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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 AÑO CXXXVI Nº 127 64 páginas

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014

AÑO CXXXVI Nº 127 64 páginas

Page 2: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

Pág 2 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 006-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva que acompañará al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a los Estados Unidos de América, en Visita Oficial, desde el 08 de junio del 2014 y hasta el 14 de junio del 2014, a las siguientes personas:

• Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asistente del Presidente de la República

• Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de PrensaArtículo 2º—Rige a partir del 08 y hasta el 14 de junio del

2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-09-P-LYD.—C-15180.—(IN2014041375).

Nº 012-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Arguedas Mejía,

cédula de identidad 1-846-216, Asesora del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a Bolivia con el fin de acompañar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República a la Cumbre G77 + China, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, durante los días 14 y 15 de junio del año en curso. La salida de la señora Arguedas Mejía será el 13 de junio y el regreso está previsto para el 16 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelan viáticos en la II columna de la tabla del artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, según artículo 37 del mismo reglamento.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢237.370,38 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige del 13 de junio y hasta el 16 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-034-P-LYD.—C-34530.—(IN2014041357).

N° 014-PEEL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar la Comitiva que acompañará a la

Segunda Vicepresidenta de la República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en Visita Oficial, desde el 13 de junio del 2014 y hasta el 16 de junio del 2014, con la siguiente funcionaria:▪ Sra. Laura Arguedas Mejía, Asesora de la Segunda

Vicepresidenta de la República.Artículo 2º—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de junio del

2014.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 39INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 44RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 54AVISOS..................................................................... 54NOTIFICACIONES ................................................ 62FE DE ERRATAS .................................................... 64

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Oscar Montanaro Mezarepresentante eDitorial costa rica

Magda Zavala Gonzálezrepresentante ministerio De cultura y juventuD

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 3

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O.C. N° 22031.—Solicitud N° SP-03-P-LDY.—C-15660.—(IN2014041809).

N° 035-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo

002-P del 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, únicamente en lo referente al nombramiento de la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-154, para que en adelante ostente el cargo de Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2014.Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del

año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C.

N° 22031.—Solicitud N° SP-011-P-LYD.—C-12070.—(IN2014041820).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 006-MPEL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y 2 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP.

Considerando:1º—Que el tema de vivienda resulta ser un tema prioritario en

la presente Administración, como una solución a la reducción de la pobreza y una mejor calidad de vida de la población.

2º—Que se requiere de políticas claras, ordenadas y sobre todo con la realización de un trabajo interinstitucional de gobierno.

3º—Que el apoyo y fortalecimiento de las políticas públicas en temas de vivienda y asentamientos humanos, es un pilar fundamental en la política de Estado dirigida a acometer de manera efectiva y eficaz esa problemática, al redundar en última instancia los resultados en la mitigación de los esfuerzos que deben emplearse para acometer eventos que repercuten en la calidad de vida de la población.

4º—Que para ese objetivo y en el marco de la moderna gestión en los aparatos estatales, debe incentivarse y apoyarse la voluntad de incorporar a distintos actores de la sociedad nacional, que coadyuven desinteresadamente con las autoridades competentes en la materia, en la toma de las decisiones finales que se ejecuten de manera sostenible en materia de vivienda y asentamientos humanos, aportando sus conocimientos adquiridos con motivo de sus gestiones anteriores en la administración pública.

5º—Que el señor Alejandro Barahona Krüger, cuenta con una importante experiencia acumulada durante su labor tanto como Asesor en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, así como Director en la Dirección Administrativa y Financiera de dicho Ministerio, durante la cual se dieron importantes aportes y resultados valiosos en temas de vivienda como uno de los ejes de la

política de Estado en el campo social. Siendo además que cuenta con amplia experiencia en temas de políticas públicas y modernización de instituciones públicas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como Asesor Ad-Honoren del Ministro

de la Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en temas de políticas públicas, al señor Alejandro Barahona Krüger, cédula de identidad número uno-novecientos veinticinco-setecientos veinticuatro.

Artículo 2º—En el ejercicio de su nombramiento, el señor Barahona Krüger, actuará como representante directo del Ministro de la Presidencia, en sus labores de asesor y coordinador, frente a los distintos ministerios e instituciones que por mandato de ley ostentan competencias en el tema sobre el que girará su actividad.

Artículo 3º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa de Administración Superior 034 del Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5º—Rige a partir del trece de junio del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22029.—Solicitud Nº SP-02-M-LYD.—C-58930.—(IN2014041275).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración de Áreas Comunales del Residencial Árbol de Plata, Ulloa, Heredia. Por medio de su representante: Loren Sujey Villalobos Rojas, cédula 401610680 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:34 horas del día 19/06/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014039864).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-0177/2014.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador, Marca: STIHL, Modelo:

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SR 200, capacidad: 10 litros, peso: 7.9 kilogramos y cuyo fabricante es: Stihl Inc., Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 19 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014040050).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Asiento 30, Título N° 233, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Chan Carlos Ramón, cédula 1-1323-0641. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039932).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 381, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Guzmán Ronny Diego, cédula 1-1321-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014040032).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 953, otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia inscrito en el tomo III, folio 135, título N° 4298, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Rodríguez Cubillo Roy Esteban, cédula 2-0522-0385. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040724).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Curridabat, siglas SITRAMUCU, Expediente

963-SIM-104 acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 183, asiento 4802 del 24 de junio del 2014.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general Hernán Cedeño MoralesSecretaria general adjunta Juan Carlos Arroyo VíquezSecretaria de actas y correspondencia

Jorge Chinchilla Chávez

Tesorero Víctor Cubillo VillalobosSecretaria de juventud Janny Araya TrejosSecretaria de promoción relaciones publicas y la mujer

Rocío Campos Clachar

Secretaria del deporte Erick Rosales JiménezVocal 1 Carmen Morales ElizondoVocal 2 Federico Soto CalderónVocal 3 Andrés Esquivel ChinchillaFiscal José Manuel Retana Vindas

24 de junio del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014040488).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples del Pacífico R. L., siglas: COOPEMUTEX R. L., constituida en asamblea celebrada el 18 setiembre de 2013. Número de expediente código 1485-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTA LETICIA AMAYA SÁNCHEZ

VICEPRESIDENTA GLORIA LAZO RIVERA

SECRETARIA MAGALY RODRÍGUEZ ÁVALOS

VOCAL 1 YERLING AMAYA MORALES

VOCAL 2 ALBA MARÍA RUIZ RUIZ

SUPLENTE 1 SEBASTIANA CRISTINA ESCOBAR

SUPLENTE 2 THAIS MOJICA MOJICA

GERENTE ELIZABETH SERRANO HIDALGO

San José, 23 de junio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014040640).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2011 Expediente 55-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 51 Y 65 del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014040766).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZHernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad

105850980, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation con domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LINAZIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0001960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038313).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Limited con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: HARVONI, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038344).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Mozilla Foundation con domicilio en 650 Castro Street Mountain View, California 94041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREFOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos móviles, dispositivos móviles manuales digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, de correo electrónico y de otros datos digitales, para uso como un reproductor de audio en formato digital, y para uso como una computadora portátil, como una asistente personal digital, como agenda electrónica, como bloc de notas electrónica y como cámara; software como sistema operativo; software para uso en la elaboración, ejecución y el funcionamiento de otro software o para uso en dispositivos de comunicación móvil, en computadoras, en redes informáticas y en redes globales de comunicación; software para usuario de interfaz gráfica; software de desarrollo de herramientas para aplicaciones; software para el acceso, organización y gestión de múltiples aplicaciones de software, vendido como un componente integral del sistema operativo de la computadora y del software para usuario de interfaz gráfica. Prioridad: se otorga prioridad N° 86/071,492 de fecha 23 de setiembre del 2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038345).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Mozilla Foundation con domicilio en 650 Castro Street Mountain View, California 94041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos móviles, dispositivos móviles manuales digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, de correo electrónico y de otros datos

digitales, para uso como un reproductor de audio en formato digital, y para uso como una computadora portátil, como una asistente personal digital, como agenda electrónica, como bloc de notas electrónica y como cámara software como sistema operativo; software para uso en la elaboración, ejecución y el funcionamiento de otro software o para uso en dispositivos de comunicación móvil, en computadoras, en redes informáticas y en redes globales de comunicación; software para usuario de interfaz gráfica; software de desarrollo de herramientas para aplicaciones; software para el acceso, organización y gestión de múltiples aplicaciones de software, vendido como un componente integral del sistema operativo de la computadora y del software para usuario de interfaz gráfica. Prioridad: se otorga prioridad N° 86/071,493 de fecha 23/09/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038346).

Xiomara Vanessa Ocon Sánchez, cédula de identidad 303260767 con domicilio en Coronado, 450 m este del aserradero de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría fiscal y contable. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038354).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis médicos y extracción de sangre, así como el servicio de

análisis de agua, alimentos y bebidas, servicios de banco de sangre, servicio de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico. Reservas: no hace reserva de las palabras: “LABORATORIO CLÍNICO BANCO DE SANGRE SAN JOSÉ”. Se reserva el color azul y orange. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038469).

Page 6: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

Pág 6 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios para efectuar tomas de muestra o ejercer la

microbiología y química clínica en las materias siguientes o en cualquiera de sus ramas o especialidades: virología, bacteriología, micología, inmunología y serología, inmunohematología, banco de sangre, microbiología de aguas, microbiología de alimentos y bebidas, microbiología veterinaria, microbiología industrial, microbiología de suelos, protozología, astropodología, helmintología, análisis clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética, análisis toxicológicos, toxinológicos, o de drogas en suero sanguíneo y exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis de control de calidad, preparación y análisis de reactivos, ubicado en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur. Reservas: de los colores: azul y orange. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038474).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José H.N.N. S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis médicos y extracción de sangre, así como el servicio de

análisis de agua, alimentos y bebidas, servicio de banco de sangre, servicio de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética, servicio de análisis toxicológico, toxinológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico. Reservas: de los colores azul y orange. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038475).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: brindar los servicios para efectuar tomas de muestra o ejercer la

microbiología y química clínica en las materias siguientes o en cualquiera de sus ramas o especialidades: virología, bacteriología, micología, inmunología y serología, inmunohematología, banco de sangre, microbiología de aguas, microbiología de alimentos y bebidas, microbiología veterinaria, microbiología industrial, microbiología de suelos, protozología, astropodología, helmintología, análisis clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética, análisis toxicológicos, toxinológicos, o de drogas en suero sanguíneo y exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis de control de calidad, preparación y análisis de reactivos. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros

al oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores: azul y orange. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038478).

Franklin Antonio Cerdas Rojas, casado, cédula de identidad 600870940, en calidad de apoderado generalísimo de Meruflex de Costa Rica, cédula jurídica 3101119643 con domicilio en 150 m al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, anticorrosivo, tintes y revestimientos (pintura de

consistencia espesa para sellar y pintar paredes). Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo, negro, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038502).

Franklin Antonio Cerdas Rojas, casado, cédula de identidad 600870940, en calidad de apoderado generalísimo de Meruflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119643 con domicilio en Tejar de El Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de Tejar 150 m al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizante. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038503).

Franklin Antonio Cerdas Rojas, casado, cédula de identidad 600870940, en calidad de apoderado generalísimo de Meruflex de Costa Rica, cédula jurídica 310111964334 con domicilio en 150 metros norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, anticorrosivos tintes y revestimientos

(pintura de consistencia espesa para sellar y pintar paredes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038505).

Franklin Antonio Cerdas Rojas, casado, cédula de identidad 600870940, en calidad de apoderado generalísimo de Meruflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310111964334 con domicilio en Tejar de El Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de Tejar 150 m al norte de la plaza de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, revestimientos (pintura de consistencia espesa para sellar y pintar

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paredes, tintes. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, rojo, amarillo, naranja, morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038506).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, servicios de venta de productos veterinarios y nutricionales para animales. En clase 39, servicios de distribución de productos veterinarios

y nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038556).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de: MULTIVIT CH, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038557).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento, comercial dedicado a servicios de venta y distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales; ubicado en: Sint-Lenaartseweg 48, 2320

Hoogstarten, Bélgica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038559).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, servicios de venta de productos veterinarios y nutricionales para animales; en clase 39, servicios de distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004081. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038560).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales, ubicado en Sint-Lenaartsewed 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038562).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, con domicilio en Lady Lane, Hadleigh, Lpswich, Suffolk, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento

comercial dedicado a servicios de venta y distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales; ubicado en: Cartago, Turrialba, 150 metros del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014038566).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, con domicilio en Lady Lane, Hadleigh, Lpswich, Suffolk, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35,

servicios de venta de productos veterinarios y nutricionales para animales, y clase 39, servicios de distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014038567).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Melvin Gerardo Monge Méndez, cédula de identidad 106390458 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, residencial La Almeda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038572).

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Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de: PENIKAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038573).

Olivier Ramírez González, cédula de identidad 204230491, en calidad de apoderado generalísimo de Konfort Geriátrico S. A., cédula jurídica 3101270893 con domicilio en Palmares, 150 metros oeste de Servicentro Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2013. Solicitud N° 2013-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038574).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Kela N.V. con domicilio en Sint-Lenaartseweg 48, 2320 Hoogstarten, Bélgica, solicita la inscripción de: CLOXAFEN SECO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038575).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Zabar Global Corp., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 32 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas

y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; clase 32, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; y clase 44, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038577).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Proyectos Virales Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte y 25 metros oeste, Bufete SPR Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades culturales, específicamente la organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038717).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR.26 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kryosec como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos y máquinas para el tratamiento de aire, incluyendo aire acondicionado comprimido, a saber para la separación y desecho de contaminación sólida y/o líquida del aire comprimido; instalaciones de filtración de aire; aparatos para purificación de aire y máquinas para purificación de aire; secadores de aire, incluyendo secadores de aire comprimido; secadores desecantes (absorción); secadores frigoríficos; secadores de membrana; aparato de secado y las instalaciones de secado; dispositivos de secado; aparatos de refrigeración, máquinas de refrigeración y las instalaciones de refrigeración; dispositivos para enfriamiento de aire; enfriadores de aire, incluyendo enfriadores de aire comprimido; Drenajes de condensación para aplicaciones de aire comprimido, como partes de aparatos de refrigeración; intercambiadores de calor, comprendidos en la Clase 11; Aparatos y máquinas para el tratamiento de agua condensada por medio de purificación y/o filtración; filtros de aire para aire acondicionado; Filtros como parte de instalaciones para el hogar o industriales; Sistemas de filtros, incluyendo instalaciones de filtración de aire; Filtros para aire comprimido; Filtros para polvo para uso en instalaciones de aire comprimido; Lámparas purificadoras de aire con efecto germicida; aparatos y dispositivos para la esterilización del aire; accesorios de regulación y seguridad para dispositivos de gas; grifos para tuberías; accesorios de seguridad para compresores, a saber interruptores de protección, interruptores de presión; depósitos para aire comprimido, como parte de los productos antes mencionados en la clase 11; Partes de todos los productos antes mencionados, comprendidos en la Clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038718).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Manuales; papel, cartón y productos fabricados con estos materiales, comprendidos en clase 16; material impreso; fotografías; programas informáticos en forma impresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038719).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:

Page 9: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 9

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Manuales; papel, cartón y productos fabricados con estos materiales,

comprendidos en Clase 16; material impreso; fotografías; programas informáticos en forma impresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0002926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038720).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1A. Avenida 29-85 zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chaquetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038721).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A, cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “UNA PRENDA UNA ACTITUD” como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para promocionar todo tipo de ropa para niños y niñas, así como ropa para adultos, tanto mujeres como hombres pudiendo citarse: pantalones formales y jeans, largos y cortos, camisetas (tanto sports como de vestir) overoles, kimonos, blusas, enaguas, vestidos, sacos, uniformes y algunas otras prendas ocasionales. Relacionado con el número de registro 156767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038722).

Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería DR y R S. A., cédula jurídica 3101351703 con domicilio en Santo Domingo, del Inbio Parque 10 metros al este y 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIERÍA DR & R como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Gestión comercial, administración, importación y exportación publicidad relacionados con ingeniería, y clase 41 Capacitación, formación, eventos especiales y seminarios en ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038723).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1A, avenida 29-85 zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Guantes de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038724).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1A, avenida 29-85 zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chaquetas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038726).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1A. avenida 29-85 zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Guantes de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038728).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Aceitera General Deheza S. A., con domicilio en av. Eduardo Madero 1020 piso 16 1106 Caba, Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038729).

Luis Guillermo Sanabria Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302520523, en calidad de apoderado generalísimo de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN FLOW como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

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la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038731).

Luis Guillermo Sanabria Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302520523, en calidad de apoderado generalísimo de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309849 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE GREEN como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038732).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Rule Financial Limited, con domicilio en Rule Financial Limited, 3 Bunhill Row, London, EC1Y 8YZ, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: RULE FINANCIAL como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 Software para equipo de cómputo, equipo de cómputo y firmware; software destinado a la búsqueda, recopilación, análisis, procesamiento, almacenamiento y gestión de datos con el fin de elaborar análisis e informes en los campos de finanzas, contabilidad, auditoría, administración de empresas, regulaciones, cumplimiento fiscal; Software para equipo de cómputo, equipo de cómputo y firmware para los efectos de permitir, controlar y mejorar el cumplimiento normativo, la eficiencia operativa, optimización de operaciones, la gestión empresarial, la evaluación de riesgos; prevención y detección de fraude, detección y prevención de pérdida de datos o incumplimiento; publicaciones electrónicas descargables; material de audio y visuales descargable, en clase 35 Servicios de gestión de negocios y consultoría; servicios de administración de negocios; servicios de consultoría y asesoría relacionados a gerencia corporativa, cumplimientos y regulaciones, personal y reclutamiento, eficiencia operativa y manejo de riesgos; servicios de información de negocios y servicios de investigación, servicios de auditoría de negocios; análisis de datos, políticas y procesos; y la prestación de asesoramiento sobre gestión empresarial; políticas y procesos relacionados con la gestión empresarial. 36 Servicios de asistencia financiera, asesoría, consultoría, información e investigación, servicios de asesoría de banca; servicios de consultoría y asesoría relacionados con transacciones financieras, incluyendo optimización de ejecuciones y rendimiento financieros y el cumplimiento y la regulación de transacciones financieras, en clase 42 Diseño y desarrollo de software para computadoras; servicios de consultoría informática; servicios de consultoría relacionados con la evaluación, la identificación e implementación de software para computadoras, servicios de consultoría tecnológica; servicios de soporte técnico de software para computadoras; servicios de apoyo de información tecnología; la prestación de apoyo en línea para los usuarios de programas de ordenador; servicios de soporte técnico y mantenimiento de software, y en clase 45 Servicios de concesión de licencias de tecnología, y licencias para software de cómputo; servicios de consultoría en el cumplimiento normativo; servicios de asesoría legal en la auditoría del cumplimiento legal de las normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos gubernamentales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 012192291 de fecha 03/10/2013 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2013,

solicitud Nº 2013-0008653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038733).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Luis Mauricio Peña López, cédula de identidad 209738367 con domicilio en Avenida Bulevar Artigas 3076-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores

rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014038736).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo LTDA., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en

estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038738).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Bebidas a base de café; café; granos de café; granos de café molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038739).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones S. A., cédula jurídica 3-101-673222 con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, ciento dos Avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial de restaurantes.

Reservas: De los colores anaranjado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038741).

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María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple INC con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción NUMBERS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware y software informático, partes y piezas para todos los productos antes mencionados; software del sistema operativo de la computadora periféricos, circuitos integrados; publicaciones electrónicas (descargabas); hardware y software informático para la gestión de bases de datos; hardware y software para la compresión y descompresión de medios digitales en la computadora, programas de computadora, software de computadora y publicaciones en formato electrónico (descargabas) suministrados en línea desde bases de datos, de servicios prestados en una red informática global o Internet; programas informáticos interactivos; aparatos para la búsqueda de información electrónica en una red informática global o Internet-soporte de datos magnéticos y ópticos; programas de almacenamiento de datos’ servidores, aparatos de edición de vídeo, hardware y software audio-visual; hardware y software para su uso en la edición de vídeo de computadora, software de computadora para su uso en la creación de fuentes y títulos para cine, vídeo y multimedia, grabadoras digitales, cámaras de vídeo, software de computadora multimedia, software de computadora para juegos interactivos, partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038742).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y

sanitarias para la medicina; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas y animales; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038743).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos

de oficina. Reservas: De los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038744).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de

viajes. Reservas: De los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038745).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo LTDA., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYGIROS como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038746).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUEST MODE como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras video cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de citas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos con sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores;

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software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación, información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de video, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para publicidad electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados y que se venden como una unidad con los mismos; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usadas con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; máquinas para dictado; máquinas para doblar; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013, solicitud Nº 2013-

0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2013.—Ilderth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038747).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C. V. (OLEPSA) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: “RIKITIKI” como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038748).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de CCR S. A., con domicilio en AV. Chedid Jafet, 222 - Bloco B - 5° Andar - Sao Paulo - SP - Brasil, solicita la inscripción de: CCR como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción; demolición de edificios, sellado de edificios; limpieza de las calles; andamios; pavimentación de calles, servicios de aislamiento para edificios; supervisión de la construcción del edificio, asesoramiento, consultoría e información sobre los servicios de paredes; colocación de suelos, y piedra; construcción de bahías; edificio de embarcadero; construcción y reparación de las obras civiles; constructor [servicios], control de estacas, sellado en la obra civil, pavimentación de calles, limpieza y mantenimiento de calles, carreteras, aeropuertos, metrovías, estaciones de gasolina, reparaciones mecánicas y de servicio para vehículos; asistencia en carretera del vehículo [reparación]; mantenimiento de los vehículos, construcción de extensión de carreteras, recuperación, expansión y operación de carreteras y puentes; repavimentacián de carreteras y sustitución de las señales en las autopistas, carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, metro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038749).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo LTDA. con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización

de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038750).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104511184, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros

Page 13: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 13

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038752).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Efectivo LTDA., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038753).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios

inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038754).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;

trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038755).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104511184, en calidad de apoderado especial de Weconnect International con domicilio en 1120 Connecticut Avenue, NW, Washington, District of Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WECONNECT como marca de servicios en clase 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Proveer una base de datos que no se descargue que muestre listas de referencias de empresas de mujeres propietarias de negocios y oportunidades de negocios para empresas propiedad de mujeres, y Clase 41: Proveer capacitación de empresas; servicios de educación, es decir, realizar talleres de administración para mujeres emprendedoras que se preparan a entrar en la cadena de suministro corporativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038756).

