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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de julio del 2015 AÑO CXXXVII Nº 131 44 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de julio del 2015

AÑO CXXXVII Nº 131 44 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSTEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEREGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEBEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,

N.° 9047, DE 25 DE JUNIO DE 2012 Expediente N.° 19.488

ARTÍCULO 1.- Para que se reforme el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, de 25 de junio del 2012, y que literalmente diga:

“Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada Municipalidad.Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:

a) Personal empleado por la empresa,b) Valor de las ventas anuales netas del último período

fiscal y,c) Valor de los activos totales netos del último período

fiscal; con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/AFcs) ] x 100

Donde:P: Puntaje obtenido por el negocio.pe: Personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.van: Valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.VNcs: Parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.Los valores NTcs, VNcs y ATcs, serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de DIGEPYME de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas.Con sustento en la anterior fórmula las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido: Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100El rubro a cobrar en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

Categoría Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Licorera (A) 1/4 3/8 1/2 1

Bar (B1) * 3/8 1/2 1

Bar c/actividad bailable (B2)

1/4 3/8 1/2 1

Restaurante (C)

** 3/8 1/2 1

Minisúper (D1)

1/8 3/8 1/2 1

Supermercado (D2)

1/2 3/4 1 2

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 3 Acuerdos .................................................................. 4

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 14 Avisos .................................................................... 15CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 15REGLAMENTOS ................................................... 19INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 33RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 37AVISOS..................................................................... 37NOTIFICACIONES ................................................ 42

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 3

Categoría Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Hospedaje <15 (E1a)

1/4 3/8 1/2 1

Hospedaje >15 (E1B)

1/2 5/8 3/4 1

Marinas (E2) 1/2 3/4 1 1 1/2

Gastronómicas(E3)

1/2 3/4 1 1 1/2

Centros Nocturnos (E4)

1/2 3/4 1 1 1/2

Actividades Temáticas (E5)

1/4 3/8 1/2 1

* Para la categoría de bar (B1) la fracción a pagar para la subcategoría 1 es de ¼ para el distrito primero del respectivo cantón y 1/8 para los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para la subcategoría 1 es de ¼ para el distrito primero del respectivo cantón y 1/8 para los distritos restantes del respectivo cantón.Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta Ley.La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría, corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.Los negocios que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1 establecida en el artículo 10 de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Nº 9047 de 25 de junio del 2012.A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito a condonar las deudas acumuladas por la entrada en vigencia de la Ley Nº 9047 mencionada, por concepto del pago de patentes de licores ante la imposibilidad de pago de los altos montos de cobro, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria”.

TRANSITORIO I. Las patentes sin explotación comercial otorgada al amparo de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo único de seis meses contados a partir de la presente reforma para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.TRANSITORIO II. Con fundamento en los artículos 34, 45 y 46 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, las Municipalidades aplicarán a los derechos no cancelados a la fecha de publicación de esta Ley, la tabla establecida en el artículo 10 de esta normativa.TRANSITORIO IV. La aplicación del pago de los Derechos establecidos para las diferentes Categorías de Licencias, en la presente tabla del artículo 10, se aplicará a partir de la vigencia de la Reforma al artículo 10 de la Ley 9047.

Rige a partir de su publicación.1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 35233.—(IN2015041485).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39043-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 07 de la Asamblea

de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, publicado en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 2014, se aprueban las modificaciones solicitadas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica, por lo que se hace necesario modificar las condiciones adicionales para las barras de acero grado 40 y 60, fabricadas bajo la norma ASTM A 615, a fin de ser congruentes con dicho Código, sin que las mismas afecten la seguridad y vida de las personas.

2º—Que el organismo de normalización ASTM Internacional, retiró en el año 2013, la norma ASTM A496 “Especificaciones para alambre de acero deformado, para refuerzo de concreto” y la sustituyó por la norma ASTM A1064 “Alambre de acero al carbono liso y corrugado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto”, por lo cual requiere actualización en la presente modificación.

3º—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final, en donde se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción, ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados, pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.

4º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

5º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:“MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37341-MEIC,

RTCR 452:2011 BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE REFUERZOS PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”

Artículo 1º—Modifíquese la nota (2) de la Tabla 1 del numeral 5 “Especificaciones para evaluar conformidad”; la nota (1) de la Tabla 2 del numeral 6 “Ensayos para evaluar la conformidad”; el apartado 9.1.2.4 del numeral 9 “Procedimiento para demostración de conformidad” y el apartado 11.6 del numeral 11 “Concordancia”

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pertenecientes al Artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452:2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzos para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“5. Especificaciones Para Evaluar La Conformidad[…]Tabla 1. Especificaciones técnicas que deben cumplir las

barras y alambres de acero para refuerzo de concreto.[…](2) Los requisitos indicados en esta tabla son aplicables según

corresponda, para las normas ASTM A615, ASTM A706 y ASTM A1064 en su versión más actualizada.”

“6. Ensayos para evaluar la conformidad[…]Tabla 2. Métodos de ensayo para las barras y los alambres de

acero para refuerzo de concreto.[…](1) Los requisitos indicados en esta tabla son aplicables

para las normas ASTM A615, ASTM A706 y ASTM A1064 en su versión más actualizada.

(2) Las normas INTE referenciadas en esta tabla corresponden a la última versión vigente o su modificación.”

“9. Procedimiento para la demostración de la conformidad[…]9.1.2.4. Se aceptarán como equivalentes para efectos de

homologación, las Declaraciones de Cumplimientos basadas en normas ASTM A615, ASTM A706 y ASTM A1064.”

“11. Concordancia[…]11.6. ASTM A615: Standard Specification for Deformed and

Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement.”Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14

días del mes de octubre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 11451.—(D39043 - IN2015042119).

N° 39049-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; y el Reglamento para el Consejo Nacional para la Calidad, Decreto Ejecutivo N° 31820-MEIC del 29 de abril de 2004.

Considerando:I.—Que mediante la Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002,

se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como entidad responsable de fijar los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Calidad.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31820-MEIC del 29 de abril de 2004, se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional para la Calidad.

III.—Que a fin de hacer eficiente la aplicación del Reglamento del Consejo Nacional para la Calidad, en especial lo que respecta al tema de quórum, se hace necesario modificar el párrafo segundo del artículo 13 del citado Reglamento, a efecto de lograr que el llamado a segunda convocatoria se realice con un intervalo menor al fijado en la actual redacción. Por tanto,

Decretan:MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARAEL CONSEJO NACIONAL PARA LA

CALIDAD (CONAC), DECRETOEJECUTIVO N° 31820-MEICDEL 29 DE ABRIL DE 2004

Artículo 1°—Modifíquese el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 31820-MEIC del 29 de abril de 2004, denominado Reglamento para el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13. Del quórum.(…)Si no hubiere quórum, el CONAC podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, igual plazo correrá para los casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora; y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Los casos de urgencia serán definidos por el Presidente y declarados por los medios idóneos y expeditos dependiendo del caso concreto.”Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días

del mes de abril de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 11452.—(D39049 - IN2015042121).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 211-P.—11 de marzo de 2015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de

desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad y la modernización del Estado.

II.—Que asimismo, como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. Los esfuerzos orientados a atraer nuevas inversiones, así como a mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado con miras a maximizar los beneficios al consumidor, generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 5

III.—Que este marco del 14 al 21 de marzo de 2015, se ha programado una visita del Presidente de la República a las ciudades de París, Madrid y Roma, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial por cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-, participando en reuniones como parte de la delegación oficial. Estas reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los miembros y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión.

IV.—Que del 21 al 26 de marzo de 2015, se tiene prevista la visita del Ministro a Japón y Corea del Sur donde sostendrá reuniones con sus homólogos y autoridades. Asimismo, del 26 al 28 de marzo atenderá la invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan, Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.

ACUERDA:Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado,

Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a París-Francia-Madrid-España-Roma-Italia, Tokio-Japón, Seúl y Busan-Corea del Sur, partiendo a las 17:30 horas del 14 de marzo y regresando a las 15:50 horas del 28 de marzo de 2015. En las ciudades de París, Madrid y Roma, participará como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo, mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial por cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) dialogar sobre las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento en distintos encuentros empresariales en los tres países; 3) participar en reuniones como parte de la delegación oficial para presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de adhesión a la OCDE; 4) participar, como parte de la delegación oficial en una reunión con el Secretario General de la OCDE, el señor Ángel Gurría y 5) participar, como parte de la delegación oficial en el Consejo Extraordinario de la OCDE. Del 21 al 26 de marzo de 2015, en Japón y Corea del Sur sostendrá reuniones con sus homólogos y autoridades. Asimismo, del 26 al 28 de marzo atenderá la invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan, Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-. Aprovechar los encuentros para informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE y para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. Objetivos específicos en Japón: 1) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización, de la cual forma parte Japón y; 2) participar en reuniones con autoridades japonesas para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. Objetivos específicos Corea del Sur: 1) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización, de la cual forma parte

Corea del Sur; 2) participar en reuniones con autoridades coreanas para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones; 3) atender la invitación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en la Cumbre de Negocios Corea-LAC que tiene como fin intercambiar ideas y experiencias en temas estratégicos para la identificación de oportunidades de negocios e inversión. Participar en las actividades relacionadas con la Cumbre de Negocios Corea- LAC en Busán, Corea del Sur y; 4) participar como panelista en la Cumbre mencionada en el panel titulado “Historias de Éxito de una Relación en Crecimiento”. Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las demás temáticas del panel, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.674.56 (tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará parte del viaje a Asia (Seúl y Busan-Corea del Sur), por lo que resulta necesario que el regreso se lleve a cabo de Madrid-España hacia San José. En Francia, las autoridades de Gobierno cubrirán el hospedaje de la noche del 16 de marzo de 2015. Asimismo, en Busan, el BID cubrirá el hospedaje completo y en Madrid, las autoridades de Gobierno cubrirán también el hospedaje completo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, tanto en el viaje de ida a Francia como a su regreso de Busan. Además, hará escala en Seúl en el viaje de Roma a Tokio y de Busan a San José Costa Rica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 28 de marzo de 2015. Los días 14, 15, 21, 22 y 28 de marzo, corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:30 horas del 14 de marzo y hasta las 15:50 horas del 28 de marzo de 2015.

Artículo 4°—Rige desde las 17:30 horas del 14 de marzo y hasta las 15:50 horas del 28 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8115.—(IN2015042160).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-013/2015.—El señor Larry Everett Stewart, cédula de identidad: 1-398-736, en calidad Representante Legal, de la compañía Craisa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, provincia de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo Equipo de Acople de Levante Hidráulico o Tiro, marca Huhn, modelo Oceanis 5600,

Pág 6 La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015

peso 3200 kg y cuyo fabricante es Huhn S. A.-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.―Ing. Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015040978).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOSEl doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-

142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipro Pet’s M, fabricado por Laboratorios Formuquisa de Costa Rica, para Laboratorios Pet’s Pharma S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 99% 10 g, metoprene 99% 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento, control y prevención de pulgas y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de junio del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015041891).

El Doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipro Pet’s Spray, fabricado por Laboratorios Formuquisa de Costa rica, para Laboratorios Pet’s Pharma S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 99% 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento, control; prevención de pulgas, garrapatas de los perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.―1 vez.—(IN2015041892).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipro Pet’s M Spray, fabricado por Laboratorios Formuquisa de Costa Rica, para Laboratorios Pet’s Pharma, S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 99% 0.235 g, metoprene 99% 0.253 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento, control, prevención de pulgas y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015041893).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Viquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerovías de México de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-470959; ha solicitado para su representada, Renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta México-San José-México. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 40-2015 celebrada el día 10 del mes de junio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7737.—(IN2015040908).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Maurilio Cascante Sánchez cédula de identidad número dos-cinco cuatro uno-dos nueve tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; en su calidad de generalísimo sin límite de suma de la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en los siguientes servicios:

Nomenclatura AV Atención al vuelo:

A. Seguridad de la aeronave.B. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.C. Seguridad de pasajeros.

S-INST Seguridad de las instalaciones (Seguridad de zonas restringidas en almacenes fiscales).

C-GEN Coordinador General de Operaciones.S-RX Servicio de Rayos X.CA Custodias a aeronaves.ARR Arriendo de equipos.

CAER Carga Aérea (Seguridad de la carga aérea y correo).

CP Custodia de pasajeros.VD Vuelos demorados.

ZR Zona restringida (Zona restringida y zonas públicas en aeropuertos).

OT Sobre tiempo (horas extras).

SPSeguridad a Provisiones (Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea).

NOTATodas las tarifas están sujetas a los aumentos semestrales de Ley y negociaciones de acuerdo a lo establecido en cada contrato.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 7

3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 40-2015 celebrada el día 10 del mes de junio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7736.—(IN2015040912).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILNº 106-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—

Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 9 del mes de junio del 2015.

Se conoce solicitud de la señora Ana Virginia Macaya Trejos, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869 cédula de persona jurídica 3-012-130869 para extender el período de suspensión temporal de la ruta: JFK-LIR-JFK, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de junio del 2015.

Resultandos:1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado

de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

• Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

• Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa• New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa• Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa• Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y

viceversa• Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica

y viceversa.• Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa• New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—El 11 de diciembre del 2014, la compañía Delta Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, autorización para suspender operaciones en la ruta JFK-LIR-JFK. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 2-2015 del 13 de enero del 2015 y se autorizó a la compañía Delta a suspender las operaciones en la ruta indicada a partir del 11 de enero y hasta el 6 de junio del 2015.

3º—Mediante escrito presentando ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 19 de mayo del 2015, la señora Ana Virginia Macaya Trejos, apoderada generalísima de la compañía Delta, solicitó al Consejo autorización para extender el plazo de suspensión temporal de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 6 de junio y hasta el 30 de noviembre del 2015.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0134-2015 de fecha 25 de mayo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior se concluye que la solicitud fue presentada de forma extemporánea lo cual no garantiza que dicha suspensión sea autorizada por el CETAC de previo a su vigencia, por lo tanto tomando en consideración la solicitud expresa de la

compañía Delta Airlines Inc., aduciendo motivos del tráfico de temporada, y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y previa autorización por parte del CETAC, se recomienda:

i. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a extender el período de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 6 de junio y hasta el 30 de noviembre 2015, operada mediante los vuelos DL463/724.

ii. Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que el itinerario para el reinicio de las operaciones, a partir del mes de diciembre 2015, deben ser presentados a la secretaría del CETAC con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia.

iii. Recordarle a la compañía Delta Airlines Inc., que este tipo de solicitudes deben ser presentadas con un mes de anticipación previo a su vigencia.”5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175.-“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por

tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula de

persona jurídica 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, a extender el período de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 6 de junio y hasta el 30 de noviembre 2015, operada mediante los vuelos DL463/724.

2º—Solicitar a la compañía que el itinerario para el reinicio de las operaciones, a partir del mes de diciembre 2015, deben ser presentados a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia.

3º—Recordarle a la compañía Delta Airlines Inc., que este tipo de solicitudes deben ser presentadas con un mes de anticipación previo a su vigencia.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 39-2015, celebrada el día 9 de junio del 2015.

Notifíquese, publíquese.Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.

Nº 24932.—Solicitud Nº 7738.—(IN2015040914).

Nº 107-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 9 del mes de junio del 2015.

Se conoce solicitud del señor Juan Ignacio Portela Palavicine, apoderado generalísimo de la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de las rutas Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Pág 8 La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015

Resultandos:1º—Mediante resolución Nº 68-2015 del 15 de abril del 2015, el

Consejo Técnico de Aviación Civil, le concedió a la compañía Sunwing Airlines Inc., un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la rutas: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton.

2º—Mediante escrito de fecha 17 de abril del 2015, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Sunwing Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos que opera su representada en las rutas: Edmonton-Liberia-Edmonton con efectividad a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de octubre del 2015 y Montreal-Liberia-Montreal, con efectividad a partir del 6 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2015, reiniciando operaciones a partir del 1º de noviembre del 2015, en ambas rutas.

3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0127-2015 del 29 de abril del 2015, el departamento de Transporte Aéreo solicitó a la compañía aclarar la justificación para dicha suspensión temporal, además se les indicó que dicha solicitud fue presentada sin la debida antelación a la entrada en vigencia (30 días), por lo que la suspensión temporal quedaría sujeta a que el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobara y ratificara la resolución al certificado de explotación.

