la voz january 2016 espanol

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Continúa en la página siguiente Programa del IRS de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes (VITA, por sus siglas en inglés) El programa VITA proporciona ayuda gratuita para la preparación de la declara- ción de impuestos a aquellas personas quienes por lo general ganan $54,000 o menos, tienen discapacidades, son mayores de 60 años o tienen conocimien- tos limitados del idioma inglés. VITA proporciona preparación básica y gratuita de la declaración de impuestos. Los sitios del programa VITA se encuentran por lo general en centros comunitarios y locales, bibliotecas, iglesias, escuelas, centros comerciales y en otros sitios apropiados. Para localizar el sitio más cercano llame al 1 (800) 906-9887. Asesoramiento Tributario para Personas de Edad Avanzada (TCE, por sus siglas en inglés) El programa TCE ofrece a toda per- sona ayuda gratuita con la declaración de impuestos, dando prioridad a las personas de 60 años y mayores. El programa TCE se especializa en dudas y asuntos que son de interes exclusivo de las personas jubila- das. Para localizar un centro TCE cercano llame al 1 (888) 227-7669. Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) El EITC es un nuevo crédito tributario reembolsable que devuelve dinero al bol- sillo de las familias e individuos de Califor- nia que trabajan. Si usted debe impuestos, el Cal EITC reduce la cantidad adeudada La V oz del C ampo California BOLETIN INFORMACION DE TRABAJO AGRICOLA enero de 2016 GRATIS Volumen 26, Numero 1 TEMPORADA DE IMPUESTOS Empiece Ya a Prepararse para Declarar Sus Impuestos N unca es demasiado temprano para comenzar a pensar en sus im- puestos. El prepararse para la temporada de impuestos le puede ayudar a ahorrar tiempo y dinero. La fecha límite para presentar su declaración de impuestos federal y de Cali- fornia es el lunes 18 de abril de 2016. Es importante que usted presente su declara- ción de impuestos a más tardar en la fecha límite. Si usted debe dinero al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), el organismo federal a cargo de cobrar impuestos en los Estados Unidos, y si usted presenta su declaración de impues- tos con retraso, se le puede penalizar entre un 5 % a un 25 % por cada mes de retraso de su declaración. Antes de presentar su declaración, su empleador le entregará un formulario W-2 a más tardar el 31 de enero. Este formulario indica cuánto dinero ha ganado usted y cuántos impuestos pagó en 2015. de cada uno de los empleadores para quienes trabajó en 2015. Si no recibe su(s) formulario(s) W-2 se debe comunicar con su empleador o ex empleador para vericar si le enviaron un W-2 y cuándo se lo enviaron. Si su ex empleador ha cesado sus actividades comerciales se recomienda que usted se comunique con el tribunal de quiebra más cercano. También puede utilizar sus talones de cheque para obtener un W-2. Para obtener su W-2 con sus talones de cheque, visite www.b.ca.gov y complete el documento Sustituto para el Formulario W-2 (Formulario FTB 3525) que adjuntará a su declaración de Cali- fornia cuando presente su declaración de impuestos. Utilice la información que gura en el W-2 para preparar su declaración de im- puestos. Además, si usted recibió asisten- por desempleo o discapacidad, deberá incluir en su declaración de impuestos las cantidades que recibió. Si esta situación corresponde con su caso, recibirá infor- mación nanciera del Estado de California por correo postal. La situación tributaria de cada persona es distinta, de modo que a n de asegurarse de haber incluido toda la información nanciera o los documentos necesarios, lo mejor es buscar el asesora- miento externo de organizaciones dignas de conanza, como el IRS o los programas recomendados por el IRS. Existen varios recursos que ofrecen asistencia gratuita en español e inglés, pero es importante que usted verique si la organización es legítima antes de proporcionarles cual- quier dato personal.

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Page 1: La voz january 2016 espanol

Continúa en la página siguiente

Programa del IRS de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes (VITA, por sus siglas en inglés)

El programa VITA proporciona ayuda gratuita para la preparación de la declara-ción de impuestos a aquellas personas quienes por lo general ganan $54,000 o menos, tienen discapacidades, son mayores de 60 años o tienen conocimien-tos limitados del idioma inglés. VITA proporciona preparación básica y gratuita de la declaración de impuestos. Los sitios del programa VITA se encuentran por lo general en centros comunitarios y locales, bibliotecas, iglesias, escuelas, centros comerciales y en otros sitios apropiados. Para localizar el sitio más cercano llame al 1 (800) 906-9887.