Güido Schwaiger, casado una vez, cédula de residencia 104000004336, en calidad de apoderado generalísimo de Latineuro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585552 con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro, de la iglesia 50 metros al este, 350 norte y 350 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico

destinado a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038757).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYMOVIL como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038758).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Level 3 Communications, LLC con domicilio en 1025 El Dorado BLVD., Broomfield, CO 80021, U.S.A., solicita la inscripción de: VOICE COMPLETE como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios de comunicación de voz a través de internet; servicios de voz por IP; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de RDSI; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), es decir, proporcionar la transmisión de múltiples datos digitalizados, señales de voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, es decir, telefonía basada en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de marcado a través del ramal privado de conmutación (PBX) y servicios inalámbricos de ramal privado de conmutación (PBX); servicios de interconexión del protocolo de inicio de sesiones (SIP); proporcionar acceso a la internet; prestación de servicios de respaldo técnico en relación con la utilización de equipo de telecomunicaciones; y consultoría en telecomunicaciones. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2014038759).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Biomet Manufacturing, LLC con domicilio en 56 East Bell Drive 46582 Warsaw, Indiana United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIRIUS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: implantes ortopédicos e instrumentos quirúrgicos para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del

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2014. Solicitud Nº 2014-0000721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038760).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios

de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038764).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYMOVIL como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038766).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y de capacitación; agendar e impartir clases, seminarios y talleres en el sector salud.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014038767).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST GLACIER FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas saborizadas no carbonatadas de fruta sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038768).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYGIROS como marca de fábrica y

comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038770).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYMOVIL como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038772).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYGIROS como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038773).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYMOVIL como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038774).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYGIROS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038775).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTYGIROS como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 15

lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038777).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de TGI Friday’s of Minnesota, Inc., con domicilio en 4201 Marsh Lane, Carrollton, Texas 75007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Aperitivos preparados, congelados o envasados que consisten

principalmente en verduras, carne y / o queso; salsas; salsas a base de leche; espinacas salsas; dip de alcachofa; sopas; aperitivos frescos y congelados que consisten principalmente en la carne, pollo, verduras, papas y / o queso; platos y comidas que consisten principalmente en la carne fresca y congelada, carne de ave, verduras, papas, mariscos y / o queso; pieles de papas; aros de cebolla; papas fritas; combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente de queso, carne y/o fruta procesada. Clase 43: Servicios de restaurante, bar y catering; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante y bar que ofrece un programa de fidelización para premiar a los clientes habituales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038778).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Circulante S. A., con domicilio en Avenida de las Américas N° 27B-79 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros;

operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038779).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd con domicilio en DIFC, Gate Village 4, Level 5, Po Box 506807, Dubai, UAE, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel, café y té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038781).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: GIVES YOU WINGS como marca de fábrica y comercio

en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos; bebidas energéticas incluyendo bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas de suero; bebidas refrescantes; bebidas hipertónicas e hipotónicas (para el uso por parte de atletas y/o demandadas por atletas), bebidas isotónicas; cerveza; cerveza de malta; cerveza de trigo, porter; ale; stout y lager; agua mineral (bebidas); agua de mesa y agua gaseada; jugos y zumos de frutas; bebidas de zumo de verduras o frutas no alcohólicas y extractos de fruta no alcohólicas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y siropes para limonada; pastillas y polvos para bebidas efervescentes; aperitivos y cócteles no alcohólicas; sorbetes (bebidas); batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038782).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB con domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: V-ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Productos para el cuidado de la piel, es decir crema para lavar, mousse de lavado, crema de lavado perineal y mousse; acondicionador, crema de limpieza, jabones, perfumería, aceite y geles esenciales, humectantes, lociones; toallitas prehumedecidas desechables impregnadas con químicos y compuestos para uso personal (no médico), y 5: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, protectores y protectores diarios para uso como protección de menstruación e incontinencia; toallas sanitarias; protectores sanitarios; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médica); toallas húmedas (médicas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038784).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Fyfe CO. LLC con domicilio en San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FYFE como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: refuerzo de edificios, tuberías, puentes, columnas estructurales, vigas estructurales, losas estructurales, muros estructurales, tuberías, tanques, chimeneas, conexiones estructurales, infraestructuras de transporte, instalaciones de trasmisión de agua, estructuras de muelles, instalaciones de almacenamiento de agua y plantas de tratamiento de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038785).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Fyfe CO. LLC con domicilio en San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBRWRAP como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos: material de construcción y de ingeniería civil en la naturaleza de los materiales compuestos de fibra híbrida / epoxi utilizados para la instalación de accesorios y reparación de estructuras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004021. A

Page 16: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

Pág 16 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038787).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio en Difc, Gate Village 4, level 5, P.O. Box 506807, Dubai, Uae, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, incluidas las preparaciones cosméticas para el

adelgazamiento; lociones para uso cosméticos; cremas para uso cosmético; aceites esenciales para uso cosmético, champús y lociones para el cabello, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038788).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stride Rite Children’s Group, LLC con domicilio en 191 Spring Street, Massachussetts 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYLEY SKY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, zapatos y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038790).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio en Difc, Gate Village 4, level 5, P.O. Box 506807, Dubai, Uae, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papelería, papel, cartón, material de embalajes hechos de plástico, bolsas de papel

o de plástico, productos de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038793).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio en Difc, Gate Village 4, level 5, P.O.Box 506807, Dubai, Uae, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones veterinarias,

sustancias dietéticas; suplementos nutricionales para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038794).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Otsuka Holdings Co., Ltd. con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Otsuka como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas o veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimento dietético y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yeso, material para vendajes; material para detener dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir parásitos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038795).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para la medicina; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas y animales; alimentos para bebés; emplastos, material

para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038796).

María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderadA especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, col. Centro, del Cuauhtémoc, C.P. 06060 México, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, y Clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de vestuario, calzado y sombrería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y

comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038797).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderadA especial de Iasacorp International S. A. con domicilio en Av. Los Fresnos Manzana H lote. 2, Urb. Huertos de Santa Genoveva, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038799).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B’bind como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas y animales; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038801).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Chip a Cookie, Corp. con domicilio en edificio Quantum, oficina 29, Centro Comercial Caribbean, El Valle, Anguila, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas,

congeladas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038802).

Adrián Alvarenga Odio, casado una vez, cédula de identidad 107430316, en calidad de apoderado generalísimo de UST Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102677356 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, segundo piso, oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Venta de equipos informáticos y de software,

y clase 42 Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038803).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Chip a Cookie, Corp. con domicilio en edificio Quantum oficina 29, Centro Comercial Caribbean, El Valle, Anguila, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,

productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038804).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR.26 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Secotec como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos y máquinas para el tratamiento de aire, incluyendo aire acondicionado comprimido, a saber para la separación y desecho de contaminación sólida y/o líquida del aire comprimido; instalaciones de filtración de aire; aparatos para purificación de aire y máquinas para purificación de aire; secadores de aire comprimido; secadores desecantes (absorción); secadores frigoríficos; secadores de membrana; aparato de secado y las instalaciones de secado; dispositivos de secado; aparatos de refrigeración, máquinas de refrigeración y las instalaciones de refrigeración; dispositivos para enfriamiento de aire; enfriadores de aire, incluyendo enfriadores de aire comprimido; drenajes de condensación para aplicaciones de aire comprimido, como partes de aparatos de refrigeración; intercambiadores de calor, comprendidos en la clase 11; aparatos y máquinas para el tratamiento de agua condensada por medio de purificación y/o filtración; filtros de aire para aire acondicionado; filtros como parte de instalaciones para el hogar o industriales; sistemas de filtros, incluyendo instalaciones de filtración de aire; filtros para aire comprimido; filtros para polvo para uso en instalaciones de aire comprimido; lámparas purificaderas de aire con efecto germicida; aparatos y dispositivos para la esterilización del aire; accesorios de regulación y seguridad para dispositivos de gas; grifos para tuberías; accesorios de seguridad para compresores, a saber interruptores de protección, interruptores de presión; depósitos para aire comprimido, como parte de los productos antes mencionados en la clase 11; partes de todos los productos antes mencionados, comprendidos en la clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038807).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR.26 96450 Coburg Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Hybritec como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos y máquinas para el tratamiento de aire, incluyendo aire acondicionado comprimido, a saber para la separación y desecho de contaminación sólida y/o líquida del aire comprimido; instalaciones de filtración de aire; aparatos para la purificación de aire y máquinas para purificación de aire; secadores de aire, incluyendo secadores de aire comprimido; secadores desecantes (absorción); secadores frigoríficos; secadores de membranas; aparatos de secado y las instalaciones de secado; dispositivos de secado; aparatos de refrigeración, máquinas de

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refrigeración y las instalaciones de refrigeración; dispositivos para enfriamiento de aire; enfriadores de aire, incluyendo enfriadores de aire comprimido; drenajes de condensación para aplicaciones de aire comprimido, como partes de aparatos de refrigeración; intercambiadores de calor, comprendidos en la Clase 11; aparatos y máquinas para el tratamiento de agua condensada por medio de purificación y/o filtración; filtros de aire para aire acondicionado; filtros como parte de instalaciones para el hogar o industriales; sistemas de filtros, incluyendo instalaciones de filtración de aire; filtros para aire comprimido; filtros para polvo para uso en instalaciones de aire comprimido; lámparas purificaderas de aire con efecto germicida; aparatos y dispositivos para la esterilización del aire; accesorios de regulación y seguridad para dispositivos de gas; grifos para tuberías; accesorios de seguridad para compresores, a saber interruptores de protección, interruptores de presión; depósitos para aire comprimido, como parte de los productos antes mencionados en la Clase 11; panes de todos los productos antes mencionados, comprendidos en la Clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038808).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hayat Kimya Sanayi Anonim Sirketi con domicilio en Mahir IZ Cad. N° 25 Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: PAPIA como marca de fábrica y comercio en el clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias (excepto los artículos de papelería para uso de escritorio), toallas de papel, papel higiénico, servilletas y pañuelos de papel, fundas y papeles de envolver, cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038809).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Automatic Switch Company con domicilio en 50-60 Hanover Road Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de órdenes por catálogo en los ámbitos de las válvulas y de los accesorios

para válvulas; servicios de catálogos electrónicos en los ámbitos de las válvulas y de los accesorios para válvulas; servicios de catálogos para órdenes por correspondencia en los ámbitos de las válvulas y de los accesorios para válvulas; servicios de lealtad del cliente a los fines comerciales, promocionales y/o publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038811).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RECIVANT ICLOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para

bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos, material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038814).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa). con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOPUNTOS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038817).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en km 10 carretera al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables para adulto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038818).

Juan Carlos Cersósimo D’agostino, divorciado una vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Elemento RO Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en avenida Fuente de las Pirámides 1 501 Lomas de Tecamachalco Naucalpan de Juárez, México 53950, México, solicita la inscripción de: ELEMENTO RO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de registro, licenciamiento, mercadeo, importación, comercialización y venta de todo tipo de productos farmacéuticos, ubicado en Alajuela, de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Justicia, 200 metros al oeste y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014038819).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Biomet Manufacturing LLC con domicilio en 56 East Bell Drive 46582 Warsaw, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos para caderas e instrumentos quirúrgicos para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038820).

Page 19: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

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María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para la medicina; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o

veterinario; complementos alimenticios para personas y animales; alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038821).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Primer Piso, Oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento, servicios de juegos y concursos

interactivos, entretenimiento por radio o televisión, actividades culturales, edición y publicación de textos, libros de ilustraciones, revistas, periódicos, diarios, todo tipo de publicaciones, incluidas publicaciones electrónicas y digitales, soportes visuales y/o de sonido, soportes multimedia (discos interactivos, CD-ROMs audiovisuales), programas multimedia, servicios de enseñanza y educación desde etapas iniciales y para la mejora de cualquier disciplina de interés general, organización de seminarios, pasantías y cursos de formación , organización de conferencias, foros, coloquios y congresos, producción de programas de radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia para uso interactivo, organización de concursos con fines educativos o de entretenimiento, juegos y campañas de información con fines educativos y de entretenimiento, simposios con fines educativos o culturales, producción de programas de información y entretenimiento en radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia para uso interactivo, organización de eventos, producción y contratación de películas y cintas, incluyendo cintas de video y en general todo tipo de soporte visual y/o de sonido, soportes multimedia (discos interactivos, CD-ROMs audiovisuales), préstamo de libros y otras publicaciones, juegos de mesa, servicios de clubes de entretenimiento o educación, formación práctica, organización y dirección de talleres para servicios de capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038823).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Química y Farmacia S. A., de C. V. con domicilio en Mariano Escobedo N° 476, piso 14, of. 1401, Colonia Nueva Anzures, C.P. 11590, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NAVOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Incluyendo: antiinflamatorios, antipiréticos, antihistamínicos y analgésicos para el tratamiento de migraña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038824).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Primer Piso, Oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos educativos, juegos electrónicos o automáticos, para ser utilizados exclusivamente con un receptor de

televisión, juegos de cartas, muñecas y figures de juguetes con sus artículos y accesorios, tales como armas de juguete, ropa, zapatos, cascos y sombreros, mascotas, vehículos a escala, sets de construcción, bloques para construcción, modelos para juguetes, animales de juguete, pelotas y balones o globos, juegos electrónicos y/o audiovisuales con aparatos que pueden ser adaptados a receptores de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038825).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Primer Piso, Oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, libros, folletos, publicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038826).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shoe Republic LA INC., con domicilio en 21301 Ferrero Parkway City of Industry, California, 91789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHOE REPUBLIC LA como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038829).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Primer Piso, Oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento, servicios de juegos y concursos interactivos, entretenimiento por radio o televisión, actividades culturales, edición y publicación de textos, libros de ilustraciones,

revistas, periódicos, diarios, todo tipo de publicaciones, incluidas publicaciones electrónicas y digitales, soportes visuales y/o de

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sonido, soportes multimedia (discos interactivos, CD-ROMs audiovisuales), programas multimedia, servicios de enseñanza y educación desde etapas iniciales y para la mejora de cualquier disciplina de interés general, organización de seminarios, pasantías y cursos de formación , organización de conferencias, foros, coloquios y congresos, producción de programas de radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia para uso interactivo, organización de concursos con fines educativos o de entretenimiento, juegos y campañas de información con fines educativos y de entretenimiento, simposios con fines educativos o culturales, producción de programas de información y entretenimiento en radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia para uso interactivo, organización de eventos, producción y contratación de películas y cintas, incluyendo cintas de video y en general todo tipo de soporte visual y/o de sonido, soportes multimedia (discos interactivos, CD-ROMs audiovisuales), préstamo de libros y otras publicaciones, juegos de mesa, servicios de clubes de entretenimiento o educación, formación práctica, organización y dirección de talleres para servicios de capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038830).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LLET como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038831).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latín America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MELK ROEMMERS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038833).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de General Trademark Corporation con domicilio en Prolongación AV. Bolívar, Zona Industrial Los Colorados, edificio Osiris, Villa de Cura, Aragua, Venezuela, solicita la inscripción de: OSI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelentes de mosquitos, insectos y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

10 de octubre del 2013, solicitud Nº 2013-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014038837).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, libros, folletos, publicaciones. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038838).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Wiener Laboratorios S.A.I.C. con domicilio en Riobamba 2944, (2000), Rosario, Provincia de Santa Fe, República de Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: METROLAB como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de diagnóstico y aparatos de análisis para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038841).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Circulante S. A., con domicilio en Avenida de las Américas N° 27B-79 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;

gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038842).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Karoling Chantilly S. A., con domicilio en avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, oficina 1-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos educativos, juegos electrónicos o automáticos, para ser utilizados exclusivamente con un receptor de televisión, juegos de cartas, muñecas y figures de juguetes con sus

artículos y accesorios, tales como armas de juguete, ropa, zapatos, cascos y sombreros, mascotas, vehículos a escala, sets de construcción, bloques para construcción, modelos para juguetes, animales de juguete, pelotas y balones o globos, juegos electrónicos y/o audiovisuales con aparatos que pueden ser adaptados a receptores de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000559. A

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servicios de selección de programas de televisión interactiva para espectadores; suministro y producción de entretenimiento interactivo, noticias, actividades culturales y deportivas para telespectadores; servicios de guía visualizada que facilitan la grabación el alquiler a plazo determinado de programas y películas; servicios de grabación de programas de televisión iniciados automáticamente en base a los hábitos/preferencias del espectador; suministro de películas, videos y programas televisivos a espectadores, a solicitud y near video a solicitud (NVOD). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014038845).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Circulante S. A., con domicilio en Avenida de las Américas N° 27B-79 de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte;

embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038846).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rué Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Satélites para uso científico y

de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la programación y selección de programas de televisión; aparatos e instrumentos interactivos de televisión; aparatos para grabar programas de televisión; aparatos para registro, transmisión, almacenamiento de reproducción, codificación, decodificación, procesamiento o recepción de sonido o imágenes; dispositivos de decodificación; dispositivos de acceso (aparatos) y dispositivos de control de acceso para los aparatos de procesamiento de datos; aparatos de autenticación para uso en redes de telecomunicaciones; aparatos para codificar y decodificar señales y retransmisiones; terminales digitales; aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos para procesamiento de datos; aparatos para el uso de recepción de emisiones satelitales, terrestres o por cable; cables de fibra óptica para software informático y cables ópticos; receptores de televisión; computadoras; programas para computadoras; juegos de computadora; video juegos para computadora y/o cuestionarios adaptados para utilizarse con receptores de televisión o pantallas o con monitores de video o pantallas de computadora; publicaciones electrónicas; grabadoras de video, cámaras; teléfonos; teléfonos móviles; organizadores personales (PDAs); agendas electrónicas; equipos de radio, estéreos personales; proyectores (aparatos de proyección); antenas; antena parabólica; altavoces; amplificadores; computadoras; pantallas de computadora; monitores; teclados para computadoras; aparatos periféricos para computadoras; módems; casetes de audio y video vacíos y pre-grabados, cintas y cartuchos; discos compactos; grabadoras de casetes; discos de video digital (DVDs); registros fonográficos; discos legibles por láser para grabar sonido o videos; CD’s y tarjetas, tarjetas con circuitos integrados; portadores de memoria; medios de grabación; controles remoto; tarjetas codificadas; partes y piezas para todos los productos mencionados; gafas de sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038843).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rué Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión y producción de contenido audiovisual relacionado con el entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, Internet y base

de datos en línea; servicios electrónicos de publicación, es decir, publicación de medios digitales en forma de revistas electrónicas a través de redes globales informáticas y de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de uso temporal de índices interactivos no descargable en línea de información para telespectadores a través de redes globales informáticas y de comunicación. Publicación de servicios informativos personalizados en línea; provisión y producción de guías electrónicas de programas televisivos; provisión y producción de índices de información buscable para telespectadores. Proporcionar publicaciones electrónicas en línea (no descargables) incluyendo periódicos, revistas (publicaciones periódicas), historietas, diarios (publicaciones), libros, manuales de usuario, de instrucción y materiales de enseñanza, fotografías, cuadros, boletos; proveer programas transmitidos por televisión, Internet u otros canales de telecomunicación para la conducción de visualización interactiva; servicios de selección de programas de televisión interactiva para espectadores; suministro y producción de entretenimiento interactivo, noticias, actividades culturales y deportivas para telespectadores; servicios de guía visualizada que facilitan la grabación el alquiler a plazo determinado de programas y películas; servicios de grabación de programas de televisión iniciados automáticamente en base a los hábitos/preferencias del espectador; suministro de películas, videos y programas televisivos a espectadores, a solicitud y near video a solicitud (NVOD). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014038844).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rué Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión y producción de contenido audiovisual relacionado con el entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y entretenimiento por

medio de radio, televisión, telefonía, Internet y base de datos en línea; servicios electrónicos de publicación, es decir, publicación de medios digitales en forma de revistas electrónicas a través de redes globales informáticas y de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de uso temporal de índices interactivos no descargable en línea de información para telespectadores a través de redes globales informáticas y de comunicación. Publicación de servicios informativos personalizados en línea; provisión y producción de guías electrónicas de programas televisivos; provisión y producción de índices de información buscable para telespectadores. Proporcionar publicaciones electrónicas en línea (no descargables) incluyendo periódicos, revistas (publicaciones periódicas), historietas, diarios (publicaciones), libros, manuales de usuario, de instrucción y materiales de enseñanza, fotografías, cuadros, boletos; proveer programas transmitidos por televisión, Internet u otros canales de telecomunicación para la conducción de visualización interactiva;

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Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BUTOCORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038850).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rué Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión y producción de

contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, Internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal, reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras, Internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y video; organización de competencias, espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales, multimedia y radio, textos y / o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores; alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos de audio y video, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de video portátiles, equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de programas de video; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora), servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de medios de audio y video y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo de libros y textos (excepto textos publicitarios). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038851).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FOTOSOL como marca de fábrica y comercio en

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038847).

