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LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD VEHICULAR ES
¿CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?
Por: Esther Zárate Chocos de Gonzales
Asistente Registral I Zona Registral N° IX Sede Lima (RBM)
INTRODUCCION:
La transferencia de propiedad en el Perú lo ha establecido el legislador siguiendo
el modelo del sistema español dividiendo a los bienes en muebles e inmuebles.
De acuerdo con el artículo 949 del C.C la transferencia de la propiedad inmueble
opera con el solo consenso entre los otorgantes, sin embargo para transferir un
bien mueble, atendiendo a su naturaleza, la transferencia requiere de dos
elementos, el título que vendría a ser el contrato y el modo que es la tradición
del bien, por lo tanto para la legislación peruana la transferencia de un bien
mueble requiere que estos dos elementos concurran para que sea perfeccionado
el contrato.
1. Situación del problema: A partir de Pleno Jurisdiccional Civil 2012 del
20 de octubre del 2012 se evaluaron dos posiciones contrarias surgidas
de la jurisprudencia peruana en dos casos que a continuación reseñamos
muy brevemente:
1.1 Cas. 2731-2002 Lima (04/06/2004): Se trata de un proceso de
indemnización por daños y perjuicios entablado por Dionicio Ángeles
Rivera contra Hugo Tenorio Boero y la empresa Laboratorios
Roemmers S.A. Los hechos fueron los siguientes: El demandante fue
víctima de un accidente vehicular el 14/09/1997 provocado por el
demandado Hugo Tenorio quien conduciendo su vehículo en estado
etílico invadió el carril donde se encontraba el demandante
ocasionando un fuerte impacto entre los dos vehículos. En la fecha
del accidente el titular registral del vehículo era Laboratorios
Roemmers S.A., motivo por el cual fue codemandado, teniendo como
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monto de indemnización en la demanda $100000 dólares como pago
solidario por la parte demandada.
La resolución de primera instancia declara fundada la demanda
indicando la responsabilidad de ambos codemandados, sin embargo
Laboratorios Roemmers S.A presenta documentos tales como boleta
de venta y contrato de transferencia donde indican que no son los
propietarios del bien pues fue transferido al codemandado Hugo
Tenorio, pero contra dichos documentos se interpusieron tachas que
fueron declaradas fundadas.
En segunda instancia se declaró fundada la demanda en parte, se
confirmó en un extremo y se revocó en otro ordenándose el pago
solidario de S/.35000 además de los intereses legales, costas y costos
del proceso.
Laboratorios Roemmers S.A interpone recurso de casación contra la
sentencia de primera instancia bajo el argumento de la aplicación
indebida de la norma de derecho material al no tomar en cuenta el
artículo 947 del Código Civil donde claramente se indica que la
transferencia de propiedad mueble se realiza con la tradición. Sin
embargo la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
decide declarar infundado el recurso de casación.
El argumento de la Sala resulta controversial ya que en el
considerando noveno llega a la conclusión tras analizar tanto la boleta
de venta como el contrato de transferencia vehicular que en primera
instancia fueron materia de tacha y por tanto no causaron convicción
en los magistrados. El considerando en mención expresa:
“Noveno.- Que se ha denunciado también la inaplicación del artículo
947 del Código Civil, en virtud de la cual la transferencia de la
propiedad de una cosa mueble se efectúa con la tradición a su
acreedor salvo disposición legal diferente; debiendo acotarse al
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respecto que el cargo de inaplicación se presenta cuando el juzgador
omite aplicar la norma pertinente a la relación de facto establecida; sin
embargo, al igual que en el cargo de aplicación indebida la propuesta
efectuada no se ajusta a los hechos establecidos por las instancias de
mérito, que apreciando la prueba en forma conjunta y razonada de
acuerdo al artículo 197 del Código formal, concluyen que la propiedad
del vehículo le corresponde a los Laboratorios Roemmers S.A , sin
que se encuentre demostrada a su entender la tal reiterada
transferencia en que basan su exención de responsabilidad;
resultando que, para que sea pertinente el artículo 947 del Código
Civil y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a él, es
requisito previo la formalización del respectivo contrato de
transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para
ser constitutivo de derecho, supuesto que una vez más se anota no
resulta de las resoluciones que se impugnan1”
1.2 Cas. 1880-2002 Santa (28/10/2002):
El presente caso es una tercería excluyente de propiedad, con
demandante José Luis de los Rios Colina contra Banco Wiese
Sudameris y Milagros Elizabeth de los Ríos. Consta de autos que la
codemandada Milagros de los Ríos es la titular registral de un
vehículo, partida en la que obra inscrito un embargo en forma de
inscripción donde el titular del crédito es el Banco Wiese Sudameris,
al incumplirse el pago de la deuda el codemandado inició el proceso
legal para hacerse cobro, dando como resultado el remate del bien,
sin embargo mediante contrato de transferencia vehicular de fecha
cierta 14/06/1999, consta la venta a favor del demandante José Luis
de los Ríos Colina, incluso la fecha de suscripción del mismo es
anterior a la anotación de embargo, asimismo se hizo la entrega del
bien al demandante.