Asesoramiento Tributario para Personas de Edad Avanzada (TCE, por sus siglas en inglés)

El programa TCE ofrece a toda per-sona ayuda gratuita con la declaración de impuestos, dando prioridad a las personas de 60 años y mayores. El programa TCE se especializa en dudas y asuntos que son de interes exclusivo de las personas jubila-das. Para localizar un centro TCE cercano llame al 1 (888) 227-7669.

Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés)

El EITC es un nuevo crédito tributario reembolsable que devuelve dinero al bol-sillo de las familias e individuos de Califor-nia que trabajan. Si usted debe impuestos, el Cal EITC reduce la cantidad adeudada

La Voz del CampoCalifornia

B O L E T I N I N F O R M A C I O N D E T R A B A J O A G R I C O L A

enero de 2016 GRATIS Volumen 26, Numero 1

T E M P O R A D A D E I M P U E S T O S

Empiece Ya a Prepararse para Declarar Sus Impuestos

Nunca es demasiado temprano para comenzar a pensar en sus im-puestos. El prepararse para la temporada de impuestos le puede ayudar a ahorrar tiempo y dinero.

La fecha límite para presentar su declaración de impuestos federal y de Cali-fornia es el lunes 18 de abril de 2016. Es importante que usted presente su declara-ción de impuestos a más tardar en la fecha límite. Si usted debe dinero al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), el organismo federal a cargo de cobrar impuestos en los Estados Unidos, y si usted presenta su declaración de impues-tos con retraso, se le puede penalizar entre un 5 % a un 25 % por cada mes de retraso de su declaración.

Antes de presentar su declaración, su empleador le entregará un formulario W-2 a más tardar el 31 de enero. Este formulario indica cuánto dinero ha ganado usted y cuántos impuestos pagó en 2015.

de cada uno de los empleadores para quienes trabajó en 2015. Si no recibe su(s) formulario(s) W-2 se debe comunicar con su empleador o ex empleador para verificar si le enviaron un W-2 y cuándo se lo enviaron. Si su ex empleador ha cesado sus actividades comerciales se recomienda que usted se comunique con el tribunal de quiebra más cercano. También puede utilizar sus talones de cheque para obtener

un W-2. Para obtener su W-2 con sus talones de cheque, visite www.ftb.ca.gov y complete el documento Sustituto para el Formulario W-2 (Formulario FTB 3525) que adjuntará a su declaración de Cali-fornia cuando presente su declaración de impuestos.

Utilice la información que figura en el W-2 para preparar su declaración de im-puestos. Además, si usted recibió asisten-

por desempleo o discapacidad, deberá incluir en su declaración de impuestos las cantidades que recibió. Si esta situación corresponde con su caso, recibirá infor-mación financiera del Estado de California por correo postal. La situación tributaria de cada persona es distinta, de modo que a fin de asegurarse de haber incluido toda la información financiera o los documentos necesarios, lo mejor es buscar el asesora-miento externo de organizaciones dignas de confianza, como el IRS o los programas recomendados por el IRS. Existen varios recursos que ofrecen asistencia gratuita en español e inglés, pero es importante que usted verifique si la organización es legítima antes de proporcionarles cual-quier dato personal.

Page 2: La voz january 2016 espanol

ImpuestosViene de la página anterior

*Cerrado a la hora del almuerzo 12:30 p.m.-1:30 p.m. **(Cerrado a la hora del almuerzo 1:00 p.m.-2:00 p.m. ***Cerrado a la hora del almuerzo 12:30 p.m.-1:30 p.m. 1/ -4/29