4º—Que mediante oficio SWG-20150430-01, el señor Juan Ignacio Portela, aclaró las suspensiones obedecen a una reprogramación por parte del Departamento de Operaciones Aeronáuticas en Canadá, con base en un estudio de mercado directamente asociado a la demanda del usuario canadiense, que hace económicamente insostenible sustentar las operaciones regulares durante el período y las rutas antes señaladas.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0112-2015 de fecha 5 de mayo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, a suspender de forma temporal la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 31 de octubre del 2015.Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, a suspender de forma temporal, la ruta: Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 31 de octubre del 2015.Que de previo al reinicio de las operaciones, la compañía Sunwing Airlines, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará en los servicios de pasajeros, carga y correo, para las rutas: Edmonton-Liberia-Edmonton y Montreal-Liberia-Montreal.Hacer un llamado de atención a la compañía Sunwing Airlines, por no apegarse a la normativa vigente respecto al plazo establecido para presentar este tipo de solicitudes, y observar lo que señala el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil”6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 157:“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(…)”

Artículo 173.-“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175.-“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”En este sentido la compañía indicó mediante oficio SWG-

20150430-01, que la suspensión es debido a una programación por parte del Departamento de Operaciones Aeronáuticas en Canadá, con base en un estudio de mercado directamente asociado a la demanda del usuario canadiense.

Bajo los anteriores argumentos, dicha suspensión debe concederse en vista de que no significa rentable para cualquier empresa operar unas rutas que no tiene demanda, condición presente en este caso, además indica que estas rutas reiniciarán operaciones a partir del 1º de noviembre del 2015, lo cual es evidencia del compromiso de la compañía, de continuar brindando el servicio en las fechas señaladas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

1º—Autorizar la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavici, a suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de octubre del 2015, las rutas que a continuación se detallan:

• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa• Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que de previo al reinicio de las operaciones, la compañía Sunwing Airlines, debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará en los servicios de pasajeros, carga y correo, para las rutas indicadas.

3º—Hacer un llamado de atención a la compañía Sunwing Airlines, por no apegarse a la normativa vigente respecto al plazo establecido para presentar este tipo de solicitudes, y observar lo que señala el artículo 173 de la ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria Nº 39-2015, celebrada el día 9 de junio del 2015.

Notifíquese, publíquese.Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.

Nº 24932.—Solicitud Nº 7739.—(IN2015040915).

Nº 108-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 9 del mes de junio del 2015.

Se conoce solicitud de la empresa Air Pacific One Region S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-502671, representada por el señor James Adams, para que se autorice una extensión de no menos de 30 días para suspender temporalmente las operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, donde brinda el servicio de Taxi Aéreo.

Resultandos:1º—La compañía Air Costa Rica One Region Sociedad

Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacional, en la modalidad de taxi aéreo con aeronave de ala fija, otorgado mediante Resolución 31-2011 del 2 de mayo del 2011, con una vigencia hasta el 2 de mayo del 2016.

2º—Mediante Resolución Nº 187-2014 del 10 de diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación, autorizó a la compañía Air Costa Rica One Region Sociedad Anónima, a suspender el Certificado de Explotación por un periodo de cuatro meses, desde el 10 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de abril del 2015.

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 9

3º—El 22 de abril del 2015, el señor James Adams, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, una extensión a la suspensión del Certificado de Explotación, de al menos 30 días, ya que se les imposibilita el inicio de operaciones por no haberles asignado un espacio físico donde operar.

4º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-369-2015 de fecha 27 de abril del 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa recomendó: “En respuesta a su oficio DGAC-UALG-OF-606-2015, mediante el cual solicita criterio técnico para tramitar la suspensión temporal del Certificado de Explotación, solicitado por el Sr. James Adams, al respecto se le informa que no se tiene objeción técnica de lo solicitado por el operador…”

5º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0117-2015, de fecha 12 de mayo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Air Pacific One Region S. A. a suspender temporalmente el Certificado de Explotación, en los servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, concedidos en el Certificado de Explotación, para su explotación desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un período de hasta 30 días, a partir de la aprobación del CETAC.”6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(…)” En este sentido, tanto el departamento de Aeronavegabilidad

como de Transporte Aéreo, indicaron no tener inconveniente en que se le autorice a la compañía Air Pacific One Region S. A., la suspensión temporal de sus operaciones, aprobadas mediante Certificado de Explotación que le permite brindar los servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacional, en la modalidad de taxi aéreo con aeronave de ala fija, otorgado mediante Resolución 31-2011 del 2 de mayo del 2011, con una vigencia hasta el 2 de mayo del 2016.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

Autorizar a la compañía Air Pacific One Region S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-502671, representada por el señor James Adams, a suspender temporalmente el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, otorgado mediante Resolución Nº 31-2011 del 2 de mayo del 2011, desde la terminal aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un período de 30 días contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 39-2015, celebrada el día 9 de junio del 2015.

Notifíquese, publíquese.Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.

Nº 24932.—Solicitud Nº 7740.—(IN2015040916).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº 376, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Mendoza Marianela, cédula 1-1340-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041387).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 851, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calvo Chaves María Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calvo Chaves Kattia María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015041401).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 127, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil once, a nombre de López Guerrero Luis Gustavo, cédula 1-1520-0244. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015041500).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Zarcero R. L., siglas COOPEZARCERO R. L., acordada en asamblea celebrada el 08 de junio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos: 41, 48 y 55 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015041900).

Pág 10 La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de Nombre Nº 95562

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BANCO UNO S. A., cédula jurídica 3-101-046710, por el de BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A., presentada el día 20 de febrero de 2015 bajo expediente 95562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002907 Registro Nº 155880 BORRA SALDOS BANCO UNO, en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002908 Registro Nº 155959 TARJETEA Y GANA CON BANCO UNO, en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0006192 Registro Nº 157802 BANCO UNO, AHORRAR ES PROGRESAR, en clase 50 Marca Denominativa y 2006-0011291 Registro Nº 172968 UNOMAS, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015042089).

Cambio de Nombre Nº 95312Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BANCO UNO S. A., por el de BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S. A., cédula jurídica 3-101-46710, presentada el día 3 de febrero de 2015 bajo expediente 95312. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002518 Registro Nº 150078 PLAN AVANCE, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015042092).

Cambio de Nombre Nº 95310Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVALCARD (COSTA RICA) S. A., por el de CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-139492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003220 Registro Nº 88992 CHEXTRA, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.―(IN2015042093).

Cambio de Nombre Nº 95241Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 108800194 , en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVALCARD (COSTA RICA) S. A., por el de CITI TARJETAS DE COSTA RICA, S. A., cédula jurídica 3-101-139492, con domicilio en Rohmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, San José, Costa Rica; presentada el día 29 de enero de 2015, bajo expediente 95241. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2005-0001834, Registro Nº 175700, A V A L MILES PREMIOS, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015042094).

Cambio de Nombre Nº 95572Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194,

en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVALCARD (COSTA RICA) S. A., cédula jurídica 3-101-139492 por el de CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-139492, presentada el día 20 de febrero de 2015 bajo expediente 95572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007809 Registro Nº 147569 PACIFICARD, en clase 50 Marca Mixto, 2003-0007810 Registro Nº 147568 PACIFICARD Vivir con privilegios, en clase 50 Marca Mixto, 2003-0007813 Registro Nº 147565 PACIFICARD Vivir con estilo, en clase 50 Marca Mixto y 2004-0006634 Registro Nº 153713 MultiEstrellas, en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2015042096).

Cambio de Nombre Nº 96482Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula

de identidad 108800194 , en calidad de apoderada especial de Amadeus It Group Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION S. A. por el de AMADEUS IT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 15 de abril de 2015 bajo expediente 96482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004404 Registro Nº 155739 ALTÉA, en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015042111).

Cambio de Nombre Nº 95564Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-064051 por el de BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A., presentada el día 20 de febrero de 2015 bajo expediente 95564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001218 Registro Nº 140885 CUSCATLÁN BANCO, en clase 49 Marca Mixto, 2001-0008507 Registro Nº 142379. BANCA PRÓXIMA CUSCATLÁN, en clase 50 Marca Mixto y 2008-0008258 Registro Nº 186449 CUENTA SUPER AHORRO DEPÓSITO BANCO CUSCATLÁN, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015042113).

Cambio de Nombre Nº 95777Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 1880194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de CUSCATLÁN INTERNACIONAL BANK AND TRUST LIMITED. Con el BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S. A., prevaleciendo BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S. A. presentada el día 9 de marzo de 2015 bajo expediente 95777. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007667 Registro Nº 133463 CUSCATLÁN INTERNATIONAL BANK, en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015042114).

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 11

Cambio de Nombre Nº 94762Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de

identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVALCARD (COSTA RICA) S. A., cédula jurídica 3-101-139492 por el de CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A., domicilio en Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, San José, Costa Rica, presentada el día 9 de enero de 2015, bajo expediente 94762. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005266 Registro Nº 90475 PACIFICARD, en clase 36 Marca Denominativa, 1995-0001298 Registro Nº 92500 ELITE, en clase 36 Marca Denominativa y 2004-0006633 Registro Nº 151332 MultiEstrellas, en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015042115).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Smart Ideas LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARMARIO PARA PALOS DE GOLF, BOLSA, CARRITO Y CARGADOR. El Club Closet es un producto cuatro en uno: 1. Reemplaza a la bolsa de golf estándar. 2. Se convierte en un carrito con dos ruedas que se encaja en el eje adjunto, y una mira telescópica lo dirige. 3. Es un recipiente de transporte que reemplaza la necesidad de otra bolsa o caja dura para poder transportar los palos de golf por transporte aéreo comercial. 4. Elimina la necesidad de cubiertas para la cabeza de los palos de golf ya que estos permanecen seguros en el Club Closet y no se desplazarán. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 9/00; A47B 61/06; cuyo inventor es Hay James G. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150194, y fue presentada a las 10:03:00 del 15 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040587).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE DIFENIDOL DE LIBERACIÓN PROLONGADA.

Se describe una composición farmacéutica de difenidol de liberación prolongada que comprende: a) de 15 a 50% de clorhidrato de difenidol; b) de 0.1 a 20% de uno o más agentes aglutinantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61P 1/08; A61K 9/22; cuyo inventor es Resendiz-Hernández, Guadalupe. Prioridad: 16/01/2013 MX /A/2013/000662,-15/01/2014 WO 2014IB000044. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/111799. La solicitud correspondiente lleva el número 20150275, y fue presentada a las 10:34:19 del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015040589).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula

N° 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, SGW, MÉTODO DE COMUNICACIÓN DE TERMINAL Y MÉTODO DE CONTROL.

Se proporciona un dispositivo de gestión de portador que realiza el control para recibir de manera confiable una llamada de paquete entrante que se hace durante el desplazamiento de un dispositivo de terminal móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 68/00; H04W 36/12; H04W 36/02; cuyo(s) inventor

(es) es (son) Okabe, Junya, Tamura, Toshiyuki. Prioridad: 02/05/2013 JP 2013-105981; 17/09/2013 JP 2013-191772. Publicación internacional: 27/11/2014 WO2014/188673. La solicitud correspondiente lleva el número 20150154, y fue presentada a las 13:30:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015041024).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE HIDANTOINA.

La presente invención proporciona compuestos representados por la fórmula (I) que se muestra a continuación y sus sales farmacológicamente aceptables: En

donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/14; A61P 5/18; A61P 43/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Nishimura, Yoshikazu, Esaki, Toru, Tamura, Tatsuya. Prioridad: 10/12/2012 JP 2012-269178; 10/12/2013 WO 2013JP083022. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092061. La solicitud correspondiente lleva el número 20150272, y fue presentada a las 13:43:55 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015041181).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

La presente invención se refiere a derivados de imidazopiridazina. Más en particular, se refiere a derivados de 4-(bifenil-3-il)-7H-imidazo[4,5-c] piridazina de la Fórmula (I), y a sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R2, R3, R4

y R5 son como se definieron en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos inventores son Omoto, Kiyoyuki, Owen, Robert McKenzie, Pryde, David Cameron, Watson, Christine Anne Louise, Takeuchi, Mifune. Prioridad: 14/12/2012 US 61/737,157; 04/12/2013 WO 2013IB/060631. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150254, y fue presentada a las 14:22:17 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041191).

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El señor Luis Enrique Vargas Fonseca, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada CALZADO CON FUENTE DE LUZ FRONTAL.

Todos los componentes de este invento están colocados en una suela que posee cavidades especialmente diseñadas para alojar un interruptor de presión, una fuente de poder, una fuente de luz, una placa metálica y dos cables eléctricos. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A43B 3/12; cuyo inventor es Vargas Fonseca Luis Enrique. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150308, y fue presentada a las 11:05:01 del 10 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS NOVEDOSOS.

La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula 1, 2 ó 3, en donde A es N o -CR0--, donde R0 es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o ramificada de C1-C6, etc., Z es –Cre--, o, -N--, donde Re es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o ramificada de C1-C6, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26;

C07C 255/58; C07D 401/04; C07D 417/04; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D 285/10; C07D 211/22; A61K 31/472; A61P 5/26; A61P 5/28; A61P 21/00; A61P 19/00; A61P 25/00; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, James, Thomas, Verhoest, Patrick, Robert, Unwalla, Rayomand, Jal, Thompson, David, P, Ricketts, Anthony, P, Gilbert, Adam, Matthew, Erickson, Bruce, Kipp, Ellsworth, Edmund, L, Chekler, Eugene, Lvovich, Piatnitski. Prioridad: 03/12/2012 US 61/732, 617; 25/11/2013 WO 2013IB060381. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087298. La solicitud correspondiente lleva el número 20150290, y fue presentada a las 14:08:43 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041682).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de JCDECAUX S. A., de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PANEL PUBLICITARIO.

Es una configuración aplicada en páneles publicitarios y configurado para promover un carácter

ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ruy Ohtake. Prioridad: 03/09/2014 FR 2014-3869. La solicitud correspondiente lleva el número 20150098, y fue presentada a las 11:19:14 del 26 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041834).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, Ced. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental para una botella como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150113, y fue presentada a las 14:39:19 del 27 de febrero del 2015.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041835).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

El diseño ornamental para una botella como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyos inventores son Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,945. La solicitud correspondiente lleva el número 20150110, y fue presentada a las 14:33:20 del 27 de febrero del 2015.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041836).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO REFORZADO DE FIBRA DE VIDRIO O CUARZO Y RESINA DE FOTOCURADO, PROCESO PARA RECONSTRUCCIÓN DE PIEZAS DENTALES Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL COMPUESTO. La presente invención se refiere a un compuesto de uso médico y odontológico elaborado a base de fibra de vidrio o cuarzo y reciña líquida de fotocurado, el diseño de estructuras dentales en boca y fuera de boca utilizando dicho compuesto y la presentación dosificada del compuesto como método de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/09; A61C 13/00; A61K 6/083; cuyo(s) inventor (es) es (son) Rodríguez Posada, Mario Alberto. Prioridad: 15/05/2014 //WO2014/071893. La solicitud correspondiente lleva el número 20150240, y fue presentada a las 12:29:53 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041849).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I donde R1 a R5 son tal como define la reivindicación 1, la composición farmacéutica que los contienen y dichos compuestos para uso en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de receptor de P2X7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/04; C07D 231/12; C07D 233/64; C07D 401/06; C07D 403/04;

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C07D 403/06; C 07 D 237/08; C07D 405/04; C07D 239/26; C07C 233/66; C07C 233/73; C07C 233/78; C07D 211/26; C07D 213/40; C07D 213/61; cuyos inventores son Kilburn, John Paul, Rasmussen, Lars Kyhn, Jessing, Mikkel, Eldemenky, Eman Mohammed, Chen, Bin, Jiang, Yu, Hopper, Alien T. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,113;17/04/2014 WO 2014/057078. La solicitud correspondiente lleva el número 20150171, y fue presentada a las 09:39:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015041850).

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE NITAZOXANIDA Y MEBENDAZOL, PROCESOS PARA PREPARLA Y EL USO DE DICHA COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA PARASITOSIS HUMANA.

La presente invención se refiere a una composición farmacéutica sinérgica para el tratamiento de parasitosis humana de Mebendazol (MBDZ) con Nitazoxanida (NTZX), que amplía significativamente el

espectro del MBDZ contra protozoos y refuerza la acción antihelmíntica de la NTZX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/42 6; A61P 33/04; A61P 33/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FIORE, Esteban Alejandro. Prioridad: 27/09/2012 WO 2012IB055166. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/049397. La solicitud correspondiente lleva el número 20150190, y fue presentada a las 12:31:18 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.―Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041852).

