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Dr. Jorge Rosas Yataco.
Noción de Prueba
Etimología: Deriva del término latín probe =
buenamente, rectamente, u honradamente.
Sentís Melendo dice que deriva de probatio
y este a su vez de probus = bueno.
Por tanto lo que resulta probado es bueno,
se ajusta a la realidad y probar consiste en
verificar o demostrar la autenticidad de una
cosa.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Noción de Prueba
“La actividad procesal del Juzgador y de las partes dirigidas a la formación de la convicción psicológica deljuzgador sobre los datos (fundamentalmente) de hecho aportados” (SAN MARTIN CASTRO)
“La mejor forma de descubrir la verdad es a través de la prueba. Esta es entonces la demostración de una afirmación o de la existencia de un hechos o de una cosa. La prueba es el hecho mismo de la convicciónjudicial, es decir, el resultado de la actividad probatoria (SANCHEZ VELARDE)
“La prueba es la actividad de los sujetos procesales dirigida a la formación de la convicción del juzgadorsobre la existencia o no existencia de hechos imputados”
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Categorías del Conocimiento
DEFINICIÓN: “Conceptos de mayor
grado de abstracción y generalidad que
sintetizan los nexos, cualidades,
aspectos generales y esenciales de
realidad. Son formas fundamentales del
conocimiento” (MIXÁN MASS).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
POSIBILIDAD
Es aquello que puede ocurrir, por no ser
opuesto a la naturaleza ni a la razón. Puede
suceder si se dan las condiciones.
Ejemplo: Marco lleva consigo un revólver con
propósito defensivo y, de ser atacado, es
posible que dispare hiriendo a su atacante;
esto es, el hecho de llevar consigo el revólver
ya es la manifestación inicial de la aptitud
latente de disparar arma de fuego y herir a
otro (MIXÁN MÁSS).
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REALIDAD
Es la que ya existe, la que ha resultado
como culminación cualitativa de la
trayectoria del desarrollo de la posibilidad
cuyo punto de origen fue sólo una
tendencia latente (MIXÁN MÁSS).
Ejemplo: de realidades a causa de la
intervención humana, que Marco dispare;
poner en vigencia una ley, absolver a un
acusado, etc.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PROBABILIDAD
Es un grado avanzado del conocimiento sobre un caso dado y como tal próximo a la verdad y es argumentable razonadamente (es demostrable mediante razonamiento concatenado y sin contradicciones) (MIXÁN MASS).
La probabilidad significa todavía un tanto de duda que, para despejar ésta, es necesario continuar hasta el final el proceso cognitivo sobre el caso dado.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
CERTEZA
Es esencialmente firmeza subjetiva que se tiene de estar en posesión de la verdad, es una garantía subjetiva que la verdad está descubierta en un caso dado (MIXÁN MÁSS).
La certeza puede tener una doble proyección: positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que algo no existe) (CAFFERATA NORES).
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VERDAD
La verdad es la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva. Es algo dado, acabado, logrado.
Son varias subdivisiones de categoría de la verdad: concreta, relativa, objetiva, legal, etc.
La verdad concreta implica alcanzar el dominio cognoscitivo de la totalidad del objeto de la investigación y/o juzgamiento. (MIXÁN MÁSS).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
DUDA
Entre la certeza positiva y la certeza
negativa se puede ubicar la duda en
sentido estricto, como una indecisión del
intelecto puesto a elegir entre la
existencia o la inexistencia del objeto
sobre el cual se está pasando
(CAFFERATA NORES).
Ejemplo: In Dubio Pro Reo.
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OBJETO DE LA PRUEBA
Es aquello que puede ser probado,
aquello sobre lo cual debe o puede recaer
la prueba (CAFFERATA NORES).
Objeto de la prueba son los hechos que
constituyen el contenido mismo de la
imputación (SAN MARTIN CASTRO).
