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1 LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD VEHICULAR ES ¿CONSTITUTIVA O DECLARATIVA? Por: Esther Zárate Chocos de Gonzales Asistente Registral I Zona Registral N° IX Sede Lima (RBM) INTRODUCCION: La transferencia de propiedad en el Perú lo ha establecido el legislador siguiendo el modelo del sistema español dividiendo a los bienes en muebles e inmuebles. De acuerdo con el artículo 949 del C.C la transferencia de la propiedad inmueble opera con el solo consenso entre los otorgantes, sin embargo para transferir un bien mueble, atendiendo a su naturaleza, la transferencia requiere de dos elementos, el título que vendría a ser el contrato y el modo que es la tradición del bien, por lo tanto para la legislación peruana la transferencia de un bien mueble requiere que estos dos elementos concurran para que sea perfeccionado el contrato. 1. Situación del problema: A partir de Pleno Jurisdiccional Civil 2012 del 20 de octubre del 2012 se evaluaron dos posiciones contrarias surgidas de la jurisprudencia peruana en dos casos que a continuación reseñamos muy brevemente: 1.1 Cas. 2731-2002 Lima (04/06/2004): Se trata de un proceso de indemnización por daños y perjuicios entablado por Dionicio Ángeles Rivera contra Hugo Tenorio Boero y la empresa Laboratorios Roemmers S.A. Los hechos fueron los siguientes: El demandante fue víctima de un accidente vehicular el 14/09/1997 provocado por el demandado Hugo Tenorio quien conduciendo su vehículo en estado etílico invadió el carril donde se encontraba el demandante ocasionando un fuerte impacto entre los dos vehículos. En la fecha del accidente el titular registral del vehículo era Laboratorios Roemmers S.A., motivo por el cual fue codemandado, teniendo como

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LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD VEHICULAR ES

¿CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?

Por: Esther Zárate Chocos de Gonzales

Asistente Registral I Zona Registral N° IX Sede Lima (RBM)

INTRODUCCION:

La transferencia de propiedad en el Perú lo ha establecido el legislador siguiendo

el modelo del sistema español dividiendo a los bienes en muebles e inmuebles.

De acuerdo con el artículo 949 del C.C la transferencia de la propiedad inmueble

opera con el solo consenso entre los otorgantes, sin embargo para transferir un

bien mueble, atendiendo a su naturaleza, la transferencia requiere de dos

elementos, el título que vendría a ser el contrato y el modo que es la tradición

del bien, por lo tanto para la legislación peruana la transferencia de un bien

mueble requiere que estos dos elementos concurran para que sea perfeccionado

el contrato.

1. Situación del problema: A partir de Pleno Jurisdiccional Civil 2012 del

20 de octubre del 2012 se evaluaron dos posiciones contrarias surgidas

de la jurisprudencia peruana en dos casos que a continuación reseñamos

muy brevemente:

1.1 Cas. 2731-2002 Lima (04/06/2004): Se trata de un proceso de

indemnización por daños y perjuicios entablado por Dionicio Ángeles

Rivera contra Hugo Tenorio Boero y la empresa Laboratorios

Roemmers S.A. Los hechos fueron los siguientes: El demandante fue

víctima de un accidente vehicular el 14/09/1997 provocado por el

demandado Hugo Tenorio quien conduciendo su vehículo en estado

etílico invadió el carril donde se encontraba el demandante

ocasionando un fuerte impacto entre los dos vehículos. En la fecha

del accidente el titular registral del vehículo era Laboratorios

Roemmers S.A., motivo por el cual fue codemandado, teniendo como

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monto de indemnización en la demanda $100000 dólares como pago

solidario por la parte demandada.

La resolución de primera instancia declara fundada la demanda

indicando la responsabilidad de ambos codemandados, sin embargo

Laboratorios Roemmers S.A presenta documentos tales como boleta

de venta y contrato de transferencia donde indican que no son los

propietarios del bien pues fue transferido al codemandado Hugo

Tenorio, pero contra dichos documentos se interpusieron tachas que

fueron declaradas fundadas.

En segunda instancia se declaró fundada la demanda en parte, se

confirmó en un extremo y se revocó en otro ordenándose el pago

solidario de S/.35000 además de los intereses legales, costas y costos

del proceso.

Laboratorios Roemmers S.A interpone recurso de casación contra la

sentencia de primera instancia bajo el argumento de la aplicación

indebida de la norma de derecho material al no tomar en cuenta el

artículo 947 del Código Civil donde claramente se indica que la

transferencia de propiedad mueble se realiza con la tradición. Sin

embargo la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia

decide declarar infundado el recurso de casación.

