la responsabilidad civil_por_hecho_propio_ajeno_y_de_l_as cosas... genesis espinosa
TRANSCRIPT
• Por Hecho Propio, Ajeno, de
Los Animales y de Las Cosas.
Génesis Espinosa
Marielis Parnther
Maythe Angulo
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación que recaesobre una persona de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.
cuando la normajurídica transgredidaes una obligaciónestablecida en unadeclaración devoluntad particular
Aquella que existecuando una personacausa ya sea por simisma o por medio deotra cosa de supropiedad y estecause daño a otro.Esta área se conocetambién como delitosy cuasidelitos civiles.
contractual extracontractual
La responsabilidad por el hecho propio
La responsabilidad por el hecho ajeno
La responsabilidad por el hecho de las cosas o actividades peligrosas
La característica principal de la responsabilidad por
el hecho ajeno consiste en que se presume la culpa
mediata o indirecta del obligado a cuidar de los
incapaces. Así en relación con el daño que cause
un menor, se presume que ha sido por culpa de los
padres o del guardador.
Es necesario ahora determinar concretamente que
personas están bajo el cuidado de otras. Una persona
se halla sometida al cuidado de otra: en virtud de la
ley, en virtud de contrato.
Responsabilidad de los padres por los daños de los hijos
Responsabilidad de los guardadores por el hecho de sus pupilos
Pluralidad de responsables
Lo que el hombre pone en obra
mediante el empleo de sus músculos
corporales
Los que se desarrollan mediante el empleo de
armas o instrumentos
Los que causan en el ejercicio de nuestros derechos
Todas las demás conductas consideradas como delitos por el código penal, y que fuera de la pena principal
engendran la obligación de reparar los perjuicios
causados a otro
Hechos ilícitos
personales: hechos propios
Hechos ilícitos ajenos o
responsabilidad indirecta en
razón de daños causados por
personas que se hallan en
cuidado de otras
Daños causados por las cosas de
que una persona es
dueña
Daños causados por actividades o explotaciones
peligrosas.
Este tipo de responsabilidad se fundamenta en:
dolo
culpa
• en el hecho ajeno seresponde por lasconductas de otrapersona; en el hechopropio se responde porla conducta propia
Hecho propio- ajeno
de otras personas
• el código determina quesomos responsables porlos animales o cosas deque somos dueños.
Hecho propio- de las
cosas
Es posible que quien perjudique a otro en legítimadefensa o en estado de necesidad se encuentreexonerado de culpa, no obstante lo cual debe reparar eldaño. Se trata de una excepción a la exigencia de laculpa en la responsabilidad por hecho propio.
El estado de necesidad
se excluye la responsabilidad penal por la necesidad deproteger un derecho propio o ajeno de un peligro actualo eminente, no evitable de otra manera, que el agenteno haya causado intencionalmente o por imprudencia yque no tengo el deber jurídico de afrontarlo.
Además de los daños que puedan producirse por el hechopropio y por el hecho ajeno de las personas que se hallan
bajo la dependencia de otras, existen los causados por
intermedio de las cosas
animadas
inanimadas
De las que una persona es dueña o poseedora
Daños causados por animales domestico; el Código civildistingue entre daños causados por animales domésticos de
que el hombre se sirve, y los causados por animales fieros que
ninguna utilidad le reportan.
Art 1647 del CC panameño:
Según el art. 1649 del C.C. panameño “el propietario de unedificio es responsable de los daños que resulten de la ruina detodo o parte de él, si esta sobreviene por la falta de lasreparaciones necesarias.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro-indiviso, sedividirá entre ellas la indemnización.
También se ve regulado en los art. 1650 y 1651 del C.C.panameño.
El art. 1652 del C.C. panameño nos dice: “el cabeza de
familia que habita una casa o parte de ella es responsable
de los daños causados por las cosas que se arrojen o
cayeren de la misma”