Aisha Acuña Navarro, casada, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rué Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de

telecomunicación; comunicación por terminales de computadora o por medios de fibra óptica; transmisión de audio, video o imágenes por medio de aparatos de telecomunicación incluyendo teléfonos móviles, organizadores personales (PDAs), televisión, estéreos personales o reproductores de video portátiles; difusión de programas de radio y televisión por satélite, cable, redes informáticas (particularmente en Internet), redes de radio, redes radiotelefónicas y por canales de repetidoras de radio; transmisión de audio, audiovisual, cinematográfico y programas multimedia, (textos y/o imágenes (fijas o en movimiento) y/o sonidos musicales o no musicales, tonos de llamada) para uso interactivo o no interactivo; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicaciones, comunicaciones y transmisión; alquiler de antenas y antenas parabólicas; alquiler de dispositivos (aparatos) para acceso a programas audiovisuales interactivos; alquiler de tiempo de acceso a redes de telecomunicación; suministro de acceso de usuarios a redes de telecomunicación; suministro de información sobre transmisión vía Internet; servicios en línea para descarga de películas y otros programas de audio y audiovisuales; servicios de transmisión de programas de televisión y de selección de canales de televisión; proveer acceso a una red informática; proveer conexiones a los servicios de telecomunicación, a los servicios de internet y bases de datos; servicios de direccionamiento y de interfaz para telecomunicación; conexión de telecomunicaciones a una red informática; proveer acceso a sitios de Internet que contengan música digital o cualquier trabajo audiovisual; proveer acceso a la infraestructura de telecomunicaciones; proveer acceso a los motores de búsqueda de Internet; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; consultoría respecto a telecomunicaciones; servicios de consultoría relacionados con la difusión de televisión y radio, servicios de transmisión y comunicación; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la radiodifusión y transmisión de programas de radio o televisión o transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; suministro de información, servicios de asesoría y servicios de consultoría relacionados con los servicios de telecomunicación por satélite, televisión, teléfonos móviles y radio; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con los servicios de agencias de noticias; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la contratación, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y la provisión de enlaces de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y sitios web en internet; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con los servicios de telecomunicaciones dedicadas a los productos al por menor a través de comunicaciones interactivas con los clientes; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría en relación con la radiodifusión y transmisión de televisión interactiva, entretenimiento interactivo y competencias interactivas; servicios interactivos para telespectadores que facilitan la preselección de programas; ayudar a otros en la prestación de servicios de comunicaciones de televisión por cable y satélite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014038848).

Page 23: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

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como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;

material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, y clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0000982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014038873).

Andrés Morales Siverio, casado una vez, cédula de identidad 105430377, en calidad de apoderado generalísimo de Biofórmulas Continental S. A., cédula jurídica 3101276895 con domicilio en Bufete Ulloa Maduro, 200 metros al oeste de la Pops de la Sabana, Edificio Harinas, segundo piso frente a las oficinas de Sony Visión, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, la fotografía, así como para la agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038876).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DIMEFUL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038896).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Ares Trading S. A., con domicilio en Zone Industrielle de L’ouriettaz CH-1170 Aubonne, Suiza, solicita la inscripción de: DAVICTREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014038897).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038853).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HYPERSOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038854).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HYPERSOL B como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038856).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: IRONCASS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038860).

Ruth Ángulo Cruz, divorciada, cédula de identidad 108820327, en calidad de apoderada generalísimo de Casa Garabato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101392243 con domicilio en cantón primero, del Banco Nacional 100 metros este y 125 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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Solicitud Nº 2013-0010751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014038903).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PLUSCAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038904).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168, con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: XYLISOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de formas de farmacéuticas para uso nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014038905).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cascará, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168, con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEUMOCORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014038907).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Asociación Gerontológica Costarricense, cédula jurídica 3002045586, con domicilio en San José, Barrio Escalante, avenida 15, calles 23-33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de membrecías anuales para socios, así también para

personas físicas o jurídicas ajenas a la Asociación, mientras que, tendrán beneficios en los distintos, y múltiples lugares del comercio, asociaciones, organizaciones afines, las cuales tendrán convenios con la Asociación, ubicado en San José, de la Iglesia Católica Santa Teresita, 300 metros norte, y 50 metros este. Reservas: De los colores: blanco, verde, morado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y promoción de ventas; gestión de

negocios; asesoramiento de empresas; consultoría de gestión empresarial; administración de empresas; alquiler de espacios publicitarios; provisión de anuncios publicitarios de televisión, provisión de anuncios publicitarios de radio y provisión de anuncios publicitarios de televisión móvil; provisión de espacios publicitarios/tiempos para patrocinadores; alquiler de espacios publicitarios por Internet y a través de teléfonos móviles; producción de material publicitario grabado/gráfico para usar en mercadeo (marketing) o patrocinio; provisión de servicios de información, e asesoría y consultoría relacionados con servicios de publicidad y promoción; provisión de servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con organización, operación y supervisión de ventas y esquemas de incentivos promocionales; provisión servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con alquiler de espacios publicitarios, anuncios publicitarios de televisión, anuncios publicitarios de radio, anuncios publicitarios de televisión móvil, preparación y presentación de pantalla audiovisuales con fines publicitarios, difusión de material publicitario y organización y conducción de ferias comerciales y exhibiciones; recopilación de estadísticas de negocios e información comercial; estudios de mercadeo (marketing); servicios de planificación empresarial, inspección, encuestas y evaluación; provisión de información comercial; recopilación y provisión de datos de información empresarial computarizada; recopilación de estadísticas de negocios e información comercial, todas relacionadas con transmisiones por televisión, radio y satélite; servicios de asesoramiento e información relacionados con todo lo anterior, para ser utilizado y enfocado para describir un canal de televisión de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014038898).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de NEUMOCORT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014038900).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012401168 con domicilio en Buenos Aires, República de Argentina, en Carhue 1096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NIUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013.

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de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038937).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3101280631, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, 100 metros al este del Liceo Mario Quirós Sasso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,

compotas; huevos; aloe vera preparado para la alimentación humana; leche y productos lácteos; leche y productos lácteos con soja; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; aceites y grasas comestibles; yogur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038939).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3101280631 con domicilio en San Diego de Tres Ríos, 100 metros al este del Liceo Mario Quirós Sasso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;

bebidas y zumos de frutas a base de soja; bebidas a base de soya que sean sucedáneos de la leche; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas isotónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038941).

Bernardo Solano Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 302703291, en calidad de apoderado generalísimo de Plus Papagayo Tours & Transfers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580213 con domicilio en 300 metros sur Arrocera La Espiga, oficina mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUS PAPAGAYO como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014038959).

2014. Solicitud Nº 2014-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014038918).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Freddy Ureña Araya, cédula de identidad 105210767 con domicilio en Santa Ana, Salitral, de la iglesia católica, 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización de todo tipo de

insumos agrícolas, alimentos para animales, de igual manera, servicios de veterinaria y peluquería canina, asimismo, todo tipo de productos de ferretería, materiales de construcción, brindando servicios de transporte, y almacenaje de mercancías, ubicado en San José, Salitral, de la iglesia católica, 500 metros al norte. Reservas: De los colores: blanco, negro, amarillo, rojo, verde, café, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014038920).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Forbes LLC., con domicilio en 60 Fifth Avenue, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; software de aplicaciones., Clase 16: Productos de imprenta; publicaciones y revistas, y Clase 41: Programas de televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014038934).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3101280631, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, 100 metros al este del Liceo Mario Quirós Sasso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias

o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. En clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; bolsos; mochilas; baúles, maletas y valijas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014038936).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica 3012287369 con domicilio en Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: EXSEPT como marca

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solicita la inscripción de: NINE WEST como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014039097).

Ana Eugenia Corrales Soto, casada una vez, cédula de identidad 203510156, en calidad de apoderada generalísima de Exenos Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-135414, con domicilio en calles 2 y 4, avenida 8. O, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para

improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014039123).

Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad 500580884, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de servicios de lotería. Organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas,

explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De los colores azul combinación de azul pantone seiscientos cuarenta C y azul pantone trescientos tres C. Tonalidades de amarillo pantone seiscientos cuatro C, pantone setecientos dieciocho C, blanco combinación gris cuatrocientos veinticuatro C y blanco pantone cuatrocientos cuarenta y uno C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014039149).

Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad 500580884, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Tiquetes de lotería electrónicos no contemplados en otras clases. Clase 16: Tiquetes

de lotería impresos no contemplados en otras clases. Reservas: De los colores amarillo pantone seiscientos cuatro C, rojo pantone mil setecientos noventa y siete C, celeste pantone siete mil cuatrocientos sesenta C, gris combinación de gris pantone cuatrocientos treinta y uno C y negro pantone cuatrocientos cuarenta C., blanco combinación de gris pantone cuatrocientos veinticuatro C y gris pantone cuatrocientos cuarenta y uno C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

Carlos Alberto Paniagua Sánchez, soltero, cédula de identidad 112800793, en calidad de apoderado generalísimo de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, bar, restaurante, cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039053).

Berny Barquero Castro, cédula de identidad 110880088, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORPACHA marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica premezclada de guaro y horchata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014039054).

Marta Acosta Zúñiga, casada, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 La Revista Jurídica como publicación electrónica descargable, y en clase 16

La Revista Jurídica como publicación periódica. Reservas: De los colores: negro, gris y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. 214222.—Solicitud Nº 102-00002.—C-68450.— (IN2014039078).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado generalísimo de Eurotraining S. A., cédula jurídica 3101626012 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur del Restaurante IL Pomodoro, edificio azul, ventanas grandes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSLIM como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014039096).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Nine West Development Corporation, con domicilio en 1007 Orange Street, Suite 225, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América,

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Kwok Wing Shum Ng conocido como Jorge Shum Ng, casado una vez, cédula de identidad 800540326, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220363, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFU CROON como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014039164).

Yendry Vanessa Fernández Acuña, cédula de identidad 401860644 y Daniela María Brenes Robles, cédula de identidad 113230820 con domicilio en San José de La Montaña, Residencial Monte Alto, del Ebais 100 metros oeste, 50 metros al sur, y 50 metros al este, contiguo al play, Heredia, Costa Rica y San Pablo, 150 metros sur y 25 este del AyA, Residencial Villa Cortés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14: Artículos de joyería, bisutería, artículos de relojería, y 25: Vestidos de baño,

camisetas, salidas de playa, kimonos, vestidos, faldas, pantaloncillos cortos y largos, pañoletas, enterizos, blusas. Reservas: De los colores: blanco, negro café claro, café oscuro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014039166).

Rose Mary Chang Li, casada una vez, cédula de identidad 104700057, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162816, con domicilio en 500 metros este del centro comercial El Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de

medición, de señalización, de control, de salvamento, de enseñanza, aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software, extintores, accesorios de audio, video y cómputo, mice y cables de cómputo. Reservas: De los colores: púrpura, gris claro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014039181).

Martin Julio Loría Velásquez, casado una vez, cédula de identidad 302700192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Concilio de Pastores para el Desarrollo, cédula jurídica 3002673548 con domicilio en Purral Goicoechea del Palí Heliconias 75 metros este y 50 metros sur iglesia Trono de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014039151).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cyborg Project Spólka Z Organiczona Odpowedzialnoscia SP.K con domicilio en Warzawa, AL. Jana Pawla II 23 00-854 Warzawa, Polonia, solicita la inscripción de: CYBORG como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, para embalaje, de papel o cartón, recipientes de embalaje, bolsas, material impreso, carteles, carteles de papel o cartón, tablillas para escribir, folletos pancartas, papel, formularios (los materiales impresos), calendarios, catálogos, sobres, papelería, etiquetas, adhesivos, etiquetas de dirección, índices, cuadernos, libreta de notas, catálogos, sobres, tarjetas postales, folletos, mapas, lápices, útiles de escritura incluyendo: lápices, marcadores, conjunto de artículos para escritura, papelería, rótulos de papel o cartón, carpetas, cubiertas, material de oficina, libros, sellos, marcadores de libros, publicaciones, revistas, material de instrucción y enseñanza, adhesivos para la papelería o la casa, material para artistas, incluyendo materiales de dibujo, pintura y modelado. En clase 32 Bebidas no alcohólicas, incluyendo refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas gaseosas energéticas o hipotónica (para la recuperación de nutrientes por deshidratación atlética), tabletas efervescentes y bebida en polvo, cócteles, aperitivos sin alcohol, bebidas no alcohólicas que contienen miel, limonada, bebidas de malta sin alcohol, agua mineral, agua con gas, agua embotellada, refrescos, sorbetes, bebidas de frutas, jugos de frutas, jugos de verduras, refrescos a base de frutas y verduras, néctares de frutas, jarabes, esencias y otras preparaciones para hacer bebidas, cerveza, cerveza de malta. En clase 35: Publicidad, incluyendo la promoción de bienes y servicios, en competencia y los eventos deportivos, la distribución de material publicitario -muestras, impresos, panfletos, folletos, publicidad por correo, publicidad en prensa, publicidad televisiva, publicidad en radio, publicidad exterior, publicidad en una red informática, difusión de publicidad, distribución de productos con fines publicitarios, compilaciones estadísticas, agencias, relaciones públicas, consultoría organizacional, administración de empresas, gerencia, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la recogida para otros una variedad de productos que permiten a los clientes ver y comprar estas mercancías, los servicios de venta de productos en el campo de los equipos de deportes, como bicicletas, tablas de surf, parapente y ropa y equipamientos deportivos, la búsqueda de patrocinadores, estudios de mercado, encuestas de opinión, estudios de mercado, consultoría de negocios, asesoramiento sobre la organización y funcionamiento de un negocio, consultoría de negocios, asesoramiento en gestión empresarial personal, consultoría de gestión empresarial, la subcontratación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014039159).

Kwok Wing Shum Ng, cédula de identidad 800540326, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220363, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETTY’S - SOFU como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014039162).

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oscuro, verde claro, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014039309).

Manuel Antonio Porras Vargas, soltero, cédula de identidad 110540093, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Mundo Comidas C.M.C Sociedad den Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102678177 con domicilio en distrito 2 de San José, Pueblo Nuevo, Urbanización Interlomas, Loto 89, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTIAMÉN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de comidas típicas así como servicios de bar y restaurante en general, ubicado en Alajuela, sobre la radial Francisco J.Orlich, Mango Plaza, local número LC-201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014039310).

Francesco Arato, pasaporte 424066924 con domicilio en 1609, Nestlewood Trail Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de renta de casas, bienes raíces. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la

Estación de Servicio Delta, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa a mano derecha color crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014039878).

Dinorah Vallejo Ortiz, cédula de identidad 501430219, en calidad de apoderada generalísima de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307209 con domicilio en Liberia, Barrio Condega, 100 metros sur de La Casa de la Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza privada básica I, II, III ciclos y educación diversificada. Reservas: De los colores verde, verde limón y

amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014039902).

José Antonio Silva Meneses, casado una vez, cédula de identidad 110820529, en calidad de apoderado especial de Circuito Guanacasteco de Surf-CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681164 con domicilio en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, local número 2 P&D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos sociales y deportivos, específicamente campeonatos de Surf, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo

Business Center, local número 2. Reservas: rojo, negro, y blanco. Se

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014039191).

Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662830 con domicilio en Heredia centro, de los Tribunales de Justicia 625 metros norte, casa número 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Libros, folletos, antologías, material de Instrucción y de enseñanza, caracteres

de imprenta, todos referidos a la música; y clase 41: Educación capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos con relación estrecha a la música. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014039196).

Henry Arroyo Villegas, casado una vez, cédula de identidad 108240965, en calidad de Tipo representante desconocido de Pacific Rier Outdoors Pro Sociedad Anónima con domicilio en Escazú Guachipelín, de la escuela pública 100 metros sur, 500 metros oeste y 75 norte casa número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento por medio de Rafting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039214).

José Luis Castillo Castillo, cédula de identidad 301990656 con domicilio en Santa Elena, de Corralillo de Cartago, 600 metros oeste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CAFÉ LLUVIA DE

OROcomo marca de fábrica y comercio en clase, 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014039258).

Manuel Antonio Porras Vargas, soltero, cédula de identidad 110540093, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Mundo Comidas C.M.C S.R.L, cédula jurídica 3102678177 con domicilio en Pueblo Nuevo, Urbanización Interlomas, Loto 89, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de supermercado y tiendas de

conveniencia, así como las actividades conexas. Ubicado en la provincia de Alajuela, Centro diagonal a la Corte Suprema de Justicia, edificio esquinero. Reservas: De los colores: blanco, verde

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014039905).

Marco Fernando Amador Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111290980, en calidad de apoderado generalísimo de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., cédula jurídica 3101678216 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Plaza FJ, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo que combina el yoga con el ejercicio cardiovascular. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014039933).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Tribu Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349697 con domicilio en calle 3, avenidas 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLLERÍA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restauración (alimentación), restaurante, cafetería, servicios de bar; bares de comidas rápidas [snack-bars], ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, de la Panasonic 600 metros sur, Edificio Tribu. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039942).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Tribu Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349697 con domicilio en calle 3, avenidas 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLLERÍA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039944).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Tribu Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349697 con domicilio en calle 3, avenidas 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLLERÍA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurante, cafetería, servicios de bar; bares de comidas rápidas [snack-bars]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039946).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Tribu Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349697 con domicilio en calle 3, avenidas 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurante, cafetería, servicios de bar; bares de comidas rápidas [snack-bars]. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039947).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Tribu Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349697 con domicilio en calle 3, avenidas 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039949).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en de La Casa de Matute Gómez 100 sur, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, azúcar, sucedáneos del café; pan, productos de pastelería y de confitería a base de café. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039975).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en de La Casa de Matute Gómez 100 sur, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039977).

Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de GO Desarrollos Inmobiliarios A Y M S. A., cédula jurídica 3101657417 con domicilio en cantón central, 1 kilómetro al norte del mercado central en Servicentro Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Page 30: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

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como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administradores de inmuebles, servicios de alquiler, de avalúo o de

financiamiento, así como los servicios de corredores de valores y de bienes. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039978).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en de La Casa de Matute Gómez 100 sur, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIAMO como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de cocina eléctricos y hervidores y calentadores de agua y de cocción y refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039979).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en de La Casa Matute Gómez 100 sur, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una serie de

actividades relacionadas con la producción, transformación y manufactura de producción agrícolas, forestales, agroindustriales y alimenticios, así como la comercialización de equipo y maquinaria para el tostado, transformación y empacado de café y productos alimenticios; manufactura y comercialización de ropa, sombrerería, joyas y artículos cosméticos de belleza derivados del café y otros productos agrícolas; y actividades de turismo rural y ecológico y actividades de hotelería y restauración, ubicado en Biolley de Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014039980).

Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de GO Desarrollos Inmobiliarios A Y M S. A., cédula jurídica 3101657417 con domicilio en cantón Central, un kilómetro al norte del mercado central en Servicentro Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios, condominios, urbanizaciones y los

servicios en el campo de la construcción, desarrollo de vivienda de condominios horizontal, vertical, mixto y de lotes. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039981).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Roberto Quirós Madrigal (casado una vez), cédula de identidad 111830654 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Villas Montecarlo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, verde, amarillo, azul, celeste, naranja, rosado, morado y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014039982).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Roberto Quirós Madrigal, (casado una vez), cédula de identidad 111830654 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Villas Montecarlo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con organizaciones sin fines de lucro dedicadas principalmente al desarrollo, manejo y realización de proyectos de bien social. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, verde, amarillo,

azul, celeste, naranja, rosado, morado, lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014039983).

Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Go Desarrollos Inmobiliarios A Y M S. A., cédula jurídica 3101657417 con domicilio en cantón Central, 1 kilómetro al norte del Mercado Central en Servicentro Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un condominio horizontal, vertical, mixto y de lotes en el que de igual

forma se prestan servicios de administración, alquiler y venta de bienes inmuebles, ubicado en Cartago al costado oeste del Covao. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014039984).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de

estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del

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2014. Solicitud Nº 2014-0004803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014039986).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de

estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014039987).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bellini S. A.S. con domicilio en carrera 1 número 8-31, Madrid, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BELLINI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas precocidas de maíz, harinas crudas de maíz, mezclas de maíz, avenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014039999).

Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Afinando Númeroscon Coopeservidores

como señal de propaganda, para promocionar: seguros, negocios financieros; negocios monetarios; servicios de educación, formación y esparcimiento; todo lo anterior relacionado con una iniciativa para educar a la población con respeto al uso responsable de los créditos, en relación a la marca “Coopeservidores”, según número de registro 187697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040014).

Luis Enrique Incera Araya, casado una vez, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De los colores: verde y

amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014040015).

Michael Schmid, casado una vez, pasaporte F1993730, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Playa Sombrero S. A., cédula jurídica 3101523495 con domicilio en Escazú, Guachipelín,Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDA SPA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a SPA (establecimiento de salud) ubicado en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 253, Proyecto Península Papagayo, Playa Sombrero, Hotel Andaz Papagayo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040018).

Michael Schmid, casado una vez, pasaporte 1993730, en calidad de apoderado general de Hotelera Playa Sombrero S. A., cédula jurídica 3101523495 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAO PESCAO como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante (alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 253, Proyecto Península Papagayo, Plaza Sombrero, Hotel Andaz Papagayo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040019).

Víctor Herrera Charraun, soltero, cédula de identidad 110290320, en calidad de apoderado generalísimo de ITG Interlogic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483930 con domicilio en Escazú, de Tienda Cariari, Multiplaza, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014040020).

