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LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN UN CONTEXTO CAPITALISTA Y LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO -ZEDE- Lic. Fernando García Rodríguez 29 de abril de 2014

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LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN UN CONTEXTO CAPITALISTA Y

LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

-ZEDE-

Lic. Fernando García Rodríguez

29 de abril de 2014

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INDICE TEMÁTICO

1. Antecedentes de Atracción de Inversiones

2. Analogías generalmente utilizadas

3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica para las ZEDE

4. Comité para la Adopción de Mejores Prácticas – CAMP -

5. CONCLUSIONES

6. RECOMENDACIONES

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1. Antecedentes de Atracción de Inversiones

1.Explotación de los Bosques: Corsario Francis Drake, Cónsules y Don Juan Lindo

2.Concesiones Mineras: Compañía Rosario y Presidente Marco Aurelio Soto

3. Concesiones Bananeras: Presidente Manuel Bonilla.

4.Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial: Convenio Centroamericano y Equiparación de Beneficios

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1. Antecedentes de Atracción de Inversiones

5. Zona Libre de Puerto Cortes

6. Zonas Libres de Procesamiento Industrial (ZIP)

7. Zonas Libres de Desarrollo Turístico (ZOLT)

8. La Inversión Extranjera Directa (IED) y la Seguridad: Jurídica y de las Personas.

Polos de Desarrollo: Teoría del Derrame o Goteo y “Ciudades Modelo.

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2. Analogías Generalmente Utilizadas

1. Hong Kong: Negociación de Potencias.

2. Shenzhen

3. Macao.

4. Singapur: Ciudad Estado.

5. Songdo, Corea del Sur.

6. Liga Hanseática.

7. Lübeck, Alemania.

8. Madagascar: “Tikolandia: El país donde todo se compra”.

9. Pensilvania: Carlos III y William Penn 1681.

10.Cuba: Nuevas leyes de atracción de inversiones.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Diferentes iniciativas de promoción y atracción de inversiones, entre ellas:

1. Honduras Open for Bussines;

2. Regiones Especiales de Desarrollo (RED);

3. Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

4. Concesiones Múltiples para Proyectos de Generación de Energía Limpia (Hídrica –Ríos:64, Eólica y Solar), explotación minera; y,

5. Constitución de múltiples fideicomisos para “facilitar” las Coinversiones Público-Privadas: COALIANZA.

6. Desarrollo del Consejo Empresarial de América Latina (CEAL) y la promoción de las ZEDE, realizado en la Ciudad Puerto de Tela, del 20 al 22 de marzo de 2014 y en Panamá.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Tiempo, Momento y Entorno: Siglo XXI: Sistema Capitalista y mayor necesidad de

acumulación de capital en sus grandes conglomerados empresariales transnacionales.

Predominio del Capital Financiero es evidente y se expresa con nuevas modalidades de expansión e integración (compras y adquisiciones) de entidades financieras, particularmente en los países en situación de pobreza llamados “en vías de desarrollo”.

Una nueva manifestación de acumulación es evidente en el ámbito del conocimiento que provoca innovaciones genéricas y sinérgicas.

De esta manera se presenta la sobrevivencia de las viejas formas de apropiación y plusvalía con nuevas expresiones concretas de acumulación.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas, Escalas de Valores y Ética Pública.

Cuando se adopta una decisión, se ejecuta una acción o se promueve un proceso, estas, están referidas, consciente o inconscientemente, a aquellas escalas de principios doctrinarios y valores ideológicos; unos forman parte de la normativa legal vigente y otros forman parte de la cultura de una nación.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas…

El análisis no puede ni debe ser efectuado solamente en función de si puede “ser útil” en el corto plazo o no, para uno u otro propósito o despropósito, que constituye un planteamiento central de la filosofía del pragmatismo que es la que inspira al sistema capitalista. Y, especialmente, si este análisis solo se hace en referencia a los “criterios de utilidad que una persona individualmente o un grupo considera como validos”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas…

Las consecuencias de esta forma de actuar, cuando se corresponde con una autoridad pública y especialmente de un Titular de un Poder del Estado, son mucho más graves; y, trascienden a un plano histórico, particularmente, si las mismas no son socializadas, consultadas y debidamente concertadas por las implicaciones que tienen para la población en general y la ciudadanía en particular.