El (la) señor(a) (ita) Tamara Herbert Meisterl, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA EVITAR LA CAÍDA DEL JABÓN. El modelo de utilidad consiste en un dispositivo que conformado con varias capas de malla plástica que tiene un mecanismo tipo válvula para el ajuste del cierre para evitar la caída del jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K 5/02; A47K 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herberth Meisterl. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150180, y fue presentada a las 13:54:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015041853).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,

mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Compuestos de Fórmula I o estereoisómeros, tautómeros, o sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables de estos, donde el anillo A, anillo C y X son como se definen en la presente, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor,

cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren, endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis y síndrome de dolor pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/415; A61K 31/416; A61K 31/416; A61P 25/00; C07D 231/40; C07D 231/54; C07D 401/12; C07D 403/02; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 405/12; cuyos inventores son: Allen, Shelley, Andrews, Steven, Wade, Blake, James, F, Brandhuber, Barbara, J, Haas, Julia, Jiang, Yutong, Kercher, Timothy, Kolakowski, Gabrielle, R, Thomas, Allen, A, Winski, Shannon, L. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 925;13/11/2013 WO 2013US069951. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078454. La solicitud correspondiente lleva el número 20150264, y fue presentada a las 14:27:25 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 34625.—(IN2015041491).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de APJET, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAR PLASMA BAJO PRESIÓN ATMOSFÉRICA. Un aparato para procesar plasma que incluye electrodos eléctricos que tienen superficies planas alargadas; electrodos conectados a tierra que tienen superficies planas alargadas paralelas a y co-extensivas con las superficies alargadas de los electrodos eléctricos, y espaciadas aparte a una distancia elegida de estos, las regiones que forman plasma, se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05H 1/24; cuyo(s) inventores son: Cornelius, Carrie, E, Roche, Gregory, A, Tyner, David, W. Prioridad: 19/09/2012 US 61/702,919. La solicitud correspondiente lleva el número 20150152, y fue presentada a las 14:26:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041901).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Santidad y Poder La Zarza Ardiendo, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo educativo, y formativo de una vida normal, interna, basada en las enseñanzas Bíblicas; fomentando la investigación de las santas escrituras (La Biblia), entre otros. Cuyo representante será el presidente Rubén Guillén Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 16980.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 34 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015041889).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generación de Adoradores, Latinoamérica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectar la Fe Cristiana, cuyo representante, será el presidente: Maikel Gerardo Carballo Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 143410 con adicional(es): 2015-150304.—Dado en el

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Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 38 segundos, del 16 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042007).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Sueños de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Transmitir a sus asociados las enseñanzas cristianas de la Iglesia de Dios del evangelio completo. Cuyo representante, será la presidenta: María del Rocío Arrieta Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 10502.―Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas o minutos y 12 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042069).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Obras del Padre Pío, Cartago, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar para la construcción de una capilla que tenga como patrono al Padre Pío. Cuyo representante, será el presidente: Hasal Rocío Ramírez Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 85627.―Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 44 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042081).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Green Life Volunteers (Asociación Voluntarios de Vida Verde), con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección de los animales, la creación e implementación de programas de voluntariado así como de conservación y protección tanto de animales como de recursos. Cuyo representante, será la presidenta: Janina Schan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 235976 con adicional(es): 2014-274271.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 56 segundos del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042185).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Cirenas Bongo Ario, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de educación ambiental en la zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas, Ario y Playa Manzanillo, Cóbano, Puntarenas. Cuyo representante, será la presidenta: Viviana Ruiz Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 132686.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 47 segundos del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042189).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA VALVERDE GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 2-0596-0402, carné número 22146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita

a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000877-0624-NO.—San José, 22 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015040877).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA FABIANA CARRILLO SALGUERO, con cédula de identidad número 3-0389-0668, carné número 21464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000889-0624-NO.—San José, 23 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015042029).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 8065P.—Banco BAC San José S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-27 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 206.500 / 371.075 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040401).

Exp. N° 11338P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 1,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-306 en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 228.200 / 521.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015041265).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 15558P.—Vatorre S. A., solicita concesión de: 1

litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-929 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.053 / 496.351 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 8 de junio del 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015042901).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 11433-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad número

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6-084-205, vecina de Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015042057).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keyla

Dinorah García González, se ha dictado la resolución N° 5063-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46888-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeancarlos Stip Núñez García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Keyla Dinorah.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040878).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jennyfer Reyes Flores, se ha dictado la resolución Nº 2212-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. Nº 17088-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Alexandra Rodríguez Reyes, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Flores.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040892).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Fátima de Jesús Méndez Espinosa, se ha dictado la resolución N° 2430-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince. Exp.: N° 10719-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yobeylin Damary Palma Méndez, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son “Jobeylin” y “Fátima de Jesús”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041903).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Auxiliadora Mendoza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3464-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San José, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 20506-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wagner Enrique Silva Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es “María Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015042026).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Odalis Lara Lara, se ha dictado la resolución N° 2527-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 50140-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:.., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gael Josué García Lara, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Reina Odalis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042112).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Cristina Ordóñez Argeñal, se ha dictado la resolución N° 2589-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil quince. Expediente Nº 35187-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alondra Valentina Altamirano Ordóñez y de Fabio José Altamirano Ordóñez en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son “Isabel Cristina” y “Argeñal”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042190).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Adán Valdivia Villagra, se ha dictado la resolución N° 2200-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 14058-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Jafet Valdivia Vaidivia, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Sandra Judith Valdivia”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042193).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leti María González, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1681-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del catorce de abril del dos mil quince. Expediente Nº 5927-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Cheves González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Leti María González”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042221).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJulia Amparo Jiménez Sánchez, mayor, soltera, servidora

doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155814141106, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 133593-2014.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015041926).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENASPLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015

MODIFICACIÓN 001-2015De conformidad con las modificaciones a la Ley de

Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de julio del 2015.—Ólger Torres Montoya, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 35551.—(IN2015043000).

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LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivode piso terrazo del Centro de Salud

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 25 de junio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015042899).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01Compra de terreno para destinarlo a la construcción

del centro de cuido y desarrollo infantil, ubicadoen Tabarcia de Mora

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 07 de agosto del 2015, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 06 de julio del 2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2015042934).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01Contratación de los servicios profesionales de auditoríaexterna para el Banco de Costa Rica y sus sociedadesEl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que su

Junta Directiva, en sesión 28-15 celebrada el 29 de junio del 2015, acordó readjudicar la licitación en referencia a la firma: Deloitte & Touche S. A., por un monto total de ¢107.996.130,00-, para el año 2015.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 6 de julio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35786.—(IN2015043049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-05101

Torunda de gasa tejido planoSe informa a los interesados que está disponible en la

Plataforma Electrónica Compra Red la Adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000008-05101, para la adquisición de Torunda de gasa tejido plano.

San José, 03 de julio del 2015.—Línea Producción Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8562.—C-7270.—(IN2015042933).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-03Contratación de servicios de lavado general de vehículos (lavado-encerado-pulido-desmanchado-limpieza de tapicería)

de la Unidad Regional Central Occidental,según demanda de cuantía estimadaLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la

sesión ordinaria Nº 15-2015, celebrada el día 2 de julio del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:a. Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se

recomienda:• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 presentada por Marco Vinicio Contreras Corrales, por un monto total estimado de

¢20.584.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.b. Según el siguiente desglose:

Estilo

Lavadode carrocería

de vehículo (lavadoy limpieza general)

monto

Lavadocarroceríay encerado

(monto)

Lavadocarrocería,

encerado, chasisy motor (monto)

Lavadocarrocería,

encerado y pulidode carrocería

(monto)

Lavadocarrocería

encerado y limpiezade tapicería

(monto)

Monto totalpor tipo de

vehículo

Vehículo liviano (Yaris) ¢5.000,00 ¢5.000,00 ¢10.500,00 ¢40.000,00 ¢20.000,00 ¢80.500,00

Vehículo Was Station Utilitario (Terios)

¢6.000,00 ¢6.000,00 ¢11.500,00 ¢50.000,00 ¢25.000,00 ¢98.500,00

Pick up ¢7.000,00 ¢8.000,00 ¢15.000,00 ¢60.000,00 ¢30.000,00 ¢120.000,00

Microbus (busetas Hiace) ¢10.000,00 ¢10.000,00 ¢20.000,00 ¢75.000,00 ¢45.000,00 ¢160.000,00

Buseta Coaster ¢20.000,00 ¢25.000,00 ¢40.000,00 ¢110.000,00 ¢85.000,00 ¢280.000,00

Camión ¢40.000,00 ¢40.000,00 ¢70.000,00 ¢80.000,00 ¢65.000,00 ¢295.000,00Monto total ¢1.034.000,00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35769.—(IN2015042931).

La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 17

AVISOSBN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-BNV01UCAAdquisición de una solución de respaldo a disco con

de duplicación en línea para las oficinas centralesy sitio alterno de BN Vital con servicios

post-garantíaLa Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A,

informa que mediante sesión 12-2015 del 22 de junio del 2015; el Comité de Licitaciones acuerda por unanimidad y en firme aprobar la modificación del acuerdo N° 1 de la sesión 05-2015 para que se lea de la siguiente manera: adjudicar la Licitación Abreviada “2014LA-000006-BNV01UCA denominada Solución de respaldo a disco con deduplicación” a la empresa Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225751 por un monto total de $180.341,84 (ciento ochenta mil trescientos cuarenta y un dólares americanos con 84/100 centavos de dólar) y de forma parcial la post garantía por un monto anual de $24.583,00 (veinticuatro mil quinientos ochenta y tres dólares americanos exactos) por un plazo de dos años.

San José, 06 de julio del 2015.—Sr. Earlen Ugalde González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2015043009).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01Recarpeteo de 5 582 metros lineales de vías

del cantón de TibásLa Municipalidad de Tibás comunica Acuerdo VIII-1 en su

sesión ordinaria Nº 270, celebrada el día 30 de junio del 2015, dispuso lo siguiente:

La señora Presidenta somete a votación aprobar la adjudicación de esta licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por un precio de ¢239.009.620,50 (doscientos treinta y nueve millones nueve mil seiscientos veinte colones con 50/100) el recarpeteo de 5 582 metros lineales de vías en el cantón de Tibás.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.

Lic. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015042988).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-PROV

(Aclaraciones Nº 1)Recableado del sistema de cableado estructuradode los edificios de los Tribunales de Justicia del I

y II Circuito Judicial de San José y II y IIICircuito Judicial de Alajuela

La cláusula e. “Cableado horizontal” inciso 5) de la página N° 15 del anexo N° 1, deberá leerse correctamente que la instalación como sistema de cableado debe estar certificada por el fabricante por un plazo mínimo por 10 años.

Se deberá de eliminar todo el apartado “Administración inteligente y remota” compuesto por sus 6 incisos, ubicados la página N° 25 del anexo N° 1.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 03 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—

Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35754.—(IN2015042897).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01Adquisición de 600 computadoras portátiles

para el Conglomerado BCREl Banco de Costa Rica informa que se tienen algunas

aclaraciones y modificaciones al cartel de la licitación en referencia, las cuales deben ser retiradas por los interesados en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

Además, el plazo para la recepción de ofertas se traslada para el 15 de julio del 2015, a las 14 horas 30 minutos (02:30 p. m.).

El resto de las condiciones se mantiene invariable.Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,

Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35788.—(IN2015043046).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01(Modificación)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia físicay electrónica para la Sede Central del INA La UrucaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000009-01, “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para la Sede Central del INA La Uruca”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1. Se modifica el punto 1 “OBJETO” ya que lo anotado en este punto, difiere con lo descrito en las especificaciones técnicas. Debe leerse correctamente, de la siguiente manera:1.1. Dieciséis (16) puestos de seguridad durante 24 horas al día,

los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).

1.2. Dos (02) puestos de seguridad de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 22:00 horas p. m. El servicio se prestará sólo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

1.3. Cinco (05) puestos de seguridad de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 16:00 horas. El servicio se prestará sólo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

1.4. Un (01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 18:00 horas. El servicio se prestará sólo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

1.5. Con sistemas complementarios de seguridad (alarmas perimetrales, sistema de cañones de niebla, alarma de pánico) y servicios de circuito cerrado de televisión (CCTV), según lo descrito en el punto 7 de las especificaciones técnicas.

2. Se modifica el punto 8.4 Sistema de Circuito Cerrado de Televisión para las instalaciones, para que se lea correctamente de la siguiente manera:8.4 Sistema de circuito cerrado de televisión para las

instalaciones. El contratista deberá de instalar un sistema de circuito

cerrado de televisión (CCTV) el cual constará de cámaras con tecnología análoga e IP, distribuidas de la siguiente forma: 65 cámaras análogas tipo Bullet, 139 cámaras tipo Minidomo, 8 cámaras IP para reconocimiento de rostros, 5 cámaras análogas para captura de placas, 1 domo PTZ y 1 cámara térmica. Todas ubicadas estratégicamente de acuerdo a la siguiente distribución:

Pág 18 La Gaceta Nº 131 — Miércoles 8 de julio del 2015

8.4.1 Cámaras con captura facial:- Una (01) cámara ingreso peatonal transportes

(servicios generales).- Una (01) cámara ingreso puente peatonal.- Una (01) cámara ingreso presidencia ejecutiva.- Una (01) cámara salida principal vehicular.- Una (01) cámara ingreso peatonal tecnología

de materiales.- Dos (02) cámaras ingreso y salida J. Orlich.- Una (01) cámara ingreso principal vehicular.

8.4.2 Cámaras para captura de placas:- Una (01) cámara ingreso transportes (servicios

generales).- Una (01) cámara salida principal vehicular.- Una (01) cámara parqueo de visitantes.- Una (01) cámara entrada a granja modelo.- Una (01) cámara ingreso principal vehicular.

8.4.3 Domo PTZ:- Uno (01) centro de granja modelo.

8.4.4 Cámaras tipo Bullet:- Dos (02) cámaras parqueo frente a oficinas

servicios generales.- Una (01) cámaras entrada al proceso de

almacén central.- Dos (02) cámaras parte atrás transportes.- Dos (02) cámaras ingreso y salida principal de

vehículos.- Ocho (08) cámaras parqueo administrativo.- Cuatro (04) cámaras parte externa edificio

docencia.- Una (01) cámara centro de transferencias de

tecnología de materiales.- Dos (02) cámaras ingreso y salida centro de

transferencias tecnología de materiales.- Una (01) cámara revisión entrada a tecnología

de materiales.- Dos (02) cámaras parqueo de visitas.- Dos (02) cámaras entrada industria del

plástico.- Cuatro (04) cámaras alrededores de casona.- Dos (02) cámaras teléfono de pánico.- Tres (03) cámaras mecánica automotriz.- Tres (03) cámaras en poste de maquinaria

pesada.- Tres (03) cámaras en talleres de maquinaria

pesada.- Una (01) cámaras chatarrera maquinaria

pesada.- Tres (03) cámaras en talleres de mecánica.- Una (01) cámara entrada pasillo gimnasio.- Una (01) cámara Anden aire acondicionado.- Tres (03) cámaras frente Factorex.- Cinco (05) cámaras pasillo detrás de Factorex.- Cuatro (04) cámaras cercanía de oficina

Dirección granja modelo.- Una (01) cámara revisión de oficiales granja

modelo.- Dos (02) cámaras parqueo granja modelo.- Una (01) cámara entrada de aulas granja

modelo.- Una (01) cámara entrada a granja modelo.- Una (01) cámara frente a edificio de parqueo

granja modelo.- Una (01) cámara en la bodega de la bomba de

agua granja modelo.8.4.5 Cámaras tipo Minidomo:

- Una (01) cámara frente a baños de financiero.- Cuatro (04) cámaras internas docencia.- Trece (13) cámaras de edif. administrativo y

presidencia.- Cuatro (04) cámaras edificio informática,

auditoría y recursos humanos.- Tres (03) cámaras pasillos de tecnología de

materiales.

- Trece (13) cámaras pasillos de tecnología de materiales.

- Tres (03) cámaras pasillos bosque.- Una (01) cámara desarrollo recursos humanos.- Una (01) cámara pasillo Asemina.- Una (01) cámara Sitraina.- Tres (03) cámaras núcleo sector eléctrico.- Una (01) cámara revisión entrada al edif.

Orlich.- Tres (03) cámaras pasillos entrada al edif.

Orlich.- Una (01) cámara dentro de caseta de oficial

edif. Orlich.- Dos (02) cámaras parqueo trasero núcleo

eléctrico.- Una (01) cámara ingreso vehicular aguja J.

