la sentencia

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE ARGUMENTACIÓN JURIDICA NOMBRE DEL PROFESOR DR. JOSE GILBERTO GARZA GRIMALDO TRABAJO LA SENTENCIA ELABORO ESTUDIANTE: AGUSTIN SANCHEZ PASTOR OCTUBRE DEL 2015.

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Se presenta la definición de Demanda jurídica y sus elementos.

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Page 1: La Sentencia

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

UNIDAD DE APRENDIZAJE

ARGUMENTACIÓN JURIDICA

NOMBRE DEL PROFESOR

DR. JOSE GILBERTO GARZA GRIMALDO

TRABAJO

LA SENTENCIA

ELABORO

ESTUDIANTE: AGUSTIN SANCHEZ PASTOR

OCTUBRE DEL 2015.

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CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO JUICIO ORDINARIO

CAPITULO XVI LA SENTENCIA Y SUS ELEMENTOS

LA SENTENCIA. Del latín sententia, es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.

http://definicion.de/sentencia/#ixzz3qcI9Cimt ELEMENTOS Artículo 354.- Forma de la sentencia. Para la redacción de las sentencias no serequiere forma especial, pudiendo el juzgador o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 355.- Contenido. Las sentencias deberán contener: I. La fecha en que se dicte; II. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos; III. Una relación sucinta del negocio para resolver; IV. La motivación y fundamentos legales del fallo; y V. Los puntos resolutivos. Artículo 356.- Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolveran todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. Artículo 357.- Fundamentación y motivación. Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica y, a falta de Ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. El juzgador tendrá libertad para determinar cual es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes. Artículo 358.- Resoluciones dictadas conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, puede el juzgador, ya sea en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad. Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la Ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros. Artículo 359.- Reglas para la redacción de las sentencias. En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

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I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas; II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas; III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye; IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; V. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si éste fuere posible; y VI. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos. Artículo 360.- Resoluciones de Tribunales Colegiados. En los Tribunales Colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia. Artículo 361.- Efectos y alcance de la sentencia. En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere partes adhesivas o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de actores, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas. En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que se retrotrae el fallo, si debe tener este efecto. Artículo 362.- Reglas en los casos de allanamiento. En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas: I. El demandado no será condenado en costas, o bien estas se reducirán; II. Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación no fuere imputable al demandado o se deba exclusivamente a sus circunstancias de carácter económico, el juzgador podrá concederle un plazo razonable para el cumplimiento del fallo, que no excederá de seis meses, y se aplicará sólo en caso de que no impugne la sentencia de primera instancia. El actor podrá pedir el aseguramiento provisional de lo reclamado una vez que la sentencia quede firme, si se hubiere concedido al demandado un plazo para cumplirla; y III. Si apareciere que el demandado en todo momento estuvo dispuesto voluntariamente al cumplimiento de lo pedido y no dió lugar para la presentación de la demanda o intervención judicial, el actor será condenado en las costas, aunque obtenga sentencia favorable. En los casos a que se refiere este artículo, no obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las acciones del actor, si éstas fueren contrarias a las Leyes o a la moral o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o delictuosos en perjuicio de terceros, que los hubieren denunciado. Igualmente, no se tomará en cuenta el allanamiento cuando el negocio verse sobre derechos no disponibles. Artículo 363.- Publicación de las sentencias. En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el

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Periódico Oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costa. Artículo 364.- Alcance de las resoluciones que se dicten para tomar medidas preventivas y cautelares. Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la Ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos. Artículo 365.- Sentencias sobre prestaciones futuras. La sentencia sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda. Para la condena en costas se tomará en cuenta si el demandado dió o no lugar al juicio. Artículo 366.- Aclaración de sentencia. Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos. La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el término señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del juzgador sobre aquélla.