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1 La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana ______________________________________________________ Las voces de las víctimas SERIE INFORMES DEFENSORIALES INFORME N° 21 _____________________________________________________ Informe elaborado por Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer.

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La violencia sexual:

un problema de seguridad ciudadana ______________________________________________________

Las voces de las víctimas

SERIE INFORMES DEFENSORIALES INFORME N° 21 _____________________________________________________

Informe elaborado por Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer.

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN. ALCANCES Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOAS CONTRA LA

LIBERTAD SEXUAL

1. Antecedentes y bien jurídico protegido 2. Los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal de 1991

2.1 Delito de violación 2.2 Delito contra el pudor 2.3 Delito de seducción

3. La Titularidad de la acción penal 4. El ejercicio privado de la acción penal 5. Formas de concluir el proceso penal: el desistimiento y la transacción

5.1 El proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre 5.2 El Código Penal de Santa cruz en el Estado Sur – Peruano de la

Confederación Perú – Boliviana 5.3 El primer Código Penal peruano 5.4 El Código Penal de 1924

6. Las Contradicciones en la regulación de los delitos contra la libertad sexual 7. La querella 8. Los procedimientos sumario y ordinario en los delitos contra la libertad

sexual 8.1 La ratificación de la denuncia en el proceso sumario

9. Recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas 10. Regulación legal de la investigación de los delitos contra la libertad sexual

en la etapa policial 10.1 La Constitución de 1993 10.2 El Código de Procedimientos Penales 10.3 La Ley Orgánica del Ministerio Público 10.4 La Ley de Bases de la Fuerzas Policiales 10.5 El Decreto Legislativo N° 897 10.6 Los reglamentos policiales

11. Evolución de las penas en los delitos contra la libertad sexual II. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

1. Creación 2. La transferencia del Instituto de Medicina Legal del Sector Justicia al

Ministerio Público 3. Funciones del Instituto de Medicina Legal 4. El reconocimiento médico legal

4.1 Requisitos para la atención

3

4.2 Expedición del certificado médico legal 4.3 Horario de atención para la realización de los exámenes médicos legales 4.4 Costo del examen médico legal

III. LAS ENTREVISTAS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

1. El número de recomendaciones médicos realizados a presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual en 1996 y 1997

2. Relación entre el número de exámenes médico legales realizados a presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual y el número de denuncias que ingresaron al Ministerio Público por los mismos delitos en 1996 y 1997

3. El trabajo de campo 3.1 La muestra inicial 3.2 El instrumento 3.3 El piloto: la dificultad para ubicar la dirección de las víctimas de

violencia sexual 3.4 El incremento de la muestra 3.5 Los errores detectados en los listados del Instituto de Medicina Legal 3.6 La búsqueda de direcciones (denuncias) de las víctimas de violencia

sexual 3.7 La realización de la encuesta y la constatación de que en la práctica no

hay investigación de oficio 4. El cuestionario dirigido a los médicos legistas

IV. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y VIOLECIA SEXUAL EJEMPLOS DE

INTERVENCIÓN

1. Quejas contra el Instituto de Medicina Legal 1.1 Negativa del Instituto de Medicina Legal a realizar el reconocimiento

médico a un niño de 12 años por no estar acompañado de sus padres (Expediente N° 3996–97/DP)

1.2. Negativa del Instituto de Medicina Legal a realizar el reconocimiento médico a una adolescente de 17 años por no presentar su partida de nacimiento (Expediente N° 1016–98/DP)

2. Queja contra la Comisaría de Santoyo 2.1 El archivamiento policial de la Medicina Legal a realizar el

reconocimiento médico arroja resultado negativo (Expediente N° 617–98/ DP)

3. Quejas contra profesores acusados de abusar sexualmente de sus alumnas 3.1 Escuela Estatal de Hualhuas y Escuela N° 30154, <<Inmaculado

Corazón de María>>, de Huancayo (Expediente N° 4670–97/DP) 3.2 Centro Educativo N° 16450, <<Nuestra Señora de Fátima>> (Expediente

N° 1755–98/DP) 4. Discriminación de niña víctima de violencia sexual en el colegio (Expediente

N° 1818–97/DP) 5. La transacción en los delitos contra la libertad sexual 6. Queja contra el Jefe de la oficina de Administración del Instituto

Tecnológico Pesquero por acoso sexual (Expediente N° 1436–98/DP) V. CONCLUSIONES

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VI. RECOMENDACIONES VII. DESTINATARIOS DE LA INVESTIGACIÓN VIII. ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Alcances y objetivos de la investigación Desde su creación, la Defensoría del Pueblo ha puesto especial énfasis en combatir la violencia de género, pues constituye un atentado contra los derechos humanos. Afecta la dignidad de las mujeres, así como los derechos a la vida, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad y a no ser víctima de violencia física o psíquica no sometidas a tratos inhumanos o humillantes. Tales derechos están consagrados en los artículos 1° y 2° inciso 1) y 24) de la Constitución y en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por el Perú en abril de 1996. Diversas han sido las quejas presentadas contra las comisarías, juzgados y fiscalías, así como contra médicos legistas ante la deficiente atención brindada a las víctimas de violencia familiar y sexual. Durante el período que va de octubre de 1996 a julio de 1997, la Defensoría del Pueblo recibió 19 quejas relativas a irregularidades en los procesos por delitos contra la libertad sexual. En dichas quejas las víctimas y sus familiares cuestionaban el trato recibido durante el reconocimiento médico a cargo del Instituto de Medicina Legal. Cinco de las víctimas (de 20, 18, 15, 13 y 12 años) accedieron a ser entrevistadas a fin de narrar cómo había sido el examen médico al que fueron sometidas. Adicionalmente, en dos casos la hermana y la madre1 fueron quienes dieron la entrevista. El diálogo entablado permitió identificar los siguientes problemas2. a) La incomodidad de la persona examinada ante la presencia de tres o más

profesionales durante el reconocimiento médico. b) Malestar ante ciertas preguntas del médico legista. c) Desconcierto de la víctima al no permitírsele ingresar al reconocimiento médico

acompañada de un familiar. d) Dolor durante el examen. e) Vergüenza al ser desnudadas. f) Incomodidad por el hecho de que el reconocimiento médico fuera hecho por un

profesional de sexo masculino. g) Maltrato verbal a la madre de la víctima por parte del médico legista. En el mes de octubre de 1997, un grupo de madres de familia del Colegio Santos Otoleas de Pomalca (Chiclayo) presentó una queja porque un profesor de matemáticas había violado a una estudiante de 16 años, quien había sido expulsada del colegio por denunciar penalmente al profesor mientras éste permanecía en su puesto dictando clases. En el viaje que realizó la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer a Chiclayo, tuvo la oportunidad de entrevistar a la madre de una niña de cuatro años quien manifestó que el guardián del citado colegio había abusado sexualmente de su hija. La mencionada señora afirmó que cuando acudió al reconocimiento médico, el profesional 1 Las víctimas tenían 13 y 14 años respectivamente. 2 Las siete entrevistas figuran en el Anexo N° 1 de la presente investigación.

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que la atendió le manifestó que dudaba de la versión de la niña, pues opinaba “que había casos en los que las madres ponían esas ideas en la cabeza de sus hijas”. Dada la gravedad de las declaraciones de las víctimas de violencia sexual, y puesto que eran el único elemento con que contaba la Defensoría del Pueblo para evaluar la atención de los médicos legistas, se decidió llevar a cabo una investigación que permitiera conocer la opinión de otras víctimas de delitos contra la libertad sexual3. Inicialmente, la investigación se centraría en evaluar tal atención, mediante la realización de entrevistas a las propias víctimas o a los familiares que las hubieran acompañado a examen efectuado en las sedes del Instituto de Medicina legal de Lima y Callao. De esta forma, la investigación se inició en julio de 1997, programándose la realización de 300 entrevistas a cargo de una grupo de estudiantes de la Escuela de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, entrenadas para hacer delicadas entrevistas a personas cuya condición emocional había que tener en cuenta. La primera constatación de este grupo de estudiantes, tal como se narra en la tercera parte de la presente investigación, fue que las direcciones de las víctimas no se encontraban registradas en el Instituto de Medicina Legal. Ello obligó a visitar las dependencias estatales que habían solicitado el reconocimiento médico, como consecuencia de la denuncia de alguna modalidad de delito contra la libertad sexual. Tales visitas han permitido detectar una serie de problemas en la recepción e investigación de este tipo de denuncias. El más grave ha sido constatar que no todas se registran. Los distintos problemas identificados determinaron que se ampliara el alcance inicial del estudio, incluyéndose un análisis de la normatividad aplicable a los delitos contra la libertad sexual, en particular a la etapa policial de la investigación. Asimismo, se realizó un análisis del régimen especial que caracterizaba a los delitos contra la libertad sexual, en virtud del cual las víctimas debían impulsar el proceso judicial pues la titularidad de la acción penal no le corresponde al Ministerio Público. Esta investigación permitió obtener una aproximación más integral sobre la respuesta del Estado frente a las denuncias en los delitos contra la libertad sexual. Además, se confirmó que la lucha contra la violencia sexual no se resuelve únicamente agraviando las sanciones para los agresores. Por el contrario, se contribuiría significativamente a combatir ese tipo de violencia si todas las denuncias se registraran, si las víctimas

3 La necesidad de llevar a cabo investigaciones en torno a la actuación de médicos legistas fue puesta de manifiesto en las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Panamericana de Expertos en Derecho y Salud, llevada a cabo los días 15 y 16 de abril de 1996. Dicha reunión tuvo lugar en el Washington College of Law (American University), siendo auspiciada por el Programa Mujer y Derecho Internacional de The Washington College of Law, y por el Programa de la Mujer, Salud y Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En febrero de 1997, DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, publicó los resultados de una investigación sobre el tratamiento de las denuncias de agresión sexual presentadas por víctimas mayores de edad en las comisarías, y sobre la atención recibida en el Instituto de Medicina Legal de Lima y del Cono Norte durante 1995 y el verano de 1996. En dicha investigación se realizaron 18 encuestas y se señaló la importancia de los estudios de este tipo, habida cuenta que tanto la Policía Nacional cuanto el Instituto de Medicina Legal son para gran parte de las personas las únicas entidades del sistema de justicia a su alcance. Véase Agresiones sexuales contra mujeres, ¿responsabilidades compartidas?, Demus, Lima 1997.

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fueran debidamente atendidas en el Instituto de Medicina Legal y si se investigara estos delitos es decir, si el sistema de justicia operara adecuadamente. El 8 de noviembre de 1998 la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la República organizó una mesa de trabajo para analizar los proyectos de ley presentados por Beatriz Merino Lucero y Ana Elena Townsend Diez Canseco. Dichos proyectos tenían como objetivo fundamental modificar el artículo 178° del Código Penal a fin de que la titularidad de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual de mayores de 14 años correspondiera al Ministerio Público. En aquella oportunidad la Defensoría del Pueblo presentó esta investigación y expuso los argumentos desarrollados en ella para apoyar la reforma del mencionado artículo 178°. Adicionalmente, mediante Oficio N° DP–98–1065 de 14 de diciembre de 1998, el Defensor del Pueblo recomendó al Presidente del Congreso de la República modificar al artículo 178° y derogar el artículo 175° del Código Penal (Anexo N° 2). El 17 de mayo de 1999 fue publicada la ley N° 27115, que modificó el artículo 178° del Código Penal, y en consecuencia los delitos contra la libertad sexual son perseguibles de oficio, sin excepción (Anexo N° 10). Por otro lado, mediante Oficio N° 418–98/DP–DM de 24 de diciembre de 1998 la Defensoría del Pueblo propuso al Instituto de Medicina Legal una serie de medidas para mejorar la calidad de la atención de los médicos legistas. Mediante Oficio N° 317–99–MP–FN–IML/GT de 3 de mayo de 1999 la Gerente Técnico del mencionado instituto dio cuenta de los Memorándums Múltiples N°s 04–99–MP–IML/GT y 13–99–MP–FN–IML/GT de 22 de enero y 18 de marzo de 1999 respectivamente, mediante los cuales su despacho dispuso a las Divisiones Médico Legales a nivel nacional la adopción de las medidas propuestas por la Defensoría del Pueblo, a saber: a) No se debe impedir la realización del reconocimiento médico a las víctimas que no

porten documento de identidad. En tal caso, se utilizará la identificación decadactilar, imprimiendo las huellas digitales en el reverso del documento de la autoridad solicitante;

b) Está autorizada la presencia de un familiar o acompañante de la víctima durante el reconocimiento médico;

c) El examen médico debe ser realizado por un médico legista y una auxiliar o técnica de enfermería;

d) El examen médico debe durar el tiempo estrictamente necesario, prohibiendo el tránsito de personas no autorizadas mientras se realice el mismo;

e) Las preguntas que se realicen en el reconocimiento médico se ceñirán estrictamente a espacios referidos al examen, evitando preguntas o comentarios que ofendan o resulten impertinentes;

f) Si las víctimas se negase a someterse al examen, cualesquiera sea la edad de la misma, el reconocimiento médico no se efectuará, constando lo sucedido en el Certificado Médico legal;

g) Las Divisiones Médico legales a nivel nacional deben registrar los reconocimientos médicos por delitos contra la libertad sexual, de acuerdo a dos rangos: de 0 a 13 años y de 14 a más años.

h) Los listados de exámenes por delitos contra la libertad sexual deben obtener los siguientes requisitos:

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- Nombre y apellidos - Edad - N° de examen médico - Fecha de examen - Médico que la atendió - Dependencia solicitante - Nombre y apellido de la apoderada o familiar acompañante, indicando

su identificación - Domicilio - Otros

i) Adicionalmente se solicitó a la Gerencia General del Ministerio Público que modificara los afiches informativos de las Divisiones Médico Legales, a fin de emplear la denominación “exámenes por delitos contra la libertad sexual” en lugar de “honor sexual” (Anexos N° 12 y N° 13).

En cuanto a las disposiciones reglamentarias que regulan la investigación policial de los delitos contra la libertad sexual, la Defensoría del Pueblo mediante el Oficio N° 421–98/DP–DM de 24 d3e diciembre de 1998, propuso derogar aquellas que son discriminatorias y atentar contra la dignidad de las mujeres. Al respecto, mediante Oficio N° 25–99–EMG–PNP/SJEMG–DIVEES de 3 de enero de 1999 la Policía Nacional del Perú puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que las recomendaciones formuladas habían sido remitidas a la Comisión Ad hoc, nombrada mediante Resolución Directoral N° 2108–98–DGPNP–EMG, encargada de la revisión, actualización y reestructuración del Manual y Guía de Procedimientos Operativos Policiales para su consideración (Anexos N° 14 y N° 15). Posteriormente, mediante Oficio N° 1174–99–DGPNP/SG de 11 de mayo de 1999 la Policía Nacional del Perú comunicó a la Defensoría del Pueblo que la referida comisión había tomado en consideración las recomendaciones formuladas por nuestra institución en el marco de la presente investigación. Asimismo, indicó que el trabajo de la citada comisión aún no culmina debido a la abundante legislación que debe ser tomada en cuenta para el trabajo que realiza (Anexo N° 16). Finalmente debe señalarse que el presente estudio partió de considerar que la violencia de género es un problema de seguridad ciudadana, pues causa graves daños –muchas veces irreparables- e impide que las personas se desarrollen libremente. La seguridad ciudadana debe ser entendida como la situación de una comunidad cívica, donde la vida social pueda desarrollarse sin mayor peligros. Dicha seguridad “adopta el carácter de condición para el libre ejercicio de los derechos y libertades”4. Con frecuencia se relaciona la inseguridad con la violencia en las calles. Sin embargo, de acuerdo con lo afirmado en la Convención de Belém do Pará ratificada por el Perú en 1996, “la violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,

4 Freixes Sanjuan, Teresa y Remotti Carbonell, José Carlos; “La configuración constitucional de la seguridad ciudadana”, en Revista de Estudios Políticos N° 87, centro de estudios Constitucionales, Madrid 1995, p. 159.

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goce y ejercicio de tales derechos y libertades”5. Por ello, es necesario combatir también la inseguridad que ocasiona la violencia al interior de los hogares, de los colegios, de los centros de trabajo, etc. No queremos poner fin a esta introducción sin expresar nuestro reconocimiento a quienes diseñaron y dirigieron las entrevistas a la presuntas víctimas de violencia sexual: a Camila Ginella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja, estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. A ellas un agradecimiento especial pues contamos con su asesoría, colaboración y entusiasmo hasta la finalización del presente estudio. También recibimos el apoyo informático de Rosario Venturo Palomino. El aspecto jurídico se ha trabajado gracias a la colaboración del equipo de la Defensoría del Pueblo encargado de incorporar la perspectiva de género al trabajo institucional: Ana María Caro, Juan Carlos Sandoval, Cristina Velarde, Karim Velasco y Ana María Vidal, quienes además han tenido a su cargo la investigación de las quejas que se exponen en la cuarta parte del presente estudio. En la edición de la presente investigación se han hecho algunas modificaciones para adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27115 así como a las nuevas disposiciones que regulan el examen médico legal. En cada uno de los puntos modificados se ha introducido una nota a pie de página en negrita indicando la disposición modificatoria. Lima, agosto de 1999.

5 Según el artículo 1° de la citada convención “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

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I

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Los delitos contra la libertad sexual se encuentran regulados en el Capítulo IX del Título IV de la Parte Especial del Código Penal de 1991. 1. Antecedentes y bien jurídico protegido El primer Código Penal del Perú republicano, aprobado en 1863, incluyó en el Título 2 de la Sección Octava, De los delitos contra la honestidad, la regulación de la violencia y del estupro. Por su parte, el Código Penal de 1924 ubicó en la Sección Tercera, Delitos contra las buenas costumbres, los delitos contra la libertad y el honor sexuales (violación, actos contrarios al pudor y seducción). La doctrina definió por buenas costumbres “el uso recto de las relaciones carnales, opuesto a toda práctica viciosa”6. Por otro lado, estableció que en tales casos la ley protegía la libertad de disposición del propio cuerpo para la satisfacción del apetito sexual, frente al menosprecio que la sociedad mostraba ante uniones sexuales, más o menos transitorias, que no tenían en miras la procreación7. Dos fueron los bienes jurídicos protegidos: la libertad sexual y el honor sexual. La libertad sexual era un aspecto de la libertad individual y consistía en la facultad de disponer libremente del propio cuerpo en las relaciones sexuales, dentro de los límites impuestos por el Derecho y la costumbre sexual (moral sexual). El honor sexual se entendía de dos maneras: a) como sentimiento íntimo de estimación y respeto a la propia dignidad, que es lo que se denomina propiamente <<honor subjetivo>>; y b) como buena fama o reputación de que goza una persona ante los demás, que es lo que se llama <<honor objetivo>> u <<honra>>8. Por ello se objetaba toda opinión que pretendiera dividir los delitos del Título I en dos grupos, los que afectaban a la libertad sexual y los que violaban el honor sexual. A diferencia del código sustantivo de 1924, el Código Penal de 1991 ubica los delitos de violación de la libertad sexual en Delitos contra la libertad. De esta forma, el bien jurídico protegido no son ya las buenas costumbres o el honor sexual sino la libertad sexual. Al respecto, Juan Bustos Ramírez afirma que <<como en general sucede con la libertad, no sólo se protege la capacidad de actuación, sino también la seguridad de la

6 Peña Cabrera, Raúl; tratado de Derecho Penal, volumen II, parte especial, Sesator, Lima 1982, p. 295. 7 Benítez Sánchez, Santiago; Derecho Penal peruano. Comentarios a la parte general y parte especial del Código Penal, Taller del Servicio de Prensa y Publicaciones Técnicas de la Policía, Lima 1953, p. 193 8 Bramont Arias, Luis Alberto y García, María del Carmen; Manual de Derecho Penal. Parte Especial, Editorial San Marcos, cuarta edición, Lima 1998, p. 232.

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libertad, esto es, los presupuestos objetivos de ella, lo que en la doctrina moderna ha sido denominado intangibilidad o indemnidad sexual>>9. 2. Los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal de 1991. Los delitos contra la libertad sexual pueden agruparse de la siguiente manera: 2.1 Delito de violación El tipo base es el previsto en el artículo 170°, según el cual quien con violencia o amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si la acción es ejecutada a mano armada y por dos o más sujetos, la pena no será menor de 8 ni mayor de 15 años. Cabe destacar, en tanto innovaciones del Código de 1991, que se sancione la violación aunque se produzca dentro del matrimonio, que se tipifique como delito el acto análogo y que hombres y mujeres puedan ser sujetos activos o pasivos en los delitos contra la libertad sexual. En efecto, según el artículo 196° del Código Penal de 1924, era reprimido <<con penitenciaría o prisión no menor de dos años, el que por violencia o grave amenaza obligara a una mujer a sufrir el acto sexual fuera de matrimonio>>. En la lógica de proteger las buenas costumbres y el honor sexual, la doctrina había establecido que el cónyuge podía ser todo lo brutal que quisiera, pero su actitud era irrelevante desde el punto de vista penal, salvo que se menoscabara la integridad física de la mujer, en cuyo caso respondía por vías de hecho o por lesiones10. Las modalidades de este delito, según el Código Penal de 1991, son las siguientes: 2.1.1 La violación de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de

resistir, cuya pena oscila entre los 5 y 10 años (artículo 171°)11. 2.1.2 La violación de persona que padece enfermedad o trastorno mental, sancionada

con una pena no menor a 5 ni mayor a 10 años (artículo 172°)12 2.1.3 La violación de quien aprovechando la situación de dependencia, autoridad o

vigilancia, practica el acto sexual u otro análogo con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida, sancionada con una pena no menor de 5 ni mayor de 8 años, e inhabilitación de 2 a 4 años (artículo N° 174°)

9 Bustos Ramírez, Manuel de Derecho Penal. Parte Especial, Ariel, Barcelona 1986, p. 133. Cabe señalar que hay una interesante discusión doctrinaria en torno a si la libertad sexual debe ser el bien jurídico protegido común a todos los delitos de naturaleza sexual; véase Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal. Parte especial, octava edición, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 381–388 y Vives Antón Tomás y otros, Derecho Penal. Parte especial Tirant lo Blanch, Valencia 1993, pp. 611– 667. 10 Peña Cabrera, Raúl; op. cit., pp. 300–301. 11 Artículo 197° del Código Penal de 1924: será reprimido con penitenciaría o prisión no mayor de diez años, el que fuera del matrimonio hubiere hecho sufrir el acto sexual a una mujer después de haberla puesto con este objeto en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir (…). 12 Artículo 198° del Código Penal de 1924: Será reprimido con penitenciaría o prisión no mayor de diez años, el que, conociendo el estado de su víctima, hubiere cometido el acto sexual fuera del matrimonio con una mujer idiota, enajenada, inconsciente o incapaz de resistencia.

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2.1.4 La violación de menores de 14 años, sancionada con las siguientes penas

(artículo 173°)13:

• Cadena perpetua, si la víctima tiene menos de 7 años; • No menor de 25 años ni mayor de 30 años, si la víctima tiene de 7 años a

menos de 10 años; • No menor de 20 ni mayor de 25, si la víctima tiene 10 años a menos de 14

años. En el segundo y en el tercer caso citados, si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima –o impulse a esta última o depositar su confianza en él–, la pena es no menor de 30 años. Si en tales supuestos se causa la muerte de la víctima o se le produce una lesión grave y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena es de cadena perpetua. 2.2 Delito contra el pudor El tipo base es el establecimiento en el artículo 176° del Código Penal, según el cual quien –sin el propósito de practicar el acto sexual u otro análogo– comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Las penas pueden agravarse, llegando a 8 años si la víctima es menor de catorce años y el agente se encuentra en una posición, cargo o vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o impulse a esta última a depositar su confianza en él. Se incluye en este tipo aquellos actos de carácter sexual que no son ubicados dentro del delito de violación, como los tocamientos o el manoseo de los genitales, siendo indiferente si el sujeto activo alcanza o no la eyaculación o el orgasmo14. Es importante distinguir la violencia en grado de tentativa de los actos contrarios al pudor consumados. Al respecto, Ortís Berenguer señala que <<la bisectriz entre ambas figuras viene establecidas por el ánimo de acceder carnalmente. Si éste ocurre, el hecho ha de enmarcarse en la violación intentada; si falla, en la agresión sexual>>15. 2.3 Delito de seducción. Se encuentra regulado en el artículo 175° del Código Penal. Según el mencionado artículo, el que mediante engaño practica el acto sexual con una persona de catorce y menos de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas. El delito de seducción es el sancionado con menor severidad, pues en este supuesto <<el sujeto pasivo no ve anulada su capacidad de decisión, ni se encuentra imposibilitado de consentir válidamente, sino que se presta voluntariamente al acceso carnal o a los contactos sexuales, si bien con su libertad viciada>>16. 13 Los artículos 173° y 173° A del Código Penal fueron modificados por el Decreto Legislativo N° 896. 14 Bramont Arias y García; op. cit., p. 257. 15 Vives Antón, Tomas y otros; op. cit., p. 633. 16 Ibídem, p. 643

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3. La titularidad de la acción penal Según el artículo 159° inciso 5) de la Constitución, le corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte. Por otro lado, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que es el titular de la acción penal pública. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Código de Procedimientos Penales, <<la acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que este código establece>>17. De una interpretación a contrario del artículo 178° del Código Penal, se desprendía que los delitos contra la libertad sexual en los que el Ministerio Público actuaba de oficio eran los siguientes *: a) La violencia a mano armada y la realizada por dos o más sujetos de persona mayor

de 14 años (artículo 170° segundo párrafo). b) La violación de persona que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la

conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir (artículo 172°).

c) La violación de los menores de 14 años (artículo 173° y 173° A) d) Los actos contrarios al pudor, con independencia de la edad de la víctima (artículos

176° y 176° A). 4. El ejercicio privado de la acción penal El Código Penal de 1991, al igual que los códigos precedentes, estableció un régimen especial para ciertos delitos, en los que el ejercicio de la acción penal es privado. En este régimen especial se incluyó los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación), la violación de la intimidad y algunos supuestos de los delitos contra la libertad sexual. En todos ellos, la decisión de la parte agraviada de ejercer la acción penal prevalece sobre el interés colectivo de castigar la conducta ilícita. La doctrina señala que los delitos que se siguen a instancia de la parte agraviada <<lesionan relaciones jurídicas, tan íntimas, que solamente merecen la consideración de acción punible, en cuanto el agraviado las repute ofensivas y dañosas>>18. La regulación del ejercicio privado de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual recogía la tesis tradicional de derechos humanos, en virtud de la cual la violencia que se produce en el ámbito privado no es un atentado contra tales derechos y, por lo tanto, no debe exigirse la intervención del Estado para combatirla. Dicha tesis es

17 La naturaleza de la acción es pública; por ello hubiera sido preferible que el artículo 2° del Código de Procedimientos Penales distinguiera entre el ejercicio privado o público de la acción penal. * El artículo 1° de la Ley N° 27115 de 15 de mayo de 1999 modificó el artículo 178° del Código Penal, en el sentido de que todos los delitos contra la libertad sexual son perseguibles de oficio. 18 San Martín, Cesar; <<Los nuevos procedimientos auxiliares y juicios especiales incorporados en el Proyecto de Código Procesal>>, en lus el Veritas N° 19, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 81.

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expresamente rechazada por el artículo 1° de la Convención de Belém do Pará, en virtud del cual <<debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado>>. A pesar de ello, de conformidad con el artículo 178° del Código Penal, antes de su modificación por la Ley N° 27115, en los siguientes delitos contra la libertad sexual el ejercicio de la acción era privado: • Violación de mayores de 14 años (artículo 170°) • Violación después de haber puesto a la víctima en estado de inconsciencia o en la

imposibilidad de resistir (artículo 171°). • Violación de personas que se encuentran en situación de dependencia, en hospitales,

en asilos o se hallen detenidas (artículo 174°) • Seducción (artículo 175°). En estos casos, el impulso del proceso judicial no correspondía al Ministerio Público sino a la parte agraviada. Ello se traducía, por ejemplo, en que la intervención policial podía sólo concluir por desistimiento o transacción, garantizándose de esta forma la impunidad del agresor. De ello nos ocuparemos en el próximo acápite. 5. Formas de concluir el proceso penal: el desistimiento y la transacción La distinción en la actuación del Ministerio Público de acuerdo a los delitos se pone de manifiesto, como veremos a continuación, desde el primer proyecto de Código Penal. Esta distinción fue acompañada del desistimiento y de la transacción como formas de concluir el proceso en los delitos contra la libertad sexual. Según el inciso 3) del artículo 78° del Código Penal, <<en los casos en que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue además de las establecidas en el inciso 1), por desistimiento o transacción>>19. Esto implica que la víctima puede desistirse durante el proceso, o que el juez puede propiciar una transacción económica para darlo por concluido. El desistimiento y la transacción no sólo garantizaban la impunidad sino la persistencia de la violencia sexual, pues el agresor no era sancionado si la víctima, que podía tener sólo 14 años, se desistía o transigía con el violador. Tales formas de concluir el proceso podían entenderse cuando los delitos se dividían en públicos o privados, o cuando el bien jurídico protegido era la honestidad, el honor o las buenas costumbres. Pero eran inadmisibles si es que se entendía la violación sexual como una grave violación a los derechos humanos *. Los antecedentes legislativos del artículo 78° inciso 3) y 178° del Código Penal fueron los siguientes: 19 Mediante la Ley N° 26670 se modificaron los artículos 78° y 178° del Código Penal, eliminándose la posibilidad de que la acción penal se extinguiera también por el matrimonio entre las víctimas y el agresor. * A partir de la modificación del artículo 178° del Código Penal por la Ley N° 27115, ya no se puede concluir el proceso penal por desistimiento ni por transacción.

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5.1 El proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre La posibilidad de concluir el proceso mediante el desistimiento de la víctima apareció desde el primer proyecto de Código Penal, elaborado en 1823 por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Este proyecto contenía una exposición teórica además del texto del proyecto propiamente dicho. El texto del proyecto fue dividido en tres partes: la primera titulada Leyes Generales en el Código Criminal, la segunda Delitos Públicos o de Majestad y la tercera Delitos Privados. Dentro de la Leyes Generales se incluyó tres artículos que cabe citar:

Ley 53: No hay proceso por delitos leves, injurias verbales, amenazas, golpes con la mano, que no causaron grave daño. Los jueces obligarán a la satisfacción, impondrán penas que no pasen de un mes de captura. Ley 54: Ninguna causa grave concluye aunque el interesado se desista: es excepción el adulterio, la violación por fuerza, y el robo en la misma familia. Ley 55: El Fiscal deberá comenzar las causas no sólo en los delitos públicos, sino en los privados, si son notorios, y el ofendido se queja: se exceptúa el adulterio, la violencia a la mujer, el robo doméstico.

En consecuencia, el Fiscal no seguía la causa de oficio y el / la ofendida / o podía concluir el proceso por desistimiento, en aquellos delitos en los que se pensaba que era posible un arreglo privado. Por su parte, en el Título 4, Violencias hechas a las mujeres, ubicado en la tercera parte relativo a los Delitos Privados, se disponía lo siguiente:

Ley 1.- El que violenta a la que es virgen se casará con ella siendo soltero. Si la ofendida no admite, o él se niega, le dará la cuarta parte de su haber. Si careciese de facultades, será destinado a las obras públicas por todo el tiempo que la ofendida permanezca sin casarse, y a ésta se asignará el producto de su trabajo, sacando lo muy necesario para su subsistencia.

Si bien de la redacción de la ley se desprende que el matrimonio constituía una de las sanciones para quien violaba a una mujer virgen, probablemente la intención de Vidaurre fue, más bien, que constituyera un eximente de la sanción penal. 5.2 Código Penal de Santa Cruz en el Estado Sur–Peruano de la Confederación

Perú–Boliviana De octubre de 1836 a julio de 1838 rigió en el Estado Sur–Peruano el Código Penal boliviano, que impuso el general Santa Cruz cuando se constituyó la Confederación Perú–Boliviana20. 20 Véase Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte General, segunda edición Eddili, Lima 1987, p. 106.

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El Código se dividió en tres libros: el Libro Primero (sin título), el Libro Segundo titulado de los Delitos contra el Estado y el Libro Tercero titulado De los delitos contra los particulares. En el título I del Libro Primero, se incluyó el siguiente artículo:

5. Las culpas y delitos son públicos y privados. Culpas o delitos públicos son aquellos que pueden ser acusados por toda persona a quien la ley no prohíbe el ejercicio de este derecho, ya en general, ya en casos determinados. Culpas y delitos privados son aquellos cuya acusación es permitida solamente a las personas ofendidas por ellos. Son culpas o delitos públicos 1° todos los que comprenden el libro 2° de este Código, excepto los de los capítulos 5 y 6 del tít. 7 del mismo libro, y los que no merecen pena corporal o de infamia: 2° todos los cometidos en el lib. 3° excepto las injurias, los adulterios, estupros, los que no merezcan pena corporal o de infamia, y los que aunque merezcan estas penas, son declaradas en dicho libro como privados (…).