Orlich.- Cuatro (04) cámaras pasillos electrónica.- Dos (02) cámaras aulas informática.- Dos (02) cámaras pasillos mecánica de

precisión.- Dos (02) cámaras entrada dirección J. Orlich.- Una (01) cámara pasillo taller de precisión.- Dos (02) cámaras pasillos construcciones

metálicas.- Una (01) cámara pasillo neumática.- Dos (02) cámaras casilleros electricidad.- Dos (02) cámaras pasillos electricidad.- Cincuenta (50) cámaras dentro talleres J.

Orlich.- Dos (02) cámaras pasillos aire acondicionado.- Seis (06) cámaras en biblioteca.- Cuatro (04) cámaras parqueo industria gráfica

y correspondencia.- Cuatro (4) cámaras pasillos buses.

8.4.6 Cámara térmica:- Una (01) cámara aguja J. Orlich.

3. Se solicita modificar el punto 8.6 “Especificaciones técnicas de los grabadores”, ya que se incluyen dos sitios de grabación. Dicho punto se leerá de la siguiente manera:- Presidencia Ejecutiva.- Unidad de servicios al usuario.- Caseta de entrada principal.- Caseta rotonda de Presidencia.- Edificio de docencia.- Laboratorio núcleo tecnología de materiales.- Edificio de recursos humanos, auditoría interna e informática.- Edificio administrativo.- Edificio J. Orlich.- Granja modelo.- Taller de maquinaria pesada.- Caseta entrada vehicular J. Orlich.- Edificio de transportes.- Edificio Factorex.

4. Se modifica el párrafo del punto 8.6 “Especificaciones Técnicas de los Grabadores”, en donde se detalla lo del cuarto de monitoreo, para que se lea correctamente de la siguiente manera:- El cuarto de monitoreo deberá cumplir al menos con

las siguientes características: las paredes deberán estar construidas en obra gris, la estructura superior de metal y techado, será de 4 metros de largo, por 4 metros de ancho, dividido en dos cubículos de 2 metros cada uno. En uno de los cubículos estará ubicado el oficial de seguridad, monitoreando las pantallas de TV. Dicho cubículo, deberá llevar una ventana de 2 metros de alto por 2 metros de ancho, con vista hacia la parte interna del INA. En el otro cubículo se instalarán los racks y servidores respectivos con aire acondicionado y con una puerta que separe ambos cubículos.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35768.—(IN2015042924).

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REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

SUBGERENCIA DE SOPORTE ADMINISTRATIVOÁREA DE SERVICIOS GENERALES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN EL IMAS

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades del funcionariado para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 3º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a. Administrador o Administradora del Sistema SITRA: Funcionario o funcionaria quien está a cargo del proceso de Transportes, Jefaturas de las Unidades de Coordinación Administrativa Regional y Jefatura Administrativa de las Empresas Comerciales designado, quienes gestionarán el sistema informático de Transportes (SITRA).

b. Administrador o Administradora del Sistema de Combustible: Funcionario o funcionaria quien está a cargo del proceso de Transportes, Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa Regional y Jefatura Administrativo de las Empresas Comerciales designado, quienes gestionarán el sistema de combustible.

c. Administrador o Administradora General del Sistema de Combustible: quien está a cargo del proceso de Transportes.

d. Administrador o Administradora General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en Empresas Comerciales.

e. Áreas Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como el Área de Empresas Comerciales.

f. Choferes: Funcionariado que, debidamente autorizados, conducen un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, y que ocupan una plaza de chofer.

g. Conductores: Funcionariado que, debidamente autorizado, conducen un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social por haber sido asignados como conductores para una gira específica.

h. Conducción eficiente: Conjunto de prácticas y actitudes que puede aplicar una persona durante la conducción de un vehículo automotor con el fin de obtener el máximo rendimiento, aprovechando la inercia del vehículo, lo que se traduce en reducciones en el consumo de combustible y por ende disminución de gases contaminantes a la atmosfera. Por otra parte, los hábitos que comprende brinda mayor seguridad y mejor convivencia para las personas asignadas con funciones de chofer o conductor vehicular.

i. Jefatura del Área de Servicios Generales: Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.

j. Jefaturas de UCAR: Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa de las Aéreas Regionales de Desarrollo Social.

k. Dirección Superior: Son personas que ocupan los cargos en Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Subgerencias, creados mediante Leyes o Decretos.

l. Derechos de circulación: Autorización formal otorgada por el Estado y el Instituto Nacional de Seguros, para que un vehículo debidamente inscrito pueda circular libremente por todo el territorio nacional.

m. Delegación: posibilidad que tiene el/la superior de transferir funciones a la persona inmediata inferior jerárquica.

n. Persona encargada del proceso de transportes: Personal del Área de Servicios Generales, quien tiene asignadas las funciones de planeamiento, coordinación y supervisión del equipo del funcionariado que gestionan los servicios de transportes institucionales.

o. Estación de Servicio: Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.

p. Funcionario o funcionaria responsable de la gira: Persona designada por el/la Titular Subordinado, responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de coordinar los aspectos relacionados con la gira. En el caso de la opción Multiviajes del Sistema SITRA, será el/la titular subordinado (a) de mayor nivel jerárquico que tenga la responsabilidad final del cumplimiento de los objetivos de todas las giras que se realizarán en un mismo día. Para los casos de Multiviajes, y cuando se requiera que el o la chofer viaje solo para realizar una gestión instruida por su superior y que no requiere acompañamiento; se podrá prescindir de la presencia de la persona responsable de las giras en el vehículo.

q. Gira: Traslado del funcionariado y usuarios o usuarias debidamente autorizados para viajar en un vehículo institucional para el cumplimiento de un objetivo predefinido.

r. Gira Corta: Es aquella gira que se realiza dentro del horario ordinario, en un tiempo menor a una jornada laboral.

s. Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

t. Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS fuera de la jornada ordinaria establecida por el IMAS, así como los días sábados, domingos, feriados y días de asueto.

u. Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice dentro de la jornada ordinaria de trabajo aprobada en el IMAS, en días hábiles.

v. Interés Público: Se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidencia Ejecutivo, se hace necesario la atención por parte de la Institución.

w. Ley: Corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.

x. Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que facilita a una persona para conducir un vehículo durante un periodo determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº 9078.

y. Logotipo institucional: Distintivo gráfico que identifica al IMAS, el cual fue oficialmente aprobado a lo interno de la Institución por la Gerencia General.

z. Opción Multiviajes del Sistema SITRA: Corresponde a la selección que permite incluir en una misma solicitud de transportes varias giras cortas, a diferentes lugares, con diferente personal y por ende para el cumplimiento de diversos objetivos institucionales, con un mismo vehículo y jornada, que puede incluir horario extraordinario.

aa. Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna el IMAS, a cada tarjetahabiente, y que entre otros, limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.

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bb. Sistema SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.

cc. Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible.

dd. Sistema de Transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para la administración, mantenimiento y control de los vehículos, así como en lo que respecta al control y liquidación del combustible, en adelante conocido como Sistema SITRA.

ee. Tarjeta Electrónica de Compra de combustible: Medio de pago para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva, puede ser asignada a un tarjetahabiente o a un vehículo.

ff. Tarjetahabiente: Persona autorizada por la institución para la conducción de vehículos, registrada en el proceso de Transportes, a quien el IMAS designa para uso de la Tarjeta Electrónica la que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.

gg. ULDS: Unidad Local de Desarrollo Social adscritas a las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

hh. Usuario o Usuaria: Se incluye al funcionariado del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser trasladadas en los vehículos Institucionales.

ii. Vehículo del IMAS: Se consideran vehículos propiedad del IMAS, todas aquellas unidades automotrices que la Institución haya adquirido o que le hayan donado y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de bienes muebles del Registro Nacional, o puesta a su administración mediante contrato o convenio.Artículo 4º—De los principios que rigen el presente

Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a. Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b. Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c. Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d. Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados (as).

e. Principio de Probidad: La persona servidora pública está obligada a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

f. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.Artículo 5º—De la clasificación y características de los

vehículos institucionales. Los vehículos propiedad del IMAS se clasifican, conforme las disposiciones de la Ley, en las siguientes categorías:

a. De uso discrecional: El vehículo de uso discrecional posee placa particular, no estará rotulado y no estará identificado con el logotipo de la Institución. Su utilización se encuentra reservada a atender los servicios de transporte de la Presidencia Ejecutiva.

b. De uso administrativo general: Los vehículos de uso administrativo general utilizan placa oficial, se encuentran identificados como vehículos de uso oficial, y rotulados con el logotipo de la Institución. Estos vehículos atienden los servicios regulares de transporte que requieren las diferentes dependencias del IMAS en el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

CAPÍTULO IIDe la administración de los vehículos principios generales

Artículo 6º—Del control de los vehículos. El Área de Servicios Generales por medio del proceso de Transportes, tendrá a su cargo el control de todos los vehículos de uso administrativo general adscritos a Oficinas Centrales del IMAS y las Áreas Desconcentradas tendrán a su cargo el control de los vehículos a ellos asignados. El Área de Servicios Generales por medio de quien está a cargo del proceso de Transportes, desempeñará la supervisión técnica de todos los vehículos institucionales.

Ningún vehículo de uso administrativo general será asignado a personas específicas de la Institución. Los asignados a las Áreas Desconcentradas estarán bajo la responsabilidad de dichas dependencias, cuyos titulares subordinados deberán supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.

El vehículo de uso discrecional estará bajo la responsabilidad del Presidente o Presidenta Ejecutivo.

Artículo 7º—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución y aquellas que se determinen de interés público. Las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de Servicios Generales, Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales vigilar por el acatamiento de esta disposición en cuanto a los vehículos bajo su responsabilidad.

Artículo 8º—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS, excepto el de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:

a. Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas delanteras.b. Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y

puertas delanteras.c. Llevar la indicación de “Uso Oficial”, en ambos costados.d. Tener placa de matrícula de uso oficial y el dispositivo de

identificación.Para el caso del vehículo de uso discrecional el mismo deberá

de portar con placa de matrícula y el dispositivo de identificación correspondiente.

Artículo 9º—Del uso y circulación de vehículos institucionales. Los vehículos deberán estar al día con las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la Revisión Técnica, exigidos por la Ley. En caso contrario, no podrán circular, hasta tanto no cuenten con dichos documentos vigentes. Tampoco podrán circular, los vehículos de la Institución de uso administrativo general que no cuenten con sus placas de matrícula oficial, así como con los distintivos y logotipo de la Institución.

La Jefatura del Área de Servicios Generales, Jefatura de Área Regional o Administración General de Empresas Comerciales, personas designadas como chofer o conductor, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día el derecho de circulación y la Revisión Técnica Vehicular.

El Área de Servicios Generales, por medio del proceso de Transportes, deberá realizar revisiones anuales a los vehículos, o, cuando por algún motivo especial lo considere necesario.

La Gaceta N° 131 — Miércoles 8 de julio del 2015 Pág 21

Los resultados de dichas revisiones serán comunicados a los correspondientes Titulares Subordinados con el fin de que las recomendaciones de carácter técnico se cumplan.

El proceso de Transportes del Área de Servicios Generales será el encargado de autorizar traslado de vehículos disponibles de Oficinas Centrales del IMAS a las Áreas Desconcentradas para la atención del interés público e institucional en situaciones no previstas, para lo cual contará con el Visto Bueno de la Subgerencia de Soporte Administrativo.

Artículo 10.—Del control de entrada y salida. Todos los vehículos de uso administrativo general del IMAS, estarán sometidos a un control de entrada y salida. Las personas designadas como chofer o conductor, deberán completar el formulario respectivo. Dicho formulario, deberá ser confrontado por la persona encargada del proceso de Transportes y de cada Área Desconcentrada, según corresponde contra la información de la gira previamente ingresada en el Sistema SITRA por medio de la solicitud de servicios de transporte, en los dos primeros días hábiles del recibido de la boleta, dejando constancia de la revisión incluyendo fecha, firma y sello. De existir diferencias o hechos relevantes lo comunicará a su superior jerárquico para que sean tomadas las acciones necesarias. Ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS sin el formulario en el que se autoriza estos servicios, el cual puede portarse en soporte papel o medio electrónico.

Artículo 11.—De la asignación de vehículos de uso administrativo general a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo general permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales o de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales o el Área Desconcentrada, serán las encargadas de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.

Estos vehículos serán asignados con prioridad a la Auditoría Interna, Dirección Superior y el Área de Asesoría Jurídica, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus especializadas funciones.

Artículo 12.—Del lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada diaria. Una vez concluida la gira o jornada ordinaria, los vehículos de uso administrativo general, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS. En caso que la dependencia más cercana al lugar donde se desarrolla la gira no tenga espacio o condiciones, el vehículo podrá pernoctar en un estacionamiento público o privado, siempre y cuando éste reúna las condiciones adecuadas de seguridad que garanticen la protección del activo institucional. Los vehículos de uso administrativo general podrán pernoctar en casas de habitación de los funcionarios, cuando la motivación de la solicitud se encuentre estrechamente ligada y debidamente sustentada en el cumplimiento del interés público e institucional, para lo cual se deberá considerar parámetros de eficacia y eficiencia en el uso de los vehículos.

Artículo 13.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución, esté realizando una gira, por una colisión, o porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento, deberá estacionarse en un parqueo público o un lugar donde se den las mejores condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, todo bajo responsabilidad de las personas designadas como chofer o conductor. Los vehículos del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados.

CAPÍTULO IIIDe la utilización y disposición de los vehículos

de uso administrativo generalArtículo 14.—De la planificación de los requerimientos del

servicio. Cada Titular Subordinado (a) será responsable de gestionar la solicitud de servicio de Transportes. Para lo cual deberá planificar

la salida de forma que permita llegar al lugar de destino con la anticipación requerida para el adecuado desarrollo de las funciones o actividades y el uso óptimo de los recursos.

Las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.

Las Áreas Desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de los primeros 10 días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre el uso de los vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario las solicitudes de servicio de transportes, para información.

Artículo 15.—De la solicitud de servicios de Transporte. Previo a cada gira, en el Sistema SITRA se confeccionará y autorizará la correspondiente solicitud de servicios de transporte. En ésta, se indicará el personal que utilizará el vehículo, el objeto de la gira, la ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado. Dicha solicitud debe portarse y almacenarse en un dispositivo electrónico que permita su visualización (tableta, teléfono móvil, entre otros) que portará el Funcionario o Funcionaria Responsable de la Gira, durante el desarrollo de la misma. De no contarse con un dispositivo, podrá imprimirse en soporte papel, y mantenerse durante la gira en el vehículo.

Artículo 16.—De la atención de la solicitud de transporte. Todas las solicitudes deberán ser programadas, pero su atención quedará condicionada a la disponibilidad de vehículos y choferes o conductores o conductoras. Se atenderán excepciones en caso de emergencias o situaciones debidamente justificadas que ameriten dar el servicio.

En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se realizará la comunicación respectiva a efecto de que la misma solicite el servicio de transporte externo, de acuerdo con la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 17.—De la agrupación de solicitudes de transporte. Con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, la calidad en la prestación de los servicios y reducir las emisiones de gases contaminantes al ambiente, se promoverán los viajes conjuntos entre personal de diferentes dependencias institucionales para un mismo destino o ruta.

Artículo 18.—Del uso de vehículos de uso administrativo general en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en jornada extraordinaria, estará restringida a la realización de labores impostergables, la atención de emergencias o tareas relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual deberá contar con la autorización en la solicitud de servicios de transporte por parte de:

a. La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, o las Subgerencias, o el funcionariado que ha sido delegado, conforme a lo establecido en el artículo Nº 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. En el caso del vehículo que se asigne a la Auditoría Interna, le corresponderá dar esta autorización a el/la Auditor General o el/la Subauditor General. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.

b. Jefaturas de Áreas Regionales de Desarrollo Social, Jefaturas de Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS) y Administración General de Empresas Comerciales o el funcionariado que ha sido delegado, conforme a lo establecido en el artículo Nº 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del Área Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.El funcionariado deberá contar con la debida autorización para

circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente, este documento deberá portarse en soporte papel o medio electrónico.

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CAPÍTULO IVDel vehículo de uso discrecional

Artículo 19.—Regulación. El vehículo de uso discrecional se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Asignación de vehículo de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerará como vehículo de uso discrecional, el asignado al Presidente o Presidenta Ejecutivo. No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a dicha persona. El vehículo de uso discrecional solo podrá ser utilizado por la persona que se encuentre autorizada en razón del cargo que ostenta.

Los beneficios que representen o hayan representado para el funcionariado la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.

Artículo 21.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. El vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad la persona que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer.

El uso de este vehículo deberá hacerse de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos, así como en concordancia con los objetivos de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales por medio del proceso de Transportes, para los vehículos institucionales.

