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La situación de nas Cofnadías enr
Nicaragua entne L750 a XSXO
tigia Nflanía Feña -fontres.l
Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica
Universidad Centroamericana
Introducción
En Nicaragua, al igual que en el resto del área cen-troamericana, la iglesia fue una institución impor-tante durante la época colonial. Además de ser elsímbolo espiritual de la conquista y un poderosoinstrumento de control ideológico, su poder tantoen recursos como en propiedades era más que hala-gador.
Para el funcionamiento de la iglesia, la administra-ción fiscal entregaba a la diócesis un porcentaje deldiezmo, lo cual estaba reglamentado por el patrona-to, pero en la práctica esta asignación nunca se com-paró con las fuertes sumas que el clero obtenía delas poblaciones aborígenes. por consiguiente, loscuras se dedicaban a buscar alternativas para cap-tar recursos, tales como el cobro por la administra-ción de los sacramentos, fundación de capellanías ycofradías.
Unido a lo anterior, los indios estaban obligados amantener a los curas entregándoles productos y ser-vicios personales a través del mecanismo conocidocomo la "ración". Su aplicación fue un permanentefoco de tensión entre los indígenas, autoridades ecle-
siásticas y representantes de la Corona. En Nicara-gua, durante buena parte del siglo XVIII, las auto-ridades coloniales recibieron innumerables quejasde los indígenas sobre el maltrato y abusos de loscuras con los servicios y contribuciones las cuales,en la mayoría de los casos, eran ignoradas.
A mediados del siglo XVIII, la situación de los indí-genas no era nada envidiable. El Obispo AgustínMorel de Santacruz, reconocia en una carta envia-da al rey en 1753,los innumerables agravios yvejámenes que sufrían los naturales de parte de cu-ras y corregidores:
"... ¿slos miserables se aen precisados a asistil alos curas y corregidores con sus personas y bie-nes, por sermones. No sé que haya ni pueda ha-ber razón para que los desnudos y hambrientoshayan seruir y mantener a los que uiaen en laabundanciay regalo(...) Los indios, por su exter-na pusilanimidad, ni aún tienen ualor para que-jarse, y si alguna uez lo eiecutan, no son atendi-dos".
En 1791 la situación no había mejorado en lo abso-luto. Los Alcaldes, Regidores y el Común, Caciques
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y Principales del pueblo de El Viejo, se quejaban de
las raciones y servicios que prestaban al cura de ese
pueblo:
"... primeramente damos en ración y seruicio losiguiente, un fiscal para todo el año. Dossemaneros, dos molenderas, un leñatero, un ca-ballerizo, un sacatero, todos los uiemes témpo-ras y uigilias del año, un palmitero, uncamaronero. Una ración de pe'scado, principal-mente todas las quaresmas, desde el día de ceni-za hasta el fin de la quaresma; también damosuna ración de pollos en ese mismo número, to-dos los casados dan esa ración para el SantoConuentoy también damos ollas, comal.esy pie-zas. , ."
Asimismo, los naturales expresaban su desconten-to frente a la disposición del cura, por obligarlos a
enterrar a sus deudos en el camposanto, y no en lospredios de la iglesia como era la costumbre. Estehecho era considerado por el Común, como una üo-lación a prácticas y costumbres ancestrales. No con-tento con esto, el párroco los acusaba de no pagar
los oficios religiosos con el dinero de la caja de co-fradías.
En las poblaciones indígenas, los beneficios que loscuras obtenían a través de la "ración", no se compa-raban con los que conseguían por medio de la cofra-día. Ésta era una institución de carácter colectivo,que conjugaba componentes religiosos y económi-cos. Fue introducida por la iglesia en los conglome-rados indios en los años finales del siglo XVI, conel objetivo de consolidar los logros alcanzados en laconversión de los indios. Poco a poco se convirtie-ron en la principal fuente de recursos de las parro-quias locales.
De ahí que los curas procuraban que en sus locali-dades hubiera gran número de cofradías, debido a
los considerables beneficios que obtenían de ellas.Durante todo el año, los indígenas celebraban dife-rentes fiestas religiosas, las que eran costeadas conlos fondos de dichas cofradías . Además se les asig-naban otras obligaciones de tipo religioso, como erael mantenimiento de las imágenes, reparaciones de
los templos y el abastecimiento de los objetos y or-namentos necesarios para la celebración de los oficios religiosos.
Flavio Rojas Lima, en su estudio acerca de las co-fradías en Guatemala, ha señalado que el aprove-
chamiento ilícito que los curas hacían del trabajo ybienes de los naturales, no era una conducta exclu-siva de ellos, sino era producto de las condicionesgenerales del sistema colonial. En el caso de la igle-sia, tal comportamiento se manifestaba por mediode las cofradías dedicadas a los santos.
Para cumplir con los objetivos religiosos y económi-cos de la iglesia, dichas cofradías contaban con unpatrimonio compuesto por tierras, dinero en efecti-vo, bienes inmuebles, alhaias de oro y plata y tam-bién considerables cantidades de ganado vacuno y
caballar. Estos bienes eran propiedad de los pueblos
indígenas y su origen en la mayoría de los casos, era
hereditario, por ser legado de sus antepasados.