Michael Schmid, casado una vez, pasaporte f1993730, en calidad de apoderado general de Hotelera Playa Sombrero S. A., cédula jurídica 3101523495 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIO BHONGO para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante (alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Liberia; Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 2553, Proyecto Península Papagayo, Playa Sombrero, Hotel Andaz Papagayo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040022).

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Luis Carlos Chacón Rojas, casado, cédula de identidad 204810893, en calidad de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica 3101301429 con domicilio en San Carlos, Santa Clara de Florencia, dos kilómetros norte de plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de productos químicos para uso en la agricultura, abonos para la tierra (naturales y artificiales), preparaciones para

destruir malas hierbas y animales dañinos (herbicidas, fungicidas, insecticidas, nematicidas) para uso en la agricultura; ubicado en San Carlos, Florencia, Santa Clara dos y medio kilómetros al norte de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: verde, verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014040044).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ‘’Kontrol CPF’’ como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014040046).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 1529797, en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ‘’Kontrol CPF’’ como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014040047).

Catalina Jensen Villalobos, soltera, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada generalísima de Sed de Mar C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150 metros oeste, 75 metros sur, edificio esquinero, apartamento número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción únicamente de ropa de playa. Reservas: no se hace reserva de la frase “SED DE MAR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003768. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014040694).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido. Reservas: de los colores amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14

de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040698).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sunwing Vacations Inc./Vacances Sunwing Inc, con domicilio en 27 Fasken Drive, Toronto, Ontario M9W 1K6, Canadá, solicita la inscripción de: SUNWING, como marca de servicios en clases: 35; 36; 39; 41; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: gestión, disposición y planeamiento de eventos, conferencias y exhibiciones, con fines publicitarios. 36: seguros, a saber, consultoría, disposición y obtención de seguros de transportes, viajes, paseos, vehículos y médicos, para terceros. 39: servicios de viaje y tour, a saber, disposición de tour de viaje; servicios de reservación de transporte, servicios de agencia de viajes, disposición de tour de viaje, servicios de información de viaje, disposición de tour de viaje; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y separaciones para transporte y tours de viaje; agencias de reservación de viajes; servicios de información de viajes; transporte de personas, correo y bienes por aire; suministrar asistencia con transporte aéreo y por tierra; proveer servicios de sistema de reservación de aerolíneas por medio de terminales de cómputo y la red global de computadoras; servicios de reservación telefónica usados en la operación de aerolíneas; reservación y tiquetes computarizados de servicios de transporte; organización y disposición de tour de excursiones. 41: clubes nocturnos; gestión, disposición y planeamiento de eventos, conferencias, exhibiciones, actividades y eventos, con fines culturales y de entretenimiento., 43: servicios de agencia de reserva, a saber, hacer reservaciones y separaciones de alojamiento temporal y hospedaje para terceros, hacer reservaciones de hotel para terceros; suministrar alojamiento temporal en hoteles; servicios de bar; servicios de sala de cóctel; servicios de restaurante; proveer facilidades para banquetes en salones; servicios de catering y 45: disposición de servicios de boda; planeamiento y disposición de ceremonias de boda; servicios de compromiso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014040699).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de 4life Trademarks Llc, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos no medicados para el cuidado de la piel y cuerpo, a saber, limpiadores de la piel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para la piel y el cuerpo, cremas para la piel, tonificadores para la piel, humectantes para la piel, y geles para la piel; pasta de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002846. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040700).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

Por el poder de lasoya

como señal de propaganda, para promocionar: leche a base de soya en polvo, en relación con la marca “DELISOYA”, según registro N° 196214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 33

teatro. Reservas: no. Prioridad: se otorga prioridad N° 85703513 de fecha 14/08/2012 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2013. Solicitud N° 2013-0001341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040709).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: negro, rojo, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2

de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0003736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014040710).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hi-Tec Sports International Holdings B.V., con domicilio en Paasheuvelweg 22 A, 1105 BJ Amsterdam-Z.O., Países Bajos, solicita la inscripción de: I-SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014040711).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;

harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos], especias; hielo. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo y verde. No se hace reserva de las denominaciones Sabor y Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040712).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: FLAWLESS RADIANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; jabones medicados; preparaciones para la limpieza; artículos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, de uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje

hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002272. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040702).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire Products LP, con domicilio en 1400 Pennbrook Parkway, Lansdale Pennsylvania 19446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INERGEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: composición química para el control de incendios, y 9 Sistemas de control de incendios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014040707).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAIRYLEA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, lácteos/pastas lácteas para untar; queso crema, productos a base de queso, queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos, bebidas de leche (en las que predomina la leche), yogurt, batidos de leche, crema batida; postres y preparaciones para la elaboración de postres a base de productos lácteos; jaleas, dulces, productos para untar, aceites y grasas comestibles y 30: aderezos para ensaladas, salsas (condimentos); helado, yogur helado/congelado, productos de confitería congelados; mousses para postre (confitería), budines, pasteles, galletas; mayonesa, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0003728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040708).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc, con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRYATHLON, como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponches no alcohólicos; bebidas no alcohólicas, principalmente bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas; batidos de frutas (smoothies); agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Asimismo se protegen y distinguen en esta misma solicitud los siguientes productos sin reclamo de prioridad: Cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, y en clase 41: servicios de educación y entretenimiento. Asimismo se protegen y distinguen los siguientes servicios sin reclamo de prioridad: Servicios de capacitación; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de

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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así

como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003471. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040718).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Terranum S.A.S., con domicilio en Carrera 14 N° 93-68 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003472. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040719).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Terranum S.A.S., con domicilio en Carrera 14 N° 93-68 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción; reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040720).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Murad Inc., con domicilio en 2121 Rosecrans Avenue, Fifth Floor, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MURAD, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tonificadores, limpiadores y mascarillas; limpiador anti-envejecimiento; crema anti-envejecimiento; humectante anti-envejecimiento; tonificador anti-envejecimiento; suero anti-envejecimiento no medicado y clase 5: suplementos alimenticios y vitaminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014040721).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014040722).

y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco de tocador; algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; almohadillas, pañuelos o pañitos impregnados o pre-humedecidos con lociones para la limpieza personal o cosméticas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014040713).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kwikset Corporation, con domicilio en 19701 Davinci, Lake Forest, California 96210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZSET, como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6: herrajes para la construcción, a saber, cerraduras y partes para los mismos; sets de cerraduras, sets de pestillos, y partes para los mismos; pomos (tiradores); sets de manijas; placas para cerraduras hechas principalmente de metal; placas para pestillos; aldabas; llaves y llaves en blanco; kits para hacer llaves que se comprenden de pines de clavija, resortes y clips; cierres de puerta. Clase 9: sistemas de cierre electrónicos inalámbricos que consisten de cerraduras electrónicas inalámbricas, portillos inalámbricos, módulos inalámbricos que se enchufan, y llaveros; módulos inalámbricos que se enchufan que habilitan el control inalámbrico de cerraduras; portillos inalámbricos para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; cerraduras electrónicas; llaveros codificados electrónicos inalámbricos para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación de cómputo para teléfonos móviles, a saber, software para controlar, monitorear y administrar cerraduras de puerta electrónicas y llaves electrónicas encriptadas; cerraduras electrónicas que se conectan de forma inalámbrica a otros dispositivos electrónicos dentro de una residencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002534. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014040714).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso, Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña Blanco Reserva, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0003871. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014040715).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso, Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña Ninety Proof, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0003870. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014040717).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Terranum S.A.S., con domicilio en Carrera 14 N° 93-68 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

Page 35: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 35

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040730).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arturo Carboni Mora, cédula de identidad 1010280589, con domicilio en avenida 6, calles 20 y 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOHL PROFESSIONAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limas de uñas, corta uñas, pulidoras de uñas, tijeras de uñas y similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014040731).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fosforera Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-2740, con domicilio en Heredia, 500 metros al norte de Pfizer, Costa Rica, solicita la inscripción de: y...donde hay Gallo no hay fallo, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar fósforos y cerillos en relación con la marca GALLO (diseño), en Clase 34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0007635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014040732).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Sasa Sabor y Salud, como señal de propaganda, para promocionar: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, en relación con la marca “SASA SABOR Y SALUD”, según registro N° 192892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040735).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

Sasa Sabor y Salud al

máximocomo señal de propaganda, para promocionar: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, en relación con la marca “SASA SABOR Y SALUD”, según registro N° 192892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002270. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040736).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ultimate Fitness Group, Llc, con domicilio en 1815 Cordova Road, Suite 206, Fort Lauderdale, FL 33316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitar instalaciones para la buena forma física (fitness) y el ejercicio; servicios de

club de salud, a saber, facilitar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0000956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014040723).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Roset S. A., con domicilio en Briord, 01470 Serrieres De Briord, Francia, solicita la inscripción de: LIGNE ROSET, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado; lámparas, lámparas estándar, lámparas de pared ornamentales, arañas de luces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014040725).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de 4life Trademarks Llc, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos/zumos de frutas, bebidas a base de frutas, refrescos a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040726).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

Café Selecto, Tómalo

con gusto...deleítatecomo señal de propaganda, para promocionar: café molido, en relación con la marca “SELECTO”, según registro N° 157156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002267. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014040728).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Poder Soya 1+, como señal de propaganda, para promocionar: leche a base de soya en polvo, en relación con la marca DeliSoya, registro 196214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002275. A efectos de publicación téngase

Page 36: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

Pág 36 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

Cambio de Nombre N° 91904Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,

en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión, de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 con Distribuidora La Florida S. A., prevaleciendo Distribuidora La Florida S. A., presentada el día 9 de junio de 2014 bajo expediente 91904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008255 Registro N° 148018 TROPI en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014041879).

Cambio de nombre por fusión N° 91860Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,

en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867, por el de Distribuidora La Florida S. A., presentada el día 4 de junio de 2014 bajo expediente 91860. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008716 Registro N° 148094 FLORIDA PRODUCTORA en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014041881).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. La presente invención describe compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas, y métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por las mismas, o sus síntomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/14; A01N 43/34; A01N 43/713; A01P 3/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Hoekstra, William, J., Yates, Christopher, M., Schotzinger, Robert, J., Loso, Michael, Bochan, Zachary, A., Sullenberger, Michael. Prioridad: 19/06/2011 US 61/498, 570/16/03/2012 US 617/611, 897; 27/12/2012// WO2012/177638. La solicitud correspondiente lleva el número 20140020, y fue presentada a las 14:41:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014040744).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Biocerox Products B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD134 (0X40) Y USOS DE LOS MISMOS.

La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD134 humano. Los anticuerpos anti-CD134 humano de la invención se unen específicamente al dominio extracelular de CD134 humano, incluyendo dominios que no se unen al ligando de

0X40 (OX40L) en CD134 humano, que se expresa por ejemplo en linfocitos T CD4 y/o CD8 efectores (Tefs) convencionales humanos activados y en linfocitos T CD4 reguladores (Tregs) supresores humanos activados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional

de Patentes es: C07K 16/28 ; cuyo(s) inventor (es) es(son) Simons, Petrus Johannes, Boon, Louis. Prioridad: 16/09/2011 GB 1116092.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140146., y fue presentada a las 09:26:00 del 01 de Abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014040745).

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO (3,4-B) PIRROL.

Derivados de octahidro-pirrolo[3,4-b]pirrol útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos octahidro-pirrolo[3,4-b]pirrol, métodos para

usar dichos compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cowart, Marlon, D, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Black, Lawrence, A, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G.Z, Sheikh, Ahmad, y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. Prioridad: 24/02/2066 US 60/776, 509; 07/09/2007 // WO 2007/100990. La solicitud correspondiente lleva el número 20140203, y fue presentada a las 10:21:11 del 5 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014040748).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos inhibidores de mataloenzimas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/14; C07D 409/14; A01N 43/40; cuyo(s) inventor (es) es (son) Hoekstra, William, J., Rafferty, Stephen, W., Yates, Christopher, M., Schotzinger, Robert, J., Loso, Michael, Sullenberger, Michael. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611, 880; 08/07/2011 US 61/505, 949/19/06/2011 US 61/498, 571; 27/12/2012 // WO/2012/177608. La solicitud correspondiente lleva el número 20140024, y fue presentada a las 14:44:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014040750).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG a favor de IRM LLC domiciliada en Bermudas, cuyo inventores son: Wenqi Gao; Jiqing Jiang; Yongqin Wan; Dai Cheng; Dong Hang; Xu Wu; Shifeng Pan; todos de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3021, estará vigente hasta el veinte de febrero del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/75, A61K 31/4433, A61P 35/00, C07C 233/65, C07C 233/75, C07D 239/49, C07D 295/135, C07D 295/26, C07D 401/04,

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C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 413/04.—San José, a las 15 horas del 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014041882).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Ana Carolina Rodríguez Vega, cédula de identidad 1-703-415, mayor de edad, soltera, psicóloga, vecina de Calle Blancos, San José, solicita la inscripción de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la Obra Literaria Divulgada e Individual que se titula: BIZCO P’ ADENTRO. Bizco p’adentro es una forma simple de referirse al concepto de introspección. Invita a detenerse, cerrar los ojos y revisar lo que se lleva por dentro. Aporta también el análisis de la metáfora de la casa como una guía de introspección. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7759.—Curridabat, 31 de marzo de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014041255).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo de los Servicios de Salud del Distrito de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar todo tipo de apoyo a los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de salud a la comunidad del distrito de Cóbano. Cuyo representante, será el presidente: Armando Chaves Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 160472.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 53 segundos, del 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041311).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-611950, denominación: Asociación de Vecinos Urbanización La Castilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 147331.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 46 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041340).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara Nacional de Productores de Camarón de Cultivo CAPROCAM, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defensa de los intereses comunes al sector camaronero nacional, mejorar la actividad productiva y de comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Zamora Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 153916.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 39 segundos, del 16 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041352).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jorge Washington San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: iniciar un

proceso de reclutamiento en distintas categorías y disciplinas deportivas a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Eugenio Poyser Watson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 81580 con adicional: 2014-139219.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 59 segundos, del 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041364).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Urbanización Toro Amarillo de Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preparar al futbolista integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del fútbol, cuyo representante, será el presidente: Freddy Alberto Montero Gallo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 40078.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 39 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041766).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agropecuarias Unidas para un Desarrollo Sostenible de Montealegre de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres productoras asociadas, en la producción de hortalizas. Cuya representante, será la presidenta: Reina Isabel Lanza Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 262603 con adicional(es): 2014-125788.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 18 segundos, del 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014041885).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Sistemas de la Informática, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los derechos y el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Gloriana María Araya Solís, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 127400.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 20 segundos, del 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director .—1 vez.—(IN2014041938).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDEPARTAMENTO DE DIVISIÓN

TERRITORIAL Y NOMENCLATURAAcuerdo tomado por la Comisión Nacional de Nomenclatura

en su artículo cuarto, de la Sesión 371, celebrada el día jueves 26 de junio del 2014, que dice textualmente:

El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, solicita que el camino situado en Hone Creek, carretera a Carbón 1, en el distrito Cahuita, con una longitud de 525 metros y un ancho de 10 metros, lleve el nombre camino “Las Guanábanas”.

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La Comisión Nacional de Nomenclatura, de conformidad a las facultades que le confiere la Ley 3535 y sus reformas, toma el acuerdo de aprobar la propuesta y designa este camino, con el nombre camino “Las Guanábanas”. Acuerdo aprobado por unanimidad en firme.

26 de junio del 2014.—Comisión Nacional de Nomenclatura.—Geog. Alfonso López Lara, Secretaría.—1 vez.—(IN2014041880).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Warren Corrales Castillo, cédula de identidad número 1-1318-0219, carné profesional 21142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente 14-000746-0624-NO.—San José, 17 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014041791).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saira Galarza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 35233-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Bryan Alberto Uribe Galarza... y el asiento de nacimiento de Hazel María Galarza González... en el sentido que el nombre de la madre es... “Saira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041248).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia del Socorro Rodríguez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1235-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 24334-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian David Mendoza Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre...es “Cristhiam Enrique” y el asiento de nacimiento de Nahúm Josías Mendoza Rodríguez,... en el sentido que el nombre del padre y de la madre son “Cristhiam Enrique” y “Patricia del Socorro” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041273).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teodora Alemán Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1058-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 49271-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de

Alexander Mairena Alemán... en el sentido que los apellidos de la madre y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Alemán Mairena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Carmen Pérez Betanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2650-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del once de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3542-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodolfo Antonio Velásquez Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yesenia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041319).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jillian Marbea Maldonado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 502-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciséis minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 55723-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yumir Estinsor y Yeidanny Tishany, ambos de apellidos Maldonado Maldonado; y de Jander Anderson Canica Maldonado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jillian Marbea Maldonado no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041330).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Álvarez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4346-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 46525-2013. Resultando:..., 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estefany Sofía Rodríguez Gutiérrez... en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre...y consecuentemente el segundo apellido de la misma son: “Lisette”, “Álvarez” y “Álvarez”, respectivamente; y de Gregory Montero Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido de la madre...y consecuentemente el segundo apellido del mismo son: “Álvarez” y “Álvarez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041341).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heyner Rojas Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 12780-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hendrinck Rojas Gutiérrez... en el sentido que el nombre...es “Hendrick”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcolino Barrantes Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 49878-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de

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CULTURA Y JUVENTUDTEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓNModificación al Plan de Compras 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr

San José, 27 de junio de 2014.—Gisela Lobo Hernández Administradora.—1 vez.—(IN2014042569).

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000011-2104

Por la adquisición de Prótesis valvulares cardiacasmecánicas y biológicas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 01 de agosto de 2014 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSubárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen

Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014042614).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSÁREA DE SALUD COTO BRUS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000003-2762Traslado, tratamiento y disposición

final de desechos bioinfecciososEl Área de Salud Coto Brus, comunica que se encuentra a

disposición de los interesados, el cartel para la Contratación Directa 2014CD-000003-2762, para la compra de traslado, tratamiento y disposición final de desechos bioinfecciosos, para el Área de Salud Coto Brus; solicitar la invitación y el cartel al correo [email protected], o comunicarse al teléfono 2773-4885.

San Vito, Coto Brus, 01 de julio del 2014.—Carolina Montero Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014042661).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000004-2306Audífonos retroauriculares e intracanales

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional:

· Número de licitación: 2014LN-000004-2306.· Descripción: Audífonos retroauriculares e intracanales.· Fecha máxima para el recibo de ofertas: viernes 8 de agosto

del 2014.· Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 1° de julio del 2014.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014042691).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2307

Adquisición de cambio de cubiertas metálicas,para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Josselyng Tatiana Barrantes Álvarez, en el sentido que el segundo nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre son “Salbadora”, “Alvares” y “nicaragüense”, respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Alvares”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041758).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe del Rosario Velásquez Cornejo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 20606-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio José Hurtado Velásquez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Guadalupe del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014041865).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Luis Matarrita González, en Exp. N° 7646-99, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1468-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por, Luis Matarrita González, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-nove-cientos cincuenta y dos-quinientos ochenta y nueve. Resultando: 1º—...; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados..... 2.—Hechos no probados..... 3.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, Luis Gerardo Matarrita González, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo nove-cientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Laguna Pérez”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014041917).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jayner Ricardo Ríos Márquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1231-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Expediente N° 40294-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Ríos González ..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Lillam del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014041935).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASRELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central-Centro Tecnológico de Comunicación e Instituto Diplomático y Dirección de Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de junio del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400022196.—Solicitud Nº 15965.—C-10600.—(IN2014042666).

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Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-2307, por la adquisición de cambio de cubiertas metálicas, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas 21 de julio del 2014.

Hora de apertura: 10:00 a.m.El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a

la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—

Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 15985.—(IN2014042763).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01Contratación de una empresa para la custodiade documentos en soporte papel y electrónicos

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 21 de julio del 2014, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01. “Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos”

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S.A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S.A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014042596).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA APROBADAPOR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N° 2014CD-000027-01Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de suministros, artículos y materiales para equipar elCentro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Upala

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

Contratación Directa Concursada aprobada por Contraloría General de la República N° 2014CD-000027-01.Contratación de persona física o jurídica para adquisición de suministros, artículos y materiales para equipar el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de UpalaLos detalles de la contratación los encontrará en el cartel de

la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 213. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico [email protected]

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles 16 de julio del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—solicitud 15944.—(IN2014042649).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEOAGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-0001600005Compra de tres montacargas

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-231-14, comunica al público en general que se ha procedido a declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2014LA-000005-0001600005, lo anterior según el informe de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo y que puede ser requerido por los interesados vía correo electrónico a la dirección [email protected] .

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 1° de julio del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014042593).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICARESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 235-2014

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-UADQConcesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede Regional del AtlánticoSE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional del Atlántico” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Adriana Lucía Villegas Chavarría, cédula física N° 3-342-652Canon mensual: ¢780.000,00Monto anual: ¢7.800.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Atlántico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio Precio Desayuno ¢1.000,00Almuerzo ¢1.750,00Cena ¢1.500,00Merienda ¢1.000,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢7.800.000,00Sabanilla de Montes de Oca, 30 de junio del 2014.—Lic. Laura

Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15976.—C-26840.—(IN2014042698).