El argumento de la Sala resulta controversial ya que en el

considerando noveno llega a la conclusión tras analizar tanto la boleta

de venta como el contrato de transferencia vehicular que en primera

instancia fueron materia de tacha y por tanto no causaron convicción

en los magistrados. El considerando en mención expresa:

“Noveno.- Que se ha denunciado también la inaplicación del artículo

947 del Código Civil, en virtud de la cual la transferencia de la

propiedad de una cosa mueble se efectúa con la tradición a su

acreedor salvo disposición legal diferente; debiendo acotarse al

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respecto que el cargo de inaplicación se presenta cuando el juzgador

omite aplicar la norma pertinente a la relación de facto establecida; sin

embargo, al igual que en el cargo de aplicación indebida la propuesta

efectuada no se ajusta a los hechos establecidos por las instancias de

mérito, que apreciando la prueba en forma conjunta y razonada de

acuerdo al artículo 197 del Código formal, concluyen que la propiedad

del vehículo le corresponde a los Laboratorios Roemmers S.A , sin

que se encuentre demostrada a su entender la tal reiterada

transferencia en que basan su exención de responsabilidad;

resultando que, para que sea pertinente el artículo 947 del Código

Civil y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a él, es

requisito previo la formalización del respectivo contrato de

transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para

ser constitutivo de derecho, supuesto que una vez más se anota no

resulta de las resoluciones que se impugnan1”

1.2 Cas. 1880-2002 Santa (28/10/2002):

El presente caso es una tercería excluyente de propiedad, con

demandante José Luis de los Rios Colina contra Banco Wiese

Sudameris y Milagros Elizabeth de los Ríos. Consta de autos que la

codemandada Milagros de los Ríos es la titular registral de un

vehículo, partida en la que obra inscrito un embargo en forma de

inscripción donde el titular del crédito es el Banco Wiese Sudameris,

al incumplirse el pago de la deuda el codemandado inició el proceso

legal para hacerse cobro, dando como resultado el remate del bien,

sin embargo mediante contrato de transferencia vehicular de fecha

cierta 14/06/1999, consta la venta a favor del demandante José Luis

de los Ríos Colina, incluso la fecha de suscripción del mismo es

anterior a la anotación de embargo, asimismo se hizo la entrega del

bien al demandante.

1 En: Artículos de Actualidad (10/10/2012) Gaceta Jurídica http://www.gacetajuridica.com.pe/informes/jurisprudenciacome_octu_77.php

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La sentencia de primera instancia y la de vista que confirma la primera,

declararon infundada la demanda de tercería.

La Sala Civil Transitoria del Corte Suprema de la República decide

declarar Fundado el recurso de casación, reformando la apelada

declaran Fundada la tercería excluyente de propiedad, por lo que

ordenaron que se levante la medida cautelar de embargo en forma de

inscripción que pesa sobre el vehículo.

Entre los argumentos de la Sala encontramos los considerandos

octavo y noveno los cuales sustentan que la transferencia del vehículo

se otorgó válidamente y por tanto procede la tercería de propiedad.

“Octavo.- Que, en el caso de autos, existe un contrato de

compraventa vehicular, con firmas legalizadas, que le otorgan fecha

cierta y validez jurídica al documento privado del 11/6/99,

constituyendo este documento el acta de transferencia, respecto de

vehículos usados, al que se refieren las disposiciones jurídicas

notariales; Noveno.- Que, consecuentemente, la transferencia

vehicular, de acuerdo a la legislación aplicable al caso de autos, no es

constitutiva de derechos, esto es, no requiere de la inscripción

registral para formalizar la transferencia vehicular sino que se sujeta

a las normas aludidas en la presente resolución, según las cuales la

transferencia vehicular se perfecciona con la intervención, en el acto

jurídico de transferencia, del Notario Público, quien certificará la

validez del acto jurídico.” 2

2 Resolución 1880-2002-SANTA, En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401

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2. Planteamiento del Problema:

En la Jurisprudencia Peruana se han dado dos criterios para resolver la

problemática de la transferencia de vehículos: a) La tradición del bien, que

en mayoría ha sido acogido por los magistrados3 y b) La formalización del

contrato de transferencia con la inscripción en el Registro de Propiedad

Vehicular, criterio que ha sido acogido por una minoría4, pero con un

sustento que ha generado una controversia, que dio lugar a un pleno

jurisdiccional nacional a efectos de uniformizar criterios pero sin efecto

vinculante.