En la provincia de Nicaragua a mediados del sigloXVIII, algunas cofradías conservaban casi íntegrosu patrimonio. En 1770 elvalor de los bienes de lacofradía de Nuestra Señora de Dolores del pueblo
de Acoyapa, ascendía a dos mil siete pesos y dos
reales, repartidos en:
"cuarenta y tres caaallos manzos a seis pesos,
nuebe potros capones a cinco pesos, un machode dos a tres años en ocho pesos, doscientas eua-
tro reses y ganado manzo de un año arriua, atres pesos caaezas. Quinientas cuatenta y unareses saaaneras de un año aniaa a ueinte reales,
sesenta y dos nouillos a tres pesos y un real; cua-tro bueyes a cuatro pesos cada uno, fierro ycontrafieno de errar en cuatro pesos y medio. Másdoscientos pesos del ualor de quatro caballetíasde tierra propiedad de dicha cofradía..."
Si bien es cierto la iglesia permitía a los indígenasadministrar las cofradías, esta concesión imponíala supervisión de los curas locales y obispos. Lospárrocos eran el enlace entre las autoridades dei
cabildo eclesiástico y los indios, en aquellos asun-
tos relacionados al funcionamiento y administra-ción de esas instituciones. Por su parte, el obispo de
la diócesis, en las visitas a los pueblos de indiospasaba revisión de los libros de cuentas.
La decisión tomada por las autoridades eclesiásti-cas con la finalidad de inmiscuirse en el funciona-miento y administración de las cofradías, se convir-tió en un constante foco de tensión entre los pue-
blos indígenas. Un punto de divergencia entre ecle-
siásticos e indios era el inventario anual de las co-
fradías de cada pueblo, del que los curas remitíanuna copia a los corregidores. Este requisito admi-
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nistrativo según los naturales, incentivaba la cod!cia de los empleados españoles por los fondos de lasmismas.
Con el fin de evitar los abusos con los fondos, lasordenanzas estipulaban que ',ningún oficial puedadeterminar de bienes de la cofradía, sin el parezerdel mayordomo y demás oficiales, y esto soló sé de,siendo en aumento y bien de dichacofradía,'. peroa pesar de lo estipulado, las autoridades eclesiásti-cas siempre se las ingeniaban para cometer cual-quier tipo de tropelías con los bienes de las cofra-días.
Entre 1730 y 1734, se desarrolló un conflicto entreel cura del pueblo de San Juan de Masatepet y lasautoridades de la cofradía, por la malversáción delos bienes cometida por el párroco. Los alcaldes,priostes, mayordomos y demás principales de la lo-calidad, denunciaron ante el obispo, la conductadel canónigo don Ginés Ruiz, manifestando que:
"siendo nuestro cura en este pueblo, sacó de to-das las cofradías una partida de ganado y la re-mitió a Guatemala parc que con su uenta semandara a ser los otnamentos a esta Santa lgle-sia porque no los tenía, como tampoco los tieneahora. La partida la uendió a Don Lucas Coro-nado y asta hoy no hemos uisto tales ornamen-tos ni saaido que se hixo el dinero. El pueblo deNandasmo, dio dies y seis pesos para el calí; yasta ahora no se ha uisto. Esto se publicóy sabi-do en este pueblo y los uecinos ladinos se pro-nunciaron.también porque ellos ayudaron a darlimosnas para dichos omamentos.,'
Un caso similar ocurrió en 17 93,con |osef Romero yFermín Meza, mayordomos de la cofradía de SanBenito de Palermo, ubicada en el pueblo de San Jor-ge de Nicaragua. Estos mayordomos denunciaronante el obispo Don Juan Félix de Villegas, al curaFray Antonio Jerez, que había ejercido ilegalmenteIa mayordomía desde 1785 a 1788, sin el consenti-miento de los hermanos y autoridades de la cofra-día.
Los denunciantes señalaban que el referido fraile,se había apropiado de una casa propiedad de la co-fradía del Señor San Benito, la cual reedificó utili-zando el dinero de las limosnas y no contento conello, se apoderó de " diez y seis milagros de plata,del Señor San Benito que Ie dimos para hacersele elbelo al altar y nunca se realizó. Por lo que le pedi-mos que nos ponga en sanay cumplida posesión,.
Ligia María Peña Tbnes
Otra fuente de contradicción entre curas e indios enlas cofradías, eran las sistemáticas violaciones deIos párrocos a las normas establecidas para la elec-ción de nuevas autoridades. En 1780-81, se suscitóun problema alrededor de las elecciones de la cofra-día de las Benditas Animas de la Villa de laInmaculada Concepción de Nicaragua. Los diputa-dos y priostes de la cofradía, acusaron al cura DonThomas de Fleita, de negarse a ratificar a DiegoConde como nuevo mayordomo, quien había siáoelecto de acuerdo a las normas establecidas. El curaapoyaba al antiguo mayordomo foseph Granja, porconsiderarlo persona de su confianza. Según losdenunciantes, este hecho le permitía a dicho sacer-dote, "tener la cofradía a su disposición" .
En otra parte del escrito, los cofrades señalaban losinconvenientes que representaba el hecho de quefoseph Granja continuara al frente de la cofradía,porque debido a su avanzada edad había descuida-do las limosnas y demás funciones :
"... esta cofradía en años pasados tenía más demil reses y por haberla tenido anendada DonThomas Ribas quinse años, la había perdido casien el todo: lo mismo sucedió con la de SanSebastián, que antes teníaporción de ganados,yoy no tiene quarenta rezes: y que aparentementeestamos uiendo Io mtsmo, en la cofradía deZoledad, que ahora quatro años tenía más deseiscientas rezes, y en el día, no tiene doscientas,,I-os cofrades censuraban las uiolaciones que anocon año se cometían aI momento de la átecciónde nueuas autoridades y estaban claros de losperiuicios que el cura ocasionaba alpatrimoniode la cofrad.ía, al permitir Ia reelección del mis-mo mayordomo: " eI motiuo de este deterioro esel estar ciendo los mairdomos, que quedanreelectos cada año, y por consiguiente de no te-ner que dar quentas..."