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Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio PrecioDesayuno ¢1.400,00Almuerzo ¢1.580,00Cena ¢1.400,00Merienda ¢1.150,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢9.000.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de junio del

2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 15980.—C-27660.—(IN2014042755).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-UADQ(Resolución de Adjudicación

Nº UADQ 242-2014)Concesión temporal de un local para la prestación de serviciosde alimentación en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias

Se acuerda:1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2014LN-000006-

UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Karen Sáenz Muñoz, cédula física 1-0806-0876Canon mensual: ¢900.000,00Monto anual: ¢9.000.000,00Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección Facultad de Ciencias Agroalimentarias, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio PrecioDesayuno ¢950,00Almuerzo ¢1.400,00Merienda ¢700,00Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero

y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢9.000.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de junio del

2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 15981.—C-27390.—(IN2014042758).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-05101

Servicios de alimentación para pacientes hospitalizados,personal y donadores del Hospital de Ciudad Neily

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados, que el ítem único del presente concurso ha sido adjudicado a la empresa:

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓNOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-UADQ(Recomendación de Adjudicación

Nº UADQ 233-2014)Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el comedor estudiantilSe acuerda:1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2014LN-000002-

UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el comedor estudiantil” de la siguiente forma:

A: Gilberto Álvarez Cabezas, cédula física Nº 1-0387-0378Canon mensual: ¢1.900.000,00Monto anual: ¢19.000.000,00Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de

la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio PrecioDesayuno ¢900,00Almuerzo ¢1.490,00Cena ¢1.490,00Merienda ¢750,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total recomendado: ¢19.000.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de junio del

2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 15978.—C-25330.—(IN2014042753).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-UADQ(Resolución de Adjudicación

Nº UADQ 228-2014)Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias EconómicasSe acuerda:1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2014LN-000005-

UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas” de la siguiente forma:

A: Concesionario: María Elena Cortés Benavides, cédula física Nº 1-0700-0127Canon mensual: ¢900.000,00Monto anual: ¢9.000.000,00Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Ciencias Económica, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

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Forma de Pago Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda en fue pactada la contratación.

Tiempo de Entrega Treinta (30) días naturales

Lugar de Entrega Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.

Oferta N° Cinco (5)Oferente Agencia Datsun S. A.

Representante Legal Alfredo Chavarría Gallegos

Monto Adjudicado $166.664,00 I.V.I

Descripción Línea N° 2:Cuatro (4) vehículos tipo pick up 4x2, doble cabina, marca Nissan Frontier D.C. 4x2 MT, año 2014.Pr. Unit. $29.996,00i. v. i. Pr. Total: $119.984,00 i. v. i.Línea N° 3:Un (1) vehículo tipo microbús, marca Nissan Urvan High Roof TDI Long, Wide MT, año 2014.Pr. Unit. $46.680,00i. v. i Pr. Total $46.680,00 i. v. i.Incluye: Impuestos y gastos de inscripción.Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda en fue pactada la contratación.

Tiempo de Entrega Veinte (20) días naturales

Lugar de Entrega Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.

Oferta N° Uno (1)

Oferente Nacional Automotriz NASA S. A.

Representante Legal Mariano Guardia Cañas

Monto Adjudicado $77.400,00 I.V.I

Descripción Línea No.4: Cuatro (4) vehículos tipo pick up para arrastre de equipo, marca FORD F-350 XLT SRW 4X4 6.7L TDi, año 2015.Pr. Unit. $77.400,00 i. v. i. Pr. Total: $77.400,00 i. v. i.Incluye: Impuestos, gastos de inscripción y Capacitación.Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda en fue pactada la contratación.

Oferta N° 1 Adán José Castro Contreras la línea Nº 00001, por un monto total de ¢467.268.000,00 (cuatrocientos sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil colones). (Se indica que el monto total del oferente recomendado adjudicado es una proyección referencial anual, por cuanto se trata de una contratación bajo la modalidad de entrega según demanda).

La Resolución de adjudicación se encuentra disponible a través de la plataforma electrónica Compr@red.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014042536).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL 2014LI-000001-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la revisión y actualización de los indicadores de calidad del reglamento

de prestación y calidad de los servicio de Telecomunicaciones vigente, así como para la definición de las metodologías de

medición de estos indicadores

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, comunica que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL número 016-034-2014 se adjudica la Licitación en referencia a la empresa Telecomunications Management Group, Inc. Por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Telecomunications Management Group INC., para un total adjudicado de $USD 310.954,36 (trescientos diez mil novecientos cincuenta y cuatro dólares USD, con treinta y seis centavos).

El acuerdo de adjudicación puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico [email protected]

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 16012.—C-22170.—(IN2014042668).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-02

Suministro de vehículos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0914-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 26 de junio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferta N° Tres (3)

Oferente Purdy Motor S. A.Representante Legal Jesús Castro Monge

Monto Adjudicado $189.560,00 I.V.I Descripción Línea N° 1:

Cuatro (4) vehículos tipo pick up 4 x4 carrocería alta doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, año 2014.Pr. Unit. $47.390,00 i. v. i Pr. Total: $189.560,00 i. v. i.Incluye: Impuestos, gastos de inscripción.Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 43

Tiempo de Entrega Ciento cincuenta (150) días naturales

Lugar de Entrega Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso de los adjudicatarios Purdy Motor S. A. y Agencia Datsun S. A. los pedidos deberán ser aprobados internamente por la Dirección Jurídica de la empresa. Para efectos de la legalización se deberán

reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Los vehículos deben ser entregados debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de RECOPE, con sus respectivas placas de circulación, con todos los documentos exigidos por la Ley de Tránsito costarricense; así como el marchamo de RITEVE del año y su documentación.

4. El tiempo que tarde la inscripción no formará parte del tiempo de entrega de los vehículos.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del

sitio web WWW.RECOPE.COM se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16020.—C-89780.—(IN2014042681).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-02Contratación de servicios de vigilancia

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0904-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 24 de junio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° N° 1

Oferente Consultoría & Inversiones Fico S. A.

Representante legal Marvin Arrieta Bolaños

Monto total ₡24.000.000,00 anual

Descripción

Línea N° 1: Vigilancia en el puesto N° 9 entrada a la “Casa de las Manzanas”, Plantel El Alto en Ochomogo Cartago.Costo anual: ₡24.000.000,00Coto mensual: ₡2.000.000,00Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago Mensual mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual: Un (01) año, prorrogable por un periodo igual a discreción de RECOPE.

Oferta N° N° 4

Oferente Consorcio de participación (Consorcio de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S.A.)

Representante legal William Benavides López

Monto total ¢31.611.637,44

DescripciónContratación de servicios de vigilancia en zona perimetral del Plantel El Alto.Costo anual: ¢31.611.637,44Coto mensual: ¢2.634.303,12Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago Mensual mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual Un (01) año, prorrogable por un periodo igual a discreción de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente

garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies

fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones

y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16021.—C-

45200.—(IN2014042690).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos nuevo

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación indicado, que se reprograma la fecha para la apertura de ofertas a las 10:00 horas del 9 de julio de 2014, y a su vez se les informa que pueden descargar el cartel con las correcciones señaladas por la Contraloría General de la República, en el sitio web www.puntarenas.go.cr o solicitarlo en la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 27 de junio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—solicitud 15967.—(IN2014042652).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA DE BARVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZYo Belén Carpio Cordero, cédula de identidad N° 3-0137-

0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva, que se detalla a continuación:C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO

400-01-123-21833-2 ¢5.211.600,00 17-06-2013 19-08-2013

CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO

400-01-123-21833-2 ¢35.094,33 17-06-2013 19-08-2013

Título(s) emitido (s) Belén Carpio Cordero, a una tasa de interés del _4.25 %. Solicito reposición de este documento por causa de Extravio.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Heredia, Barva, el 17 de junio del 2014.—Junior Eduardo Calvo Moya, Jefe.—(IN2014040517).

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, hago constar que los cupones Nº 3069431,

3069432, 3069433, 3069434, 3069435, 3069436, 3069437 y 3069438 correspondientes al Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica que se detalla a continuación: Cert. Nº 63703078, monto 48.000.000,00, plazo 360 días, emitido 6/diciembre/2013, vence 6/diciembre/2014, tasa 6.7500% anual, Certificado emitido a la orden de: ICE, emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en Guápiles, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—(IN2014041678).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Instituto Nacional de Seguros, Subdirección de

Suscripciones, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de cinco Cédulas Hipotecarias en Segundo Grado, por un monto de ¢10.000.000,00 de cada una para un total de ¢50.000.000,00, emitidas a nombre de María Cecilia Chacón Marín, cédula número 104440344, como las únicas cédulas inscritas en el Registro Público correspondiente a la Serie: 1-5, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 107.376-000, citas 568-31776-01-0001-001.

Subdirección de Suscripciones.—Rainier Álvarez, Jefe.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61267.—C-33020.—(IN2014040041).

REGISTRO DE PROVEEDORESAVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la proveeduría institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse a nuestro registro de proveedores; los interesados deben descargar los requisitos del registro de proveedores en el sitio web:

www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id menu=25Los proveedores deben presentar el formulario debidamente

completo, con la documentación solicitada en las oficinas del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicadas 100 sur de la Soda Tapia en Sabana Este. Cualquier información adicional al teléfono 2233-5850 ext. 19.

San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014042761).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101

(Prórroga al acto de apertura)Tiras reactivas para determinación de glucosa,

en sangre capilar El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja

Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados la prórroga al acto de apertura para la Licitación Pública 2014LN-000015-05101, la cual se traslada para el día 04 de agosto de 2014 a las 10:00 horas. El concurso está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel para la adquisición de: ítem único: tiras reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar.

Para mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr., o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

San José.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014042535).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL 2014-LN-000012-2104

(Aviso N° 1, aclaración)Por la adquisición de docetaxel 80 mg

Se aclara a los interesados de la compra en mención, que la unidad de medida correcta para el medicamento a adquirir corresponde a unidades. De este modo, la cantidad estimada es: 700 unidades. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de junio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014042611).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104(Aviso N° 2, prórroga)

131 yodo (como yoduro de sodio NA1311) 1 milicuriea 200 milicuries (MCI) (37 Megabecquereles a 7.400

Megabecquereles) *** cápsulas Megabecquerelesrespectivamente)*** cápsulas

Se les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 18 de julio del 2014 a las 09:30 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014042616).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yender Gerardo Alvarado Madrigal se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día quince de mayo del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yanitza Keilyn y Yaritza Paola Alvarado Calderón, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Amabilia Madrigal Mora, abuela paterna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00011-2014. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000060.—C-16100.—(IN2014039938).

A, José Luis Huerta Torrez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar Inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Luisa Neolinda Huerta Castillo. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente OLPA-00021-2013. Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000060.—C-17840.—(IN2014039945).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOSATENCIÓN VECINOS DE SANTA ROSA-TILARÁN,

GUANACASTECONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1) Inversiones Eólicas Guanacaste S.A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de Setiembre de 1990 y sus reformas.

2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Eólico Altamira se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) La empresa Inversiones Eólicas Guanacaste S.A. cuenta con la aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución No. 296-2014-SETENA, para el proyecto denominado Proyecto Eólico Altamira

4) El proyecto eólico se ubica en el distrito de Santa Rosa, del cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de julio del

2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de Parcelas de Quebrada Azul, ubicado a 50 metros al noreste de la Plaza de Deportes de Parcelas, Quebrada Azul, Los Ángeles, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-016-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.— Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 15987.—C-53360.—(IN2014042677).

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-035-2014.—A las 14:00 horas del 27 de junio de 2014.Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados

de los hidrocarburos. (Expediente ET-084-2014).Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 3 de junio de 2014, mediante oficio EEF-0085-2014, Recope presentó la información sobre importaciones de diésel y gasolina plus 91 correspondientes a mayo de 2014 (folios 180 al 190).

III.—Que el 13 de junio de 2014, mediante oficio GAF-0832-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria y rezago de precios de los combustibles correspondiente a junio de 2014 (folios 1 al 179).

IV.—Que el 16 de junio de 2014, mediante oficio 0759-IE-2014 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley (folios 206 al 211).

V.—Que el 18 de junio mediante oficio EEF-0095-2014, Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (folio 191).

VI.—Que el 20 de junio de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 26 de junio de 2014 (folios 218 al 220).

VII.—Que el 23 de junio de 2014, se publicó en La Gaceta N.° 119, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 26 de junio de 2014 (folios 221 al 222).

VIII.—Que el 27 de junio de 2014, mediante el oficio 1866-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que la única oposición admitida fue presentada por María Victoria Solano Sandoval, asimismo que las oposiciones presentadas por los señores Marco Pérez Garro y Rocío Céspedes fueron rechazadas mediante resoluciones de la Dirección General de Atención al Usuario, oficios 1863-DGAU-2014 y 1864-DGAU-2014 respectivamente (corre agregado al expediente).

IX.—Que el 27 de junio de 2014, mediante el oficio 816-IE-2014, la IE emitió en informe técnico referente la solicitud presentada por Recope para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (corre agregado al expediente).

Considerando:I.—Que del oficio 0816-IE-2014, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:[…]II.—Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (13 de junio de 2014 en este caso), con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:

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1. Precio FOB de referencia (PRi). Según la metodología tarifaria vigente, para los respectivos cálculos de los precios mediante el procedimiento extraordinario, se utilizan los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y en consecuencia para este caso, los precios están sustentados en el promedio simple de los 11 días hábiles (período de cálculo comprendido entre el 29 de mayo y 12 de junio de 2014 ambos inclusive), de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones por litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢556,29/$, correspondiente al 12 de junio de 2014.

Respecto de los precios FOB considerados en esta fijación tarifaria cabe indicar lo siguiente:a. Para el caso de la gasolina súper, gasolina plus 91,

diésel 50 (0,005% S) y jet A-1 general, mediante oficio JD-412-2013 del 8 de octubre de 2013, de la Junta Directiva de Recope se comunica el acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión ordinaria 4748-301 del 7 de octubre de 2013, respecto a la adjudicación del concurso internacional anual CI-16-2013 sobre la importación de diésel 15 ppm, gasolina ron 95, gasolina ron 91 y jet fuel, para el periodo noviembre 2013 - noviembre 2014. En lo que interesa, dicho acuerdo indica:

[…] FORMULAS FIJACIÓN PRECIO

Gasolina Ron 91: Platts USGC pipeline UNL 87 (High RVP) + 2,12 centavos por galón Gasolina Ron 95: Platts USGC pipeline UNL 87 (High RVP) +16,06 centavos por galón Diesel 15 ppm: Platts USGC pipeline ULSD + 0,89 centavos por galón jet Fuel: Platts USGC pipeline Jet Fuel 54 Grade + 7,15 centavos por galón

[…] (El subrayado no es del original). De conformidad con lo anterior, para efectos de esta

fijación tarifaria los precios promedio de referencia serán tomados de la publicación de “Platts USGC prompt pipeline”, ya que el período en análisis está comprendido entre las fechas en que Recope estableció dichos precios en los términos con sus proveedores. Los contratos correspondientes, se adjuntan a este informe.

b. Para el caso de las naftas la referencia muestra precios con condiciones de compra Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido –CIF– (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight), que se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco y los riesgos inherentes los asume el vendedor hasta el país de destino. En razón de lo anterior, a este precio de referencia debe restársele los costos de seguro y de flete, ya que dichos rubros se encuentran contenidos en el cálculo del margen de operación (K); para esto se obtienen los porcentajes que representan dichos costos dentro de la estructura de margen aprobado en la resolución RIE-014-2014 (margen de RECOPE). En el caso del flete, este

representa un 13,406% de los costos absolutos de la nafta, mientras que el seguro un 0,359% de dichos costos, tal y como se detalla en el cuadro N° 1.

El margen K porcentual antes de ajuste de este producto es de un 15,452% del precio internacional, de este porcentaje de K se obtienen los valores porcentuales que representan los costos de flete y seguro, multiplicando los porcentajes de costos anteriormente determinados por el valor porcentual de K, tal y como sigue en el cuadro N° 2:

Cuadro N.° 1

Determinación del porcentaje costos absolutos de la nafta

Nafta RUBROS PESADAPrecio barril USGC PLATTS ¢/LITRO 365,899 Margen de Comercializador (PLATT'S) ¢/LITRO 3,433 6,65%Ajuste factor de calidad (No reconocido)PRECIO CALIDAD COSTARRICENSE ¢/ LITRO 369,332 Flete marítimo ¢/LITRO 6,920 13,41%Seguro marítimo ¢/LITRO 0,185 0,36%Costo marítimo ¢/LITROP 0,372 0,72%Pérdidas en tránsito $/BBL (0,113) -0,22%CIF MOIN 376,70 MARGEN OP. (RECEP., TRANSP., PLANT. DIST, CARGAS AJ.)Servicio de la Deuda 0,776 1,50%Líneas de crédito 0,00%Costos de trasiego almacenamiento y distribucion 19,11 37,01%Inventario de Seguridad en producto terminado 12,761 24,72%Control de Calidad 0,00%INVERSIÓN (Depreciación) 7,033 13,63%Transferencias 1,148 2,22%CÁLCULO DEL K ABSOLUTO 51,621 100,00%

% de costos

Cuadro N.° 2 Porcentaje de costos de flete y seguro respecto

al margen porcentual K % antes de ajuste 15,452% % Flete según ET-142-2013 * 13,406% % de flete según precio 2,07%

K % antes de ajuste 15,452% % Seguro según ET-142-2013 * 0,359% % de seguro según precio 0,055% * Porcentajes tomados de los valores absolutos determinados en el ET-142-2013, divididos entre el total de costos absolutos de la Nafta.

Los porcentajes resultantes se le restaran al precio internación CIF, con el fin de calcular el costo FOB para la nafta.

El costo CIF de la nafta determinado en el presente estudio es de $113,790 por barril y al aplicar los cálculos antes descritos, el precio FOB sería de $111,370 por barril, según el siguiente cálculo:

Costo CIF ($/bbl) 113,790 Seguro (2,07%) -2,357 Flete (0,055%) -0,063 Costo FOB ($/bbl) 111,370

Se aclara que dichos cambios no constituyen modificación de la metodología vigente, toda vez que las especificaciones técnicas en ella establecidas así como la fuente de los datos, se mantienen invariables, y con esta modificación lo que se pretende es más bien apegarse a la metodología y utilizar los precios FOB de referencia por producto.

En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril (unidad de compra-venta a nivel internacional), como en colones por litro (unidad de compra-venta a nivel nacional).

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La variación entre el cálculo presentado por Recope (15,336%) y el obtenido por esta Intendencia (15,452%), responde al cambio de referencia del precio internacional detallados en el apartado anterior.

3. (Diferencial) Rezago tarifario. De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, corresponde revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio plantel correspondiente al: […] diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el reprecio internacional vigente en el momento en que Recope realiza las importaciones de combustibles […] y […] será revisado en junio y en diciembre de cada año mediante el procedimiento extraordinario de ajuste de precio y estará vigente por el periodo necesario para compensar las diferencias […].

En el presente estudio se debe modificar el rezago tarifario incluido en las tarifas vigentes, aprobado mediante las resoluciones RIE-003-2014 y RIE-019-2014, en que se estableció su vigencia hasta junio de 2014.

El cálculo del diferencial de precios se realizó de acuerdo a lo establecido en la metodología vigente, aprobada en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N.° 227 del 24 de noviembre de 2008, tal como se detalla a continuación

i

n

ttijjii

ti VTP

VDMTCIPIPRD

1,

,

]**)[(

Donde:t: Número de días en que se vende un embarque

del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.

PIi,j: Precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación. El valor de PIi,j será diferente para cada periodo de t.

TCIj: Tipo de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América.

VDMi: Ventas diarias promedio del producto i durante el periodo t.

VTPi: Ventas totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.

a. Cálculo realizado por Recope. Recope calcula las diferencias entre los precios de referencia publicados por Aresep puntualmente para los días en que ellos estiman se consumieron o pusieron a la venta los inventarios y el precio de referencia del día de la fecha impresa en el BL. Este cálculo le permite a Recope obtener las diferencias de precios con fechas posteriores a las que se encuentran en los BL de cargas de cada embarque a diferencia del cálculo empleado por la IE.

Cabe destacar que para el cálculo del rezago del búnker de bajo azufre, Recope utilizó las variables de precios provenientes del bunker c y siendo que dichos precios son diferentes, no constituyen la fuente correcta para el precio del bunker de bajo azufre.

b. Cálculo realizado por la IE: De conformidad con la metodología vigente, esta intendencia realizó el cálculo de la siguiente manera:

i. La cantidad de embarques y las fechas de BL correspondientes se toman de la información suministrada por Recope.ii. Los precios de referencia (PIi,i) según la fecha de

cada BL, se obtienen de los precios publicados por Platt’s ese día específico para cada producto, tomando en cuenta las referencias utilizadas en el punto 1 de este informe.

Cuadro N.° 3

Comparativo de precios FOB promedio (en $/bbl y ¢/l)

PRi

($/bbl) 8/05/2014

PRi ($/bbl)

12/06/2014

Diferencia ($/bbl)

PRi (¢/l) **

8/05/2014

PRi (¢/l) **

12/06/2014

Diferencia (¢/l)

Gasolina Súper 124,084 125,498 1,414 435,572 439,114 3,542 Gasolina Plus 91 119,820 121,867 2,047 420,601 426,409 5,808 Diésel 50 (0,005% S) 123,103 119,798 -3,305 432,128 419,168 -12,960 Diésel 0,50% S térmico 120,015 116,250 -3,765 421,287 406,756 -14,531 Diésel 15 de bajo azufre (15 ppm) 123,252 119,946 -3,306 432,650 419,688 -12,962 Keroseno 121,165 118,346 -2,819 425,325 414,090 -11,235 Búnker 91,442 91,681 0,239 320,987 320,788 -0,199 Búnker de bajo azufre 104,166 102,987 -1,179 365,652 360,348 -5,304 IFO 380 96,379 94,809 -1,570 338,317 331,734 -6,583 Asfaltos 83,225 85,677 2,452 292,142 299,780 7,638 Diésel pesado o gasoleo 107,223 105,251 -1,972 376,383 368,268 -8,115 Emulsión Asfáltica 54,844 56,236 1,392 192,517 196,769 4,252 LPG (mezcla 70-30) 47,442 45,651 -1,791 166,537 159,730 -6,807 LPG (rico en propano) 45,268 42,987 -2,281 158,905 150,410 -8,495 Av-Gas 200,633 200,480 -0,153 704,278 701,473 -2,805 Jet A-1 general 121,165 118,346 -2,819 425,325 414,090 -11,235 Nafta Liviana 110,448 110,950 0,502 387,703 388,209 0,506 Nafta Pesada 110,982 111,370 0,388 389,580 389,678 0,098 Factor de conversión 1 barril = 158,987 litros * Tipo de cambio: ¢558,09 /US$ * *Tipo de cambio: ¢556,29 /US$ Fuente: Intendencia de Energía

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a que en la propuesta se calcularon los promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta, así como el cambio de las referencias de precios que se explicó y justificó en los puntos a y b anteriores.

