la unión de hecho en sede notarial

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L/O/G/O INTEGRANTES: - Escobedo Rosales, Karen - Gutiérrez Mendivil, Sahory - Ponte Julca, Graciela - Valencia Cervera, Alexandra Derecho Notarial y Registral LA UNIÓN DE HECHO EN SEDE NOTARIAL

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INTEGRANTES:

- Escobedo Rosales, Karen- Gutiérrez Mendivil, Sahory- Ponte Julca, Graciela- Valencia Cervera, Alexandra

Derecho Notarial y Registral

LA UNIÓN DE HECHO EN SEDE

NOTARIAL

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Origen y evolución • El código de Hammurabi

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• En roma, el concubinato fue regulado por el Jus Gentium

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España: Tres clases de enlaces de varón y mujer autorizados o tolerados por ley:- El matrimonio de bendiciones- El matrimonio a yuras o juramentado- La barraganía

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La barraganía

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La doctrina jurídica y el concubinatoa) Desde el punto de vista de la mujerb) Desde el punto de vista de los hijosc) Para los terceros

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Legislación comparada contemporánea

Dos casos entre otros, merecen especial mención: - El de la ley soviética

- El código de México

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Países europeos- Dinamarca desde 1989- Noruega desde 1993- Groenlandia desde 1994- Suecia desde 1995- Islandia y Hungría desde 1996- Holanda desde 1998- Francia Pacto Civil de Solidaridad en octubre de 1999

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CAPITULO I :

MARCO TEORICO

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Concubinato en el Perú Se distinguen 4

situaciones dentro del concubinato:A. Concubinato stricto sensu, B. Lato censuC. Los de matrimonio

exclusivamente católico D. Los del llamado servinakuy u

otras denominaciones civil y la comisión

reformadora del código de 1852

El artículo 9 de la carta fundamental …

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Configuración del concubinatoComunidad de

hechoCohabitaciónNotoriedadPermanenciaSingularidad y

aparente fidelidad reciproca

voluntariedad

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Servinakuy

Matrimonio a prueba de 1 año de duración

1582, se prohibieron el “matrimonio a prueba”

se manifiesta en dos fases: pre-concubinaria concubinaria

SERVI servicioNAKUY ayuda, participación

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CAPITULO II : CONCEPTUALIZACION

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1. Unión de HechoDebajo de la unión

legal, que es el matrimonio, existe la de hecho, que es el concubinato.

Se distinguen dos acepciones:AmpliaRestringida

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2. Existencia de la unión de hecho en el Perú

Código civil de 1852

Ley N°17716 de Reforma Agraria

01- Agosto de 1968 y el 03-Mayo de 1977 y resoluciones de 16-Julio y 24-Setiembre de 1970 expedidas por el Tribunal Agrario

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3. Ley de unión marital de hecho

el código civil regula muy exigentemente la unión de hecho.

Se limita a expresarnos el concepto y su consecuencia.

Se necesita un plazo

igual o mayor a 2 años para configurar el concubinato

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4. Consecuencias patrimoniales de los concubinos

Alcances del régimen de comunidad de gananciales

Vigencia temporal del artículo 326 del Código Civil

Acerca de las relaciones patrimoniales

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CAPITULO III :

UNIÓN DE HECHO EN SEDE NOTARIAL

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LEGISLACIÓNLey 26662: Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos.• Se otorgó competencia alternativa a los notarios

con el fin de tramitar determinados asuntos no contenciosos que antes solamente podían ser vistos en un despacho judicial.

• La Ley 26662 estableció que los asuntos no contenciosos de competencia notarial son: la rectificación de partidas, la adopción de personas capaces, el patrimonio familiar, los inventarios, la comprobación de testamentos cerrados y la sucesión intestada

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Ley 29560• La Ley 29560, ley que amplía la Ley

26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887 Ley General de Sociedades, recientemente promulgada, ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.

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DECLARACION NOTARIAL DE LA UNIÓN DE

HECHO

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¿Es necesaria la declaración o notarial de convivencia para reconocer efectos a la

unión de hecho?