Artículo 22.—Uso de placas particulares. El vehículo de uso discrecional portará placas particulares y no tendrá las marcas visibles que los distinguen como vehículo oficial.

Artículo 23.—Deberes del funcionariado. La persona asignada para la conducción del vehículo de uso discrecional deberá:

a. Vigilar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al vehículo.

b. Brindar al Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.Artículo 24.—Designación de personas encargadas de la

conducción del vehículo de uso discrecional. El funcionariado al que hace referencia el artículo Nº 20 podrá solicitar por escrito, al Área de Desarrollo Humano, la designación de chofer, presentando la motivación correspondiente.

CAPÍTULO VDe los deberes y prohibiciones de las personasconductoras de vehículos y personas usuarias

Artículo 25.—De los registros de firmas autorizadas para solicitar el servicio de transportes. El Área de Servicios Generales, por medio del proceso de Transportes, deberá mantener un registro de firmas de aquellas personas autorizadas para aprobar cada solicitud de servicios de transporte.

Artículo 26.—Del registro de firmas para conducir vehículos institucionales. El Área de Servicios Generales, por medio del proceso de Transportes, deberá mantener un registro de firmas actualizado de las personas que se encuentran autorizadas para conducir vehículos institucionales, en formularios preestablecidos para dicho fin. Para la información que se encuentre en soporte papel se debe observar la normativa aplicable con el fin de proteger la integridad de la información, aquella que se encuentre en el sistema SITRA deberá mantenerse debidamente actualizada.

Artículo 27.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Jefatura del Área de Servicios Generales autorizará la conducción de vehículos de la Institución al funcionariado que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Para

ello, presentará en el Área de Servicios Generales el formulario correspondiente debidamente completado, así como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma, presentará el formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que le permitirá tener acceso al combustible. Cumplidos estos requisitos, el funcionariado se incluirá en el registro de conductores existente y el Área de Servicios Generales comunicará al Área de Desarrollo Humano que elabore el respectivo carné.

La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Área de Servicios Generales, cuando se contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del IMAS, cumpliendo con el debido proceso.

Artículo 28.—De la alteración de la gira. La persona responsable de la Gira es la encargada de que se cumpla con la gira respectiva. Conjuntamente con la persona designada como chofer o conductor, se debe decidir la mejor ruta, tomando en cuenta beneficios de tiempo, distancia y condiciones que garanticen la integridad física de las personas que viajen en el vehículo. La ruta no deberá modificarse en función de beneficios personales del funcionariado sino tomando en consideración los principios indicados en el artículo Nº 4 del presente Reglamento.

Artículo 29.—De los deberes las personas designadas como chofer o conductor y conductor. Son deberes de las personas designadas como chofer y conductor del IMAS, los siguientes:

a. Conocer y cumplir la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y su respectivo manual de procedimientos.

b. Portar el carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c. Comunicar a las instancias administrativas que correspondan la renovación de la licencia de conducir, con el propósito de actualizar los registros en el Sistema SITRA.

d. Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen, así como también de los materiales, suministros y equipos transportados. En caso de que el vehículo presente un daño o avería, se deberá elaborar en el Sistema SITRA el correspondiente reporte dentro de los dos días hábiles siguientes de finalizada la gira. Del mismo modo, en caso de ocurrir dentro de las instalaciones de IMAS, el daño o avería debe quedar reportado en la bitácora del oficial de seguridad respectivo.

e. Cumplir con la normativa aplicable vigente y atender los avisos del Sistema SITRA, tanto sobre el mantenimiento preventivo como demás alertas.

f. Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de las personas que viajan en el vehículo.

g. Conducir de manera responsable y prudente.h. Brindar el servicio de transporte de acuerdo con lo especificado

en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver afectados, las personas conductoras podrá transportar a otro funcionariado de la Institución y otras entidades del Estado, siempre y cuando porten su gafete de identificación o particulares según lo permite el artículo 31 inciso b). Estas situaciones deben ser valoradas y aprobadas por el Responsable de la Gira en el momento que se presentan. Para ello, el Responsable de la Gira realizará la correspondiente anotación al reverso de la Solicitud de Servicios de Transportes. Para el caso de la

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opción Multiviajes, de no estar presente el Responsable de las giras, la valoración y anotación la realizará la persona de mayor nivel jerarquico que viaje en el vehículo.

i. Estar a la disposición del responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas por la Institución. Informar al proceso de Transportes del Área de Servicios Generales, Jefatura de la UCAR, Administración General de Empresas Comerciales o a su jefatura inmediata, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del trabajo relacionada con el funcionamiento y conducción del vehículo.

j. Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.k. Portar siempre la tarjeta original de derechos de circulación,

propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado y la solicitud de servicios de transporte en medio electrónico y excepcionalmente de no existir condiciones en soporte papel.

l. Guardar los vehículos de uso administrativo en los parqueos institucionales o en parqueos públicos o privados, cuando concurran las situaciones indicadas en el Artículo Nº 13.

m. Cuando se presente algún desperfecto o avería en el vehículo durante la gira que impida su movilización, las personas que conducen, deberán informar a su jefatura sobre lo acontecido, cuidar por el traslado a un lugar seguro y permanecer al cuidado de este, si ello fuera necesario hasta que el desperfecto sea corregido u otro funcionario o funcionaria la reemplace o que fuera movilizado por medio de una grúa o plataforma a los parqueos del IMAS o donde se defina, tomando en cuenta la cobertura de la póliza de seguros vigente .

n. Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica destinada para compra de combustible para el vehículo de uso administrativo general.

o. Comprobar antes y después de cada gira, que el vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en el formulario de “Registro de ingreso y salida de vehículos” (F-TRA 02).

p. Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad y entregar el mismo con al menos medio tanque de combustible para mantener la disponibilidad de uso de la Institución.

q. Procurar que el servicio de transportes sea brindado con eficiencia a las personas usuarias, garantizando calidad en el servicio.

r. Al ingresar y salir de las instalaciones de IMAS, deberá identificarse con el oficial de seguridad, brindando su nombre completo y número de placa del vehículo que conduce para el correspondiente registro en la bitácora del puesto de seguridad.

s. Aquellas establecidas en el artículo Nº 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.Artículo 30.—De los deberes de las personas usuarias. Son

deberes de las personas usuarias del servicio de transportes:a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley,

este Reglamento y Manual de Procedimientos.b. Portar el carné que lo identifique como funcionariado del

IMAS, o carné de identificación de la Institución para la que presta servicios.

c. Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

d. Las personas responsables de las giras en las cuales se utilicen vehículos de uso administrativo general, deberán enviar electrónicamente el “Formulario de Control de Calidad del Servicio de Transportes” dentro de los tres días posteriores a la finalización de la gira, al proceso de Transportes reportando en la sección de observaciones del formulario cualquier disconformidad, sugerencia o cualquier irregularidad, que observen durante la prestación del servicio.Artículo 31.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones

generales para las personas designadas como chofer o conductor y personas usuarias de los vehículos del IMAS, las siguientes:

a. Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada o aquellas de interés público.

b. Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo, interés público o emergencia, lo justifique la persona responsable de la gira.

c. En ningún caso se podrá trasladar al funcionariado desde su casa de habitación a la oficina donde se encuentre destacado (a) o viceversa, salvo que durante la realización de una gira programada: i. El lugar de residencia se encuentre en la ruta. ii. Por razones de seguridad física del funcionariado sea

prudente el traslado a su domicilio, lo cual deberá de ser autorizado previamente por parte de la jefatura correspondiente.

iii. Por razones de protección de los activos o bienes institucionales, se traslade a la persona funcionaria que los tiene asignados durante la gira, hasta su domicilio.

d. Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por una condición anormal de salud o situaciones de emergencia, siempre y cuando posea la licencia de conducir acorde con el tipo del vehículo.

e. Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del proceso de Transportes del Área de Servicios Generales, de la Jefatura de UCAR o la Administración de Empresas Comerciales, según sea el caso, salvo situaciones de emergencia.

f. Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria para el funcionariado de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad de la persona conductora del vehículo institucional.

g. Inducir o presionar a las personas designadas como chofer o conductor a infringir lo estipulado en la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, y demás disposiciones legales, reglamentarias o de normativa técnica atinente.

h. Trasladar en los vehículos del IMAS activos institucionales sin contar con la debida autorización mediante el mecanismo que para estos efectos se establece en la normativa aplicable y vigente.

i. Alargar o modificar el itinerario por asuntos que no correspondan a los objetivos de la gira.

j. Requerir servicios de transporte para diligencias de carácter personal.

k. Aquellas establecidas en el artículo Nº 111 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa vigente.Artículo 32.—Del pago de las multas. La persona conductora

de los vehículos institucionales, deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y su reglamento.

En caso de multas por incumplimiento a la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, la misma deberá ser cancelada en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que la multa se encuentre en firme, por la persona designada como chofer o conductor que realizó la acción y posteriormente deberá gestionar ante la Municipalidad o la entidad definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el pago de la multa a fin de evitar su inclusión en el cobro de los derechos de circulación del vehículo institucional. En caso de que el cobro de multas y parquímetros recaiga sobre el vehículo y que las mismas no se cancelen a tiempo, al finalizar el año, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, que realizará la Unidad de Administración Tributaria, mediante dos intimaciones,

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la primera de ellas con cuatro días hábiles de plazo y la segunda con dos días hábiles para su cancelación. En el caso que no se honre la deuda, se procederá conforme lo establecido en la normativa institucional.

Artículo 33.—Aseguramiento de los vehículos. El Área de Proveeduría Institucional será la responsable de tramitar los seguros institucionales, de acuerdo con el procedimiento estipulado para tal efecto, buscando las mejores opciones para la Institución y asesorando e informando sobre los alcances de las coberturas al funcionariado de la Institución. El Área de Servicios Generales por medio del proceso de Transportes comunicará oportunamente a la Proveeduría Institucional los cambios que se generen en la flotilla vehicular con el propósito de mantener actualizada la información que se remite al Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 34.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS otorgará protección a su funcionariado durante el ejercicio de sus funciones, servidoras o servidores públicos y personas voluntarias por medio de la Póliza de Riesgos, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:

a. Seguro obligatorio de vehículos.b. Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas

particulares.c. Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de

terceros.d. Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo-beneficio,

se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.

CAPÍTULO VIDe la adquisición y compra de vehículos

Artículo 35.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.

El Área de Servicios Generales, con base en el inventario actualizado de vehículos que recibe del Área de Proveeduría Institucional, y los datos sobre mantenimiento y reparaciones que mantiene el Área de Servicios Generales, definirá las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición al menos con una periodicidad de cada cinco años, se revisará el estado de la flotilla institucional.

CAPÍTULO VIIDe los inventarios, revisión y supervisión

de vehículos institucionalesArtículo 36.—De la programación del inventario de

los vehículos. Dentro de la toma física anual que realiza el Área de Proveeduría Institucional se actualizará la información correspondiente a los vehículos. La misma será entregada al Área de Servicios Generales y al proceso de Transportes, dependencias que a partir de dicha información controlarán, dirigirán y analizarán la misma para la toma de decisiones, de igual forma se atenderá los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular.

El proceso de Transportes, realizará periódicamente, inventarios, revisiones y pruebas de consumo de combustible, a la flotilla vehicular, para comprobar el uso adecuado y racional de los vehículos, y emitirá el respectivo informe al titular subordinado.

Artículo 37.—De la unidad encargada del mantenimiento. La Jefatura del Área de Servicios Generales, en coordinación con la persona responsable del proceso de Transportes, será la autorizada

para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia de Soporte Administrativo o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Área de Servicios Generales, por medio del proceso de Transportes, es la dependencia encargada de asesorar, vigilar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS. Deberá planificar anualmente los servicios de mantenimiento preventivo básico y lavado de la flotilla institucional.

La Jefatura de UCAR y la Administración de Empresas Comerciales, serán las encargadas de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, de acuerdo con las normas establecidas por el Área de Servicios Generales.

La Jefatura del Área de Servicios Generales, en coordinación con el proceso de Transportes, la Jefatura de UCAR y la Administración de Empresas Comerciales, serán las encargadas de aplicar las revisiones de control de consumo de combustible y deberán informar al superior jerárquico cualquier anomalía que se presente.

Artículo 38.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios Generales por medio del proceso de Transportes, realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría Institucional, el cual deberá de incluirse al expediente de contratación respectivo. La Jefatura de Área Regional y la Administración de Empresas Comerciales, realizarán la misma labor dentro del ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VIIIDel uso y control del combustible

Artículo 39.—Del Sistema de combustible. El Área de Servicios Generales, gestionará ante la Proveeduría Institucional la compra de combustible de acuerdo a las necesidades de la Institución.

El monto de la compra será depositado en las cuentas de las diferentes dependencias, con base en la planificación de necesidades.

Posteriormente, las personas tarjetahabientes adquieren el combustible en las estaciones de servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto definidos, y liquidaran ante la o el administrador del sistema de combustible de las Áreas Desconcentradas y del Nivel Central.

Artículo 40.—Responsables del control. Las personas destacadas como administradores del sistema de combustible de cada dependencia, serán los responsables del control de kilometraje, combustible y rendimiento, mediante el Sistema SITRA. Los tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto del combustible.

Artículo 41.—Funciones del Área de Servicios Generales en el manejo de combustible.

a. Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas presentadas por las y los administradores del sistema de combustible, así como por medio de reportes y estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para la compra de combustible y deberá remitir un informe sobre cualquier anomalía o inconsistencia detectada la Subgerencia de Soporte Administrativo, o bien a la Jefatura correspondiente en caso de anomalías que sean identificadas en las Áreas Desconcentradas.

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b. Mantener en el Sistema SITRA un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos de cada vehículo y emitir los reportes y estadísticas para verificar el uso que se da al combustible con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario.

c. Revisar los Estados de cuenta de las tarjetas electrónicas para la compra de combustible asignados al Nivel Central, contra las liquidaciones de combustible validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata a la entidad bancaria encargada y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas.Artículo 42.—De los (as) responsables del Sistema de

Combustible. Las funciones y responsabilidades de las y los administradores del sistema de combustible de cada dependencia serán:

a. Verificar en el sistema informático destinado para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones de combustible.

b. Activar o bloquear las tarjetas electrónicas para la compra de combustible, para que aplique a las giras que se definan.

c. Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible de las tarjetas electrónicas para la compra de combustible.

d. Revisar los Estados de Cuenta de los vehículos asignados a su dependencia y comprobar el uso del combustible.

e. Custodiar el resguardo de tarjetas electrónicas para la compra de combustible y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y a la Administración que le corresponde, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.

f. Elaborar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado a la Administración General de dicho Sistema.Artículo 43.—Presupuesto del gasto del combustible.

Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto Institucional, el Área de Servicios Generales deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además, gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes conforme se establezca en el procedimiento correspondiente para la adquisición de combustible, que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.

Artículo 44.—Documentos para liquidar. Se deberá presentar ante las y los administradores del sistema de combustible, el Formulario de liquidación correspondiente, debidamente completo con los comprobantes de pago y facturas emitidos en la Estación de Servicio, con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de los Fondos Fijos Institucionales. La factura y el comprobante de pago deben contener legiblemente la siguiente información:

a. Fecha.b. Número de la placa del vehículo.c. El número de autorización del comprobante de pago.d. Cantidad en litros y colones del combustible solicitadoe. Kilometraje de abastecimiento del vehículo.f. Tipo de combustibleg. Sello de cancelación.h. No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones

Artículo 45.—Verificación. Las personas administradoras del sistema de combustible verificarán la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en el sistema,

validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema informático que la Institución defina para realizar las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas y se refieran a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 46.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido por la Subgerencia de Soporte Administrativo y cualquier otra normativa vigente.

CAPÍTULO IXDe los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos del IMASArtículo 47.—Del procedimiento general en caso de

accidente. En caso de accidente, las personas designadas como chofer o conductor o sus acompañantes deberán actuar de la forma siguiente:

a. Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Oficial de Seguridad Pública, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

b. Dar aviso en forma inmediata al proceso de Transportes del Área de Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

c. El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. La persona encargada de conducir no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

d. En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de la persona conductora, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los\las testigos presenciales si los hubiera, y se anotarán todos los datos pertinentes.

e. Realizar un informe por escrito y posteriormente remitirlo al proceso de Transportes del Área de Servicios Generales a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.

f. Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos. La atención de los procesos judiciales se hará hasta la finalización del mismo, ya sea con la resolución en firme, o que haya operado algún arreglo, debidamente autorizado por la Gerencia General.

g. Remitir copia del expediente judicial completo con sello del juzgado competente, en caso de ser en soporte físico, a la Asesoría Jurídica de la Institución y al Área de Servicios Generales a más tardar al décimo quinto día hábil posterior a la fecha del accidente de tránsito.Artículo 48.—Del informe de accidente. El proceso de

Transportes, analizará todo aquél accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS en el que no se haya emitido una boleta citación del oficial de tránsito e informara al Área de Servicios Generales y en el caso de determinarse que existe un posible incumplimiento de funciones o normativa institucional, lo elevará a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

Artículo 49.—De la atención. En todo caso de accidente de tránsito, corresponderá al Área de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses del IMAS y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.