2. Margen de operación. En la resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado, en su oportunidad, según los precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria actual aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.

De acuerdo con lo anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 15,452% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 4 Cálculo del margen absoluto (K%)

Fuente: Intendencia de Energía.

Productos Ventas (en litros)

K = 15,452% Margen absoluto Ingresos

¢ ¢ / litro Gasolina Súper 503 237 814 67,853 34 146 114 608 Gasolina Regular 615 792 989 65,890 40 574 370 265 Diésel 1 093 143 396 64,771 70 803 604 839 Diésel térmico 20 001 836 62,853 1 257 170 173 Keroseno 7 529 961 63,986 481 812 641 Bunker 107 844 267 49,569 5 345 719 759 Bunker bajo azufre 229 918 876 55,682 12 802 284 665 Asfalto 61 276 785 46,323 2 838 501 018 Diésel pesado 7 996 284 56,906 455 032 994 Emulsión Asfáltica 7 504 342 30,405 228 170 351 LPG (70-30) 248 584 483 24,682 6 135 531 530 Av-gas 1 595 622 108,393 172 954 322 Jet Fuel general 205 954 095 63,986 13 178 194 035 Nafta Pesada 523 427 60,214 31 517 622 IFO-380 3 751 648 51,260 192 310 205 TOTAL 3 114 655 826 188 643 289 027

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4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva. De acuerdo con la aplicación de la Ley N.°9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N.°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N.° 188 el 1 de octubre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de mayo.Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes: El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N.° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N.° 9134 que se deben actualizar cada mes:a. Margen de Recope: El precio plantel del diésel

y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N.° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope (ET-142-2013). De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N.° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 7 Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera

Gasolina Plus

Componente del margen Margen total

% margen

Margen actual

ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado

pescadores Margen de Comercializador (PLATTS) ¢/litro ¢ 3,43 5,80% ¢ 3,82

Flete marítimo ¢/litro ¢ 6,84 11,54% ¢ 7,61 11,54% ¢ 7,61 Seguro marítimo ¢/litro ¢ 0,18 0,30% ¢ 0,20 0,30% ¢ 0,20 Costo marítimo ¢/litro ¢ 0,37 0,63% ¢ 0,42 Pérdidas en tránsito $/BBL -¢ 0,11 -0,19% -¢ 0,13 Servicio de la Deuda ¢ 3,00 5,07% ¢ 3,34 Líneas de crédito ¢ 0,04 0,06% ¢ 0,04 Costos de trasiego almacenamiento y distribución ¢ 9,01 15,22% ¢ 10,03 15,22% ¢ 10,03

Costos de gerencias de apoyo ¢ 13,73 23,20% ¢ 15,28 Inventario de Seguridad en producto terminado ¢ 15,70 26,52% ¢ 17,48

Inversión (Depreciación) ¢ 5,86 9,90% ¢ 6,53 Transferencias ¢ 1,15 1,94% ¢ 1,28

Total ¢ 59,21 100,00% ¢ 65,89 27,07% ¢ 17,84

Diésel

Componente del margen Margen total

% margen

Margen actual

ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado

pescadores Margen de Comercializador

(PLATTS) ¢/litro ¢ 3,43 5,67% ¢ 3,67

Flete marítimo ¢/litro ¢ 6,74 11,12% ¢ 7,21 11,12% ¢ 7,21

Seguro marítimo ¢/ litro ¢ 0,20 0,33% ¢ 0,22 0,33% ¢ 0,22

Costo marítimo ¢/litrop ¢ 0,39 0,64% ¢ 0,41

Pérdidas en tránsito $/BBL ¢ 0,17 0,28% ¢ 0,18

Servicio de la Deuda ¢ 3,14 5,19% ¢ 3,36

Líneas de crédito ¢ 0,06 0,10% ¢ 0,06 Costos de trasiego almacenamiento

y distribución ¢ 9,51 15,70% ¢ 10,17 15,70% ¢ 10,17

Costos de gerencias de apoyo ¢ 13,73 22,68% ¢ 14,69 Inventario de Seguridad en producto

terminado ¢ 15,78 26,05% ¢ 16,87

Inversión (Depreciación) ¢ 6,27 10,35% ¢ 6,71

Transferencias ¢ 1,15 1,90% ¢ 1,23

Total ¢ 60,56 100,00% ¢ 64,77 27,15% ¢ 17,59

Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley N.° 9134.

Fuente: Intendencia de Energía.

iii. Los precios de referencia (PRi), se obtienen de los precios fijados por esta Intendencia en la tarifa plantel vigente en la fecha del BL para cada producto.

iv. El tipo de cambio utilizado es el de venta de referencia del sector público no bancario, publicado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha de pago de cada embarque suministrada por Recope.

v. Las ventas diarias promedio para un mes se obtienen de las estadísticas de ventas enviadas por Recope, las ventas totales por producto se dividen entre el total de días de cada mes.

vi. El componente t de cada embarque por mes, por producto, se obtiene al dividir el total de barriles de cada embarque entre las ventas diarias promedio. Con este resultado se determina el número de días en que el producto estará a la venta.

vii. Las ventas totales proyectadas se obtienen de la estimación hecha por los profesionales estadísticos de la IE, para el período de julio a diciembre 2014, los cuales fueron realizados en el estudio ordinario de precios tramitado en el expediente ET-142-2013 (RIE-014-2014).Una vez determinados todos los componentes de la fórmula, se calculan las diferencias de precios de acuerdo a las fechas de BL. Estas diferencias por barril por producto, se multiplican por el tipo de cambio de la fecha de pago y por las ventas diarias promedio mensuales de cada producto. Es importante destacar que el cálculo se debe hacer día a día partiendo de la fecha de BL y hasta que se consuman los barriles importados en cada embarque, de acuerdo con las estadísticas de consumos diarios promedios, esto con el fin de tomar en cuenta las posibles variaciones que pudiesen originarse por fijaciones extraordinarias de precios en el transcurso de la venta del producto. Se obtiene finalmente el monto total de rezago por producto.El cuadro siguiente muestra los cálculos totales del rezago por producto, así como los montos de rezago por litro a incorporar en el precio plantel.

Cuadro N.° 5 Cálculo del rezago por litro

Producto Rezago total fecha BL (*) Ventas semestre proyectadas por IE

Rezago propuesto por IE

(¢ / litro) (*) Gasolina Plus 91 3 643 251 788,60 314 081 998,24 11,60 Gasolina Súper 3 654 941 013,31 258 778 211,30 14,12 Diésel 0,05%S 154 083 003,02 532 584 986,76 0,29 Diésel Térmico 0,00 0,00 0,00 Asfalto 150 478 108,81 25 178 070,06 5,98 GLP -193 070 132,90 126 061 587,24 - 1,53 Jet fuel 218 104 189,26 98 360 964,25 2,22 Bunker -41 413 855,08 49 717 301,73 -0,83 Bunker Bajo azufre 66 473 973,24 56 007 940,36 1,19 Av-gas 5 896 120,37 756 670,01 7,79 Total 7 658 744 208,64 1 461 527 729,94 5,24

(*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente: Intendencia de Energía.

Se muestra un comparativo del rezago vigente, la propuesta de Recope y los resultados del cálculo descrito anteriormente:

Cuadro N.° 6 Comparativo de rezago vigente, propuesto por Recope y calculado por Aresep

Rezago vigente RIE-019-2014 (*)

Rezago propuesto por RECOPE (*)

Rezago propuesto por ARESEP (*)

Gasolina plus 91 -8,38 6,88 11,60 Gasolina superior -10,45 7,61 14,12 Diésel 0,05%S -0,35 0,60 0,29 Diésel térmico 0,00 0,00 0,00 Asfalto 0,07 4,65 5,98 GLP 5,58 -1,19 -1,53 Jet fuel 3,31 5,30 2,22 Bunker -2,84 1,33 -0,83 Bunker bajo azufre -29,60 -1,10 1,19 Av-gas -19,26 23,87 7,79 TOTALES -4,96 3,21 5,24 (*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente : Intendencia de Energía

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 49

Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢65,89 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢17,84 por litro, generando un diferencial de ¢48,05 por litro.Para el caso del diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢64,77 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢17,59 por litro, generando un diferencial de ¢47,18 por litro.

b. b. Monto de la factura de compra del combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (folios 180 a 190).

Cuadro N.° 8 Diferencia entre el Pri y el precio facturado en mayo de 2014

Fact

ura

s p

ag

ad

as

en e

l últ

imo

mes

Producto Invoice Date $ / BBLS BBLS Total amount ($) Beneficiary Embarque

Diésel 09/05/2014 $119,940 301 012,11 36 103 458,76 VALERO M&S co. 059D142014 Diésel 22/05/2014 $121,065 315 120,47 38 150 189,91 VALERO M&S co. 064D152014

Gas plus RON 91 08/05/2014 $112,848 119 887,98 13 529 065,76 VALERO M&S co. 058M172014 Gas plus RON 91 21/05/2014 $114,110 152 195,30 17 366 992,78 VALERO M&S co. 063M182014

Diferencial de precios promedio

Producto Pri facturado ($)

Pri vigente ($) dif /BBL ($) dif /L ($) TC resolución dif /L (¢)

Diésel $120,516 $123,103 -$2,588 -$0,016 ¢556,29 -¢9,05

Gas plus RON 91 $113,554 $119,820 -$6,266 -$0,039 ¢556,29 -¢21,92 Fuente: Intendencia de Energía.

c. Subsidio total a pescadores: Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de mayo de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

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Cuadro N.° 9 Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva

(mayo de 2014 en colones por litro)

Componentes del Si de gasolina plus pescadores

Componentes del Si de diésel pescadores

Pri (facturación) -21,92 Pri (facturación) -9,05

K -48,05 K

-47,18

Di -11,60 Di

-0,29

Sgp -81,58 Sdp -56,53 Fuente: Intendencia de Energía.

Precio propuesto sin subsidio 419,168 64,771 0,289 0,000 484,228

Precio propuesto con subsidio 419,168 64,771 0,289 -56,526 427,701

* RIE-014-2014, publicada en el Alcance N.° 11 de la Gaceta N.° 67 del 4 de abril de 2014. ** K propuesta actualizada con precios de referencia de mayo. *** Actualización de rezago en este estudio tarifario para el II semestre de 2014, calculado por la Intendencia de Energía. Fuente: Intendencia de Energía.

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a la corrección del margen de operación que se explicó en la sección 2.

d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva: Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

Cuadro N.° 10 Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el diésel para la flota pesquera nacional

no deportiva (Mayo en colones por litro)

Gasolina Plus

Detalle Precio

referencia (Pri) + (**)

K + (*) Di + (***) Si = Precio pescadores

Precio propuesto sin subsidio 426,409 65,890 11,600 0,000 503,898

Precio propuesto con subsidio 426,409 65,890 11,600 -81,578 422,321

Diésel

Detalle

Precio referencia (Pri) + (**)

K + (*) Di + (***) Si = Precio pescadores

Precio propuesto sin subsidio 419,168 64,771 0,289 0,000 484,228

Precio propuesto con subsidio 419,168 64,771 0,289 -56,526 427,701

* RIE-014-2014, publicada en el Alcance N.° 11 de la Gaceta N.° 67 del 4 de abril de 2014. ** K propuesta actualizada con precios de referencia de mayo. *** Actualización de rezago en este estudio tarifario para el II semestre de 2014, calculado por la Intendencia de Energía. Fuente: Intendencia de Energía.

Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de mayo con el fin de determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

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Cuadro N.° 11 Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva en el mes

de mayo de 2014

Subsidio Subsidio por litro

Ventas reales a pescadores mayo 2014

Subsidio a pescadores mayo 2014

Gasolina Plus -81,58 681 757,00 -55 616 175,37

Diésel -56,53 2 064 272,00 -116 685 799,76

Total -172 301 975,13 Fuente: Intendencia de Energía.

De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢172 301 975,13 durante el mes de mayo de 2014.

e. Efecto en los demás precios: El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de julio de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) de julio de 2014 (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

Cuadro N.° 7 Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera

Gasolina Plus

Componente del margen Margen total

% margen

Margen actual

ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado

pescadores Margen de Comercializador (PLATTS) ¢/litro ¢ 3,43 5,80% ¢ 3,82

Flete marítimo ¢/litro ¢ 6,84 11,54% ¢ 7,61 11,54% ¢ 7,61 Seguro marítimo ¢/litro ¢ 0,18 0,30% ¢ 0,20 0,30% ¢ 0,20 Costo marítimo ¢/litro ¢ 0,37 0,63% ¢ 0,42 Pérdidas en tránsito $/BBL -¢ 0,11 -0,19% -¢ 0,13 Servicio de la Deuda ¢ 3,00 5,07% ¢ 3,34 Líneas de crédito ¢ 0,04 0,06% ¢ 0,04 Costos de trasiego almacenamiento y distribución ¢ 9,01 15,22% ¢ 10,03 15,22% ¢ 10,03

Costos de gerencias de apoyo ¢ 13,73 23,20% ¢ 15,28 Inventario de Seguridad en producto terminado ¢ 15,70 26,52% ¢ 17,48

Inversión (Depreciación) ¢ 5,86 9,90% ¢ 6,53 Transferencias ¢ 1,15 1,94% ¢ 1,28

Total ¢ 59,21 100,00% ¢ 65,89 27,07% ¢ 17,84

Diésel

Componente del margen Margen total

% margen

Margen actual

ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado

pescadores Margen de Comercializador

(PLATTS) ¢/litro ¢ 3,43 5,67% ¢ 3,67

Flete marítimo ¢/litro ¢ 6,74 11,12% ¢ 7,21 11,12% ¢ 7,21

Seguro marítimo ¢/ litro ¢ 0,20 0,33% ¢ 0,22 0,33% ¢ 0,22

Costo marítimo ¢/litrop ¢ 0,39 0,64% ¢ 0,41

Pérdidas en tránsito $/BBL ¢ 0,17 0,28% ¢ 0,18

Servicio de la Deuda ¢ 3,14 5,19% ¢ 3,36

Líneas de crédito ¢ 0,06 0,10% ¢ 0,06 Costos de trasiego almacenamiento

y distribución ¢ 9,51 15,70% ¢ 10,17 15,70% ¢ 10,17

Costos de gerencias de apoyo ¢ 13,73 22,68% ¢ 14,69 Inventario de Seguridad en producto

terminado ¢ 15,78 26,05% ¢ 16,87

Inversión (Depreciación) ¢ 6,27 10,35% ¢ 6,71

Transferencias ¢ 1,15 1,90% ¢ 1,23

Total ¢ 60,56 100,00% ¢ 64,77 27,15% ¢ 17,59

Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley N.° 9134.

Fuente: Intendencia de Energía.

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Cuadro N.° 14 Impuesto único a los combustibles

Tipo de combustible Impuesto en colones por litro

Gasolina súper 239,00 Gasolina regular 228,25 Diésel 135,25 Asfalto 45,75 Emulsión asfáltica 34,25 Búnker 22,25 LPG 45,75 Jet Fuel A1 136,75 Av-Gas 228,25 Keroseno 65,75 Diésel pesado (gasóleo) 44,25 Nafta Pesada 32,75 Nafta Liviana 32,75

Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 38332-H, publicado en el diario La Gaceta N.° 92 del 15 de mayo de 2014.

Fuente: Intendencia de Energía.

7. Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos. La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts (para el caso del jet fuel los 300 datos son tomados de la referencia pipeline por las razones indicadas en el punto 1 de este informe) e información suministrada por Recope para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.La desviación obtenida se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope diariamente puede ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

Cuadro N.° 15 Rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, AV-GAS y Jet-fuel

PRODUCTO Desviación estándar

$ / lit.

Desviación estándar

¢ / lit.

PRi ¢ / lit.

Ki ¢ / lit.

Di ¢ / lit.

Si ¢ / lit.

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

¢ / lit. ¢ / lit. IFO-380 0,016 8,844 331,734 51,260 0,000 0,000 374,150 391,838 AV – GAS 0,017 9,393 701,473 108,393 7,792 0,496 808,760 827,546 JET FUEL 0,025 13,969 414,090 63,986 2,217 0,558 466,882 494,820

(*)Tipo de cambio: ¢556,29/US$ Fuente: Intendencia de Energía.

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta intendencia, responde a la corrección del margen de operación, el rezago, del subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva y el precio FOB.

8. Diésel 15 (15ppm). Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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Cuadro N.° 12 Cálculo del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)

Producto Recope: ventas mayo

2014. a/ Subsidio

total: VTSi (colones)

Ventas julio 2014 (VTPi,t) c/

Subsidio ¢/litro (Si,t)

Litros Relativo b/ Gasolina Súper 39 917 849 15,294 26 352 711 42 485 301 0,620 Gasolina Plus 49 070 323 18,801 32 394 933 51 498 714 0,629 Gasolina Plus para pescadores 681 757 -55 616 175 644 094 -81,578 Diésel 103 935 396 39,823 68 615 407 87 448 652 0,785 Diésel para pescadores 2 064 272 -116 685 800 1 811 419 -56,526 Diésel Térmico 0 0,000 0 0 0,000 Keroseno 673 106 0,258 444 367 709 268 0,627 Búnker 10 139 333 3,885 6 693 721 8 525 996 0,785 Búnker bajo azufre 12 548 189 4,808 8 283 983 14 001 985 0,592 IFO-380 0 0,000 0 317 974 0,000 Asfaltos 6 273 450 2,404 4 141 566 3 962 091 1,045 Diésel pesado o gasóleo 703 311 0,269 464 307 672 712 0,690 Emulsión asfáltica 689 613 0,264 455 264 593 945 0,767 LPG 21 456 753 8,221 14 165 183 21 046 858 0,673 Av-Gas 107 144 0,041 70 734 142 707 0,496 Jet-A1 15 440 715 5,916 10 193 553 18 279 371 0,558 Nafta pesada 39 758 0,015 26 247 28 743 0,913 Total 263 740 969 100,000 252 169 831 a/ Ventas reales b/ No incluye ventas a pescadores. c/ Ventas estimadas

1/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta. Fuente: Intendencia de Energía

Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de mayo de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N.° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible. La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a las diferencias en las ventas estimadas para el próximo mes así como y el margen operativo de Recope.

5. Variables consideradas y resultados. Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:

Cuadro N.° 13 Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas

PRODUCTO

Precio FOB Actual

Precio FOB Actual

Margen K=15,452%

Rezago Tarifario Di (**)

Subsidio Si

Precio Plantel

(sin imp.) $ / bbl ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro

Gasolina Súper * 125,498 439,114 67,853 14,124 0,620 521,711 Gasolina Plus 91 * 121,867 426,409 65,890 11,600 0,629 504,527 Gasolina Plus 91 pescadores * 121,867 426,409 65,890 11,600 -81,578 422,321 Diésel 50 * 119,798 419,168 64,771 0,289 0,785 485,012 Diésel 50 pescadores * 119,798 419,168 64,771 0,289 -56,526 427,701 Diésel de bajo azufre (15 ppm) 119,946 419,688 64,851 0,289 0,000 484,828 Diésel Térmico ( 0,50% S) * 116,250 406,756 62,853 0,000 0,000 469,608 Keroseno * 118,346 414,090 63,986 0,000 0,627 478,703 Búnker * 91,681 320,788 49,569 -0,833 0,785 370,309 Búnker de bajo azufre * 102,987 360,348 55,682 1,187 0,592 417,808 IFO 380 94,809 331,734 51,260 0,000 0,000 382,994 Asfalto 85,677 299,780 46,323 5,977 1,045 353,124 Diésel pesado o gasóleo * 105,251 368,268 56,906 0,000 0,690 425,864 Emulsión asfáltica 56,236 196,769 30,405 0,000 0,767 227,940 LPG * 45,651 159,730 24,682 -1,532 0,673 183,554 LPG (rico en propano) * 42,987 150,410 23,242 -1,532 0,000 172,120 Av-Gas 200,480 701,473 108,393 7,792 0,496 818,153 Jet A-1 general * 118,346 414,090 63,986 2,217 0,558 480,851 Nafta Liviana * 110,950 388,209 59,987 0,000 0,000 448,196 Nafta Pesada * 111,370 389,678 60,214 0,000 0,913 450,806

( * ) Fuente: Platts. (**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre de 2014. Tipo de cambio: ¢556,29/US$ Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.