La tipificación del abuso deshonesto de mujeres, fue incluida en el Capítulo II De los que promueven o fomentan la prostitución o corrompen a los jóvenes, o contribuyen a cualquiera de estas cosas, dentro del Título VII, De los delitos contra las buenas costumbres, del Libro Segundo, De los delitos contra el Estado. En cambio, el delito de estupro, alevoso regulado en el Título Primero del Libro Tercero. De los delitos contra las personas, fue considerado como un delito privado, en el que la acusación le correspondía en exclusiva a la persona ofendida. Este código no reguló expresamente el desistimiento. Sin embargo, el matrimonio fue una forma de evitar el castigo21. 5.3 El primer Código Penal peruano El primer Código Penal peruano fue aprobado en 1863. Se dividió en tres Libros: el Libro Primero, De los delitos, los delincuentes y de las penas en general, el Libro Segundo De los delitos y sus penas; y el Libro Tercero, De las faltas y de sus penas. En el título 1 de la Sección Cuarta del Libro Primero, se estableció lo siguiente:

Artículo 27°.- El perdón de la parte ofendida no extingue la acción del Ministerio Fiscal, en las causas que deban seguirse de oficio. Tampoco extingue la acción civil del condonante, si no la renuncia expresamente.

En el Título 2, De la violencia, estupor, rapto y otros delitos, de la Sección Octava, De los delitos contra la honestidad, del Libro Segundo, De los delitos y de las penas, se incluyó el siguiente artículo:

21 El artículo 425° del Título VII, De los delitos contra las buenas costumbres, estableció lo siguiente: <<no habrá lugar a las penas impuestas por los mismos artículos contra los reos, que no teniendo impedimento alguno de los que la iglesia llama dirimentes, se casasen con las ofendidas antes de la sentencia que causa ejecutoria>>.

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Artículo 278°.- No se procederá a formar causa por los delitos a que se refiere este título, sino por acusación o instancia de la interesada, o de la persona bajo cuyo poder se hubiere hallado cuando se cometió el delito; debiendo el consejo de familia nombrar a la agraviada, en caso necesario, el correspondiente defensor.

Cabe señalar que este código estableció claramente que el matrimonio era una causal para eximir al delincuente de la pena22. Por su parte, el Código de Enjuiciamientos en materia penal, promulgado el 1° de marzo de 1863, señaló lo siguiente:

Artículo 18°.- Los que desempeñan el Ministerio Fiscal tienen la obligación de acusar, y la de cooperar a la acusación que entable el agraviado o quien lo represente, excepto en los delitos contra la honestidad o el honor, en los hurtos domésticos y en los maltratamientos o lesiones leves.

Artículo 23°.- Las causas en que no tiene obligación de acusar el Ministerio Fiscal, pueden terminar por desistimiento o por abandono. Para declarar el desistimiento, se requiere que no haya oposición fundada de parte del enjuiciado, ni del Ministerio Fiscal. Para el abandono, basta que deje de continuarse la acusación por un año.

5.4 El Código Penal de 1924 En el Título XV, Extinción de la acción penal y de la pena, del Libro Primero, Disposiciones Generales, del mencionado código, se estableció lo siguiente:

Artículo 118°.- La acción penal pública se extingue: 2°.- En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente.

En consecuencia, de los antecedentes legislativos del artículo 78° del Código Penal de 1991, se desprende lo siguiente: a) Desde 1863 hasta 1991 los delitos sexuales fueron considerados delitos contra la

honestidad, el honor o contra las buenas costumbres. b) La persecución a instancia de la parte agraviada, el desistimiento como forma de

concluir el proceso, así como el matrimonio como vía de exención de la pena se hallaban vinculados a los delitos de naturaleza sexual desde el primer proyecto de Código Penal.

c) El desistimiento como forma de concluir el proceso penal apareció en 1828, en el proyecto de código penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre –el mismo que dividió los delitos en públicos y privados– y permanece hasta el Código Penal vigente.

22 El artículo 277° del Código Penal de 1863 estableció que <<en los casos de estupro, violación o rapto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento, después de restituida a poder de su padre o guardador, o a otro lugar seguro>>.

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d) A partir de 1924 se introdujo la transacción como forma de concluir el proceso en los delitos sexuales, lo que permaneció hasta el vigente código sustantivo.

Estas reglas formaban parte de la política criminal para los delitos contra la libertad sexual. Tal política es entendida como el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias u objetivos que regulan la coerción penal. En su calidad de decisiones, tienen un elemento eminentemente valorativo, aunque a veces se las pretenda enmascarar bajo formas técnicas, aparentemente neutrales23. 6. Las contradicciones en la regulación de los delitos contra la libertad sexual. Vale la pena destacar cuatro puntos en relación a la división entre los delitos sexuales cuya persecución se seguía de oficio y aquellos que se investigaban a instancia de parte, puesto que evidenciaban ciertas contradicciones en el ordenamiento jurídico penal. En primer lugar, resultaba injustificable que la investigación de los actos contrarios al pudor se siguiera de oficio, mientras que en el caso de la violencia de mayores de 14 años, sancionada más rigurosamente, el impulso correspondiera exclusivamente a la parte agraviada. En segundo lugar, de los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación), que se persiguen a instancia de la parte agraviada, sólo la difamación se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años. En los otros casos se reprime con la prestación de servicios comunitarios y con multa. En cambio, en los casos de delitos contra la libertad sexual en los que la acción penal se ejercía a instancia de parte, con excepción de la seducción, la sanción más grave es de 10 años de pena privativa de libertad, y la menor de 4 años. Las sanciones son tan severas que el juez no tiene la posibilidad de suspender la ejecución de la pena24. No hay duda de que las penas más severas se aplican a los delitos más graves, y reflejan no sólo la intención del Estado de sancionar drásticamente a quienes incurren en tales delitos, sino de prevenir su comisión, evitando que puedan volver a perpetrarse. Por ello, resultaba contradictorio que su persecución dependiera de la víctima. Si ella tenía miedo o estaba amenazada, el delito no se investigaba, el agresor no era sancionado y podía seguir incurriendo en conductas delictivas25. En tercer lugar, tal como se señaló los delitos contra la libertad sexual se hallan regulados en el Título IV que corresponde a los delitos contra la libertad. En este título están comprendidos, además, los siguientes capítulos:

• Violación de la libertad personal • Violación de la intimidad • Violación de domicilio

23 Binder, Alberto; Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, p. 40 24 Según el artículo 57° del Código Penal, <<el juez podrá suspender la ejecución de la pena, siempre que reúna los requisitos siguientes: 1.- Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; y, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. El plazo de suspensión es de uno a tres años>>. 25 Éste es el caso de la violencia sexual perpetrada por profesores a alumnas; véase la cuarta parte de la presente investigación.

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• Violación del secreto de las comunicaciones • Violación del secreto profesional • Violación de la libertad de reunión • Violación de la libertad de trabajo • Violación de la libertad de expresión • Proxenetismo • Ofensas al pudor público

Sin embargo sólo en los capítulos correspondientes a la violación de la libertad sexual y a la intimidad se preveía el ejercicio de la acción penal a instancias de la parte agraviada. Por último, por mandato del Decreto Ley N° 25461 de 28 de abril de 1992, entró en vigencia el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 638 –Código Procesal Penal–, que introduce criterios de oportunidad en la persecución penal. De acuerdo con Víctor Cubas Villanueva, tales criterios constituyen <<una excepción al reino del principio de legalidad. Este principio en ordenamientos como el nuestro está reglado, es decir sólo se puede aplicar a algunos delitos, en función de que afecten levemente el interés social>>26. El citado artículo 2° establece lo siguiente:

Artículo 2°: El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su

delitos y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no

afecte gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delitos, o su contribución a

la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos.

Resultaba también contradictorio que las procesales más recientes exigieran una serie de requisitos para que el Ministerio Público se abstuviera de ejercer la acción penal pública y que la regulación de los delitos contra la libertad sexual de las víctimas mayores de 14 años, cuya gravedad nadie cuestionaba, garantizara la impunidad de los agresores. Dicha gravedad justificaba que se llevaran a cabo las investigaciones tendientes a

26 Cubas Villanueva, Víctor; El proceso. Teoría y práctica, Palestra Editora, Lima 1998, p. 160

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sancionar al agente, quien podía incluso aceptar la comisión del ilícito sin que el Ministerio Público lo denunciara penalmente. Cabe señalar que el artículo 7° inciso e) de la Convención de Belém do Pará establece que es deber de los Estados <<tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, p9ara modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer>>27. 7. La querella La querella es un juicio especial regulado en el artículo 205° del Código Penal de 1924 y en los artículos 302° y siguientes del Código de Procedimientos Penales de 194028. El artículo 205° del Código Penal de 1924 estableció que, en los delitos contra el honor sexual, el trámite era de querella cuando: a) El delito se cometía contra una mujer mayor de 14 años (interpretando a contrario el

tercer párrafo del citado artículo 205°). b) No se hubiera ocasionado la muerte de la persona ofendida o no se hubiere inferido

lesiones graves. Esta regulación de la querella se mantuvo vigente hasta 1968, pues a partir del citado año se dictaron una serie de normas legales que fueron incorporando al procedimiento sumario los denominados delitos contra el honor sexual. Como se verá a continuación, la querella en los delitos contra la libertad sexual fue derogada mediante el artículo 1° del Decreto Ley N° 26147 de 29 de diciembre de 1992*. 8. Los procedimientos sumario y ordinarios en los delitos contra la libertad sexual En la actualidad, los delitos contra la libertad sexual se tramitan por el procedimiento sumario, salvo la violación de menores de catorce años, cuya investigación está por el Decreto Legislativo N° 897. Las diversas modificaciones al procedimiento penal en los delitos sexuales, han sido las siguientes:

• El Decreto Ley N° 17110 de 8 de noviembre de 1968, dispuso en los artículos 1°, 2° y 8° que los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, abandono de familia, matrimonio ilegal, daños, usurpación, abigeato, especulación,

27 El 15 de diciembre de 1998 fue promulgada la Ley N° 27024, mediante la cual se modificó el artículo 22° del Código Penal, permitiendo la reducción prudencial de penas cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción. Sin embargo, se excluye al agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. 28 Según Cesar San Martín, los juicios especiales son todos aquellos procesos cuya regulación ofrece en todo o en parte, modificaciones que los diferencian del proceso ordinario. Véase <<Los nuevos procedimientos auxiliares y juicio especiales…>>, op. cit., p. 81. * El artículo 2° de la Ley N° 27115 ha eliminado expresamente la referencia a los delitos sexuales en el articulo 302° del Código de procedimientos Penales

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acaparamiento, seducción, agio y usura, se regularan mediante un trámite sumario, otorgando la facultad de fallo a los jueces instructores.

• El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 124 de 12 de junio de 1981, amplió la

relación de delitos que se tramitarían como procesos sumarios29, y por lo tanto serían juzgados y sentenciados por el entonces juez instructor. Fueron incluidos los previstos en el titulo de Delitos contra la libertad y el honor sexuales:

Artículo 197°: violación de persona luego de ponerla en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir. Artículo 198°: violación de persona que padece enfermedad o trastorno mental. Artículo 200°: acto contrario al pudor en menor de 16 años. Artículo 201°: seducción a joven de conducta irreprochable. Artículo 202°: violación de persona interna en hospital, hospicio o en establecimiento a disposición de la autoridad reprimida o detenida que estuviese bajo autoridad o vigilancia del agente.

La violación de mujer mayor de 16 años (tipo base artículo 196°) continuó tramitándose como querella, mientras que la violación de menores de 16 años (artículo 199°) como procedimiento ordinario. El Código Penal de 1924 fue derogado por el Código Penal de 1991, que estableció que la violación de menores de 14 años se investiga de oficio (artículo 178°). • El artículo 1° del Decreto Ley 26147 de 29 de diciembre de 1992 sustituyó el

artículo 2° del Decreto Legislativo N° 124, disponiendo que los delitos previstos en los artículos 170° (tipo base de violación), 175° (seducción) y 176° (actos contra el pudor en mayores de 14 años) del Código Penal de 1991, serían tramitados por el procedimiento sumario. En consecuencia, fue derogado el procedimiento de querella (artículo 302° del Código de Procedimiento Penales), que había quedado reservado para el tipo base de violación (artículo 170° del Código Penal).

Por lo tanto, los delitos tipificados en los artículos 171° (violación después de haber puesto a la víctima en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir), 172° (violación de personas que padece de trastorno mental), 173° (violación de menor de 14 años)y 174° permanecieron en el procedimiento ordinario30.

29 El procedimiento sumario, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 124, se caracteriza en primer lugar por la reducción de los plazos en relación al trámite ordinario. La etapa de instrucción dura entre 60 y 90 días, además, el juez emite sentencia. Contra la sentencia del juez penal sólo procede recurso de apelación ante la Corte Superior de Justicia. 30 Mediante la Ley N° 26923 de 14 de febrero de 1994, se incorporó los artículos 173° A (agravante de la violación de menor de 14 años) y 176° A (delito contra el pudor de menor de 14 años), que fueron originalmente tramitados en el procedimiento ordinario. De acuerdo con el decreto Legislativo N° 126 de 12 de junio de 1981 y a otras modificaciones, el proceso ordinario tiene las siguientes características: a) el plazo de la instrucción es de cuatro a seis meses; b) el juzgamiento se realiza ante un órgano colegiado, es decir una Sala de la Corte Superior; c) contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte Superior procede el recurso de nulidad ante la

Corte Suprema.

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• El artículo 1° de la Ley N° 26689 de 28 de noviembre de 1996 consignó la lista de delitos a los que corresponde el proceso ordinario, entre ellos la violación de personas menores de catorce años (inciso b). A partir de la promulgación de esta norma, los demás delitos se tramitan en la vía sumaria.

El Decreto Legislativo N° 897, expedido en mayo de 1998, con un conjunto de decretos legislativos sobre seguridad nacional31. Modificó el trámite procesal en el caso de violación de menores de 14 años, reduciendo los plazos. La etapa de la instrucción debe durar entre 20 y 30 días, dependiendo de la complejidad del proceso o por no haberse podido actuar pruebas consideradas sustanciales, a petición del juez o del fiscal provincial. Los plazos se han reducido hasta llegar en el caso de la instrucción a un tercio de la duración prevista para el proceso sumatorio. Con informes finales y dictamen fiscal, los actuados deben remitirse a la sala correspondiente en un plazo de 4 días. Esta última, con el dictamen del fiscal superior, deberá señalar fecha para el inicio de la audiencia dentro de las veinticuatro horas. El plazo del juicio oral se ha reducido y el que tiene la Corte Suprema para resolver también ha sido recortado. 8.1 La ratificación de la denuncia en el proceso sumario Si bien el trámite de querella para los delitos contra la libertad sexual fue derogado tácitamente por el artículo 2° del decreto Legislativo N° 124 y por el artículo 1° del decreto Ley N° 26147, la ratificación de la denuncia en los delitos contra la libertad sexual, perseguibles a instancias de la parte agraviada, siguió aplicándose. Sin embargo, la exigencias de la parte agraviada, siguió aplicándose. Sin embargo, la exigencia de la ratificación de la denuncia carecía de amparo legal, pues si el procedimiento es sumario no existía razón alguna para aplicar las reglas de la querella. Tal ratificación era una de las características del citado juicio especial. 9. Recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es pertinente hacer referencia a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, publicadas el 8 de noviembre de 1996, al examinar el informe elevado por el Perú como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el acápite 15 del documento preparado por el citado comité, se lee lo siguiente:

<<El comité observa con preocupación la subsistencia de una disposición legal que examine de la pena al autor de una violación si contrae matrimonio con la víctima y de otra disposición que califica al delito de violación como de acción privada (…). Estas disposiciones traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser incompatibles con los artículos 3°, 6° y 7° del Pacto>>32.

31 Sobre estos decretos legislativos, véase el Informe Defensorial N° 9 “Análisis de los decretos legislativos sobre seguridad nacional dictados al amparo de la Ley N° 26950”, en Debate Defensorial, Revista de la Defensoría del Pueblo N° 1, Lima, Setiembre de 1998. 32 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Artículo 3°.- Los Estados partes en el presente Pacto, se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.

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En el acápite 22 del citado documento, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó la revisión de las disposiciones del Código Penal, a la luz de las obligaciones en el Pacto, particularmente en los artículos 3° y 26° del mismo33. 10. Regulación legal de la investigación de los delitos contra la libertad sexual en la

etapa policial Resulta pertinente revisar cuáles son las obligaciones que establece la ley, tanto a la policía cuanto a los fiscales en la investigación del delito. El marco normativo que regula la investigación de los delitos contra la libertad sexual en la etapa policial está integrado por las normas constitucionales que regulan las funciones de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el Código de Procedimientos Penales, la Ley orgánica del Ministerio Público, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, el reciente Decreto Legislativo N° 897, así como los reglamentos policiales. 10.1 La Constitución de 1993 La Carta Política establece en el artículo 166° que la Policía Nacional previene, investiga y combate la delincuencia. Pero también señala en el artículo 159° inciso 4), que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito. Por ello, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Adicionalmente, el artículo 195° señala que la ley regula la cooperación de la Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana. 10.2 El Código de Procedimientos Penales El Código de Procedimientos Penales de 1940 define la actuación de la Política Nacional –a la que denomina Judicial–, como auxiliar a la administración de justicia. Está encargada de investigar los delitos y las faltas, y de descubrir a los responsables para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos incautados (artículo 59°). A partir de este marco funcional, debe destacarse las siguientes obligaciones de la Policía Nacional: • Remitir a los Jueces Penales o de Paz, un atestado indicando especialmente las

características físicas de los inculpados presentes o ausentes, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación, adjuntando las pericias que hubieren practicado (artículo 60°).

• Poner a disposición del juez a los detenidos y efectos relativos al delito, sin perjuicios de las diligencias que puede seguir practicando para la mejor investigación de los hechos (artículo 63°).

33 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Artículo 26°.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”

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• Realizar las citaciones y detenciones necesarias para la comparencia de los acusados, testigos y peritos, así como las diligencias destinadas a la mejor investigación del delito y sus autores, que sean ordenadas por Jueces de Paz o Penales, miembros del Ministerio Público y Salas de la Corte Superior de Justicia (artículo 64°).

• Realizar en sus laboratorios y gabinetes los peritajes que las investigaciones exijan. En tanto formen parte de la institución, serán designados de preferencia con el carácter de peritos oficiales (artículo 65°).

Cabe destacar que la investigación policial previa tiene valor probatorio en tanto haya intervenido el Ministerio Público y será apreciada con criterio de conciencia (artículos 62° y 283°). 10.3 Ley Orgánica del Ministerio Público Por su parte, el Decreto Legislativo N° 52 establece que las funciones del Ministerio Público son principalmente la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil (artículo 1°). Según el artículo 9° del citado decreto legislativo, <<el Ministerio Público vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con este objeto las fuerzas policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sea menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función le corresponde al Ministerio Público en las acciones preventivas del delito>>. 10.4 La Ley de Bases de las Fuerzas Policiales El Decreto Legislativo N° 371 establece que la Policía Nacional está al servicio de la comunidad y constituye el elemento fundamental con que cuenta el Estado para proteger a las personas y mantener el orden interno (artículo 3°). Entre sus diversas funciones se encuentra la de proporcionar apoyo técnico a las dependencias autorizadas a realizar peritajes criminalísticos (artículo 10°). Según el artículo 8° del mencionado decreto legislativo, la Policía Nacional forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior y depende de éste. Por lo tanto, está vinculada funcionalmente a la estructura del Poder Ejecutivo, integrando la administración estatal. Como veremos a continuación, en tanto investiga, la Policía Nacional se encuentra relacionada con el Poder Judicial, sin perjuicio de su calidad de ayudante por excelencia del Ministerio Público. En consecuencia, puede afirmarse que la finalidad de la Policía Nacional consiste en asegurar las fuentes de prueba, identificando de manera preliminar a los supuestos responsables de los ilícitos penales.

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10.5 El Decreto Legislativo N° 897 Como ya hemos señalado, este decreto legislativo introduce algunas modificaciones en la investigación del delito de violación de menores de 14 años: • El control de la legalidad por parte del Ministerio Público y el juez penal se debilita,

debido a una inusual preponderancia de la actuación de la policía, que en la práctica dirige la investigación: <<la investigación del delito está a cargo de la Policía Nacional, con intervención del Ministerio Público>> (artículo 1° inciso a).

• A partir de la detención del implicado en el delito, la policía lo pone a disposición del fiscal provincial penal competente, con las pruebas y evidencias recaudadas en un plazo no mayor de 24 horas o en el término de la distancia. A su vez, dentro de las primeras veinticuatro horas de la detención policial, el fiscal deberá formalizar la denuncia y poner al detenido a disposición del juez especializado en lo penal, con las pruebas recogidas por la policía en escasas 24 horas (artículo 1° inciso b y c).

• El juez, dentro de ese mismo plazo, deberá dictar el auto apertorio de instrucción (artículo 1° inciso d).

• En caso de flagrancia, el fiscal deberá formalizar la denuncia ante el juez penal, el cual debe abrir el proceso con mandato de detención (artículo 1° inciso e)34.

• Si el número de implicados, su peligrosidad o la complejidad de las investigaciones lo exige, el fiscal a solicitud de la policía, deberá incluir en su denuncia la petición de la ampliación de la investigación policial. El juez está obligado a autorizar en el auto apertorio de instrucción que la policía realice las investigaciones complementarias en un término no mayor de quince días, tiempo en el que los implicados permanecerán detenidos en las instalaciones policiales. En ese plazo se elaborará el atestado ampliatorio (artículo 1° inciso f).

• Los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y en caso de no tenerlo la autoridad policial les designará abogado de oficio, proporcionado por el Ministerio de Justicia (artículo 1° inciso g).

• Los resultados de la investigación policial, que puede haber sido llevada a cabo en apenas 24 horas, adquieren prácticamente un valor de prueba plena debido a la imposibilidad de interrogar como testigos a quienes elaboraron el atestado policial (artículo 4°).

10.6 Los reglamentos policiales Además de las normas con rango de ley antes mencionadas, existen disposiciones reglamentarias que regulan la investigación policial de delitos, como el Manual de Procedimientos Policiales (MAPROPOL) aprobado mediante la Resolución Directoral N° 1184–96 DGPNP–EMG. Por otro lado, mediante la Resolución N° 1185–96–DGPNP–EMG, se aprobó la Guía de procedimientos Operativos Policiales. En ambas normas se hace referencia a los delitos contra las buenas costumbres, a pesar de haber sido aprobadas en 1996, es decir mucho después de que entrara en vigencia el Código Penal de 1991. Dicha referencia se encuentra en el Libro I, Título III, sobre los

34 Los incisos b) y e) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 897, abren la posibilidad de interpretar que la policía puede detener a un/a ciudadano/a fuera de una situación de flagrancia delictiva, en oposición a lo señalado en el artículo 2° numeral 24° literal f) de la Constitución

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procedimientos especiales en las diligencias preliminares del MAPROPOL y en el Título I de la Primera Parte de la Guía de Procedimientos Operativos Policiales. En el Libro Segundo, Título II, Capítulo III del MAPROPOL, se establece una serie de recomendaciones que tienen por finalidad orientar la actividad policial en los delitos contra la libertad sexual. Tales recomendaciones también están recogidas en la Guía de Procedimientos Operativos Policiales. Merecen una mención especial las siguientes:

<<La policía, en conocimiento del delito procederá a verificar el hecho y a prestar auxilio a la víctima, conduciéndola al puesto asistencial u hospital más cercano; anotará la hora y el lugar del hecho, así como las generales de ley de la víctima; procurará por todos los medios obtener el nombre, estado civil y edad del presunto o presuntos delincuentes, a fin de identificarlos para proceder a su búsqueda y captura, lograda la aprehensión se efectuará un registro personal para incautarse de elementos de prueba de armas que pueda portar, de cuyo acto se levantará el acta respectiva>>.

Este literal exige que tan pronto la policía tome conocimiento del delito inicie la investigación, verificando el hecho, auxiliando a la víctima, identificando a los presuntos responsables y procurando las pruebas del ilícito, sin esperar el resultado del examen médico.

<<No hay que olvidar la protección que debe darse al lugar de los hechos para preservar las huellas, indicios, rastros, manchas, etc., que serán objeto de una cuidadosa observación durante la inspección técnico–provincial. La búsqueda de prueba debe alcanzar tanto a la víctima como a los sospechosos, examinándose las prendas de vestir, de cama, remitiéndose al laboratorio las que se conceptúen necesarias>>.

El dispositivo destaca de manera acertada la función aseguradora de la prueba que tiene la policía, la que permitirá la probanza del delito o desvirtuar la imputación realizada. A su vez, la eficacia de esta recomendación supone que la investigación se inicie tan pronto las autoridades policiales tomen conocimiento del hecho delictivo.

<<Se practicará el dosaje etílico y/o toxicológico principalmente cuando se emplee licores o substancias con el objeto de poner a la víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir>>.

Esta disposición es acertada, y se dirige al supuesto establecimiento en el artículo 171° del Código Penal. Sin embargo, no se establece la oportunidad del dosaje, el mismo que entendemos debe ser consecuencia directa de una denuncia de este tipo de delito.

<<Se debe pedir los antecedentes y requisitorias de los sospechosos>>. Es una disposición pertinente y propia de toda investigación, dado que los informes de antecedentes se adjuntan a los atestados y partes policiales.

<<Imprescindible es la determinación de la edad de la víctima, pudiéndose recurrir a las partidas de nacimiento, bautizo o peritajes si no se cuenta con documentos; además se determinará si la víctima ha quedado embarazada,

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indagándose sobre la posible fecha de la concepción para hacerla de conocimiento del Fiscal en el atestado>>.

<<El atestado debe contener la transcripción de la denuncia y la narración de todos los hechos que puedan servir de prueba, todos los datos relacionados con la víctima, el presunto autor o autores, cómplices, testigos y demás personas que tengan relación con el delito; la edad de la víctima y el vínculo existente ésta y el presunto autor>>.

<<Se adjuntarán todas las manifestaciones, actas, certificados médicos–legales, resultados de los dosajes etílicos. Toxicológicos, historia clínica, fotografías, etc., así como los elementos materiales que sirvan de prueba, debiendo poner al detenido o detenidos a disposición del Fiscal provincial en lo Penal de Turno dentro de 24 horas>>.

En todo caso, cabe resaltar que esta recomendación es bastante clara al señalar que el examen médico legal no es la única prueba que la policía debe procurar recabar.

<<En caso de producirse la muerte de la víctima o en caso de lesiones graves, se realizará los procedimientos indicados para los casos de homicidio o lesiones, según corresponda>>.

Estas normas recogen y complementan lo establecido en los artículos 60°, 63°, 64° y 65° del Código de Procedimientos Penales, en cuanto al contenido de los informes policiales*.

Por otro lado, debe cuestionarse el contenido de las siguientes recomendaciones policiales:

<<Cuando se trate de menores o mujeres que carezcan de hogar o tutela, la policía debe entregarlos a sus familiares. El reconocimiento médico de la víctima debe ordenarse tan luego se haya realizado el interrogatorio preliminar. Este examen proporcionará datos sobre lesiones, relaciones sexuales, semen, etc.>>.

Éste es un supuesto distinto al de cualquier delito contra la libertad sexual, y por lo tanto nada justifica que forme parte de las recomendaciones para la investigación de un ilícito, pues no se trata de víctimas sino de personas que carecen de hogar. * La Defensoría del Pueblo recomendó mediante Oficio N° 421–98/DP–DM de 24 de diciembre de 1998, dirigido al general PNP Fernando Dianderas Ottone, la derogación de las disposiciones discriminatorias del MAPROPOL. Mediante Oficio N° 1174–99–DGPNP/SG de 11 de mayo de 1999, la Dirección General de la PNP informó que las recomendaciones para modificar el MAPROPOL serían tomadas en cuenta por la Comisión Ad Hoc, encargada de la revisión, actualización y reestructuración del MAPROPOL. Por otro lado, el artículo 3.3 de la Ley N° 27115 señala que los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practiquen teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. Esta disposición permitirá al Ministerio Público controlar las preguntas que formula la PNP durante la investigación preliminar del delito. Cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N° 27055 de 15 de enero de 1999 ha modificado el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes. En consecuencia, la presencia del Fiscal de Familia es obligatoria en las declaraciones que se actúen ante la policía en casos de violencia sexual contra niños/as y adolescentes.

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Por toro lado, no existe base jurídica para equipar el tratamiento de menores de edad con el de las mujeres; menores aún para disponer que sean conducidas a la casa de sus familiares. Es también ilegal disponer que sean examinadas por el médico legista. En cuanto a los niños / as, pueden ser sometidos al examen médico siempre y cuando se presuma la existencia de un delito y se registre previamente la denuncia.

<<El interrogante debe tender a lograr la aclaración de lo siguiente: <<1. El presunto autor empleó la fuerza y hasta qué punto resistió la víctima>>.

El primer dato tiene evidente relevancia a fin de precisar uno de los elementos del tipo penal (artículo 170°), sin embargo, averiguar el grado de oposición mostrado por el o la agraviada resulta inapropiado puesto que el ilícito penal puede también cometerse mediante amenaza (artículo 170°), o sin que concurra fuerza ni amenaza (artículo 171°, 172°, 173°, 174°, 175° y 176° A). Además, no existe fundamento alguno para exigir un comportamiento heroico de resistencia por parte de la víctima.

<<2. Gritó la víctima. A quien informó de inmediato lo ocurrido>>. Carece de relevancia penal que la víctima haya preferido gritos. En cuanto a la información a terceros, es importante sólo para evidenciar el incumplimiento del deber legal de proteger un bien jurídico (omisión impropia, artículo 13° inciso 1) del Código Penal) de quien toma conocimiento del ilícito. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian inmediatamente, pues la víctima es amenazada por el agresor, siente temor o experimenta vergüenza. La demora en la denuncia no puede ser evaluada negativamente:

<<3. Hizo el relato de lo acaecido voluntariamente o la persuadieron o presionaron>>.

No existe razón alguna para que la policía formule esta pregunta. Por el contrario, al hacerlo la autoridad policial está presuponiendo, sin ningún fundamento, que la víctima actúa presionada. De otro lado, debe señalarse que es legítimo persuadir a la víctima para que los hechos delictivos sean denunciados. Ése es el primer consejo de la ONG´s feministas que trabajan para combatir la violencia sexual.

<<4. Le fue posible a la víctima denunciar el hecho tan luego se perpetró>>. Ésta es otra recomendación cuestionable. Como se ha señalado anteriormente, la mayor parte de las víctimas de violencia sexual no denuncian inmediatamente los hechos pues son amenazadas. Hay que tener en cuenta que el artículo 80° del Código Penal establece un plazo de prescripción para perseguir los delitos35. Mientras éste no venza, la víctima

35 <<Artículo 80°.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

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puede denunciar y la policía está en la obligación de registrar tal denuncia. Es al juez a quien corresponde determinar si el plazo ha prescrito. No puede permitirse que una recomendación de este contribuya a reforzar la idea de que el hecho de no denunciar inmediatamente es un argumento para absolver al inculpado36.

<<5. Se conocieron antes la víctima y el presunto autor, desde cuándo>>. <<6. Tenían citas o qué relaciones tenían>>.

La primera pregunta debe ser dirigida estrictamente a aclarar el contexto en que se cometió el ilícito y proporcionar los elementos necesarios para que el órgano jurisdiccional realice la calificación típica de la conducta. La segunda debe ser eliminada pues se puede invadir la esfera personal de la agraviada, que no es materia de investigación.

<<8. Qué otros actos sexuales hubo entre la víctima y el presunto autor o con otras personas>>.

Esta pregunta también debe ser eliminada por la misma razón indicada anteriormente, pues no se está investigando el pasado sexual de la víctima sino el hecho denunciado.

<<10. Tiene la víctima algún motivo para hacer una acusación falsa>>. Esta pregunta carece de sentido, pues su formulación presupone que la víctima está mintiendo. 11. Evolución de las penas en los delitos contra la libertad sexual De acuerdo con la regulación inicial del Código Penal de 1991, las sanciones por delitos contra la libertad sexual oscilando entre 20 jornadas de prestación de servicios comunitario y 20 años de pena privativa de la libertad. Durante los ocho años de vigencia del mencionado cuerpo legal, tales sanciones han sido incrementadas mediante las siguientes normas legales:

En ningún caso la prescripción será mayor a veinte años. En los delitos que merezcan otras penas, las penas prescriben a los tres años>>. 36 La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento, a raíz de la violación de una bachiller en química por un profesor de la Universidad Nacional de Huamanga (Ayacucho), de la sentencia expedida el 30 de setiembre de 1997 por un Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga. En la parte considerativa de la misma se lee lo siguiente: “No explicándose satisfactoriamente el motivo por el que no denunció de inmediato el hecho delictuoso a pesar de su gravedad, existiendo discrepancias entre las versiones de la agraviada antes acotadas, y no habiéndose acreditado los actos de violencia sexual, como en el presente caso en que la persona de la agraviada S.T.Q. conforme sostiene en su denuncia primigenia que ha sido objeto de violación el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, para luego recién denunciar ante la Fiscalía Provincial con fecha catorce de noviembre del referido año, es decir después de haber transcurrido más de siete días consecutivos, la misma que no pudo explicar durante la secuela del proceso este hecho, indicando vagamente que no denunció de inmediato por encontrarse al día siguiente delicada de salud por los efectos de la drogadicción a que fue sometida, por otro lado indica que previamente realizó las investigaciones necesarias, concurriendo a los domicilios de los violadores, para pedirles explicaciones del por qué se habían aprovechado sexualmente, lo cual es ilógico ya que una persona que sufrió violación sexual no puede recurrir al domicilio de sus violadores los días subsiguientes del acto ilícito”.

