la prueba judicial en colombia

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Page 1: La Prueba Judicial en Colombia
Page 2: La Prueba Judicial en Colombia

DERECHO

PROBATORIO

PARTE

GENERAL

PARTE

ESPECIAL

• Noción de la prueba

• Objeto de la prueba

• Carga de la prueba

• Procedimiento

probatorio

• Valoración probatoria

Medios de la prueba

Page 3: La Prueba Judicial en Colombia

SENTIDO GENERAL

• Obtención de un conocimiento

objetivo de una situación

• Reconstrucción, descripción y

representación de hechos

• Si el hecho no se prueba es

como si no existiese

• instrumento por medio del cual

aseguramos la existencia de

acontecimientos

• Resultados obtenidos en

cualquier área del saber:

INFORMATIVO, DE LIBRE

ACEPTACIÓN

SENTIDO JURÍDICO

• piezas procesales que sirven para

verificar, reconstruir o

representar las circunstancias

que hacen parte de un proceso

• Son aquellas que se encuentran

dentro de la orbita de un proceso

judicial

• Se encuentran sometidas a la

potestad de la ley

• Resultado obtenido por el

legislador o el juez: IMPERATIVOS

Page 4: La Prueba Judicial en Colombia

• Pruebas judiciales: es el conjunto de reglas que regulan la admisión,

producción, asunción y valoración de los diversos medios que

pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos

que interesan al proceso.(ECHANDÍA)

• Definición de prueba judicial: " es el conjunto de normas o reglas

que regulan el modo de reunión, presentación, utilización y

calificación de las pruebas " VISHINSKI (LA TEORIA DE LA PRUEBA EN

EL DERECHO SOVIETICO, BUENOS AIRES, EDIT. NUEVO DERECHO,

1951 PAG 252)

Page 5: La Prueba Judicial en Colombia

• reconstrucción de los hechos y de la situación jurídica, tal como ocurrieron o están

ocurriendo las cosas

• Todo aquello que es susceptible de comprobación

• son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende

• Es sobre el cual recae la prueba

Las conductas

humanas

Hechos de la

Naturaleza

Las cosas o los

objetos

materiales o

cualquier

aspecto de la

realidad

material

Las personas

física

humana

Los estados y

hechos

psíquicos o

internos del

hombre

Page 6: La Prueba Judicial en Colombia

en sentido general se puede decir que el fin de la prueba es dar seguridad a las

situaciones jurídicas

El fin de la prueba es obtener el convencimiento o la certeza del juez.

a cerca de las situaciones fácticas indispensables para la decisión del litigio

sometido a proceso

3 Características

Busca establecer el

conocimiento de la

verdad

Lograr el

convencimiento del

juez

Lograr la fijación

formal de las

afirmaciones de

las partes

Page 7: La Prueba Judicial en Colombia

DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

“ Valorar es asignarle a una cosa el valor que

corresponde a su estimación. Este significado lo

podemos implementar en la función que hace el

juez en lo que tiene que ver con las pruebas:

apreciar, evaluar, estimar, darles un precio y con

base en ellas tomar una decisión, emitir un

fallo” (bananin, 2012)

Page 8: La Prueba Judicial en Colombia

Sistemas de Valoración

Intima convicción

“Consagra la libertad absoluta del juez para formar su

convencimiento, para adquirir su certeza de acuerdo

con la impresión que un medio de prueba le produzca.

No requiere motivación.”(bananin, 2012)”

En la actualidad esta forma se utiliza dentro del método

de la libre apreciación de la prueba, cuando se utilizan

los Jurados de conciencia.

Page 9: La Prueba Judicial en Colombia

Tarifa Legal

Esta sistema nace para poder dar orden a la labor del

juez, puesto que, previamente a la hora de expedir la

conclusión o fallo del proceso era muy fácil caer en la

arbitrariedad, subjetividad o en la impresión

equivocada de las pruebas.

La tarifa legal consiste en que juez ya no podrá valorar

el mismo cada prueba, por el contrario, dichos valores

ya están preestablecidos por la ley. Por lo tanto “la

labor del juez es únicamente mecánica en este

sistema, pues sólo debe comparar el medio de la prueba

con el valor que el legislador le ha dado a ese medio”

(bananin, 2012)

Page 10: La Prueba Judicial en Colombia

Ventajas

Entre las muchas descritas por los doctrinantes se puede concluir que las más importantes son las siguientes:

Da la confianza y seguridad jurídica sobre la legalidad de la decisión judicial, tanto para las partes como para el pueblo.