Nuestro problema consta en determinar cuál de los dos criterios se ajusta

a la normativa peruana y sustentar su aplicación.

2.1 Argumentos a favor de la Tradición:

“La transferencia de un vehículo automotor se efectúa con la

tradición según el artículo 947 del C.C, además porque el

comprador lo recibe de quien manifestó ser su propietario, y con el

acta notarial suscrita entre las partes se acredita el derecho de

propiedad y la fecha cierta de la adquisición”5

La interpretación del artículo 34.1 de la Ley 271816, respecto al

término “formalizar”, alude a dar forma o moldear, es decir que la

formalización de la transferencia (vehicular) implica un acto de

3 Cas. 1927-T-96 (16/03/98), Cas. 415-99 Lima (12/07/99), Cas 3805-2006 Lima (12/12/06). 4 Cas. 2731-2002 Lima (04/06/04) y Cas. 5277-06 Lima (02/10/07). 5 Cabrejo Ormachea, Napoleón “Las transferencias vehiculares en el Perú” En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401 6 Art. 34.1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 34.1 La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

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reconocimiento, por lo que no puede tratarse de un registro

constitutivo7.

Günther Gonzales, señala que citando a la mejor doctrina europea,

la propiedad se justifica gracias a la posesión, pues el título formal

es solo un medio para lograr la finalidad del derecho, que es el

aprovechamiento y disfrute de los bienes, esto es poseer. Por tanto

es preferible el sistema de la tradición como modo adquisitivo,

antes que la inscripción8.

El registro constitutivo de las transferencias vehiculares sería una

fuente de injusticias en contra del vendedor ya que al no inscribirse

la transferencia puede ser responsable por los daños ocasionados

con el vehículo, cuando ya no detentaba la posesión del mismo. Es

por eso que el propietario poseedor debe asumir los riesgos pues

él obtiene las ventajas de la explotación del bien9.

2.2 Argumentos a favor de la Inscripción:

Analizando el art. 33.1 de la Ley 2718110, dispone que la inscripción

registral es legalmente obligatoria para que los vehículos puedan

circular en el territorio nacional. Salvo las excepciones de los

vehículos de las fuerzas armadas, policía nacional, cuerpos

diplomáticos y organismos autorizados por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, todo vehículo que pretenda circular en

territorio nacional debe obligatoriamente estar inscrito en el

7 Gonzales Barrón, Günther y otra “La transferencia de vehículos y la eficacia del Registro” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 167 (Agosto 2012) (pág. 67-73) 8 Gonzales Barrón Ob. cit. 9 Ob. cit. 10 Art. 33.1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 33.1 Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo.

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Registro de Propiedad Vehicular11. La expedición de la tarjeta de

identificación vehicular, evidencia una intención de identificar al

titular registral y al propietario del vehículo, que se presume es la

persona en cuyo favor se expide la tarjeta de propiedad.12

Si todo el universo de vehículos está registrado, no hay obstáculo

alguno para exigir que la validez de los actos posteriores esté

condicionada a la inscripción, lo cual hace por demás eficiente el

tráfico jurídico de esos bienes. El Registro es el mejor mecanismo

de oponibilidad y publicidad de derechos (frente a la posesión),

otorgando seguridad jurídica, más aun cuando todos los bienes del

tipo específico (vehículos) están registrados13.

Sería un error interpretar el término “formalizar” del art. 34.1 de la

Ley 27181 como una formalidad sin efectos constitutivos, ya que la

inscripción registral no da formalidad a un acto, la inscripción es un

trámite cuya finalidad es la producción de determinados efectos

jurídicos señalados en la ley para cada acto en particular, en este

caso la ley estaría atribuyendo a la inscripción un efecto

constitutivo de perfeccionamiento de la transferencia, es decir sería

el modo en virtud del cual opera el traslado del derecho de

propiedad. El título es el acto de transferencia y el modo la

inscripción registral, lo que actúa como excepción legal a la regla

general del art. 947 del Código Civil.14

Respecto de la responsabilidad civil cuando el vehículo ocasiona

accidentes de tránsito, según el art. 29 de la Ley 27181, se advierte

que la responsabilidad es solidaria entre el conductor y el

propietario del vehículo, es aquí el cuestionamiento respecto a la

demora de la inscripción en el Registro de la transferencia. Por lo

11 Esquivel Oviedo, Juan Carlos y Otro “Del por qué se requiere la inscripción registral para que opere una transferencia vehicular” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 27-30. 12 Esquivel Oviedo Ob. cit 13 Ob. cit. 14 Ob. cit.