Artículo 50.—De la responsabilidad de los choferes o conductores y conductoras por daños a terceros y a la Administración, en caso de accidente. Las personas designadas

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como chofer o conductor, que sean declarados responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor o servidora, de conformidad con el artículo Nº 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 51.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 52.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 53.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo Nº 242 de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, se prohíbe a las personas designadas como chofer o conductor, efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. De conformidad con el artículo Nº 178 de la referida ley, solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, o bien autorizar a las personas conductoras de vehículos institucionales involucrados o a la persona asignada por Asesoría Legal de la Institución para llevar a cabo la conciliación, en concordancia con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Artículo 54.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Área de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO XResponsabilidad Ambiental

Artículo 55.—Disponibilidad Presupuestaria. Con base en su capacidad presupuestaria, la Institución promoverá la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, siempre que las características de los mismos sean acordes con la necesidad por atender; de igual forma, se preferirá la adquisición de combustibles y lubricantes tendientes a disminuir emisiones contaminantes.

Artículo 56.—De los informes. Anualmente el Área responsable de Gestión Ambiental calculará la huella de carbono producto de las emisiones por consumo de combustible y se realizará la siembra de árboles para contrarrestar las toneladas de carbono enviadas a la atmósfera producto de las acciones institucionales.

Artículo 57.—Deberes ambientales. Las personas designadas como chofer o conductor, personas responsables de la gira y personas usuarias de los vehículos de la Institución tendrán como deberes ambientales:

a. Las personas designadas como chofer o conductor y personas responsables de vehículos realizarán acciones con criterios ambientales, racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes a disminuir emisiones innecesarias.

b. En las giras oficiales se preferirán las rutas que generen menor consumo de combustible, siempre que esto sea posible.

c. Las personas autorizadas para manejar vehículos oficiales lo harán aplicando la técnica de “conducción eficiente”. Para estos efectos, el Área responsable del tema de Gestión Ambiental promoverá la capacitación necesaria.

d. La espera del funcionariado se realizará con el motor apagado.e. Se prohíbe el uso del aire acondicionado si el vehículo no se

encuentra en circulación.f. En los vehículos de uso administrativo general se preferirá

el aire natural al uso del aire acondicionado; siempre que las condiciones climáticas así lo permitan.

g. Las personas designadas como chofer o conductor y demás personas responsables darán un adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los tanques de los vehículos, con el fin de minimizar riesgos de accidentes, incendios y derrames.

h. Adicional a la Revisión Técnica Vehicular, el funcionariado responsable y las personas designadas como chofer o conductor monitorearán el estado general del vehículo constantemente, así como el desgaste de las llantas, con el fin de mantenerlos en excelente estado y propiciar los ahorros de combustible, repuestos y accesorios.

i. El funcionariado responsable incorporará elementos de compras verdes en las adquisiciones de bienes y servicios para vehículos oficiales; entre los que se deben considerar, la preferencia por servicios y productos amigables con el ambiente, equipos más eficientes con menor consumo de energía, menor consumo de empaques superfluos y componentes biodegradables. Para el caso de cambios de fluidos se debe valorar el Plan de Manejo de Residuos de cada taller, entre lo que se destaca su manejo, reciclaje del aceite, tratamiento de aguas residuales y reciclaje de residuos sólidos.

CAPÍTULO XIDe las Responsabilidades

Artículo 58.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, los Lineamientos Generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento, dará lugar a las sanciones que establece la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, conforme lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Se considerará también dentro de éste régimen sancionatorio aquellas acciones u omisiones ante eventuales incumplimientos de los controles o un uso arbitrario de los bienes de la Administración; responsabilidad que no solo recae en quien comete la falta, sino en quien le corresponde aplicar y fiscalizar los controles estipulados para tales efectos; claro está, sin detrimento de las competencias de control y fiscalización.

Artículo 59.—Del jerarca y titulares subordinados. El o la Jerarca y titulares subordinados que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de supervisar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—De la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias, Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales. Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:

a. Autorizar la circulación de vehículos en tiempo extraordinario, o en su defecto delegar esta autorización a un funcionario o funcionaria, conforme a lo establecido en el artículo Nº 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

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b. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá orientar, asesorar y liderar las actividades de las personas colaboradoras encargadas de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

c. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá de presentar a la Dirección Superior los planes operativos y estratégicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proceso de transportes, además de emitir lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y administrativos del servicio de transportes.

d. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control interno y optimizar el servicio de transporte institucional.

e. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas prefijadas.

f. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá vigilar porque el Área de Servicios Generales cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.

g. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán analizar y presentar la información que requiera el Área de Servicios Generales.

h. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán establecer los controles necesarios sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y vigilar porque se cumplan.

i. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su respectiva Área Desconcentrada.

j. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y liderar las actividades de las personas colaboradoras encargadas de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

k. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con el proceso de transportes ejecutado en su respectiva Área Desconcentrada.

l. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control interno y optimizar el servicio de transporte en su respectiva Área Desconcentrada.

m. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán solicitar al Área de Servicios Generales en coordinación con el proceso de Transportes que les asesore y les atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.

n. Las Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales deberán vigilar porque la Jefatura de la Unidad de Coordinación Administrativa Regional del Área Desconcentrada y el Jefe Administrativo del Área de Empresas Comerciales, cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.

o. La Gerencia General, en coordinación con el Área de Desarrollo Humano, deberán definir y aplicar las sanciones disciplinarias a las y los funcionarios al que se logre determinar el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.Artículo 61.—Responsabilidades del Área de Servicios

Generales en coordinación con el proceso de Transportes. Deberá atender las siguientes responsabilidades:

a. Elaborar el presupuesto requerido para el mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de combustible.

b. Recibir y darle el trámite que le corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u otros que se realicen sobre los vehículos, las personas designadas como chofer o conductor del IMAS.

c. Rendir informes y recomendaciones, en caso de accidente de tránsito, a la Subgerencia de Soporte Administrativo, para dar inicio con el debido proceso.

d. Recibir los nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.

e. Recomendar la salida de circulación de vehículos que no se encuentran aptos y recomendar el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.

f. Comunicar, gestionar la capacitación o asesorar a todo el funcionariado, acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos y otros relativos a la materia de transportes.

g. Presentar a la Subgerencia de Soporte Administrativo, propuestas de circulares y lineamientos que sean considerados necesarios.

h. Registrar y analizar el rendimiento de combustible y kilómetros recorridos en forma mensual, para los vehículos del Nivel Central.

i. Supervisar técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos.

j. Llevar en el Sistema SITRA los registros y expedientes actualizados que deberán contener toda la información relativa a los mismos entre lo que se incluye mantenimiento preventivo y correctivo, rendimiento, accidentes, así como inscripción, desinscripción, depósito de placas, características del vehículo, cambios de aceite, localización y lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible, con el fin de lograr un estricto control de los vehículos. Los expedientes en soporte papel se deberán mantener actualizados en acatamiento a la normativa aplicable. Para el caso de reparaciones contratadas, la persona administradora del Sistema SITRA llevará un control de garantías de cada reparación; la persona encargada del proceso de Transportes deberá dejar evidencia de la verificación de la reparación anotando su nombre, firma y la fecha en la factura con que se cobra el servicio.

k. Realizar, en conjunto con el Área de Proveeduría Institucional, un inventario anual de cada una de las unidades. De manera adicional a la Revisión Técnica Vehicular deberá realizar inspecciones a los vehículos.

l. Revisar y analizar los informes obtenidos del Sistema SITRA, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes y otros de los vehículos de las Áreas Desconcentradas. En caso de incumplimientos al presente Reglamento y demás normativa conexa, el resultado de dicho informe debe ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

m. Mantener un registro de las personas designadas como chofer o conductor autorizados para conducir vehículos del IMAS.

n. Mantener actualizado en el Sistema SITRA las acciones correspondientes al mantenimiento preventivo de vehículos, acatando las alertas que dicho sistema emita, las cuales serán de acatamiento de todos las y los funcionarios responsables en esta materia.

o. Con base en el inventario oficial y actualizado que realiza la Proveeduría Institucional en la toma anual, llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos del Nivel Central.

p. La Jefatura del Área de Servicios Generales asignará formalmente la custodia y entrega del inventario de llantas a una persona funcionaria del proceso de Transportes en el tanto este sea administrado y resguardado en la Institución.

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Para estos efectos establecerá un procedimiento que regule la solicitud, aprobación y retiro de estos accesorios tanto del Plantel de Transportes como eventualmente, del local del proveedor.

q. Exigir y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos” suministrados por los oficiales de seguridad de cada dependencia administrativa.Artículo 62.—Responsabilidades de la Unidad de

Coordinación Administrativa Regional: Deberá atender las siguientes responsabilidades:

1. A la Jefatura de UCAR y Administración General de Empresas Comerciales le corresponderá:a. Organizar y controlar todas las actividades de orden

administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.

b. Atender las solicitudes de servicios de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.

c. Administrar el combustible asignado al uso del Área Desconcentrada.

d. Habilitar y deshabilitar las cuentas de tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se dé al combustible.

e. Rendir los informes periódicos y específicos del proceso de transportes de su respectiva Área Desconcentrada que le solicite la instancia autorizada.

f. Supervisar la labor de las personas operadoras de equipo móvil de los vehículos a su cargo.

g. Fiscalizar el servicio de los talleres de mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.

h. Llevar en el Sistema SITRA los registros y expedientes actualizados que deberán contener toda la información relativa a los mismos entre lo que se incluye mantenimiento preventivo y correctivo, rendimiento, accidentes, así como inscripción, desinscripción, depósito de placas, características del vehículo, cambios de aceite, localización y lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible, con el fin de lograr un estricto control de los vehículos. Los expedientes en soporte papel se deberán mantener actualizados y en acatamiento a la normativa aplicable. Para el caso de reparaciones contratadas, la o el administrador del Sistema SITRA llevará un control de garantías de cada reparación.

i. Realizar, en conjunto con Servicios Generales-Proceso de Transportes, inspecciones de todas las unidades asignadas.

j. Enviar a reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por las personas designadas como chofer o conductor, personas funcionarias y/o personas competentes.

k. Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias competentes en materia de transportes.

l. Llevar un control de los vehículos fuera de servicio y sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo inmediatamente al Área de Servicios Generales.

m. Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados.

n. Exigir y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos” suministrados por los oficiales de seguridad de cada dependencia administrativa.

o. Informar al superior jerárquico del funcionario o funcionaria que incumpla con el presente reglamento.

2. Al personal administrativo de las Áreas Desconcentradas (personas destacadas como Profesionales Administrativos) le corresponderá:

a. Habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del uso de los vehículos, cuando así sea requerido.

b. Recomendar a su superior jerárquico, con base en solicitudes y facturas pro forma, los repuestos a adquirir y reparaciones por realizar.Investigar anomalías que se den con respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de las mismas según corresponda.

Artículo 63.—Responsabilidades de las y los funcionarios respecto a la alimentación del Sistema SITRA. Las y los administradores designados para la gestión del Sistema SITRA deberán realizar en el mismo los siguientes procesos:

a. Solicitud de Servicio de Transporte y gestionar su aprobación.

b. Ingreso y Salida de Vehículos.c. Liquidación de combustible por parte de tarjetahabientes.d. Mantenimiento Preventivo y correctivo.e. Expedientes de vehículos.f. Reporte de Daños.

1. Registro de información en el Sistema SITRA: a. Toda persona usuaria que ingrese información en los

diferentes módulos del sistema, debe vigilar por que los mismos cuenten con parámetros de calidad (legibilidad, tamaño, completos), veracidad y consistencia (que correspondan al vehículo o acción donde se colocan); con el objetivo de garantizar un estado óptimo de la información para la posterior toma decisiones.

b. Las Jefaturas y Responsables de Giras, de acuerdo a los fines institucionales, deben hacer uso de los vehículos de la flotilla de la forma más conveniente de acuerdo con los intereses institucionales definiendo con la mayor precisión, el tiempo que el vehículo será utilizado, para prevenir la subutilización de recursos.

2. Solicitud de Transportes:a. Previo a cada gira debe realizarse la respectiva boleta de

solicitud de servicios de transporte.b. A la hora de definirse cada gira se debe incluir las y los

funcionarios que viajarán en la misma, las horas de ingreso y salida, los lugares a visitar así como el objetivo por cumplir en la misma.

3. Reporte de Daños:a. Será responsabilidad del proceso de Transportes a Nivel

Central y de las Jefaturas de las UCAR en el nivel descentralizado y personal administrativo de Empresas Comerciales, vigilar por la administración del mismo, en especial a lo referente al mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, atendiendo con rigurosidad las alertas de mantenimiento preventivo de los vehículos.

4. Liquidación de Combustible:a. Cada tarjetahabiente a la hora de cargar combustible anota

en la factura, el kilometraje del vehículo de ese momento y el número exacto de litros que se adquirieron, lo cual es indispensable para definir el rendimiento de las unidades.

b. Cada funcionario o funcionaria debe atender las alertas que dará el sistema, cumpliendo los plazos de liquidación de combustible

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 64.—Del cumplimiento de disposiciones. La Jefatura del Área de Servicios Generales, las Jefaturas de Áreas Regionales de Desarrollo Social, Administración General de Empresas Comerciales, Jefatura de UCAR y funcionariado del

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proceso de Transportes, en primera instancia, así como todo el personal, serán responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 65.—De la definición de controles internos. El Área de Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 66.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema SITRA o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se establece en el Presente Reglamento.

Artículo 67.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo número 065-02-2014, Acta Nº 008-02-2014, del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número Nº 53 del lunes 17 de marzo de 2014 y toda normativa vigente interna igual o de rango inferior que se le oponga.

CAPÍTULO XIIITransitorio

Único. En el tanto no se adjudique una contratación por servicios de mantenimiento básico vehicular, la misma se realizará en los talleres de las empresas proveedoras de los vehículos, si del resultado de la valoración, la Administración define su conveniencia para los intereses institucionales.

Soporte Administrativo.—Lic. Daniel A. Morales Guzmán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 7491.—Solicitud Nº 7857.—(IN2015040889).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo JD 232-2014, sesión N° 3965, artículo 2°, inciso 2.8.Se acuerda aprobar la modificación al artículo 1° del

Reglamento Uso de Vehículos propiedad de los funcionarios en servicio y Directores de Infocoop retribuidos por kilómetro recorrido.

Artículo 1°—:El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad

de funcionarios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo e integrantes de su Junta Directiva, o que cuenten con un contrato de Leasing a su nombre, para la realización y cumplimiento de sus funciones y actividades institucionales, cuando no se cuenta con vehículos oficiales para su uso, mediante el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido. El reconocimiento también procederá por razones de conveniencia institucional para alcanzar el fin público.

Para acreditar el vehículo, deberá presentarse la certificación registral correspondiente del vehículo, con no más de un mes de expedida al momento de su presentación y cuando corresponda una copia certificada del contrato de Leasing suscrito por el funcionario o integrante de la Junta Directiva.

Acuerdo firme.Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—

O. C. N° 35666.—Solicitud N° 35175.—(IN2015041479).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALATranscripción de Artículo 3) que corresponde al Capítulo VI

según Nº 15-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diez de abril año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo debidamente aprobado:El Concejo Municipal aprueba en firme, con los votos

positivos de los Regidores presentes; Modificaciones al Reglamento de Karaokes. Presentado en el oficio DELMU-38-2015 del Departamento Legal de Municipalidad de Upala y avalado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Debido a que existe ya un Reglamento de Karaokes el cual se encuentra en vigencia, se procede a realizar una serie de modificaciones para actualizar el presente reglamento:

- Se modifique artículo 3 punto 2, y se lea de la siguiente manera; “el permiso permanente será el que se otorgue para realizar la actividad de forma permanente, podrá ser también para salones de baile, los bares, cantinas, restaurantes o tabernas, los tres últimos no podrán realizar actividades bailables, el permiso que se otorgue es exclusivo para Karaoke, queda terminantemente prohibido usar el término de Karaoke bailable, para estos últimos”.