Llena los vacíos que hay en la falta de preparación, la ignorancia o poca experiencia del juez, al exigirles una orientación científica de la verdad.

Permite la uniformidad de las sentencias en cuanto a la preparación de las pruebas y fallos definitivos.

Protege a las partes de la arbitrariedad o omnipotencia (al creer no poder dar un fallo) del juez.

Las partes saben que pruebas pueden utilizar para conseguir su objetivo, facilitando el desenvolvimiento del proceso

Page 11: La Prueba Judicial en Colombia

Desventajas

Entre las muchas descritas por los doctrinantes se puede

concluir que las más importantes son las siguientes:

Mecaniza y automatiza el papel del juez llevándolo a

realizar una actitud pasiva, sin personalidad y criterio

judicial.

Solo se busca una verdad legal (formal), ya que la ley

determina el resultado del juicio.

Page 12: La Prueba Judicial en Colombia

Libre Apreciación

Nace en contra posición del sistema de tarifa legal

buscando la forma de sacar del derecho los perjuicios que

había generado las debilidades de ese sistema que había

regido por tantos siglos.

“el juez es libre de formarse su convencimiento, pero

tiene que dar las razones que expliquen cómo o el porqué

de su convicción sobre la masa de las pruebas o

determinado medio de prueba” (Cuello Iriarte, 1974, pág.

210)

Page 13: La Prueba Judicial en Colombia

Ventajas

El juez se muestra como el director del

proceso, haciendo viable la facultad de pedir de oficio

las pruebas que crea necesaria.

Se debe motivar las decisiones en el fallo.

El juez debe emplear las reglas de la experiencia, la

sociología, la psicología, la historia y la lógica para

evitar la arbitrariedad en el sistema.

Page 14: La Prueba Judicial en Colombia

Desventajas

La mayoría de las desventajas publicadas por los

doctrinantes hacen referencia ventajas del sistema de

la tarifa legal, por lo tanto se puede concluir que

aquellas y estas son las mismas. Los defensores del

sistema, los cuales son muchos, dicen que dichas

debilidades en realidad no aplican a nuestros

días, puesto que, ya se habla de una Ciencia del

derecho y de los profesionales del derecho, por lo tanto

ya los jueces son personas preparadas para llevar un

juicio, además que su decisión ya no es del todo

definitiva al existir las instancias dentro del proceso.

Page 15: La Prueba Judicial en Colombia

LA CARGA DE LA PRUEBA

EL PROCESO

Construcción jurídica, colectiva

y dinámica

Encargados de elaborar el

proceso

Responsabilidad de los

intervinientes

Objeto del proceso

Page 16: La Prueba Judicial en Colombia

Las responsabilidades son las cargas procesales

puesto que con estas se busca un interés propio y

su inobservancia conduce a la perdida de efectos

útiles que su realización proporciona

Se diferencian de las obligaciones procesales

puesto que estas responden a un interés ajeno y su

falta conduce a sanción

Page 17: La Prueba Judicial en Colombia

La Carga de la Prueba (Genero)

Carga Procesal (Especie)

Page 18: La Prueba Judicial en Colombia

Onus Probandi

La distribución de la carga de probar según los hechos

que alegan cada una de las partes se le conoce como

onus probandi.

Page 19: La Prueba Judicial en Colombia

Evolución conceptual del Onus

Probandi

1 Etapa

• Se remonta en el derecho Romano con los llamados aforismos o “Soluciones aforísticas” las cuales se resumen en tres principios fundamentales:

• *Onus probandi incumbit actori *Reus, in excipiendo, fit factor *Actore non probante, reus absolvitur

2 Etapa

• Data de la primera mitad del siglo XX, sus expositores fueron autores como Jsserand, Ricci, Gorphr, Planiol entre otros.

• Estos procesalistas buscaban identificar la naturaleza de los hechos con el fin de distribuir la carga de probarlos.