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que se propone un cambio normativo, atendiendo que la

responsabilidad se traslada a la entrega del vehículo al nuevo

propietario con documento de fecha cierta (acta notarial), por lo

que, en caso de negligencia o demora en la inscripción el titular

registral ya no sería responsable por los daños que se ocasionen

con el vehículo pues con la entrega se habría producido la

transferencia del riesgo, lo cual no necesariamente debe ir de la

mano con la transferencia de la propiedad15.

3. Nuestra postura:

Como asistente registral del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, a lo

largo de mis 13 años de servicio, he visto muchos casos particulares de

transferencia de propiedad e inmatriculaciones, por lo que me parece

interesante poder opinar después de haber revisado los diferentes

argumentos a favor de la transferencia vehicular perfeccionada con la

tradición del bien o con la inscripción registral.

Como parte integrante del Sistema Registral, mi posición es que la inscripción

en el caso de transferencia vehicular sea constitutiva tal como lo es para la

hipoteca, sin embargo para que dicho sistema se implante en el Perú, aún se

necesita de las herramientas necesarias para que eso suceda. Creo que el

Registro de Propiedad Vehicular en ese camino a avanzado mucho, primero

porque según ley todos los vehículos que circulan en el Perú deben

obligatoriamente estar inscritos, por ende tienen ya una partida registral en el

cual se pueden registrar todas las modificaciones, transferencia de dominio y

gravámenes, realidad muy diferente al Registro de Predios que aún está

lidiando cada día por promover la inscripción en los lugares más recónditos

del país. La Sunarp ha dado pautas para que la inscripción de las

transferencias vehiculares sea accesible, como la implementación del SID

Sunarp (operativo desde el 01/02/16) una plataforma por la cual la Notaría

envía el acta de transferencia directamente al registrador a fin de acortar

plazos, evitar fraudes y brindar seguridad jurídica.

15 Ob. cit.

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Todo apunta a que en un futuro la calificación registral se realice virtualmente

sin documentos en físico, por lo que un gran paso se ha dado al respecto. Sin

embargo no podemos dejar de lado a la realidad extrarregistral, por el cual

una parte de la población se quedó con sus contratos privados con firma

legalizada ante notario cuando se estableció que solo se podían presentar al

Registro Público hasta fecha determinada, por lo cual tuvieron que recurrir a

la prescripción, o cuando las actas de transferencias son observadas y por

descuido de la notaria o de los otorgantes no se llegan a inscribir (lo cual es

una minoría). Viendo esta realidad es que la inscripción constitutiva viene a

ser un peligro, ya que existe aún una minoría que no accede a registro y si

tomamos como modo de transferencia de la propiedad a la inscripción, el

lapso de tiempo que transcurre entre la entrega física del bien y la inscripción,

el vendedor se encuentra desprotegido frente al mal uso que el comprador

realice del bien, siendo aún responsable.

A manera de conclusión, suscribo mi postura ecléctica, sin dejar de lado que

la transferencia de un vehículo se produce con la tradición del mismo al

comprador, por la naturaleza del bien y su tratamiento legal en el Perú, la

inscripción de la transferencia en el Registro Vehicular resulta obligatoria por

los efectos de publicidad y oponibilidad que el Registro otorga, máxime que

todo vehículo que circula en el Perú debe tener una partida registral y el

tráfico jurídico actual hace indispensable la inscripción para protección del

adquirente por ejemplo tenemos a la anotación de robo que impide la

transferencia del bien afectado, la constitución de garantía mobiliaria para

obtener un crédito vehicular, entre otros. Todas estas ventajas son posibles

solo con la inscripción del dominio, por lo que concluyo que hoy la inscripción

de transferencia vehicular no es constitutiva, sino declarativa, pero todo

apunta a que en un futuro no muy lejano, con las modificaciones normativas

pertinentes donde se traslade el riesgo al adquirente (no inscrito) las

eventualidades que pudieran ocurrir en el manejo del vehículo que obra en

su posesión teniendo como fecha cierta el acta de transferencia notarial.

4. Conclusiones:

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La jurisprudencia peruana de la Corte Suprema se ha dividido en dos

posiciones respecto del momento en que opera la transferencia vehicular, la

clásica traditio del art. 947 del C.C, es decir con la entrega del bien, y la

inscripción registral de la transferencia, a la luz de lo normado por el artículo

34.1 de la Ley 27118 y el art. 1 del D.S. 036-2001-JUS.