El objeto de la prueba es el hecho
imputado al denunciado o procesado.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
REALIDADES QUE NO SON OBJETOS DE PRUEBA
Máximas de la experiencia: pautas de
carácter general que se forman y se trasmiten
de generación en generación. Síntesis del
proceso de abstracción del saber colectivo.
Leyes naturales: reglas de conducta
basadas en la naturaleza misma del hombre y
la sociedad.
Norma jurídica interna vigente: deben ser
conocidas por jueces y fiscales.
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REALIDADES QUE NO SON OBJETOS DE PRUEBA
Cosa juzgada: no es posible reabrir actividad probatoria sobre unos hechos que ya han sido objeto de una decisión judicial.
Lo imposible: imposibilidad física e imposibilidad jurídica. Poner de testigo a Dios.
Lo notorio: hechos que por su general y pública aceptación no pueden ser ignorados.
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FINALIDAD DE LA PRUEBA
Consiste en formar la íntima convicción del tribunal
acerca de la existencia o no del hecho punible y de
la participación de su autor, con todas sus
circunstancias, tal y como aconteció en la realidad
histórica anterior al proceso (GIMENO SENDRA)
Formar el convencimiento del juez acerca de la
existencia o no existencia de hechos de importancia
en el proceso (KIELMANOVICH).
Formar la convicción del juez acerca de los hechos
imputados por los sujetos procesales.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
ELEMENTO DE PRUEBA
Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al
proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos de la imputación delictiva
(ALFREDO VÉLEZ MARICONDE).
Todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora
al proceso, por lo que el elemento de prueba es la prueba
misma (CUBAS VILLANUEVA).
Características: objetividad (provenga del mundo externo
al proceso), legalidad, relevancia (permita fundar sobre el
hecho un juicio de probabilidad) y pertinencia
(relacionarse con los extremos objetivo – existencia del
hecho- y subjetivo participación del imputado.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
ÓRGANO DE PRUEBA
Es la persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de la prueba (SÁNCHEZ VELARDE).
Están constituidas por las diferentes personas, que mediante sus actuaciones y su intervención en el proceso, permiten al funcionario tomar conocimiento del objeto (MARTÍNEZ RAVÉ).
El testigo y perito son órganos de prueba.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
MEDIOS DE PRUEBA
El procedimiento destinado a poner el objeto de prueba –en rigor, el elemento de prueba- al alcance del juzgador. Se trata de elaboraciones legales destinadas a proporcionar garantía y eficacia para el descubrimiento de la verdad, y constituyen un nexo de unión entre el objeto a probarse y el conocimiento que el juzgador adquirirá sobre ese objeto (SAN MARTIN CASTRO).
Actividades judiciales complejas que se encuentran regulados por la ley para introducir elementos de prueba al proceso y permitan alcanzar los fines del mismo (SÁNCHEZ VELARDE).
Forma o método por el cual se va a obtener el conocimiento del objeto de prueba.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Conjunto de manifestaciones de voluntad, de
conocimientos o de razonamiento de proceden de los
sujetos procesales, normadas por la ley, y que tienden
a producir un estado de certeza o de admisión de una
objetiva probabilidad del hecho que constituye su
objeto, así como de sus consecuencias (CLARIÁ
OLMEDO).
Una serie indeterminada, concatenada y finalista de
actos procesales de complejidad variable que,
metódica y sucesivamente se concretan en el acopio
de medios de prueba así como en el siguiente debate
y valoración de los mismos (MIXÁN MÁSS).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Proposición: indicar o requerir la introducción
de un medio de prueba en el proceso. Un
testigo. Son actos de aportación de pruebas.
Recepción y admisión: tomar conocimiento
del elemento de prueba introducido mediante
la forma prescrita por la ley y que éste sea
admitido por el juzgador.
Valoración: operación intelectual del juez.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
CARGA DE LA PRUEBA
El deber peculiar y exclusivo de cada una de las
partes indicar el hecho que se ha de probar y
suministrar la prueba de ese hecho, afirmando
por cada una; vale decir, que la prueba de un
hecho es asunto de la parte que lo afirma
(EUGENIO FLORIAN).