Ciudad Dirección Días y horario de servicio TeléfonoBakersfield 4825 Coffee Rd, Bakersfield, CA 93308 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (661) 632-2799Camarillo 751 Daily Dr, Camarillo, CA 93010 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (805) 445-4771Chico 1395 Ridgewood Dr, Chico, CA 95973 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.* (530) 343-2324El Centro 2345 S. Second St, El Centro, CA 92243 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (760) 592-2085El Monte 9350 East Flair Dr, El Monte, CA 91731 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (626) 927-1201Fresno 2525 Capitol St, Fresno, CA 93721 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (559) 444-2044Laguna Niguel 24000 Avila Rd, Laguna Niguel, CA 92677 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (949) 389-4002Long Beach 501 W. Ocean Blvd, Long Beach, CA 90802 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (562) 491-7751Los Angeles 300 N. Los Angeles St, Los Angeles, CA 90012 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (213) 576-3009Modesto 1700 Standiford Ave, Modesto, CA 95350 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (209) 900-6760Oakland 1301 Clay St, Oakland, CA 94612 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (510) 907-5000Palm Springs 556 S. Paseo Dorotea, Palm Springs, CA 92264 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.** (760) 866-6125Redding 850 Industrial St, Redding, CA 96002 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.* (530) 224-0695Sacramento 4330 Watt Ave, Sacramento, CA 95821 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (916) 974-5225 Salinas 928 East Blanco Rd, Ste. 121, Salinas, CA 93901 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (831) 753-6895 San Bernardino 290 N. D St, San Bernardino, CA 92401 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (909) 388-8108 San Diego 880 Front St, San Diego, CA 92101 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (619) 615-9555 San Francisco 450 Golden Gate Ave, San Francisco, CA 94102 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (415) 553-8990 San Jose 55 S. Market St, Suite 100, San Jose, CA 95113 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (408) 283-1569 San Marcos 1 Civic Center Dr, San Marcos, CA 92069 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.*** (760) 736-7355Santa Ana 801 Civic Center Drive W, Santa Ana, CA 92701 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (714) 347-9204 Santa Barbara 1332 Anacapa St, Santa Barbara, CA 93101 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.* (805) 564-7555 Santa Maria 2384 Professional Pkwy, Santa Maria, CA 93455 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.** (805) 352-0355 Santa Rosa 777 Sonoma Ave, Santa Rosa, CA 95404 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (707) 535-3859Stockton 4643 Quail Lakes Dr, Stockton, CA 95207 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (209) 476-7501Van Nuys 6230 Van Nuys Blvd, Van Nuys, CA 91401 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (818) 779-3625 Visalia 5300 W. Tulare St, Visalia, CA 93277 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m.* (559) 265-4109 Walnut Creek 185 Lennon Ln, Walnut Creek, CA 94598 L–V / 8:30 a.m.–4:30 p.m. (925) 974-3898

y puede permitirle recibir un reembolso tras presentar su declaración de impues-tos. Si usted no debe ninguna cantidad de impuestos, el crédito tributario Cal EITC le brindará un reembolso de impuestos cuando usted presente su declaración.

¿Quién puede solicitar el EITC?Las personas de ingresos entre bajos y

moderados pueden reunir los requisitos del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo. En particular, este crédito está disponible a los hogares cuyos ingresos brutos ajustados son menos de $6,580 si no hay quienes

-

los requisitos de dependiente, o menos de $13,870 si hay dos o más personas que

Si usted satisface todas las condiciones -

sitos de Cal EITC: -

dos son inferiores a las cantidades que figuran arriba.

-

social válido -

Registrada, por sus siglas en inglés) que presenta declaración por separado”)

más de la mitad del año fiscal.

¿Cómo solicito el EITC?Usted deberá presentar una declaración

de impuestos de California y completar un formulario FTB 3514, Crédito Tribu-tario por Ingreso del Trabajo (FTB 3514 Instrucciones). Para obtener el formulario visite www.ftb.ca.gov.

¿Dónde se puede encontrar ayuda para presentar el EITC?

Sin costo: Los voluntarios capacitados de la comunidad le pueden ayudar a preparar su declaración de impuestos

-tos para el Cal EITC y otros créditos reembolsables. Para localizar ubicacio-

a los Contribuyentes” (VITA) visite www.ftb.ca.govesquina superior izquierda. Con costo: Para obtener información

adicional acerca de cómo seleccionar a un preparador de impuestos visite www.irs.gov

-sional de impuestos”).Para obtener más información acerca

de cómo presentar su declaración de im-puestos de 2015 visite www.irs.gov o lla-me al (800) 829-1040 (de lunes a viernes, de las 7 a.m. a las 7 p.m.) o comuníquese con su oficina local del IRS. A continu-ación figuran los datos de contacto de las oficinas del IRS en California.