Pero los abusos de los párrocos no paraban allí. Enocasiones, los párrocos excediéndose en sus atribu-ciones, no tenían el reparo de despojar a los indiosde la administración de las cofradías. En 1778 elcura del poblado de Lóvago, confió a dos españolesde Acoyapa, la administración de las cofradías deYeracruz y San Pedro, y estas personas terminaronpor arruinar su patrimonio.
Los abusos de los curas contra los bienes de lascofradías se convirtieron en un foco de constantespugnas a lo largo del siglo XVIII, situación que con-
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tribuyó en parte, al deterioro de las relaciones entrelos indios y la iglesia, provocando en ocasiones elempobrecimiento de su patrimonio, o en otros ca-
sos, sr.l extinción.
Las Reformas Borbónicas, los eclesiásticosy las cofradías
A mediados del siglo XVIII, a los conflictos ya recu-rrentes entre curas e indios dentro de las cofradías,se sumaron los problemas ocasionados por las res-
tricciones que la legislación borbónica impuso a losprivilegios económicos de la iglesia. Situación que
agudizí la pugna entre las autoridades eclesiásticas y representantes de la Corona, alrededor de losfondos económicos de los pueblos indígenas.
En ese sentido, Miles Wortman ha apuntado que
los elementos centrales de las reformas borbónicaschocaron contra los privilegios económicos de laigiesia, debido a las medidas que dictó la Corona en
aras de fortalecer el poder de las autoridades colo-niales locales, por encima de los privilegios que hasta
entonces habían gozado los clérigos en los pueblos
de indios, sobre todo en lo concerniente a las finan-zas de las cofradías.
En la provincia de Nicaragua, la iglesia se vio afec-
tada por las disposiciones borbónicas desde media-dos del siglo XVIII. Enl77I una circular de la Real
Tesorería, recordaba a los eclesiásticos la obliga-ción de concurrir a las oficinas de la Real Tesorería,
a declarar todo tipo de mercadería que se transpor-tara en baúles, petacas y cargas, para que se aforaracon el impuesto de alcabala.
Se observaba que a pesar de los bandos emitidos en
1763,1766 y 1768, los comerciantes continuabanevadiendo el pago de este impuesto, bajo la justifi-cación que los productos que movilizaban pertene-
cían a los eclesiásticos o eran producidos en las co-
fradías.
Por consiguiente las autoridades hacendarias,exortaban al obispo |uan Carlos Vílchez y Cabrera,que con el fin de evitar ese género de fraudes a Ia
renta de alcabala, orientara a los eclesiásticos en lajurisdicción del obispado:
" . .. qne debían presentar quantos efectos despa'chasen o traiesen sean suyos o de qualquieraotra calidad, o naturaleza que sean, los mani-fiesten en esta Real Contaduría o en las
Receptorías de su iurisdicción con Ia precisa ca-
lidady condición de que en caso de ser produci-dos en los conuentos y coftadías de su curato loque a de q(poner en una declaración iurada con-
forme a Derecho Canónico, y en de serlo de sus
bienes patrimoniales, precentaran en esta RealThesorería los documentos, que tuuiesen para
sauet quales son los que estos pueden esquilmar,para su indegnisación, y de todos modos, de unos
lugares a otros deaen caminar, con Ia guía co-
rrespondiente, de cuya manera se podran repa-
rar y atajar los repetidos daños y crecidos me-
noscabos que experimenta la ReaI Renta- .."
En este sentido, Wortman apunta que a través del
canje de los artículos que se producían en las ha-
ciendas y tierras de las cofradías, los curas evadían
los impuestos y participaban en el lucrativo negocio
del contrabando. Situación catalogada por los mo-
narcas borbones, como un abuso a los privilegioseclesiásticos que les concedía el patronato.
En 1750, con el objetivo de mermar el patrimonioeconómico de la iglesia por la vía de las reformasfiscales, el estado se arrogó la facultad de cobrar el
diezmo, y se dictaron medidas para tratar de limitarel acceso de los curas a los fondos de las cofradías y
reducir el número de ellas en los pueblos indígenas'Una cédula real prohibía a los eclesiásticos recau-
dar tributos y ordenaba a las autoridades civiles
administrar los fondos de los pueblos indios.
Estas disposiciones no fueron suficientes para neu-
tralizar el poder y los beneficios materiales que los
curas obtenían de las poblaciones indígenas. En lamedida en que vieron limitados sus privilegios eco-
nómicos, buscaron recursos complementarios au-
mentando los costos de los servicios religiosos o
tomando directamente los recursos de las cofradías.
La situación creada por la legislación borbónicaagudiz1los conflictos entre los curas y los pueblos
indígenas alrededor de los fondos de las cofradías y
erosionó aún más la relación entre párrocos e in-dios. El historiador Germán Romero afirma que desde
mediados del siglo XVIII, eran evidentes fuertes ten-
siones al interior de los pueblos indígenas, así comoel incremento de denuncias por parte de los natura-les contra los curas, acusándolos por maltrato físi-co y abusos con las cofradías.
