por Alejandra Salazar Jiménez y Christian Gerardo Solera Amuy, en su condición de querellante y siendo que la misma cumple con los requisitos conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente al querellado Roberto Sánchez Trujillo. Es todo. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al querellado y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Mariana Ramón Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013085889).

la notificación por edicto de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho edicto se debe publicar tres veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E. Castellón Ramírez. Juez Penal. Se ordena devolución de vehículo al propietario registral Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa Penal Nº 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve este Juzgado ordenó la desestimación del presente proceso. En su momento procesal no se resolvió sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible atribuir una conducta ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al comiso del mismo, además de que dicho vehículo no presenta ninguna alteración. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no solo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución, no lo ha retirado se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280). 3 v. 3.

Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Sede Sur Oeste, a las diez horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal 10-003174-042-PE, contra Geovanny Chavarría Núñez, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Chen Jian Wen, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial, Sede Sur Oeste; a las diez horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. En resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mil trece (folio 518) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, teléfono marca Nokia, serie 356058032956780, negro, al radio de comunicación marca Motorola RR55WGOKNX, azul con negro, a quien demuestre ser el titular del mismo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se ordena la devolución de dichos bienes y que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del mismo, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme. MSc. Tatiana Murillo Jara. Jueza de trámite.—Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Sede Sur Oeste, San José, 10 de octubre del dos mil trece.—MSc Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2013085864) 3 v. 1