El Ministerio Público no tiene el monopolio de la
prueba, porque los otros sujetos procesales
pueden ofrecer, presentar y actuar medios
probatorios.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Es el acto procesal mediante el cual se
determina cualitativamente el significado de los
medios de prueba y el poder de presunción
racional de los mismos para resolver
correctamente el caso (MIXÁN MÁSS).
Es una operación intelectual que realiza el
juzgador con la finalidad de establecer la eficacia
conviccional que se infiere de los medios
probatorios.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Prueba legal o tarifa legal: la ley pre-fija, de modo
general, la eficacia conviccional de cada prueba.
Propio de los pueblos germánicos y del inquisitivo.
Íntima convicción: no establece regla alguna para
la apreciación de las pruebas, el juez es libre de
convencerse, según su íntimo parecer, pero no está
obligado de fundamentar su decisión judicial.
Libre convicción: libertad de convencimiento, pero
las conclusiones a que se llegue sean el fruto
racional de las pruebas en que se apoye, motivando
su decisión.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PRINCIPIOS PROBATORIOS
Libertad probatoria.
Pertinencia de los medios probatorios.
Idoneidad de la Prueba.
Comunidad de la Prueba.
Licitud o legalidad de la Prueba.
Presunción de Inocencia.
In dubio pro reo.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Libertad Probatoria
Implica establecer la verdad empleándose
todos los medios de prueba permitidos.
El principio de la libertad de medios de
pruebas y la búsqueda de la verdad histórica
debe ceder ante el verdadero principio
esencial y básico que es de la limitación de
los medios de prueba. (Alberto Binder).
Art. 155º.2. y 157º.2 CPP.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Pertinencia de la Prueba
Este principio exige que los medios
probatorios ofrecidos guarden una
relación lógico-jurídica con los
hechos que sustentan la pretensión o
la defensa (Bustamante Alarcón).
Art. 155º.2 CPP.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Idoneidad de la Prueba
La idoneidad consiste en la exigencia
que la fuente de prueba, el objeto de
prueba, el medio de prueba y el
órgano de prueba deben reunir las
condiciones tanto intrínsecas como
extrínsecas para que se adecuen a la
exigencia de la validez de la actividad
probatoria (Mixán Máss).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Comunidad de la Prueba
Las pruebas se van a valorar en su
conjunto, bien sea que se haya
practicado a petición de cualesquiera
de los sujetos procesales (Fiscal,
imputado, víctima, etc.).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Licitud de la Prueba
Tiene que ver con la prueba ilícita,
según se ha obtenido un medio de
prueba con vulneración de un derecho
fundamental.
Art. VIII del Título Preliminar CPP.
Art. 159º del CPP.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
Presunción de Inocencia
Toda persona se presume inocente
hasta que no sea declarado lo
contrario con una sentencia judicial.
Exige la necesidad de una mìnima
actividad probatoria para desvirtuar la
presunción de inocencia.
Art. II del T.P. del CPP.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
In Dubio Pro Reo
Este principio impone que en los casos en que, fruto de la actividad probatoria, el operador judicial no haya logrado convicción respecto de la responsabilidad del imputado, pero tampoco su inocencia, en cuyo caso debe expedir una sentencia absolutoria.
Existe un equilibrio en la balanza de la justicia, el mismo que será favorable al acusado.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
ACTOS DE APORTACIÓN DE HECHOS
Actos de investigación: preparar el juicio
oral mediante la investigación de la noticia
criminal y recabar elementos de prueba.
Actos de prueba: en la fase del juicio
oral, la entrada en ella de los hechos tiene
como exclusiva función lograr la evidencia
necesaria para que el juzgador dicte una
sentencia condenatoria.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PRUEBAS ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA
Prueba anticipada: practicada con el juez y con
la posibilidad de someterla a contradicción,
realizada cuando fuere de temer que no podrá
practicarse en el juzgamiento.