30

• Ley N° 26293 de 11 de enero de 1994 • Ley N° 26357 de 23 de setiembre de 1994 • Ley N° 26770 de 15 de abril de 1997 • Decreto Legislativo N° 896 de 24 de mayo de 1998

Como consecuencia de estas sucesivas modificaciones, las penas oscilan en la actualidad entre 30 jornadas de prestación de servicio comunitario y la cadena perpetua. El cuadro que se publica en las páginas siguientes muestra cómo han ido aumentando las penas en los delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, sólo mediante la Ley N° 27115 de 17 de mayo de 1999 se eliminó la distinción entre los delitos contra la libertad sexual perseguibles de oficio y a instancia de parte. Como se señaló en el Informe Defensorial N° 9 Análisis de los decretos legislativos sobre seguridad nacional dictados al amparo de la Ley N° 26950, <<no importa cuán grave sea la pena si es que la persona sabe que resulta poco probable que el sistema de control lo pueda descubrir. De este modo, la agravación de las penas cumple una función meramente simbólica, toda vez que otorga a la población un falso sentimiento de seguridad, produciendo lo que la doctrina llama la satisfacción del sentimiento de venganza social>>.

31

II

EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 1. Creación El Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño es una institución creada mediante la Ley N° 24128 de 23 de mayo de 1985, como un organismo público descentralizado del Sector Justicia facultado para emitir cuando le sea requerido, <<…dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público>> (artículo 1° de la ley y 7° inciso a) de su Reglamento el D.S. N° 004–86–JUS)37. 2. La transferencia del Instituto de Medicina Legal del Sector Justicia al

Ministerio Público A partir de la expedición de la Ley Orgánica del sector Justicia, aprobada por Decreto Ley N° 25993 de 21 de diciembre de 1992, el Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño Ureta es transferido al Ministerio Público. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 009–93–JUS aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio Público, y en su artículo 1° se dispuso que el Instituto de Medicina Legal se incorporara al Sistema de Fiscales, como órgano de apoyo compuesto por la División Central Científico Forense, la División Central de Exámenes Médico Legistas y la División Central de Exámenes Tanatológicos38. 3. Funciones del Instituto de Medicina Legal Las funciones de esta dependencia se encuentran definidas en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 384–98–SE–TP–CEMP de 30 de diciembre de 1998. En el artículo 8° inciso a) de la citada resolución se señala que el Instituto de Medicina legal tiene como función “regular las actividades de medicina legal en el país”. Por su parte el inciso b) establece que es también su función “ejecutar y evaluar el desarrollo de las actividades médico legales de su competencia, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y a los lineamientos de política del Ministerio Público”. Adicionalmente el inciso c) del mencionado artículo 8° estatuye que el Instituto de Medicina Legal brinda “apoyo especializado en el campo de la medicina legal a los

37 Mediante la Ley N° 2949 se incorporó la denominación “médico legal” para los facultativos que se encontraban adscritos al Poder Judicial. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 047–82–JUS se aprobó el reglamento del Sistema Médico Legal del Perú, que se convirtió en la base del actual Instituto de Medicina Legal.. 38 La primera norma que reguló el referido instituto dentro del Ministerio Público fue el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución N° 943–93–NP–FN, el cual fue reemplazado por el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, dictado mediante Resolución Directoral Superior N° 0004–94–MP–FN–GC. Este instrumento legal sería reemplazado por el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 141–97–SE–TP–CEMP de 7 de marzo de 1997.

32

órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, al Ministerio Público y Policía Nacional, emitiendo los dictámenes periciales, científicos y técnicos correspondientes”. Según la estructura institucional aprobada por el Manual de Organización y Funciones, la División Central de Exámenes Médico Legales <<es la dependencia de línea del Instituto de Medicina Legal encargada de brindar la atención y control de los servicios médico legales relacionados a estudios y recomendaciones anatómicos, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia>>. (artículo 23°). Entre las funciones específicas asignadas a esta división central se encuentran las siguientes (artículo 24°):

• Efectuar exámenes médico legales relacionados con la determinación de lesiones, honor sexual39, farmacodependencia, conducta social, filiación, edad aproximada, enfermedades profesionales, estado de salud físico – mental y demás exámenes especiales requeridos por la autoridad competente (inciso b).

• Realizar los exámenes en materia de peritaje médico legal (inciso c). • Emitir opinión médico legal a petición de las Fiscales, Poder Judicial,

instituciones policiales o autoridades competente, a través de los certificados, dictámenes o informes (inciso e).

Además, según lo establecido en el artículo 3° del mencionado Manual de Organización y Funciones, el Instituto de Medicina Legal tiene por sede la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Cuenta con dependencias desconcentradas a través de las cuales proporciona los servicios de medicina legal. Sobre la base de esta estructura, los veinticinco médicos legistas que a la fecha realizan reconocimientos en Lima corresponden a:

13 médicos legistas: Distrito Judicial de Lima (Palacio de Justicia) 04 médicos legistas: Distrito Judicial del Callao 05 médicos legistas: Distrito Judicial del Cono Norte 03 médicos legistas: Distrito Judicial del Cono Oeste

4. El reconocimiento médico legal En el mes de febrero de 1997 se llevó a cabo la Primera Reunión de Coordinación entre el Instituto Médico Legal y la Policía Nacional del Perú (Anexo N° 18). En el curso de ésta fueron detallados los tipos de reconocimiento médico–legales que pueden ser solicitados por las autoridades policiales, así como sus requisitos. Entre tales reconocimiento se encuentran los referidos a los delitos contra la libertad sexual.

39 Debió decir delitos contra la libertad sexual, habida cuenta que el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal fue dictado en 1998, es decir siete años después del Código Penal.

33

4.1 Requisitos para la atención 1) Pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

del Ministerio Público, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego N° 235–98–SE–TP–CEMP. Según el artículo segundo de la citada resolución, están exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal.

a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización

del médico encargado de la División Médico Legal correspondiente. b) Los niños y adolescentes en cumplimiento del artículo 182° del respectivo

código. c) A solicitud de los miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial. d) Los casos de violencia familiar, Ley N° 26763.

2) El usuario debe identificarse presentando la libreta electoral o militar. Cuando se

trata de menores de edad, el nombre de alguno de los padres o apoderados debe estar consignado en el oficio en que se solicita el reconocimiento. Tratándose de detenidos, esta situación legal debe registrarse n el oficio, debiéndose identificar también el efectivo policial que acompaña al detenido. La huella dactilar del índice derecho debe estar impresa en el oficio que solicita el reconocimiento, si es que la persona se encuentra indocumentada.

3) Los oficios son individuales, y deben cumplir los siguientes requisitos:

1 Ser escrito en papel A–4 y llevar el nombre de la delegación o institución solicitante.

2 Contener número, lugar y fecha de expedición. 3 Los nombres y apellidos completos de la persona que se va a examinar, escritos

a máquina o letra de imprenta, deben coincidir con su documento de identidad. 4 Contener el tipo de reconocimiento, el motivo del mismo y la situación legal de

la persona examinada (quien ha sido víctima de…, quien se encuentra en calidad de detenido).

5 El oficio no debe tener correcciones o enmendaduras, ni estar escrito en el dorso, pues éste es utilizado para redactar el reconocimiento médico legal y para realizar la identificación respectiva.

6 Presentar en original la libreta electoral o militar; en caso de pérdida, robo o deterioro de dichos documentos, presentarán copia certificada de la denuncia formulada a la Comisaría PNP.

7 Para los menores de edad, se requiere la presentación de la partida de nacimiento y la identificación del padre o familiar directo del menor; si fuera con apoderado deberá presentar poder emitido por la autoridad judicial correspondiente. Si está acompañado por otra persona mayor de edad, debe consignarse el nombre del adulto en el oficio–solicitud.

Adicionalmente, el Instituto de Medicina Legal publicó un afiche en el que se indica los requisitos que debe cumplir toda persona que acuda a someterse a un reconocimiento, aludiendo –nuevamente– al <<honor sexual>>. Para el caso de niñas / os y adolescentes exigía la presentación de la partida de nacimiento y la identificación del padre o familiar directo del menor. Si iban acompañados / as de un apoderado se debía presentar el poder

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emitido por la autoridad judicial correspondiente, si estaba acompañados / as de otra persona mayor de edad debía consignarse el nombre del adulto / a en el oficio–solicitud (Anexo N° 19). Pude notarse que los requisitos establecidos en la I Reunión de Coordinación IML–PNP son distintos a los que aparecen en el afiche. La Defensoría del Pueblo sostuvo que si por error u omisión de las comisarías no se consignaba alguno de los datos, la presunta víctima no llevaba su partida de nacimiento o no se presentaba el poder emitido por la autoridad judicial, ello no podía impedir que la presunta víctima fuera examinada. El interés y obligación del Estado de investigar la comisión de ilícitos penales, no podía supeditarse al cumplimiento de requisitos formales. Además, debía bastar el pedido que realizan, en la mayor parte de casos, las comisarías. Tal como se señaló en la introducción de la presente investigación, mediante Oficio N° 371–99–MP–FN–IML/GT de 3 de mayo de 1999, el Instituto de Medicina Legal comunicó a la Defensoría del Pueblo que se habían adoptado las recomendaciones formuladas para mejorar la calidad de la atención de los médicos legistas a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual. 4.2 Expedición del certificado médico legal Según el documento emitido en la I Reunión de Coordinación entre el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional del Perú.

1) En caso de violación de la libertad sexual, detenidos o desaparecidos, el reconocimiento se expide a las 24 horas, y <<…para ser entregado al instante debe consignarse en el oficio el nombre del custodio policial a quien se debe entregar dicho documento>>.

2) Cada comisaría designará un corresponsal ante esta división, quien recabará,

diariamente, los reconocimientos médicos legales solicitados. Los reconocimientos médico legales que se realizan durante la noche deben ser recabados al día siguiente.

4.3 Horario de atención para la realización de los exámenes médico legales El horario de atención de lunes a sábados es de las 08:00 hrs. a las 20:00 hrs. (sede Palacio de Justicia) y los domingos de las 08:00 hrs. a las 20:00 hrs. (en el Ministerio Público). Durante la noche, de lunes a viernes, la atención tiene lugar de las 20:00 hrs. a las 08:00 hrs. del día siguiente (en el Ministerio Público y sólo para casos de detenidos). 4.4 Costo del examen médico legal De acuerdo a la Resolución Administrativa del Titular del pliego del Ministerio Público N° 235–8SE–TP–CE–MP, sólo las víctimas mayores de edad deben pagar el costo del reconocimiento médico legal, el mismo que asciende a S/. 8.00 (ocho nuevos soles).

35

III

LAS ENTREVISTAS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

1. El número de reconocimiento médico realizados a presuntas víctimas de delitos

contra la libertad sexual en 1996 y 1997. Como se ha señalado en la introducción de este trabajo, la Defensoría del Pueblo inició en julio de 1997 una investigación para evaluar la atención de los médicos legistas a las víctimas de violencia sexual. Para ello se decidió realizar entrevistas a las citadas víctimas o a los familiares que las hubieran acompañado al reconocimiento médico legal. Según los listados de <<exámenes de honor>> proporcionados por el Instituto de Medicina Legal, durante 1996 pasaron por un reconocimiento médico para determinar la comisión de un delito contra la libertad sexual un total de 6039 personas en Lima. La distribución de estas personas según establecimiento y edad es la siguiente:

Cuadro N° 1 Adulto y menores que en 1996 pasaron por un reconocimiento médico en el

Instituto de Medicina Legal, para determinar la comisión de un delito contra la libertad sexual, según sede

Población Palacio de Justicia Chosica Callao Cono Norte Total

Adultos Menores

155 3,684

56 339

56 300

245 1,204

512 5,527

Total 3,839 395 356 1,449 6,039 Fuente: listado proporcionados por el Instituto de Medicina Legal, 1996 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja.

Gráfico N° 1 Porcentaje de adultos y menores que se sometieron a reconocimiento médico

8.48%

91.52%

Adultos

Menores

Total: 6,039 casos

Fuente: Cuadro N° 1

36

Gráfico N° 2 Porcentaje de adultos que se sometieron a un reconocimiento médico, según la sede

del Instituto de Medicina Legal

30.27%

10.94%

10.94%

47.85%

Palacio de

Justicia

Chosica

Callao

Cono Norte

Adultos Total: 512

Fuente: Cuadro N° 1

Gráfico N° 3 Porcentaje de menores que se sometieron a un reconocimiento médico, según la

sede del Instituto de Medicina Legal

21.78%

5.43%

6.13% 66.65%

ConoNorte

Palaciode

Justicia

Callao

Chosica

Menores Total: 5,527

Estas primeras cifras indican que el 91.52% de las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual evaluadas en las sedes de Lima y Callao del Instituto de Medicina Legal tiene menores de 18 años. Sin embargo, de acuerdo con el Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996, en dicho año se registraron 4460 reconocimientos del estado ginecológico en la División Legal de la sede de Lima (Palacio de Justicia)42. Según esta información, 2796 exámenes corresponden a reconocimientos efectuados a menores de edad y a personas que tienen 18 años, según el siguiente detalle43: 42 Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996, p. 85. 43 Ibídem, p. 90.

37

Cuadro N° 2

Personas de hasta 18 años examinadas en la sede del Instituto de Medicina Legal en Lima (Palacio de Justicia), según rango de edad y sexo

Edad Hombres Mujeres Total 0 – 12 años 13 – 18 años

386 152

763 1495

1149 1647

Total 538 2258 2796 Fuente: anuario Estadístico del Ministerio Público 1996. Elaboración: Ana María Caro Mayta Si asumimos que los 2796 reconocimientos del estado ginecológico corresponde a presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, hay –por lo menos– una diferencia de 888 exámenes, en relación a los listados de <<exámenes de honor>> proporcionados a la Defensoría del Pueblo. 2. Relación entre el número de exámenes médico legales realizados a presuntas

víctimas de delitos contra la libertad sexual y el número de denuncias que ingresaron al Ministerio Público por los mismos delitos en 1996 y 1997.

En el Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996 se consigna que en dicho año, de un total de 33659 denuncias ingresadas a las Fiscalías Provinciales Penales del distrito Judicial de Lima44, 3261 corresponden a delitos contra la libertad45, siendo 450 las denunciadas ingresadas a las Fiscalías Provinciales Penales de Lima por violación de la libertad sexual en agravio de menores de 14 años. No hay referencia a los delitos sexuales cuyas víctimas tienen más de 14 años. Por su parte, durante 1996 las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima ingresaron un total de 1914 denuncias por infracciones cometidas por adolescentes. De ellas, 181 corresponden a violaciones a la libertad sexual46. Es decir, si al número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores de 14 años ingresadas a las Fiscalías Provinciales Penales de Lima (450) se añade las denuncias por infracciones que suponen violaciones a la libertad sexual (181), se obtiene un total de 631. Si tomamos el listado proporcionado por el Instituto de Medicina Legal a la Defensoría del Pueblo47, el número de presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual menores de 14 años, que pasaron por un reconocimiento médico en 1996, es de 1969. Si ingresaron 631 denuncias en las fiscalías penales y de familia de Lima, esto es, el 32.04% de los casos, ¿dónde están las denuncias de las otras 1338 presuntas víctimas? Recordamos que no pudieron desistirse porque al tener menos de catorce años la ley se

44 Ibídem, p. 37. 45 Ibídem, p. 39. 46 Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996, p. 60. 47 No se utiliza la información sobre los reconocimientos del estado ginecológico del Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996, pues el rango utilizado (0–12 años, 13–18 años) no guarda relación con las categorías legales (0–13 años, 14 - ).

38

lo impide*. Por ello es aún más grave que sólo el 32% de las denuncias de delitos contra la libertad sexual en Lima ingrese al Ministerio Público.

Cuadro N° 4 Reconocimientos médicos realizados a las presuntas víctimas de delitos contra la

libertad sexual menores de 14 años y denuncias ingresadas a las Fiscalías Provinciales Penales y de Familia de Lima

N° de denuncias Fiscalías Penales

Fiscalías De Familia

Total N° de Denuncias

450 181 631

Reconocimientos Médicos Palacio

de Justicia

Total N° de

Denuncias

Diferencia Denuncias/Reconoci-

mientos médicos 1969 631 1338

Fuente: listados proporcionados por el Instituto de Medicina Legal y Anuario Estadístico del Ministerio Público 1996. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

En relación a los datos de 1997, es importante señalar que en el Anuario Estadístico del Ministerio Público del mismo año no se consigna el número de denuncias ingresadas a las Fiscalías Provinciales Penales correspondientes a los delitos contra la libertad sexual. En cuanto a las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, se señala que hubo un total de 1517 denuncias sobre infracciones cometidas por adolescentes, 5,9% correspondientes a violaciones de la libertad sexual, lo que equivale a 9848. Por su parte, la Fiscalía Superior de Familia registra 25 expedientes ingresados por infracción de la libertad sexual, de un total de 11449. Asimismo, hay una referencia a las denuncias extrajudiciales ingresadas en agravio de menores por violación / seducción: un total de 70050. Respecto a la información del Instituto de Medicina Legal, según el mencionado anuario estadístico, en 1997 se hicieron 4298 reconocimientos de <<sexo y gíneco obstetricia>> en la sede del Palacio de Justicia, 502 en la sede del Cono Norte, 355 en la del Callao y 421 en la de Chosica51. A nivel nacional se consigna 13593 como el número de servicios médicos legales por sexo, filiación y estado ginecológico. A diferencia de la información de 1996, no se hace referencia a los delitos <<contra el honor>>. Se entiende que se encuentra incluidos dentro de la clasificación sexo, filiación y estado ginecológico. La falta de información nos impide establecer una comparación entre los exámenes médicos realizados a presuntas víctimas de violencia sexual y el número de denuncias ingresadas a las fiscalías por los delitos contra la libertad sexual durante 1997.

* Artículo 178° del Código Penal de 1991 antes de ser modificado por la Ley N° 27115. 48 Anuario Estadístico del Ministerio Público 1997, p. 92 49 Ibídem, p. 93. 50 Ibídem, p. 98. 51 Ibídem, p. 136.

39

Sin embargo, en una información periodística publicada el 24 de noviembre de 1998 se consigna que en 1997 ingresaron al Ministerio Público 758 denuncias por delitos de violación de la libertad sexual. Según la misma nota periodística, entre enero y octubre de 1998 el Ministerio Público ha ingresado 528 denuncias por los citados delitos. Aunque en la nota no se precisa, por el número de denuncias, probablemente sólo se esté haciendo referencia a las denuncias ingresadas en Lima 3. El trabajo de campo. 3.1 La muestra inicial A fin de realizar las entrevistas a las víctimas de violencia sexual evaluadas en las sedes del Instituto de Medicina Legal de Lima y Callao, se realizó un muestreo proporcional, estratificado, aleatorio y sistemático. Fue proporcional al número de casos de cada establecimiento del Instituto de Medicina Legal y, dado que se deseaba obtener información diferenciada para adultas / os y niñas / os, se hizo una estratificación para determinar cuántos casos correspondían a cada grupo. La selección de las personas que pasaron por el examen médico fue al azar, de manera que todas ellas tuvieran la misma probabilidad de ser elegidas. Finalmente, el nuestro fue sistemático porque se utilizó un número K para determinar el caso seleccionado (ejemplo: cada tres casos se elige uno K=3). En julio de 1997, un integrante de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público informó a la Defensoría del Pueblo que en 1996 el número de reconocimientos médicos realizados a presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual en las sedes de Lima y Callao del Instituto de Medicina Legal fue de 6,630

Cuadro N° 5 Reconocimientos médicos realizados en 1996 a presuntas víctimas de delitos contra

la libertad sexual en el Instituto de Medicina Legal, según sede

Sedes del Instituto de Medicina Legal

N° de reconocimientos Médicos

Palacio de Justicia Cono Norte Chosica Callao

4,460 1,415 399 356

Total 6,630

Fuente: información de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Elaboración: Defensoría del Pueblo

Atendiendo al número de exámenes médico legales se decidió inicialmente trabajar con una muestra de 300 entrevistas. Dicha cantidad de entrevistas representaría un número mínimo suficiente para hacer inferencias sobre el conjunto del universo con un nivel de certeza (más que 80%) y un intervalo de error (inferior a +/- 7%), aceptables y necesarios para que el estudio resultara estadísticamente representativo. 3.2 El Instrumento Se elaboró una entrevista semiestructurada con preguntas abiertas y cerradas, orientadas a obtener la siguiente información:

40

• Datos personales de la entrevistada. • Datos previos al examen (motivo y costo). • Características de la atención (si se permitió compañía durante el examen, si

sintió dolor, si hubo comentarios desagradables, etc.). • Si la víctima recibió atención psicológica. • Si se siguió un proceso judicial.

Después de realizado el piloto se establecieron las preguntas definitivas (Anexo N° 21). 3.3 El piloto: la dificultad de ubicar la dirección de las víctimas de violencia sexual Para la muestra piloto se seleccionaron 60 casos del listado de exámenes de la sede del Instituto de Medicina Legal, ubicada en el Palacio de Justicia (Lima). El objetivo fue hacer una estimación del grado de dificultad para acceder a la muestra, así como mejorar el instrumento a emplear en la entrevista. La muestra piloto fue llevada a cabo por seis estudiantes de psicología y se inició en agosto de 1997. La realización del piloto permitió identificar la primera dificultad de la investigación: ubicar las direcciones de las víctimas de violencia sexual. En efecto, en la sede del Instituto de Medicina Legal ubicada en el Palacio de Justicia no se encontraban registradas todas las direcciones de las víctimas de violencia sexual. Por ello, se tuvo que visitar las dependencias (comisarías, juzgados, fiscalías, etc.) que habían solicitado los exámenes médicos legales, con el fin de revisar los libros en los que se asistan las denuncias y encontrar allí las direcciones de las víctimas. Pero en tales dependencias tampoco fue posible ubicar todas las direcciones, pues las denuncias no estaban registradas. Por lo tanto, se decidió seleccionar 55 casos adicionales. De esta forma, la prueba piloto permitió constatar que no se registran todas las denuncias por delitos contra la libertad sexual. Los obstáculos aumentaron, pues también se comprobó que las / los denunciantes dan direcciones incompletas o falsas, sin que la policía se percate a posteriori de ello. 3.4 El incremento de la muestra Las dificultades citadas determinaron que las 115 direcciones (denuncias) buscadas en 17 comisarías, sólo se encontraran 47, es decir el 40.7%. Sin embargo, de las 47 direcciones encontradas sólo se pudo realizar 29 entrevistas. En los otros casos no fue posible efectuarlas por las siguientes razones:

5 direcciones eran falsas, 2 direcciones no existían, 7 víctimas se habían mudado, 4 víctimas no fueron accesibles52.

Por lo tanto, a fin de realizar 300 encuestas, fue necesario incrementar la muestra en un 50%. De esta forma, se determinó la siguiente distribución: 52 Se consideró a una persona inaccesible cuando se le buscó por tercera vez y no se la encontró, cuando se negó a ser entrevistada o cuando la vivienda estaba ubicada en un lugar extremadamente peligroso y no se contó con apoyo policial.

41

Cuadro N° 6

Primer aumento de la muestra Muestra N° 2

Población Palacio de Justicia Cono Norte Chosica Callao Total

Adultos Menores

12 288

17 80

4 23

4 20

37 411

Total 300 97 27 24 448 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja. Sin embargo, durante la realización del piloto se constató que a pesar del aumento efectuado, no sería posible obtener el número de encuestas previstas (300), razón por la cual se incrementó, por segunda vez, el número de la muestra de acuerdo con la siguiente distribución.

Cuadro N° 7 Segundo aumento de la muestra

Muestra N° 3

Población Palacio de justicia Cono Norte Chosica Callao Total

Adultos Menores

18 433

25 119

5 34

6 30

54 616

Total 451 144 39 36 670 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 4 Porcentaje de adultos / as y menores en la muestra final

8.30%

91.70%

Adultos

Menores

Total: 670

Fuente: Muestra N° 2

42

En el siguiente cuadro puede apreciarse el incremento de la muestra:

Cuadro N° 8 Resumen y muestra final

Palacio de Justicia Cono Norte Chosica Callao Total

Muestra 1 Muestra 2 Muestra 3

202 300 451

64 97

144

18 27 39

16 24 36

300 448 670

Fuente: cuadros N° 5, 6 y 7 Elaboración: Defensoría del Pueblo Finalizado el piloto, en setiembre de 1997 se inició la búsqueda de las 662 direcciones de las presuntas víctimas de violencia sexual o, lo que es lo mismo, las 662 denuncias. 3.5 Los errores en los listados del Instituto de Medicina Legal Tal como se ha señalado anteriormente, las direcciones de las víctimas de violencia sexual fueron buscadas inicialmente en las oficinas del Instituto de Medicina Legal, pues se tenía la idea de que aparecerían en los oficios que remite la policía, los jueces o fiscales, solicitando que la víctima fuera evaluada por un médico legista. Sin embargo, en tales oficios no siempre se consignaba las direcciones. 3.5.1 El bien jurídico <<honor sexual>> La primera sede del Instituto de Medicina Legal visitada fue la ubicada en el palacio de Justicia (Lima). En dicha oficina se obtuvo dos listados, uno de mayores de edad y otro de niñas / os y adolescentes. En ambos casos, como titulo del delito cometido aparece <<honor sexual>>, a pesar de que desde 1991 el bien jurídico protegido en esta clase de delitos es libertad sexual. 3.5.2 Error en el registro de la edad de las víctimas de violencia sexual Se constató que en el listado de adultos se encontraban registrados casos de menores de edad. Estos casos suman un total de 34. De otro lado, se comprobó que cuando la edad que figura es 0 (cero), se podía tratar también de menores de edad. Fue posible realizar esta última comprobación al verificar los datos que existen en la comisaría y en los propios oficios que se encuentran archivados en el local del Instituto de Medicina Legal. Dos fueron las razones esgrimidas por el Instituto de Medicina Legal para explicar estos errores. En primer lugar, se señaló que el personal de guardia durante la noche no registra bien los datos, por preferir atender de manera más rápida a la víctima llega acompañada por un efectivo policial, a veces éste se niega a dar esa información, exigiendo rapidez en el examen. Estos errores en el registro inflan el número de casos de personas mayores de edad evaluadas por los médicos legistas. Sin contar con las personas cuya edad figura como 0 (cero), se puede afirmar que el 17.98% de los casos registrados como adultos

43

corresponde a menores de edad. Con ello no sólo se distorsiona el número de víctimas mayores de edad que denuncian, sino, sobre todo, se reduce el número real de casos de niñas, niños y adolescentes de los cuales se ha abusado sexualmente. Finalmente, se constató que dentro del listado de <<exámenes de honor>> se incluye los exámenes que solicitan los centros preventivos de menores. 3.5.3 Omisión de los datos de las víctimas de violencia sexual en el registro En los listados figuraban los siguientes datos: nombre y apellidos de la víctima, número de examen médico que atendió a la víctima y dependencia que solicitó el examen. Sin embargo, no en todos los casos aparece la información completa. Por ejemplo, tratándose del listado de mayores de edad, 96 de los 189 (154+34) exámenes registrados carecen de esa información.

Gráfico N° 5 Información sobre las adultas evaluadas en la sede del

Instituto de Medicina Legal del Palacio de Justicia

49%51%

Con información Carecen deinformación

completa

Total: 189

Fuente: listado de la sede del Instituto de Medicina Legal en el Palacio de Justicia. Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja Por otro lado, en este mismo grupo, en 40 casos no figura el nombre del médico que atendió a la víctima.

Gráfico N° 6 Registro del nombre del médico que evaluó a las adultas en la sede del

Instituto de Medicina Legal del Palacio de Justicia, 1996

78.84%

21.16%No

Total: 189

Fuente: listado de la sede del Instituto de Medicina Legal en el Palacio de Justicia. Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

44

La explicación que se dio de este hecho en el Instituto de Medicina Legal fue que tales datos, que debían provenir de las comisarías (nombres completos, dependencia que solicitó el examen) no se encontraban consignados en los oficios remitidos. No obstante, revisando dichos oficios se pudo constatar que tal información sí figuraba en ellos. Tanto la omisión en el registro de estos datos, como la que corresponde a la edad de las víctimas, han podido ser detectadas en la sede del Instituto de Medicina Legal de Lima, pues hasta la fecha de la presente investigación era el único lugar que recogía la información ingresada en una base de datos. 3.6 La búsqueda de direcciones (denuncias) de las víctimas de violencia sexual 3.6.1 Número de solicitudes presentadas al Instituto de Medicina Legal y número

de denuncias registradas en las distintas dependencias Para ubicar las direcciones de las víctimas de violencia sexual se acudió a las distintas dependencias que habían solicitado un examen médico legal. Lógicamente, se asumió que a todo examen médico solicitado por las comisarías, juzgados y fiscalías debía corresponder una denuncia registrada. Sin embargo, esta búsqueda permitió confirmar que sólo un porcentajes de las denuncias por delitos contra la libertad sexual es registrado:

Cuadro N° 9 Número de dependencias visitadas según ubicación en Lima y Callao

Lima Cono Norte Chosica Callao Total 68 28 9 11 116

Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja La ausencia de registro de las denuncias contra la libertad sexual determinó que de las 662 direcciones buscadas sólo se obtuvieron 357, es decir el 53.92%

Cuadro N° 10 Direcciones (denuncias) buscadas y obtenidas en los registros de las

Dependencias, según ubicación

Número Lima Cono Norte Chosica Callao

InstitutoMedicina

Legal Total

Buscadas Obtenidas

441 253

146 57

39 12

36 17

0 18

662 357

Fuente: libros de denuncias de las distintas dependencias Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

45

Gráfico N° 7 Direcciones buscadas y obtenidas en los registros de

todas las dependencias

53.93%46.07%

No encontradas Encontradas

total: 662

Fuente: cuadro N° 10 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Direcciones buscadas y obtenidas en los registros según ubicación de las dependencias

Gráfico N° 8

42.63%

57.37%

No encontrada

Encontrada

Lima Total: 441

Gráfico N° 9

30.77%

69.23%

Noencontradas

Encontrada

Chosica Total: 39

46

Gráfico N° 10

52.78%

47.22%EncontradasNo

encontrados

Callao Total: 36

Gráfico N° 11

60.96%

39.04%

Encontradas

Noencontradas

Cono Norte Total: 146

Fuente: Cuadro N° 10 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.6.2 Comisarías, juzgados y fiscalías: la falta de registro de las denuncias por

delito contra la libertad sexual La falta de registro de las denuncias no sólo ocurre en las comisarías sino también, aunque en menor medida, en los juzgados y fiscalías. Cabe señalar que la VII Región Policial abarca 5 jefaturas metropolitanas (Centro, Sur, Este, Norte y Callao) y 146 comisarías. Los/las entrevistados/as visitaron 82 comisarías, esto es el 56% del total. El detalle de las denuncias buscadas y las ubicadas, según la dependencia que solicitó el examen médico (comisarías, juzgados, fiscalías, etc.) es como sigue.