3 Etapa

• Mas avanzada en su concepción es la teoría normativa de Leo Rosenberg, es la que define el estado actual del onus probandi

• “Cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de la norma que le es favorable”

Page 20: La Prueba Judicial en Colombia

Carga de la Prueba

Art. 177 c.p.c “Incumbe a las partes probar el supuesto

de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico

que ellas persiguen.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones

indefinidas no requieren prueba”

Art. 167 inciso 1 C.G.P “Incumbe a las partes probar el

supuesto de hecho de las normas que consagran el

efecto jurídico que ellas persiguen…”

Page 21: La Prueba Judicial en Colombia

Visión de la Carga de la

Prueba

Regla de Valoración (Carga objetiva)

Carga procesal de las partes (Carga

subjetiva)

Page 22: La Prueba Judicial en Colombia

Carga Dinámica de la Prueba

Según esta teoría corresponde al accionante probar

todos los hechos en que fundamenta su solicitud de

amparo, pero esto debe aplicarse de manera flexible;

éste sólo debe probar aquellos hechos que le sea posible

demostrar. cuando el demandado se encuentra en

mejores condiciones para probar determinado

hecho, así debe hacerlo.

Se fundamenta en los siguientes principios:

*Justicia *Solidaridad *Lealtad de procesal de las

partes *Activismo que legítimamente se espera del Juez

Page 23: La Prueba Judicial en Colombia

Supuestos de hecho que

conducen a la aplicación de la

carga dinámica

Situaciones extremas de muy difícil comprobación

Mejor aptitud o comodidad para esclarecer la verdad

Control o posesión del material probatorio

Situación de mayor facilidad probatoria y disponibilidad

de los medio probatorios

Page 24: La Prueba Judicial en Colombia

La carga de la prueba dinámica ha tenido mayor aplicación

en los siguientes campos:

Mala praxis profesional

Procesos de simulación

Injurias Y calumnias en el ámbito periodístico

Procesos de alimentos

Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos

Page 25: La Prueba Judicial en Colombia

MEDIOS DE

PRUEBA

Según Echandia los

medios son elementos o

instrumentos utilizados por

las partes y el juez, que

suministran razones o

motivos.

Objetivo: Lograr

convicción sobre los

hechos del proceso.

”Probar verdad o falsedad

de un hecho jurídico”

Joaquín Escriche.

Page 26: La Prueba Judicial en Colombia

PRUEBAS JUDICIALES:

“Razones o motivos que sirven para llevarle al

juez la certeza de los hechos”

MEDIOS DE PRUEBA:

“Elementos o instrumentos que suministran

razones o motivos”

HECHOS JURÍDICOS:

-Conducta humana

-Hechos de la naturaleza

-Cosas u objetos materiales

-Persona física humana.

Page 27: La Prueba Judicial en Colombia

DECLARACION DE PARTE (art184

cgp)

Mauro Cappelletti: “el sujeto mejor informado de los hechos

deducidos en juicio es normalmente la parte misma”.

Casi siempre se hace con miras a lograr la confesión de la

contra parte.

“Quien pretenda demandar o tema que se le demande

podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte

conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que

han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará

concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el

cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o

parcialmente en la audiencia. “

Page 28: La Prueba Judicial en Colombia

LA CONFESION (art 191

cgp)

1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla

2. Que produzcan consecuencias jurídicas al confesante o favorezcan a

la parte contraria.

3. Que recaiga sobre hechos que la ley no exige otro medio de prueba

4. Que sea expresa, consiente y libre.

5. Que verse sobre hechos personales del confesante

6. Que se encuentre debidamente probada, si fuera extra judicial o

judicial trasladada.

Page 29: La Prueba Judicial en Colombia

La confesión que no provenga de todos los

litisconsortes necesarios tendrá el valor de

testimonio de tercero.

La confesión del apoderado judicial valdrá

cuando para hacerla haya recibido de su

poderdante.

El representante legal, el

gerente, administrador, etc. podrá confesar en

el ejercicio de sus funciones.