Page 3: La voz january 2016 espanol

C Ó M O P R O T E G E R S E : E V I T E L A S E S T A F A S

Estafas tributariasAdemás de ser el organismo federal encargado de cobrar impuestos en los

Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) también se dedica a la protección de los consumidores contra las

estafas. Con frecuencia, hay individuos y organizaciones que se hacen pasar por el IRS con el objetivo de robar la información personal y financiera de las personas. El IRS ha emitido varias advertencias a los consumidores acerca del uso fraudu-lento del nombre o logotipo del IRS por parte de estafadores que intentan obtener acceso a la información financiera de los consumidores con el propósito de robar su identidad y sus bienes. Los estafadores por lo regular utilizan el correo postal, el teléfono o el correo electrónico para engañar a sus víctimas.Estafa de suplantación de identidad de un preparador de impuestos (Phishing)

A medida que se aproxima la temporada de

electrónicos de estafadores que se hacen pasar por preparadores de impuestos. Cuando ocurre el robo de identidad por Internet mediante el

estafa de suplantación de identidad. El IRS insta a los contribuyentes a que se

mantengan alertas contra las estafas por correo electrónico que utilizan el IRS como aliciente. El IRS no entabla contacto con los contribuy-entes por correo electrónico para solicitar información financiera o personal y tampoco se comunica con los contribuyentes por mensajes de texto u otros medios de redes sociales. El

-cación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas u otros datos confidenciales de ac-ceso a tarjetas de crédito o cuentas financieras. Quienes reciban correos electrónicos falsos, que pretenden ser el IRS no deben abrir ningu-no de los documentos adjuntos ni hacer clic en ninguno de los enlaces que contenga el cuerpo del mensaje. El hacer clic en cualquiera de los documentos adjuntos o enlaces que hayan sido plantados dentro de un correo electrónico falso que afirma provenir del IRS puede descargar un virus a su computadora. En vez de abrir el mensaje, transmita el mensaje a phishing@irs.

gov. Para obtener más información acerca de cómo informar de estafas de suplantación de identidad visite www.irs.gov.

Estafa telefónica de suplant-ación del IRS

Las estafas de suplantación del IRS también pueden ocurrir por teléfono. En la actualidad existe una estafa dirigida a los contribuyentes, incluyendo a los emigrantes recientes, en la que la persona que llama indica ser empleada del IRS, a pesar de que no lo es. Estas personas que se hacen pasar por empleados del IRS son extremadamente convincentes. Usan nombres

gafetes del IRS. Posiblemente hasta sepan in-formación personal acerca de las personas que intentan engañar y por lo general modifican el

Típícamente se hace creer a las víctimas que deben dinero al IRS y que deben pagarlo de inmediato por medio de una tarjeta de débito previamente cargada o por giro bancario. Si la

la deportación, el arresto o la suspensión de la licencia. Además, es posible que también digan a las víctimas que tienen un reembolso pendi-ente a fin de engañarlas para que entreguen su información financiera privada.

Es fundamental señalar que el IRS jamás procederá de alguna de las formas que figuran a continuación:

la oportunidad de cuestionar o apelar la cantidad que afirman que usted debe

-cífico para efectuar un pago

débito por teléfono

que lo arresten -

entes por correo electrónicoSi usted recibe una llamada telefónica de

alguien que indica ser del IRS, se aconseja que siga los pasos que figuran a continuación:

llame al IRS al 1 (800) 829-1040. En ese caso, un empleado del IRS le puede

problema.

impuestos o si sabe que una llamada fue una estafa, entonces debe llamar y dar informe del incidente al Inspector General del Tesoro de la Administración Tributaria al 1 (800) 366-4484.

utilizando la Asistencia de Quejas del FTC (Comisión Federal de Comercio, por sus siglas en inglés); seleccione

-

la queja tiene que ver con alguien que se hace pasar por un representante del

del IRS”) en la sección de notas.El IRS también ha señalado que los con-

tribuyentes deben estar alertas de otras estafas ajenas al IRS, por ejemplo, sorteos de loterías y

Continúa en la página siguiente

Page 4: La voz january 2016 espanol

solicitaciones en conexión con reducciones de deudas que fraudulentamente indican provenir del IRS. Para obtener información acerca de las estafas tributarias que en la actualidad ocurren en los Estados Unidos visite www.irs.gov. Tam-bién se puede suscribir a la lista de correo del IRS para recibir consejos tributarios y alertas contra estafas.