Cuadro N° 11

Denuncias buscadas y obtenidas según dependencias de Lima

Dependencia Total Buscada Encontrada a b C d y e en IML Apolo 4 6 4 1 1 2 Barranco 5 14 6 2 2 1 Breña 4 9 4 2 1 1 Caja de Agua 5 9 4 2 1 1 1 X

47

Viene del cuadro N° 11 Dependencia Total Buscada Encontrada a b C d y e en IML

Canto Rey 0 5 0 Ciudad y Campo 1 6 1 1 Conde de Vega 0 1 0 Cotabamba 2 5 2 1 1 CPNA # 1 2 4 2 1 1 CPNA # 3 1 3 1 1 Chorrillos 2 11 2 2 D Móvil VMT 1 2 1 1 DDCV 1 2 1 1 DIVISE 0 1 0 DIDCOF 56 68 56 25 7 16 8 El Agustino 6 8 7 1 1 4 José Carlos Mariátegui 4 4 4 3 1 Jesús María 7 14 8 2 2 2 1 José Gálvez 2 5 2 1 1 La Huayrona 3 3 3 1 2 La Molina 1 3 1 1 La Victoria 7 11 7 1 1 2 3 Lince 6 0 Magdalena 1 4 1 1 Miraflores 3 9 2 1 2 X Mirones Bajos 2 4 2 1 1 Monserrat 7 17 7 2 2 3 Monterrico 5 9 4 3 1 1 X Nueva Esperanza 5 5 5 4 1 Orrantia del Mar 2 2 2 2 Urb. Pachacamac 6 6 6 1 3 2 Palomino 1 1 1 1 Pamplona 10 18 10 5 1 2 2 Pueblo Libre 1 5 1 1 Rímac 1 2 1 1 San Juan de Miraflores 3 10 3 2 1 San Andrés 8 8 8 3 2 3 San Borja 7 13 7 3 2 2 San Cayetano 4 4 4 2 2 San Francisco de Lurín 1 1 1 1 San Isidro 1 3 1 1 San Luis 3 5 3 2 11 San Miguel 3 4 1 1 1 1 X(2) Santa Anita 5 8 5 4 1 1 Santa Elizabeth 13 13 12 8 3 1 1 X Santoyo 1 0 Surco 3 7 4 1 1 1 Surquillo 2 6 2 1 1 Villa 7 10 7 5 2 Villa El Salvador 14 28 14 8 1 2 3 Villa María del Triunfo 4 3 1 2 1 1 X(3)

48

Viene del cuadro N° 11 Dependencia Total Buscada Encontrada a b C d y e en IML

Yerbateros 2 3 2 1 1 Zárate 5 8 6 5 1° FPNA 1 1 1 1 4° FP 1 1 1 1 46° FPP 1 1 1 1 5° FPP 1 1 1 1 10°JF 1 1 1 1 16° JP 1 1 1 1 24° JP 1 1 1 1 43° JP 2 3 2 2 46° JP 1 1 1 1 6° JF 3 3 2 1 1 1 X 30° JP 1 0 36° JP 1 0 8° JP 1 0 5° JF 2 0 3° JF 2 5 2 1 1 TOTAL 258 441 253 118 26 55 59 10

Leyenda: a: entrevistas realizadas b: dirección obtenida en la comisaría no correspondía a la persona buscada c: dirección obtenida en la comisaría no existía d: dirección correcta, persona se mudó. e: dirección inaccesible. Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Cuadro N° 12 Denuncias buscadas y obtenidas según dependencias del Cono Norte

Dependencia Total Buscada Encontrada a b c d y e f 1 FPP–CN 0 1 0 2° FPF–CN 1 1 1 1 3° JP–CN 1 1 1 1 4° FPP–CN 1 1 1 2 X 5° JP–CN 1 2 2 1 6° FPP–CN 3 3 2 3 X FPP–CN 0 4 0 CPNA # 5 6 10 6 5 1 D CONO DIVPNP 0 1 0 DCCF–DEA 0 1 0 Barboncillo 1 6 1 1 Collíque 3 4 3 1 2 Comas T. A. 5 13 4 3 1 1 X Condevilla 4 4 4 2 1 Comas 0 1 0 Ancón 0 1 0

49

Viene del Cuadro N° 12 Dependencia Total Buscada Encontrada a b c d y e f

Carabayllo 0 1 0 Infanta 0 1 0 El Progreso 2 7 2 1 1 Independencia 4 11 4 3 1 La Pascana 4 11 4 3 1 Laura Caller 2 3 2 2 Pro 1 8 1 1 Puente Piedra 7 16 7 3 2 2 San Martín de Porres 3 12 2 2 1 Santa Isabel 2 5 2 1 1 Sol de Oro 7 17 7 4 1 2 Tahuantinsuyo 1 2 1 1 Dependencia desconocida 1 0 0 1 X TOTAL 60 146 57 29 3 17 11 4

Leyenda: a: entrevistas realizadas b: dirección obtenida en la comisaría no correspondía a la persona buscada c: dirección obtenida en la comisaría no existía d: dirección correcta, persona se mudó. e: dirección inaccesible. f: dirección ubicada en el Instituto de Medicina Legal Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Cuadro N° 13 Denuncias buscadas y obtenidas según dependencias Cono Este

Dependencia Total Buscada Encontrada a b c d y e f 1 FPP Chosica 2 4 2 1 1 2 FPP de Chosica 3 0 Ate Vitarte 6 0 Chaclacayo 2 6 2 2 Chosica 4 3 3 3 1 1 Huachípa 1 2 1 1 Huaycán 2 8 2 2 Ricardo Palma 1 1 1 1 Salamanca 1 3 1 1 Dependencia desconocida 3 3 1 2 3 TOTAL 16 39 12 5 1 1 9 4

Leyenda: a: entrevistas realizadas b: dirección obtenida en la comisaría no correspondía a la persona buscada c: dirección obtenida en la comisaría no existía d: dirección correcta, persona se mudó. e: dirección inaccesible. f: dirección ubicada en el Instituto de Medicina Legal Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

50

Cuadro N° 14

Denuncias buscadas y obtenidas según dependencias del Callao

Dependencia Total Buscada Encontrada a b c d y e Bellavista 1 2 1 1 Callao 2 5 2 1 1 CPNA # 2 2 2 2 2 DPMP 1 1 1 1 Playa Rímac 1 5 1 1 Ramón Castilla 2 3 2 1 1 Ventanilla 6 12 6 1 2 3 Vipol 2 2 2 1 1 Dulanto 1 0 La Legua 1 0 FPMV 2 0 TOTAL 17 36 17 5 4 8

Leyenda: a: entrevistas realizadas b: dirección obtenida en la comisaría no correspondía a la persona buscada c: dirección obtenida en la comisaría no existía d: dirección correcta, persona se mudó. e: dirección inaccesible. Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Cuadro N° 15 Diferencia entre las denuncias buscadas y las obtenidas según dependencias en

Lima y Callao

Lima

Cono Norte Chosica Callao

Instituto Medicina

Legal Total

Denuncias buscadas 441 Denuncias obtenidas 253

146 57

39 12

36 17

0 18

662 357

Diferencia 188 89 27 19 -18 305 Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.6.3 Las denuncias ubicadas De las 357 direcciones encontradas, 6 se consideran como casos perdidos, pues la dirección consignada en la comisaría estaba incompleta o ya no existía. Estas direcciones corresponden a cinco exámenes solicitados a la sede del Instituto de Medicina Legal ubicada en el Poder Judicial (Lima) y a un reconocimiento de la sede del Cono Norte. Por ello, de las 357 direcciones encontradas sólo se buscó 351. La distribución de los 351 casos ubicados, según edad y sexo, es como sigue:

51

Cuadro N° 16 Número y porcentaje de casos según rango de edad

Rango de edad Valor Frecuencia Porcentaje 0 a 13 años

14 a 17 años 18 a 30 años 31 a 65 años Caso perdido

1 2 3 4 0

158 157 30 5 1

45.0 44.7 8.5 1.4 0.3

351 100 % Fuente: libros de denuncias de las dependencias visitadas Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 12 Porcentaje de casos según rango de edad

45.01%

0.28%1.42%

8.55%

44.73%14 a 17

18 a 30

31 a 65 Perdido

0 a 13 años

Casos válidos: 350Casos perdidos: 1

Fuente: cuadro N° 11 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Cuadro N° 17 Total de casos por sexo

Hombres Mujeres Total 50 300 350

Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

52

Gráfico N° 13

Distribución de casos por sexo

14.29%

85.71%

Hombres

Mujeres

Total de casos: 350

Fuente: cuadro N° 16 3.6.4 Razones por las que no se logró ubicar las denuncias’¿ Los principales motivos por los que no se pudo ubicar las denuncias fueron los siguientes:

• Las denuncias no habían sido registradas. En varias comisarías se señaló que las denuncias por delito contra la libertad sexual no se registran hasta que se conoce el resultado del examen médico legal y la persona regresa. Esta práctica se da tanto en el caso de víctimas menores de edad cuanto de adultas.

• No se encontraron todos los libros de delitos y ocurrencias de calle en las

comisarías porque se habían extraviado, alguien se los había llevado, había habido alguna mudanza o sencillamente no estaban.

• Los encargados del archivo no se encontraban.

• Las dependencias entorpecieron la búsqueda, haciendo que las / los

entrevistadoras / es regresaran en más de dos oportunidades.

• Las dependencias se negaron a atender a las / los entrevistadoras / es. La imposibilidad de ubicar todas las direcciones buscadas pone en evidencia que no todas las denuncias son registradas. Por otro lado, demuestra que es imposible conocer el número real de los delitos contra la libertad sexual denunciados, habida cuenta que no siempre se encuentran los libros de denuncias. Esto es especialmente grave, pues el 91.52% de las personas que pasaron por el reconocimiento son menores de edad presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual. Recordemos que de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe prestar atención al interés superior de ambos así como al respecto de sus derechos.

53

3.6.5 Comisarías que mostraron un alto grado de colaboración con la investigación de la Defensoría del Pueblo

Es importante resaltar la actitud de colaboración con la Defensoría del Pueblo mostrada por varias comisarías de Lima. Esta actitud de colaboración consistió en entregar la información solicitada, facilitar la movilidad y el apoyo de efectivos policiales para realizar las encuestas en lugares considerados peligrosos. A continuación, la relación de las comisarías más colaboradoras:

• Pamplona • San Andrés • La Molina • Callao • Huachípa • Huaycán • Villa María del Triunfo • Santa Anita • Villa Hermosa

3.6.6 Comisarías en las que no se presentaron inconvenientes Por otro lado, debe destacarse aquellas dependencias policiales en las que no puso obstáculo alguno a la búsqueda de la información:

• Ramón Castilla • San Andrés • Delegación Policial de Mujeres • 1 FPF – CN • DIV CONO PNP • 5 JP – CN • Infantas • 1 JF – CN • Collíque • Chosica • Chaclacayo • La Victoria • Barranco • Yerbateros • San Cayetano • DDCV • Apolo Zárate • José Gálvez • Nueva Esperanza • José Carlos Mariátegui • Chorrillos • Surquillo • Urb. Pachacamac • San Francisco de Lurín • Canto Rey • Mirones Bajos

54

• Palomino • CPNA # 1 • CPNE # 3

3.7 La realización de la encuesta y la constatación de que en la práctica no hay

investigación de oficio Las direcciones obtenidas fueron agrupadas por zonas y entregadas a las / los entrevistadoras / es que, por lo general, por razones de seguridad, conformaron parejas para llevar a cabo el trabajo. Como resultado de las 351 visitas a las direcciones encontradas, se logró realizar 157 entrevistas, es decir el 44.7%. Las demás no se llevaron a cabo por los siguientes motivos:

• La dirección obtenida en la comisaría no existía: 21.9% • La persona nunca había vivido en la dirección dada: 8.5% • La persona se había mudado: 9.7% • La persona fue inaccesible: 15.1%

Cuadro N° 18 Entrevistas realizadas y no realizadas según causa

Causa Valor Frecuencia Porcentaje se realizo nunca vivió ahí dirección no existe se mudó inaccesible

A B C D E

157 30 77 34 53

44,7 8,5

21,9 9,7

15,1 Total 351 100%

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 14 Entrevistas realizadas y no realizadas según causa

15.10%

9.69%44.73%

8.55%22%

Se realizó

Nunca vivió ahí

Dirección no existe

Se mudó

Inaccesible

Total: 351

Fuente: cuadro N° 14 Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

55

En el 30.55% del total de casos que se registran en las distintas entidades (comisarías, juzgados, fiscalías), la víctima da una dirección falsa (dirección no existe o nunca vivió allí). Como se ha señalado en el caso de las víctimas menores de 14 años, la investigación debía seguirse de oficio*. Sin embargo, se ha comprobado que en el 34.17% de los casos las direcciones que dieron las personas que prestaron las denuncias eran falsas. Esto, que ha sido comprobado a través de la presente investigación, demuestra que, en la práctica, tal investigación de oficio no se realiza.

Gráfico N° 15 Entrevistas realizadas y no realizadas a menores de 14 años según causa

16.48%

10.79%

38.56%

23.38%

10.79%Inaccesible

Se mudó

Se realizó

Direcciónno existe

Nunca vivió ahí

Total: 158

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.1 Persona a la que se realizó la entrevista Como se señaló anteriormente, la entrevista fue realizada a la presunta víctima en el 48.41% de los casos y a la madre en el 31.21%, según se indica en el siguientes gráfico.

Gráfico N° 16 Persona a la que se entrevistó

1.91%

31.21%

48.41%

1.91%1.27%

15.29%

Agraviada/o

Otra personaAmbos padres

Otro familiar

Padre

Madre Total: 157

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

• Antes de la promulgación de la Ley N° 27115.

56

Sin embargo, de las 157 personas entrevistadas 7 afirmaron que el reconocimiento médico no se realizó. 3.7.2 Motivo del examen El 31.8% no precisa la razón del examen, probablemente porque no pueden identificar el tipo de delito contra la libertad sexual del que fueron víctimas. El 24% manifestó que se realizó el examen, afirmando haber sido víctima del delito de violación. Un 6.4% sostuvo que se realizó el examen al haberse escapado de su casa y un 2.5% manifestó que se sometió al examen al haberse extraviado.

Gráfico N° 17 Motivo del examen

31.8%

24.2%

11.5%

10.2%

6.4%

4.5%

4.5%

2.5%

1.9%

1.9%

0.6%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%

No sabe

Violación

Intento de violación

Presunta violación

Escapó de su casa

Seducción

No se realizó el examen

Extravió

Actos contra el pudor

Agresión

Madre la llevó

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.3 Costo del examen Habida cuenta de que sólo 150 afirmaron haberse sometido al reconocimiento médico, las respuestas sobre éste corresponden a ese número de personas.

57

Gráfico N° 18 Costos del examen

11.33%7.33%

11.33%

70.00%Gratuito

No precisa10 a más

5 soles

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja La mayor parte de las / los entrevistadas / os señalaron que el examen fue gratuito. En el caso de menores de edad, los cobros se habrían realizado en los locales del Instituto de Medicina Legal ubicados en el Palacio de Justicia, en el Callao y en el Cono Norte. En la sede de Chosica, las entrevistas afirmaron que no se les cobró por el reconocimiento médico.

Gráfico N° 19 Costos del examen en el caso de menores de edad

8.96%

5.97%11.19%

73.88%

No precisa10 a más

5 soles

Gratuito

Total: 130

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

58

Cuadro N° 19 Costo del examen a menores de edad por sede del Instituto de Medicina Legal

Costos del examen menores de edad

Palacio de Justicia Callao Cono Norte Total

No precisa Gratuito 5 soles

10 o más

10 78 11 3

1 2 0 1

4 15 1 4

15 95 12 8

Total 102 4 24 130 Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja Como se indicó en el capítulo II, el artículo segundo del Texto Único de Procedimientos Administrativos establece que los niños / as y adolescentes están exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal.

3.7.4 ¿Quién acompañó a la presunta víctima durante el examen médico legal? El 40% de las presuntas víctimas ingresó sola al examen. De dicho porcentaje, el 71.7% sostuvo que no le permitieron ingresar acompañada, mientras que el 83.7% manifestó que le hubiera gustado ingresar con alguien*

Gráfico N° 20 Persona que ingresó al examen médico con la presunta víctima

40.00%

42.67%

2.67%

10.00%

3.33%1.33%

Ninguna

Otra personaAmbos padresOtro familiar

Padre

Madre Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

* Como se ha señalado, mediante Oficio N° 418–98/DP–DM de 24 de diciembre de 1998, la Defensoría del Pueblo recomendó al Instituto de Medicina Legal la adopción de una serie de medidas para mejorar la calidad de la atención de las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual. De esta forma, se propuso regular las condiciones en las que se debía practicar el reconocimiento médico, estableciendo, por ejemplo, el derecho de la víctima de ingresar al examen acompañada por la persona que ella designara. Los Memoranda Múltiples de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, suscritos por la Gerente Técnico del Instituto de Medicina Legal y dirigidos a las Divisiones Médico Legales del país, dan cuenta de que se acogieron todas las medidas propuestas por la Defensoría del Pueblo. Por otro lado, el artículo 3.2 de la Ley N° 27115 señala que la víctima de un delito contra la libertad sexual puede ingresar acompañada al examen médico.

59

Gráfico N° 21

Razón por la que no ingresaron acompañadas al examen médico

16.67%

11.67%

71.67%

No fue necesario

No precisa

No se lopermitieron

Total: 60

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico Nº 22 Manifiestan preferencia por ingresar acompañadas

84%

2.33%13.95%

No precisaNo

Total: 60

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.5 Número de personas del Instituto de Medicina Legal presentes durante el

reconocimiento médico Las entrevistas revelaron que en el 79.3% de los casos el reconocimiento médico se realizó en presencia de dos personas. Sin embargo, en el 14% de los casos, hubo más de dos personas sin que se pidiera el consentimiento de la presunta víctima para ello (95.2%)53.

53 El punto 4.1.6 (Estado ginecológico y/o obstétrico R.M.L.H. Sexual) del Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Médico Legales del Instituto de Medicina Legal, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 213–95–MP–FN–GG de 01 de diciembre de 1995, establecía que el examen a las víctimas de delitos sexuales debía ser realizado por dos médicos y una

60

Gráfico N° 23 Número de personas del Instituto de Medicina Legal presentes durante el examen

79.33%

6.67%14.00%

1 ó 2

No respondeMás de 2

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 24 Consulta sobre la presencia de más de dos personas durante el examen

95.24%

4.76%No precisa

No se consultóa la presunta

víctima

Total: 21

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.6 Calificación de la atención La atención en el Instituto de Medicina Legal, fue considerada como buena por el 56.6% de las personas encuestadas. Un 26% la calificó de regular, mientras que un 14.67% afirmó que había sido mala. auxiliar de enfermería. Esta resolución, que jamás se publicó, fue derogada por el artículo 3.1 de la Ley N° 27115, en virtud del cual el citado examen debe ser realizado por el/la médico/a responsable del servicio asistido por un profesional auxiliar.

61

Gráfico N° 25 Calificación de la atención

56.67%

2.67%

14.67%

26.00%

Buena

No precisa

Mala

Regular

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Cuadro N° 20 Calificación de la atención según rango de edad

Calificación de la atención

Menores de 14 años

De 14 a 17

De 18 a 30

De 31 a 65 Total

No Precisa Buena

Regular Mala

2 36 14 7

2 40 19 14

0 6 6 1

0 3 0 0

4 85 39 22

Total 59 75 13 3 150 Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 26 Calificación de la atención según rango de edad

Menores de14 años

De 14 a 17 De 18 a 30 De 31 a 65

Total: 150

No Precisa Buena Regular Mala

Fuente: cuadro N° 18

62

Las personas que sostuvieron haber sido atendidas, afirmaron que la atención había sido rápida, que no sintieron dolor, que el médico les explicó en qué consistía el examen, además de ser amable, cuidadoso y de mostrar preocupación por el bienestar de la examinada. En cambio, quienes manifestaron haber recibido una mala atención afirmaron que sintieron dolor, que el médico fue brusco, poco sensible frente a la examinada y que formuló juicios o comentarios que la incomodaron o le hicieron sentir que no se creía en su denuncia. De acuerdo al establecimiento en el que se realizó el examen, la calificación de la atención fue la siguiente:

Cuadro N° 21 Calificación de la atención, según sede del Instituto de Medicina Legal

Calificación de la atención

Palacio de Justicia Cono Norte Chosica Callao Total

No Precisa Buena

Regular Mala

3 67 27 15

1 13 8 7

0 2 2 0

0 3 2 0

4 85 39 22

Total 112 29 4 5 150 Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 27 Calificación de la atención, según sede

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

ChosicaPalacio deJusticia

Callao Cono Norte

No Precisa Buena Regular Mala

Total: 150

Fuente: Cuadro N° 21 3.7.7 Dolor durante el reconocimiento médico Las encuestas comprendidas entre los 18 y 30 años afirman haber sentido dolor en mayor porcentaje que las de los otros grupos:

63

Cuadro N° 22

Dolor durante el reconocimiento médico legal, según rango de edad Dolor durante

el examen Menores de

14 años De 14 a 17 De 18 a 30 De 31 a 65 Total

No Precisa Sí No

16 10 33

31 14 30

5 6 2

1 1 1

53 31 66

Total 59 75 13 3 150 Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 28 Porcentaje de entrevistadas que afirmaron haber sentido dolor durante el

reconocimiento médico

35.33%

20.67%

44.00%

No precisa

No

Total: 150

Fuente: Cuadro N° 22 3.7.8 Situación que causaron incomodidad durante el reconocimiento médico Produjeron incomodidad a las presuntas víctimas las siguientes situaciones:

• El trato apurado o tosco • La ausencia de explicaciones • Los comentarios impertinentes (<<éste es un caso más del día>>) o las burlas • La espera por varias horas • La presencia de profesionales varones en el examen • La duración del examen (<<fue largo>>) • El hecho de entrar sola al examen • La presencia de estudiantes • El cuestionamiento de su versión de los hechos • El hecho de que entrara y saliera gente*

* Mediante Memoranda Múltiple de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, acogiendo la recomendación de la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Medicina Legal ha dispuesto que el

64

Cuadro N° 23

Situaciones incómodas durante el reconocimiento médico, según rango de edad

Algo le incomodó Durante el examen

Menores de 14 años

De 14 a 17

De 18 a 30

De 31 a 35 Total

No Precisa Sí No

9 23 27

13 30 32

1 10 2

1 0 2

24 63 63

Total 59 75 13 3 150 Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 29 Situaciones incómodas durante el reconocimiento médico según rango de edad

0%5%

10%15%20%25%30%35%

Menores de14 años

De 14 a 17 De 18 a 30 De 31 a 65

No Precisa Sí No

Total: 150

Fuente: cuadro N° 23

Gráfico N° 30 Porcentaje de presuntas víctimas que afirmaron haber experimentado una

situación incómoda durante el reconocimiento médico

42.00%

42.00%

16.00%No precisa

No

Fuente: cuadro N° 23 examen médico debe durar el tiempo estrictamente necesario, prohibiendo el tránsito por la sala de examen de personas no autorizadas mientras se realice el mismo.

65

3.7.9 tipo de preguntas que formuló el médico legista a las presuntas víctimas A las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual se les preguntó principalmente sobre el ataque, las consecuencias físicas de la agresión, los amigos y las salidas. Además, se constató que en muchos casos los médicos preguntan a las presuntas si tienen enamorado.

Gráfico N° 31 Tipo de preguntas formuladas por el médico legista a las presuntas víctimas de

delitos contra la libertad sexual

58.00%

1.33%0.67%

4.67%

8.67%

21.33%

5.33%

Ninguno

No precisa1 y 3

Otros

Situación del ataque

Consecuenciasfísicas

Amigos, salidas Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 32 Pregunta sobre el enamorado

13.33%

35.33%51.33%

No precisa

SíNo

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja Por otra parte, se encontró que a las niñas y adolescentes se les preguntó con mayor frecuencia si tenía enamorado, siendo esta pregunta innecesaria.

66

Cuadro N° 24 Pregunta sobre el enamorado según rango de edad

Menores de

14 De 14 a 17 años

De 18 a 30 años

De 30 a 65 años Total

No Precisa Sí No

9 5

45

9 40 26

1 8 4

1 0 2

20 53 77

Total 59 75 13 3 150

Gráfico N° 33 Pregunta sobre el enamorado según rango de edad

39.33%

2.00%8.67%

50.00%De 14 a 17 años

De 18 a 30 añosDe 30 a 65 años

Menores de 14

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.10 comentarios y preguntas de los médicos legistas que incomodaron a las

presuntas víctimas Las personas entrevistadas calificaron de incómodos los siguientes comentarios y preguntas:

• Culpar a la madre por dejar sola a la hija • Acusar a la víctima de estar mintiendo • Señalar <<aquí no pasó nada>>, <<todos los días veo estos casos>>, <<tienes

un taco en la vagina>>, <<dime la verdad porque yo lo voy a ver todo>>, <<qué bonito cuerpo tienes>>

• Formular las siguientes preguntas ¿coqueteabas a tu papá y por eso te intentó violar? ¿Si estás sanita, por qué has venido?*

* Mediante Memoranda Múltiple de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, atendiendo a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Medicina Legal ha dispuesto que las preguntas que se realicen en el reconocimiento médico deben ceñirse estrictamente a aspectos referidos al examen, evitando preguntas o comentarios que ofendan o resulten impertinentes.

67

3.7.11 atención psicológica recibida por las presuntas víctimas Las entrevistas realizadas a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, han permitido comprobar que la mayor parte de ellas no recibe tratamiento psicológico, si bien desearía recibirlo. En efecto, sólo el 18.67% de las entrevistas recibió dicho tratamiento. Un 61.54% del porcentaje que no recibió tratamiento sostuvo que el hubiera gustado haber tenido acceso a éste.

Gráfico N° 34 ¿Recibió tratamiento psicológico?

78.00%

18.67%3.33% Sí

No

No precisa

Total: 150

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja

Gráfico N° 35 ¿Le hubiera gustado recibirlo?

23.93%

1.71%12.82%

61.54%

No precisa

No era necesarioNo

Total: 117

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 3.7.12 ¿Continuó con el proceso judicial luego del examen? Por último, cuando se preguntó sobre el proceso judicial, el 32.7% afirmó haberlo continuado. El 62.7% sostuvo que había continuado, siendo el resultado negativo del

68

examen la principal razón (19.1). También es importante indicar que un 17% señaló que no continuó con el proceso porque no fue necesario. Este último rubro comprende los casos de adolescentes extraviadas o que se escaparon, así como los de las que fueron llevadas por sus padres para constatar si habían tenido relaciones sexuales.

Gráfico N° 36

¿Por qué no continuó con el proceso judicial?

19.1%

17.0%

16.0%

16.0%

14.9%

5.3%

3.2%

5.3%

3.2%

0% 5% 10% 15% 20% 25%

Examen negativo

No fue necesario

Razones económicas

Otras razones

No precisa

Proceso engorroso

Arregló con el agresor

Abuso Intrafamiliar

Se casó/emparejo con el supuesto agresorTotal: 94

Fuente: entrevistas realizadas por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú Elaboración: Camila Gianella Malca, Claudia Lema Dodobara y Adriana Zumarán Jibaja 4. El cuestionario dirigido a los médicos legistas A fin de poder conocer la opinión de los médicos que realizan los exámenes a las víctimas de violencia sexual, la Defensoría del Pueblo preparó un cuestionario para que fuera respondido por los citados profesionales. Dicho cuestionario fue remitido al director de la División Central de Exámenes Médico Legales del Instituto de Medicina Legal, por medio del Oficio N° 054–98/DP–DM de 19 de febrero de 1998. Lamentablemente no recibimos respuesta alguna (Anexo N° 22), lo que impidió conocer el punto de vista de los médicos legistas.

69

IV

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y VIOLENCIA SEXUAL: EJEMPLOS DE INTERVENCIÓN

De acuerdo con los artículos 162° de la Constitución y 1° de la Ley N° 26520, correspondiente a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. En este marco, la Defensoría Especializada en los Derechos de la Mujer tiene como una de sus principales funciones investigar y documentar quejas específicas sobre violación de los derechos de las mujeres. A fin de poder difundir el tipo de quejas que se han presentado a la Defensoría del Pueblo en relación a la violencia sexual, a continuación se presenta un resumen de los casos más significativos. 1. Quejas contra el Instituto de Medicina Legal 1.1 Negativa del Instituto de Medicina Legal a realizar el reconocimiento médico a

un niño de 12 años por no estar acompañado de sus padres (Expediente N° 3996–97/DP).

En octubre de 1997, la señora I.C.A.C., presentó una queja el 28 de agosto del mismo año un médico del Instituto de Medicina Legal (sede Poder Judicial) se había negado a realizar el reconocimiento a un niño de 12 años de edad, que presentaba signos exteriores de maltrato físico. Por otro lado, la señora I.C.A.C. adujo que el citado médico, al ver al niño, formuló el siguiente comentario <<y a éste, ¿quién lo violó?>>. La dependencia policial que solicitó el referido reconocimiento fue la Dirección Nacional de Investigación Criminal–División de Investigación de Delitos contra la Familia y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. Mediante Oficio N° 123–IC–DCF–2–DIDCOF de 28 de agosto de 1997 (Anexo N° 23). El tenor del referido.

Señor : Médico Legista de Lima Asunto : R.M.L. de menor por motivo que se indica. SOLICITA Ref. : Denuncia Nro. 1943–26AGO97

Es grato dirigirme al despacho de su cargo a fin de solicitarle se sirva ordenar por quien corresponda se practique el reconocimiento médico legal del menor D.Q.M. (12), en lo referente a: - integridad física - edad aproximada - coito contra natura

Lo solicitado se requiere, a fin de proseguir con las investigaciones que se llevaron a cabo en esta DIDCOF.

70

Mediante Oficio N° 148–97/DP–DM de 17 de octubre de 1997, la Defensoría del Pueblo solicitó información al doctor Moisés Ponce Malaver, director de la División Central de Exámenes Medico Legales. Asimismo, se pidió información al General PNP Raúl Loarte Ramos, jefe de la División Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. El 31 de octubre del mismo año División Nacional de Investigación Criminal respondió al pedido de información de la Defensoría del Pueblo, señalando que el Instituto de Medicina Legal debió realizar el examen médico a D.Q.M., pues un error formal (la omisión en el oficio del nombre de la persona que acompañaba al menor) no podía impedir el examen de un menor de edad. Adicionalmente, informó que el 28 de agosto de 1997 se recibió una llamada de la señora I.C.A.C., indicando que el mencionado instituto se negaba a realizar el reconocimiento médico al niño pues entre él y ella no existía vínculo de parentesco alguno. Sin embargo, el Instituto de Medicina Legal no ha cumplido con remitir la información solicitada por la Defensoría del Pueblo, explicando por qué una omisión formal en el oficio preparado por la División Nacional de Investigación Criminal determina que una víctima de violencia sexual no sea examinada. En todo caso, en la actualidad queda claro que si la víctima no porta su documento de identificación, ello no constituye impedimento alguno para la realización del reconocimiento médico*. 1.2 Negativa del Instituto de Medicina Legal a realizar el reconocimiento médico a

una adolescente de 17 años por no presentar su partida de nacimiento (Exp. N° 1016–98/DP).

La Asociación Solidaridad Países Emergentes (ASPEm), presentó en el mes de abril del presente año una queja contra el Instituto de Medicina Legal (Sede Poder Judicial),,pues la referida institución se negó a practicar el reconocimiento médico legal a la adolescente R.V.C.R. de 17 años de edad, quien afirmaba haber sido víctima de violación sexual. El citado reconocimiento fue solicitado por la Comisaría de Yerbateros mediante Oficio N° 19–JAP.9.CY.SIDF de 5 de enero de 1998, cuyo texto es el siguiente (Anexo N° 24).

Señor : Médico Legista de Lima Asunto : Reconocimiento médico legal en menor adolescente que se indica - SOLICITA

Me dirijo a Ud. A fin de que tenga a bien disponer por quien corresponda se practique el examen de reconocimiento médico legal en la menor adolescente

* Mediante Memorándum Múltiple N° 13–99–MP–FN–IML/GT de 18 de marzo de 1999, el Instituto de Medicina Legal dispuso que las Divisiones Médico Legales a nivel nacional no pueden impedir la realización del reconocimiento médico a las víctimas que no porten documento de identidad, en tal caso se procederá a la identificación decadactilar imprimiendo la huella dactilar de la víctima en el reverso del documento de la autoridad solicitante

71

R.V.C.R. (17), a fin de determinar su integridad sexual, toda vez que la referida menor indica haber sido víctima de delito contra la libertad sexual.

Se significa que la indicada menor se encuentra acompañada por la hermanan D.J.L.F. (41), identificada con L.E. 06608407

Según ASPEm, el Instituto de Medicina Legal se negó a realizar el examen médico aduciendo que la adolescente no portaba su partida de nacimiento. En su defecto, R.V.C.R. había llevado un certificado de estudios para acreditar su identidad. Mediante Oficio N° 125–98/DP–DM de 12 de mayo de 1998, la Defensoría del Pueblo solicitó información al Instituto de Medicina Legal. Ante la falta de respuesta, dicho pedido fue reiterado mediante Oficio N° 229–98/DP–DM de 31 de julio de 1998. El 4 de agosto de 1998 a través de Oficio N° 812–98–MP–FM–IML/DICEMEL, el doctor Moisés Ponce Malaver, pretendiendo dar respuesta al Oficio N° 229–98/DP–DM, remitió un póster oficial y una cartilla informativa sobre los requisitos y procedimientos del Instituto de Medicina Legal (Anexo N° 25). El 25 de agosto de 1998, la Defensoría del Pueblo solicitó al citado instituto que , al margen del material enviado (con información contradictoria), ocurrieron los hechos y el nombre del funcionario que se negó a practicar el examen médico. Ello por cuanto la Defensoría del Pueblo considera que la omisión de algún requisito formal en la solicitud que realizan las comisarías, no debe implicar que se niegue el acceso al examen médico*. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido la respuesta del Instituto de Medicina Legal. 2. Queja contra la Comisaría de Santoyo 2.1 El archivamiento policial de la denuncia por delito contra la libertad sexual

cuando el reconocimiento médico arroja resultado negativo (Expediente N° 671–98/DP).

En el mes de marzo de 1998, la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la República remitió a la Defensoría del Pueblo el caso de la niña L.G.L. de 5 años de edad, víctima de abuso sexual. C.L., madre de la citada menor, sostuvo que el 31 de diciembre de 1997 encontró llorando a su hija. En aquella oportunidad, la niña le confesó que el padrastro de C.L. había abusado sexualmente de ella. El 2 de enero de 1998, C.L. se presentó a la Comisaría de Santoyo para formular la denuncia correspondiente. En la citada comisaría le proporcionaron el oficio solicitando el examen médico.