Amparados en parte por los curas, los indios ha-
bían podido resistir, hasta cierto punto, la interfe-rencia del estado en las cofradías. Pero a medida
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Pasaje de La Judea en el Pueblo de catarina. Foto: G. Miranda, Barricada.
que avanzó el siglo XVIII y la legislación borbónicaafianzó el poder de las autoridaáes locales colonia_les, se propició un mayor control sobre las cofradíasy se incrementaron los abusos de las autoridadescoloniales sobre sus bienes.
En ese se_ntido, se pudo constatar que en I7g2, elc¡ra del Sagrario de Matagalpa, Don ]osef Albínode la Plata, por instancias del corregidor del partidode esa localidad, Don joaquín yílchez, autorizó afavor de D. Miguel Morales, la venta de:,'todos losnou-illos que hauían en las haziendas de cofradíasde los pueblos de aquel Partido, aiustados al preciode tres pesos quatro reales para eI abasto de la'cami-cería del Partido de Matagalpa, que le arrend.ó eI co-rregidor".
En localidades indígenas como Sutiava, los efectosde las reformas borbónicas se sintieron con másrigor. En L7B6 a través de las disposiciones admi-nistrativas contenidas en la Ordenanza deIntendentes, al subdelegado se le otorgaron faculta-des para intervenir en el funcionamiento de las co-fradías, pues era el encargado de administrar lashaciendas y tenía derecho a un porcentaje sobre laproducción total anual.
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Si bien es cierto que a partir de la segunda mitad delsiglo XVIII las cofradías experimentaron una ten-dencia general al deterioro de sus bienes, una bue-na parte de ellas todavía era rentable para la iglesiapues conservaban casi íntegro su patrimonio. Estasituación las mantenía en la mira de las autorida-des coloniales.
En1.7B7 el gobernador Don Juan de Ayssa recono-cía la rentabilidad económica que aún tenían lascofradías. Al analizar los costos económicos que sig-nificaría para la Real Hacienda, el asentamiento devarias familias mosquitas en la región de Mateare,el funcionario señalaba que en caso de tener queproveerles de ganado de asta, éste podría exigirse alas haciendas de las cofradías que no tenían la debi-da aprobación y que por estar sujetas a la celebra-ción de alguna fiesta en honor del santo de suadvocación, se hallaban bajo la autoridad eclesiás-tica. Estas propiedades eran numerosas y de bas-tante consideración, ya que algunas contaban conhatos de más de cuatro mil reses.
En las últimas décadas del siglo XVIII se acentua-ron los abusos contra las cofradías. En 1783, los
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diputados de la cofradía del Señor de los Milagrosde Esquipulas del valle del Sauce, comparecieronante el obispo fosé Antonio de la Huerta y Casopara denunciar al mayordomo Pedro Chavarría, porlos perjuicios que ocasionó en los bienes de la cofra-día. Los denunciantes señalaban que el menciona-do sujeto se había comprometido a:
"cumplir con todas las constituciones estableci-dnsy aprouadas para el gobiemo de ell.asy aaiendopasado más de dos años, faltando alos capítulosde dichas constituciones, pues hasta esta fechano ha hecho baquerías para contar eI ganado,bestias y demás bienes para conocer el aumentoo dkminución de ellos, están uendiendo, trocandoy dando prestado sin utilidad, ganados, bestiascaballares, sin dar parte aI teniente cura ni a losdiputados, ni saben de las limosnas así de lasque reciben en derramas, como las que aolunta'rias danlos rcmeros que concunen a aquel san-tuatio".
Así mismo el escrito ponía en evidencia los cons-tantes abusos de los mayordomos con los bienes de
la cofradía, ya que uno de estos funcionarios, lla-mado Don Fermín Guadalupe Baldelomar habíapresentado, "unas cuentas imaxinarias, sin que se
nos sitase y ha defraudado a la cofradía en muchacantidad de ganado y bestias.".
Cabe mencionar, que los indígenas consideraban unatropello las infracciones a los estatutos de las co-fradías, porque de su cumplimiento dependía enbuena medida la existencia de las mismas y la pro-tección de sus bienes, por eso, no dudaban en recu-rrir a las autoridades del obispado. En esa ocasiónlos reclamos de los cofrades fueron atendidos por elobispo que resolvió:
"en atención a preuenirse por los estatutos que se
haga elección de mayordomo y oficiales de la co-
fradía del Señor de los Milagros y hauiéndosecontrabenido a este loable establecimiento, eIpresbítero D. Francisco Díaz, conaoque a son decampana tañida a los cofrades, y según estilonombrese mayotdomo y demás a presencia dedicho presbítero y aceptados los cargos por loselectos nos remitirá la elección hecha para apro-barla y mandar meter en posesión a los nombra-dos y que se les entreguen los caudales y bienes
de dicha cofradía".
A finales del siglo XVIII, la situación de las cofra-
días no había mejorado. Al pasar revisión de loslibros de cuenta pertenecientes a la cofradía de San
Nicolás, en el pueblo de El Viejo, el obispo compro-bó que no era posible formarse una idea de las cuen-
tas que habían llevado los mayordomos anterioresdesde su última visita en 1779 debido a:
"lafalta deformalidady método en sus cuentas,
solo se comprende a aer producido desde el mes
de septiem.bre onze pesos y teniendo de pensión
esta cofradía treinta y seis pesos por 72 misascantadas mensuales, parece se debe aI cura aein'ticinco pesos".