Es imprescindible esa declaración tanto para proteger derechos de los convivientes de los actos indebidos de uno de ellos, como para los terceros en sus relaciones con los convivientes.• Derechos adquiridos por causa de su

misma condición: ser convivientes. • Exigencia y cautela: necesidad de una

declaración de reconocimiento de convivencia.

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• Cautela interna PROTECCIÓN JURÍDICA que se hace a los derechos de cada conviviente sobre los bienes adquiridos durante su unión convivencial. Cautela externa Protege las relaciones patrimoniales entre convivientes y los terceros, para lo cual también se requiere de una declaración de reconocimiento de convivencia.

Exigencia y cautela: necesidad de una declaración de reconocimiento de convivencia.

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¿A partir de cuándo la declaración de convivencia debe reconocer

derechos y obligaciones?

• A partir de la confluencia de los requisitos exigidos claramente por ley para la configuración de la unión de hecho, lo que normalmente ocurriría desde el día uno del año tres.

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Casos en los que se hace imprescindible la declaración previa del reconocimiento de la

convivencia y en los que no.

• Para reclamar derechos personales, como el pago de una pensión alimenticia o de una indemnización, no se requiere de una declaración judicial previa

• Contrariamente, se considera que cuando se trata de derechos patrimoniales entre convivientes y de efectos frente a terceros, es necesario contar con una declaración judicial previa que acredite la existencia de la convivencia.

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Declaración notarial de la unión de hecho

• Requisitos para su tramitaciónRequisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil 1. Mantenida por un varón y una mujer de forma

libre y voluntaria.2. Con fines y deberes semejantes al de casados.3. Ninguno de ellos debe tener impedimento

matrimonial.4. Que sea conocido por los demás.5. Haya durado por lo menos 2 años continuos.

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La solicitud debe incluir lo siguiente: 

• Nombres y firmas de ambos solicitantes.• Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos

años de manera continua.• Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran

libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

• Certificado domiciliario de los solicitantes.• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón

como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

• Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.

• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

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Procedimiento

Solicitud de declaración del reconocimiento notarial de la unión de hecho

Publicación de un extracto de la Solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación.

Verificado los requisitos

El notario declarara el reconocimiento de dicha unión entre los convivientes

Transcurridos 15 días útiles sin haberse formulado alguna oposición

Cumplido el tramite y otorgado la escritura publica del reconocimiento

El notario remitirá partes que contiene dicho reconocimiento convivencial al Registro Personal.

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Cese. Consentimiento de ambos convivientes como requisito necesario

• Asimismo, si los convivientes desean poner fin a su estado convivencial podrán hacerlo también mediante escritura pública en la cual además podrán liquidar el patrimonio social29, no necesitando para este caso hacer publicaciones.

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• Decimos que el hecho también se sujeta a La conformación de una sociedad de bienes sujeto a un régimen de sociedad de gananciales.

• En este sentido es importante que se registré a fin de publicitar entre terceros dicha unión reconocida en sede notarial y judicial, ya que protege al conviviente frente a actos indebidos de parte del otro conviviente.

• Respecto a la oficina registral competente, se establece que las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho, de su Cese y demás actos inscribibles vinculados se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, es necesario cuales son todas las condicionales para que se proceda la declaración de unión de hecho.

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Declaración de unión de hecho

• La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

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• La unión de hecho puede demostrarse por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita.

• La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

• Los Notarios pueden tramitar el reconocimiento de la unión de hecho que reúna los requisitos indicados.

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La solicitud debe incluir lo siguiente: 

Nombres y firmas de ambos solicitantes.• Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años

de manera continua.• Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran

libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

• Certificado domiciliario de los solicitantes.• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como

de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

• Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.

• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

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• El Notario manda publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial ”El Peruano” y en otro de amplia circulación del lugar.

• Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal del lugar donde estos domicilian.

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• En caso de oposición el Notario suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.

• Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el Notario, será pasible de responsabilidad penal.

• Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. En este caso no se necesita hacer publicaciones.

• El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.

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Gracias