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Dr. Jorge Rosas Yataco. LA PRUEBA PENAL en el nuevo Código Procesal Penal Jorge Rosas Yataco.

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Dr. Jorge Rosas Yataco.

LA PRUEBA PENALen el nuevo Código Procesal Penal

Jorge Rosas Yataco.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Noción de Prueba

Etimología: Deriva del término latín probe =

buenamente, rectamente, u honradamente.

Sentís Melendo dice que deriva de probatio

y este a su vez de probus = bueno.

Por tanto lo que resulta probado es bueno,

se ajusta a la realidad y probar consiste en

verificar o demostrar la autenticidad de una

cosa.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Noción de Prueba

“La actividad procesal del Juzgador y de las partes dirigidas a la formación de la convicción psicológica deljuzgador sobre los datos (fundamentalmente) de hecho aportados” (SAN MARTIN CASTRO)

“La mejor forma de descubrir la verdad es a través de la prueba. Esta es entonces la demostración de una afirmación o de la existencia de un hechos o de una cosa. La prueba es el hecho mismo de la convicciónjudicial, es decir, el resultado de la actividad probatoria (SANCHEZ VELARDE)

“La prueba es la actividad de los sujetos procesales dirigida a la formación de la convicción del juzgadorsobre la existencia o no existencia de hechos imputados”

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Categorías del Conocimiento

DEFINICIÓN: “Conceptos de mayor

grado de abstracción y generalidad que

sintetizan los nexos, cualidades,

aspectos generales y esenciales de

realidad. Son formas fundamentales del

conocimiento” (MIXÁN MASS).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

POSIBILIDAD

Es aquello que puede ocurrir, por no ser

opuesto a la naturaleza ni a la razón. Puede

suceder si se dan las condiciones.

Ejemplo: Marco lleva consigo un revólver con

propósito defensivo y, de ser atacado, es

posible que dispare hiriendo a su atacante;

esto es, el hecho de llevar consigo el revólver

ya es la manifestación inicial de la aptitud

latente de disparar arma de fuego y herir a

otro (MIXÁN MÁSS).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

REALIDAD

Es la que ya existe, la que ha resultado

como culminación cualitativa de la

trayectoria del desarrollo de la posibilidad

cuyo punto de origen fue sólo una

tendencia latente (MIXÁN MÁSS).

Ejemplo: de realidades a causa de la

intervención humana, que Marco dispare;

poner en vigencia una ley, absolver a un

acusado, etc.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PROBABILIDAD

Es un grado avanzado del conocimiento sobre un caso dado y como tal próximo a la verdad y es argumentable razonadamente (es demostrable mediante razonamiento concatenado y sin contradicciones) (MIXÁN MASS).

La probabilidad significa todavía un tanto de duda que, para despejar ésta, es necesario continuar hasta el final el proceso cognitivo sobre el caso dado.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

CERTEZA

Es esencialmente firmeza subjetiva que se tiene de estar en posesión de la verdad, es una garantía subjetiva que la verdad está descubierta en un caso dado (MIXÁN MÁSS).

La certeza puede tener una doble proyección: positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que algo no existe) (CAFFERATA NORES).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

VERDAD

La verdad es la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva. Es algo dado, acabado, logrado.

Son varias subdivisiones de categoría de la verdad: concreta, relativa, objetiva, legal, etc.

La verdad concreta implica alcanzar el dominio cognoscitivo de la totalidad del objeto de la investigación y/o juzgamiento. (MIXÁN MÁSS).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

DUDA

Entre la certeza positiva y la certeza

negativa se puede ubicar la duda en

sentido estricto, como una indecisión del

intelecto puesto a elegir entre la

existencia o la inexistencia del objeto

sobre el cual se está pasando

(CAFFERATA NORES).

Ejemplo: In Dubio Pro Reo.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

OBJETO DE LA PRUEBA

Es aquello que puede ser probado,

aquello sobre lo cual debe o puede recaer

la prueba (CAFFERATA NORES).

Objeto de la prueba son los hechos que

constituyen el contenido mismo de la

imputación (SAN MARTIN CASTRO).

