la tradiciÓn traslativa de dominio en los sistemas jurÍdicos

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SISTEMA FRACÉS (mero consentimiento) SISTEMA ALEMAN (inscripción constitutiva) SISTEMA IBEROAMERICANO (entrega material) - En su búsqueda de un derecho más espiritualizado, dispensa de las cortapisas formales, y suprime el requisito de la entrega material de la cosa y admite que el solo consentimiento produzca la trasmisión del dominio; a lo que se deviene en denominar “TRADICIÓN MERO CONCESU”. - El derecho Francés desarrolla un sistema de Transmisión y Adquisición de derechos Reales basada en el solo consentimiento de las partes; ello es más que suficiente para adquirir la propiedad de un bien inmueble, una vez trasmitido el derecho de dominio como efecto inmediato del contrato, la obligación del vendedor consistirá en permitir la posesión real y efectiva del bien, en propiedad del - En los casos de los inmuebles, se reemplaza la entrega de la cosa, por la Inscripción en un registro. Hablamos entonces de un elemento indispensable para la transmisión del dominio que se encuentra en una tradición inscriptora”, que surge en el lugar de la entrega material, y que produce el cambio de titularidades en virtud del asiento registral. Para este sistema la “entrega material de la cosa” se mantiene tan sólo como “obligación de dar”, cuyo fin es permitir que el nuevo dueño haga efectivo el ejercicio de su derecho de propiedad, que se efectuó en el momento del cambio de titularidad registral. - Para el caso de los bienes inmuebles, en su generalidad, se requiriere - Se exige la traditio rei, o entrega material de la cosa, como modo integrativo de la transmisión del dominio, sin tener en cuenta al sistema francés y su traditio mero consensu, por considerar indispensable la existencia de un acto material que exteriorice la transmisión. - En el caso de Argentina y Brasil la tradición es el requisito indispensable para que se efectué la transmisión del dominio tanto, en bienes muebles e inmuebles, sin embargo para el caso de Brasil, se exceptúan de este requisito los inmuebles, los cuales se realizaran por vía registral. - En el sistema peruano se observa una fuerte influencia del Código Napoleónico, y consideraba que el consentimiento era necesario para transferir la

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CUADRO COMPARATIVO DE LA TRADICIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO EN LOS DIFERENTES SISTEMAS JURÍDICOS.

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SISTEMA FRACS (mero consentimiento) SISTEMA ALEMAN (inscripcin constitutiva) SISTEMA IBEROAMERICANO (entrega material)

En su bsqueda de un derecho ms espiritualizado, dispensa de las cortapisas formales, y suprime el requisito de la entrega material de la cosa y admite que el solo consentimiento produzca la trasmisin del dominio; a lo que se deviene en denominar TRADICIN MERO CONCESU. El derecho Francs desarrolla un sistema de Transmisin y Adquisicin de derechos Reales basada en el solo consentimiento de las partes; ello es ms que suficiente para adquirir la propiedad de un bien inmueble, una vez trasmitido el derecho de dominio como efecto inmediato del contrato, la obligacin del vendedor consistir en permitir la posesin real y efectiva del bien, en propiedad del comprador. En los casos de los inmuebles, se reemplaza la entrega de la cosa, por la Inscripcin en un registro. Hablamos entonces de un elemento indispensable para la transmisin del dominio que se encuentra en una tradicin inscriptora, que surge en el lugar de la entrega material, y que produce el cambio de titularidades en virtud del asiento registral.Para este sistema la entrega material de la cosa se mantiene tan slo como obligacin de dar, cuyo fin es permitir que el nuevo dueo haga efectivo el ejercicio de su derecho de propiedad, que se efectu en el momento del cambio de titularidad registral. Para el caso de los bienes inmuebles, en su generalidad, se requiriere de la entrega material (traditio rei). Se exige la traditio rei, o entrega material de la cosa, como modo integrativo de la transmisin del dominio, sin tener en cuenta al sistema francs y su traditio mero consensu, por considerar indispensable la existencia de un acto material que exteriorice la transmisin. En el caso de Argentina y Brasil la tradicin es el requisito indispensable para que se efectu la transmisin del dominio tanto, en bienes muebles e inmuebles, sin embargo para el caso de Brasil, se exceptan de este requisito los inmuebles, los cuales se realizaran por va registral. En el sistema peruano se observa una fuerte influencia del Cdigo Napolenico, y consideraba que el consentimiento era necesario para transferir la propiedad inmueble (C.C 1852).El actual cdigo civil seala en su art. 1172: la sola obligacin de dar una cosa inmueble determinada, hace al acreedor propietaria de ella, salvo pacto en contrario.

CUADRO COMPARATIVO DE LA TRADICIN TRASLATIVA DE DOMINIO EN LOS DIFERENTES SISTEMAS JURIDICOS ESTUDIADOS EN CLASE.