la tutela civil y penal en el ambito de protecciÓn contra la violencia de gÉnero

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JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA (Master de Derecho Internacional Unión Europea-Marruecos) LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla) 1

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JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA ( Master de Derecho Internacional Unión Europea-Marruecos). LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes - PowerPoint PPT Presentation

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JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA (Master de Derecho Internacional Unin Europea-Marruecos)

JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA(Master de Derecho Internacional Unin Europea-Marruecos)

LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIN CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO.

Ponente: D. Juan R. Bentez YbenesMagistrado de la Audiencia Provincial de Mlaga. (Seccin 7, sede Melilla)

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INTRODUCCIN.La violencia de gnero no es un problema que afecte al mbito privado.Se dirige contra las mujeres, por el hecho de serlo.Ya no es un delito invisible, sino que produce rechazo colectivo y alarma social.Constituye un grave ataque a derechos fundamentales como la: vida, libertad, igualdad, seguridad, y la no discriminacin.

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33NORMATIVA ANTERIOR A LA L.O. 1/2004Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Proteccin de las Vctimas de Violencia Domstica.

Ley Orgnica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Gnero, e Integracin Social de los Extranjeros.

Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificacin del Cdigo Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal44ORDEN DE PROTECCIN DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMSTICA.Art. 544 ter, L.E.Cr.Indicios de comisin de delito o falta contra la vida, integridad, libertad, o seguridad de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP.Situacin objetiva de riesgo.Confiere a la vctima un estatuto de proteccin integral.Deber de informar a la vctima sobre la situacin del imputado.Inscripcin en el Registro Central especfico.55NORMATIVA ANTERIOR A LA L.O. 1/2004Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Proteccin de las Vctimas de Violencia Domstica.

Ley Orgnica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Gnero, e Integracin Social de los Extranjeros.

Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificacin del Cdigo Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal66

VIOLENCIA DOMSTICA VIOLENCIA DE GENEROLa comenten y sufren tanto hombres como mujeres, pertenecientes al mismo ncleo de convivencia familiar.La que se ejerce exclusivamente por el hombre sobre la mujer, que sea o haya sido su cnyuge, o persona a la que est o haya estado ligado por anloga relacin de afectividad, aun sin convivencia.77LA LEY ORGNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

88ESTRUCTURA DE LA L.O. 1/2004Ttulo Preliminar: Objeto y principios rectores.Ttulo I: Medidas de sensibilizacin, e intervencin.Ttulo II: Derechos de las mujeres vctimas de violenciaTtulo III: Tutela Institucional.Ttulo IV: Tutela Penal.Ttulo V: Tutela Judicial.20 Dispos. Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria, y 7 Finales.

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1010LEYES REFORMADAS POR LA L.O. 1/2004Ley de Enjuiciamiento CivilLey del Registro CivilEstatuto Orgnico del Ministerio FiscalLey de Medidas para la Reforma de la Funcin PblicaLey Orgnica del Poder JudicialLey Orgnica Reguladora del Derecho a la EducacinLey General de PublicidadLey de Demarcacin y Planta JudicialLey Orgnica de Ordenacin General del Sistema EducativoLey General de la Seguridad SocialEstatuto de los TrabajadoresCdigo PenalLey de Asistencia Jurdica GratuitaLey Orgnica de Calidad de la Educacin

1111ASPECTOS CONCRETOS DE LA TUTELA CIVILRegulacin anterior y posterior a la L.O. 1/2004

1212REGULACIN LEGAL ANTERIOR A LA L.O. 1/2004Slo respuesta a la violencia domstica, con instrumentos propios del Derecho Penal.

No exista previsin expresa en otros mbitos del ordenamiento jurdico.

En Derecho Civil: las medidas propias de los procesos de nulidad, separacin y divorcio.

La Orden de Proteccin contra la violencia domstica, introducida por Ley 27/2003.1313RESPUESTAS CIVILES DE LA L.O. 1/2004Creacin de los Juzgados de Violencia contra la mujer

Medidas civiles de proteccin

Medidas posibles, no previstas en esta Ley

Otras consecuencias de la violencia de gnero en el mbito civil

1414LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERAtribucin de competencias civilesConcurrencia simultnea de cuatro requisitos:Que se hayan iniciado actuaciones penales a consecuencia de un acto de violencia contra la mujer.Que el acto constituya expresin de violencia de gnero.Que alguna de las partes del proceso civil sea la vctima de aquella violencia.Que alguna de las partes sea el imputado por el acto de violencia.1515LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERPrdida de competencia de los Juzgados de 1 Instancia, e interdiccin de la mediacinInhibicin imperativa a favor del Juzgado de Violencia cuando:El Juzgado de 1 Inst. est conociendo de las materias previstas en el art. 87 ter, 2 LOPJ.En el proceso civil no se haya iniciado la fase de juicio oral.Comisin de acto de violencia de gneroEl acto de violencia haya dado lugar a la incoacin de proceso penal u orden de proteccin.Que exista vinculacin subjetiva entre ambos procesos.1616MEDIDAS CIVILES DE PROTECCIN PREVISTAS EN LA L.O. 1/2004Alejamiento del agresor, e interdiccin de las comunicaciones con la vctima.Suspensin de la patria potestad o de la guarda y custodia de los hijos.Suspensin del rgimen de visitas con sus descendientes.Permuta del uso de la vivienda familiar.