- Se modifique artículo 5 inciso F de las solicitudes, se incorpore un punto donde se lea así “Derecho de explotación: 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas por evento autorizado”, y otro punto donde indique lo siguiente “estar al día con los impuestos municipales”.

- Se modifique artículo 6 de las limitaciones del espectáculo público, se modifique el horario límite para el funcionamiento, y se lea así “ningún espectáculo público podrá realizarse sin el permiso respectivo y en ningún caso podrán realizarse más allá de las veintitrés horas”.

- Los días para la realización de la actividad de Karaoke será de jueves a domingo de las diecinueve horas a las veintitrés horas.Upala, 20 de abril de 2015.―Alejandro Ubau Hernández,

Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 33764.—(IN2015041533).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESSECRETARÍA DEL CONCEJO

Asunto: Acuerdos de Sesión Ordinaria 21-2015, del día 26 de mayo 2015.Se acuerda: Aprobar el Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal.Se acuerda: Publicar el Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de inmediato.

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN,FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL

MERCADO MUNICIPALCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—La Municipalidad del cantón de Buenos Aires

de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta institución para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad de consumo popular o uso doméstico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.

Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y Terminal de Buses.

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Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires:

a) Señalar los horarios de funcionamiento.b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales

de conformidad con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo de Desarrollo Urbano.

c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras y

remodelaciones internas y externas de los locales.e) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios

de destinos o actividades comerciales de los locales.f) Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone

la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de Mercados Municipales.

g) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina.

h) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

i) La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado a través de un Administrador y el Alcalde Municipal como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias según procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO IIServicios y horarios

Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:

a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales en el horario a convenir entre la Administración del Mercado el Alcalde y los Inquilinos.

b) Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.

c) Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.

d) Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce medio día. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

e) Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.

f) Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d) los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación

del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

g) En casos de variaciones de horarios, la Administración deberá comunicarlo al público y a los inquilinos en cualquier medio de información local o sistema de informativo que la Administración considere apropiado.

CAPÍTULO IIIDe la Administración

Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un Administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.

Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la Administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda instancia.

Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que de ser necesario los representen en una comisión especial integrada por regidores, que éste nombraría para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal según sucedan.

CAPÍTULO IVDe los inquilinos

Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.

Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local alquilado a favor de éste; por medio de su conyugue, hijos o pariente más cercano, hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la Municipalidad, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires de Puntarenas.

Para cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca Municipal autorizado por ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate. Se aplicará la misma disposición de designar a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.

Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.b) Ser de buena conducta.c) No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la

propiedad.

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d) Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

e) Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, si cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires, según lo dispone la Ley Nº 7424, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires en el artículo número uno.

f) Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.

g) Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el remate público respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.Artículo 9º—Todo adjudicatario de un local, podrá tener

los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.

Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.

Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo Nº 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos trimestres, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte de Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y Recolección de basura.

CAPÍTULO VDel funcionamiento de los locales

Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano denegará o autorizará la solicitud.

Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado.

Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.

Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos, cajones, escaleras, carretillas, perras o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mallas que derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada del camión. Quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento. En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública. A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o matriz, de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por parte de la Administración.

Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará las sanciones del artículo anterior.

Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.

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Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el artículo Nº 17 de este Reglamento.

Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de Desarrollo Urbano y de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 25.—Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en manos de un solo inquilino. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esas áreas de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.

Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además de la utilización de cocinas de leña, carbón o cualquier otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al Concejo Municipal para iniciar el proceso de rescisión de contrato por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen funcionamiento del mercado.

CAPÍTULO VIDe las sanciones

Artículo 34.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:

a) Prevención escrita por medio de Notificaciones Oficiales.b) Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez,

y por la misma causa.c) Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento

del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el

Concejo Municipal nombrará un Órgano Director, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede

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o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.

Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez, en forma acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que se inicié el proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrada por dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y administración de sus recursos.

Artículo 36.—La Municipalidad de Buenos Aires podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 37.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Buenos Aires, están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.

Disposiciones transitoriasArtículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente

Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

Artículo 2º—En casos de futuros remates los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.

Artículo 3º—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.

Artículo 4º—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como “derecho de piso”, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.

Artículo 38—El presente Reglamento se publica en el Diario Oficial La Gaceta, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, trascurrido dicho plazo se publicará de nuevo, rigiendo a partir de dicha publicación, y derogando el Reglamento vigente.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.Se acuerda: Publicar el presente Reglamento Autónomo,

de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, de inmediato. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 33737.—(IN2015041538).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia

de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Nombre Identificación Apertura

1506 Fulvio Donato Sauteriano 1-0372-0651 28-11-2014

1909 Asociación Profesores de Educación Religiosa 3-002-051796-34 28-11-2014

2497 Héctor Trujillo Valencia 117000188303 23-01-2015

5976 Ruth Briceño Carrillo 4-0047-0054 23-01-2015

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35077.—(IN2015041455).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la Sociedad Opciones y Contratos Miramar S. A., cédula 3-101-408213-000.

San José, 25 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 35227.—(IN2015041471).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa

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Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Wilberth Álvarez Valerio, cédula número 2-0317-0331.

San José, 25 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 35225.—(IN2015041473).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Nelson Abarca Ortega, cédula número 1-0707-0373.

San José, 25 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 35224.—(IN2015041476).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Breyner Francisco Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041338).

Se le comunica a María Mireya Mora Castro, la resolución de las ocho horas del quince de junio del dos mil quince, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente

provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041339).

Se le comunica a María Mireya Mora Castro, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eduardo Fabricio Picado Mora, en la cual se dispuso medida de cuido provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041340).

A, Bernabé Rivera Reyes y Blanca García Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 08:30 horas del día 17 de junio de 2015, que ordena el cuido provisional de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García, bajo la responsabilidad de la señora Cipriana Rivera Pere y la atención de la disciplina de psicología a favor de la citada niña. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación,

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el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00102-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041341).

A quien interese, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 16 de junio de 2015, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Cristian Andrey Pereira García. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00173-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38036.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041342).

Asigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 15 de junio de 2015, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor del hijo de ambos Yandel Darío Rodríguez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041343).

Al señor Starlen Manuel Vado Solórzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 15:40 horas del 25 de marzo del año 2015 a favor de la persona menor de edad Daniela Vado Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte

que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00142-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041345).

A la señora Rosa María Quesada Jiménez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041346).

A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el

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de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041347).

Al señor José Ascención Núñez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 08:00 horas del 08 de mayo del año 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo y José André Núñez Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Expediente Administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041348).

A quien interese; se comunica la resolución de las 09:00 horas del 28 de mayo del 2015 sobre la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Dawer Andrés Arias Carby en el hogar de los señores Faustino Angulo Aguilar y Catalina Fajardo Fajardo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 731-00017-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041349).

A la señora Andrea Mariam Castillo González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Rhenesmy Kahomy Hall Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o

bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00023-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041350).

A, José Antonio Paniagua Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores de edad Marta Azucena y José Antonio ambos de apellidos Paniagua Martínez, bajo el Cuido Provisional de la señora Jerónima Valle Méndez, quien deberá acudir a este Despacho a aceptar el cargo conferido. IV) La presente medida vence el día primero de diciembre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. V) Se ordena al área psicológica de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. VI) Se le ordena a la señora Marta Lorena Martínez Valle, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La progenitora señora Marta Lorena Martínez Valle podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora, todos los domingo de nueve a doce medio día. VIII) Brindar atención psicológica a las PME por el maltrato que han sufrido y fortalecer a la progenitora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00166-2015.—Oficina Local de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041351).

Se le comunica a Enso Rodríguez Bailey la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Esther Rebeca Rodríguez Wrigth. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional, y la resolución de las de las quince horas del 5 de mayo del 2014, que ubica a Esther Rebeca en una alternativa de protección privada. En contra de esta resolución procede solamente el recurso de apelación para ante el Superior dentro del plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio

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electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000157-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de junio del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000051.—(IN2015041352).

Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil quince, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Noriel Bejarano Montezuma y Yahaira Bejarano Gallego, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de los señores Kropf Yoder, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-000065-2015.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000051.—(IN2015041354).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA TERESA NORTE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Santa Teresa Norte, dirección, 7 kilómetros al este de Boca Arenal, calle a San Jorge de Cutris, cédula jurídica 3-008-0920967, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado 7 kilómetros al este de Boca Arenal, camino a San Jorge, en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris, terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa Teresa Norte el cual colinda al norte con la Iglesia Católica y Teresa Rivera Valdez, al sur, con la plaza de deportes, al este, con calle pública y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número A-1491099-2011, con un área de 2822 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Firma ilegible.―1 vez.—(IN2015042032).

RÉGIMEN MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde según acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 981 del 14 de abril del 2015, acuerda autorizar a la administración actualizar la tasa de interés que se aplicará a aquellos sujetos pasivos cuando estos efectúen el pago de los tributos municipales fuera de término de la obligación en un catorce coma treinta y cuatro por ciento (14,34%) anual. Rige a partir de su publicación. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Santa Elena, Monteverde, 11 de junio del 2015.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015042194).

AVISOS

CONVOCATORIASJUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICALa Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos

de Costa Rica comunica: en la sesión ordinaria Nº 2015.06.17 celebrada el pasado 17 de junio del 2015, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día jueves 23 de julio del 2015 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos; 50 metros este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el viernes 31 de julio del 2015 en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Propuesta de Reforma al Artículo Nº 80 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Inclusión nuevo texto.

2. Informe y aprobación del nuevo proyecto para la construcción del parqueo.Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015043012).

BORHANIMED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con los artículos 152 siguientes y

concordantes del Código de Comercio de Costa Rica y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su escritura constitutiva, el presidente actual: Charles George Fletcher (apellido único por su Nacionalidad Canadiense), portador del pasaporte número QM637968, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Borhanimed Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396053. Convoca a los accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria a realizarse el día 28 de julio del 2015, en la provincia de Cartago, frente entrada principal de los Tribunales de Justicia, propiamente en la oficina del Lic. Geiner Quintana, primera convocatoria 14:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 165 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 15:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:a. Quórum y apertura de asamblea.b. Aprobación del orden del día.c. Presentación de informe contable, interpretación y puesta en

práctica del punto séptimo de la escritura constitutiva.d. Cambio de domicilio social.e. Nombramiento de agente residente.f. Aprobación de reglamento de uso de activos y cobro de

obligaciones de mantenimiento de los mismos.g. Clausura de la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2015043053).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOLEurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402,

en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156, convoca a la asamblea general ordinaria de Condóminos, que tendrá lugar en la cochera de la filial número 19 el día jueves 30 de julio del 2015, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

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misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015043118).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZUNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y ocho, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre de Erick Gabriel Silvas Gómez, cédula de identidad número 4-0206-0959. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015040632).

BAR RESTAURANTE SHARKYSDe conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio

de Costa Rica, se le comunica a los acreedores o interesados que el día 28 de abril del dos mil quince, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park; se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center oficina número uno. Es todo.—24 de junio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015041634).

BAR RESTAURANTE BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio

de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del dos mil quince, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P&D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center oficina uno. Es todo.—24 de junio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015041635).

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICAAnte el Departamento de Registro del Colegio Santo

Tomás de Aquino, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre de Reina Isabel Medrano a Reina Isabel Pasos Medrano, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, grado académico Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo: Tomo I, folio 380, asiento: 1342, con fecha: 2 de enero del 2001, cédula número: 561-040777-0003V. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de junio del año 2015.—Ing. Luis Carlos Donato Díaz, Decano.—(IN2015041759).

Orden del día:1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.3. Informe Operativo de la Administración.4. Informe de Ejecución de Acuerdos de Asamblea Anterior.5. Presentación de estados financieros 2014.6. Ratificación de la Administración.7. Presupuesto 2015-2016.8. Proyecto de mejora y su forma de financiamiento: a.

Colocación de zacate sintético en el sector del play.9. Aprobación de reglamentación con respecto al uso de

rótulos de “Se Vende” o “Se Alquila” en áreas comunes del Condominio.

10. Cierre de sesión.Los propietarios podrán designar a un representante para

que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial, únicamente deberá de presentar su documento de identidad que lo acredite como propietario del inmueble. En el caso de las fincas filiales a nombre personas jurídicas, el representante debe entregar, previo al inicio de la asamblea, una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal de la sociedad, adicional a la presentación de su documento de identidad. En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante.—1 vez.—(IN2015043112).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTASEurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402,

en su condición de administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día martes 4 de agosto del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.3. Presentación, aprobación y forma de financiar los siguientes

proyectos extraordinarios:a. Proyecto de seguridad: Aprobación de un presupuesto

extraordinario de cien mil dólares para compra e instalación de cámaras, luminarias y complementos de seguridad en distintos puntos de la malla perimetral del condominio Residencial Las Vueltas,

b. Construcción de paso peatonal.c. Adquisición de nuevo play en parque contiguo a la

planta de tratamiento.4. Presentación y aprobación del Convenio sobre conexión

del Condominio Las Puertas a la planta de tratamiento del Condominio Residencial Las Vueltas y sus condiciones.

5. Informe de Gestión sobre Construcción de la Oficina Administrativa.

6. Nombramiento de integrantes al Comité de Vigilancia del Condominio Residencial Las Vueltas.

7. Cierre de sesión.Los propietarios deberán presentar su documento de identidad

previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la

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INVERSIONES INMOBILIARIAS DEPROHASOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Deproha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas General de Socios tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Ricardo Ulises Tinoco Duarte, Zeidy Patricia Monge Rogers, Representantes Legales.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34378.—(IN2015041511).

LINEA ONCE ARCHITECTURE AND GENERALDESING SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Linea Once Architecture and General Desing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos nueve dos dos dos, mediante escritura número 257 del Notario Licenciado Christian Gómez Monge, carné 20583, con oficina en Sabana sur 125 metros este del Colegio de Médicos, declaró y solicitó la reposición de los libros contables por pérdida, por lo que se emplaza a los interesados a pronunciarse sobre dicha solicitud.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Carné 20583.—1 vez. .―Solicitud Nº 34522.―(IN2015041537).

ALFARO AGUILAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría se hace de conocimiento público el extravío

de los libros de la sociedad Alfaro Aguilar y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres uno cero uno dos dos cinco cinco ocho nueve, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Consejo de Administración, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances y, el Diario.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041894).

COMPLEJO TURÍSTICO VILLA HUETARESSOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Complejo Turístico Villa Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición del libro legal de actas de registro de socios, ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Rodolfo Antonio Quirós Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015041898).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DELA TRINIDAD DE LEÓN CORTÉS

Yo, Luis Alvarado Castro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-novecientos veintiséis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de la Trinidad de León Cortés, cédula jurídica: 3-002-231704, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de registro de asociados número dos, diario número dos, mayor número dos e inventarios y balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León Cortés, 25 de junio del 2015.—Luis Alvarado Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015042134).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCASFILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS MAR A MAR

Quien suscribe Miguel Ruiz Herrera, actuando en representación del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Mar a Mar (obras de infraestructura), solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en razón de que el mismo fue extraviado. Administrador: CR Inmediate Delivery Ltda.—San José, 5 de mayo del 2015.—Miguel Ruiz Herrera, Apoderado Especial.—(IN2015040830).

UNIVERSIDAD SANTA PAULAPor medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica

que la señorita María Melissa Portuguez Villalobos, cédula de identidad número 3-0375-0248, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en la carrera de Terapia del Lenguaje, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 285, asiento 3677, con fecha 07 de mayo del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015041315).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPLANTEC SOCIEDAD ANÓNIMAReposición del libro de Actas del Consejo Administrativo

de la compañía Implantec Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno dos dos siete ocho cuatro, se inicia el tomo dos con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve uno cero cuatro uno cuatro cuatro.—San José, veinticuatro de junio del dos mil quince. Fernando Gil Escalante.—Lic. Rosibel Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2015040880).

GRUPO MENTA Y EUCALIPTO S. A.Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a ser las nueve

horas de diez de junio del dos mil quince ante notario, Luis Gerardo Carvajal Jiménez comparece Óscar Alberto Achí González, cédula de identidad número siete-cero setenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad Grupo Menta y Eucalipto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil-setecientos setenta y dos, donde solicita al departamento de registro de personas jurídicas, la reposición de los libros: Actas Asamblea General número uno y Actas Registro de Socios número uno los cuales fueron extraviados. Publíquese.—San José, veinticuatro de junio del dos mil quince.—Óscar Alberto Achí González, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015040907).