* Sin embargo, mediante Memoranda Múltiple de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, el Instituto de Medicina Legal ha dispuesto que no se debe impedir la realización del reconocimiento médico a las víctimas que no porten documento de identidad. En tal caso, se utilizará la identificación decadactilar, imprimiendo las huellas digitales en el reverso del documento de la autoridad solicitante

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El resultado del examen médico fue negativo. Por ello en la comisaría informaron a la señora C.L. que la denunciada había sido archivada. La Defensoría del Pueblo intervino pidiendo información sobre el caso, pues aunque el resultado del examen médico fuera negativo podía tratarse de un acto contrario al pudor –tipificado en el artículo 176° del Código Penal– o una tentativa de violación. Por otro lado, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 052, es al Ministerio Público a quien corresponde archivar definitivamente una denuncia. Como consecuencia de la intervención de la Defensoría del Pueblo, la citada comisaría cumplió con remitir el atestado correspondiente al Fiscal Provincial Penal. 3. Queja contra profesores acusados de abusar sexualmente de sus alumnas 3.1 Escuela Estatal de Hualhuas y Escuela N° 30154, <<Inmaculado Corazón de

María>>, de Huancayo (Expediente N° 4670–97/DP) El 14 de julio una noticia aparecida en la sección policial del diario El Comercio llamó la atención de la Defensoría del Pueblo. El titular decía <<Padres de familia denuncian a dos profesores por violación de 13 alumnas>>. Según la información periodística, Daniel Alania Huaricapcha (38), profesor de quinto grado de primaria de la Escuela Estatal N° 30288 del distrito de Hualhuas, situada a 11 Kilómetros al norte de Huancayo, fue denunciado por violación sexual contra una de sus alumnas. Posteriores investigaciones determinaron que otras cuatro alumnas también habían sido ultrajadas. Por su parte, en el distrito metropolitano de Chilca, los padres de familia denunciaron a Félix Romero Ponce (50), profesor de cuarto grado de primaria, turno tarde, de la Escuela N° 30154, <<Inmaculado Corazón de María>>, acusándolo de delito contra la libertad sexual. De acuerdo con la noticia periodística, se había establecido que este docente casi a diario obligaba a quedarse después de clases a dos de sus alumnas para exigirles acceder a sus requerimientos sexuales. Al momento de ser detenido por la policía, Félix Romero Ponce admitió parcialmente su delito. Producto de las investigaciones, ocho de sus alumnas fueron remitidas al Instituto de Medicina Legal para los reconocimientos respectivos. De inmediato la Defensoría del Pueblo inició una investigación de oficio sobre los casos. Se buscaba asegurar la imposición de la sanción administrativa para los profesores y, de este modo, la tranquilidad de los familiares y alumnas. La Defensoría del Pueblo solicitó al director de Educación de Junín, Edgar Hinojosa Quispe, un informe en el que se precisa las acciones realizadas por los directores de las referidas escuelas luego de conocidos los hechos, así como las medidas adoptadas por la Subregión de Educación de Junín contra los implicados. Cuatro meses después de remitido el primer oficio, la Subregión de Educación de Junín emitió la Resolución Directoral N° 10184 en relación a los casos denunciados. En dicha resolución, la Dirección Subregional daba cuenta de las medidas correctivas adoptadas. Informó que el 15 de setiembre de 1997 se había iniciado proceso administrativo contra Daniel Nicolás Alania Huaricapcha por presunta falta administrativa de negligencia en el desempeño de sus funciones, ruptura de relaciones humanas, acoso sexual y comisión de delito contra la libertad sexual. Adicionalmente, la resolución señaló que las pruebas

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existentes sindicaban al procesado como responsable de la violación de once alumnas de entre nueve y trece años de edad, por lo que se encontraba detenido en el penal de Huamancaca Chico. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección Subregional de Educación de Junín resolvió separar definitivamente de su puesto a Daniel Alania. En cuanto al caso de Félix Romero Ponce, la Dirección Subregional de Educación de Junín informó que la fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de Huancayo había abierto instrucción en su contra por delito de violación de la libertad sexual –actos contrarios al pudor– en agravio de tres de sus alumnas. ¿Por qué no se le separaba de sus funciones, como ocurrió en el caso de Alania Huaricapcha? La Defensoría del Pueblo formuló esta pregunta en reiteradas oportunidades a través de oficios y solicitó en éstos mayor claridad sobre el caso al director Subregional de Educación. El 16 de junio de 1998, el señor José Luis Balbín, nuevo director Subregional de Educación de Junín, respondió a la solicitud de la Defensoría del Pueblo informando que por Resolución Directoral N° 05062 de 12 de junio, el profesor Romero había sido separado definitivamente de su cargo al haberse confirmado la comisión del delito contra la libertad sexual en el Tercer Juzgado Penal de Huancayo. Félix Romero fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad. Pero las denuncias se hicieron en junio de 1997, y recién en octubre de 1997 y junio de 1998 fueron separados del cargo a través de resoluciones administrativas. ¿Había necesidad de esperar tanto para tomar la decisión? Esta demora constituye la mayor preocupación de la Defensoría del Pueblo. La gravedad de los hechos y los indicios que se podían advertir hacían necesaria la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes. De ahí la insistencia de la Defensoría del Pueblo ante las autoridades competentes, para que se procediera con celeridad a concluir los procesos administrativos iniciados y a aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal cuya determinación corresponde al Poder Judicial. 3.2 Centro Educativo N° 16450, <<Nuestra Señora de Fátima>>, (Expediente N°

1755–98/DP) En agosto de 1998 la reverenda madre Petronila Atoche Alejos, de la Congregación de Misioneras Dominicas del Rosario, directora del Centro Educativo N° 16450, <<Nuestra Señora de Fátima>> (Jaén Cajamarca), presentó una queja a la Defensoría del Pueblo contra el profesor Miguel Antonio Martínez Sánchez, quien había sido acusado de haber cometido delito contra la libertad sexual en agravio de nueve niñas. según la citada religiosa, habría en total 23 agraviadas. Sin embargo, sólo los padres de 9 escolares habían decidido realizar la denuncia policial. Durante seis años las estudiantes habrían sido víctimas de actos contrarios al pudor, y una de ellas del delito de violación. Las menores, amenazadas de muerte por el profesor, coinciden en el modo cómo se habría cometido el delito: al corregirles las tareas, resguardado tras el escritorio cubierto de una franela verde, el profesor procedía a introducirles el dedo en la vagina, masturbarse, realizar tocamientos, etc.

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Ante estas denuncias, mediante Resolución Directoral N° 00260–98/DE–JA de 28 de abril de 1998 se inició un proceso administrativo contra el citado profesor, decidiéndose trasladarlo al caserío de Santa Rosa. En efecto, el coordinador de la ADE de la Provincia de San Ignacio decidió destacarlo a otro centro educativo, pues la directora del colegio había perdido la confianza en él. Cabe señalar que el 6 de abril, cuando el profesor Miguel Antonio Martínez dejó el colegio <<Nuestra Señora de Fátima>>, firmó un memorándum en el que consta que la razón de su retiro es haber acosado sexualmente a las alumnas. Mediante Decreto N° 029–98/RENOM–DSREIJ/CPA/DIR de 23 de junio de 1998, la licenciada Doris del Socorro Asiú Seminario, directora de la Sub Región de Educación I de Jaén, resolvió que no podía continuar conociendo el proceso administrativo contra el profesor Miguel Antonio Martínez Sánchez, pues era necesario un pronunciamiento al respecto del poder Judicial. Si bien el profesor Martínez permaneció detenido durante un mes en el penal de San Ignacio, logró obtener su libertad provisional debido a una deficiente valoración de las pruebas. No se tomaron en cuenta las manifestaciones de las agraviadas ni el resultado del examen médico practicado a la niña violada, sino únicamente las testimoniales de profesores y de otras alumnas, quienes opinaron que el profesor era inocente. Asimismo, la libertad provisional se fundamentó en una inspección ocular que incide en el hecho de que en el aula había ventanas abiertas. Ante la suspensión del proceso administrativo y el destaque del profesor Martínez a un nuevo puesto, la Defensoría del Pueblo ha enviado un oficio a la licenciada Doris Asiú Seminario precisando fundamentalmente lo siguiente: • Según el Manual Normativo de Personal N° 002–92–DPN sobre desplazamiento de

servidores y funcionarios de la Administración Pública, el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de la competencia funcional, requiriéndose opinión favorable de la entidad de origen.

Para la Defensoría del Pueblo es preocupante el destaque del señor Martínez, no sólo porque se ha producido sin respetar los requisitos legales establecidos al efecto, sino porque nada garantiza que no vuelva a cometer las mismas faltas en perjuicio de sus nuevas alumnas. Por otro lado, se ha insistido en que existen antecedentes de los centros educativos N° 3028 y 30154 de Huancayo, en los que se ha aplicado medidas disciplinarias sin que el proceso judicial hubiera culminado, precisamente porque se demostró que los profesores habrían incurrido en faltas disciplinarias. En la actualidad estamos a la espera de la respuesta de la directora de la Sub Región de Educación I de Jaén* * Mediante sentencia de 18 de marzo de 1999, el profesor Miguel Antonio Martínez Sánchez fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de actos contrarios al pudor. En junio de 1999 la Dirección Sub–Regional de Educación de Jaén dispuso que el condenado fuera separado definitivamente del servicio docente.

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4. Discriminación de niña víctima de violencia sexual en el colegio (Expediente N°

1818–97/DP) El 22 de abril de 1997, DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, presentó una queja contra el director del Colegio Nacional Mixto Almirante Grau de Ñaña (Chaclacayo). En la citada queja se señalaba que no se había permitido la matricula de la niña, J.J.R.CH., violada a los 13 años de edad, pues había tenido un hijo a consecuencia del delito. El violador, un trabajador de una carpintería ubicada cerca del colegio, fue sancionado a diez años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, cuando la madre de la niña intentó ,matricularla, el director le contestó que <<no era conveniente aceptarla>> en el turno diurno y que era recomendable que estudiara en la noche. El 27 de abril del mismo año, un comisionado de la Defensoría del Pueblo visitó el Colegio Nacional Mixto Almirante Grau, acompañado de la madre de la niña. En aquella oportunidad se redactó un acta de solución inmediata, consignándose el compromiso del director de no permitir ningún acto discriminatorio contra la niña y de apoyarla en su desempaño escolar. La niña fue matriculada en el turno diurno y hoy integra la banda del colegio. Cabe destacar que el 15 de abril de 1998 fue promulgada la Ley N° 26941, que modificó el artículo 14° del Código de los Niños y Adolescentes en el siguiente sentido:

LIBRO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 14.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por causa del estado civil de sus padres.

La niña o adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios, lo que debe ser garantizado por la autoridad educativa del plante, la cual debe adoptar las medidas que el caso requiera, evitando que sea objeto de discriminación. 5. La transacción en los delitos contra la libertad sexual En agosto de 1997, la representación de la Defensoría del Pueblo de Trujillo organizó un charlas dirigida a directores de colegios estatales sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo. Al finalizar la charla, uno de los directores se presentó a nuestra institución para dar a conocer el caso de la alumna S.C.R., violada cuando tenía 13 años por el profesor de educación física, de aproximadamente 40 años, Wilfredo Mostacero Ruíz. El 25 de junio de 1997, el padre de la niña G.C.V., quien es analfabeto, había presentado un denuncia en la Comisaría de Bellavista, Distrito de La Esperanza (Trujillo) contra Wilfredo Mostacero Ruíz, por delito contra la libertad sexual –violación– ocurrido el 20 de diciembre de 1996. Como resultado de la violencia, la niña

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había quedado embarazada. El señor G.C.V. sostuvo en la denuncia que Wilfredo Mostacero Ruíz condujo con engaños a su hija a una habitación, ubicada en a cuadra 12 de la Avenida Chimú, donde forzándola y tirándola a la cama le practicó el acto sexual. Sin embargo, el 11 de julio de 1997 en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, se llevó a cabo una conciliación entre el violador y la niña. El violador declaró que tenía 35 años y era conserje de una oficina de educación y cultura. Además, se comprometió a reconocer al niño cuando naciera y a abonar una pensión de S/. 75.00 (setenta y cinco soles) mensuales. En la última cláusula del acta de conciliación se lee lo siguiente:

<<Ambas partes se comprometen a partir de la fecha a no fomentar violencia ni de palabra ni de hecho, respetándose mutuamente, respetar los hogares que a cada uno de ellos alberga con la finalidad de que el hijo en común nazca en un ambiente de tranquilidad>>.

A pesar de la evidente diferencia de edad entre ambos, la citada DEMUNA no había solicitado la partida de nacimiento de la niña para verificar qué edad tenía cuando tuvo relaciones sexuales. El 18 de julio, el señor José Chotón Villar, director del Colegio N° 80821, <<Cesar Vallejo>>, donde estudia la niña, remitió un oficio al jefe de la DEMUNA manifestando su preocupación porque no se hubiera tomado las medidas en relación a la posible comisión de un ilícito de naturaleza penal, advirtiendo que en ningún momento se había solicitado la partida de nacimiento de la niña. Por otro lado, en su calidad de director del colegio, expresó su interés en que se investigara y sancionara al violador para evitar que volviera a cometer actos ilícitos. El 17 de setiembre de 1997, el padre de la niña dio una nueva manifestación en la comisaría, afirmando no ratificarse en la denuncia, habida cuenta de la conciliación realizada en la DEMUNA. Por su parte, el 18 de setiembre la niña manifestó ante la comisaría que había tenido relaciones sexuales con Wilfredo Mostacero Ruiz, pero con su consentimiento. En agosto de 1998, la doctora Yolanda Falcón Lizaraso, representante del Defensor del Pueblo en Trujillo, recomendó a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de La Esperanza que evitara promover conciliaciones respecto a hechos que hubieran tenido como origen un ilícito penal. Asimismo, gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo, la Comisaría de Bellavista–La Esperanza remitió el atestado con las conclusiones de la investigación policial al Ministerio Público. La Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal denunció ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo a Wilfredo Mostacero Ruiz por delito contra la libertad sexual en agravio de S.C.V. El inculpado no se ha puesto a derecho.

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6. Queja contra el Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico

Pesquero por acoso sexual (Expediente N° 1436–98/DP) El 23 de junio de 1998, la señora M.R.V. presentó una queja contra el jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico Pesquero, al haber sido despedida por no acceder a los requerimientos sexuales del citado funcionario. No tenía más pruebas que su palabra y una denuncia policial55. Según la señora M.R.V. fue contratada bajo la modalidad de servicios no personales para laborar como secretaria en la Oficina de Administración del Instituto. El contrato establecía textualmente lo siguiente:

<<Cláusula tercera: OPERATIVIDAD.- EL LOCADOR, realizará sus actividades en la oficina que eventualmente le asigne la Oficina de Administración, siendo obligatoria su permanencia durante el período de operatividad diario del ITP, debiendo presentar su informe mensual correspondiente al avance de los servicios materia del presente contrato, para proceder al pago de sus honorarios.>> <<Cláusula octava: RESOLUCIÓN.- Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente la relación obligacional establecida en el presente documento, para cuyo efecto bastará la simple comunicación escrita de cualquiera de ellas con una anticipación no menor de ocho (8) días calendario>>.

Según M.R.V., a partir de su ingreso a este centro de trabajo en enero de 1998, el jefe de la Oficina de Administración inició un constante asedio sexual, aprovechando su posición de mando. Este asedio se manifestó a través de gestos, besos y tocamientos, ofreciéndole que si accedía a sus proposiciones tendría un puesto de trabajo seguro. En tres oportunidades el citado jefe trasladó a M.R.V. a su domicilio. La recurrente sostuvo que debido a su rechazo el jefe de la Oficina de Administración y Finanzas dispuso que se aplicara la cláusula de resolución de contrato en el mes de marzo. La carta notificando la resolución de contrato fue firmada por él, a pesar de que

55 El hostigamiento sexual se encuentra regulado en el artículo 63 inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 05–95–TR, que establece que son actos de hostilidad equiparables al despido del siguiente:

g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual, todos aquellos que constituyan actitudes deshonrosas que afecten la dignidad del trabajador. El trabajador, antes de actuar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Por su parte, el artículo 4° inciso 2) de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, establece que el(la) trabajador(a) que sea objeto de hostigamiento sexual podrá recurrir a los juzgados de trabajo para lograra: a) El cese del hostigamiento sexual y la aplicación de una multa pecuniaria; o b) La terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de una indemnización

especial, independiente de los beneficios sociales que le correspondan Hay un proyecto de ley presentado por los congresistas Beatriz Merino y Antero Flores Araoz, para regular la investigación administrativa del hostigamiento sexual en los centros de trabajo. La Defensoría del Pueblo ha formulado recomendaciones al mencionado proyecto e insistido en la necesidad de promulgar la ley.

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el contrato de servicios no personales había sido suscrito por el director ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero. La Defensoría del Pueblo remitió un oficio al jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Tecnológico Pesquero, solicitándole información en relación a la queja planteada. El 3 de julio nuestra institución recibió la contestación de dicho funcionario, negando que hubiera acosado sexualmente a M.R.V., y afirmando que la queja presentada era una represalia ante la resolución del contrato. Adicionalmente, sostenía lo siguiente:

• Que durante el tiempo que M.R.V. trabajó en el Instituto Tecnológico Pesquero, es decir de enero a marzo, prestó servicios principalmente en el Área de Abastecimiento, perteneciente a la Oficina de Administración.

• Que fue informado por el director de Personal que M.R.V. no cumplía a

satisfacción las actividades para las que había sido contratada y que cometía infidencia en el Área de Abastecimiento.

• Que a fin de facilitar el trabajar y mantener al día la documentación de la

Oficina de Administración y del Área de Abastecimiento, se dispuso que el personal de secretariado realizara turnos, quedándose una secretaria de manera interdiaria después del horario de salida, lo que se cumplió en forma normal.

• Que las dos secretarias salían después de las siete de la noche, por lo que todo

trabajador que tenía movilidad, en un acto de solidaridad, trasladaba a sus compañeras desde la sede institucional a la carretera, ya que el tramo a recorrer era muy peligroso por falta de luz.

Adicionalmente, el jefe de la Oficina de Administración del Instituto tecnológico Pesquero remitió a la Defensoría del Pueblo, el Oficio N° 122–98–ITP/DE, mediante el cual comunicaba al Ministerio de Trabajo y Promoción Social que se había resuelto el contrato de la señora M.R.V., al haberse demostrado que no sólo era ineficiente sino infidente. De acuerdo con el Instituto Tecnológico Pesquero, en la evaluación trimestral del Área de Abastecimiento, se determinó que M.R.V. no cumplía a satisfacción las actividades para las que había sido contratada, razón por la cual el director ejecutivo tomó la decisión de resolver el contrato de locación de servicios no personales, indicando verbalmente al jefe de la Oficina de Administración que notificara dicha medida a la interesada. Si bien, como en la mayor parte de estos casos, no había pruebas del acoso sexual, la respuesta del Instituto Tecnológico Pesquero planteaba algunas interrogantes: ¿por qué la señora M.R.V. había sido contratada bajo la modalidad de servicios no personales, si cumplía un horario y se desempeñaba como secretaria? ¿Qué tipo de información podía haber en una oficina de abastecimiento, que pudiera ser objeto de infidencia? ¿En qué consistió la infidencia? ¿Si el contrato de M.R.V. era uno de locación de servicios, por qué el ITP comunicó la supuesta infidencia al Ministerio de Trabajo? ¿Por qué se le había pagado los meses laborados si es que era ineficiente?.

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Por ello solicitamos al director ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero copia de la evaluación practicada a M.R.V., en la que debía constar la firma de la interesada, así como información sobre la investigación que concluyó que cometía infidencia. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo sostuvo que si bien formalmente el contrato celebrado entre el Instituto Tecnológico Pesquero y M.R.V. era de locación de servicios, en la práctica había una relación laboral, pues cumplía un horario y desempeñaba actividades propias de una secretaria, tal como se desprendía de los informes que elaboraba como condición previa al pago. En respuesta a la Defensoría del Pueblo, el Instituto Tecnológico Pesquero señaló que la infidencia había quedado comprobada mediante el Informe Confidencial ITP–OA–Abas. Cabe señalar que dicho informe constaba de diez líneas, y en él no se hacía referencia a investigación alguna ni se acreditaba la infidencia. A la luz de la documentación citada, la Defensoría del Pueblo solicitó a la vice ministra de Trabajo realizar una inspección especial o no programada al local del Instituto Tecnológico Pesquero, de conformidad con el artículo 16° de la Ley N° 26520 y con el Decreto Supremo N° 004–96–TR. Aunque el acoso sexual era difícil de probar, se buscaba contar con mayores elementos para demostrar la relación de dependencias entre la señora M.R.V. y el I.T.P., a fin de que se le abonaran los respectivos beneficios sociales. Sin embargo, la Vice Ministra de Trabajo, Doctora Beatríz Alva Hart, se inhibió de realizar la citada visita de inspección, invocando el artículo 10° del DS. 001–93–TR. Dicho artículo 10° establece lo siguiente:

En los procedimientos inspectivos en que surgieran cuestiones litigiosas, se ordenará el corte del procedimiento y se entregará lo actuado al interesado, a su solicitud, para los fines que considere pertinentes. Los hechos constatados mantendrán su valor probatorio.

La Defensoría del Pueblo considera que es cuestionable la respuesta de la vice ministra de Trabajo, pues tal como se desprende del tenor del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001–93–TR, la norma no regula los supuestos en los que no cabe procedimiento inspectivo. Por el contrario, regula los casos en que se corta dicho procedimiento, estableciendo que los hechos constatados mantienen su valor probatorio, ante la eventualidad de un proceso judicial para resolver las cuestiones litigiosas. En el caso en cuestión, el Ministerio de Trabajo ni siquiera inició la inspección especial.

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V

CONCLUSIONES* 1. Carece de fundamento que la persecución de los delitos contra la libertad sexual

corresponda a la parte agraviada y que el proceso judicial pueda concluir por desistimiento o transacción entre el agresor y la víctima, habida cuenta de la severidad de las penas. Tal severidad refleja la intención del Estado de sancionar drásticamente a quienes atentan contra el bien jurídico por el protegido; por lo tanto, la investigación debería seguirse de oficio como en la mayor parte de los delitos tipificados en el Código Penal. La regulación vigente vulnera el artículo 7° inciso e) de la Convención de Belém do Pará, al garantizar la impunidad del agresor y de esta forma tolerar la persistencia del violencia.

2. El Manual de Procedimientos Operativos Policiales, aprobado por Resolución

Directoral N° 1184–96–DGPNP/EMG de 21 de marzo de 1996, incluye disposiciones discriminatorias que regulan la investigación de los delitos contra la libertad sexual. Dichas disposiciones son: • Que las mujeres que carecen de hogar sean entregadas a sus familiares y pasen

por un reconocimiento médico a fin de obtener datos sobre sus relaciones sexuales.

• Que la víctima sea investigada sobre:

el grado de resistencia que opuso frente a la agresión; si gritó; si actuó persuadida o presionada; si le fue posible denunciar el hecho tan luego perpetró; las citas o el tipo de relaciones que tenía con el agresor, previa al delito; qué otros actos sexuales hubo entre ella y el presunto autor, o con otras

personas; si tiene algún motivo para hacer una acusación falsa.

3. No todas las denuncias son registradas. A pesar de que se buscaron 662 denuncias

de delitos contra la libertad sexual en las distintas dependencias estatales (comisarías, juzgados y fiscalías), sólo fue posible ubicar a 337, es decir el 53.93% de éstas. En algunos casos, las denuncias se sientan sólo cuando el examen médico es positivo; en otros, los libros de denuncias se extravían, etc. Estos problemas no han sido advertidos por el Ministerio Público, a pesar de tener la obligación de supervisar la investigación de los delitos desde la etapa policial.

4. El hecho de que no todas las denuncias se registren, se hace evidente por la

diferencia que existe entre el número de reconocimiento médico legales y el número de denuncias ingresadas al Ministerio Público. En efecto, el número de presuntas víctimas de “delitos contra el honor” menores de 14 años que pasaron por un

* Antes de la expedición de los Memoranda Múltiple N°s 04–99–MP–FN–IML/GT y 13–99–MP–FN–IML/GT de 22 de enero y 18 de marzo de 1999 respectivamente, y de la modificación del artículo 178° del Código Penal mediante Ley N° 27115 de 17 de mayo de 1999.

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reconocimiento médico en la sede de Lima del Instituto de Medicina Legal durante 1996, es 1969. Sin embargo, según la información del Anuario Estadístico del Ministerio Público, en 1996 ingresaron 631 denuncias por violación de la libertad sexual en agravio de menores de 14 años. En consecuencia, sólo con respecto a la sede del Instituto de Medicina Legal de Lima, hay una diferencia de 1338 denuncias, que por lo tanto no ingresaron al Ministerio Público.

5. Los listados del Instituto de Medicina Legal de 1996 utilizan la denominación

“exámenes al honor” para referirse a los exámenes realizados a las presuntas víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

6. La ausencia de información en el Anuario Estadístico del Ministerio Público de

1997, impide establecer una comparación entre el número de reconocimientos médico legales y el número de denuncias por delitos contra la libertad sexual ingresadas en el mismo año a las Fiscalías Penales.

7. Si bien se programó visitas a 351 presuntas víctimas de delitos contra la libertad

sexual, sólo pudieron llevarse a cabo 157 entrevistas. Una de las principales razones por las que no se logró efectuar el número de entrevistas programadas (351) fue que en el 30.55% de los casos las víctimas dieron una dirección falsa en las dependencias donde presentaron las denuncias. Tratándose de víctimas menores de 14 años, ese porcentaje asciende a 34.17%. esto tampoco ha sido advertido por la Policía Nacional o el Ministerio Público.

8. Las entrevistas realizadas a las víctimas permitieron confirmar los problemas que

tienen lugar en la realización del reconocimiento médico que se lleva a cabo en el Instituto de Medicina Legal. Un porcentaje significativo de las presuntas víctimas afirmó que no se les permitió ingresar acompañadas, que había más de dos personas presentes durante el examen y que los médicos les formularon preguntas incómodas.

9. En los casos de violación por parte de profesores de colegios a sus alumnas, la

Defensoría del Pueblo ha constatado que dichos profesores no son sancionados administrativamente, sino trasladados a otro centro educativo.

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VI

RECOMENDACIONES* Se sugiere formular las siguientes recomendaciones: 1. RECOMENDAR al Congreso de la República la adopción de la siguientes medidas

legislativas: a) MODIFICAR el artículo 178° del Código Penal, a fin de que el Ministerio

Público sea el titular de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, y excluir a tales delitos del trámite de querella.

b) DEROGAR el artículo 175° del Código Penal, que tipifica el delito de seducción.

c) APROBAR el Proyecto de Ley N° 2842–96–CR para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, incluyendo el que se produce en los centros educativos y en los establecimientos armados y policiales.

2. REITERAR al Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del

Congreso el pedido de revisión de los decretos legislativos denominados de seguridad nacional, por las consideraciones que se exponen en el Informe Defensorial N° 9, Análisis de los decretos legislativos sobre seguridad nacional dictados al amparo de la Ley N° 26950.

3. PROPONER al Fiscal de la Nación que los anuarios estadísticos del Ministerio

Público incluyan la siguiente información: a) El número de denuncias que ingresa a las Fiscalías Provinciales Penales por cada

tipo penal, a fin de conocer cuántas denuncias por delitos contra la libertad sexual se presentan anualmente.

b) El número de reconocimientos médicos realizados por el Instituto de Medicina Legal a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, distinguiendo entre mayores y menores de edad.

4. RECORDAR a los fiscales provinciales penales que, de conformidad con el

artículo 159° inciso 4) de la Constitución y con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, deben supervisar la investigación policial, verificando que se registren todas las denuncias contra la libertad sexual y que se lleven a cabo las investigaciones preliminares.

5. RECOMENDAR al Ministro de Educación que adopte las medidas necesarias para

garantizar que los profesores que abusen sexualmente de las alumnas sean sancionados administrativamente, sin perjuicio del proceso penal tendiente a establecer la responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) del Decreto Supremo N° 004–93–DE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

*Antes de la expedición de los Memoranda Múltiple N°s 04–99–MP–FN–IML/GT y 13–99–MP–FN–IML/GT de 22 de enero y 18 de marzo de 1999 respectivamente, y de la modificación del artículo 178° del Código Penal mediante Ley N° 27115 de 17 de mayo de 1999.

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6. EXHORTAR a los directores de los centros educativos a que comuniquen a la autoridad competente los casos de violencia contra alumnos y alumnas, de conformidad con el artículo 18° inciso a) y e) del Código de los Niños y Adolescentes, y con el artículo 44° inciso k) del Decreto Supremo N° 19–90 DE, Reglamento de la Ley de Profesorado.

7. RECOMENDAR al Director General de la Policía Nacional del Perú modificar los

Manuales de Procedimientos Policiales (MAPROPOL) N° 1 y N° 2 a fin de: a) Reemplazar la denominación <<delitos contra las buenas costumbres>>, contenida

en el Título II del MAPROPOL N° 1, por <<delitos contra la libertad sexual>>. b) Adecuar las recomendaciones B y D de la parte II De los delitos contra la libertad

sexual del MAPROPOL N° 2, a lo establecido en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal así como en la Ley N° 26770.

c) Eliminar la referencia a las mujeres en la recomendación G de la parte III De los delitos contra la libertad sexual del MAPROPOL N° 2, y establecer que el examen ginecológico a los menores de edad sólo procede cuando se presuma la existencia de un delito, previo registro de la denuncia correspondiente.

d) Derogar los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8) y 10) de la recomendación J de la parte III De los delitos contra la libertad sexual del MAPROPOL N° 2, por vulnerar los artículos 1° y 2° inciso 2) de la Constitución.

8. FORMULAR a los jefes de las comisarías los siguientes recordatorios de sus

deberes legales: a) Que están obligados a registrar todas las denuncias de delitos contra la libertad

sexual, sin esperar el resultado del reconocimiento médico, de conformidad con las recomendaciones A, B, E y F de la parte III Violación de la libertad sexual del Manual de Procedimientos Policiales N° 2.

b) Que de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 052, es al Ministerio Público, y no a la Policía Nacional, a quien corresponde archivar definitivamente una denuncia.

9. FORMULAR al director del Instituto de Medicina Legal los siguientes

recordatorios de sus deberes legales: a) Que de conformidad con el artículo 161° de la Constitución y con el artículo 21° de

la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, está obligado a brindar la información que se le pida, bajo apercibimiento de solicitar que se le abra proceso administrativo ante su negativa.

b) Que la omisión de alguna información en los oficios a través de los cuales las comisarías solicitan el reconocimiento médico o la falta del documento de identidad de las víctimas de delitos contra la libertad sexual, no pueden constituir causales para negar dicho reconocimiento, de conformidad con el artículo 47° inciso c) del Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal del Perú –aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del pliego del Ministerio Público N° 141–97–SE–TP–CEMP– y con el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, establecido en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución.

10. PROPONER al director del Instituto de Medicina Legal la adopción de las

siguientes medidas, a fin de mejorar la calidad de la atención a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como el registro de los reconocimientos médicos:

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a) Regular las condiciones en las que se debe practicar el reconocimiento médico, establecido expresamente que:

• las presuntas víctimas tienen derecho a ingresar acompañadas de un familiar o de la persona que señalen.

• el número de profesionales que deben estar presentes durante el reconocimiento, de preferencia mujeres.

• la clase de preguntas que pueden efectuar los médicos legistas en relación a los hechos denunciados, así como la prohibición de realizar comentarios que atenten contra la dignidad de las víctimas.

b) Uniformar la información sobre los requisitos del reconocimiento médico, a fin de que no haya contradicciones entre aquellos establecidos en la Primera Reunión de Coordinación llevada a cabo entre el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional de Perú en febrero de 1997 y el afiche publicado por el referido instituto.

c) Emplear la denominación <<exámenes por delito contra la libertad sexual>> en lugar de <<exámenes al honor>> en los documentos del Instituto de Medicina Legal.

d) Incluir en los listados de exámenes por delitos contra la libertad sexual, el nombre y apellidos de las presuntas víctimas, la edad, la dependencia que solicitó el examen así como el nombre del médico que lo realizó.

e) Cuidar que en el listado correspondiente a las personas mayores de edad que pasaron por un reconocimiento médico, no se incluya a niños / as y adolescentes, para no reducir estadísticamente el número de víctimas de delitos contra la libertad sexual menores de edad.

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VII

DESTINATARIOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Ministerio de Educación. 2. Presidente del Congreso. 3. Presidenta de la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. 4. Presidente de la Comisión de Reforma de Códigos. 5. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación. 6. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 7. Fiscal de la Nación. 8. Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. 9. Director General de la Policía Nacional de Perú. 10. Gerente Técnico del Instituto de Medicina Legal.

1

VIII

ANEXOS 1. Entrevistas realizadas a las víctimas de violencia sexual, que acudieron a la

Defensoría del Pueblo a presentar una queja. 2. Oficio N° DP–98–1065 de 14 de diciembre de 1998 remitido por el Defensor del

Pueblo al Congreso de la República, recomendando la modificación del artículo 178° y la derogación del artículo 175° del Código Penal.

3. Oficio N° 399–98/DP–DM de 15 de diciembre de 1998 dirigido a la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la República, remitiéndole el Informe Defensorial N° 21.

4. Oficio N° DP–98–1113 de 24 de diciembre de 1998 remitido por el Defensor del Pueblo a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, señalando los principales problemas identificados en la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

5. Oficio N° DP–98–419 de 24 de diciembre de 1998 dirigido a la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, recomendando la modificación del artículo 178° y la derogación del artículo 175° del Código Penal.

6. Oficio N° DP–98–420 de 24 de diciembre de 1998 dirigido a la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, recomendando la modificación del artículo 178° y la derogación del artículo 175° del Código Penal.

7. Oficio N° 431–98/DP–DM de 29 de diciembre de 1998 dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, informándole que el Defensor del Pueblo ha recomendado la modificación del artículo 178° y la derogación del artículo 175° del Código Penal.

8. Oficio N° 432–98/DP–DM de 31 de diciembre de 1998 dirigido al Fiscal de la Nación, informándole sobre el contenido del Informe Defensorial N° 21.

9. Oficio DP–99–001 de 4 de enero de 1999 remitido al Ministro de Educación, solicitándole la expedición de una directiva recogiendo las recomendaciones de formuladas en el Informe Defensorial N° 21.

10. Copia de la Ley N° 27115 publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 1999.

11. Copia de la Resolución Ministerial N° 428–99–ED de 17 de mayo de 1999. 12. Oficio N° 418–98/DP–DM de 24 de diciembre de 1998 dirigido al Instituto de

Medicina Legal recomendando la adopción de medidas para mejorar la calidad de la atención a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como el registro de los reconocimientos médicos.

13. Oficio N° 371–99–MP–FN–IML/GT de 3 de mayo de 1999 del Instituto de Medicina Legal informando la adopción de todas las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo.

14. Oficio N° 421–98/DP–DM de 24 de diciembre de 1998 dirigido a la Dirección General de la Policía Nacional de Perú, recomendando la modificación del Manual de Procedimientos Policiales y de la Guía de Procedimientos Operativos Policiales.