Page 30: La Prueba Judicial en Colombia

EL JURAMENTO (art. 206

cgp)

“Estimar en dinero el derecho demandado y le asignaba

el valor de prueba mientras no sea objetado” Sentencia

c- 279/13

Pretender el reconocimiento de una indemnización o

compensación debe estimarlos razonablemente bajo

juramento en la demanda o petición discriminando cada

uno de sus conceptos. (cgp)

Si la cantidad estimada excede el 50% de lo probado, se

condena a pagar a la otra parte el 10% de la diferencia.

No aplica a la cuantificación de los daños

extrapatrimoniales, ni cuando lo reclame un incapaz

Page 31: La Prueba Judicial en Colombia

TESTIMONIO DE

TERCEROS (art. 208 cgp).

Todas las personas tiene el deber de rendir un

testimonio.

No pueden declarar aquello que se les ha confiado: Los

abogados, médicos, contadores, enfermeras, etc.

El testigo debe ser imparcial, no debe haber

parentesco, dependencia, sentimientos o interés.

El juez es quien ordena que se practique testimonios en

la audiencia correspondiente

El testigo que no asista se le impondrá multa de 2 a 5

smlmv.

Requisitos del interrogatorio: Oral, preguntas clara y

concisa, el testigo no debe dar conceptos personales a

menos que sea perito.

Page 32: La Prueba Judicial en Colombia

Dictamen Pericial:

(Art. 228)

Es un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.

Es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.

Entendido por la

Corte Constitucional

como:

La prueba pericial es procedente

para verificar hechos que

interesen al proceso y requieran

especiales conocimientos

científicos, técnicos o artísticos.

Page 33: La Prueba Judicial en Colombia

la experticia también es comprendida

como “…un mecanismo auxiliar del juez, ya

que mediante el dictamen pericial no se

aportan hechos distintos de los discutidos en

el proceso sino que se complementan los

conocimientos necesarios para su valoración

por parte del juez.

los ordenamientos procedimentales como el

colombiano, prevén que el dictamen

pericial, en su condición de prueba dentro del

proceso correspondiente, debe ser sometido a

la posibilidad de contradicción de las

partes, mediante mecanismos como las

aclaraciones, complementaciones u

objeciones por error grave.

Page 34: La Prueba Judicial en Colombia

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su

elaboración.

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los

demás datos que faciliten la localización del perito.

3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde

el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse

los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos

académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia

profesional, técnica o artística.

4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que

el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.

5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los

que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los

últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho

en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de

las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

Requisitos:

Page 35: La Prueba Judicial en Colombia

6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso

por la misma parte o por el mismo apoderado de la

parte, indicando el objeto del dictamen.

7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el

artículo 50, en lo pertinente.

8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e

investigaciones efectuados son diferentes respecto de los

que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos

que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea

diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e

investigaciones efectuados son diferentes respecto de

aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u

oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la

justificación de la variación.

10. Relacionar y adjuntar los documentos e información

utilizados para la elaboración del dictamen.

Page 36: La Prueba Judicial en Colombia

Inspección Judicial (Art. 236)

Para la verificación o el esclarecimiento de hechos

materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a

petición de parte, el examen de

personas, lugares, cosas o documentos.

Su solicitud debe

Expresada con

claridad y precisión

sobre los hechos a

probar

Contener en el auto

del juez la

fecha, hora y lugar

en donde se hará y la

manera en que se

realizará

Page 37: La Prueba Judicial en Colombia

Práctica de la Inspección.

(Art.238)

La diligencia se iniciará en el

juzgado o en el lugar ordenado

y se practicará con las partes

que concurran; si la parte que

la pidió no comparece el juez

podrá abstenerse de

practicarla.

En la diligencia el juez

procederá al examen y

reconocimiento de que se

trate.

Page 38: La Prueba Judicial en Colombia

En la diligencia el juez identificará las

personas, cosas o hechos examinados y

expresará los resultados de lo percibido por él.

Cuando se trate de inspección de personas podrá el

juez ordenar los exámenes necesarios, respetando la

dignidad, intimidad e integridad de aquellas.

El juez podrá ordenar que se hagan

planos, calcos, reproducciones, experimentos, grabaciones,

y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucción de

hechos o sucesos, para verificar el modo como se realizaron

y tomar cualquier otra medida que se considere útil para el

esclarecimiento de los hechos.