1717PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIN DE LAS REFERIDAS MEDIDASNecesidad y Proporcionalidad.Preservacin del inters del menor.Anlisis de todas las circunstancias, y del peligro que pueda suponer para el menor.Son medidas compatibles con cualesquiera otras cautelares.Es preceptivo el pronunciamiento judicial al respecto, que decida sobre la procedencia o no de su adopcin.

1818OTRAS MEDIDAS POSIBLES NO PREVISTAS EN LA L.O. 1/2004Prohibicin de salida del territorio nacional de los menores.

Prohibicin de expedicin de pasaporte a los menores.

Autorizacin judicial para modificacin del domicilio de los menores.

1919OTRAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DE GNERO EN EL MBITO CIVILCambio de apellidosIncapacidad para sucederImpedimento de crimenInternamiento psiquitrico no voluntarioPosibilidad de separacin o divorcio de forma inmediataImposibilidad de la guarda conjunta de los hijos.

2020ASPECTOS CONCRETOS DE LA TUTELA PENALLa reforma de los tipos penales

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2222PROTECCIN CONTRA LAS LESIONESArt. 148-4 CPSujeto activo: Varn

Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varn agresor.

Conducta tpica: Causar lesin que menoscabe la integridad corporal o salud fsica o mental, cuando para la sanidad se requiera tratamiento mdico o quirrgico.

Elemento subjetivo: Dolo de lesionar.

2323PROTECCIN CONTRA LOS MALOS TRATOSArt. 153 CPSujeto activo: Varn

Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varn agresor.

Conducta tpica: Causar menoscabo psquico o lesin no definida como delito, o golpear o maltratar de obra sin causar lesin.

2424PROTECCIN CONTRA LAS AMENAZASArt. 171-4 CPSujeto activo: Varn

Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varn agresor.

Conducta tpica: Amenazar de modo leve, anunciar la causacin de un mal leve.

2525PROTECCIN CONTRA LAS COACCIONESArt. 172-2 CPSujeto activo: Varn

Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varn agresor.

Conducta tpica: Coaccionar levemente, impedirle hacer, de modo leve, lo que la ley no prohbe u obligarla a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto.

2626PROTECCIN EN CASO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAArt. 468 CPSujeto activo: Los que quebrantaren

Bien jurdico protegido: El buen funcionamiento de la Administracin de Justicia.

Conducta tpica: Quebrantar pena o medida de seguridad del art. 48 CP impuesta en proceso en el que la vctima sea alguna de las personas contempladas en el art. 173-2 CP.

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27PROTECCIN CONTRA LAS VEJACIONES LEVESArt. 620 CPUnica conducta residual tipificada como falta, cuando la vctima sea o haya sido esposa o pareja del varn autor de la vejacin leve.

No obstante, pena ms grave que en los supuestos de vejaciones leves cuando autor y vctima son personas distintas.

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28OTROS SUPUESTOS DE PROTECCIN UNA VEZ RECADA SENTENCIA CONDENATORIA FIRMESuspensin de la ejecucin de penas

Revocacin de la suspensin de penas

Sustitucin de penas

Ejecucin de las penas privativas de libertad29

29SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS DE PRISIN. (Arts. 80, 81, 82, 83 CP)Facultad potestativa del Juez o TribunalRequisitos: Carecer de antecedentes penales, pena no superior a 2 aos, haber satisfecho las responsabilidades civilesCondicin general: No delinquir en el plazo fijado, de 2 a 5 aos.Condiciones especficas en delitos de violencia de gnero: Prohibicin de acudir a determinados lugares, prohibicin de aproximarse o comunicar con la vctima u otras personas, participar en programas formativos.3030REVOCACIN DE LA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN. (Art. 84-3 CP)En los supuestos de incumplimiento de las condiciones especficas de la suspensin:Con carcter general, el Juez o Tribunal puede: Sustituir la regla de conducta por otra, prorrogar el plazo de suspensin, revocar la suspensin.

En los delitos de violencia de gnero: El incumplimiento determina siempre la revocacin de la suspensin de la ejecucin.3131SUSTITUCIN DE PENAS. (Art. 88-1 CP)Siempre que no se trate de reos habituales, la pena que no exceda de 1 ao de prisin, se puede sustituir:Con carcter general por: Multa, TBC, Localizacin permanente.En los delitos de violencia de gnero, slo por: TBC, o Localizacin permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la vctima.Y adems: Sujecin a programas de reeducacin y tratamiento psicolgico, prohibicin de acudir a determinados lugares y de comunicarse con la vctima o familiares.3232EJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTADLa Administracin Penitenciaria realizar programas especficos para internos condenados por delitos de violencia de gnero.

El seguimiento y aprovechamientos en tales programas se valorar para las progresiones de grado, permisos, y beneficios penitenciarios.33

33CONCLUSIN:Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, debemos respetarnos mutuamente, y estamos llamados a ser felices.34

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FIN

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