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La valoración en el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia - SAAD - Antoni Rivero Instituto del Envejecimiento Universidad Autónoma de Barcelona

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Page 1: La valoración en el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia - SAAD - Antoni Rivero Instituto del Envejecimiento Universidad Autónoma

La valoración en el acceso al Sistema de

Autonomía y Atención a la Dependencia

- SAAD -

Antoni RiveroInstituto del Envejecimiento

Universidad Autónoma de Barcelona

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Hay diferentes modelos de valoración en función de las finalidades que se persiguen con ellos.

– Los instrumentos deben ajustarse a los objetivos planteados.

En el caso del SAAD, la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia establece las condiciones básicas de la valoración para el acceso a dicho sistema.

Reflexión inicial

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Las condiciones de la valoración en el marco de la Ley 39/2006

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De acuerdo con el artículo 27 de la Ley, el baremo tiene que identificar a las personas que se encuentran en situación de:

– Dependencia Moderada

– Dependencia Severa

– Gran Dependencia.

La Ley no incluye la dependencia ligera.

¿Qué le exige la Ley al baremo?

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a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

¿Cómo son los grados de dependencia?

Art 26.1

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c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Los grados se clasifican en dos niveles.

¿Cómo son los grados de dependencia?

Art 26.1

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Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Art 2.2

¿A qué dependencia se refiere la Ley?

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Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Art 2.3

¿Qué considera ABVD la Ley?

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La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Art 2.1

¿Cómo define autonomía la Ley?

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Modelo de dependencia en la Ley

DEPENDENCIA

Otros apoyos para su

AUTONOMIA

Atención o ayudas

importantes para realizar

ABVDTOMAR DECISIONES

DESARROLLAR ABVD

REALIZAR ABVD

Todos los colectivosDiscapacidad Intelectual enfermedad mental

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El grado y niveles a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.

Condiciones del baremo según Ley (1)

Art 27.2

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El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.

Condiciones del baremo según Ley (2)

Art 27.3

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El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Condiciones del baremo según Ley (3)

Art 27.4

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La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

Condiciones del baremo según Ley (4)

Art 27.5

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Baremo de Valoración de la Dependencia

Aspectos clave en la valoración de personas de 3 y más años

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El baremo incluye 11 actividades que se valoran según la edad y la existencia de diagnóstico de discapacidad intelectual, enfermedad mental y/o afectación de la capacidad perceptivo-cognitiva.

– Comer y beber. Regulación de la micción/defecación. Lavarse. Otros cuidados corporales. Vestirse. Mantenimiento de la Salud. Transferencias. Desplazarse dentro del hogar. Desplazarse fuera del hogar. Tareas domésticas. Tomar decisiones.

Todas las actividades están desagregadas en una lista de tareas más simples.

Ítems de la valoración (1)

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Así mismo, se valora también el grado de los apoyos de otra persona que se requieren para llevar a cabo las tareas. Entre ellos:

– La Supervisión/Preparación.

– La Asistencia Física Parcial.

– La Asistencia Física Máxima.

– La Asistencia Especial.

Ítems de la valoración (2)

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Para valorar la capacidad para realizar por sí misma y de forma adecuada las tareas debe tenerse en cuenta tanto la capacidad de ejecución física, como la capacidad mental y/o de iniciativa, siempre y cuando existan deficiencias permanentes (motrices, mentales, intelectuales, sensoriales o de otro tipo).

Condiciones de la valoración (1)

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El desempeño en las tareas se valora teniendo en cuenta las condiciones (barreras / facilitadores) que existan en el entorno habitual y con las ayudas técnicas disponibles por la persona que se valora.

– En Comer y beber; regulación de la micción/ defecación; lavarse las manos y lavarse la cara; y desplazarse fuera del hogar se valora dentro y fuera del domicilio habitual. En el resto de actividades y tareas el entorno se corresponde al domicilio habitual.

Condiciones de la valoración (2)

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En aquellos casos en que las personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, así como con afectaciones en su capacidad perceptivo-cognitiva, sean capaces de realizar las tareas de la actividad de un modo aislado, pero que requieran de apoyo y supervisión general para la realización, de un modo comprensivo, de la actividad en su conjunto se valorarán con falta de desempeño en todas las tareas de la actividad correspondiente.

Condiciones de la valoración (3)

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Se obtiene a partir de la puntuación final obtenida en la aplicación del baremo de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:

Determinación de grado y nivel (1)

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La puntuación final se obtiene de la suma ponderada de los pesos de las tareas en que la persona valorada es dependiente por el coeficiente del grado de apoyo en cada tarea y por el peso de la actividad correspondiente, según tabla general.

En el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, así como con afectaciones en su capacidad perceptivo-cognitiva se empleará una tabla específica de pesos en las actividades, seleccionando como puntuación final aquella que resulte más beneficiosa para la persona valorada.

Determinación de grado y nivel (2)

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Determinación de grado y nivel (3)

Tabla general

Tabla específica