la propiedad ( maria larico huanca 2014-102062)
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – FCJE - ESCF
LA PROPIEDAD
1.1 ORIGEN DE LA PROPIEDAD........................................................................3
1.1.1. De origen particular o subjetivo................................................................3
1.1.2. De origen objetivo......................................................................................3
1.1.3. De colectiva a particular............................................................................3
1.2 DEINI!I"N DE PROPIEDAD..........................................................................3
1.2.1 De#iniciones...............................................................................................3
1.2.2 De#inici$n jur%&ica......................................................................................'
1.3 PRO(E!!ION LEGAL DE LA PROPIEDAD..................................................'1.3.1.Declaraci$n universal &e &erec)os )u*anos+ aproba&o por la ON,.........'
1.3.2. !onstituci$n pol%tica peruana &e 1--3.....................................................'
1.3.3. !$&igo civil peruano &e 1+-/'..................................................................'
1.' A(RI0,(O DEL DERE!O A LA PROPIEDAD..............................................'
1. !ARA!(ER4(I!A DE LA PROPIEDAD......................................................
1..1. Es un &erec)o absoluto.............................................................................5
1..2. Es un &erec)o e6clusivo............................................................................5
1..3. Es un &erec)o perpetuo.............................................................................5
1..'. Es un &erec)o el7stico...............................................................................5
1.5 LI8I(E DEL DERE!O A LA PROPIEDAD....................................................5
1.5.1. Respecto a la e6tensi$n &e la propie&a& pre&ial.....................................5
1.5.2. Li*itaciones en el suelo.............................................................................9
1.5.3. Li*itaciones en el sobresuelo..................................................................9
1.5.'. Li*itaci$n a e6tranjeros.............................................................................9
1.5.. Li*itaciones en testa*entos.....................................................................91.5.5. Li*itaciones por ra:on &e vecin&a&.;
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LA PROPIEDAD
1.1 ORIGEN DE LA PROPIEDAD
Es una institución que se pierde en la historia. Los autores le atribuyen varios
orígenes, peros son fundamentalmente tres:
1.1.1. De origen particular o subjetivoSe presentó cuando el individuo recogió y consumió los bienes que le
otorga la naturaleza para satisfacer sus necesidades alimentarias y vitales.
1.1.2. De origen objetivo
Se estima que la propiedad tuvo su origen en un hecho obetivo la
apropiación, que corresponde al estadio eecutivo de la propiedad. La
agricultura y la familia.
1.1.3. De colectiva a particular Se concluye que la propiedad tiene un origen colectivista, en todas las
sociedades y posteriormente ha evolucionado y se ha convertido en
propiedad individual o privada particular, en forma progresiva.
1.2 DEINI!I"N DE PROPIEDAD
1.2.1 De#iniciones
Se conoce con el t!rmino propiedad a cualquier bien inmueble nuevo pero
listo para usar o bien que ya tenga un uso prolongado en el tiempo y puede
ser indistintamente un departamento o una casa
" Según Jorge Avendaño Valdez se#ala que la propiedad, es sin duda el
m$s importante de los derechos reales. La propiedad puede ser analizada desde muchos puntos de vista: histórico, sociológico,
económico, antropológico, político, etc. %osotros nos limitamos ahora a
sus aspectos urídicos." Diego Espin Canovas, al tratar este mismo tema, considera que
&lógicamente el derecho de propiedad recae sobre cosas corporales, y a
estas se limita originariamente, peor el 'erecho (oderno habla tambi!n
de propiedad intelectual e industrial, por lo que ella prefiere hablar de
derechos sobre bienes inmateriales, como categoría de derechos
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patrimoniales, de naturaleza an$loga a las reales, por lo que deben ser
consideradas como derecho de propiedad especiales
1.2.2 De#inici$n jur%&ica
La propiedad es el derecho real por e)celencia. En !l concurren, loscaracteres que distinguen el derecho real, porque en !l se condensan las
m$)imas facultades posibles para el '*S+-E '*E/0 del sueto
S01E L2 /0S2.
1.3 PRO(E!!ION LEGAL DE LA PROPIEDAD
1.3.1. Declaraci$n universal &e &erec)os )u*anos+ aproba&o por la ON,1-'/:
1.3.2. !onstituci$n pol%tica peruana &e 1--3
1.3.3. !$&igo civil peruano &e 1+-/'
1.' A(RI0,(O DEL DERE!O A LA PROPIEDAD
Son cuatro los atributos del derecho a la propiedad el uso, disfrute, disposición y
reivindicación los cuales detallamos a continuación.
a= ,AR es servirse del bien. -sa el automóvil quien se traslada con !l de un
lugar a otro. -sa la casa quien vive en ella. -sa un relo quien lo lleva puesto
y verifica la hora cuando desea.