Page 39: La Prueba Judicial en Colombia

Indicios: (Art. 240)

Actos, circunstancias o signos suficientemente

acreditados a través de los medios probatorios,

adquieren significación en su conjunto cuando

conducen al Juez a la certeza o convicción

en torno a un hecho relacionado con la

controversia.

El juez apreciará los indicios en

conjunto, teniendo en consideración su

gravedad, concordancia y convergencia, y

su relación con las demás pruebas que

obren en el proceso.

Page 40: La Prueba Judicial en Colombia

Los Documentos: (Art. 243)

Son documentos los

escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes

de datos, fotografías, cintas

cinematográficas, discos, grabaciones

magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talone

s, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en

general, todo objeto mueble que tenga carácter

representativo o declarativo, y las inscripciones en

lápidas, monumentos, edificios o similares.

Públicos Privados

Page 41: La Prueba Judicial en Colombia

Cuando lo hace la persona

“es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento

Los que provienen de empresas y entidades

Documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen

Memoriales, etc.

los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.

Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

Documentos Auténticos:

Page 42: La Prueba Judicial en Colombia

Otros documentos:

Mensajes de Datos:

valorados como mensajes de datos los documentos que hayan

sido aportados en el mismo formato en que

fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo

reproduzca con exactitud.

Copias Registradas:

Cuando la ley exija la inscripción de un documento en un

registro público la copia que se aduzca como

prueba deberá llevar la nota de haberse

efectuado aquella o certificación anexa

sobre la misma.

Copias Parciales:

Cuando una parte presente copia parcial de un documento las

demás podrán adicionarlo con lo que estimen conducente.

Page 43: La Prueba Judicial en Colombia

Los Informes: (Art.275)

El juez podrá solicitar informes a

entidades públicas o privadas, o a sus

representantes, o a cualquier persona

sobre hechos, actuaciones, cifras o

demás datos que resulten de los

archivos o registros de quien rinde el

informe, salvo los casos de reserva

legal. Tales informes se entenderán

rendidos bajo la gravedad del

juramento por el

representante, funcionario o persona

responsable del mismo.

Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el

término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su

aclaración, complementación o ajuste a los asuntos

solicitados.

Page 44: La Prueba Judicial en Colombia

Requisitos intrínsecos de la

prueba

La ley procesal impone al juez el estudio previo de la

prueba, antes de proceder a su ordenación para

incorporación o práctica en el proceso. Para ello debe

verificar que la prueba esté permitida por el

ordenamiento jurídico, que tenga relevancia con el

tema debatido y que el hecho que se busque probar no

esté suficientemente demostrado en el proceso con

otros medios probatorios. Estos requisitos se denominan

“intrínsecos”, porque corresponden a la calidad

probatoria del medio, antes de su autorización para la

incorporación al proceso judicial.

Page 45: La Prueba Judicial en Colombia

La Conducencia

Es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que

se quiere probar y se encuentra determinada por la

legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a

la forma como debe celebrarse o probarse un determinado

acto jurídico; la conducencia es un requisito intrínseco de

la prueba para su admisibilidad y esta debe ser examinada

por el juez.

Page 46: La Prueba Judicial en Colombia

La Pertinencia

La pertinencia Demuestra la relación directa entre el

hecho alegado y la prueba solicitada. En virtud del cual

debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se

quiere acreditar con el elemento de prueba que se

pretende utilizar. Las pruebas deben ser

oportunas, ciñéndose al asunto de que se trata, ya sea en

lo principal, en los incidentes, en las circunstancias

importantes, es decir que la prueba que se presente debe

ser coherente con lo que se plantea en el juicio.

Page 47: La Prueba Judicial en Colombia

La Utilidad

En desarrollo del principio de economía, una prueba será

inútil cuando el hecho que se quiere probar con ella se

encuentra plenamente demostrado en el proceso, de modo

que se torna en innecesaria y aún costosa para el debate

procesal. Para que una prueba pueda ser considerada

inútil, primero se debe haber establecido su conducencia y

pertinencia. En virtud de este principio, serán inútiles las

pruebas que tiendan a demostrar notorios, hechos

debatidos en otro proceso o hechos legalmente presumidos.

Page 48: La Prueba Judicial en Colombia

Muchas

Gracias…!!!