El objeto de la prueba es el hecho

imputado al denunciado o procesado.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

REALIDADES QUE NO SON OBJETOS DE PRUEBA

Máximas de la experiencia: pautas de

carácter general que se forman y se trasmiten

de generación en generación. Síntesis del

proceso de abstracción del saber colectivo.

Leyes naturales: reglas de conducta

basadas en la naturaleza misma del hombre y

la sociedad.

Norma jurídica interna vigente: deben ser

conocidas por jueces y fiscales.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

REALIDADES QUE NO SON OBJETOS DE PRUEBA

Cosa juzgada: no es posible reabrir actividad probatoria sobre unos hechos que ya han sido objeto de una decisión judicial.

Lo imposible: imposibilidad física e imposibilidad jurídica. Poner de testigo a Dios.

Lo notorio: hechos que por su general y pública aceptación no pueden ser ignorados.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

FINALIDAD DE LA PRUEBA

Consiste en formar la íntima convicción del tribunal

acerca de la existencia o no del hecho punible y de

la participación de su autor, con todas sus

circunstancias, tal y como aconteció en la realidad

histórica anterior al proceso (GIMENO SENDRA)

Formar el convencimiento del juez acerca de la

existencia o no existencia de hechos de importancia

en el proceso (KIELMANOVICH).

Formar la convicción del juez acerca de los hechos

imputados por los sujetos procesales.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

ELEMENTO DE PRUEBA

Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al

proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o

probable acerca de los extremos de la imputación delictiva

(ALFREDO VÉLEZ MARICONDE).

Todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora

al proceso, por lo que el elemento de prueba es la prueba

misma (CUBAS VILLANUEVA).

Características: objetividad (provenga del mundo externo

al proceso), legalidad, relevancia (permita fundar sobre el

hecho un juicio de probabilidad) y pertinencia

(relacionarse con los extremos objetivo – existencia del

hecho- y subjetivo participación del imputado.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

ÓRGANO DE PRUEBA

Es la persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de la prueba (SÁNCHEZ VELARDE).

Están constituidas por las diferentes personas, que mediante sus actuaciones y su intervención en el proceso, permiten al funcionario tomar conocimiento del objeto (MARTÍNEZ RAVÉ).

El testigo y perito son órganos de prueba.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

MEDIOS DE PRUEBA

El procedimiento destinado a poner el objeto de prueba –en rigor, el elemento de prueba- al alcance del juzgador. Se trata de elaboraciones legales destinadas a proporcionar garantía y eficacia para el descubrimiento de la verdad, y constituyen un nexo de unión entre el objeto a probarse y el conocimiento que el juzgador adquirirá sobre ese objeto (SAN MARTIN CASTRO).

Actividades judiciales complejas que se encuentran regulados por la ley para introducir elementos de prueba al proceso y permitan alcanzar los fines del mismo (SÁNCHEZ VELARDE).

Forma o método por el cual se va a obtener el conocimiento del objeto de prueba.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

ACTIVIDAD PROBATORIA

Conjunto de manifestaciones de voluntad, de

conocimientos o de razonamiento de proceden de los

sujetos procesales, normadas por la ley, y que tienden

a producir un estado de certeza o de admisión de una

objetiva probabilidad del hecho que constituye su

objeto, así como de sus consecuencias (CLARIÁ

OLMEDO).

Una serie indeterminada, concatenada y finalista de

actos procesales de complejidad variable que,

metódica y sucesivamente se concretan en el acopio

de medios de prueba así como en el siguiente debate

y valoración de los mismos (MIXÁN MÁSS).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Proposición: indicar o requerir la introducción

de un medio de prueba en el proceso. Un

testigo. Son actos de aportación de pruebas.

Recepción y admisión: tomar conocimiento

del elemento de prueba introducido mediante

la forma prescrita por la ley y que éste sea

admitido por el juzgador.

