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BREVE ANALISIS DEL A SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2012
La sentencia 0112/2012 que versa sobre la acción de libertad en Bolivia,
tiene una fundamentación que explica detalladamente los cambios que ha
implicado el nuevo Estado Plurinacional en el sistema judicial boliviano.
Esta sentencia lleva el rango de jurisprudencia al ser emitida por el Tribunal
Constitucional Plurinacional, y por lo tanto sus contenidos tienen mucha
relevancia en lo que refiere a la doctrina jurídica en Bolivia.
En la fundamentación realizada por los magistrados, se mencionan muchos
aspectos importantes que ha causado el establecimiento de una Nueva
Constitución Política del Estado, la naturaleza de las normas, y como estos
elementos inciden en la acción de libertad.
Nuestro Estado a partir del nuevo modelo de Estado Constitucional de
Derecho, es un Estado Plurinacional e intercultural. En este modelo estatal,
el principio de legalidad obliga al legislador ordinario, que debe respetar la
constitución.
Algunas características de este nuevo modelo estatal son: La aplicación
directa de la Constitución (art.109 CPE), el razonamiento jurídico de los
jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales-
principios, atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que
los sustentan.
También se habla al respecto de la concepción validez, jerarquía normativa,
obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales.
Por otro lado, las normas constitucionales-principios relacionadas con el
derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y
efectivizadas con mayor celeridad. En este contexto, el derecho fundamental
a la libertad personal, ahora consagrado en los arts. 23.I de la CPE, 9.1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 7.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es una muestra
del Estado Constitucional de Derecho, en el que pasa a formar el bloque de
constitucionalidad no solo las normas, principios y valores de la misma
constitución sino los Tratados y Convenios Internacionales en materia de
Derechos Humanos y así también las normas de Derecho Comunitario,
ratificados por el país.
La dignidad humana de la persona, en su doble dimensión, como derecho
fundamental y valor supremo, se consagra en el art.22 de la CPE. Los
principios éticos-morales de la sociedad plural (art.8 CPE), principios
procesales de celeridad y de respeto a los derechos previstos en el arts.
178.I de la CPE. El principio de celeridad procesal, previsto en el art. 178.I
concordante con el art. 180.I, ambos de la CPE, que según el desarrollo
legal (art. 3.7, Ley 025 de 24 de junio de 2010), comprende el ejercicio
oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. El principio de
respeto a los derechos, que según el desarrollo legal (art 3.12 de la Ley 025,
de 24 de junio), es la base de la administración de justicia, que se concreta
en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
principios éticos morales propios de la sociedad plural que promueve el
Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.
Todos los derechos mencionados anteriormente son posibles dentro del
contexto de un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, ya que
muchos de ellos no son reglas sino principios constitucionales que tienen
una distinta naturaleza más general y trascendente que no se agotan de una
manera limitada, y en este sentido, un Estado Constitucional de Derecho
Plurinacional no solo incluye la cosmovisión de todas las nacionalidades de
las cuales este conformada, sino también sus principios, reglas, normas las
cuales están cargadas de una naturaleza moral; no existe ese deslinde
absoluto entre la norma jurídica y la norma moral.
En este escenario en particular, es evidente que la jueza ha actuado fuera
de lo establecido en los principios, normas, reglas constitucionales,
demorando en fijar la audiencia y tramitar las dos solicitudes de cesación a
su detención preventiva (de 9 de diciembre de 2011 y de 1 de febrero de
2012), por lo tanto es justo la concesión de la acción por parte del Tribunal
de garantías hacia Roberto Hilasaca López.
Rescatando algunas consideraciones importantes se puede decir que la
anterior concepción legalista del Derecho que hacía del principio de
legalidad una sinonimia con el Derecho, ahora en este nuevo modelo de
Estado, dicha sinonimia se rompe, rompiendo así también la exclusividad del
Iuspositivismo.
Eduardo Couture, en su decálogo del abogado ya decía en referencia a los
abogados “Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en
conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia”.
Ahora, en este sentido, en este nuevo modelo estatal los abogados que
antes respiraban aires de Iuspositivismo, tienen un nuevo paradigma sobre
el cual actuar, no solamente hay que abandonar la idea de la sinonimia entre
el Derecho y la ley, esto es que no hay más derecho que lo contenido en la
ley, sino que hay que dejar de anclarse en los códigos legales,
sobrevaloradas en la anterior concepción del Derecho.