15. Oficio N° 25–99–EMG–PNP/SJEMG–DIVEES de 3 de febrero de 1999 remitido por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, informando la creación de una Comisión Ad–hoc para revisar y actualizar el Manual de Procedimientos Policiales y de la Guía de Procedimientos Operativos Policiales.

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16. Oficio N° 1174–99–DGPNP/SG de 11 de mayo de 1999 remitido por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, informando que la Comisión Ad–hoc ha tomado en consideración las recomendaciones indicadas por la Defensoría del Pueblo

17. Capítulo IX Violación de la libertad sexual del Título IV Delitos contra la libertad del Código Penal.

18. Documento de la Primera Reunión de Coordinación entre el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional del Perú, llevada a cabo en febrero de 1997.

19. Afiche ¿Qué deben saber las personas que van a pasar reconocimiento médico legal, elaborado por el Instituto de Medicina Legal.

20. Copia de los Derechos Leyes N° 896 y N° 897. 21. Instrumento utilizado para la realización de las entrevistas a las víctimas de

violencia sexual. 22. Oficio N° 054–98/DP–DM de 19 de febrero de 1998 dirigido al doctor Moisés

Ponce Malaver, solicitando que los médicos legistas absolvieran de forma anónima un cuestionario sobre el reconocimiento médico en los casos de delitos contra la libertad sexual.

23. Oficio N° 1236–IC–DCF–2 de 28 de agosto de 1997, remitido por la División de Investigación de Delitos contra la Familia y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú al Instituto de Medicina Legal, solicitando la realización de un reconocimiento médico legal a un niño.

24. Oficio N° 19–JAP.9.CY.SIDF de 5 de enero de 1998 remitido por la Comisaría de Yerbateros al Instituto de Medicina Legal, solicitando la realización de un reconocimiento médico legal a una adolescente.

25. Oficio N° 812–98–MP–FN–IML/DICEMEL de 31 de julio de 1998 a través dl cual el director del Instituto de Medicina Legal remite a la Defensoría del Pueblo póster oficial y cartilla informativa.

26. Relación de estudiantes de la Escuela de psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú que realizaron las entrevistas a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual.

27. Copia de la Ley N° 27055. Que modifica diversos artículos del código de los niños y adolescentes y del código de procedimientos penales, referidos a los derechos de las víctimas de Violencia Sexual.

28. Oficio N° 00–629, de 22 de mayo de 2000, dirigido a la Doctora Blanca Nélida Colán, a fin de remitirle el Informe Defensorial N° 21.

29. Oficio N° 6161–2000–SA–CEMP de 14 de junio del 2000 remitido del Fiscal Provincial al Dr. Mario Zegarra Mariñas.

30. Oficio N° 770–2000–SE–TP–CEMP de 25 de agosto del 2000 remitido por la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, brindando datos estadísticos y comunicando que en atención a la propuesta de la Defensoría del Pueblo, la publicación del próximo Anuario Estadístico del Ministerio Público incluirá información estadística referente al número de denuncias registradas en fiscalías por delitos contra la violación de la libertad sexual en agravio de menores de 18 años y, en número de reconocimientos médico legales a menores de 18 años. Cuadros de las Fiscalías de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, Cono Norte, Callao y Servicios Prestados por el Instituto de Medicina Legal.

31. Copia de la Resolución Defensorial N° 28–2000/DP.

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ANEXO 1

ENTREVISTAS A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS MÉDICOS LEGISTAS

1. Exp. N° 636–97 Caso de violación sexual Nombre: Edad: 18 años Domicilio: Día: 20 de mayo de 1997 Hora: 1:25 pm – 1:50 pm. Médico Legista de la División de Criminalística de la Policía Nacional. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 40 minutos en transporte público. Movilidad: 2 combis (ida y vuelta) ¿Cuál es tu nombre?

¿Cuál es tu edad? 18 años

¿Qué delito denunciaron? Abuso sexual

¿Dónde denunciaron el delito? En la comisaría de

De ahí te derivaron ¿al médico legista de….? Al médico legista de

¿Cómo fuiste atendida ahí? Bien me trataron, me trató dos jóvenes, no me acuerdo muy bien sus nombres, con

confianza nomás me atendieron, me examinaron y me dijeron que me podía retirar. ¿Ellas te realizaron algunas preguntas? Sí

¿Qué tipo de preguntas? Me preguntaron si había tenido relaciones antes y cómo había pasado, como había

pasado la noche anterior y nada más. Pero ¿te preguntaron antes de estos hechos o sobre los hechos que había ocurrido? Sobre los hechos, me preguntaron cómo había sido, cómo había llegado yo al

hospital, cómo estaba, nada más.

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Pero ¿te preguntaron si antes de que ocurriese esos hechos tú habías tenido relaciones sexuales con otra persona, eso te preguntaron? Sí, eso me preguntaron.

¿Algún otro tipo de comentarios adicionales te hicieron ellos? No, nada, pero habían dos jóvenes, uno apuntaba y el otro me examinaba.

¿No hubo otro tipo de comentarios? No

Además del médico legista ¿cuántas personas presenciaron el examen? Estaba mi mamá, el médico legista y un ayudante que le digo que era el que escribía,

tres nomás y yo. ¿El examen fue caro, costoso? No, no sé cuánto costó, creo que no cobraron nada.

¿Quién te acompañó al examen? Mi mamá

Y durante el examen…. Ella estuvo conmigo

¿La dejaron entrar? Sí

¿Cuántos años tienes? 18 años

¿Cuándo te preguntó si habías tenido relaciones sexuales antes? Fue después de que había terminado de hacer el examen, le dijo a mi mamá que

saliera, estaba llenando una ficha y me dijo que esa pregunta iba a ser entre los dos y me preguntó si yo había tenido relaciones sexuales antes, y me dijo que sea franca con él, que no le mintiera y que él no le va a decir a nadie.

Dices que te has hecho un examen ahí, ¿te has hecho un examen en algún otro lugar? Como los resultados salieron negativos de nuevo me volvieron a llevar y ahí me

revisó otro doctor. ¿Fuiste con alguien, fuiste sola? Fui con mi tío, pero ahí entre sólo yo y un doctor.

¿Y él te hizo algunos comentarios? No, nada, me revisó y me dijo ya mamita anda nomás.

Al momento de examinarte ¿fue tosco, brusco? No, la primera vez sí, me hizo voltear y o sea anal y me dijo que tenía semen en el

ano, pero después los resultados, fuimos a preguntar y nos dijeron que no había ningún resultado de semen, que no habían examinado esa parte.

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¿Esto fue en el primer o segundo examen? En el primero

¿En el segundo examen no te examinaron? No, me dijo que no era necesario.

¿Hay algo que te molestara o te llamara la atención? Lo que me molestó es que a la hora que me iba a revisar, estuviera el ayudante ahí,

se supone que es entre el doctor nomás, y el ayudante qué va a hacer ahí, yo le digo mamá dile que se vaya el ayudante y mi mamá me dijo no, es que tiene que apuntar y de ahí el doctor me dijo no, no te preocupes, el señor es de confianza, también es doctor.

¿Algo más que recuerdes, que te haya parecido incorrecto al momento que has ido al médico legista? No, nada más, eso nomás

2. Exp. N° 1104–97 Caso de violación sexual Nombre: Edad: 15 años Domicilio: Día: 20 de mayo de 1997. Hora: 3:00 pm – 3:30 pm. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 2 horas (ida y vuelta) Médico Legista del Cono Norte. Movilidad: 4 combis ¿Cuál es tu nombre completo?

¿Cuántos años tienes? 15 años

Cuando tu familia fue a denunciar el delito de violación ¿adónde acudieron primero a denunciar? A la comisaría de con mi hermana.

De ahí te mandaron a pasar el examen médico legal, ¿dónde lo hiciste? En el juzgado del Cono Norte

¿Cómo fuiste atendida cuándo llegaste a ese departamento médico legal? Bueno, el doctor era muy tosco, te hacía unas preguntas que si tu dudabas en

responder te hacía más preguntas que más te mareaban un poco, que no sabías qué contestar o sino, te daba a entender que no es posible que habas eso, por qué no avisas a alguien, como diciendo que tú ahora recién vienes a quejarte y no hace

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tiempo, porque yo recién lo había dicho que todo lo que había pasado después de un tiempo recién avisaba, entonces más el doctor eso me preguntaba.

¿Qué te preguntó, acuérdate de las preguntas que te hizo? Me dijo, desde cuándo empezó todo esto, desde febrero, me preguntó por que recién

me pongo a hablar, yo le dije que en forma de desahogarme le comenté a una amiga y ya como en cadena, ya llegaron a los oídos de mi auxiliar y mi auxiliar hizo presente a la Directora y empezó ya todos los trámites.

¿Qué otras preguntas más te hizo? Fecha de nacimiento, edad, si había tenido relaciones sexuales con otras personas

antes que el profesor. ¿Algún comentario hizo él, personal? No

Además del médico legista que te examinó ¿cuántas personas estaban al lado de él? Una señorita y ya vino una señora de edad.

¿En total cuántas personas habían? Solamente el doctor y la señora

¿Dos personas? Sí.

¿La otra persona te hizo preguntas? No, para nada.

¿Simplemente presenció la evaluación? Sí

¿El examen fue costoso, cuánto pagaron por el examen? No, no sé, lo que estaba leyendo salió gratis, mientras yo esperaba empezaba a leer

así y me lo dieron gratis. ¿Quién te acompañó al examen? Mi hermana y mi hermano

¿Ellos entraron durante el examen? No, mi hermana quiso entrar conmigo, pero el doctor no lo permitió.

¿En ningún momento entró tu hermana o tu hermano? No.

¿Algo más que recuerdes del momento que pasaste por el médico legista? No, nada.

¿Al momento que te examinaron fueron muy toscos? No.

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Sólo las preguntas que te hicieron… Sí, como que incomodaban prácticamente.

3. Exp. N° 1439–96 Caso de violación sexual Nombre: Edad. 13 años Domicilio: Día: 20 de mayo de 1997. Hora: 4:45 pm – 5:10 pm. Médico Legista del Cono Norte. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 1 hora y 30 minutos (ida y vuelta) Movilidad: (4 combis) ¿Cuál es tu nombre?

¿Cuántos años tienes? 13 años

¿En qué año estás en el colegio? Segundo de secundaria

¿Cómo se llama tu colegio?

, conforme te estaba explicando nosotros queremos conocer cómo fuiste

atendida por los médicos legistas del Cono Norte. Me hicieron pasar, me preguntaron mi nombre, mi edad, me dijeron si tenía novio,

si tenía amigos donde vivía. Me hicieron varias preguntas, las contesté todas, luego me revisaron, el doctor llamó a una enfermera, una señorita, la señorita tomó fotos, luego decía que era bien raro que salga ello, era raro decía, qué raro decía la señorita que lo acompañaba. Luego ella salió, me dijo que me vista y luego me dijo que lo espere un rato afuera, se demoró un ratito y luego me llamó de nuevo, también la llamó a mi mamá, la puso en otro cuarto a mi mamá, yo estaba en otro cuarto y había otro doctor, eran dos hombres, me revisaron igual.

¿Te revisaron nuevamente, ese mismo día? Sí

Continúa Estaban los dos médicos, sólo decían qué raro, luego me hicieron salir, estábamos

esperando y se demoró el señor y andaba con unos papeles y luego nos fuimos. ¿Qué tipo de preguntas te hicieron? Tú me dijiste que te preguntaron si habías tenido enamorado. Sí, yo le dije que no.

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¿Qué más te preguntaron? Si por donde yo vivía tenía amigos pero yo tenía amigos, tenía primos conocidos,

pero no amigos. ¿Otra pregunta más? No me acuerdo

¿Y los comentarios que hicieron, qué raro decían ellos, pero nada más sobre eso? No, qué raro decían ellos, hablaban entre los médicos.

Cuando entraste la primera vez a que te evalúe el médico legista ¿cuántas personas estuvieron presentes? Primero el doctor sólo luego la llamó a la señorita y eran dos personas.

¿Tu mamá entró contigo a acompañarte? Sí, sí entró pero al otro cuarto.

No durante el examen que te estaban haciendo… No, en el otro cuarto.

Cuando te volvieron a examinar ¿cuántas personas estuvieron? Fueron dos también, pero dos hombres, el mismo médico más otro señor.

¿Ahí tampoco entró tu mamá? Sí entró, también pero en otro cuarto.

Pero en un cuarto de espera Sí

A todo esto ¿cuándo fuiste para allá te acompaño tu mamá? En la segunda no, no me acompañó mi mamá entonces de lo que me hablaban de ese

hombre yo salí llorando, mi mamá me dijo qué pasó, qué me han preguntado de ese hombre entonces me puse a llorar. No, mi mamá no estaba presente la segunda vez.

Estaba fuera…. Estaba afuera.

Sí te acompañó hasta el sitio donde examinan, pero no entró. Ya no entró, me acompañó hasta la puerta y me esperó afuera unos quince minutos.

¿No la dejaron entrar o ella no quiso entrar? No la dejaron entrar

¿Por qué te hicieron llorar, qué cosa te dijeron? Me decían cómo pasó, entonces me puse a llorar

¿Cuánto pagaron por el examen, sabes? Creo que nada, mi mamá sabe.

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¿Entonces, en ninguno de los dos exámenes dejaron entrar a tu mamá? Dentro de donde me estaban evaluando no pero la primera vez que entré con otra

persona. ¿Ellos qué cosa te dijeron cuándo te vieron así, que te pusiste triste? Me dio un papel higiénico para que me calmara, me dijo ya.

¿El tono de voz fue fuerte o era un tono suave? Un poco fuerte.

¿No te hicieron doler cuándo te examinaron o fueron un poco toscos? Un poco

4. No es expediente Caso de violencia sexual Nombre: Edad: 12 años Domicilio: Día: 21 de mayo de 1997. Hora: 3:20 pm – 3:55 pm. Médico Legista del Palacio de Justicia. Tipo aproximado del traslado a su domicilio: 55 minutos (ida y vuelta) Movilidad: 4 combis. ¿Cuál es tu nombre?, nombre completo.

¿Cuántos añitos tienes? Doce

¿En qué año estás en el colegio? En sexto.

¿Cómo se llama tu colegio?

Cuando ocurrieron estos hechos que ya conocemos, cuando te llevaron tu mamá y la policía al médico legista del Palacio de Justicia cuando llegaste ahí ¿cómo fuiste atendida? ¿recuerdas cómo te atendieron, las cosas que te hicieron? A mi me hicieron subir a una esto, me revisaron, primero me revisó un señor,

después me revisó una señorita, después me revisó un viejito, después yo ya salía. ¿Te hicieron, ellos preguntas? No, sólo me preguntaron cuándo fue el último día que me vino mi menstruación.

¿No hubo más preguntas, algún comentario que ellos hayan hecho? No.

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¿No recuerdas que ellos hayan hecho ningún comentario, que hayan dicho oye esa chiquita es una chiquita viva o es una chiquita que vive lejos, ningún comentario te hicieron? No, sólo me dijo has sido violada, así me dijo, yo le dije que sí, nada más.

¿No hubo más comentarios? No.

Esa primera vez que fuiste ¿no te preguntaron nada más? No

Además del médico que te examinó ¿cuántas personas estaban alrededor? Tres nomás.

O sea, en total eran cuatro personas que estaban examinándote ¿o tres eran? No, tres nomás eran.

¿Tres personas? Sí

Un médico, la señora que vino y un viejito que dices Sí

¿Ellos tres no hicieron ningún comentario? No.

¿Cuándo te realizaron ese examen fueron muy toscos contigo? No, no fueron muy toscos, o sea, primero me revisaron mis partes….., después me

revisaron mis senos, luego salí, nada más. Luego te han hecho otro examen más ¿no es cierto?, en el mismo sitio, en Palacio de Justicia, ¿fueron las mismas personas u otras? Fueron otras personas.

¿Ellos te hicieron algunas preguntas? No.

¿Ninguna, tampoco? No.

¿Comentarios, te hicieron, sobre ti sobre tu mamá? No, solamente me dijo que yo no recuerde más eso ya, que ya pasó.

¿La segunda evaluación que te realizaron fue en el mismo sitio, en Palacio de Justicia? Sí

¿Cuántas personas estuvieron cuando te examinaron? Una nomás.

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Esa persona que te estuvo examinando ¿te hizo algún tipo de preguntas? No, no me dijo nada.

¿No te preguntó tu nombre, nada? Sí, me preguntó mi nombre, me dijo como te llamas

¿Algo más te preguntó, te preguntó de repente si tienes enamorado? Sí, me preguntó si tengo enamorado yo no tengo enamorado, yo no tengo

enamorado, yo no salgo de mi casa, yo no salgo. Pero ¿te preguntó eso? Sí

¿En el segundo examen o en el primero? En el segundo

¿Qué más te preguntó que recuerdes? Que si escucho música, que sí, después no me preguntó nada más.

¿Le hizo algún comentario a otras personas, solamente él estuvo examinándote o habían otras personas alrededor? No, él no más estaba

¿Solamente esas preguntas fueron? Sí

En el primer examen que te realizaron ¿dejaron entrar a tu mamá adentro, para que esté contigo acompañándote? No, mi mamá no fue.

¿Quién te acompañó? Fui con mi padrastro.

¿A ellos no los dejaron entrar? No

En el segundo examen ¿quién te acompañó? Fui con mi tío nomás.

Con tu tía nada más. Con mi tío.

¿Con tu tía y con tu tío o con tu tío? Con mi tío, o sea, yo a mi padrastro le digo tío.

Con él fuiste, ¿ya no fue tu tía? No.

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En el segundo examen fuiste acompañada de tu tío o padrastro, como le llamas, nadie más. Nadie más.

A él no le dejaron entrar al momento del examen para que te acompañe, sólo hasta la puerta llegó. Sí

¿Sabes cuánto costó el examen que te realizaron? No sé.

5. Exp. N° 896 – 97 Caso de violación sexual Nombre: Edad: 20 años Domicilio: Día: 21 de mayo de 1997. Hora: 3:05 pm – 3:25 pm. Médico Legista de Palacio de Justicia. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 45 minutos (ida y vuelta). Movilidad: 4 combis ¿Cuál es tu nombre?

¿Cuántos años tienes? Veinte.

¿Trabajas, estudias? Estoy estudiando.

Cuando fuiste a pasar el examen legal ¿cuántos años tenías? Veinte años

El día que pasastes el examen con el médico legista ¿cómo fuiste atendida? Cuando fui, ingresé, me dijo que me sentara, me senté y me comenzó a preguntar si

tenía enamorado y todo eso, yo le dije que no y me preguntó como había sucedido la violación, y yo le comenté que no estaba segura de lo que me había pasado y le comencé a contar todo lo que había sucedido en el momento de los hechos pues no, y entonces él me dijo ah ya, me dijo, después que lo contó, me dijo vamos para que te atiendan, me desvistieron, me desvestí y entró una doctora, una mujer entró, después la doctora se fue y sólo quedé yo con el médico y después ingresó otro médico, ingresó el otro médico, me revisaron, no me hicieron doler nada y después que me revisaron, me preguntaron si yo había tenido relaciones sexuales por atrás, contra natura, y yo les dije que no, que yo nunca había tenido relaciones sexuales y de ahí me dijo es verdad lo que estas diciendo y yo le dije es verdad porque yo nunca he tenido, que me acuerde nunca he tenido, entonces me dijo ah ya, me dijo, entonces el otro doctor que había ingresado recién, el otro doctor me dijo sabes qué

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mamita por favor di la verdad de tu caso porque aquí presenta que tu has tenido relaciones recientemente hace poco, anales me dijo así y yo le dije qué doctor yo no he tenido relaciones entonces, me preguntó si yo era estreñida, le dije que sí, que sí era estreñida, pero me preguntó cuál fue la última hora, la hora en que tu has hecho tu necesidad, me preguntó, yo le dije eso fue ayer, entonces me dijo ah ya, entonces me dijo dile la verdad, sincérate al doctor cuéntale con confianza al médico lo que te ha sucedido, dile la verdad, sincérate con el doctor, entonces yo le dije doctor, le quería decir y el otro doctor se salió y yo me quedé sola con el otro médico, con el que me había revisado me quedé con el doctor y me dijo toma asiento y entonces yo me senté y me dijo sabes que, tu tienes defloración reciente así que si ha habido, reciente, no, que me han hecho un daño, es cierto, pero sabes que me dijo, tú tienes coito contra natura me dijo o sea has tenido que esto ha sido mucho tiempo atrás, entonces yo le dije pero yo no recuerdo doctor, yo no recuerdo que haya tenido relaciones por atrás, no me recuerdo, entonces me empezó a preguntar tú no te has ido a una fiesta y has bebido y te has quedado dormida y a lo mejor ha pasado algo yo le dije no doctor porque yo no soy de personas que voy a fiestas y me quedo por ahí, no, soy una persona de mi casa y no salgo si no estoy con mi familia y yo además a mi no me gusta salir, también me hace daño y todo eso, le expliqué y me preguntó si eso había ocurrido adrede y si eso había ocurrido hace un año dos años, recuerda bien me dijo entonces le dije doctor pero si yo no recuerdo entonces cómo le voy a decir pues que sí pues no, entonces el doctor se salió, después regresó y me comenzó a preguntar de nuevo ¿ya te acordaste mamita cuándo ha sido que has tenido esas relaciones contra natura? Y yo le dije doctor sabe qué, la verdad es que yo no me acuerdo solamente que haya sucedido cuando ya haya estado en un internado hace muchos años atrás cuando tenía tres años, a partir de los tres años yo estuve en un internado le dije y si fue ahí, yo no recuerdo porque era muy pequeña, entonces me dijo pero no puede ser, acuérdate me dijo, acuérdate, que me acordara, pero yo le dije no me acuerdo doctor si yo me acuerdo, entonces el doctor me dijo bueno si no te acuerdas ya pues y me dijo pero si tienes signos de coito contra natura, que muchas relaciones había tenido porque ahí presentaba que yo había tenido relaciones seguidas, inclusive que hace poco tiempo, que había tenido relaciones hace poco tiempo atrás yo le dije que es mentira porque yo no me acuerdo de haber tenido relaciones y además yo no tengo enamorado para tener relaciones y entonces me dijo ah ya y solamente eso me dijo.

¿Te hizo todos esos comentarios? Sí, me hizo todos esos comentarios y yo le comencé a decir doctor cómo es eso lo

que me ha dicho el médico si es que he sido desflorada totalmente o no y entonces me dijo que no era tan raro, que solamente eran signos de violación y nada más que no era tan grave y que también había solución para eso, que había punto de oro me dijo así, yo le dije ah ya doctor, me dio su dirección, me dio un papel donde me dijo si tu quieres anda con tu papá, con tu mamá me dijo anda a mi clínica para explicarte todo ampliamente sobre la desfloración, sobre lo que te ha sucedido, para que me digas si has sido violada totalmente o no, yo le dije ah ya, no te preocupes yo no te voy a hacer nada porque yo estoy con mi esposa ahí, yo atiendo con mi esposa me dijo, yo le dije yo voy cualquier día, pero no he ido, no.

Además de todas las preguntas ¿algo recuerdas que te hayan preguntado? Aparte de eso, no, solamente me preguntó cómo había sucedido, yo le conté al

médico, pero después el comenzó a decirme de nuevo ¿tú no estás mintiendo? Me

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dijo porque a veces mienten, ahora yo no te creo nada de lo que me has dicho anteriormente porque tu me dijiste que no habías tenido relaciones contra natura ni tampoco, éste, o sea desfloramiento reciente, yo no estoy mintiendo sino estoy diciendo la verdad, yo nunca he tenido relaciones ni por detrás ni por delante, como va a salir a mi ese resultado, es un resultado muy raro que yo no lo entiendo, no lo comprendo, entonces me dijo sí, pero así sale y nada más

Además del médico legista que te evaluó ¿habían otras persona alrededor más de él? No, solamente hubo una mujer que le ayudó en el momento en que me estaban

revisando, y que cuando salió el doctor le dijo que llame a otro médico, que no sé su nombre.

¿En total fueron tres personas las que te examinaron? Sí

¿Y en un momento estuvieron dos? Sí, hubo un momento en que estuvieron dos.

¿Y después quedó uno? Sí, después quedó uno nada más. El que me hizo las preguntas fue el doctor nomás,

uno nomás y después el otro, el que me examinó, él solamente me preguntó, pero el otro médico el que tiene esposa, él me dijo cuéntale la verdad como habían sucedido los hechos, porque tu tienes acá, este, el dijo que yo había tenido relaciones sexuales por atrás y que inclusive que, de lo que estaba revisando que recién había tenido relaciones, o sea que en la noche había tenido relaciones, yo le dije es algo muy extraño le dije yo porque cómo va ser que en la noche voy a tener relaciones con una persona, con alguien.

¿Quién te acompañó al examen? Primero yo fui con mi papá pero como no lo dejaron entrar, no pudo entrar, como yo

tenía que trabajar, no, entonces la otra vez, para que me hicieran yo fui sola. ¿Solita fuiste, nadie te acompañó? No, nadie me acompañó, yo fui sola.

¿El examen cuánto te costó? ¿Fue caro el examen? Fueron ocho soles nomás

O sea ¿sí te preguntaron si tienes enamorado? Sí.

¿El trato de los médicos fue tosco, brusco contigo? Un poco las preguntas que me hizo que dijera, que me acordara respecto a si yo

había tenido relaciones anteriormente, me chocó bastante porque yo inclusive no había tenido, no me acordaba, yo le dije pudo haber sido cuando era pequeña.

¿El médico que te evaluó te hizo doler al momento de examinarte? Nó.

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¿Te molestó que hubiera más gente durante el examen médico o te pareció normal o te molestaba que esté mucha gente? Sí me pareció que mejor sería mujer la que me atendiera, pero como fue hombre,

no…. ¿Hubieras preferido que sea solamente una persona? Que fuera mujer más que todo.

6. Exp. N° 1902 – 96 Caso de violación sexual Nombre: Edad: 13 años Domicilio: Entrevista realizada a: Día 24 de mayo de 1997. Hora: 11:30 am – 12:10 pm. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 2 horas con 20 minutos (ida y vuelta) Movilidad: 6 combis ¿Cual es tu nombre?

¿Cuál es tu edad? Tengo 13 años

¿Qué relación tienes con la niña que sufrió estos hechos? Es mi hermana

¿Cuál es el nombre de tu hermanan?

Cuando ocurrieron estos hechos ¿cuántos años tenía? Trece años

Cuando ustedes denuncian a la policía, les mandan para que vayan a un médico legista ¿fueron al del Palacio de Justicia? Sí

¿Usted fue acompañando a su hermana? Si, acompañándola.

Cuando fueron al Palacio de Justicia al departamento médico legal ¿usted ingresó junto con su hermana para que sea examinada? Sí, ingresamos las dos. Yo la veía a mi hermana todo, como la han desnudado, el

doctor, ella estaba en la camilla, todo le han examinado la parte lastimada, todo, el también la estaba viendo, yo también la estaba viendo, ahí botaba un líquido la niña.

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¿Cómo fue atendida esa vez? Bueno yo le pregunté al doctor qué tiene que hacer, que me diga qué y cómo va ser

el resultado y me dijo señora no se preocupe el resultado en tres días lo vamos a enviar a la comisaría del distrito que pertenece, así me contestó el doctor y más no me quiso dar ningún papel nada, no, no se preocupe señora dentro de tres días le vamos a enviar los resultados, así nada más y nosotros ya tranquilos, ya terminaron y salimos nada más.

¿Qué le preguntó el doctor a su hermana, qué tipo de preguntas le hizo? Que, qué es lo que le había pasado, como le había sucedido.

¿Le preguntó si tenía enamorado? No, no le preguntó si tenía enamorado.

¿Le preguntó de repente si anteriormente ha tenido relaciones sexuales? No, no le preguntó. Simplemente le ha revisado y con otro doctor que yo no le

entiendo hablaba. ¿Cuántas personas estaban…? Cuatro

¿Cuatro, todos varones? Todos varones

¿Todos médicos? Sí, todos eran médicos.

¿Y entre ellos comentaban? Sí, entre ellos comentaban

¿No recuerda qué tipo de comentarios hacían ellos? No, hablaban con otras palabras, no les comprendía. Yo le dije a ese doctor que me

diera su nombre y me dijo que no me preocupe, no señora para qué, así me contestó. Después que terminó de atenderla el doctor de Palacio nos fuimos al Aramburú.

Antes de que hablemos de cuando fueron a Aramburú ¿los médicos que la atendieron la trataron bruscamente a su hermana, fueron toscos al momento de examinarla? No yo simplemente lo vi junto a la camilla, si se hubiera acercado bruscamente la

niña se quejaría. ¿No se quejó? No, no se quejó, o se aguantaría, no sé, no le puedo decir esa parte doctor porque no,

no sé. ¿A usted le molestó que hubiese bastante gente dentro de la evaluación? Sí doctor, porque la niña tenía vergüenza doctor.

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Pero ¿a usted sí la dejaron entrar acompañarla? Sí, ahí estaba la camilla y la taparon con la cortina y me dejó todo, pero de ahí, la

destapó y vi. ¿Usted estuvo durante el examen, miraba como la estaban examinando? Sí doctor.

Cuando ocurrieron todos estos hechos ¿ella tenía trece años? Trece años, sí.

¿Luego ustedes fueron al médico legista de Aramburú? Sí doctor

¿Ahí también la examinaron a su hermana? Sí.

¿Ahí también la dejaron entrar a usted? Sí doctor, entramos las dos, ahí también, toditos los sostenes, los calzones le ha

sacado, incluso la niña tenía vergüenza por primera vez le dijo le habían sucedido estas cosas todito, no quería hacerse verse, entonces yo le digo mamita, no tengas vergüenza no te van a hacer nada, simplemente te van a ver qué es lo que te duele, te molesta, te van a dar, le dije así, la niña se echó en la camilla antes, parea que la mire, le dio vergüenza, temor, vergüenza, se encaprichó no quiso sacarse ni el calzón ni nada, yo le dije no mamita, tienes que ser así es, le digo, tienes que tratar de acostumbrarte que el doctor sólo te va a ver qué es lo que tú tienes, para que sepas, capaz tienes algo o estás mal de algo.

¿Cómo fue atendido en Aramburú? Nosotros entramos, le consulte a un señor un jefe, me dijo si señora?, me dijo este,

quiero que la niña la examinen acá con un papel de la comisaría me manda, entonces ya tiene que esperar, me dijo, tome asiento me dijo, ya la vamos a llamar me dijo, entonces fuimos más allá, estábamos sentadas, y ya una señorita nos atendió y ya nos ha hecho pasar al consultorio, donde que la iban a examinar, me pasaron la voz con la niña y nos sentamos, nos preguntó los nombres, cómo se llama la niña, cómo me llamo yo, de dónde vengo, dónde vivo, así fue, era una señorita más un doctor.

Al momento de examinar a su hermana ¿cuántas personas estaban? Había dos

¿Una señorita y un señor? Sí.

¿Ellos le hicieron algunas preguntas a su hermana? No, le preguntó, le dijo, este, te duele, porque la niña sus piernas estaban rojas,

estaban rojas, rojas parece que la hubieran arañado, no sé que le habrían hecho, la cosa es que toda esta pierna estaba rojo, rojo, rojo.

¿Solamente eso le preguntaron o algo adicional le preguntaron? No, no le preguntaron

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¿Algún comentario ellos realizaron? Dijeron dónde te sucedió, dónde fue, la niña le contaba.

¿Nada más? De que si era un drogado, si esa persona solamente para que le vean en sus análisis.

Los médicos que la trataron en Aramburú ¿fueron bruscos con su hermana, toscos? No, le estaban examinando la parte de la mujer yo estaba ahí parada.

¿Usted acompañaba a su hermana? Sí.

¿En algún momento le dijeron a usted retírese? No, en ningún momento, yo estaba junto, presente con ella, yo estaba viendo como

le hacían, qué es lo que estaban haciéndole, le estaba viendo yo. ¿A su hermana le molestó que sean dos personas las que la examinen nuevamente? Uno no más la estaba examinando, la otra estaba sentada y apuntaba.

¿No le hicieron doler entonces? No.

Para los dos exámenes ustedes pagaron algo? No, nada

¿Ni un sol? No, nada

¿Nadie les pidió dinero tampoco? No, tampoco

7. Exp. N° 1771 – 96 Casos de atentado contra el pudor Nombre: Edad: 4 años Domicilio: Entrevista realizada a: Día: 26 de mayo de 1997 Hora: 12:00 m – 12:15 pm. Tiempo aproximado del traslado a su domicilio: 2 horas ida y vuelta Movilidad: 4 combis ¿Cuál es tu nombre?

¿Cuántos años tienes? 36 años

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¿El caso tuyo fue por tu hijita? Yo fui a denunciar a la Primera Fiscalía de Familia, de mi hijita, pues, porque yo me

encontraba a este joven, al hijo de mi vecino acá manoseándola a mi bebe, no. ¿Cuál es el nombre de tu hijita? Mi hijita se la , en ese tiempo mi bebe tenía tres años doctor,

ahora ya ha cumplido cuatro años, el 12 de mayo ha cumplido cuatro años mi hijita, entonces el médico legal apenas solamente la miró ya dijo no, ella no tiene nada.