6. Impuestos. A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.Impuesto único. De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38332-H, publicado a La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 51

cada mes. Adicionalmente, cada semestre se incorpora en el cálculo la diferencia de los precios de referencia al momento de fijar las tarifas y los del momento de la importación, en caso de que el ajuste al impuesto único a los combustibles que decreta el Ministerio de Hacienda no coincida con un estudio extraordinario, se tramita en un expediente tarifario independiente. En ese sentido tanto las variables que se consideran en el precio final como la periodicidad mínima de fijaciones tarifarias están dispuestas en la metodología actual. Sobre la tendencia entre el precio internacional del petróleo y el precio de la gasolina, se le aclara que la referencia de los precios que considera esta Intendencia es de productos terminados, no del crudo. Además siendo que los mismos no se comportan igual, no es procedente comparar las variaciones en el precio del crudo con las del precio de las gasolinas.Sobre el incremento de precios en el transporte público, se le indica que el combustible que se utiliza como insumo para fijar dichas tarifas es el diésel. En esta fijación tarifaria este producto muestra una disminución de ¢13 / litro, sin embargo mediante resolución RJD-120-2012 en la cual se definió el Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, se estableció que los ajustes se realizarán de manera extraordinaria activándose el primer día hábil de enero y julio de cada año. Una de las variables que se considera en dichas fijaciones es el precio promedio semestral por litro de diésel, fijado por la ARESEP, determinado como el promedio simple del valor diario de este combustible durante el semestre inmediato anterior al de la aplicación del nuevo ajuste semestral. Sobre los combustibles que inciden en el precio de las tarifas eléctricas se le aclara que en este momento la generación térmica ronda solamente el 10%. Asimismo para efectos del reconocimiento del gasto por combustibles en dichas tarifas se utilizan solamente el búnker bajo en azufre y el diésel.Finalmente señala que existe afectación de la Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, así como en la generación de empleos por parte de empresas extranjeras, sin embargo, no aporta elementos técnicos que permitan valorar dichas afectaciones en el marco de los costos reconocidos tarifariamente según la metodología vigente. […]III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los

hidrocarburos, según el siguiente detalle:a. Precios en planteles de abasto:

PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro)

PRODUCTOS Precio sin impuesto

Precio con impuesto (3)

Gasolina súper (1) 521,711 760,711 Gasolina Plus 91 (1) 504,527 732,777 Diésel 50 (0,005% S) (1) 485,012 620,262 Diésel 15 (15 ppm) (1) 484,828 620,078 Diésel Térmico (0,50% S) (1) 469,608 604,858 Keroseno (1) 478,703 544,453 Búnker (2) 370,309 392,559 Búnker de bajo azufre (2) 417,808 440,058 IFO 380 (2) 382,994 382,994 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) 353,124 398,874 Diésel pesado o gasóleo (2) 425,864 470,114 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) 227,940 262,190 LPG (mezcla 70-30) 183,554 229,304 LPG (rico en propano) 172,120 217,870 Av-Gas (1) 818,153 1046,403 Jet A-1 general (1) 480,851 617,601 Nafta Liviana (1) 448,196 480,946 Nafta Pesada (1) 450,806 483,556

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 del 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N.°51 de La Gaceta N.°53 del 18 de marzo de 2013. (3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114.

RIE-035-2014/71378 Página 17 de 24

Cuadro N.° 16

2 Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. 3 Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Fuente: Intendencia de Energía.

Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro)

DIÉSEL 15 Precio Plantel sin Impuesto

Precio Consumidor final 1

Precio en plantel

484,828

620,078 Precio en Estación de Servicio 2 676,000 Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo 3 623,824

1 Con impuesto

9. Principales variables que explican el cambio del precio. En esta ocasión, la variación en el precio se explica primordialmente por el comportamiento del precio internacional y el ajuste en el diferencial tarifario (rezago del semestre) y en menor grado por la variación en el tipo de cambio.

[…]IV.—Conclusión. Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.[…]II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del estudio técnico 0816-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:[…]III.—Posiciones a la solicitud tarifaria. Según el informe 1866-DGAU-201427 del junio de 2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que la única oposición admitida fue presentada por María Victoria Solano Sandoval, asimismo que las oposiciones presentadas por los señores Marco Pérez Garro y Rocío Céspedes fueron rechazadas mediante resoluciones de la Dirección General de Atención al Usuario, oficios 1863-DGAU-2014 y 1864-DGAU-2014 respectivamente (corre agregado al expediente).En resumen, la oposición de la señora Solano Sandoval (folios del 193 al 196), indica:- Es la sexta alza del año en cinco meses.- El precio más alto en la historia.- Como usuaria de autobuses me afecta porque cada vez

pago más por transportarme. - El precio de la gasolina se supone que está en función del

precio internacional del petróleo, pero tal parece que esto es cierto siempre que ello suponga incrementar el precio de la gasolina.

- La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) advirtió sobre el impacto que tiene el aumento en el costo de los combustibles en el precio de las tarifas eléctricas que pagan las familias y las industrias del país.

- Impacto para la Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, así como en la generación de empleos por parte de empresas extranjeras, ya que evitan a Costa Rica por tan altos precios.

Sobre sus argumentos se le indica que según la metodología vigente (resolución RRG-9233-2008) se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final. El procedimiento extraordinario contempla el ajuste automático en los precios al consumidor final, por cambios en el precio internacional de referencia y el tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, para cada producto en específico. Esta metodología se activa los segundos viernes de

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Pág 52 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE PRECIO A

FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR

POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

(*)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

(*)

TANQUES FIJOS (por litro) 274,895 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 2 364,00 2 790,00 3 280,00 CILINDRO DE 17,195 Litros 4 727,00 5 579,00 6 560,00 CILINDRO DE 21,495 Litros 5 909,00 6 975,00 8 200,00 CILINDRO DE 34,392 Litros 9 454,00 11 159,00 13 120,00 CILINDRO DE 85,981 Litros 23 636,00 27 899,00 32 800,00 ESTACION DE SERVICIO (por litro) (5) (*) 323,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

III. RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA IV. PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO Desviación estándar

$ / lit.

Desviación estándar

¢ / lit.

PRi ¢ / lit.

Ki ¢ / lit.

Di ¢ / lit.

Si ¢ / lit.

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

¢ / lit. ¢ / lit. IFO-380 0,016 8,844 331,734 51,260 0,000 0,000 374,150 391,838 AV – GAS 0,017 9,393 701,473 108,393 7,792 0,496 808,760 827,546 JET FUEL 0,025 13,969 414,090 63,986 2,217 0,558 466,882 494,820

(*)Tipo de cambio: ¢556,29/US$

V.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

1 Con impuesto 2 Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. 3 Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Fuente: Intendencia de Energía.

Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro)

DIÉSEL 15 Precio Plantel sin Impuesto

Precio Consumidor final 1

Precio en plantel

484,828

620,078 Precio en Estación de Servicio 2 676,000

Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo 3

623,824

VI.—Fijar los siguientes diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta diciembre de 2014:

Cálculo del rezago del segundo semestre del 2014

Producto Dif x litro

Gasolina Plus 91 ¢ 11,60

Gasolina Súper ¢ 14,12

Diésel 0,05%S ¢ 0,29

Diésel Térmico ¢ 0,00

Asfalto ¢ 5,98

GLP -¢ 1,53

Jet fuel ¢ 2,22

Bunker c -¢ 0,83

Bunker Bajo azufre ¢ 1,19

Av-gas ¢ 7,79

Totales ¢ 5,24 Fuente : Intendencia de Energía

b. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

RIE-035-2014/71378 Página 20 de 24

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)

PRODUCTOS Precio con impuesto (3)

Gasolina súper (1) 816,00

Gasolina plus 91 (1) 788,00

Diésel 50 (0,005% S) (1) 676,00

Keroseno (1) 600,00

Av-Gas (2) 1 062,00

Jet A-1 general (2) 633,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro,

para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

(3) Redondeado al colón más próximo.

c. Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1) (colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Gasolina plus 91 422,321 Diesel 50 (0,005% S) 427,701 (1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de

INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

d. Precios del comercializador sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS Precio con impuesto

Gasolina súper (1) 764,457 Gasolina plus 91 (1) 736,523 Diésel 50 (0,005% S) (1) 624,008 Keroseno (1) 548,199 Búnker (1) 396,305 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) 402,620 Diésel pesado o gasóleo (1) 473,860 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) 265,936 Nafta Liviana (1) 484,692 Nafta Pesada (1) 487,302 (1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96

de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.

e. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION (mezcla propano-butano)

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE PRECIO A

FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) (*)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

(*)

TANQUES FIJOS (por litro) 286,329 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 2 462,00 2 888,00 3 378,00 CILINDRO DE 17,195 Litros 4 923,00 5 776,00 6 756,00 CILINDRO DE 21,495 Litros 6 155,00 7 220,00 8 446,00 CILINDRO DE 34,392 Litros 9 847,00 11 553,00 13 513,00 CILINDRO DE 85,981 Litros 24 619,00 28 882,00 33 784,00 ESTACION DE SERVICIO (por litro) (5) (*) 334,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

f. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 53

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-70-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 15986.—C-47020.—(IN2014042680).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOCon fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su

artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-0068 de la Msc. Shirley López Rivas, Asesora Jurídica, con fecha 28 de enero del 2014 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Víctor Smith Hare, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 4, fila G, lote 4 inscrito al tomo 15, folio 207 a las señoras María Eloisa Solano Ramos, cédula N° 2-0547-0502, Grace María Solano Ramos, cédula N° 1-0727-0087, Sara Lissette Solano Ramos, cédula N° 1-1171-0554, María Auxiliadora Solano Ramos, cédula N° 2-0477-0983, Viky María Solano Ramos, cédula N° 1-0784-0425 y María Floribeth Solano Mora, cédula N° 1-0683-0437.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 20 de junio de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014041323).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Junta Directiva de RECOPE S. A., según consta en el artículo N° 5, de la sesión ordinaria N° 4782-335, celebrada el miércoles 19 de marzo de 2014, acuerda:

1. Dar por recibido el oficio DJU-0335-2014, de la Dirección Jurídica y tener por cumplido el acuerdo tomado por esta Junta Directiva, contenido en el artículo N° 7.1, de la sesión ordinaria N° 4777-330, celebrada el miércoles 26 de febrero de 2014.

2. Rechazar la propuesta hecha por el señor Esteban Aguilar Masis representante de Aguimasis Inmobiliaria S. A., conforme al oficio DJU-0335-2014, de la Dirección jurídica, de llegar a una conciliación de honorarios, en el Recurso de Casación interpuesto en la Sala Primera de la corte Suprema de Justicia, por el Lic. Walter Sánchez Arias, en su condición de apoderado especial judicial de RECOPE, por la sentencia

VII.—Indicar a Recope lo siguiente:a. Debe presentar mensualmente la información utilizada para el

cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

b. Dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto, con una copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles excepto diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

c. En los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles expendidos en el país del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

d. Presentar copia certificada de los contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes después de formalizado el documento.

e. En su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.VIII.—Establecer que los precios rigen a partir del día

siguiente a su publicación en La Gaceta.En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345

de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16004.—C-920120.—(IN2014042679).

ATENCIÓN VECINOS DE ALAJUELACONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el señor Roubier Rojas Alfaro, para ajustar las tarifas de las ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poas y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 228:Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás

Tarifas (en colones) Incremento RegularVigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

San Pedro de Poás-Alajuela 465 0 540 0 75 16,13%San Pedro de Poás-Bajo Carrillos 330 0 380 0 50 15,15%San Pedro de Poás-Alto Carrillos 330 0 380 0 50 15,15%San Pedro de Poás-Chilamate 265 0 305 0 40 15,09%Alajuela-Carrillos de Poás 330 0 380 0 50 15,15%Tarifa Mínima 215 0 250 0 35 16,28%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado frente al Palí de San Pedro de Poás, Alajuela y en el Salón Comunal de Carrillos Alto, ubicado al costado sur del Templo Católico de Carrillos Alto, Carrillos, Poás, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

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628-2013, del 6 de setiembre del 2013, dictada en el expediente N° 09-002592-1027-CA, por cuanto si el recurso de casación es declarado con lugar, la suma que se reconocería por costas sería sustancialmente superior a la que éste ofrece, siendo que la mejor opción para la institución en este caso, es esperar la resolución de Sala Primera en cuanto al recurso de casación planteado.

3. Comisionar a la Secretaria de Actas que comunique al señor Esteban Aguilar Masís, representante de Aguimasis Inmobiliaria S. A., el presente acuerdo.Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1

vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 15511.—(IN2014040106).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PASO TEMPISQUE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Paso Tempisque (situado en Paso, distrito 2, cantón 5 Carrilo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-092797, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Paso Tempisque el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Sandra Vargas Vargas; y al este, con calle pública y Odón Camareno Vargas, cuenta con plano catastrado número G-1409254-2010, con un área de 1985 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de cien años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, seis de junio de 2014.—Laura Cristina Urbina Castañeda, portador de la cédula de identidad 5-0302-0704, Presidenta.—1 vez.—(IN2014041674).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTONº 0028-014.—Para los fines consiguientes el Departamento

de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Mickey Aldo Limitada cédula jurídica 3-102-660631, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 10273, a nombre de Panzerotti S. A., cédula 3-101-196413. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014041735).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRESLUGAR PARA SESIONAR EL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo N° 26141-23-06-2014.—Sometido a votación se acuerda realizar el cambio de local sede del Concejo Municipal. Asimismo para cumplir con lo que establece la norma en sus artículos 35 y 37 del Código Municipal, se acuerda que el Concejo Municipal temporalmente estará sesionando en el edificio segunda planta de las oficinas del AyA, detrás de Maxi Pali, Siquirres centro a partir de su publicación en La Gaceta. Asimismo se acuerda solicitar a la administración que con la mayor celeridad proceda con los trámites para que se publique en la gaceta este cambio de sede. Acuerdo definitivamente aprobado.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014041936)

AVISOS

CONVOCATORIASINMOBILIARIA MAR TURQUESA S. A.Asamblea general ordinaria de la compañía

Se convoca a los socios de la compañía Inmobiliaria Mar Turquesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos once, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse a las 12:00 horas en primera convocatoria, y media hora después en segunda convocatoria, el día 28 de julio del 2014 en su domicilio, en Heredia, exactamente en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del cruce de La Valencia 800 metros al este, para conocer el siguiente asunto: Elección del puesto de vicepresidente en virtud de la renuncia interpuesta por el actual vicepresidente.—San José, 30 de junio del 2014.—Luis Alejandro Aubert Zeledón, Presidente.—1 vez.—(IN2014042722).

SUBASTA GANADERA DEL ATLÁNTICO S. A.Asamblea general extraordinaria de la compañía

Se convoca a los socios de la compañía Subasta Ganadera del Atlántico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cincuenta y dos, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse a las 14:00 horas en primera convocatoria, y media hora después en segunda convocatoria, el día 28 de julio del 2014 en Heredia, exactamente en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del cruce de La Valencia 800 metros al este, para conocer el siguiente asunto: Disolución de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2014.—Manrique Alonso Guzmán, Presidente.—1 vez.—(IN2014042724).

SUBASTA GANADERA DEL PACÍFICO S. A.Asamblea general extraordinaria de la compañía

Se convoca a los socios de la compañía Subasta Ganadera del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil doscientos catorce, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse a las 13:00 horas en primera convocatoria, y media hora después en segunda convocatoria, el día 28 de julio del 2014 en Heredia, exactamente en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del cruce de La Valencia 800 metros al este, para conocer el siguiente asunto: Disolución de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2014.—Manrique Alonso Guzmán, Presidente.—1 vez.—(IN2014042726).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace

constar que María del Carmen Moya Solano, cédula 1-0229-0712, es el propietaria del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 93789, a nombre de Leonel Calvo Fernández, cédula 2-390-641, por un monto de veintidós mil dólares exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2014040012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FEDÉLITASAnte el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas

se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciado en Administración de Negocios con énfasis Finanzas y Banca, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: II, folio: 217, asiento: 1397 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 82, asiento: 1368, a nombre Cristian Fernando Gamboa Zúñiga, cédula de identidad número 1-0830-0401. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—(IN2014041790).

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LETERAGO S. A.La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número

3-101-364297, vecina de Pavas - San José informa a sus clientes e interesados la sustracción de talonario de recibo de cobro cuya numeración abarca desde el 74201 y hasta el 74250 inclusive, talonario de “boleta de control devoluciones departamento de logística” cuya numeración abarca desde el 451 y hasta el 500 inclusive, así como también facturas originales expedidas por la empresa de folios: 216227, 216207, 216203, 216234, 216229, 216201, 216202 y 216209 con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun, Controller Administrativo-Financiero.—(IN2014041934).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS UNO DOS DOS SEISYo, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con cédula uno-

ochocientos setenta y uno-trescientos ochenta y cuatro, se solicita la reposición de Libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Socios, Junta de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el número Uno, por haberse extraviados y corresponde a la sociedad inscrita únicamente con cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Uno Dos Dos Seis, inscrita al Tomo; quinientos setenta y cuatro, Folio setenta y dos mil doscientos veintitrés, Consecutivo uno. Se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de dichos libros. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—Solicitud N° 15622.—(IN2014040000).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS UNIDOS DEL CARIBEYo, Douglas Madriz Gómez, mayor, casado una vez,

agricultor, cédula uno-cero trescientos noventa y nueve-cero cero ochenta y tres, en calidad presidente de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica 3-002-441222, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Libro Mayor todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a las 10:30 horas del 21 de abril de 2014.—Douglas Madriz Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014041666).

DISTRIBUIDORA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Moda Americana Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y Bancos 184.610.669,16. Total del activo circulante 184.610.669,16. Total del activo 184.610.669,16. Pasivo y patrimonio: Capital Social 20.000.000,00. Reserva Legal 200,00. Utilidad acumulado 6.480.192,16. Total patrimonio 184.610.669,16. Total pasivo y patrimonio 184.610.669,16.—19 de junio del 2014.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2014041713).

CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMACatasse Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos cincuenta y cinco, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y Bancos 58.091.460,35. Total del activo circulante 58.091.460,35. Total del activo 58.091.460,35. Pasivo y patrimonio: Capital Social 10.000. Aportes extraordinarios 6.000.000,00. Utilidad acumulado 52.081.760,35. Total patrimonio 58.091.460,35. Total pasivo y patrimonio 58.091.460,35.—19 de junio del 2014.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2014041715).

LOMAS DE TAMARINDO L T S. A.El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), sin segundo

apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, empresario, con domicilio en Alemania, portador actualmente del pasaporte de su país número

C G K seis cero uno H cuatro M, en mi condición de único socio, propietario de la totalidad del capital social de Lomas de Tamarindo L T S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios.—Firmo a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—(IN2014041856).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines

Nombre Cédula Fecha Lev.

Alvarado Rodríguez Cristhian Renan 110150291 30/04/2014

Álvarez Hidalgo Jhenny 107460854 15/04/2014

Álvarez Zamora Ana Yerlin 503540357 28/04/2014

Andino Barea Rosibel 206340064 30/03/2014

Araya Chacón Karla 111460250 23/04/2014

Arias Araya Elliot Emmanuel 603670837 21/04/2014

Benavides Sánchez Rita 108140112 08/04/2014

Blanco Alfaro Patricia 205220825 25/04/2014

Blanco Paniagua Evelyn María 110800151 15/04/2014

Bolívar Alvarado Jorge 603050104 11/04/2014

Brenes Matarrita Olga Ligia 302300892 15/04/2014

Calderón Alfaro Olga Marta 105750831 22/04/2014

Calderón Marín Sonia 104230223 29/04/2014

Cambronero Moraga Silvia 106850725 21/04/2014

Campos Mora Ricardo 104261000 03/04/2014

Carcheri Pages Emilia 103640686 15/04/2014

Carrera Castro Thelma Judith 801020144 31/03/2014

Cascante Cubillo Luz Argentina 502360063 28/04/2014

Cascante Herrera Idaly 401380017 09/04/2014

Castillo Rojas Rolando 503020489 25/04/2014

Cerdas Montano Norma Virginia 204690872 25/04/2014

Chacón Barrantes Ana Maria 106640745 10/04/2014

Chavarría Alpízar Silvia 113490112 23/04/2014

Chavarría Jiménez Ana Marcela 112140155 07/04/2014

Chevez Orellana Claudia Isella 112630832 16/04/2014

Chinchilla Rojas Erick Francisco 110000008 04/04/2014

Contreras Ramírez Vilma 103840153 24/04/2014

Cordero Jara Luis Felipe 401800910 23/04/2014

Corrales Blanco Vera Violeta 112770202 22/04/2014

Cortes Pérez Ana Lisseth 112730947 29/04/2014

De Las Cuevas Calvo María Luisa 104830932 28/03/2014

Elizondo Salazar Mario Humbert 106030543 21/04/2014

Estrada Hidalgo Yuliana 402020927 22/04/2014

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Nombre Cédula Fecha Lev.