A su vez, respecto a los juristas, cabe decir que en la anterior concepción su
actividad era un mero servicio a la ley, incluso una simple exegesis, es decir,
conducía a la pura y simple búsqueda de la voluntad del legislador,
vulgarmente se ha encajado este perfil de abogado en los términos
“codiguero”. La práctica de tal Derecho no habría podido reivindicar ningún
valor autónomo, se dijo también al respecto de manera despectiva: “tres
palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en
basura”.
Ahora bien, es menester prestarle la atención merecida a la fuente principal
del Derecho que es la Constitución, una Constitución que está cargada de
moral, principios y Derechos humanos; defender los derechos humanos
constitucionalizados y reconocer a la constitución como operativa.
En síntesis, cabe decir que si el Estado de Derecho Legal se basa en el
principio de legalidad, por el que todo acto del poder solo puede hacer lo
determinado por la ley y todo acto privado es permitido en tanto no esté
prohibido, el Estado de Derecho Constitucional en cambio, se basa en que
los actos públicos y privados son sometidos a la Constitución, incluso a la
ley. Así, la Constitucionalización del ordenamiento jurídico pone sobre la
mesa un cambio de paradigma en la manera de producir, pensar y operar el
Derecho.
El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus
normas constitucionales-principios atendiendo las características del nuevo
modelo de Estado que los sustentan.
Por las razones expuestas anteriormente de manera simplificada, se puede
obtener varias conclusiones evidentes, una de ellas es que de simple
aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la subsunción, el juez
debe asumir el desafío de constituirse en el primero y principal protector de
los derechos y creador cotidiano del Derecho. Más allá de la ley están los
derechos fundamentales y el juez debe protegerlos aún cuando no estén
expresamente reconocidos por la ley ordinaria.
El nuevo Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho exige que
el Juez asuma nuevos desafíos acordes con el desarrollo del Derecho y del
Estado. La función que debe cumplir hoy está lejos del rol estático y
mecánico que significó y se le atribuyó en los primordios del Estado de
Derecho. Antes de aplicador ciego de la ley, hoy el juez desempeña un papel
mucho más activo y fundamental: es el principal protector de los derechos
fundamentales y, a través de la interpretación de la norma desde la
Constitución, es creador del Derecho.
El Juez tiene la obligación y deber de aplicar la ley en consonancia con los
derechos y garantías proclamados por la Constitución. Hoy, el juez no puede
negar la protección de los derechos que le son solicitados escudándose en
la ausencia de normativa expresa. Los derechos, hoy, deben ser tutelados
por los jueces y tribunales aunque esos derechos no aparezcan reconocidos
en la ley.
La propia Constitución proclama, en el Art. 13 -II, que los derechos
reconocidos por esa norma fundamental no deben ser entendidos como la
negación de otros derechos no enunciados que nacen de la soberanía del
pueblo.
La desconfianza en la labor judicial con que nace el Estado de Derecho
puede y debe ser revertida por jueces y tribunales del país, quienes tienen
en sus manos la recuperación de la fe y la confianza de la ciudadanía en la
importante labor que deben cumplir en el desarrollo y promoción de los
nuevos valores sociales y políticos de este nuevo Estado.
Ese desafío sólo podrá tener éxito, en la medida que jueces y tribunales
asuman su nuevo rol y su nueva responsabilidad: que son los primeros y
principales protectores de los derechos fundamentales olvidándose de su
antiguo papel, de simples y mecánicos aplicadores de la ley.
Pero cabe rescatar otra razón importante; la filosofía del derecho como
instrumento crítico.
En este nuevo escenario es donde los abogados deben pensar, desarrollar y
operar el Derecho, esto entre otras cosas significa dejar a un lado la idea de
sinonimia entre el Derecho y la ley, o en el peor de los casos entre ley y
justicia; Lo cual inevitablemente requiere de los abogados un continuo
ejercicio reflexivo y crítico del saber jurídico en su conjunto.
Es menester para el abogado la reflexión y cuestionamiento, sobre los
intereses y necesidades que la ciudadanía evidencia, nuestros pueblos en
Bolivia siempre serán víctimas de las decisiones judiciales que se tomen
travestidos de justicia.
En otras palabras, sin capacidad crítica, los abogados van a aceptar toda
clase de ideas, promesas, cuentos, charlatanerías, etc., que “la industria de
producción de dispositivos legales” les arroje por delante. En este contexto,
“hay que expulsar a los predicadores y juzgar sus sermones. Y la filosofía
del derecho tiene mucho que decir respecto a esto y respecto al referido
cambio de paradigma de aprehender, pensar y operar el Derecho.