Prueba preconstituida: practicada en la fase
preprocesal, realizada con las garantías legales y
en la medida en que sean de imposible o de muy
difícil reproducción.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PRUEBA ILÍCITA
Es aquella que se obtiene con infracción de
derechos fundamentales, entendiendo por
obtención aquella labor tendente a llegar a un
resultado probatorio al proceso.
Aquel medio de prueba y/o fuente de prueba
que ha sido obtenido e incorporado al proceso
con vulneración de derechos fundamentales
reconocidos y amparados por la norma
constitucional o infraconstitucional (FÉLIX
TASAYCO).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PRUEBA INDICIARIA
Es la que se dirige a mostrar la certeza de
un (os) hecho (s) (indicios), explicitando a
través del razonamiento basado en un
nexo causal y lógico entre los hechos
probados y los que se trata de probar, y
estos estar relacionados directamente con
el hecho delictivo, existiendo coherencia y
concomitancia que descarte la presencia
de los llamados “contraindicios”.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
INDICIO Y PRUEBA INDICIARIA
Indicio: es todo rastro, vestigio, huella,
circunstancia, etc. y, en general, todo hecho
conocido, o mejor dicho, debidamente
comprobado, susceptible de llevarnos, por vía
de la inferencia, al conocimiento de otro hecho
desconocido.
El indicio es fuente de prueba, pero todavía no
es medio de prueba, para que ello acontezca, es
necesario que sea sometido a un raciocinio
inferencial, que permita llegar a una conclusión.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
La Confesión.
El Testimonio.
La Pericia.
El Careo.
La Prueba Documental.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
LA CONFESIÓN (art.160-161)
Confesión simple: admisión de los cargos
y tendrá valor probatorio si está
corroborado por otro medio probatorio, sea
libre y ante juez o fiscal con su abogado.
Confesión sincera: además es sincera y
espontánea podrá disminuirse la pena
hasta una tercera parte por debajo del
mínimo legal.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
NO HAY CONFESIÓN SINCERA
En los supuestos de flagrancia.
Irrelevancia de la admisión de los
cargos en atención a los elementos
probatorios incorporados en el
proceso.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
TESTIMONIO (art. 162-171)
La declaración del testigo versa sobre lo
percibido en relación con los hechos
objeto de prueba.
El testigo no puede ser obligado a declarar
sobre hechos de los cuales podría surgir
su responsabilidad penal.
Si el testigo no de presenta a la primera
citación se le hará comparecer
compulsivamente por la fuerza pública.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
TESTIMONIO
Toda persona es, en principio, hábil para
prestar testimonio.
Podrán abstenerse el cónyuge del
imputado, los parientes dentro de 4to.
grado de consanguinidad o 2do. de
afinidad y relación de convivencia; por
secreto profesional o de Estado.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PERICIA (art. 172-181)
Procede siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
CAREO (art. 182-183)
Procede cuando surgen contradicciones
entre una declaración con otra, cuyo
esclarecimiento requiere oír a ambos.
Procede entre el imputado con otro imputado,
con el testigo o el agraviado.
También procede entre agraviados o entre
testigos o éstos con los primeros.
No procede entre el imputado y la víctima
menor de 14 años de edad.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
PRUEBA DOCUMENTAL (art.184-188)
Documento (público o privado) que pueda servir como medio de prueba.
Son documentos: los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contiene registro de sucesos, imágenes, voces y otros similares.
Dr. Jorge Rosas Yataco.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El Reconocimiento (189°).
La Inspección Judicial (192°-194°).
La Reconstrucción (192°-194°).
Dr. Jorge Rosas Yataco.
LAS PRUEBAS ESPECIALES
Levantamiento de Cadáver (195°).
Necropsia (196°).
Embalsamiento de Cadáver (197°).
Examen de Vísceras (198°).
Examen de Lesiones y agresión sexual
(199°).
Examen en caso de Aborto (200°).
Preexistencia de Cosa y Valorización (201°).