la sentencia 0112asdasdasd

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BREVE ANALISIS DEL A SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2012 La sentencia 0112/2012 que versa sobre la acción de libertad en Bolivia, tiene una fundamentación que explica detalladamente los cambios que ha implicado el nuevo Estado Plurinacional en el sistema judicial boliviano. Esta sentencia lleva el rango de jurisprudencia al ser emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y por lo tanto sus contenidos tienen mucha relevancia en lo que refiere a la doctrina jurídica en Bolivia. En la fundamentación realizada por los magistrados, se mencionan muchos aspectos importantes que ha causado el establecimiento de una Nueva Constitución Política del Estado, la naturaleza de las normas, y como estos elementos inciden en la acción de libertad. Nuestro Estado a partir del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, es un Estado Plurinacional e intercultural. En este modelo estatal, el principio de legalidad obliga al legislador ordinario, que debe respetar la constitución. Algunas características de este nuevo modelo estatal son: La aplicación directa de la Constitución (art.109 CPE), el razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales-principios,

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Page 1: La Sentencia 0112asdasdasd

BREVE ANALISIS DEL A SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2012

La sentencia 0112/2012 que versa sobre la acción de libertad en Bolivia,

tiene una fundamentación que explica detalladamente los cambios que ha

implicado el nuevo Estado Plurinacional en el sistema judicial boliviano.

Esta sentencia lleva el rango de jurisprudencia al ser emitida por el Tribunal

Constitucional Plurinacional, y por lo tanto sus contenidos tienen mucha

relevancia en lo que refiere a la doctrina jurídica en Bolivia.

En la fundamentación realizada por los magistrados, se mencionan muchos

aspectos importantes que ha causado el establecimiento de una Nueva

Constitución Política del Estado, la naturaleza de las normas, y como estos

elementos inciden en la acción de libertad.

Nuestro Estado a partir del nuevo modelo de Estado Constitucional de

Derecho, es un Estado Plurinacional e intercultural. En este modelo estatal,

el principio de legalidad obliga al legislador ordinario, que debe respetar la

constitución.

Algunas características de este nuevo modelo estatal son: La aplicación

directa de la Constitución (art.109 CPE), el razonamiento jurídico de los

jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales-

principios, atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que

los sustentan.

También se habla al respecto de la concepción validez, jerarquía normativa,

obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales.

Por otro lado, las normas constitucionales-principios relacionadas con el

derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y

efectivizadas con mayor celeridad. En este contexto, el derecho fundamental

a la libertad personal, ahora consagrado en los arts. 23.I de la CPE, 9.1 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 7.1 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es una muestra

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del Estado Constitucional de Derecho, en el que pasa a formar el bloque de

constitucionalidad no solo las normas, principios y valores de la misma

constitución sino los Tratados y Convenios Internacionales en materia de

Derechos Humanos y así también las normas de Derecho Comunitario,

ratificados por el país.

La dignidad humana de la persona, en su doble dimensión, como derecho

fundamental y valor supremo, se consagra en el art.22 de la CPE. Los

principios éticos-morales de la sociedad plural (art.8 CPE), principios

procesales de celeridad y de respeto a los derechos previstos en el arts.

178.I de la CPE. El principio de celeridad procesal, previsto en el art. 178.I

concordante con el art. 180.I, ambos de la CPE, que según el desarrollo

legal (art. 3.7, Ley 025 de 24 de junio de 2010), comprende el ejercicio

oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. El principio de

respeto a los derechos, que según el desarrollo legal (art 3.12 de la Ley 025,

de 24 de junio), es la base de la administración de justicia, que se concreta

en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en

principios éticos morales propios de la sociedad plural que promueve el

Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.

Todos los derechos mencionados anteriormente son posibles dentro del

contexto de un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, ya que

muchos de ellos no son reglas sino principios constitucionales que tienen

una distinta naturaleza más general y trascendente que no se agotan de una

manera limitada, y en este sentido, un Estado Constitucional de Derecho

Plurinacional no solo incluye la cosmovisión de todas las nacionalidades de

las cuales este conformada, sino también sus principios, reglas, normas las

cuales están cargadas de una naturaleza moral; no existe ese deslinde

absoluto entre la norma jurídica y la norma moral.

En este escenario en particular, es evidente que la jueza ha actuado fuera

de lo establecido en los principios, normas, reglas constitucionales,

demorando en fijar la audiencia y tramitar las dos solicitudes de cesación a

su detención preventiva (de 9 de diciembre de 2011 y de 1 de febrero de

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2012), por lo tanto es justo la concesión de la acción por parte del Tribunal

de garantías hacia Roberto Hilasaca López.

Rescatando algunas consideraciones importantes se puede decir que la

anterior concepción legalista del Derecho que hacía del principio de

legalidad una sinonimia con el Derecho, ahora en este nuevo modelo de

Estado, dicha sinonimia se rompe, rompiendo así también la exclusividad del

Iuspositivismo.

Eduardo Couture, en su decálogo del abogado ya decía en referencia a los

abogados “Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en

conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia”.