Podemos señalar que la tendencia general de las
cofradías a partir de las tres últimas décadas delsiglo XVIII, fue hacia un deterioro gradual de sus
bienes y a una lenta erosión del control que pese a
la legislación borbónica, los curas habían ejercidosobre ellas. De ahí que durante las visitas a los pue-
blos la jerarquía eclesiástica no perdiera la oportu-nidad de amonestar a los mayordomos sobre la im-portancia de velar por el patrimonio de las cofra-días.
Esta situación se evidencia en el informe del obispoFélix de Villegas, al concluir su visita al pueblo de
Nuestra Señora del Viejo enITTL En aquella oca-
sión, tuvo que exhortar a los oficiales de las cofra-días para que observaran de manera inviolable en losucesivo, las precauciones siguientes:
"Primera: anualmente se haya de elegir el ma-yordomo y si pareciere conueniente al Padre cura,
continuará el mismo. Segundo: que el cargo ydata se lleue con la formalidad deuida, separadouno de otro con toda claridad. Tbrcero: que en eI
tiempo que se hagan los quesos deba eI mayor-domo manifestarlo aI padre cura, o a Ia personaque para ello se designe para que se le ponga su
iusto precio.
Quarta: que elmayordomo no ha de poder uen-
der reses alguna, sin expresa licencia del padrecura, quién sabró disponer en los tiempos opor-tunos, se uendan los nouillos y demás ganadosque los uiexos o inútiles de que no se espere al'gún producto ó aumento, sobre que tomará des'de luego puntuales noticias, conforme infotmesde per sonas inteligentes."
La inj erenci a cada v ez mayor de las autoridades co-
loniales sobre los fondos de las cofradías y los abu-
sos perpetrados por curas y mayordomos contribuyó
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al distanciamiento de los indios y a la falta de inte-rés en preseryar sus bienes. Para solucionar esteproblema, las autoridades eclesiásticas optaban porarrendar o vender las cofradías.
En 1786, el mayordomo de la cofradía de NuestraSeñora del Carmen, ubicada en el pueblo de laSegovia, solicitó al obispo que se vendiera la ha-cienda de campo por encontrarse en franco deterio-ro debido a la falta de interés de los naturales defomentar su patrimonio. En respuesta a la solici-tud, el prelado resolvió que:
"sea puesta baio otra forma de administración ala hacienda de dicha cofradía para su aumentoypermanencia, por lo cual sáquese aIpúblico pre-gón por treinta días y concluidos celebrese rema-te por cinco años de anendamiento en elmeiorymás seguro postor, con calidad de dar eI cincopor ciento anualmente de su importe y algúnaumento en las expecies que dicha hacienda secompone, afinzando a satisfacción de este tribu-nal monto con fiadores honrados v libres de hi-potecas" .
Un^ nqevo régimen administrativo para lascofradías
La situación de las cofradías se complicó aún másen los primeros años de 1800. La estructura de do-minación del imperio español entró en crisis. Lametrópoli se sumió en profundas y devastadorasguerras que debilitaron las finanzas reales, Se hizopráctica común en Centroamérica, que la Coronarecurriera a los fondos de las poblaciones indígenascadavez que se necesitaba dinero para sufragar losgastos militares.
En este contexto, la Corona decretó en 1802 la "Con-solidación de los Vales Reales", mecanismo a travésdel cual se confiscaron los bienes de la iglesia entoda Hispanoamérica. Como efecto inmediato secancelaron los préstamos otorgados por las cofra-días, y aquellas personas que tuvieran propiedadesgravadas con capellanías y censos, debían pagar elmonto total de la deuda. En adelante, el estado asu-miría los gastos del culto religioso, que hasta en-tonces había sido financiado con los fondos de lascofradías.
Sin lugar a dudas, el decreto de Consolidación afec-tó el patrimonio de las cofradías. En Nicaragua, unreporte enviado en 1810 por el cura Rafael de la
Ligia María PeñaTbnes
Fuente al obispo Nicolás García Jeré2, sobre la si-tuación de los fondos píos y cofradíasdel Curato deNuestra Señora de la Concepción de la Villa de Rivasrevelaba que algunas cofradías habían vendido susbienes a la Real Caja de Consolidación:
'... cofradía del Santísimo Sacramentoy Concep-ción de Nuestra Señora, tienen estas cofradíasconstame por la escritura eI principal de mil qui-nientos beinte pesos seis y medio real existentesen Ia Real Caia de Consolidación, producto de Iauenta de dos haciendas pequeñas y sus hatos, ycuyo mayordomo, que es luan Antonio de la Peñaperciae los réditos para inuertirlos enlos gastosde ambos cultos (. . .) cofradía de Animas, constapor escrifura que tiene el principal un mil tres-cientos beinte y quatro pesos consolidados en lareal caia, producto de la uenta de una haciendade campo."
Como parte del proceso de liquidación de los bienesde las corporaciones eclesiásticas, se promulgó lacédula de 1802 ratificada luego en 1805, por la cualel estado colonial intervino en la administración yfuncionamiento de las cofradías. Esta situación,agudizílas pugnaq entre el poder colonial y la igle-sia, alrededor del control de las finanzas y demásbienes de estas instituciones.
Las disposiciones contenidas en la cédula de 1802-1805, restringieron los privilegios que hasta enton-ces tenían los curas en las cofradías y prácticamen-te dejaron a los indígenas fuera de la administra-ción de los bienes. Además, alteraron su funciona-miento, al irombrar una junta de cofrades, con atri-buciones más administrativas y menos rituales, quese encargaría de velar por el funcionamiento y ad-ministración de sus finanzas.