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Art. 17 : 3oda 4ersona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente. %adie ser$ privado arbitrariamente de su propiedad5
Art. 70: 3 El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.
Se eerce en armonía con EL 0IEN !O8N y dentro de los límites de la
ley. 2 nadie puede privarse de su propiedad sino e)clusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad p6blica, declarada por ley, yprevio pago en efectivo de indemnización ustipreciada ... 5
Art. -23: 3La propiedad es el poder urídico que permite usar, disfrutar,
disponer y reivindicar el bien. 'ebe eercerse en armonía con el *%E7S
S0/*2L y dentro de los límites de la ley5
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b= DIR,(AR es percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharlo
económicamente. Los frutos son los bienes que se originan de otros bienes,
sin disminuir la sustancia del bien original. Son las rentas, las utilidades. 8ay
frutos naturales, que provienen del bien sin intervención humana, frutos
industriales, en cuya percepción interviene el hombre, y frutos civiles, que se
originan como consecuencia de una relación urídica, es decir, un contrato
9artículo ; eemplo de
los frutos industriales son las cosechas o los bienes que se obtienen de la
actividad fabril> y eemplo de los frutos civiles son los intereses del dinero o
la merced conductiva de un arrendamiento.
c= DIPONER es prescindir del bien 9meor a6n, del derecho=, deshacerse de
la cosa, ya sea urídica o físicamente. -n acto de disposición es laenaenación del bien> otro es hipotecario> otro, finalmente, es abandonarlo o
destruirlo.
&= REIBINDI!AR el bien. eivindicar es recuperar. Esto supone que el bien
est! en poder de un tercero y no del propietario. ?2 qu! se debe esto@
(uchas pueden ser las causas, desde un desaloo o usurpación, hasta una
sucesión en la que se deó de lado al heredero legítimo y entró en posesión
un tercero que enaenó a un e)tra#o, el cual ahora posee. En cualquier caso,
el propietario est$ facultado, mediante el eercicio de la acción
reivindicatoria, a recuperar el bien de quien lo posee ilegítimamente. 4or
esto se dice que la reivindicación es la acción del propietario no poseedor
contra el poseedor no propietario 9poseedor ilegítimo, habría que precisar=.
Los atributos cl$sicos de la propiedad son el uso, el disfrute y la disposición.
La reivindicación no es propiamente un atributo sino el eercicio de la
persecutoriedad, que es una facultad de la cual goza el titular de todo
derecho real. El poseedor, el usufructuario, el acreedor hipotecario, todos
pueden perseguir el bien sobre el cual recae su derecho. %o nos parece
entonces que la reivindicación deba ser colocada en el mismo nivel que los
otros atributos, los cuales, en conunto, configuran un derecho pleno y
absoluto. %ing6n otro derecho real confiere a su titular todos estos derechos
1. !ARA!(ER4(I!A DE LA PROPIEDAD
2parte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analiza los
caracteres de la propiedad, que son cuatro:
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1..1. Es un &erec)o absoluto
Esto significa que el propietario puede desplegar los m$s amplios
poderes sobre la cosa bas$ndose en el uso, el goce y la disposición. Este
campo de actuación del propietario se restringe dentro del 0rdenamiento
Aurídico, ya que la +unción Social que desempe#a la propiedad, es una de las
limitaciones que tiene el propietario.
1..2. Es un &erec)o e6clusivo
Esto significa que el propietario se aprovecha de la totalidad de los
beneficios que la cosa produce.
1..3. Es un &erec)o perpetuo
Esto significa que la propiedad o el 'erecho de 4ropiedad perduran
mientras e)ista la cosa. Esta característica presenta algunas
contradicciones. /on esta característica se quiere significar que la propiedad
no porta en sí misma una causa de e)tinción o de aniquilación, subsiste en
tanto perdure la cosa sobre la que recae. El dominio, en esta dirección
subsiste independientemente del eercicio de las facultades reconocidas al
titular y el propietario no dea de serlo, aunque no eecute ning6n acto como
tal. 4or otro lado, el 'erecho de 4ropiedad no se e)tingue con ladesaparición del titular, se transfiere por mortis causa.