La posición mayoritaria de la doctrina peruana se inclina por la tradición

como modo de adquirir la propiedad de un vehículo y señalan que la

inscripción vehicular solo es declarativa de derecho mas no constitutiva,

teniendo como uno de los principales argumentos que la propiedad se

justifica gracias a la posesión, por lo que es la tradición el modo idóneo para

adquirir a propiedad vehicular. Asimismo la inscripción registral tiene un

plazo para realizarse, tiempo en que el vendedor está expuesto al mal uso

que del bien haga el comprador por lo que sería injusto que el transferente

se hiciera responsable por los daños ocasionados cuando el vehículo ya no

obra en posesión de él.

Los que optan por defender la tesis del modo de transferencia vehicular

mediante la inscripción en el Registro, tienen como uno de los argumentos

más importantes, el hecho que por ley todos los vehículos que circulan en el

Perú deben estar registrados, lo que facilita el registro de las transferencias

de dominio y por ende que el modo de adquirir la propiedad sea a través de

la inscripción como lo es la hipoteca para un predio. Dejando a salvo el

traslado del riesgo al adquirente (aún no inscrito) por los hechos dañosos

que haya generado el mal uso del bien a partir de la fecha en que entró en

posesión del mismo.

Nuestra postura como colaboradora del Sistema Registral Peruano, es

ecléctica, considero que falta una conciencia de la importancia y utilidad del

Registro de la propiedad en la población peruana, motivo por el cual no

puede ser constitutivo para la transferencia de vehículos aún, se debe

respetar la traditio como modo de adquirir la propiedad, y la inscripción

obligatoria (que es distinto a constitutiva) a fin de salvaguardar la seguridad

jurídica.

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5. Bibliografía:

AMADO RAMIREZ, Elizabeth del Pilar. El Derecho Registral y Notarial en

la era digital. Legales Ediciones, 2017

CABREJO ORMACHEA, Napoleón “Las transferencias vehiculares en el

Perú” En:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+

Nacional+Civil-

Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401

GONZALES BARRÓN, Günther y otra “La transferencia de vehículos y la

eficacia del Registro” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 167 (Agosto

2012) pág. 67-73

ESQUIVEL OVIEDO, Juan Carlos y otro “Del por qué se requiere la

inscripción registral para que opere una transferencia vehicular” En:

Dialogo con la Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 27-30.

PALACIOS MARTINEZ, Eric “La transferencia de propiedad vehicular y las

desorientaciones del artículo 947 del Código Civil” En: Diálogo con la

Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 21-25.

SAMANIEGO CORNELIO, Luis Miguel “Momento en que opera la

transferencia de la propiedad vehicular” En: Los Plenos civiles vinculantes

de las cortes superiores Tomo I. Gaceta Jurídica, Octubre 2016.

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RESUMEN

El presente estudio trata de determinar cómo opera en el Perú la

transferencia de vehículos que si bien se encuentra normada por el

artículo 949 del C.C, donde se indica que la transferencia de un bien

mueble opera con la tradición, en la jurisprudencia peruana se ha incluído

además de la mencionada, a la inscripción registral de la trasferencia,

teniendo como argumento sólido para esta postura el hecho que cada

vehículo que circula en el país ya consta con una partida registral y que la

formalidad del contrato de transferencia vehicular se da por vía notarial lo

que hace inminente la inscripción registral. Por lo tanto si bien aún en su

mayoría la jurisprudencia peruana se inclina por la tradición como forma

de transferir un vehículo, con los avances normativos y tecnológicos que

Sunarp está innovando, no está lejano el momento en que la inscripción

de la transferencia vehicular sea constitutiva.

The present study tries to determine how the transfer of vehicles operates

in Peru, although it is regulated by article 949 of the CC, where it is

indicated that the transfer of movable property operates with tradition, in

Peruvian jurisprudence it has been included in addition to the

aforementioned, the registration of the transfer, having as a solid argument

for this position the fact that each vehicle that circulates in the country

already has a registration and that the formality of the vehicle transfer

contract is given by notarial what makes registral registration imminent.

Therefore, even though Peruvian jurisprudence is still inclined towards

tradition as a way to transfer a vehicle, with the regulatory and

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technological advances that Sunarp is innovating, it is not far from the

moment when the inscription of the vehicular transfer is constitutive .