Si bien es cierto que la cédula respetaba la jerarquíade cargos de las cofradías; el mayordomo quedabasupeditado a la junta de cofrades. En el futuro, elsecretario asumirÍa la responsabilidad de convocara elecciones, autorizar los acuerdos y presidir lasreuniones, pero éstas no se podían realizar sin lapresencia de un representante de la autoridad civil.
De acuerdo al espíritu de la cédula, los curas po-dían participar en las reuniones pero solamente leserapermitido supervisar su funcionamiento. Un durogolpe para los párrocos significó la decisión tomadapor la Corona, de enajenar el derecho que tenía laiglesia de no pagar impuestos por los bienes que se
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vés de la exoneración de impuestos, los curas parti-cipaban en el lucrativo negocio del contrabando ycontribuían a la evasión del impuesto de alcabala.Asimismo, la cédula concedía al tesorero de la jun-ta, facultad y poder para disponer de los fondos delas cofradías. El mayordomo estaba en la obligaciónde entregarle las cuentas de los ingresos y egresos, yerb responsabilidad del tesorero evitar las fugas de
dinero y los abusos de curas y mayordomos en lasfinanzas, para impedir el empobrecimiento o des-aparición de la cofradía.
flinalmente se establecía que los curas tenían ladbligación de permitir a los Jueces Reales inspeccio-nar los libros de cuentas de las cofradías, privilegioqüe hasta finales del siglo XVIII, había recaído so-
lamente en las autoridades eclesiásticas.
Al entrar en vigencia la cédula de 1802-1805, la po-sición de Ia jerarquía eclesiástica fue ambigua y untanto cautelosa. En cambio. a nivel local. el nuevorégimen administrativo de las cofradías causó se-
rias contradicciones entre los párrbcos y los funcio-narios coloniales locales. Los curas considerabanque las medidas contenidas en la cédula de 1802-1805, restringían la libertad que habían tenido paradisponer de los fondos de las cofradías.
Esta situación se manifiesta con gran claridad enun oficio introducido en 1804 en el ]uzgado de ObrasPías de la jurisdicción de Niquinohomo, contra elsubdelegado del Partido de Masaya, Don JoaquínVijil, donde se le acusaba de oponerse a que losmayordomos de las cofradías del pueblo vendieranalgunas reses para cumplir con el pago de misasrezagadas.
El escrito señalaba que el subdelegado, en términosagresivos, dijo a los mayordomos: "que misas ni que
misas, bien conocen que esos miserables no puedenpagarlas". La denuncia incluía la sustracción de unasalhajas de oro pertenecientes a la cofradía de SantaAna, que se encontraban empeñadas desde que ha-bía sido cura del pueblo el padre Barreda.
El escrito revelaba en detalle las tensiones que ge-
neró el nuevo régimen administrativo de las cofra-días en los pueblos. Se hacía énfasis en la necesidadque las autoridades de la diócesis llegaran a un en-tendimiento con las autoridades civiles para que
éstas respetaran el fin que tenían los bienes de las
cofradías:
" ...espero que siraa Usted decretar en cuanto a Ioprimero, se cumpla con las cargas que han teni-do las cofradías, pues es cierto se fundaron conel obietiao de mantener eI culto diuino y man-dando suAutoridad, pasase elmanejo de ellas alos lueces Reales, no por eso ha de ser prohibidose dediquen a esos fines, y deien de seruir al cul-to que se determinaron" .
Para dar respuesta a esta situación, la jerarquía ecle-siástica tuvo que asumir una posición más clara yenérgica respecto a la cédula de 1802-1805. Así se
manifestaba en una circular emitida en 1804, la cualespecificaba que para superar los problemas susci-tados a cada momento entre los curas y |ueces Rea-
les, sobre el manejo de las cofradías era preciso acla-rar los puntos siguientes:
"los curas estan obligados a entregar a los luecesReales,Ios libros en que se lleuaban las cuentasde las coftadías, dando en ellos puntual noticiadel número de caaezas que se hallaron en la últi-ma baquería, y de las demás cosas que se acos-
tumbra acentarse en ellos; dichos libros deueranentregarlos foliados y rubricados" .
El segundo punto expresaba el interés de la iglesiaen no perder el control de las cofradías; por consi-guiente advertían a los curas qtue "deueran ser oidastoda requisa que se trate de dar en anendamientodichas cofradías o de nombrar eI mayordomo quelas administran,los que deueran ser de su satisfac-ción, y no Io siendo, haran las recriminaciones yqueias que conuenga".
El tercer punto del documento ponía en evidencia laimportancia económica que aún tenían las cofra-días para la iglesia "siempre que iegún lo producidoen esquilmos conozcan es más útil que algunas co-fradías no se den en arrendamiento sino que se ad-
ministren por mayordomos, deveran oponerse al
arrendamiento y no siendo oydos, deveran apelar ala Providencia, y protestar los costos" .
Es preciso señalar que para la iglesia era más útilque los mayordomos estuvieran al frente de las co-
fradías, porque les facilitaba a los curas ejercer unamejor supervisión y un control más estrecho de los
fondos ybienes de las cofradías. Además, los párro-
cos no tenían ningún reparo en violar las normaspara elegir a las autoridades y en muchos casos de-
signaban como mayordomo de la cofradía, a la per-sona que más les convenía a sus propósitos.