1..'. Es un &erec)o el7stico
Esto significa que el 'erecho de 4ropiedad puede reducirse para su
titular, pero una vez que cese la causa que disminuye o que reduce el
derecho, este recobra su condición normal.
1.5 LI8I(E DEL DERE!O A LA PROPIEDAD
1.5.1. Respecto a la e6tensi$n &e la propie&a& pre&ial
La propiedad predial se e)tiende al subsuelo y al sobresuelo hasta donde
le sea 6til al propietario. La propiedad del subsuelo no co*pren&e los
recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos, ni otros bienes
regidos por leyes especiales. ( Art. !" del C.C.#.
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AR(. 55 DE LA !ON(. 1--3.; 3Los recursos naturales, renovables y
no renovables, son patrimonio de la %ación. El Estado es soberano en
su aprovechamiento. 4or ley org$nica se fian las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a
su titular un derecho real, sueto a dicha norma legal5.
1.5.2. Li*itaciones en el suelo
E. 8abilitaciones -rbanas, acondicionados para viviendas, Subdivisión de
lotes. /onstrucciones. 9'eben cumplir los par$metros urbanísticos y
edificatorios. ol de las (unicipalidades " Ley %B CD;DC=.
• Art. -9 &el !.!. 3La propiedad predial queda sueta a la zonificación,
a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y
limitaciones que establecen las disposiciones respectivas5
1.5.3. Li*itaciones en el sobresuelo
E. Edificaciones límites. 'estino de los aires en propiedad horizontal:
/opropiedad o *ndependización, $reas comunes, etc. 9 Ley %B CD
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c= 8erederos forzosos: hios y dem$s descendientes, los padres y los dem$s
ascendientes, y el cónyuge.d= ercio de libre disposición 9GG.GGI=: hios, dem$s descendientes o cónyuge.e= (itad de libre disposición 9JI=: padres u otros ascendientes.f= Libre disposición de la totalidad 9
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1.9.3. La e6propiaci$n
2quí se se#ala que nadie puede ser privado de su propiedad, sino
e)clusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica,
declarada por ley y previo pago en efectivo de la indemnización ustiprecisa
que constituye o que incluya compensación por el eventual peruicio.• Acto A&*inistrativo
En el sentido que solo la autoridad competente puede realizarla. El
procedimiento est$ regulado por el /ódigo /ivil ante la autoridad udicial no
tiene posibilidad de discutir la improcedencia de la e)propiación en el
tramite solo puede obetarse la valorización y la litis circunstancia a la
determinación del cuantun.• La in&e*ni:aci$n Custiprecisa
/omprende el valor del bien y la reparación cuando se acredite
fehacientemente da#os y peruicios para el sueto pasivo, originada
inmediata, directa y e)clusivamente por naturaleza forzosa de la
transferencia. La valorización obetiva se fiara de acuerdo al reglamento
general de tasaciones a la fecha en que se dispone la eecución de la
e)propiación .La reparación de da#os y peruicios ser$ fiada por el poder
udicial dentro del procedimiento udicial de e)propiación.• Aban&ono &el bien por 2 aos en cuFo caso pasa el Pre&io al
Do*inio &el Esta&o Esta es la forma de e)tinción de la propiedad bastante discutible, la
regla es que no hay, si los bienes muebles o inmuebles no son de los
particulares, son del Estado. Si se trata de un bien de propiedad de un
particular y a su muerte no aparece nadie con votación hereditaria, como
en nuestro 4aís no e)iste la figura de la herencia vacante, obviamente este
ser$ del Estado.
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!ON!L,IONE
• La propiedad es el derecho real directo, inmediato, perpetuo ye)clusivo que se
eerce por su titular llamado propietario, quientiene el derecho de aprovechar el bien
obeto de la propiedad totalo parcialmente. En esta relación obeto sueto que
puedee)presarse meor como el dominio que se eerce sobre la cosaobeto de
propiedad, e)iste un sueto pasivo universal quien tienela obligación de no hacer y
respetar el referido obeto.
• La e)tinción de la propiedad, se manifiesta de diversas formas, entre ellas el código
civil regula la adquisición del bien por otra persona. 'estrucción o p!rdida total o
consumo del bien, e)propiación, abandono del bien durante veinte a#os, en cuyo
caso pasa el predio al dominio del Estado.
• El derecho de propiedad es susceptible de protección, configur$ndose acciones
protectoras que beneficien al due#o del bien.
• El derecho real de propiedad, abarca cualquier tipo de bien, tanto los materiales,
como los incorporales, manifest$ndose a trav!s del derecho a la propiedad
intelectual.
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