Ahora, en este sentido, en este nuevo modelo estatal los abogados que

antes respiraban aires de Iuspositivismo, tienen un nuevo paradigma sobre

el cual actuar, no solamente hay que abandonar la idea de la sinonimia entre

el Derecho y la ley, esto es que no hay más derecho que lo contenido en la

ley, sino que hay que dejar de anclarse en los códigos legales,

sobrevaloradas en la anterior concepción del Derecho.

A su vez, respecto a los juristas, cabe decir que en la anterior concepción su

actividad era un mero servicio a la ley, incluso una simple exegesis, es decir,

conducía a la pura y simple búsqueda de la voluntad del legislador,

vulgarmente se ha encajado este perfil de abogado en los términos

“codiguero”. La práctica de tal Derecho no habría podido reivindicar ningún

valor autónomo, se dijo también al respecto de manera despectiva: “tres

palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en

basura”.

Ahora bien, es menester prestarle la atención merecida a la fuente principal

del Derecho que es la Constitución, una Constitución que está cargada de

moral, principios y Derechos humanos; defender los derechos humanos

constitucionalizados y reconocer a la constitución como operativa.

Page 4: La Sentencia 0112asdasdasd

En síntesis, cabe decir que si el Estado de Derecho Legal se basa en el

principio de legalidad, por el que todo acto del poder solo puede hacer lo

determinado por la ley y todo acto privado es permitido en tanto no esté

prohibido, el Estado de Derecho Constitucional en cambio, se basa en que

los actos públicos y privados son sometidos a la Constitución, incluso a la

ley. Así, la Constitucionalización del ordenamiento jurídico pone sobre la

mesa un cambio de paradigma en la manera de producir, pensar y operar el

Derecho.

El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus

normas constitucionales-principios atendiendo las características del nuevo

modelo de Estado que los sustentan.

Por las razones expuestas anteriormente de manera simplificada, se puede

obtener varias conclusiones evidentes, una de ellas es que de simple

aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la subsunción, el juez

debe asumir el desafío de constituirse en el primero y principal protector de

los derechos y creador cotidiano del Derecho. Más allá de la ley están los

derechos fundamentales y el juez debe protegerlos aún cuando no estén

expresamente reconocidos por la ley ordinaria.

El nuevo Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho exige que

el Juez asuma nuevos desafíos acordes con el desarrollo del Derecho y del

Estado. La función que debe cumplir hoy está lejos del rol estático y

mecánico que significó y se le atribuyó en los primordios del Estado de

Derecho. Antes de aplicador ciego de la ley, hoy el juez desempeña un papel

mucho más activo y fundamental: es el principal protector de los derechos

fundamentales y, a través de la interpretación de la norma desde la

Constitución, es creador del Derecho.

El Juez tiene la obligación y deber de aplicar la ley en consonancia con los

derechos y garantías proclamados por la Constitución. Hoy, el juez no puede

negar la protección de los derechos que le son solicitados escudándose en

la ausencia de normativa expresa. Los derechos, hoy, deben ser tutelados

Page 5: La Sentencia 0112asdasdasd

por los jueces y tribunales aunque esos derechos no aparezcan reconocidos

en la ley.

La propia Constitución proclama, en el Art. 13 -II, que los derechos

reconocidos por esa norma fundamental no deben ser entendidos como la

negación de otros derechos no enunciados que nacen de la soberanía del

pueblo.

La desconfianza en la labor judicial con que nace el Estado de Derecho

puede y debe ser revertida por jueces y tribunales del país, quienes tienen

en sus manos la recuperación de la fe y la confianza de la ciudadanía en la

importante labor que deben cumplir en el desarrollo y promoción de los

nuevos valores sociales y políticos de este nuevo Estado.

Ese desafío sólo podrá tener éxito, en la medida que jueces y tribunales

asuman su nuevo rol y su nueva responsabilidad: que son los primeros y

principales protectores de los derechos fundamentales olvidándose de su

antiguo papel, de simples y mecánicos aplicadores de la ley.

Pero cabe rescatar otra razón importante; la filosofía del derecho como

instrumento crítico.

En este nuevo escenario es donde los abogados deben pensar, desarrollar y

operar el Derecho, esto entre otras cosas significa dejar a un lado la idea de

sinonimia entre el Derecho y la ley, o en el peor de los casos entre ley y

justicia; Lo cual inevitablemente requiere de los abogados un continuo

ejercicio reflexivo y crítico del saber jurídico en su conjunto.

Es menester para el abogado la reflexión y cuestionamiento, sobre los

intereses y necesidades que la ciudadanía evidencia, nuestros pueblos en

Bolivia siempre serán víctimas de las decisiones judiciales que se tomen

travestidos de justicia.

En otras palabras, sin capacidad crítica, los abogados van a aceptar toda

clase de ideas, promesas, cuentos, charlatanerías, etc., que “la industria de

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producción de dispositivos legales” les arroje por delante. En este contexto,

“hay que expulsar a los predicadores y juzgar sus sermones. Y la filosofía

del derecho tiene mucho que decir respecto a esto y respecto al referido

cambio de paradigma de aprehender, pensar y operar el Derecho.