Aún más grave si se refiere al concepto mismo del Estado: Población, Gobierno y Territorio.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas…

Toda iniciativa debe ser analizada en función de si constituye un proyecto que contribuye a fortalecer el sentido de nacionalidad; o, si en cambio constituye una iniciativa que se inserta en un proceso de desnacionalización o lo más grave aún, es que constituya en sí misma una iniciativa desnacionalizada o desnacionalizadora.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas…

Otro enfoque, es el relacionado con la naturaleza del Estado: Es un Estado Nacional o en cambio se quiere proponer un Estado con Regiones Autónomas, un Estado Federado o un Estado Confederado.

Más grave aún, si se quiere hacer desaparecer el concepto e institución misma del Estado Nación para sustituirlo por “ciudades Estados”, como las que existieron en la época medieval hace siglos.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas, Escalas de Valores y Ética Pública.

Es un deber de un Estado Democrático (Normativa Constitucional, Políticas Públicas y Tratados Internacionales), dar a conocer públicamente la naturaleza y alcance de todas aquellas iniciativas de trascendencia nacional – Transparencia y Rendición de Cuentas- y en las cuales la población en general y la ciudadanía en particular, tienen el legítimo derecho de conocer las consecuencias de las mismas tanto para la vida nacional como para su comunidad y su futuro personal y familiar.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

Mayor es la irresponsabilidad del Congreso Nacional, su Titular, sus Comisiones de Dictámenes y, en general de los Diputados que por “diferentes motivos” no se pronunciaron en contra de la iniciativa para modificar la Constitución de 1982, y promovieron, facilitaron, permitieron y no se opusieron al establecimiento de:

“Ciudades Charter”

“Ciudades Estatuto”

“Ciudades Privadas”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

Las ZEDE - con los mismos vicios de fondo de las RED, son atentatorios al Estado y sus tres elementos: Población, Gobierno y Territorio, y sus autores con el mayor nivel de superficialidad, parecen decirle al pueblo:

“El Estado Soy Yo”, considerando que los habitantes del país son “Súbditos y no Ciudadanos”.

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3. Normativa Jurídica

1. Decreto Legislativo: N° 238-2010. Reforma Constitucional de los Artículos 304 y 329. Creación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).

2. Decreto Legislativo: N° 4-2011. Ratificación de Reforma Constitucional contenida en el Decreto N° 283-2010 sobre las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).

3. Decreto Legislativo: N° 123-2011. Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).

4. Decreto Legislativo: N° 271-2011. Creación del Programa de Promoción e Investigación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) a cargo de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

5. Decreto Legislativo: N° 236-2012. Reforma de la Constitución de la República a los Artículos N° 294, 303 y 329, de creación de zonas sujetas a regímenes especiales y de tribunales con competencias exclusivas para las mismas (ZEDE).

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3. Normativa Jurídica

6. Decreto Legislativo: N° 120-2013. Ley Orgánica de las Zonas de Empelo y Desarrollo Económico (ZEDE).

7. Decreto Legislativo: N° 153-2013. Creación del Programa para el Establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

8. Decreto Legislativo N° 368-2013. Nombramiento de los Miembros del Comité para a la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).

9. Acuerdo Ejecutivo N° 003-2014. Nombramiento de los Miembros del Comité para a la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

La iniciativa se desarrolla, por medio de la figura de las “Alianzas Público-Privadas“ –APP-.

COALIANZA: Responsable de promover las “ZEDE”.

Cuestionamos su norma jurídica por tres aspectos: Se le autoriza para que no cumpla con la “Ley de Contratación del Estado”; Se autoriza al Presidente para que utilice listas cortas para las convocatorias a licitaciones; Se autoriza al Presidente para que disminuya los tiempos de las etapas de trámites.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

Unos “grupos” configuran su poder económico, político y social:

En el marco de la ley,

Otros sin consideración alguna de la norma jurídica; es decir, de manera extralegal (fuera de la ley); y,

Un tercer grupo formula y aprueba la ley en función de sus intereses.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública. El Congreso Nacional, al reformar e interpretar artículos

de la Constitución de 1982, violentó la misma Constitución en muchas disposiciones, demostrando así que lo que vale es la mayoría mecánica con la que contaban el Partido Nacional en el Gobierno en ese período, y no la Voluntad Soberana del Pueblo, llegando al extremo de considerarse que son el “Soberano” y así se autocalifican.