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En un intento por mejorar las relaciones entre loscuras y autoridades coloniales locales, la iglesia per-mitió que los Jueces Reales supervisaran las cuen-tas de las cofradías, pero cuidando de no afectar susderechos sobre el patrimonio de esas instituciones.En este sentido alertaba a los curas a estar pendien-tes de que las:
"... las cuentas que diere anualmente los mayor-domos alos lueces Reales también deaeránreui-sarlas los mismos curas, según lo acordado eneste luzgado con el Señor Gobernador Intenden-te, con fecha 2 de Nouiembre de 1_803, así mismoestarán a la mira se inuiertan en sus respectiuosdestinos, depositándose en las arcas el sobran-te.. .'
La promulgación de la cédula de 1802-1805, trajocomo consecuencia un evidente deterioro en el man-tenimiento de los templos, objetos sagrados y orna-mentos propios del culto religioso. También fue no-torio cierto grado de apatía de los indios para elcuido y conservación del patrimonio de las cofra-días. En los primeros años de 1800, se reportabanquejas de los curas acerca del estado lamentable enque se encontraban las iglesias, y de cofradías queno tenían mayordomo que administrara sus bienes.Para solucionar este problema las autoridades delobispado recurrían a ia venta o arriendo de las co-fradías. En 1806, la cofradía de Nuestra Señora delRosario en el pueblo de Estelí había llegado al extre-mo de no tener con que sufragar " los costos de laprocesión y demás oficio de su Instituto, careciendohastade mayordomo que lafomente". Enun inten-to por mejorar la situación, fue nombrado mayordo-mo el cura del pueblo, y el obispo le autorizó quedispusiera de los pocos ganados que quedaban en lahacienda, para poder sufragar los gastos de la igle-sia.
No fue sino hasta 1811 que la jerarquía eclesiásticaaceptó que las cofradías pasaran a administrarse deacuerdo a las normas establecidas en la cédula dei802-1805. No obstante, esta determinación no ga-rantizí que el patrimonio de las cofradías mejorara.Esta situación se percibe con gran claridad en undocumento titulado "Recurso interpuesto entre 1811-12, por los cofrades de Estelí."
En su exposición, los cofrades señalaban que entiempos pasados, se erigieron en esa villa diferentescofradías con cantidades medianas de limosnas, de-dicadas a diferentes imágenes, incluyendo San An-
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tonio de Padua, patrono de la localidad. En la últi-ma visita querealizó el Obispo Félix de Villegas, envista de la falta de recursos de los indios para corrercon sus gastos, resolvió formar una sola cofradía.Con el paso del tiempo, se fue "pervirtiendo el ordende su manejo, decallendo sus celebridades."
Por consiguiente, las autoridades de la diócesis, enfecha 10 de diciembre 7872, aceptaron que la cofra-día se administrara de acuerdo a la Real Cédula de1805. No obstante, la decisión del obispo no mejoróla situación de la cofradía, lo cual era confirmadopor los cofrades en un escrito enviado a las autori-dades eclesiásticas : " . . . desde aquel momento hemospracticado quantas diligencias nos ha sido posible aefecto de anegJar las contribuciones a que está suje-ta dicha cofradía, cubrir dicharesponsabilidady res-tablecer el culto deaido a Dios, que si no del todo, enla mayor parte había cesado."
Para esa fecha, algunas cofradías que durante elsiglo XVIII habían jugado un rol importante en elfinanciamiento de la actividad religiosa, como delas del pueblo de Subtiava, se encontraban en unlamentable estado de deterioro.
Así lo manifestaban los propios naturales en suspeticiones elevadas a la Regencia del Reyno, entre1811-1812 por medio del cual solicitaban se les per-mitiera disponer de dos mil pesos para comprar losornamentos sagrados de que carecían sus iglesias;así como seis mil pesos que utilizarían para abaste-cer de ganado mayor haciendas de las cofradías quese hallan en mal estado.
Una situación similar se presentaba en otras pobla-ciones indias. Un documento titulado: "Informe se-guido en el Pueblo de Matagalpa sobre el deplorableestado en que se hallaban las cofradías por el abusoque se hacía de ellas." , revelaba la denuncia inter-puesta por Pedro Rodríguez, indio de la localidad deMatagalpa, quien en la indagatoria seguida por elIlustrísimo obispo frente a la denuncia de los natu-rales manifestaba:
"... le consta con toda certeza.estar todas las co-fradías, que le comprenden a las quatro parciali-dades de este pueblo en deplorable estado, y queasí mismo le consta las inuierten en fiestas yembriagueces y a quienes se les ofrece uiage aGuatemala ó a otra parte a fines particularesechan manos a las cofradías..."
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Conclusiones
Durante el siglo XVIII, la cofradía se puede consi-derar todavía como una fuente importante definanciamiento para la actividad religiosa en laspoblaciones indígenas. No obstante, la voluntad de
la iglesia para intervenir en su funcionamiento yadministración, se convertirá en una fuente de con-tradicciones entre eclesiásticos e indios, con efectosnegativos para estas instituciones. Esta situaciónse agudizará a partir de la segunda mitad del sigloXVIII debido a las restricciones que las disposicio-nes borbónicas impusieron a los privilegios econó-micos de la iglesia.