Valoración: operación intelectual del juez.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

CARGA DE LA PRUEBA

El deber peculiar y exclusivo de cada una de las

partes indicar el hecho que se ha de probar y

suministrar la prueba de ese hecho, afirmando

por cada una; vale decir, que la prueba de un

hecho es asunto de la parte que lo afirma

(EUGENIO FLORIAN).

El Ministerio Público no tiene el monopolio de la

prueba, porque los otros sujetos procesales

pueden ofrecer, presentar y actuar medios

probatorios.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Es el acto procesal mediante el cual se

determina cualitativamente el significado de los

medios de prueba y el poder de presunción

racional de los mismos para resolver

correctamente el caso (MIXÁN MÁSS).

Es una operación intelectual que realiza el

juzgador con la finalidad de establecer la eficacia

conviccional que se infiere de los medios

probatorios.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Prueba legal o tarifa legal: la ley pre-fija, de modo

general, la eficacia conviccional de cada prueba.

Propio de los pueblos germánicos y del inquisitivo.

Íntima convicción: no establece regla alguna para

la apreciación de las pruebas, el juez es libre de

convencerse, según su íntimo parecer, pero no está

obligado de fundamentar su decisión judicial.

Libre convicción: libertad de convencimiento, pero

las conclusiones a que se llegue sean el fruto

racional de las pruebas en que se apoye, motivando

su decisión.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PRINCIPIOS PROBATORIOS

Libertad probatoria.

Pertinencia de los medios probatorios.

Idoneidad de la Prueba.

Comunidad de la Prueba.

Licitud o legalidad de la Prueba.

Presunción de Inocencia.

In dubio pro reo.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Libertad Probatoria

Implica establecer la verdad empleándose

todos los medios de prueba permitidos.

El principio de la libertad de medios de

pruebas y la búsqueda de la verdad histórica

debe ceder ante el verdadero principio

esencial y básico que es de la limitación de

los medios de prueba. (Alberto Binder).

Art. 155º.2. y 157º.2 CPP.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Pertinencia de la Prueba

Este principio exige que los medios

probatorios ofrecidos guarden una

relación lógico-jurídica con los

hechos que sustentan la pretensión o

la defensa (Bustamante Alarcón).

Art. 155º.2 CPP.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Idoneidad de la Prueba

La idoneidad consiste en la exigencia

que la fuente de prueba, el objeto de

prueba, el medio de prueba y el

órgano de prueba deben reunir las

condiciones tanto intrínsecas como

extrínsecas para que se adecuen a la

exigencia de la validez de la actividad

probatoria (Mixán Máss).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Comunidad de la Prueba

Las pruebas se van a valorar en su

conjunto, bien sea que se haya

practicado a petición de cualesquiera

de los sujetos procesales (Fiscal,

imputado, víctima, etc.).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Licitud de la Prueba

Tiene que ver con la prueba ilícita,

según se ha obtenido un medio de

prueba con vulneración de un derecho

fundamental.

Art. VIII del Título Preliminar CPP.

Art. 159º del CPP.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Presunción de Inocencia

Toda persona se presume inocente

hasta que no sea declarado lo

contrario con una sentencia judicial.

Exige la necesidad de una mìnima

actividad probatoria para desvirtuar la

presunción de inocencia.

Art. II del T.P. del CPP.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

In Dubio Pro Reo

Este principio impone que en los casos en que, fruto de la actividad probatoria, el operador judicial no haya logrado convicción respecto de la responsabilidad del imputado, pero tampoco su inocencia, en cuyo caso debe expedir una sentencia absolutoria.

Existe un equilibrio en la balanza de la justicia, el mismo que será favorable al acusado.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

ACTOS DE APORTACIÓN DE HECHOS

Actos de investigación: preparar el juicio

oral mediante la investigación de la noticia

criminal y recabar elementos de prueba.

Actos de prueba: en la fase del juicio

oral, la entrada en ella de los hechos tiene

como exclusiva función lograr la evidencia

necesaria para que el juzgador dicte una

sentencia condenatoria.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PRUEBAS ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA

Prueba anticipada: practicada con el juez y con

la posibilidad de someterla a contradicción,

realizada cuando fuere de temer que no podrá

practicarse en el juzgamiento.