Fagan Lowis Felicia 108810891 02/04/2014

Fernández Castro Ana Mirieth 206410501 14/04/2014

Fonseca Chavarría José María 501401481 03/04/2014

Fonseca Marín Raquel Cristina 401890171 21/04/2014

Garita Salas Ana Teresa 301840217 15/04/2014

Gómez Mayorga María Mercedes 501850087 15/04/2014

Gómez Pérez Jarvi 502190229 30/03/2014

Gómez Segura Jacqueline 112210999 15/04/2014

Gordon Reid Stanford 108230914 07/04/2014

Gutiérrez Ortiz Lauren 503600147 21/04/2014

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela 701910660 16/04/2014

Hernández Sierra Jazmín 119200292607 29/04/2014

Hidalgo Castro Herson 206220318 08/04/2014

Lépiz Salazar Carolina Eugenia 401740698 21/04/2014

Marchena Villeda Mayela 601770836 31/03/2014

Masís Acosta Carlos Eduardo 103510792 07/04/2014

Mata Mata Antonieta 108970155 24/04/2014

Montero Moreira Manuel Antonio 401600739 25/04/2014

Mora Badilla Lauren Marcela 112480020 08/04/2014

Mora Mora Ivannia María 401780065 10/04/2014

Mora Ramírez Beverlyn 502190745 03/04/2014

Morales Villanueva Jessica 701700097 15/04/2014

Muñoz Solano Priscilla 303780676 15/04/2014

Muñoz Villanueva Laura 603250513 15/04/2014

Ovares Barquero Sandra 401230012 02/04/2014

Oviedo Ugalde Norberto 401630693 30/04/2014

Pérez Jaén Arlenne Gloriana 503490312 15/04/2014

Quintanilla Rodríguez Maybeth de los Ángeles

503250122 15/04/2014

Quirós Hernández Ivannia 109450597 29/04/2014

Ramírez Córdoba Andrey Esteban 110590415 21/04/2014

Ramos Carmona Jorge 301971306 15/04/2014

Retana Quirós Lindsay Andrea 111550299 21/04/2014

Rivas Ríos Dolores 800530636 24/04/2014

Riveros Rojas Mónica Virginia 106960403 31/03/2014

Rodríguez Arguello Percy Kenneth 108380557 29/04/2014

Salas Bonilla Adriana 117720440 30/04/2014

Salas Brenes Ricardo 303350288 04/04/2014

Sánchez Sancho Jennifer Pamela 113020349 15/04/2014

Sancho Gámez María Mercedes 107500247 07/04/2014

Segura Aguirre Ana Yansy 111110283 07/04/2014

Segura Zamora Cindy Fabiola 303480023 15/04/2014

Smith Rojas Luis Miguel 304090717 22/04/2014

Soto Solórzano Alba 203210907 25/04/2014

Nombre Cédula Fecha Lev.

Stewart Cordero Keith Heriberto 112120392 21/04/2014

Ulloa Aguilar Sebastián 303870160 07/04/2014

Ulloa Fonseca Ana Elena 401140081 08/04/2014

Ureña Jiménez Vera 104021296 29/04/2014

Uva Valverde Sarita 603170570 03/04/2014

Valverde Borbón Joselyn María 112990163 15/04/2014

Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles 112550909 13/04/2014

Vargas Aguilar Annia Patricia 108210116 31/03/2014

Vargas Aguilar Paula Alejandra 113100398 14/04/2014

Vargas Araya Oscar Geovanny 114190860 08/04/2014

Vargas Villegas Jennifer 503310485 23/04/2014

Vásquez Suarez Ana Isabel 105200926 15/04/2014

Villegas Cortés Noily 701790198 30/03/2014

Wynta Banton Randy Yadir 701610622 14/04/2014

Yannarella Montero Silvia 108310877 30/04/2014

Zamora Ruiz Alexander 109190001 28/04/2014

Zúñiga Samuels Gerardo 701320475 25/04/2014

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014041866).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 09 de abril de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]

Nombre CédulaAburto Bustos Sodelba 900510963

Álvarez Ramírez Fiorella 401890154

Cambronero Moraga Silvia 106850725

Chaves Rodríguez Laura Graciela 603400055

Fernández Cerdas Armando 103710853

Flores Sáenz Paula Danisa 800710822

Gómez Espinoza Víctor Hugo 502990485

Gómez Ramos Rocío 108300182

Leiva Solano Pedro José 108480575

Oviedo Gutiérrez Jonathan Enrique 110800733

Paniagua Méndez Cecilia 601060355

Ramírez Obando Carlos 106620096

Valverde Ramírez Maynor 108210593

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1 vez.—(IN2014041867).

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 57

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de abril de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]

Nombre CédulaAbarca Moya Charlotte 112500478

Alfaro Salgado Geiner Eduardo 304350558

Alvarado Calvo Natalia Vanessa 111410226

Alvarado Rodríguez Cristhian Renan 110150291

Angulo Angulo Gerald Saiden 503050936

Araya Muñoz María Isabel 502150996

Arias Chaverri Lidilia 204060741

Artavia Romero Mónica 108620448

Astúa Arias Jorge Rafael 104450093

Astúa Bejarano Maureen 108070695

Barboza Moya Sylenia 204520638

Bermúdez Forn Laura 111540223

Bloise Benavides José Domingo 113700364

Bolaños Castillo Hugo Alexis 107640267

Brenes Granados Karla Vanessa 111540133

Caballero Arauz Milva Denis 280151041005400

Cabezas Saborío Julieta 202710337

Calderón Marín Sonia 104230223

Campos Ruiz Susan Marcela 205630248

Cascante Cubillo Luz Argentina 502360063

Cascante Fallas Luis Diego 107490570

Castro Blanco Ricardo Daniel 113460092

Castro Morera Ileana María 204330399

Cordero Varela Giselle 105480868

Corrales Ávila Ana Lucía 110370950

Cortes Matarrita Xindy María 503170989

Falcón Quirós Rebeca 107550711

Figueroa Chaves Oscar 112720154

Flores Ortiz María de la Paz 2201214576112

García Rosales Jesús 501790466

Gómez Cortés Nikol Enith 603470938

Guzmán Picado María Belén 402060816

Hernández Chavarría Kimberly Isabel 401960540

Hernández Rojas Luis Diego 503620690

Hernández Sierra Jazmín 119200292607

Herrera Alfaro Maria Gabriela 204360548

Jiménez Mora Katherine 113690692

Leiva Castillo Carolina 112350504

López Obregón José Inés 270126199

Marín Baltodano Luis Alberto 503350350

Nombre CédulaMartínez Mora Miguel Eduardo 303520269

Mata Chinchilla Freddy Alexánder 900790254

Mejías Madrigal Siany Melissa 206640368

Mesén Porras Ronny Albert 113600577

Miranda Rosales Solange 502700314

Monterrey Chacón David 401810363

Montoya Acuña Hellen 111020446

Mora Goldoni Grizel 103990126

Mora Quesada Johnny 107060982

Morera Herrera Daniela María 206520821

Murillo Calderón Luz Marina 104350213

Murillo Meléndez Lilliana 105710895

Navas Obando Sofía Cecilia 601470422

Ocampo Morera Harry Antonio 701480728

Ortiz Zamora Andrea 110850158

Picado Rojas Leonardo José 111210112

Quesada Pereira Yadira 203870495

Quesada Quesada Eva 113210670

Quintero Sánchez Roger 106830922

Ramírez Camareno Iván Francisco 503200106

Ramírez Jiménez Magaly 205910828

Ramírez Oviedo Andrés 110450382

Rodríguez Herrera Karina 113760229

Sandí Marín Ronny 107290130

Segura Retana Ligia 107770024

Sequeira Olmazo Dania Vanessa 603300209

Sibaja Arguedas Mariana del Carmen 205890078

Solís Gamboa Anayanci 106330799

Solórzano Delgado Mariela 206240112

Sossa Arias Víctor Hugo 401080677

Soto Rodríguez Rodrigo 106070429

Soto Solano Juan Luis 701140130

Tencio Chacón Gabriela 303840581

Torres Cruz Francisco Javier 502670750

Urbina Beneditt Víctor Manuel 502850772

Vargas Vargas Martina 104370333

Vásquez Hernández Ana Patricia 109560058

Zamora Herrera Carlos 304260814

Junta directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1 vez.—(IN2014041875).

WHITE SAND OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Óscar Venegas Córdoba, Notario público carne seis mil

setecientos cuarenta, hago constar que la sociedad White Sand of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos cuarenta y siete, domiciliada en Puntarenas, Parrita, Esterillos este, Proyecto Monterrey, casa número cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los Libros Legales de Actas de Asamblea General de Socios y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014041944).

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PRO-DESARROLLO INTEGRALY PROTECCIÓN AL ANCIANO

Yo, Ana Patricia Ramírez Acedo, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-doscientos cincuenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro-desarrollo Integral y Protección Al Anciano, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento nueve mil novecientos setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los siguientes libros por motivos de extravió: Actas de Asamblea General libro número 3 Acta de Junta Directiva Libro número 3 Acta Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos el Libro número 2. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José veintisiete de junio dos mil catorce.—Ana Patricia Ramírez Acevedo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014042566).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OM Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2014000767.—(IN2014039453).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Taberna Nenvir Limitada.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2014000768.—(IN2014039454).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Viajes de Aventura Limitada.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014000790.—(IN2014039503).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marbella Cinco B Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000791.—(IN2014039504).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mirlesa Development, Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000792.—(IN2014039505).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jackson Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000793.—(IN2014039506).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Topacio Dorado R H Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2014000794.—(IN2014039507).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Security Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000795.—(IN2014039508).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiendas Jaco S. A.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014000796.—(IN2014039509).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Topacio Azul R H J Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2014000797.—(IN2014039510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comalsa Comercial Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2014000828.—(IN2014039541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Side Street Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2014000829.—(IN2014039542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos ZF Coyol Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014000830.—(IN2014039543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stratton International Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014000831.—(IN2014039544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amorino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014000832.—(IN2014039545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Limón International Terminal Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014000833.—(IN2014039546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Variedades J Y D Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014000834.—(IN2014039547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Viajes De Aventura Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014000835.—(IN2014039548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Oso de Samara I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014000836.—(IN2014039549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Nuevo Año Quince W L Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014000837.—(IN2014039550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Roho de Samara II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014000838.—(IN2014039551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Black & Berry South Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000839.—(IN2014039552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 23 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo CR Casas Costa Rica GCCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000840.—(IN2014039553).

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 59

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Nuevo Año Quince D E Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014000841.—(IN2014039554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Urpe Médica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014000842.—(IN2014039555).

Ante la Notaría de Elena Murillo Agüero, la sociedad Arroyo Grande de Escazu Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ciento veintisiete, mediante protocolización de acta, en escritura número treinta y cinco, visible al folio trece vuelto y catorce frente del tomo cinco, se remueve al subgerente y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014039558).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil catorce, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., realizó la reforma de la cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, diecisiete de junio del año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2014039560).

Disolución de Rue de la Victoire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485569, ante la Notaría de Lic. Hazel Solano Siles, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2014039562).

Mediante escritura numeró doscientos veinticinco, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, la sociedad Grupo Desyfin S. A., reformó sus estatutos en lo referente a capital social.—San José, dieciocho de junio del año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2014039563).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Uno Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos dos, en que se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante su razón social sea Technoplus Sociedad Anónima. Notaria Pública: Paola Sáenz Alfara. Registro de Personas Jurídicas-Registro Público.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014039589).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Logística Jossar Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado. Presidente Julio Eloy Mora Arias.—San José, 22 de junio del 2014.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014039591).

Por escritura número 113, otorgada ante mi Notaría el día 15 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Once Linares de Monte Real S. A., mediante la cual se reforman la clausula primera referentes a la razón social de la sociedad para que en adelante se lea así Buses y Carrocerías K.L. Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014039599).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en Guanacaste, a las 16:00 horas del 9 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Lite Moonlight S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración; se revoca

el nombramiento del secretario, nombrándose uno nuevo, y se nombra también agente residente.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014039600).

Por escritura número 190, otorgada ante mi Notaría el día 11 de junio del 2010, se constituyó de la sociedad anónima denominada Inversiones Simaan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, 800 metros al oeste de Migración, contiguo al plantel de Buses Ina Uruca.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014039601).

Por escritura treinta y cinco otorgada ante este notario a las doce horas del veinte de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa s. a., mediante la cual se reforma la administración y razón social y se nombra nuevo vicepresiente, secretario y tesorero.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014039606).

Por escritura número 102-20, de las 10:00 horas del 13/06/2014, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark 46 Metis S. A., se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014039612).

Mediante escritura 44 otorgada ante este notario a las 11 horas del 30 de mayo del 2014, se modifica las cláusulas: tercera, quinta, sétima y décima del pacto constitutivo en la sociedad NaturaFutura Limitada, cédula jurídica número 3-101-673430. Es todo.—Guanacaste, 21 de junio del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014039614).

Por escritura número 103-20 de las 10:30 horas del 13/06/2014, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark 47 Minos S. A., se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014039615).

Se comunica al público en general que las sociedades: BWP-TWENTY TWO THUNDER LLC SRL., cédula jurídica 3-102-441264, BWP-TWENTY FOUR RAINBOW LLC SRL., cédula jurídica 3-102-439946, BWP-TWENTY FIVE PACIFIC LLC SRL., cédula jurídica 3-102-441510, BWP-TWENTY EIGHT WATERFALL LLC SRL., cédula jurídica 3-102-440596, BWP-THIRTY ONE ADVENTURE LLC SRL., cédula jurídica 3-102-441891, BWP-THIRTY FOUR STORM WATER LLC SRL., cédula jurídica 3-102-442442, BWP-THIRTY SIX OYSTER LLC SRL., cédula jurídica 3-102-451571, BWP-THIRTY NINE WHITE CLOUD LLC SRL., cédula jurídica 3-102-446261, BWP-FORTY TWO LAGOON LLC SRL., cédula jurídica 3-102-466098, modificarán la cláusula segunda de su respectivo pacto constitutivo, cambiando sus domicilios sociales.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014039618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Dinotte Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014000843.—(IN2014039620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 29 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Security C.I.S.A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014000844.—(IN2014039621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Lote Vistas de Granadilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000845.—(IN2014039622).

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Pág 60 La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Lote Altos de Granadilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000846.—(IN2014039623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Hospedajes San Vito Limitada.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014000847.—(IN2014039624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Cronox Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014000848.—(IN2014039625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos ZF Coyol Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014000849.—(IN2014039626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Golden Thread Creation S. A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000850.—(IN2014039627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Producciones Grench Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000851.—(IN2014039628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Channel Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014000852.—(IN2014039629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 01 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Bordenhowe In Cabuya Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014000854.—(IN2014039630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Europapeles Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014000855.—(IN2014039631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Vison E Hijos Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014000857.—(IN2014039632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Sentinel Business Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000858.—(IN2014039633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Rafrazo S. A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000859.—(IN2014039634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Bienes y Propiedades Calle Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014000860.—(IN2014039635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Corporativo MJ Innovaciones y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2014000861.—(IN2014039636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Internacional Aledafra & Li Sociedad Anónima, S. A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000862.—(IN2014039637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: JDRONE Global Investment Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014000863.—(IN2014039638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Progressum It Latam Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014000864.—(IN2014039639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Tilawa HG Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014000865.—(IN2014039640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Regius Consulting Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014000866.—(IN2014039641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Magic Moon Caribe Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000867.—(IN2014039642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Are We There Yet Holdings Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000868.—(IN2014039643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Transporte Goylo Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014000869.—(IN2014039644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Keyword Centroamérica S. A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014000870.—(IN2014039645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: La Vigia de VTB CR Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000871.—(IN2014039646).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Tambor Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014000884.—(IN2014039659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: El Paso South Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000885.—(IN2014039660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Bar-Eque Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014000886.—(IN2014039661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Innova Giri de Centroamérica S.R.L.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kristy Helena Campos Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2014000887.—(IN2014039662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Online Dreams Consulting Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014000888.—(IN2014039663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: E.M. Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014000889.—(IN2014039664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: El Centro Holdings Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014000890.—(IN2014039665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Bosque de Toscana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014000891.—(IN2014039666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Los Abitos Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014000892.—(IN2014039667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Fullcontour Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2014000893.—(IN2014039668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Milatres, Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2014000894.—(IN2014039669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Poldouno Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014000895.—(IN2014039670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Fabrics Unlimited Desings S. A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000872.—(IN2014039647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014000873.—(IN2014039648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Milla Tres L.T.D.A.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2014000874.—(IN2014039649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Arfany INC Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000875.—(IN2014039650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Forza Italia Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000876.—(IN2014039651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Dug Cargo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000877.—(IN2014039652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Importadora Internacional PYP Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014000878.—(IN2014039653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014000879.—(IN2014039654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Powells At Delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014000880.—(IN2014039655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Nutricionales Casa y Mas Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2014000881.—(IN2014039656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Uno A Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000882.—(IN2014039657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Karma South Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014000883.—(IN2014039658).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aislantes Térmicos Globales Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014000896.—(IN2014039671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vesaca Girasol Cuarenta y Cuatro, Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2014000897.—(IN2014039672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Educación Mavijim Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2014000898.—(IN2014039673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comalsa Distribuidora Latinoamericana Limitada.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2014000899.—(IN2014039674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova Giri de Centroamérica.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kristy Helena Campos Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2014000900.—(IN2014039675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rancho Los Piratas Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2014000901.—(IN2014039676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Central Houli Invesment Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014000902.—(IN2014039677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Setenta y Nueve Playa Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014000903.—(IN2014039678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Puertas del Norte S. A.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000904.—(IN2014039679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Betflo y Comora Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2014000905.—(IN2014039680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Yalalteca Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014000906.—(IN2014039681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fonsa Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014000907.—(IN2014039682).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Serviben del Valle S. A., número patronal 2-03101330696-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01281, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras detalladas en hoja de trabajo, folio 0033 del expediente administrativo, por el período comprendido entre mayo y diciembre del 2010; enero del 2011. Total de salarios omitidos ¢63.171,84, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.113,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.635,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041837).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Visión del Futuro Limitada, número patronal 2-03102303178-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01746, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0014 el expediente administrativo, por los trabajadores Bermúdez Zúñiga Christian Esteban, con identificación 111100269, en setiembre 2011 y octubre 2011; Alfaro Meléndez Erick Antonio, con identificación 114950876, en setiembre 2011 y octubre 2011 y Pérez Coto Pablo Alberto, con identificación 112840332, en noviembre 2011. Total de salarios omitidos ¢1.160.299,51, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.210,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66.717,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041839).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Heladería El Goloso Sociedad Anónima, número

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La Gaceta Nº 127 — Jueves 3 de julio del 2014 Pág 63

señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041844).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chaves Mora José Luis, número de trabajador independiente 0-00106110334-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02036, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Chaves Mora José Luis ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional al señor Chaves Mora José Luis por el período de octubre 2012 a abril 2014 por un monto de ¢4.845.273,32, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢580.218,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041868).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sandí Loáiciga Alejandro, número patronal 0-00107980058-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01278. que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0008 del expediente administrativo, por el período de enero de 2011 hasta junio de 2012 del trabajador Calero López Rony Isaac, número de asegurado 1-90-32165. Total de salarios omitidos ¢4.489.662.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.002.984,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢258.162,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041869).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Empresa Constructora Laycon Sociedad Anónima, número

patronal 2-03101466855-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00380, que en lo que interesa indica: Se le facturó planilla adicional por el trabajador Briceño Mendoza Arluby José, asegurado número 7-1890099962, por el período de marzo y abril del 2009, el total salarial presuntamente omitido es de ¢421.080,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢92.637,60. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041841).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Retana Madriz Walter, número de trabajador independiente 0-00104350117-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-09254, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Retana Madriz Walter ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Retana Madriz Walter como trabajador independiente a partir de octubre del 2011 con un ingreso de referencia de ¢498.616,60, lo que representa en cuotas en el Régimen de Salud, un monto de ¢31.164,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041843).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Precios Especiales Pizarro S. A., número patronal 2-03101096100-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01397, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, Ramírez Villalobos Gerson Vinicio, número de cédula 1-1479-0656 por el período comprendido entre enero a octubre del 2010. Total de salarios omitidos ¢2.374.411,04, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢530.442,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢136.532,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe

Page 64: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de julio del 2014 ......representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,

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patronal 2-03101553521-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02425. Que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el período comprendido entre mayo de 2010 hasta mayo de 2011 de los trabajadores Rivera Cordero Rodrigo, cédula identidad 1-1226-0477. Martínez Jiménez Adrián, cédula identidad 1-1358-0140. Páez Bolaños Esteban Alonso, cédula identidad 1-1206-0432. Olivas Eduarte Olga Milena, cédula identidad 1-1290-0115 y Brenes Chaves Giovanni, cédula identidad 3-0409-0356. Total de salarios omitidos ¢5.500.919,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja el ¢1.228.906,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢316.307,00. Consulta expediente: en esta oficina San José. Avenida Segunda. Calles 5 y 7. Edificio Laureano Echandi. Quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los electos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041873).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Profesionales y Mantenimiento Empresarial Sociedad Anónima, número de patronal 2-03101548487-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01523, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de las fechas de ingreso de los trabajadores afectados, se han detectado omisiones de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0032 el expediente administrativo, por el período del noviembre del 2008 a octubre del 2010 al trabajador Sánchez Murillo Franklin Alberto, cédula 1-0614-0397, de junio del 2004 a noviembre del 2010 a Medina Betancur Aura Lila, asegurada 7-26281746, de agosto a octubre del 2010 a Álvarez Espinoza Marta Eugenia, cédula 9-0031-0162, de agosto a octubre del 2010 a Bolaños Maroto Joseph Gerardo, cédula 1-1439-0796 , de marzo a octubre del 2010 a Rubio Rivas Verónica Areli, asegurada 7-2890101089, para octubre del 2010 a los trabajadores Iglesias Cervantes Citlali Daniris, asegurada 7-2910090007, Alegría Alemán Fátima Carolina, cédula 1-1837-0282 y Muñoz Arauz Nixida, cédula 5-0367-0929. Total de salarios omitidos ¢22.733.286,86, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5.029.114,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.307.174,00. Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calle 5 y 7, teléfono 2539-1027, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014041877).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Expediente RV-00014-10.—Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título.—Lote N° 22 del Asentamiento San Gabriel.—Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Jurídica. A las 14:45 horas del 23 de junio del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00014-10 contra los señores Didier Pérez Hernández, cédula N° 2-0339-0773 y María del Carmen Montero Loaiza, cédula N° 1-0559-0534, quienes adquirieron por traspaso el lote N° 22 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3-San Juan de Mata cantón 16-Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° IV de la sesión Nº 034-99, celebrada el 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”. En vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 7 de agosto de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N°8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014041299).

2 v. 1.FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 9 de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo 03-P, referente al nombramiento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo con rango de Ministro el cual, en el Artículo Primero, contiene un error:

Donde dice: Wilhelm Von Breymann BarqueroDebe decir: Wilhelm von Breymann BarqueroDado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días

del mes de junio del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº

22031.—Solicitud Nº SP-07-P-LYD.—C-8710.—(IN2014041253).