KALLMAR E.I.R.L.Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a ser las

ocho horas de diez de junio del dos mil quince ante Notario, Luis Gerardo Carvajal Jiménez comparece la señora Marianela Picado Maykall, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos cincuenta y ocho, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad Kallmar E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento cuatro-ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete, solicito al departamento de registro de personas jurídicas, la reposición de los libros: Actas Asamblea General número uno y Actas Junta Directiva número uno, y Actas Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Publíquese.—San José, veinticuatro de junio del dos mil quince.—Marianela Picado Maykall, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015040910).

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mediante aporte a la sociedad de bienes muebles e inmuebles. Presidenta, María Esther Rojas Brenes, cédula 4-134-650.—Heredia, 19 de junio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015040906).

Mediante escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Folantina Sociedad Anónima. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015041035).

A las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes y Cosméticos S. A. Mediante la cual se modifica cláusula 1,2.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015041036).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Chalet Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 22 de junio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34932.—(IN2015041041).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número dos de la sociedad Industrias Zurgua Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Así mismo mediante escritura pública protocolicé, el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos, en la cual se reforma la cláusula de la razón social, domicilio y se nombra junta directiva.—Escazú, 25 de junio del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041042).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Condominio Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de Esmeraldas S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23 de junio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34975.—(IN2015041054).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albaranda S. A. en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda, y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 24 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015041055).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 19:00 horas del 09 de junio del 2015, se constituyó la sociedad Emprendimientos y Desarrollos Manbesa S. A. presidente Manuel Antonio Benavides Salazar.—San Juan de Tibás, 10 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015041057).

Por escritura veintiocho otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Aedos Sociedad Anónima, 3-101-543680 donde se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015041072).

Por escritura 186-10 de las 12:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Húmedos del Sur S.A., cédula jurídica 3101590386. Se acuerda transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, gerente y subgerente tendrán la representación judicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34189.—(IN2015041074).

DIEM SOCIEDAD ANÓNIMADiem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-treinta mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esther Bruno Tapia.—1 vez.—(IN2015042191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 221-8, de las 12:30 horas del día 23 de junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S H. L. I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—(IN2015040532).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del diecisiete de octubre del dos mil catorce, ante el notario público Alberto Soto Víquez, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Rich Coast Construction Audits S. A., en virtud de lo cual, se acordó reducir el capital social de la compañía a la suma de mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Publíquese por tres veces consecutivas. Por los tres meses siguientes a la tercera publicación, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio, para lo cual, puede accionar la vía incidental o presentarse al domicilio social haciendo constar su crédito y el perjuicio causado.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—(IN2015041062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y

cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015041175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada a las trece horas veintisiete

minutos del veintitrés del dos mil quince, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad D.J.E. International Investment Group S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil quince, por la cual se reforma la cláusula décimo primera de la administración.—Curridabat, 24 de junio del 2015.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35063.—(IN2015040838).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 24 de junio del 2015, de la empresa Luis & Ana de Belén S. A., se reformó la cláusula sétima, administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 24 de junio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015040905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2315, se constituyó la empresa denominada Compañía Rojas & Porter S. A., domiciliada en provincia Heredia, cantón central Heredia, distrito centro Heredia, de la Agencia del ICE; 75 metros al norte, capital social doscientos mil colones,

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nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015041162).

A las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Paseo del Ángel Sariel Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015041163).

A las quince horas del veintidós de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Comerciales Elate Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015041166).

A las trece horas del veintidós de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nucleónico del Bosque Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015041168).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó Grúas Sam Sociedad Anónima. Capital pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio San José, Escazú, Bello Horizonte.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015041182).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Beautiful Toys Of Costa Rica Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015041203).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía JR Platinum Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil quince.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015041215).

Por escritura N° 114-3, de las 10:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica las cláusulas de administración y domicilio de la empresa AK Negocios Dos Mil Doce S. A. y se nombra junta directiva.—San José, 25 de junio del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015041217).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía A Y L A Springer´s de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015041218).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil quinientos cinco; en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34214.—(IN2015041078).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de junio de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aldesa Corporación de Inversiones S. A, reformando la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34215.—(IN2015041086).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 02 de junio de 2015, se hace saber que la sociedad 3-102-689645 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha disuelto.—San José, 04 de junio de 2015.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34363.—(IN2015041091).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corpoyuc Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se aprobó un aumento de capital de la sociedad, por lo cual se procedió con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015041095).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las veintitrés horas del día veintitrés de junio del dos mil, se constituye la sociedad Turtleshel Sociedad Anónima, presidente Lavon Canet Von Willigh Rosales.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015041152).

En esta notaría se protocoliza modificación de domicilio de C.A.R.A. Granel Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-176667.—Montes de Oca, 08 de junio del 2015.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(IN2015041153).

Por escritura número ciento cincuenta y uno del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de Ecoieco S. A., en la cual se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015041159).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Danca de Praia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015041160).

A las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín, Escazú, San José, mediante la cual se revocan

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Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 9:30 del día 22 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, Grits de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, aumentando al capital social de la compañía.—San José, el día 22 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35127.—(IN2015041420).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:19 horas del 20 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Aduanera Intercontinental Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, cláusula quinta del capital social, procediéndose a efectuar aumento de capital por la suma de ciento cuarenta millones de colones, la cláusula novena de la representación y se procedió a nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34364.—(IN2015041507).

La suscrita notaria pública hago constar que por medio de la escritura 105-2, de las 9:30 del 25 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Accendo Costa Rica S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 25 de mayo del 2015.—Karla Corrales Gutiérrez.—1 vez.—Solicitud N° 33765.—(IN2015041530).

Por escritura 109-57 del tomo 57 del Protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 15 de junio del 2015, se acordó disolver la sociedad costarricense Sonidos Naturales del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-437688.—San Isidro de El General, 15 de junio del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34502.—(IN2015041536).

Protocolización de asamblea de socios de Almacén Plásticos de Miramar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos sobre la representación.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34527.—(IN2015041541).

Por escritura número ocho, de las trece horas del día doce de junio de dos mil quince, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Bay Leaf Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta mil doscientos veintitrés.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34533.—(IN2015041542).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Ganadera Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227990, se reforma el artículo sétimo de los estatutos constitutivos.—Liberia, 26 de mayo del 2015.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33701.―(IN2015041543).

Mediante escritura doscientos treinta y dos de las diez horas del doce de junio del dos mil quince se disuelve la sociedad Osadventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos seis dos ocho siete ocho nueve. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, quince de junio del 2015.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.―Solicitud Nº 34542.―(IN2015041544).

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAuto de Apertura N° 150-2015.—Expediente Administrativo

N° 192-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Asuntos Internos. Al ser las ocho

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo doce de mí protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Pure Experience Mos Sociedad Anónima, específicamente, en sus cláusulas: Quinta, en cuanto a la cantidad y valor de las acciones que representan el capital social, sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015041220).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Popping Treats Gourmet Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado en dólares, se nombra presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015041231).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabo Sunión S. A., 3-101467811, por medio de la cual se cambia el domicilio, y cláusula 5, se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015041233).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos y Reparaciones L. Z. Castro S. A., 3-101-467811, por medio de la cual se cambia y se nombra secretario y se le otorga poder.—San José, 26 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015041235).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida E Y E Segura Internacional Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-246974.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015041236).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Estípite Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado en dólares, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015041237).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Arrendadora Beirut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós, y Arrendadora Bakafra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos diecinueve, en donde por fusión, la segunda sociedad absorbió a la primera, también se reformó la cláusula quinta de la segunda sociedad.—San José, 25 de junio del año 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015041238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de junio del año 2015, se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Siete Siete Cinco Cuatro, cédula de persona jurídica número 3-101-667754, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula sétima sobre representación.—Guanacaste, 24 de junio del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015041249).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Quebradores de Ujarrás S. A., cédula jurídica 3-101-254599, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, el capital social será la suma de mil millones de colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015041250).

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la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Departamento de Asuntos Internos.—Licda. Valeska Baltodano Navarro, Órgano Director.—División Administrativa.—MSc. Orlando Cervantes Benavides, Director General.—(IN2015041193).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULARPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2014/36873.—Pepsico Inc. c/ Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación 2-93036 de 01/09/2014. Expediente: 1993-0005138 Registro N° 541 AHORA TE TOCA A TI en clase 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 6 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderada de Pepsico Inc, contra el registro de la señal de propaganda “AHORA TE TOCA A TI”, con el número 541, que protege y distingue una “productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de características y formas artísticas y to-pográfícas. Para la protección de lo indicado dentro y fuera del territorio nacional”, cuyo propietario es Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015040688).

horas con cinco minutos del día once de junio del dos mil quince. Se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública. El citado Procedimiento Administrativo se sigue bajo el expediente N° 192-15, en ejercicio de las competencias conferidas a esta Sección de Asuntos Internos por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 20 de mayo de 1994, artículos 215 y 216 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, en contra del Policía de Tránsito Óscar Angulo Rodríguez, código policial Nº 594, cédula de identidad número 06-0202-0528, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley General de Policía. En el presente asunto, se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Disciplinario consiste en determinar la verdad real de los hechos sobre las aparentes ausencias injustificadas en las que incurrió el Policía de Tránsito Óscar Angulo Rodríguez desde el mes de enero del 2015 hasta el día 4 de junio del 2015. Conducta sancionada de conformidad con los artículos 10, 76, 81 de la Ley General de Policía; numeral 12 incisos 1, 2, 8, 14, 17, 27, 128 y 129 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito. Y el ordinal 81 inciso g) del Código de Trabajo. De conformidad con la normativa expuesta y los hechos denunciados, en este acto se le intima al servidor policial Óscar Angulo Rodríguez, que en apariencia él incurrió en un quebranto a los artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al haberse ausentado injustificadamente a laborar desde el mes de enero del 2015 hasta el día 4 de junio del 2015, sin haber comunicado a su jefatura inmediata las razones que mediaron para incurrir en dichas ausencias al trabajo. Por lo que de conformidad con el principio de juridicidad se cita al señor Óscar Angulo Rodríguez a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 5 de agosto del 2015, al ser las 9:30 horas, en las oficinas de la Sección de Asuntos Internos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicadas en la Sede Central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Sección de Asuntos Internos, a fin de que pueda accesar a éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión de una falta grave en la prestación del servicio, por los hechos intimados en este acto, se le podría sancionar con una suspensión sin goce salarial que va del término de un día hasta treinta días, o en su defecto con el despido sin responsabilidad patronal. Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director en el término de 24 horas y el de apelación por el Superior Jerárquico. El investigado deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública. Para

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SUCURSAL DE HEREDIADe conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Servicios de Seguridad Villalobos Carvajal S. A., número patronal 2-3101235335-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1680, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0019 y 0020 del expediente administrativo, por los meses de junio 2011 y agosto 2010 por los trabajadores: Víctor Hugo Monge Herrera, cédula 109090350 y Leonel Masís Campos, cédula 401610747 respectivamente. Total de salarios omitidos ¢342.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢76.402,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.665,00. Consulta expediente: En esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015041899).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIALa Municipalidad de Moravia de conformidad con el

procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Construcciones, notifica el inicio de Procedimiento para Demolición de Construcción Ilegal realizada en el inmueble identificado bajo matrícula 1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, cita en San Jerónimo de Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe como estructura tipo rancho o galerón de aproximadamente doce metros cuadrados y se presume ubicada en derecho de Alexander Araya Soto, quien se ha apersonado en la citada condición ante el ayuntamiento a hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no haberse podido notificar personalmente al resto de copropietarios, se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti Madriz, cédula 1-0681-0748, Geovanni Araya Soto, cédula 1-0776-0528, José Daniel Araya Soto, cédula 2-0528-0615, Paula Vanessa Castro González, cédula 1-1374-0923, Walter Manuel Araya Soto, cédula 2-0332-0459, Carlos Araya Soto, cédula 2-0413-0914, Lilliana Logan Víquez, cédula 1-0842-0666, Enna Calderón Conejo, cédula 5-0079-0686, Roberto Calderón Rodríguez, cédula 1-0622-0460, Alexander Araya Soto, cédula 1-0735-0750, Flora Elieth Araya Morera, cédula 1-1160-0664, Minor Paniagua González, cédula 3-0304-0117, Karen Estrella Araya Morera, cédula 1-1300-0567 y Richard Stiven Araya Morera, cédula 2-0663-0554, para que dentro del plazo de 15 días hábiles ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante la Dirección Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, edificio color gris de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 30 de junio del 2015.―Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015042020).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓNEl suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja

Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 26-05-2015 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.0-00106960721-999-001, Barboza Barboza Oldemar, 709.586,00; 0-00601300895-999-001, Batista Zapata Zenobio, 578.626,00; 0-001062807496-999-001, Castro Alvarado Alberto, 713.841,00; 0-00302700482-999-001, Cerdas Ramírez Víctor Manuel, 728.775,00; 7-01710099204-999-001, Cirivilleri No indica otro Giuliano, 555.569,00; 0-00107630391-999-001, Delgado Monge Ronny Orlando, 464.373,00; 0-00603380679-999-001, Díaz Caballero Leane, 464.373,00; 0-00104160385-999-001, Ducca Durán Rodolfo, 925.789,00; 0-00108920480-999-001, Elizondo Mora Albert, 504.620,00; 0-00112550647-999-001, Fernández Gamboa José Andrés, 687.699,00; 0-00107600321-999-001, Gamboa Umaña Víctor Julio, 380.172,00; 0-00602350769-999-001, Garita Rojas Carlos, 779.203,00; 7-00017109924-999-001, Gieling No indica otro Jasper, 368.715,00; 0-00111170174-999-001, Gómez Fallas Julio, 689.234,00; 0-00110140739-999-001, Granados Fonseca Adrián, 755.582,00; 0-00105800769-999-001, Hernández Fernández Héctor, 423.092,00; 0-00203810883-999-001, Hernández Garita Juan Luis, 324.202,00; 0-00104560795-999-001, Jiménez Robles José Gilberto, 481.123,00; 0-00109380844-999-001, León Ureña Johnny, 721.769,00; 0-00111300469-999-001, Marín Bonilla Eilyn Andrea, 583.398,00; 0-00602130425-999-001, Martínez Marín Jorge Arturo, 624.974,00; 0-00302800397-999-001, Martínez Poveda Rodolfo Francisco, 374.898,00; 7-01680100118-999-001, Mcquade No indica otro Sean, 466.578,00; 0-00108470236-999-001, Monge Montoya Odir, 734.324,00; 0-00109940536-999-001, Montero Calderón Hernán, 679.358,00; 0-00104270163-999-001, Mora Flores Marco Antonio, 471.630,00; 0-00106810868-999-001, Naranjo Mena Edgar, 660.658,00; 0-00303470245-999-001, Navarro Monge María del Rosario, 563,232.00; 0-00110810614-999-001, Navarro Venegas Jonnathan, 901.177,00; 0-00302670514-999-001, Núñez Zúñiga Rigoberto, 440.678,00; 0-00106880814-999-001, Piedra Chacón Lineth, 823.202,00; 7-00015658614-999-001, Polanco Penagos Jairo de Jesús, 921.963,00; 0-00900600264-999-001, Prado González Warner, 736.991,00; 0-00110500335-999-001, Quesada Azofeifa Freddy, 635.136,00; 0-00106390721-999-001, Quirós Padilla Arcelio, 341.040,00; 0-00112650030-999-001, Retana Mayorga Jonathan, 688.729,00; 0-00900980263-999-001, 690.580,00; 0-00104670616-999-001, Salazar Vargas Manuel Antonio, 369.279,00; 0-00900910283-999-001, Solano González Carlos Alexis, 717.163,00; 0-00107130652-999-001, Solano Mora Lidieth, 564.792,00; 0-00105300444-999-001, Ulloa Torres Carlos Eduardo, 679.242,00; 0-00116140958-999-001, Ureña Vargas Allan, 984.842,00; 0-00109750392-999-001, Valverde Miranda Yener Ricardo, 393.458,00; 0-00107920960-999-001, Vargas Mondragón Adriana, 655.965,00; 0-00601980958-999-001, Vargas Pérez Martín, 943.153,00; 0-00108780320-999-001, Vargas Ureña Roberto, 691.821,00; 0-00107900245-999-001, Vega Jiménez Lilliam, 842.583,00; 0-00108700598-999-001, Vega Zúñiga Randall, 437.537,00; 0-00108650767-999-001, Vesco Vargas Marco Antonio, 663.206,00; 0-00104290420-999-001, Zúñiga Porras Sergio, 749.849,00.—Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador–cédula 1-0748-0882.—1 vez.—Solicitud N° 33729.—(IN2015041540).