Prueba preconstituida: practicada en la fase

preprocesal, realizada con las garantías legales y

en la medida en que sean de imposible o de muy

difícil reproducción.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PRUEBA ILÍCITA

Es aquella que se obtiene con infracción de

derechos fundamentales, entendiendo por

obtención aquella labor tendente a llegar a un

resultado probatorio al proceso.

Aquel medio de prueba y/o fuente de prueba

que ha sido obtenido e incorporado al proceso

con vulneración de derechos fundamentales

reconocidos y amparados por la norma

constitucional o infraconstitucional (FÉLIX

TASAYCO).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PRUEBA INDICIARIA

Es la que se dirige a mostrar la certeza de

un (os) hecho (s) (indicios), explicitando a

través del razonamiento basado en un

nexo causal y lógico entre los hechos

probados y los que se trata de probar, y

estos estar relacionados directamente con

el hecho delictivo, existiendo coherencia y

concomitancia que descarte la presencia

de los llamados “contraindicios”.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

INDICIO Y PRUEBA INDICIARIA

Indicio: es todo rastro, vestigio, huella,

circunstancia, etc. y, en general, todo hecho

conocido, o mejor dicho, debidamente

comprobado, susceptible de llevarnos, por vía

de la inferencia, al conocimiento de otro hecho

desconocido.

El indicio es fuente de prueba, pero todavía no

es medio de prueba, para que ello acontezca, es

necesario que sea sometido a un raciocinio

inferencial, que permita llegar a una conclusión.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

LOS MEDIOS DE PRUEBA

La Confesión.

El Testimonio.

La Pericia.

El Careo.

La Prueba Documental.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

LA CONFESIÓN (art.160-161)

Confesión simple: admisión de los cargos

y tendrá valor probatorio si está

corroborado por otro medio probatorio, sea

libre y ante juez o fiscal con su abogado.

Confesión sincera: además es sincera y

espontánea podrá disminuirse la pena

hasta una tercera parte por debajo del

mínimo legal.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

NO HAY CONFESIÓN SINCERA

En los supuestos de flagrancia.

Irrelevancia de la admisión de los

cargos en atención a los elementos

probatorios incorporados en el

proceso.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

TESTIMONIO (art. 162-171)

La declaración del testigo versa sobre lo

percibido en relación con los hechos

objeto de prueba.

El testigo no puede ser obligado a declarar

sobre hechos de los cuales podría surgir

su responsabilidad penal.

Si el testigo no de presenta a la primera

citación se le hará comparecer

compulsivamente por la fuerza pública.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

TESTIMONIO

Toda persona es, en principio, hábil para

prestar testimonio.

Podrán abstenerse el cónyuge del

imputado, los parientes dentro de 4to.

grado de consanguinidad o 2do. de

afinidad y relación de convivencia; por

secreto profesional o de Estado.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PERICIA (art. 172-181)

Procede siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

CAREO (art. 182-183)

Procede cuando surgen contradicciones

entre una declaración con otra, cuyo

esclarecimiento requiere oír a ambos.

Procede entre el imputado con otro imputado,

con el testigo o el agraviado.

También procede entre agraviados o entre

testigos o éstos con los primeros.

No procede entre el imputado y la víctima

menor de 14 años de edad.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

PRUEBA DOCUMENTAL (art.184-188)

Documento (público o privado) que pueda servir como medio de prueba.

Son documentos: los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contiene registro de sucesos, imágenes, voces y otros similares.

Dr. Jorge Rosas Yataco.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El Reconocimiento (189°).

La Inspección Judicial (192°-194°).

La Reconstrucción (192°-194°).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

LAS PRUEBAS ESPECIALES

Levantamiento de Cadáver (195°).

Necropsia (196°).

Embalsamiento de Cadáver (197°).

Examen de Vísceras (198°).

Examen de Lesiones y agresión sexual

(199°).

Examen en caso de Aborto (200°).

Preexistencia de Cosa y Valorización (201°).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

Estimados colegas:

GRACIAS.