1 En: Artículos de Actualidad (10/10/2012) Gaceta Jurídica http://www.gacetajuridica.com.pe/informes/jurisprudenciacome_octu_77.php
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La sentencia de primera instancia y la de vista que confirma la primera,
declararon infundada la demanda de tercería.
La Sala Civil Transitoria del Corte Suprema de la República decide
declarar Fundado el recurso de casación, reformando la apelada
declaran Fundada la tercería excluyente de propiedad, por lo que
ordenaron que se levante la medida cautelar de embargo en forma de
inscripción que pesa sobre el vehículo.
Entre los argumentos de la Sala encontramos los considerandos
octavo y noveno los cuales sustentan que la transferencia del vehículo
se otorgó válidamente y por tanto procede la tercería de propiedad.
“Octavo.- Que, en el caso de autos, existe un contrato de
compraventa vehicular, con firmas legalizadas, que le otorgan fecha
cierta y validez jurídica al documento privado del 11/6/99,
constituyendo este documento el acta de transferencia, respecto de
vehículos usados, al que se refieren las disposiciones jurídicas
notariales; Noveno.- Que, consecuentemente, la transferencia
vehicular, de acuerdo a la legislación aplicable al caso de autos, no es
constitutiva de derechos, esto es, no requiere de la inscripción
registral para formalizar la transferencia vehicular sino que se sujeta
a las normas aludidas en la presente resolución, según las cuales la
transferencia vehicular se perfecciona con la intervención, en el acto
jurídico de transferencia, del Notario Público, quien certificará la
validez del acto jurídico.” 2
2 Resolución 1880-2002-SANTA, En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401
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2. Planteamiento del Problema:
En la Jurisprudencia Peruana se han dado dos criterios para resolver la
problemática de la transferencia de vehículos: a) La tradición del bien, que
en mayoría ha sido acogido por los magistrados3 y b) La formalización del
contrato de transferencia con la inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular, criterio que ha sido acogido por una minoría4, pero con un
sustento que ha generado una controversia, que dio lugar a un pleno
jurisdiccional nacional a efectos de uniformizar criterios pero sin efecto
vinculante.
Nuestro problema consta en determinar cuál de los dos criterios se ajusta
a la normativa peruana y sustentar su aplicación.
2.1 Argumentos a favor de la Tradición:
“La transferencia de un vehículo automotor se efectúa con la
tradición según el artículo 947 del C.C, además porque el
comprador lo recibe de quien manifestó ser su propietario, y con el
acta notarial suscrita entre las partes se acredita el derecho de
propiedad y la fecha cierta de la adquisición”5
La interpretación del artículo 34.1 de la Ley 271816, respecto al
término “formalizar”, alude a dar forma o moldear, es decir que la
formalización de la transferencia (vehicular) implica un acto de
3 Cas. 1927-T-96 (16/03/98), Cas. 415-99 Lima (12/07/99), Cas 3805-2006 Lima (12/12/06). 4 Cas. 2731-2002 Lima (04/06/04) y Cas. 5277-06 Lima (02/10/07). 5 Cabrejo Ormachea, Napoleón “Las transferencias vehiculares en el Perú” En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401 6 Art. 34.1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 34.1 La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
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reconocimiento, por lo que no puede tratarse de un registro
constitutivo7.