Yo quiero que me cuentes desde que llegaste al médico legista del Cono Norte, ¿cómo te atendieron? La primera vez me atendieron, me dijeron que tenía que sacar cita, pasó una semana,

una semana de la cita, yo le dije que a mi me han dicho que me va a tender en este momento, no, me dijeron, desde que pasó una semana, entonces yo hice mi ingreso con mi bebe con la cita que me dieron, ingresé, entonces el doctor me dijo espérate un ratito, se puso a conversar con la secretaria, cuando vio así el documento que había remitido la fiscal entonces me dijo a ver bájate el pantalón, la miró así no más, miró así, él miró como si estuviera mirando un radio, así, una cosa no, y dijo no, no tiene nada, bájela no más y ya listo, y se acerca usted a la fiscalía cuando ya le digan que van a llegar los resultados y ahí fue todo doctor.

El día que fue atendida ¿qué le preguntaron a usted? No me preguntó nada el doctor

¿No le preguntaron nombres, datos? ¿Quién, el doctor? No me preguntó nada, nada me ha preguntado, es más yo quería

explicarle al doctor que estas cosas habían pasado dos veces una el 25 de noviembre y la otra….

¿Y él no le dio oportunidad para que usted le explique? No me quiso atender porque él dijo que es una persona muy ocupada para estar

perdiendo tiempo con la chusma, así me dijo doctor. ¿No le hizo ningún tipo de preguntas? Nada me ha preguntado, nada, nada, me dijo sorprendida, es más hasta me empujó,

me dijo ya salga, salga que estoy ocupado, aquí hay un montón de gente y yo me tengo que ir a las once de la mañana, y eran las nueve en punto, así a todos atendía así.

Pero, ¿algún tipo de comentario le hizo a usted, como que está mintiendo usted? El me dijo, señora, yo tengo entendido, me dijo, que usted tiene un juicio por

usurpación con su vecino, mire el doctor mismo me dijo, y yo le dije mire doctor, ese es un asunto que es muy aparte, porque aquí las cosas materiales no tienen nada que ver con este asunto que es de competencia de mi bebe, le digo, y es notorio, yo tengo otra hija, otros hijos y yo sé que mi hija tiene una fuerte inflamación. No quiso hablar sobre ese asunto.

¿Ese fue el único comentario? Solamente me habló de la pared nada más.

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Además del médico legista ¿cuántas personas estaban dentro cuando usted ingresó con su hija? Él y una señorita que es como recepcionista, secretario, los únicos.

¿Dos personas nada más? Nada más. El dijo que solamente que lo que él dice ahí vale nada más y él dice que

ella no tiene nada. ¿La examinaron a tu hijita, la tocaron? No. Solamente la miró no más, la miró como usted esta mirando ahorita su hoja de

cuaderno, así entonces yo lo considero injusto, porque yo le dije doctor usted no está examinando a mi bebe, porque yo he hecho examinar en otro sitio, en otro doctor y él me ha dicho que es un diagnóstico, que ella tiene una fuerte inflamación, hasta tiene una cosita blanca que le está bajando de su parte y yo no le puedo poner pantalón ni calzoncito porque ella misma se lo saca, entonces agarró y me dijo, porque aquí el que manda soy yo.

¿El examen le pareció caro, pagó algo por el examen? No, eso también le molestó, porque ella tenía tres años y los que tienen tres años no

pagan. ¿No pagó usted nada? No nada, creo que los que tienen más de cinco años pagan.

No, los que son mayores de catorce años Bueno pero ella no pagó

¿Usted en todo momento estuvo con la bebe en el examen? Si yo no la dejo en un solo momento.

¿El trato del médico fue brusco cuando la examinaron? Sí doctor

¿No hizo nada a la bebe, solamente la miró? No, solamente la miró

¿A usted le molestó que hubieran más de dos personas? ¿le hubiese gustado que sea solamente una sola persona la que examine a la niña? La única persona que examinó solamente ha sido el doctor nada más, y a eso

tampoco se le puede llamar, al mirar no se le puede llamar un examen, eso no es un examen.

¿Qué delito denunció usted? Delito contra el pudor. Y eso es, doctor, algo injusto, doctor, porque mi bebe tiene

una inflamación bien fuerte y es más se archivó. ¿Usted presentó su denuncia en el Cono Norte? Sí, de la y se archivó porque dice que no

hay nada que perseguir, aparte de ese muchacho que dice que es sano, hasta el

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médico ha dicho que…, eso fue, a mi me indignó, doctor que diga que él es una persona que digamos, de estudios, es una persona…., usted no lo conoce le digo, no, yo tengo entendido, entonces quiere decir que su papá lo ha visitado antes de que yo ingrese donde el médico legal, porque ya de ahí por falta de tiempo, ya usted ve que tengo otras cosas, mi hermana enferma, ya no puedo estar andándome a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de la mujer y esas cosas.

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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ANEXO 7

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ANEXO 8

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ANEXO 9

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ANEXO 10

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27115 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 178° del Código Penal Modifícase el Artículo 178° del Código Penal, con el siguiente texto:

“Artículo 178°.- En los casos comprendidos en este capítulo el agente será

sentenciado, además a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil”.

“Artículo 2°.- Modificación del Artículo 302° del Código de Procedimientos Penales

Modifícase el Artículo 302° del Código de Procedimientos Penales, en el siguiente texto:

“Artículo 302°.- En los delitos de calumnia, difamación en injuria no perseguibles de oficio, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el juez instructor, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos”.

Artículo 3°.- Nuevo procedimiento

3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigación preliminar, ka acusación fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preservándose la identidad de la víctima, bajo la responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.

3.2 El examen médico legal será practicado, previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia de un

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profesional auxiliar. Se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la víctima.

3.3. Los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practiquen teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposición. Artículo 4°.- Artículos derogados Deróganse los Artículos 312° y 313° del Código de Procedimientos Penales. Artículo 5°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

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ANEXO 11

EDUCACIÓN

Disponen que servidores comprendidos en procesos administrativos por presunta violencia sexual contra alumnos, sean puestos a disposición de la

respectiva Oficina de Personal

Resolución Ministerial N° 428–99–ED

Lima, 17 de mayo de 1999 CONSIDERANDO Que, es fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad protegiendo, especialmente, al niño y al adolescente; de acuerdo a los Artículos 1° y 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Estado peruano ha asumido el compromiso internacional de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales; de conformidad con la primera parte del Artículo 34° de la Convención de los Derechos del Niño; Que, en toda medida que adopte el Estado a favor del niño y del adolescente se considerará el interés superior de los mismos y el respeto a sus derechos, por lo que en aquellos casos sujetos a resolución administrativa en los que estén involucrados niños y adolescentes serán, tratados como problemas humanos; de acuerdo con los Artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; Qué, tal servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las leyes en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; según el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276; Que, es deber del docente desempeñar la función educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines del centro educativo donde trabaja; además, orientar al educando sobre su libertad y respeto a los valores éticos y sociales de la comunidad; de acuerdo con los incisos a), b) y c) del Artículo 14° de la Ley N° 24029 modificado por la Ley N° 25212 e inciso a), b), c) y g) del decreto Supremo N° 19–90–ED; Que, según la falta cometida al servidor público podrá ser puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos conforme a su nivel de carrera y especialidad alcanzados, mientras dure el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra; de conformidad con la primera parte del Artículo 172° del Decreto Supremo N° 005–90–PCM; De conformidad al Decreto Ley N° 25762 modificado por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N°s. 005–90–PCM, 19–90–PCM, 19–90–ED, 051–95–ED y 002–96–ED;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Poner a disposición de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Subregionales de Educación, Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao o Unidades de Servicios Educativos respectivamente, al personal docente y/o administrativo comprendido en proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del Artículo 14° de la Ley N° 24029; modificado por la Ley Nº 25212, inciso j) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 e incisos a), b), c) y g) del Artículo 44° del Decreto Supremo N° 19–90–ED siempre y cuando la falta administrativa tenga su origen en una presunta violencia sexual contra alumnos o alumnas del centro educativo donde desempeña sus funciones.

Artículo Segundo.- Las autoridades educativas que incumplan con lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas por negligencia en el desempeño de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE GARCÍA ESCUDERO Ministro de Educación.

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ANEXO 12

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ANEXO 14

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ANEXO 15

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ANEXO 16

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ANEXO 17

CAPITULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

VIOLACIÓN SEXUAL Artículo 170°.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a

practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años(21)

Concordancias: Const.: Art. 2° incs. 1 y 24 h CP: Arts. 23° y 45° CC: Art. 402° inc. 4 VIOLACIÓN DE PERSONA CON ALEVOSÍA Artículo 171°.- El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona,

después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años(22).

Concordancias: Const.: Art. 2° inc. 1 CP: Arts. 12°, 23°, 29°, 45°, 57° y 92°. CC: Art. 402° inc. 4 VIOLACIÓN DE PERSONA INCAPAZ DE RESISTIR Artículo 172°.- El que, conociendo el estado de su víctima, practica el acto

sexual u otro análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años(23).

Concordancias: Const.: Art. 2° incs. 1 y 24 h CP: Art. 23°, 45° y 57°

(21) Modificado según el artículo 1° de la Ley N° 26293. (22) Idem. (23) Idem.

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VIOLACIÓN DE MENOR DE CATORCE AÑOS Artículo 173°.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de

catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de

veinticinco ni mayor de treinta años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce, la pena será no menor de

veinte ni mayor de veinticinco años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé

particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3(24).

Concordancias: Const.: Art. 2° inc.1 y 24h CP: Art. 2° inc. 1 y 14h CP: Arts. 12°, 23°, 29°, 45° y 57 CNA: Art. 48° VIOLACIÓN DE MENOR DE CATORCE AÑOS SEGUIDA DE MUERTE O

LESIÓN GRAVE Artículo 173°-A.- Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior

causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua(25).

Concordancias: Const.: Art. 2° inciso. 1 y 24h CP: Arts. 29°, 106°, 121°, 140°, 146° y 170°-176°

VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD DE VIGILANCIA Artículo 174.- El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o

vigilancia práctica el acto sexual u otro análogo con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida, recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36°, inciso 1, 2 y 3(26).

Concordancias: CP.: Arts. 23°, 36° inc. 1, 2 y 3, 45°, 57°, 92°, 177° y 178°. SEDUCCIÓN Artículo 175°.- El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo,

con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena

(24) Modificado según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 896 del 23/05/98 (25) Idem (26) Modificado según el artículo 1° de la Ley N° 26293.

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privativa de libertad no mayor de tres años con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas(27).

Concordancias: CP: Arts. 23°, 34°, 45°, 52°, 55°, 57°, 62° y 68° CC: Art. 402° inc. 5 ACTOS CONTRA EL PUDOR Artículo 176°.- El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo,

con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 174° la pena será no mayor de cinco años.

Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171° y 172° la pena será no mayor de 6 años(28).

Concordancias: Const.: Art. 2° inc. 7 CP: Arts. 45°, 52°, 55°, 57°, 62°, 68°, 92° y 143° ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES Artículo 176°-A.- El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro

análogo, comete una acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si la víctima está en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173°, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años(29).

Concordancias: Const.: Art. 2° inc. 7 CP: Arts. 45°, 52°, 55°, 57°, 62°, 68°, 92°, 143°, 171°, 172° y 174° AGRAVANTES Artículo 177°.- En los casos de los artículos 170°, 171°, 174°, 175° y 176°, si

los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de 25 años, ni menor de 10 ni mayor de veinte años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años si los actos cometidos producen lesión grave a la víctima y si el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad(30).

Concordancias: CP: Arts. 106°, 121°, 140°, 146°, y 170°-176°

(27) Modificado según el artículo 1° de la Ley N° 26357 del 23/09/94. (28) Modificado según el artículo 1° de la Ley N° 26293 (29) Incorporado según el artículo 2° de la Ley N° 26293 (30) Modificado según el artículo 1° de la Ley N° 26293

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RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL Artículo 178°.- En los delitos comprendidos en este Capítulo, el agente será

sentenciado, además a prestar alimentos a la prole que resulte, conforme a las normas del Código Civil. el ejercicio de la acción es privada en los casos de los Artículos 170° primer párrafo, 171°, 174° y 175°. En el caso del artículo 175° el agente quedará exento de la pena si contrae matrimonio con la víctima siempre que ésta preste su libre consentimiento, con arreglo a ley(31).

Concordancias: CP: Arts. 23°, 78°, 140°-146°, 170º, 171°, 174° y 175° CC: Arts. 248°, 414°, 415° y 472° TRATAMIENTO TERAPÉUTICO PARA LOS CONDENADOS Artículo 178°-A.- El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los

delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior el sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.

Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y rendición de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico(32).

Concordancia: Const.: Art. 118° inc. 21 CP: Arts. 57°-60°, 62° y 63° CEP: Arts. 42° inc. 2, 3, 4, 44°-57°.

(31) Modificado según el artículo 2° de la Ley N° 26770 del 11/04/97. (32) Incorporado según el artículo 2° de la Ley N° 26293.

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ANEXO 18

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PARTICIPANTES

DRA. MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS MARCOVICH GERENTE TÉCNICO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO GENERAL PNP FERNANDO GAMERO FEBRES JEFE DE LA VII REGIÓN POLICIAL DR. MOISÉS PONCE MALAVER GERENTE CENTRAL DE EXAMENES MEDICO LEGALES DR. JUAN QUIROZ MEJÍA GERENTE CENTRAL DE EXÁMENES TANATOLÓGICOS CORONEL PNP JOSÉ CASTILLO RUBIO JEFE DE INSTRUCCIÓN VII REGIÓN POLICIAL JEFES DE DELEGACIONES DE LIMA Y CALLAO

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COORDINACIÓN INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL – POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

I. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS QUE PUEDEN SER SOLICITADOS POR

LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Base Legal: Texto Único de Procedimientos Administrativos 1996, Ministerio Público Manual Operativo de Diligencias Especiales del Código Procesal Penal. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 192–94–MP–FN. Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Médico Legales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Resolución de Gerencia General Nro. 213–95 FN–MP GG. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ. 1. Lesiones

- Por Accidente de Tránsito. - Por Agresión. - Por Asalto. - Por riñas, agresión mutua, etc.

2. Determinación de Edad Aproximada. 3. Violación de la Libertad Sexual. 4. Violencia Familiar (Maltrato Físico / Psicológico). 5. Responsabilidad Médica. 6. Estudios Post–Facto: Pronunciamiento sobre Informes Médicos, Historias Clínicas,

Resultados de exámenes auxiliares, etc. 7. Visitas Médicas fuera del Instituto de Medicina Legal (Clínica, Hospitales, Centros

Penitenciarios, Domicilios, etc.). 8. Examen de Potencia Sexual. 9. Estado de Salud. 10. Reconocimiento Médico Legal de DETENIDOS. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES QUE NO PUEDE SOLICITAR LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

- Ampliación - Exámenes Psicológico - Exámenes Psiquiátricos - Exámenes Psicosomáticos - Exámenes de Farmacodependencia - Filiación

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II. REQUISITOS PARA LA ATENCIÓN 1. Pago de Tasa Judiciales establecidas en el TUPA 1996

Exonerados: Menores de 18 años, Detenidos Juzgados y fiscalías Efectivos Policiales en Acto de Servicio Indigentes (Previo estudio)

2. Identificación del Usuario:

- Presentar Libreta Electoral, Militar. - Menores de Edad requiere identificación del Padre y/o Apoderado, cuyo nombre

debe consignarse en el Oficio de Solicitud del Reconocimiento Médico Legal. - Detenidos: Debe consignar en el Texto del Oficio su situación legal de

DETENIDO. Además se identificará al Custodio Policial que lo acompaña. - En caso de INDOCUMENTADOS: Debe imprimírsele la huella dactilar (Índice

Derecho) en la parte Inferior Izquierda del Oficio / Solicitud. 3. Los Oficios debe tener las siguientes características:

- Papel tamaño A–4. - Un Oficio por cada peritado. - Membrete de la Delegación y/o Institución solicitante. - Lugar y Fecha de Expedición y número de Oficio. - NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS que coincidan con el documento de

Identidad. - Los Nombres y Apellidos deben ser escritos a máquina o letra imprenta. - No debe presentarse correcciones ó enmendaduras. - NO DEBE ESCRIBIRSE EN EL DORSO DEL OFICIO/ SOLICITUD: El cual

es utilizado para redactar el Reconocimiento Médico legal y motivo y realizar la identificación respectiva.

- Debe consignar: Tipo de Reconocimiento Médico legal y motivo del mismo (Delito: Lesiones, Violación Sexual, Tránsito) y la situación legal del Peritado (“quien ha sido víctima de:…..; “quien se encuentra en calidad de Detenido” (Retenido).

- En los menores de edad debe consignarse el nombre del padre, apoderado y/o denunciante señalando documentos de identidad de la persona que lo acompaña.

- Si se requiere “cargo” debe presentar una copia adicional. 4. Expedición del Reconocimiento Médico Legal:

a) Delito de Violación de la Libertad Sexual, detenidos, desaparecidos, retenidos, etc.

- Se expide dentro de las 24 horas de realizado el examen. - Para ser entregado al instante debe consignarse en el oficio el nombre del

Custodio Policial a quien se debe entregar dicho documento.

60

b) Cada Delegación designará un Corresponsal ante ésta División, quien recabará, diariamente, los Reconocimientos Médico Legales solicitados.

c) Los reconocimientos Médicos Legales que se realizan durante la noche deben ser

recabados al día siguiente.

d) Toda coordinación se realizará con la Gerencia Central de Exámenes Médico Legales, sito en Palacio de Justicia teléfono 428–4622, 428–3690 anexo 176.

III. HORARIO DE ATENCIÓN DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

HORARIO DE ATENCIÓNDIRUNA Lunes a Sábado: 08:00 hrs. a 20:00 hrs. Palacio de Justicia. Domingo: 08:00 hrs. a 20:00 hrs. Ministerio Público. HORARIO DE ATENCIÓN NOCTURNO Lunes a Domingo: 20:00 hrs. a 08:00 hrs. Ministerio Público SOLO: DETENIDOS

IV. PAGOS POR DERECHO DE ATENCIÓN

Todos los pagos por Derecho a Atención se realizan en el BANCO DE LA NACIÓN en la cuenta Nº 02283

61

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

Lima,……de………………….de 1997 OFICIO Nº ………. Señor : DIVISIÓN CENTRAL DE EXÁMENES MÉDICO LEGALES Asunto : SOLICITA RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL A: …….. (Nombre y Apellidos completos del peritado) Es grato dirigirme a Usted para solicitarle se practique el Reconocimiento Médico Legal en la Persona de:………………...…, de …….. años de edad, para determinar: …………………… (lesiones recientes ó antiguas, violación sexual, tránsito etc.) por el Delito de: …………………… (Lesiones, Violación Sexual, Violencia Familiar, etc.). Agradeciendo remitir el Resultado a ésta Dependencia, para los fines de Ley:

Atentamente,

………..……………. Firma

OBSERVACIÓN: El Delito de violación Sexual debe agregarse: Agradeciendo remitir el Resultado a ésta Dependencia con el ………………….(SOT, Policía, etc.) Identificado con CIP Nº……..

62

DIVISIÓN CENTRAL DE EXÁMENES TANATOLÓGICOS

(EX–MORGUE CENTRAL)

CARTILLA DE INFORMACIÓN 1. Los Oficios de Internamiento de Cadáveres DEBEN CONSIGNAR Nombre y

Apellido del Fiscal y Número de la Fiscalía de Turno. 2. Deben presenciarse el INVENTARIO DE ROPA Y OBJETOS del cadáver

remitiéndose Copia a la Morgue Central, conservando el Cargo respectivo. 3. Los oficios de Internamiento del Cadáver DEBE ESTAR ACOMPAÑADO DEL

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER. 4. CADA CADÁVER DEBE IR CON UN OFICIO INDEPENDIENTE. En caso de

internar más de un cadáver se debe consignar características que permitan identificarlo / diferenciarlo (color de ropa, señas particulares, sexo, etc.)

5. CUANDO SE SOLICITE COPIA (DUPLICADO) DEL CERTIFICADO DE

NECROPSIA, se debe indicar FECHA DE INTERNAMIENTO DE CADÁVER DE NECROPSIA Y Nº DE PROTOCOLO.

6. Los Protocolos de Necropsia y Los resultados de Dosaje Etílico y Exámen Químico

toxicológico, sólo pueden ser solicitados por la Fiscalía correspondiente. 7. existiendo documentos de Identidad No debe internarse cadáveres sin nombre (“N

N”) o nombres cambiados. 8. en el Oficio de internamiento debe indicarse que prendas tienen interés

criminalístico, a fin de no ser entregados a los familiares. 9. Los cadáveres deben ser internados con:

- OFICIO DE INTERNAMIENTO - OFICIO DE LA ORDEN DEL FISCAL - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER - INVENTARIO DE ROPA Y OBJETOS.

10. TODA COORDINACIÓN DEBE REALIZARSE CON LA GERENCIA

CENTRAL DE EXAMENES TANATOLÓGICOS (EX MORGUE CENTRAL: Teléfono: 328–1141).

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MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL EN MENORES DE 10 AÑOS

Lima, ……..de …………..de 1997 OFICIO Nº…….. Señor : DIVISIÓN CENTRAL DE EXÁMENES MÉDICO LEGALES Asunto : SOLICITA RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL A:………. (Nombre y Apellidos completos del peritado) Es grato dirigirme a Usted para solicitarle se practique el Reconocimiento Médico Legal en la Persona de: ………………….…, de ……… años de edad, para determinar: ………………………(lesiones recientes ó antiguas, violación sexual, tránsito etc.) por el Delito de: …………….…. (Lesiones, Violación Sexual, Violencia Familiar, etc.) quien está acompañado de: …………………….(Padre, Tutor, Denunciante, Custodio Policial) Identificado con ……………………(Libreta Electoral, CIP.). Agradeciendo remitir el Resultado a ésta Dependencia, para los fines de Ley:

Atentamente

………..……………. Firma

OBSERVACIÓN: El Delito de violación Sexual debe agregarse: Agradeciendo remitir el Resultado a ésta Dependencia con el ………………….(SOT, Policía, etc.) Identificado con CIP Nº……..

64

ANEXO 19

ANEXO 20

65

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO

El Congreso de la República por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo

para legislar sobre materia de Seguridad Nacional a fin de adoptar e implementar una estrategia que permita combatir las acciones de la delincuencia común;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY CONTRA LOS DELITOS AGRAVADOS

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 108º, 152º, 173º, 173º-A, 188º y 200º

del Código Penal en la siguiente forma: “Homicidio Calificado – Asesinato Artículo 108º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.- Por ferocidad, por lucro o por placer; 2.- Para facilitar u ocultar otro delito; 3.- Con gran crueldad o alevosía; 4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”.

“Secuestro Artículo 152º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3.- El agraviado es funcionario, servidos público o representante diplomático.

4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o

segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6.- El agraviado es menor de edad o anciano.

66

7.- Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público o poner en libertada un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.

8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.

9.- El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños

en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto”.

“Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad” Artículo 173º.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de

catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad; 1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua. 2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez la pena será no menor de

veinticinco ni mayor de treinta años. 3.- Si la víctima tiene la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco

años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé

particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3”.

“Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave. Artículo 173–A.- S i los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior

causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua”.

“Robo Artículo 188º.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble total o

parcialmente ajeno, para aprovecharse de él. Sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

“Robo Agravado Artículo 189º.- La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si

el robo es cometido: 1.- En casa habitada. 2.- Durante la noche o en lugar desolado. 3.- A mano armada. 4.- Con el concurso de dos o más personas. 5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de

pasajeros o de carga. 6.- Fingiendo ser autoridad, o servidor público o trabajador del sector privado o

mostrando mandamiento falso de autoridad.

67

7.- En agravio de menores de edad o ancianos. 8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el

empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 10.- Colocando a la víctima o a su familiar en grave situación económica. 11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la

nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante

de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental”.

“Extorsión Artículo 200º.- El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a

una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando: 1.- El rehén es menor de edad. 2.- El secuestro dura más de cinco días. 3.- Se emplea crueldad contra el rehén. 4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 6.- Es cometido por dos o más personas. La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su

integridad física o mental”. Artículo 2º.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a

lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de

mil novecientos noventa y ocho. ALBERT FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia.

DECRETO LEGISLATIVO

68

Nº 897

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional a fin de adoptar e implementar una estrategia que permita combatir las acciones de la delincuencia común;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS AGRAVADOS QUE TIPIFICA EL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

I. DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

Artículo 1º.- Durante la investigación policial y judicial de los delitos previstos y penados en el Decreto Legislativo Nº 896, se observará el procedimiento siguiente:

a) La Policía Nacional investiga los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 con intervención del representante del Ministerio Público.

b) Efectuada la detención del implicado en el hecho delictivo, la Policía Nacional en el plazo no mayor de veinticuatro horas o en el término de la distancia, pondrá al detenido a disposición del Fiscal Provincial Penal que corresponda con las pruebas y evidencias recaudadas.

c) El Fiscal Provincial Penal perentoriamente y bajo responsabilidad, en el plazo no mayor de las primeras veinticuatro horas de detención, deberá formalizar la denuncia y poner al detenido a disposición del Juez Especializado en lo Penal que corresponda con las pruebas y evidencias recaudadas.

d) El Juez, recibida la denuncia y dentro de las veinticuatro horas de producida la detención policial, deberá dictar el auto que abre la instrucción, si fuese el caso.

e) En los casos de delito flagrante, el fiscal deberá proceder a abrir instrucción con mandato de detención.

f) Cuando por el número de implicados o por la peligrosidad de los mismos o la complejidad de las investigaciones lo exija el Fiscal, a solicitud de la Policía Nacional, deberá necesariamente incluir en la denuncia a la que se refiere el inciso c) anterior, la petición de ampliación de la investigación policial. En este caso, el Juez está obligado a autorizar en el auto que abre instrucción que la Policía Nacional realice las investigaciones complementarias en el término no mayor de quince días, lapso durante el cual los encausados permanecerán detenidos en las instalaciones policiales, formulándose al término de dicho plazo el Atestado Policial ampliatorio correspondiente.

g) Los detenidos tienen derecho a ser asistidos por el abogado defensor de su elección; de no hacerlo la autoridad policial les designará un abogado de oficio, proporcionado por el Ministerio de Justicia.

69

Artículo 2º.- Durante la instrucción de los delitos previstos en el Decreto

Legislativo Nº 896, se observarán las reglas siguientes:

a) No procede la concesión de libertad, con excepción de la libertad incondicional. b) Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cualquier otra

articulación se resuelven en el principal, con la sentencia. c) La instrucción concluirá en el plazo máximo de veinte días calendario,

prorrogables por diez días adicionales por la complejidad del proceso o por no haberse podido actuar pruebas consideradas sustanciales por el Ministerio Público o por el Juez Especializado en lo Penal, bajo responsabilidad

d) Concluida la investigación judicial los autos serán remitidos al Fiscal Provincial para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas emitida Dictaminen, bajo responsabilidad.

e) Devueltos los autos, el Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas emitirá el informe final y de inmediato los elevará a la Sala Penal Superior, la que en el día los remitirá al Fiscal Superior, la que en el día los remitirá al Fiscal Superior para que, de ser el caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, formule Acusación, bajo responsabilidad.

f) Devueltos los autos con el Dictamen Acusatorio, la Sala Penal dentro de los veinticuatro horas siguientes fijará fecha para el inicio de la Audiencia.

II. DEL JUZGAMIENTO

Artículo 3º.- El en juzgamiento de los delitos previstos en el Decreto Legislativo

Nº 896 se observará las reglas siguientes: a) El juzgamiento se sustanciará, en los que sea aplicable conforme a lo

previsto en el Libro Tercero del Código de Procedimientos Penales, en audiencias públicas, diarias y consecutivas en un plazo no mayor de quince días calendario y se dictará sentencia.

b) No se oralizarán las actas de las sesiones de audiencias, las que estarán a disposición de los sujetos procesales por secretaría para las observaciones a que hubiere lugar, dejando constancia de las mismas en las sesiones posteriores hasta antes de expedirse sentencia.

c) Concedido el recurso de Nulidad de parte o de oficio contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior, en cumplimiento de la pluridad de instancias, los actuados serán remitidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Corte Suprema de Justicia. La Sala Suprema los derivará al Fiscal Supremo en lo Penal para que en el plazo improrrogable de setenta y dos horas emita Dictamen.

d) Emitido el Dictamen del Penal Supremo, será notificado a los sujetos procesales y los autos se pondrán de manifiesto por secretaría para que los abogados defensores presenten sus alegatos dentro del plazo de setenta y dos horas.

e) La Sala Penal de la Corte Suprema absolverá el grado dentro del plazo de cinco días para lo cual requerirá de cuatro votos conformes.

Artículo 4º.- En la instrucción y en el juzgamiento no se podrá ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de su cargo o función en la elaboración de Atestado Policial, el que tendrá valor probatorio.

70

Artículo 5º.- En la tramitación de los procesos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 896, no procede la recusación contra los Magistrados intervinientes ni contra los Auxiliares de Justicia.

III. AMBIENTES ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL JUZGAMIENTO

Artículo 6º.- La investigación judicial y el juzgamiento de los procesados por

los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, se realizarán en los respectivos establecimientos penitenciarios o en ambientes especiales predeterminados, con las seguridades del caso y con las garantías del derecho de defensa y de publicidad que la Constitución y las leyes reconocen.

IV. RÉGIMEN PENITENCIARIO

Artículo Nº 7.- En la sentencia se dispondrá que la pena privativa de libertad impuesta se cumpla en un establecimiento de máxima seguridad. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se dictará la reglamentación correspondiente.

Artículo Nº 8.- Los autores y coautores de los delitos previstos y sancionados en el Decreto Legislativo Nº 896, quedan excluidos de los beneficios penitenciarios contenidos en los Códigos Penal y de Ejecución Penal u otras normas sobre la materia, con excepción de la redención de la pena por el trabajo y la educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de

vigencia del Decreto Legislativo Nº 896, se encuentren o no en estado de investigación policial, instrucción o juicio, continuarán sustanciándose de acuerdo con las leyes respectivas.

Segunda.- Los bienes incautados durante la investigación policial y judicial, que hayan sido utilizados para perpetrar los delitos tipificados en el Decreto Legislativo Nº 896, así como los adquiridos con el producto del delito, serán puestos a disposición de la Policía Nacional; y su custodia y administración estará a cargo del Ministerio del Interior

En los casos en que aparezcan registrados bienes a nombre de terceros que se presuman obtenidos con el producto del delito, se trabará embargo sobre ellos en la forma prescrita por ley.

Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participación en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, serán devueltos por el Juez, disponiéndose el correspondiente levantamiento del embargo.

Ejecutoriada la sentencia condenatoria, los bienes incautados pasarán definitivamente a propiedad del Estado y serán afectados por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Tercera.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

71

Mando de publique y cumpla, dando cuenta el Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo

de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

1

ANEXO 21

FICHA DE ENTREVISTA NOMBRE DEL ENTREVISTADOR: HORA DE LA ENTREVISTA: TIEMPO INVERTIDO EN LA ZONA FECHA DE LA ENTREVISTA: # DE INTENTOS: ENTREVISTAS: NOMBRE: EDAD: MOTIVO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL: PERSONA ENTREVISTADA: GRADO DE PARENTESCO: # DE EXAMENES MEDICOS LEGALES: ESTABLECIMIENTO EN QUE REALIZÓ LOS EXÁMENES (ANOTAR CADA UNO DE ELLOS): COSTO DEL EXAMEN: LLEGO ACOMPAÑADA AL LOCAL DEL EXAMEN: SI NO POR QUIEN: INGRESO ACOMPAÑADA POR ALGUIEN SI LA RESPUESTA ES SI: POR QUIEN: SI LA RESPUESTA ES NO: POR QUÉ NO INGRESO ACOMPAÑADA: LE GUSTÓ INGRESAR ACOMPAÑADA / LE HUBIERA GUSTADO INGRESAR ACOMPAÑADA: SI NO NÚMERO Y CARGO DE LAS PERSONA PRESENTES DURANTE EL / LOS EXÁMENES: INFORMACIÓN O CONSULTA PREVIA SOBRE LA PRESENCIA DE LAS PERSONA: SI NO SOBRE LA ATENCIÓN:

2

COMO LA CALIFICARÍA: BUENA REGULAR MALA POR QUÉ (ESPECIFICAR): LE DOLIÓ: SI NO QUÉ LE DIJO EL MÉDICO (COMENTARIOS): PREGUNTARON SI HABÍA TENIDO ENAMORADO: SI NO TEMAS SOBRE LOS QUE LE PREGUNTARON (ESPECIFICAR) HUBO ALGO QUE LE INCOMODÓ DURANTE EL EXAMEN (ESPECIFICAR): FUERA DEL EXAMEN: RECIBIO ATENCIÓN O APOYO PSICOLÓGICO SI NO SI: QUIÉN LA ENVIÓ, ATENDIÓ Y EN QUE FECHA NO LE HUBIERA GUSTADO RECIBIRLO? SI NO SIGUIÓ CON EL PROCESO? SI NO POR QUÉ: OBSERVACIONES MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZÓ LA ENTREVISTA

3

ANEXO 22

4

CUESTIONARIO 1.- Señale qué información considera pertinente antes de realizar un peritaje en una mujer víctima de violencia sexual:

a) Relaciones sexuales previas b) Tipo de relaciones (si las hubo) c) Frecuencia de las relaciones d) Si tiene enamorado e) Si es estreñida f) Si tiene amigos g) Si consume drogas

2.- Antes del examen clínico, ¿Cuál de los pasos siguientes es necesario?

a) Identificarse con la víctima y los familiares. b) Hacer que la víctima sea acompañada durante el examen por un

familiar Hombre Mujer Cualquiera

c) Explicar en que consiste el examen d) Pedir el consentimiento para el examen

3.- Durante el examen ginecológico, quienes pueden estar presentes:

a) Un médico varón b) Una médica mujer c) Una profesional de otra rama (obstetríz, enfermera) d) Otro tipo de profesional varón e) Un técnico f) Una técnica g) Una practicante h) Otra persona (especifique)

4.- El examen practicado debe comprender (si esto es posible):

a) Examen clínico general b) Ectoscopía de todo el cuerpo c) Observación de las mamas d) Palpación de las mamas e) Observación de las nalgas f) Palpación de las nalgas g) Observación del ano h) Tacto rectal i) Observación de la vulva j) Tacto vaginal k) Examen con espéculo

5.- ¿Considera necesario solicitar una segunda opinión? ¿en qué casos?