Información adaptada de www.IRS.gov

Estafas de rescateLas estafas de rescate son generalmente

las más traumatizantes. Las estafas de rescate ocurren cuando un estafador miente y afirma tener rehén a una persona u objeto a fin de extorsionar para obtener dinero.

En 2015 varias familia del sur de Califor-nia fueron víctimas de las estafas de rescate. Un extraño llamó por teléfono a los padres y les dijo que tenían a su hijo como rehén, y el extraño amenazó con hacerle daño o matar al niño a menos que se le pagara un rescate de inmediato. El sospechoso utilizó cono-cimiento personal acerca del niño y dijo a los padres que no llamaran al 911. El sospechoso afirmó que estaban controlando los escaners de la policía y que se enterarían si alguien daba aviso a la policía. El sospechoso también utilizó un señuelo para imitar los sonidos que hace un niño, a fin de convencer a los padres sin lugar a duda que su hijo se encontraba como rehén. Luego dijeron a las víctimas que retiraran entre $500 a $5,000 y enviaran un giro bancario a una cuenta determinada.

La persona que llamaba realizó varias llamadas telefónicas a los padres hasta que las transacciones fueron completadas correcta-mente. El tener a los padres ocupados en el teléfono sirvió para evitar que comprobaran si su hijo verdaderamente había desaparecido. Posteriormente, los padres se enteraron que su hijo nunca fue secuestrado ni dañado.

La policía identificó varias señales de adver-tencia en esta posible estafa de secuestro:

-

EstafasViene de la página anterior

nacional, y no del teléfono de la víctima secuestrada.

para mantener a las personas en la línea. Las autoridades recomiendan que a fin de

determinar si usted es víctima de una estafa de rescate, pida hablar con la víctima secuestrada y escuche muy atentamente para verificar si la persona es su familiar.

Las autoridades también aconsejan a las víctimas que no envíen dinero ni proporcionen información financiera a un individuo descon-ocido. Ante todo, los agentes advierten que el enviar dinero a los estafadores sin comunicarse primero con la policía crea el riesgo de que la estafa se intensifique.

Estafas de inmigraciónSERVICIO DE CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN DE ESTADOS UNIDOS

No se convierta en víctima de los estafadores que se hacen pasar por empleados del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) o de otras enti-dades gubernamentales. Muy a menudo los es-tafadores tienen como objetivo a los inmigrantes y mencionan problemas falsos con los registros de inmigración a fin de tratar de cobrar un costo para corregirlos. Los estafadores de inmigración realizan llamadas telefónicas similares a las descritas anteriormente para tratar de extraer su dinero y la información de su tarjeta de crédito. Es importante señalar que el USCIS jamás lo

teléfono. Si usted recibe una llamada telefónica y cree que es una estafa, cuelgue el teléfono.

NOTARIOS PÚBLICOSEn muchos países de habla hispana los

que poseen credenciales jurídicas especia-les. Sin embargo, en los Estados Unidos los

por los gobiernos estatales para atestiguar las firmas de documentos importantes y tomar

servicio de índole legal en conexión con los procesos de inmigración. Es importante que usted seleccione a la persona adecuada para que le ayude a completar los formularios de inmigración. En los Estados Unidos los notarios no le pueden asistir formalmente. Solamente un abogado habilitado para ejercer su profesión le puede brindar asesoramiento acerca de las leyes de inmigración e informarle

Presidente Obama.