Günther Gonzales, señala que citando a la mejor doctrina europea,
la propiedad se justifica gracias a la posesión, pues el título formal
es solo un medio para lograr la finalidad del derecho, que es el
aprovechamiento y disfrute de los bienes, esto es poseer. Por tanto
es preferible el sistema de la tradición como modo adquisitivo,
antes que la inscripción8.
El registro constitutivo de las transferencias vehiculares sería una
fuente de injusticias en contra del vendedor ya que al no inscribirse
la transferencia puede ser responsable por los daños ocasionados
con el vehículo, cuando ya no detentaba la posesión del mismo. Es
por eso que el propietario poseedor debe asumir los riesgos pues
él obtiene las ventajas de la explotación del bien9.
2.2 Argumentos a favor de la Inscripción:
Analizando el art. 33.1 de la Ley 2718110, dispone que la inscripción
registral es legalmente obligatoria para que los vehículos puedan
circular en el territorio nacional. Salvo las excepciones de los
vehículos de las fuerzas armadas, policía nacional, cuerpos
diplomáticos y organismos autorizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, todo vehículo que pretenda circular en
territorio nacional debe obligatoriamente estar inscrito en el
7 Gonzales Barrón, Günther y otra “La transferencia de vehículos y la eficacia del Registro” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 167 (Agosto 2012) (pág. 67-73) 8 Gonzales Barrón Ob. cit. 9 Ob. cit. 10 Art. 33.1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 33.1 Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo.
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Registro de Propiedad Vehicular11. La expedición de la tarjeta de
identificación vehicular, evidencia una intención de identificar al
titular registral y al propietario del vehículo, que se presume es la
persona en cuyo favor se expide la tarjeta de propiedad.12
Si todo el universo de vehículos está registrado, no hay obstáculo
alguno para exigir que la validez de los actos posteriores esté
condicionada a la inscripción, lo cual hace por demás eficiente el
tráfico jurídico de esos bienes. El Registro es el mejor mecanismo
de oponibilidad y publicidad de derechos (frente a la posesión),
otorgando seguridad jurídica, más aun cuando todos los bienes del
tipo específico (vehículos) están registrados13.
Sería un error interpretar el término “formalizar” del art. 34.1 de la
Ley 27181 como una formalidad sin efectos constitutivos, ya que la
inscripción registral no da formalidad a un acto, la inscripción es un
trámite cuya finalidad es la producción de determinados efectos
jurídicos señalados en la ley para cada acto en particular, en este
caso la ley estaría atribuyendo a la inscripción un efecto
constitutivo de perfeccionamiento de la transferencia, es decir sería
el modo en virtud del cual opera el traslado del derecho de
propiedad. El título es el acto de transferencia y el modo la
inscripción registral, lo que actúa como excepción legal a la regla
general del art. 947 del Código Civil.14
Respecto de la responsabilidad civil cuando el vehículo ocasiona
accidentes de tránsito, según el art. 29 de la Ley 27181, se advierte
que la responsabilidad es solidaria entre el conductor y el
propietario del vehículo, es aquí el cuestionamiento respecto a la
demora de la inscripción en el Registro de la transferencia. Por lo
11 Esquivel Oviedo, Juan Carlos y Otro “Del por qué se requiere la inscripción registral para que opere una transferencia vehicular” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 27-30. 12 Esquivel Oviedo Ob. cit 13 Ob. cit. 14 Ob. cit.
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que se propone un cambio normativo, atendiendo que la
responsabilidad se traslada a la entrega del vehículo al nuevo
propietario con documento de fecha cierta (acta notarial), por lo
que, en caso de negligencia o demora en la inscripción el titular
registral ya no sería responsable por los daños que se ocasionen
con el vehículo pues con la entrega se habría producido la
transferencia del riesgo, lo cual no necesariamente debe ir de la
mano con la transferencia de la propiedad15.