Las reformas borbónicas atacaron muchos de losbeneficios que los eclesiásticos recibían de los in-dios, en especial aquellos que provenían de las co-fradías. La decisión adoptada por la Corona de res-
tringir a la iglesia el acceso a los fondos de las co-
fradías, encontró la férrea oposición de los párrocoslocales que, debido a su posición en los pueblos in-dígenas, se lucraban de la fuerza de trabajo y finan-zas de los naturales.
En la provincia de Nicaragua, los efectos de las dis-posiciones borbónicas contra los privilegios econó-
micos de la iglesia se hicieron sentir a partir de 1760.
En177t la Real Hacienda suspendió las prerrogati-vas fiscales para los productos y bienes de las cofra-días con el objetivo de evitar que los curas, en com-binación con los comerciantes, evadieran el pago
del impuesto de alcabala.
A medida que las disposiciones borbónicas conce-
dieron mayor poder al estado colonial sobre las fi-nanzas de las cofradías, se sistematizaron los abu-
sos de los párrocos, mayordomos e incluso de las
autoridades indígenas contra el patrimonio de esas
instituciones. Los curas llegaban al extremo de des-
pojar a los indios de la administración de la cofra-día y la pasaban a manos de personas que no tenían
nada que ver con los naturales, quienes al noresultarles lucrativo, terminaban por vender sus bie-
nes.
En los primeros años de 1800, bajo la presión de los
acontecimientos político- militares que afectaron a
la península ibérica, la Corona en un afán de obte-
ner dinero para financiar los enfrentamientos béli-cos, decretó en primer lugar,la Consolidación de los
Vales Reales. Seguidamente, la cédula de 1802-1805.
Ambas medidas significaron un duro golpe al patri-
monio económico de la Iglesia en general y de las
cofradías en particular.
El nuevo régimen administrativo para los bienes de
las cofradías, establecido en la cédula de 1802-1805,provocó el distanciamiento de los indios de las co-
fradías. Esto repercutió desfavorablemente en la ren-tabilidad económica que tenían estas instituciones,haciéndose cadavez más evidente, el deterioro de
los templos e imágenes y la falta de fondos para lacompra de los objetos y ornamentos rituales.
Como consecuencia de todos estos hechos, hacia1812, algunas cofradías cuyos fondos habían juga-
do un papel importante en el financiamiento de las
actividades religiosas, se encontraban en un lamen-table estado económico debido a los sistemáticosabusos de que habían sido objeto.
Anexo:Denuncias de los indios contra los curas 1750-1785
Fuente: Romero Vargas, Germán. Las Estructuras So-
ciales en Nicaragua en el Siglo XVIII. Managua: Ed.
Vanguardia, l987.
PuebIo Motivo / Denuncia AñoManagua obligación de contribuir con
servicios y raciones a dos curas, y se
hablan adueñado dc una acienda dela cofradía dcl Scrlor dc Ios
Milaeros.
17 50
Subtiava excesos en las rackxes y servicios.obligación de cntregar ganado de loshatos de las cofradias.
1772
Realej<l vSub!iava
excesos en Servlclos ycontribuciones por el cura SantiagoVílchez.
1114
Cuatxrparcialidadesclc Mataqalpa
excesos en las raciones y servlclos t785
Subtiava agresión física contra los indios pnrparte del cur¿ Ranrón dc Azofaija.
-l)-t
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Ligia MaríaPeñaTbnes
;** et ,
Las manifestaciones de la religiosidad popular nicaragüense ¡;;*"t* "n
el sincretismo cultural. Las coliadías y la
$1*.j::, T*c::1":1,::":c?,::l:lueidid".o.'og9.ti"-9-._1q ."i*á, ¡"ru"ntro de los tres santos: santiago, sanMarcos y San Sebastián en Jinotepe, Carazo. Archivo IHNCA
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AHDL. luzgado Eclesiástico . Exp.l7 82.Guerrero C, JuUan. León: Monografta.- -Managua, 1968. p.87. Para conocer acerca de los conflictos
que se desarróilaron en Subtiavaintre las autoridades eclesiásticas y los subdelegados es muy
ilustrativo: AHDL. luzgado Eclesiástico. Exp. 1 799.
Ayón Tomás. Histoiia dle Nicaragua. Sera.edic-Managua: Fondo Promoción Cultural, BANIC,1993
T.II. pp.208-209.AHDL luzgado Eclesiástico . Exp. 17 82.rbid..rbid.AHDL.Visitas Pastorales. Exp. 1791.
AHDL. Visitas Pastorales. Exp. L777.AHDL. Cofradías. Exp. 1780-1789.Solórzano, Juan Carlós. "Los años finales de la dominación española". En: Historia General de
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AHDL. Cofradías. Exp. 1810-L820.Archivo Municipal-UNAN-LEON. Caja No. 15.
ibid.AHDL. Reglamentación Interna. Exp. 1804-1805.rbid.rbid.rbid.AHDL. Cofradías. Exp. 1810-1817. (doc.1)AHDL. Cofradías. Exp. 1810-1817. (doc.2)
rbid.rbid.Informe del Consejo de Indias sobre las proposiciones de d. |osé Antonio de la Plata y de la
Diputación provincial de Nicaragua y Cósta Rica, para el establecimiento de una Audiencia y
Capitanía general en estas dos piovincias, con independencia de España" año de 1817' En: Revista
de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua (RAGHN). Tomo. VII. Managua, Nov.1945'
pp.10-11.AHDL. Cofradías. ExP. 1810-1817.rbid.
tipo Bocana Incisovariedad Diriá
100 d.c.-300 d.c.
Cerámica
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