5

6.- ¿Considera necesario que siempre esté presente un familiar de la víctima durante el examen? Si la respuesta es negativa ¿Por qué? 7.- ¿En que posición debe examinarse a una víctima de violencia sexual? 8.- ¿Considera necesario dar algún tipo de consejos a la víctima? ¿Por qué? 9.- ¿Considera necesario reprender a la víctima por alguna actitud que Ud. considera inadecuada? ¿Por qué?

6

10.- ¿Qué motivos cree que harían inconveniente la presencia de un familiar de sexo femenino durante el examen? 11.- ¿Qué tipo de información cree sería necesario darle a una víctima de violencia sexual, sobre el examen practicado? 12.- ¿Cree Ud. necesario decirle a la víctima que encuentra signos de actividad sexual para hacer que ella confiese algo que oculta? En caso de ser su respuesta positiva ¿Por qué?

7

ANEXO 23

8

ANEXO 24

9

ANEXO 25

10

ANEXO 26

Alumnas / os de la Especialidad de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que realizaron las entrevistas a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual. Camila Gianella Coordinadora Claudia Lema Coordinadora

Adriana Zumarán Coordinadora Ernesto Arrasco

Alicia Calderón Patricia Campos Ada Coquis Erika Cossio Rosa María Cueto Alfredo del Castillo Alexandra Díaz Pilar Document Zoila García Valerie Hage Inés Kudo Karim León María Elena Mendoza Roxana Morote Milton Ojeda Mariella Ortiz Carla Peralta Karina Raicovi Giuliana Robles José Carlos Thissen Raúl Valdivia

11

ANEXO 27

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27055 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, REFERIDOS A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 1º.- De la modificatoria del Código de los Niños y Adolescentes. Modifícanse los Artículos 38º,168º literal b) y 170º del Decreto Ley Nº 26102, Código de los Niños y Adolescentes, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 38º.- DEL NIÑO Y ADOLESCENTE MALTRATADO O VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL. El niño o adolescente víctima del maltrato físico, mental o de violencia sexual merecerá atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y sicológica. Estos programas deberán incluir a su familia. El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, establecerá y / o promoverá programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, que tiendan a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño y el adolescente. Artículo 168º.- COMPETENCIA Comete al Fiscal: (…) b) Intervenir de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. Es obligatorio su presencia en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, ante la policía, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

12

En este último caso ordena la evaluación clínica y sicológica de la víctima por personal especializado y concluida dicha evaluación remite al Fiscal Provincial Penal de Turno un informe, el acto que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. Durante la declaración de la víctima podrá participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor, siempre que no fueran éstos los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor no pudiera participar, podrán designar una persona que los represente. (…) ARTÍCULO 170º.- ABOGADOS DE OFICIO El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designará el número de abogados de oficio, que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que lo necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria”. Artículo 2º.- De la modificatoria del Código de Procedimientos Penales Modifícanse los Artículos 143º y 146º del Código de procedimientos Penales de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 143º.- La Declaración preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Público o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos. En los casos de violencia sexual en agravio de niños o adolescentes la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, salvo mandato contrario del Juez. La confrontación entre el presunto autor y la víctima procederá si es que ésta fuese mayor de 14 años de edad. En el caso que la víctima fuese menor de 14 años de edad, la confrontación con el presunto autor procederá también a solicitud de la víctima Artículo 146º.- Cuando se trate de que un testigo reconozca a una persona o cosa, deberá describirla previamente, después, le será presentada, procurando que se restablezcan las condiciones en que la persona o cosa se hallaba cuando se realizó el hecho. Asimismo, se podrá reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, cuando el Juez Instructor lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado. En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción”. Artículo 3º.- Del examen y de los certificados Para el examen médico legal del niño o adolescente, víctima de violencia sexual, el Fiscal de Familia podrá recurrir al Instituto de Medicina Legal, a los establecimientos de salud del Estado, y a los centros de salud autorizados. Los certificados que expidan los médicos de los establecimientos en mención, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los citados procesos. La expedición de los certificados médicos y la consulta que la origina son gratuitas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En las provincias en que no hubiere Fiscal de Familia, la función corresponderá al Fiscal Especializado en los Civil o al Fiscal Provincial Mixto debiendo en todas las circunstancias ceñirse estrictamente a lo establecido en la presente Ley.

13

Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República Carlos Blanco Oropeza Segundo Vicepresidente del Congreso de la República.

14

ANEXO 28

15

16

ANEXO 29

17

ANEXO 30

18

FISCALIAS PROVINCIALES PENALES DE LIMA

CASOS REGISTRADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1999

TOTAL DELITO NUMERO % TOTAL

V.L.S. (VIOLACIÓN SEXUAL) VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADA VIOLACIÓN SEXUAL PRESUNTA INCAPACIDAD DE RESISTIR MENOR DE 07 AÑOS DE 07 A MENOS DE 10 AÑOS DE 10 A MENOS DE 14 AÑOS ACTO SEXUAL ABUSIVO SEDUCCIÓN ACTO CONTRA PUDOR MENOR DE 14 AÑOS ACTO CONTRA PUDOR MENOR TUTELADO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL N.E.

1108

143 4

13 7

57 8

89 8

65 255 13

446

100,0

12,9 0,4 1,2 0,6 5,1 0,7 8,0 0,7 5,9

23,0 1,2

40,3 FUENTE: Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal ELABORADO: Gerencia de Planificación y Estadística

19

SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE LIMA 1999

RANGO DE EDAD Y SEXO

0-5 6-12 13-17 18-23 24 A MÁS AÑOS TIPO DE SERVICIOS N° DE

ATENCIONES

MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM.

OBSTETRICIA Y SEXOLOGÍA FORENSE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN CONTRA NATURA VIOLACIÓN CON LESIONES ABORTO RESULTADO NEGATIVO

16295

10185

531

370

170

5039

396

220

42

2

0

132

809

515

7

10

0

277

1165

740

107

16

0

302

3149

2115

68

58

0

908

648

399

54

7

0

188

6507

4648

155

156

51

1497

98

50

9

0

0

39

1355

839

41

61

56

358

313

60

17

3

0

233

1855

599

31

57

63

1105

20

FISCALIAS PROVINCIALES PENALES DEL CONO NORTE

CASOS REGISTRADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1999

TOTAL DELITO NUMERO % TOTAL

VIOLACIÓN LIBERTAD SEXUAL V.L.S. (VIOLACIÓN SEXUAL) VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADA VIOLACIÓN SEXUAL PRESUNTA INCAPACIDAD DE RESISTIR MENOR DE 07 AÑOS DE 07 A MENOS DE 10 AÑOS DE 10 A MENOS DE 14 AÑOS V.L.S. (DISCIPULO DESCENDIENTE TUTELADO) ACTO SEXUAL ABUSIVO SEDUCCIÓN ACTO CONTRA PUDOR MENOR DE 14 AÑOS ACTO CONTRA PUDOR MENOR TUTELADO V.L.S. (SEGUIDO DE MUERTE)

497

9 84 3 8 4

116 9

47 1 5

50 159

1 1

100,0

1,8 16,9 0,6 1,6 0,8

23,3 1,8 9,5 0,2 1,0

10,1 32,0 0,2 0,2

FUENTE: Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal - Cono Norte. ELABORADO: Gerencia de Planificación y Estadística

21

SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE CONO NORTE

1999

RANGO DE EDAD Y SEXO

0-5 6-12 13-17 18-23 24 A MÁS AÑOS TIPO DE SERVICIOS N° DE

ATENCIONES

MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM.

OBSTETRICIA Y SEXOLOGÍA FORENSE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN CONTRA NATURA VIOLACIÓN CON LESIONES ABORTO RESULTADO NEGATIVO

1403

1393

1

0

9

0

59

58

1

0

0

0

111

111

0

0

0

0

123

123

0

0

0

0

344

344

0

0

0

0

40

40

0

0

0

0

570

568

0

0

2

0

5

5

0

0

0

0

90

90

0

0

0

0

3

3

0

0

0

0

58

51

0

0

7

0

22

FISCALIAS PROVINCIALES PENALES DEL CALLAO

CASOS REGISTRADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1999

TOTAL DELITO NUMERO % TOTAL

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL V.L.S. (VIOLACIÓN SEXUAL) VIOLACIÓN SEXUAL PRESUNTA MENOR DE 07 AÑOS DE 07 A MENOS DE 10 AÑOS DE 10 A MENOS DE 14 AÑOS ACTO SEXUAL ABUSIVO SEDUCCIÓN ACTO CONTRA PUDOR MENOR DE 14 AÑOS ACTO CONTRA PUDOR MENOR TUTELADO

200

52 27 5

14 2 9

38 24 61 3

100,0

26,0 13,5 2,5 7,0 1,0 4,5 1,5

12,0 30,5 1,5

FUENTE: Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal – Callao ELABORADO: Gerencia de Planificación Estadística

23

SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DEL CALLAO

1999

RANGO DE EDAD Y SEXO

0-5 6-12 13-17 18-23 24 A MÁS AÑOS TIPO DE SERVICIOS N° DE

ATENCIONES

MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM.

OBSTETRICIA Y SEXOLOGÍA FORENSE

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN CONTRA NATURA VIOLACIÓN CON LESIONES ABORTO RESULTADO NEGATIVO

711

710

0

1

0

0

23

23

0

0

0

0

61

61

0

0

0

0

64

64

0

0

0

0

143

143

0

0

0

0

40

40

0

0

0

0

305

305

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

37

37

0

0

0

0

3

2

0

1

0

0

34

34

0

0

0

0

24

SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE CHOSICA

1999

RANGO DE EDAD Y SEXO

0-5 6-12 13-17 18-23 24 A MÁS AÑOS TIPO DE SERVICIOS N° DE

ATENCIONES

MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM. MAS. FEM.

OBSTETRICIA Y SEXOLOGÍA FORENSE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN CONTRA NATURA VIOLACIÓN CON LESIONES ABORTO RESULTADO NEGATIVO

690

456

9

11

13

201

36

21

2

0

0

13

58

33

0

0

0

25

74

39

3

0

0

32

190

114

0

1

0

75

14

7

0

0

0

7

216

177

0

2

3

34

7

6

0

0

0

1

46

34

1

5

1

5

3

3

0

0

0

0

46

22

3

3

9

9

25

ANEXO 31

Publicada en el diario oficial El Peruano

el 15 de mayo del 2000

Resolución Defensorial Nº 28–2000/DP Lima, 11 de mayo del 2000 VISTOS: El Informe Defensorial N° 21 denominado “La violación sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”, elaborado por Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES Quejas presentadas y principales problemas identificados. Desde su creación, la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas relativas a irregularidades en los procesos por delitos contra la libertad sexual. En dichas quejas las víctimas –en su mayoría niñas y adolescentes– y sus familiares cuestionaban el trato recibido durante el reconocimiento médico a cargo del Instituto de Medicina Legal. En las entrevistas sostenidas con las citadas víctimas, se identificaron los siguientes problemas:

a) Incomodidad de la persona examinada ante la presencia de tres o más integrantes del Instituto de Medicina Legal o estudiantes de medicina, durante el reconocimiento médico legal

b) Malestar ante ciertas preguntas del médico legista. c) Desconcierto de la víctima al no permitírsele ingresar al reconocimiento médico

acompañada de un familiar. d) Dolor durante el examen. e) Vergüenza al ser desnudadas. f) Incomodidad por el hecho de que el reconocimiento médico fuera hecho por un

hombre. g) Maltrato verbal a las madres de las víctimas por parte del médico legista.

Adicionalmente, la investigación de las quejas permitió advertir lo siguiente:

a) Con frecuencia los profesores que abusaban sexualmente de las alumnas no eran sancionados administrativamente sino que, en el mejor de los casos eran destacados a otros centros escolares.

b) Existían dos documentos en los que se fijaban los requisitos para el reconocimiento médico realizado por el Instituto de Medicina Legal; aquel que reprodujo el acuerdo al que se llegó en la Primera Reunión de Coordinación entre el citado instituto y la Policía Nacional del Perú, en febrero de 1997, y un afiche titulado ¿Qué deben saber las personas que van a pasar reconocimiento médico legal? En ambos documentos se hacía referencia a los “exámenes de honor” y ellos contenían requisitos diferentes.

26

c) La policía archiva las denuncias por delitos contra la libertad sexual sin remitir el parte al Ministerio Público.

d) No existe una norma que regule adecuadamente el hostigamiento sexual en los centros de trabajo y educativos.

Por otro lado, desde febrero de 1997 hasta marzo del 2000, la Defensoría del Pueblo ha recibido 10 quejas de hostigamiento sexual por parte de funcionarios públicos en agravio de 25 mujeres.

Número de expediente Recurrente Centro de Trabajo o

educativo

Tipo de contrato o condición de la

agraviada 555–97 DP Confederación

General de Trabajadores del Perú

Cuerpo Generak de Bomberos Voluntarios del Perú (Chiclayo)

Contrato de trabajo (secretaria)

3067–98 DP K.T.M. Municipalidad Lambayeque

Contrato de locación de servicios (6 agraviados)

10020–99 DP M.R.V. Instituto Tecnológico Pesquero

Contrato de servicios no personales

13–99 DP Comité de Defensa de los Derechos Humanos de Canas (Cusco)

Colegio Nacional Mujeres Micaela Bastidas de Pampamarca

Alumna

15–99 DP N.M.O. Proyecto El Reposo – mesones Muro (Bagua Chico – Amazonas) Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Contrato de trabajo a plazo determinado

16–99 DP N.M.G.C. Comisaría de Bellavista (Callao)

Especialista 3ra de la Policía Nacional del Perú

25–99 DP De oficio Colegio Nacional Sara Bullón (Chiclayo)

Alumnas (10 agraviadas)

4047–99 DP Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán

Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura

Contrato de servicios no personales

3147–00 DP M.D.U.M. y R.C.M. Consejo Provincial de San Marcos (Cajamarca)

Contrato de servicios no personales (2 agraviadas)

3167–00 DP Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán

Academia de la Magistratura

Contrato de trabajo (secretaria)

27

CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la protección delos derechos sexuales. Los derechos sexuales incluyen el derecho humano de mujeres y varones a gozar de una vida sexual libre de violencia y gratificante así como a tener control de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva. Por ello, la violencia sexual es un atentado contra los derechos humanos, que afecta la dignidad individual, los derechos a la vida, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad así como a no ser víctima de violencia física o psíquica ni a ser sometido a tratos inhumanos o humillantes, consagrados en los artículos 1° y 2°, incisos 1) y 24) literal h) de la Constitución, en los artículos 6.1°, 7° y 9.1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 4.1°, 5.1°, 5.2° y 7.1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Por su parte, en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) así como en la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) los Estados, entre ellos el Perú, apoyaron el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su sexualidad, como una expresión del derecho a la libertad individual. En consecuencia, en cumplimiento del mandato constitucional de defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, contenido en el artículo 162° de la Carta Política, corresponde a la Defensoría del Pueblo proponer las medidas tendientes a combatir las distintas manifestaciones de la violencia sexual a garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia. Segundo. El bien jurídico protegido en los delitos sexuales. El Código Penal de 1924 ubicó en la Sección Tercera, Delitos contra las buenas costumbres, a los delitos contra la libertad y el honor sexuales. La doctrina entendía por buenas costumbres “el uso recto de las relaciones carnales, opuesto a toda práctica viciosa”, dos fueron los bienes jurídicos protegido: la libertad sexual y el honor sexual. En este último caso se protegía tanto el sentimiento íntimo de estimación como la buena fama o la reputación de que gozaban una persona ante los demás. De acuerdo al mencionado código, el sujeto activo era siempre un hombre y el sujeto pasivo una mujer y la violación dentro del matrimonio no se sancionaba. Tratándose del delito de seducción, la norma exigía que la víctima hubiera tenido una “conducta irreprochable” para merecer la protección penal. Por otro lado, el ejercicio de la acción penal en los delitos sexuales era privado y, en consecuencia, dicha acción se extinguía por desistimiento, transacción o matrimonio entre el agresor y la víctima. Dentro de esta concepción, se entendía que la investigación de los delitos podía dirigirse al pasado sexual de la víctima y que se propiciara un arreglo de tipo económico entre las partes con el objeto de extinguir la acción penal. A diferencias del código sustantivo de 1924, el Código Penal de 1991 ubica los delitos de violación de la libertad sexual en el Título IV denominado Delitos contra la libertad. De esta forma, no se protege ya las buenas costumbres o el honor sexual de las personas sino su libertad sexual. Por ello, el código vigente sanciona la violencia dentro del

28

matrimonio, el hombre puede ser sujeto pasivo del delito y cualquier mujer, independiente de su forma de vida o reputación, puede ser víctima de un delito sexual. Cabe señalar que mediante la Ley N° 26770 fue modificado el artículo 178° del Código Penal, eliminando la posibilidad de que el autor que se casara con la víctima quedara exento de pena, salvo el caso del delito de seducción. A pesar de los cambios en la legislación, aún es posible advertir –tratándose de delitos sexuales– un conjunto de disposiciones y prácticas de carácter administrativo que responden a la concepción recogida en el Código Penal de 1924 en esta materia.

Tercero. La constatación de que no todas las denuncias por delitos contra la libertad sexual se registran en las comisarías. Dada la gravedad de las declaraciones de las víctimas de violencia sexual, la Defensoría del pueblo inició una investigación para conocer las condiciones en las que se llevaba a cabo el examen médico. Se pretendía contar con la opinión de un número representativo de víctimas, que pasaron por un reconocimiento médico en las sedes del Instituto de Medicina Legal de Lima y Callao. La investigación se inició en julio de 1997, programándose la realización de 300 entrevistas, a cargo de un grupo de estudiantes de la Especialidad de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, entrenadas para realizar entrevistas a personas cuyas delicadas condiciones emocionales había que tener en cuenta. Las entrevistas empezaron en agosto de 1997 y culminaron en febrero de 1998. Se constató en primer lugar, que las direcciones de las víctimas no se encontraban registradas en el Instituto de Medicina Legal. Ello exigió que se visitara las comisarías, juzgados y fiscalías que habían solicitado los respectivos reconocimientos médicos como consecuencia de una denuncia por delito contra la libertad sexual. Tales visitas permitieron detectar una serie de problemas en la recepción e investigación de este tipo de denuncias. En total se consideró una muestra de 662 denuncias, visitándose 118 dependencias (comisarías, fiscalías y juzgados). Sin embargo, sólo se pudo ubicar 357. en varias comisarías se señaló que las denuncias de esa naturaleza sólo se registran cuando se conoce el resultado del reconocimiento médico y la denunciante regresa a la comisaría. Esta práctica se daba incluso cuando la víctima tenía menos de 14 años. Por otro lado, no se encontraron todos los libros de delitos y ocurrencias de calle, porque se habían extraviado, alguien se los había llevado, había habido alguna mudanza o sencillamente no estaban. En todo caso, se pudo constatar que hay más reconocimientos médicos a víctimas de delitos contra la libertad sexual, que denuncias por esos mismos delitos.

Cuarto. Problemas adicionales detectados en la investigación de la Defensoría del Pueblo. Con respecto a las denuncias ubicadas en las distintas dependencias, se pudo constatar que en un 30.55% de casos las víctimas proporcionaron una dirección falsa, sin que ello sea advertido por la policía o por el Ministerio Público, que por mandato constitucional debe supervisar la investigación del delito desde la etapa policial. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo dialogó con 150 personas, entre víctimas y familiares, sobre el reconocimiento médico practicado en las sedes del Instituto de

29

Medicina Legal de Lima y Callao. Estas entrevistas confirmaron que los problemas en relación al citado reconocimiento, eran los siguientes:

• Prohibición a la víctima de ingresar acompañada de un familiar. • Presencia de tres o más integrantes del Instituto de Medicina Legal durante el

examen. • Situación incómodas durante el examen (burlas, comentarios impertinentes,

ausencia de explicaciones, presencia mayoritaria de profesionales varones). • Comentarios o preguntas de los médicos legistas en relación a la vida privada de

las víctimas (amigos, salidas, enamorados, etc.) Quinto. Los Manuales Operativos Policiales N° 1 y N° 2. La constatación de que no todas las denuncias se registran, determinó que se ampliara el alcance inicial del estudio, incluyéndose un análisis de la normatividad aplicable a los delitos contra la libertad sexual, en particular a la investigación en la etapa policial y al ejercicio privado de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual. Son especialmente relevantes las disposiciones contenidas en los Manuales Operativos Policiales N° 1 y N° 2, aprobados por las Resoluciones Directorales N°s 1184–96 y 1185–96 DGPNP–EMG, que sistematizan los procedimientos básicos de intervención policial y establecen las normas a seguir para la investigación de los delitos contra la libertad sexual. De la revisión de los citados manuales se ha podido establecer que hay disposiciones que discriminan a las mujeres, y que no corresponden a la actual perspectiva del Código Penal, como las siguientes:

• Se emplea la denominación “delitos contra el honor” y existen normas que no se adecuan al mencionado código;

• En la Parte III, De la Violación de la libertad sexual, del manual de procedimientos policiales N° 2, se incorporan las siguientes recomendaciones; Literal G: dispone que las mujeres y los menores que carecen de hogar deben ser entregados a sus familiares y pasar por el reconocimiento médico, a fin de obtener datos sobre sus relaciones sexuales; Literal J: en relación a la víctima establece que se investigue los siguiente: Numeral 1): el grado de resistencia que opuso frente a la agresión; Numeral 2): si gritó; Numeral 3): si le fue posible denunciar el hecho tan luego se perpetró; Numeral 6): las citas o qué tipo de relaciones tuvo con el agresor, previa al delito; Numeral 8): qué otro actos sexuales hubo entre ella y el presunto autor o con otras personas; Numeral 10): si tiene algún motivo para hacer una acusación falsa.

Sexto. Informe Defensorial N° 21. Concluida la investigación la Defensoría del Pueblo emitió el Informe Defensorial N° 21 denominado “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”. Este informe fue remitido en diciembre de 1998 y en enero de 1999 a las siguientes autoridades:

a) Al Presidente del Congreso de la República y a la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte, solicitando la modificación del artículo 178° del Código Penal y la derogación del artículo 175° del mismo cuerpo legal;

30

b) Al Ministro de Educación, recomendando la expedición de una directiva que recordara a los directores de colegio la obligación de abrir proceso disciplinario contra los profesores que atenten contra la integridad sexual de las alumnas;

c) A la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, solicitando en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las denuncias por delitos contra la libertad sexual se registren y que las investigaciones preliminares se lleven a cabo adecuadamente;

d) Al Director General de la Policía Nacional del Perú, recomendando la modificación de las disposiciones discriminatorias de los Manuales Operativos Policiales N° 1 y N° 2 aprobados por Resoluciones Directorales N°s 1184–96 y 1185–96 DGPNP–EMG, respectivamente, relativas a la investigación de los delitos contra la libertad sexual;

e) A la Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal, proponiendo la adopción de una serie de medidas para mejorar la calidad de la atención de los médicos legistas a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Sétimo. Respuesta de las autoridades. Las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo fueron acogidas por la mayor parte de autoridades mencionadas:

a) Con fecha 15 de mayo de 1999 fue promulgada la Ley N° 27115, que modificó el artículo 178° del Código Penal, estableciendo el ejercicio público de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, con excepción de la seducción. Asimismo, se estableció que el examen médico será realizado, previo consentimiento de la víctima, por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. La presencia de otras personas está permitida previa autorización de la víctima.

b) Mediante Resolución Ministerial N° 428–99–ED de 17 de mayo, el Ministerio de Educación ha establecido que se pondrá “a disposición de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Sub regionales de Educación, Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao o Unidades de Servicios Educativos, respectivamente, al personal docente y/o administrativo comprendido en proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del artículo 14° de la Ley N° 24029 modificado por la Ley N° 25212, inciso j) del artículo 28° del Decreto Supremo N° 19–90–ED, siempre y cuando la falla administrativa tenga su origen en una presunta violencia sexual contra alumnos o alumnas del centro educativo donde desempeña sus funciones”.

c) Mediante Oficio N° 25–99–EMG–PNP/SJEMG–DIVEEES de 3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salas Pino, Secretario General de la Dirección General de la PNP, puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que el Informe Defensorial N° 21 había sido remitido a la Comisión Ad Hoc nombrada mediante Resolución Directoral N° 2108–98–DGPNP–EMG, encargada de la revisión y actualización del Manual y Guía de Procedimientos Operativos Policiales. Informó asimismo que dicha comisión tomaría en cuenta las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo.

d) La Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal dictó, mediante memoranda múltiples de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, las siguientes disposiciones:

• Está autorizada la presencia de un familiar o acompañante de la víctima durante el reconocimiento médico.

31

• El examen médico lo realizará un médico legista y una auxiliar o técnica de enfermería.

• El examen médico debe durar el tiempo estrictamente necesario, prohibiendo el tránsito de personas no autorizadas mientras se realice el mismo.

• Las preguntas que se realicen en el reconocimiento médico se ceñirán estrictamente a aspectos referidos al examen, evitando preguntas o comentarios que ofendan o resulten impertinentes.

• Si la víctima se negase a someterse al examen, cualesquiera sea la edad de la misma, el reconocimiento médico no se efectuará, constando lo sucedido en el certificado médico legal.

No se debe impedir la realización del reconocimiento médico a las víctimas que no porten documento de identidad. En tal caso se utilizará la identificación decadactilar, imprimiendo las huellas digitales en el reverso del documento de la autoridad solicitante; Para el registro de los reconocimientos médicos por delitos contra la libertad sexual, las Divisiones Médico Legales a nivel nacional establecerán dos rangos de edad: de 0 a 13 años y de 14 a más años; Solicitó a la Gerencia General del Ministerio Público que modifique los afiches informativos de las Divisiones Médico Legales, a fín de emplear la denominación “exámenes por delitos contra la libertad sexual” en lugar de “exámenes al honor sexual”.

Los documentos a través de los cuales se dio respuesta a la Defensoría del Pueblo han sido incluidos como anexos del Informe Defensorial N° 21. La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no contestó el oficio remitido por la Defensoría del Pueblo, incumpliendo de esta forma el deber de cooperación establecido en el artículo 161° de la Constitución. Sin embargo, cabe señalar que, en cuanto a la gratitud del reconocimiento médico legal, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 119–99–SE–TP–CEMP de 30 de junio de 1999, se ha establecido que se puede exonerar del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal a solicitud de la Defensoría del Pueblo. Octavo. La legislación sobre hostigamiento sexual. El hostigamiento o acoso sexual comprende una serie de conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, llevadas a cabo por una persona jerárquicamente superior a otra o por un compañero de trabajo o estudio, y que suponen el ataque a determinados derechos fundamentales de la víctima. Dichas conductas son indeseadas, irrazonables y ofensivas para la persona que es objeto de las mismas y crean un entorno laboral o de estudio hostil y humillante para quien las sufre. La negativa o el sometimiento de una persona al hostigamiento sexual se utiliza por el agresor como base para una decisión que tiene efectos en el acceso de la víctima al empleo, en su conservación, en el ascenso, en la obtención de determinadas calificaciones, etc. El artículo 63° inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 05–98–TR, establece que son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

32

“Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual, todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. El trabajador, antes de actuar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso”.

Por su parte, el artículo 4° inciso 2) de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, establece que el(la) trabajador(a) que sea objeto de hostigamiento sexual podrá recurrir a los juzgados de trabajo para lograr:

a) El cese del hostigamiento sexual y la aplicación de una multa pecuniaria; o b) La terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de una

indemnización especial, independiente de los beneficios sociales que le correspondan.

Las quejas por hostigamiento sexual presentadas ante la Defensoría del Pueblo han permitido poner de manifiesto que la legislación correspondiente es insuficiente, básicamente por las siguientes razones:

a) Es aplicable sólo a los(las) trabajadores(as) sujetos(as) al régimen de la actividad privada y no a aquellos(as) regidos(as) por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

b) No cuenta con disposiciones para sancionar el hostigamiento sexual en los propios centros de trabajo, sin tener que recurrir necesariamente al Poder Judicial.

c) Sólo al empleador se le puede imputar el hostigamiento sexual, no así a los compañeros de trabajo, jefes inmediatos, socios de la empresa, etc.

d) No protege a las víctimas de hostigamiento sexual en los centros educativos e instituciones militares y policiales.

El artículo 2° inciso b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), señala expresamente que el acoso sexual en el trabajo y en las instituciones educativas constituye violencia contra la mujer. Por otro lado, el artículo 7° de la citada convención establece como deber de los Estados parte, “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”. SE RESUELVE. Artículo primero.- RECOMENDAR a la Presidenta del Congreso de la República, la aprobación del Proyecto de Ley N° 2842/97–CR sobre hostigamiento sexual, incorporando las sugerencias de la Defensoría del Pueblo contenidas en el Oficio N° 927–97 DP de 12 de setiembre de 1997 así como en el Oficio N° 633–DP–99 de 16 de agosto de 1999 y que están básicamente referidas al establecimientos de mecanismos de investigación y sanciones para el hostigamiento sexual que tenga lugar en los centros educativos y en las dependencias policiales y militares.

33

Artículo segundo.- PROPONER a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público que los anuarios estadísticos del Ministerio Público incluyan la siguiente información:

a) El número de denuncias por delitos de violación de la libertad sexual que ingresa a las Fiscalías Provinciales en lo Penal por cada tipo penal, a fin de conocer la incidencia de cada uno de ellos.

b) El número de reconocimientos médicos realizados por el Instituto de Medicina Legal a las presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, distinguiendo los rangos 0–13 años, 14–17 años y 18 años en adelante.

Artículo tercero.- SOLICITAR a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público la remisión de la siguiente información.

a) El número de reconocimiento médico realizados a presuntas víctimas de delitos de violación de la libertad sexual en 1999 en las sedes del Instituto de Medicina Legal de Lima, Cono Norte, Chosica y Callao, de acuerdo a los rangos de edad antes indicados.

b) El número de denuncias por delitos de violación de la libertad sexual presentadas ante las fiscalías provinciales penales de los distritos judiciales de Lima, Cono Norte y Callao.

Artículo cuarto.- RECORDAR a los fiscales provinciales penales, a través de los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno que, de conformidad con el artículo 159° inciso 4) de la Constitución y con el artículo 9° del decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio público, deben supervisar la investigación policial, verificando que se registren todas las denuncias contra la libertad sexual así como que se lleven a cabo las investigaciones preliminares, atendiendo adicionalmente lo dispuesto por la Ley N° 27055. Artículo quinto.- EXHORTAR a los directores de los centros educativos, por intermedio de los Directores Regionales de Educación, a que comuniquen a la autoridad competente los casos de violencia sexual contra alumnos y alumnas, de conformidad con el artículo 18° inciso a) y e) del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo sexto.- REITERAR al Director General de la Policía Nacional del Perú, la recomendación de modificar los Manuales de Procedimientos Policiales (MAPROPOL) N° 1 y N° 2 a fin de:

a) Reemplazar la denominación “delitos contra las buenas costumbres”, contenida en el Título II del MAPROPOL N° 1, por “delitos contra la libertad sexual”.

b) Adecuar las recomendaciones B y D de la parte III, De los delitos contra la libertad sexual, del MAPROPOL N° 2 a lo establecido en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal así como en la Ley N° 26770 que modifica el artículo 178° del Código Penal.

c) Eliminar la referencia a las mujeres en la recomendación G de la Parte III, De los delitos contra la libertad sexual, del MAPROPOL N° 2 y establecer que el examen ginecológico a los menores de edad sólo procede cuando se presuma la existencia de un delito, previo registro de la denuncia correspondiente.

d) Derogar los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8) y 10) de la recomendación J de la Parte III, De los delitos contra la libertad sexual, del MAPROPOL N° 2 por vulnerar los artículos 1° y 2° inciso 2) de la Constitución.

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artículo sétimo.- FORMULAR a los jefes de las comisarías, a través de los jefes de las trece Regiones y de los dos Frentes Policiales, los siguientes recordatorios de sus deberes legales:

a) Que están obligados a registrar todas las denuncias de delitos contra la libertad sexual, sin esperar el resultado del reconocimiento médico, de conformidad con las recomendaciones A, B, E y F de la Parte III, Violaciones de la libertad sexual, del Manual de Procedimientos Operativos Policiales N° 2.

b) Que de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 52, es al Ministerio Público, y no a la Policía Nacional, a quien corresponde archivar definitivamente una denuncia.

Artículo octavo.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer efectuar el seguimiento de la presente resolución. Artículo noveno.- DISPONER la difusión del Informe Defensorial N° 21 “La Violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”. Artículo décimo.- REMITIR el informe a que hace referencia el artículo precedente a las siguientes autoridades:

• Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

• Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

• Ministro de Educación. • Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. • Presidenta de la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del

Congreso de la República. • Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso

de la República. • Director General de la Policía Nacional de Perú. • Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal.

Artículo undécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA

Defensor del Pueblo