3. Nuestra postura:
Como asistente registral del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, a lo
largo de mis 13 años de servicio, he visto muchos casos particulares de
transferencia de propiedad e inmatriculaciones, por lo que me parece
interesante poder opinar después de haber revisado los diferentes
argumentos a favor de la transferencia vehicular perfeccionada con la
tradición del bien o con la inscripción registral.
Como parte integrante del Sistema Registral, mi posición es que la inscripción
en el caso de transferencia vehicular sea constitutiva tal como lo es para la
hipoteca, sin embargo para que dicho sistema se implante en el Perú, aún se
necesita de las herramientas necesarias para que eso suceda. Creo que el
Registro de Propiedad Vehicular en ese camino a avanzado mucho, primero
porque según ley todos los vehículos que circulan en el Perú deben
obligatoriamente estar inscritos, por ende tienen ya una partida registral en el
cual se pueden registrar todas las modificaciones, transferencia de dominio y
gravámenes, realidad muy diferente al Registro de Predios que aún está
lidiando cada día por promover la inscripción en los lugares más recónditos
del país. La Sunarp ha dado pautas para que la inscripción de las
transferencias vehiculares sea accesible, como la implementación del SID
Sunarp (operativo desde el 01/02/16) una plataforma por la cual la Notaría
envía el acta de transferencia directamente al registrador a fin de acortar
plazos, evitar fraudes y brindar seguridad jurídica.
15 Ob. cit.
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Todo apunta a que en un futuro la calificación registral se realice virtualmente
sin documentos en físico, por lo que un gran paso se ha dado al respecto. Sin
embargo no podemos dejar de lado a la realidad extrarregistral, por el cual
una parte de la población se quedó con sus contratos privados con firma
legalizada ante notario cuando se estableció que solo se podían presentar al
Registro Público hasta fecha determinada, por lo cual tuvieron que recurrir a
la prescripción, o cuando las actas de transferencias son observadas y por
descuido de la notaria o de los otorgantes no se llegan a inscribir (lo cual es
una minoría). Viendo esta realidad es que la inscripción constitutiva viene a
ser un peligro, ya que existe aún una minoría que no accede a registro y si
tomamos como modo de transferencia de la propiedad a la inscripción, el
lapso de tiempo que transcurre entre la entrega física del bien y la inscripción,
el vendedor se encuentra desprotegido frente al mal uso que el comprador
realice del bien, siendo aún responsable.
A manera de conclusión, suscribo mi postura ecléctica, sin dejar de lado que
la transferencia de un vehículo se produce con la tradición del mismo al
comprador, por la naturaleza del bien y su tratamiento legal en el Perú, la
inscripción de la transferencia en el Registro Vehicular resulta obligatoria por
los efectos de publicidad y oponibilidad que el Registro otorga, máxime que
todo vehículo que circula en el Perú debe tener una partida registral y el
tráfico jurídico actual hace indispensable la inscripción para protección del
adquirente por ejemplo tenemos a la anotación de robo que impide la
transferencia del bien afectado, la constitución de garantía mobiliaria para
obtener un crédito vehicular, entre otros. Todas estas ventajas son posibles
solo con la inscripción del dominio, por lo que concluyo que hoy la inscripción
de transferencia vehicular no es constitutiva, sino declarativa, pero todo
apunta a que en un futuro no muy lejano, con las modificaciones normativas
pertinentes donde se traslade el riesgo al adquirente (no inscrito) las
eventualidades que pudieran ocurrir en el manejo del vehículo que obra en
su posesión teniendo como fecha cierta el acta de transferencia notarial.
4. Conclusiones:
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La jurisprudencia peruana de la Corte Suprema se ha dividido en dos
posiciones respecto del momento en que opera la transferencia vehicular, la
clásica traditio del art. 947 del C.C, es decir con la entrega del bien, y la
inscripción registral de la transferencia, a la luz de lo normado por el artículo
34.1 de la Ley 27118 y el art. 1 del D.S. 036-2001-JUS.