SITIOS DE INTERNET FALSOS Y PROMESAS COMERCIALES

Algunos sitios de Internet ofrecen orient-ación para completar las solicitudes de USCIS o indican tener afiliación con el USCIS. Es im-portante señalar que el USCIS tiene su propio sitio de Internet con formularios e instruc-ciones que se pueden descargar gratuitamente. Jamás se le pedirá que pague por un formulario del USCIS, aunque los reciba en persona o por medio electrónico.

Algunas empresas pueden ofrecer la ga-rantía que si usted paga un costo le ayudarán a obtener una visa, Green Card (tarjeta de residencia permanente) o documento de au-torización de empleo, más rápido que si lo so-licitare directamente al USCIS. Estas garantías son falsas. Rara vez existen excepciones a los plazos normales de procesamiento de trámites del USCIS.

CÓMO EVITAR LAS ESTAFAS DE INMIGRACIÓN:

a un notario. En los Estados Unidos los no-tarios no pueden brindarle asesoramiento de índole legal ni representarlo ante enti-dades gubernamentales, como el USCIS o el Consejo de Apelaciones de Inmigración.

costo por presentación de formularios, jamás

Continúa en la última página

Marina Tapia
Sticky Note
familias
Page 5: La voz january 2016 espanol

Aumento del salario mínimo en California A partir del 1.o de enero de 2016, entró en vigor una nueva ley estatal que elevó el

salario mínimo de $9 a $10, impactando a miles de trabajadores de bajos ingresos en California. En el caso de los trabajadores a tiempo completo que ganan el sala-

rio mínimo, este aumento salarial eleva los ingresos anuales antes de impuestos a $20,800. El aumento del salario mínimo es parte de un aumento de dos partes que elevó el salario mínimo a $9 por hora en 2015 y luego a $10 en 2016. Con esto California se convierte en el estado con el salario mínimo más alto del país, junto con Massachusetts.

Varias ciudades de California, incluyendo Los Angeles, Oakland, Emeryville y San Fran-cisco, ya gozan de un salario mínimo superior a los $10 por hora. En comparación, el salario mínimo nacional sigue siendo $7.25 por hora y no ha aumentado desde el 2009.

Service (Servicio Informativo de California), dos ramas distintas del Sindicato Internacional de Empleados de Servicio están realizando diligencias para entablar iniciativas adicionales en conexión con el salario mínimo. Una de las iniciativas pretende el aumento del salario mínimo a $15 por hora para el 2020 y obligaría a los empleadores a proporcionar seis días por enfermedad remunerados, y la segunda elevaría el salario mínimo a $15 por hora para el 2021.

A continuación figura más información acerca del aumento del salario mínimo en California. ¿Es permitido que un empleado acepte trabajar por menos del salario mínimo?

No, un empleado no puede trabajar por menos de $10 por hora. El salario mínimo es un requisito obligatorio para el empleador y no se puede renun-ciar a dicho requisito mediante un acuerdo. ¿Los adultos y menores de edad reciben el mismo salario mínimo?

Sí, el salario mínimo es el mismo para todos los trabajadores. No se traza distinción entre adultos y menores cuando se trata de remuner-ación por trabajo. ¿Puede un empleador utilizar propinas como crédito a favor de su obligación de pagar el salario mínimo?

A pesar de que eso es permitido en algunos estados, no lo es en California, donde un empleador no puede utilizar las propinas que

recibe un empleado como crédito a favor de su sueldo establecido. ¿Qué medidas puede tomar usted si un empleador no paga el salario mínimo?

Si su empleador no le paga por lo menos $10 por hora usted puede presentar una reivindi-

de Normas Laborales o presentar una demanda contra su empleador ante un tribunal para recuperar los salarios no percibidos. Si usted ya

medidas y presentar una reclamación adicional para procurar sanciones por tiempo de espera (Código Laboral, Artículo 203). ¿Cuál es el procedimiento tras presentar una reivindicación salarial?

--

visión de Cumplimiento de Normas Laborales

a un Comisionado de Labor Adjunto que la evaluará y le asesorará con respecto a la manera más eficaz de proceder.

Si es aconsejable que se celebre una confer-encia, se notificará a todas las partes por correo postal de la fecha, hora y lugar de la conferencia. Las conferencias determinarán si la causa debe proceder a una audiencia judicial.