La posición mayoritaria de la doctrina peruana se inclina por la tradición
como modo de adquirir la propiedad de un vehículo y señalan que la
inscripción vehicular solo es declarativa de derecho mas no constitutiva,
teniendo como uno de los principales argumentos que la propiedad se
justifica gracias a la posesión, por lo que es la tradición el modo idóneo para
adquirir a propiedad vehicular. Asimismo la inscripción registral tiene un
plazo para realizarse, tiempo en que el vendedor está expuesto al mal uso
que del bien haga el comprador por lo que sería injusto que el transferente
se hiciera responsable por los daños ocasionados cuando el vehículo ya no
obra en posesión de él.
Los que optan por defender la tesis del modo de transferencia vehicular
mediante la inscripción en el Registro, tienen como uno de los argumentos
más importantes, el hecho que por ley todos los vehículos que circulan en el
Perú deben estar registrados, lo que facilita el registro de las transferencias
de dominio y por ende que el modo de adquirir la propiedad sea a través de
la inscripción como lo es la hipoteca para un predio. Dejando a salvo el
traslado del riesgo al adquirente (aún no inscrito) por los hechos dañosos
que haya generado el mal uso del bien a partir de la fecha en que entró en
posesión del mismo.
Nuestra postura como colaboradora del Sistema Registral Peruano, es
ecléctica, considero que falta una conciencia de la importancia y utilidad del
Registro de la propiedad en la población peruana, motivo por el cual no
puede ser constitutivo para la transferencia de vehículos aún, se debe
respetar la traditio como modo de adquirir la propiedad, y la inscripción
obligatoria (que es distinto a constitutiva) a fin de salvaguardar la seguridad
jurídica.
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5. Bibliografía:
AMADO RAMIREZ, Elizabeth del Pilar. El Derecho Registral y Notarial en
la era digital. Legales Ediciones, 2017
CABREJO ORMACHEA, Napoleón “Las transferencias vehiculares en el
Perú” En:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+
Nacional+Civil-
Tema+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401
GONZALES BARRÓN, Günther y otra “La transferencia de vehículos y la
eficacia del Registro” En: Diálogo con la Jurisprudencia N° 167 (Agosto
2012) pág. 67-73
ESQUIVEL OVIEDO, Juan Carlos y otro “Del por qué se requiere la
inscripción registral para que opere una transferencia vehicular” En:
Dialogo con la Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 27-30.
PALACIOS MARTINEZ, Eric “La transferencia de propiedad vehicular y las
desorientaciones del artículo 947 del Código Civil” En: Diálogo con la
Jurisprudencia N° 77 (Febrero 2005) pág. 21-25.
SAMANIEGO CORNELIO, Luis Miguel “Momento en que opera la
transferencia de la propiedad vehicular” En: Los Plenos civiles vinculantes
de las cortes superiores Tomo I. Gaceta Jurídica, Octubre 2016.
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RESUMEN
El presente estudio trata de determinar cómo opera en el Perú la
transferencia de vehículos que si bien se encuentra normada por el
artículo 949 del C.C, donde se indica que la transferencia de un bien
mueble opera con la tradición, en la jurisprudencia peruana se ha incluído
además de la mencionada, a la inscripción registral de la trasferencia,
teniendo como argumento sólido para esta postura el hecho que cada
vehículo que circula en el país ya consta con una partida registral y que la
formalidad del contrato de transferencia vehicular se da por vía notarial lo
que hace inminente la inscripción registral. Por lo tanto si bien aún en su
mayoría la jurisprudencia peruana se inclina por la tradición como forma
de transferir un vehículo, con los avances normativos y tecnológicos que
Sunarp está innovando, no está lejano el momento en que la inscripción
de la transferencia vehicular sea constitutiva.
The present study tries to determine how the transfer of vehicles operates
in Peru, although it is regulated by article 949 of the CC, where it is
indicated that the transfer of movable property operates with tradition, in
Peruvian jurisprudence it has been included in addition to the
aforementioned, the registration of the transfer, having as a solid argument
for this position the fact that each vehicle that circulates in the country
already has a registration and that the formality of the vehicle transfer
contract is given by notarial what makes registral registration imminent.
Therefore, even though Peruvian jurisprudence is still inclined towards
tradition as a way to transfer a vehicle, with the regulatory and
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technological advances that Sunarp is innovating, it is not far from the
moment when the inscription of the vehicular transfer is constitutive .