Si la reivindicación procede a una audi-encia, ambas partes brindarán testimonio bajo juramento y se tomará una decisión. Si una de las partes no queda conforme con las determinaciones emitidas en la audiencia, se puede presentar una apelación. La causa entonces procederá a un juicio con testigos. Un

individuo que no tiene los recursos financieros para contratar a un abogado.

Para obtener más información acerca de la

del Comisionado de Labor. La información de contacto se encuentra en www.dir.ca.gov.

Información adaptada del Departamento de Rela-ciones Laborales del Estado de California

Image provided by reclaimtheamericandream.org

Superior al salario mínimo federal

Page 6: La voz january 2016 espanol

Ayuda durante la época navideña

El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.

Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2ANumero

del Anuncio

Puesto Salario Fecha de Empleo Numero de Puestos

Ciudad del Tarbajo Condado del Trabajo Centros de Empleo de América en California

(AJCC, por sus siglas en inglés)

14642440 Fresa $11.89/HR 3/07/2016 - 6/30/2016

100 Oxnard Ventura Oxnard AJCC (805) 204-5100

14660390 Fresa $11.89/HR 3/20/2016 - 11/30/16

20 Nipomo San Luis Obispo San Luis Obispo AJCC (805) 903-1400

14660393 Cilantro/Es-pinaca

$11.89/HR 3/22/2016 - 11/30/2016

30 Santa Maria Santa Barbara Santa Maria AJCC (805) 614-1550

14653304 Fresa/Franbuesa $11.89/HR 3/14/2016 - 7/02/2016

136 Oxnard Ventura Oxnard AJCC (805) 204-5100

13898523 Pastor de Ovejas $1777.98 Mo. Trabajo Continúo 206 California and Western States

California and Western States

Llame a su oficina local de empleo AJCC

La Voz del CampoCirculación California: 45.000 ejemplares

www.LaCooperativa.orgUna publicación mensual de: La Cooperativa Campesina

de California 1107 9th Street, Suite 420,

Sacramento, CA 95814 teléfono 916.388.2220

fax 916.388.2425Este producto se realiza con fondos que provi-enen de una beca de la Administración de Em-pleo y Entrenamiento bajo el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Las opiniones compartidas en este producto son exclusivas de sus autores y no necesariamente reflejan la posición oficial del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Este producto es propiedad de la institución que lo creó. El uso interno de una organización y / o el uso personal por un particular para fines no comerciales está permitida. Todos los demás usos requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor.Este contenido ha sido producido por ALZA Strategies, una empresa que ofrece estrategias íntegras para lograr relaciones de alta calidad con los medios informativos y gestionar comunicacio-nes en situaciones de crisis, además de servicios sobre asuntos públicos y pericia sobre el creci-ente mercado latino.

pague por obtener un formulario en blanco. Puede obtener estos formularios de inmi-gración gratuitamente en www.uscis.gov.

-gración que recibe provienen de páginas de

Con frecuencia los estafadores crean sitios de Internet, pero no son legítimos a menos

-mentos originales, incluyendo su pasaporte.

-prende totalmente o que no haya sido rellenado por completo.

-lario que presente.

de formularios del USCIS. Si usted cree que ha sido víctima de una

estafa telefónica de inmigración, puede dar informe a la Comisión Federal de Comercio (FTC). Para obtener más información visite www.ftc.gov.

Estudiantes de Preparatoria (High School Seniors)

La Solicitud Gratuita para Ayuda Federal Financiera para Estudiantes (FAFSA, por sus siglas en inglés) ya

está disponible. Los estudiantes que deseen recibir ayuda financiera para

los estudios universitarios deben completar este formulario. La fecha

límite para la FAFSA de California es el 2 de marzo de 2016, a la medi-anoche a más tardar. A pesar de que

ciertos datos financieros no se pu-eden completar sino hasta que tú o

tus tutores legales hayan presentado una declaración de impuestos, nunca es demasiado temprano para iniciar el proceso de solicitud. Para comen-zar ahora a llenar la solicitud visita

www.fafsa.ed.gov.Verifique que esté en un sitio de Internet “ .gov” antes de ingresar datos personales y financieros.

¡ATENCIÓN¡ EstafasViene de la página anterior