Hacen a un lado, unos por conveniencia y otros por ignorancia, la diferencia fundamental entre una Asamblea Nacional Constituyente y un Congreso Nacional Ordinario, sus competencias diferenciadas y su capacidad jurídica para establecer normas irreformables y normas ordinarias.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

Jerarquía de la Norma Jurídica

Interpretación de la Norma Jurídica

Estados de Excepción: 1988 – 2009 – Barrios Seguros

Estado de Derecho y Tratados Internacionales (Artículos Nos. 15, 16 y 17 de la Constitución de 1982).

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

Nos encontramos ante una situación de total inseguridad jurídica por: Forma de aprobación de la normativa ZEDE: • En un solo debate. • Mediante “aplanadora” (Partido Nacional). Su contenido recurriendo a la reforma,

interpretación y modificación de la Constitución sin justificación, explicación y menos concertación.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Decisiones Públicas y Ética Pública.

La “nueva normativa” trae como consecuencia que pueden existir tantas normativas aplicables como “Zonas” se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una región del país sea ilegal en otra. Estado de Derecho Nacional en una Torre de Babel.

Diferentes tratamientos jurídicos como ZEDE se constituyan y sus habitantes o residentes quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el “Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio de las Ciudades Charter (“Modelo” “Privadas”):

Como “Ciudad Privada - Estatuto”, es “una ciudad con un Estatuto Jurídico Propio”.

La normativa jurídica que prevalece en ese ámbito territorial, es la “norma interna de la ciudad” y no la municipal, departamental, estatal o nacional, y los correspondientes ámbitos temáticos jurisdiccionales establecidos en la “Normativa Constituyente”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

Debe existir una “Norma Constitucional” que permita esa figura de un “Estatuto Jurídico Especial (propio)”: La figura jurídica de un “Estado dentro de otro Estado”, que constituye, por sí misma, una contradicción antagónica.

Esa figura “especial” puede conducir a que se establezcan, “dentro del perímetro de la Ciudad Estado”, figuras jurídicas de administración y gestión estatal”, incompatibles con la norma Constitucional y sin ninguna posibilidad de armonizar con las necesidades y demandas de la población en general - futuro a construir para su Sociedad, Nación y Estado; y, en consecuencia, lo que aspira, espera y prevé que sean las decisiones de los lideres y dirigentes nacionales al respecto.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

Desde el punto de vista estrictamente Democrático, una “Norma Constitucional Originaria”, establecida por un Poder Constituyente, o, de un Poder Constituyente Derivado, cuyas facultades propias no se corresponden con las de un Poder Legislativo “regular”, debe, para ser introducida legítimamente, una norma de tanta trascendencia nacional como lo es la “cesión de soberanía” a particulares de empresas trasnacionales, ser debida y ampliamente concertada con los diferentes actores políticos y sociales de la nación y cubrir tanto la técnica jurídica como el debido proceso jurídico y democrático indirecto y directo.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

Si se encuentra, la norma del “Estatuto Especial”, en la doble situación de ilegalidad y de ilegitimidad, la población en general y la ciudadanía en particular, tiene el “Legítimo Derecho” a denunciar, procesar judicialmente a los actores intelectuales y materiales de tal aberración jurídica y proceder en desobediencia pacífica ante el cumplimiento de dicha norma y provocar inicialmente una sanción moral a los involucrados en tales decisiones.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

En el caso de existir la “Norma Constitucional Originaria” que permite un régimen jurídico particular o “Estatuto Especial”; la primera, define la naturaleza y alcances de la “Norma Secundaria”: el “Estatuto Especial”.

Esta norma derivada debe ser compatible y armónica con la “Norma Constitucional Originaria” y los Tratados Internacionales vigentes.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

Esta “figura” de “Ciudad Modelo” denominada “Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)”, quiere engañar incautos e ignorantes que caigan en sus “redes”, por andar “zedientos” de riqueza mal habida, o que “zedan” ante las prebendas y canonjías que pueden traer para “algunos privilegiados” las “ZEDE”.

¿O serán las “ZEDE”, Sedes de algún Club Internacional de mucha influencia planetaria y que actúa en la opacidad?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Norma Constitucional y Estatuto Propio:

La “Ciudad Charter” parte del supuesto, con toda seguridad falso, que por gracia del “Estatuto Especial (ipso jure: Por la fuerza de la norma jurídica)” se superara “ipso facto” (De hecho), las diferentes manifestaciones de las debilidades económicas, sociales, políticas, culturales, ambientales e institucionales del país.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Preguntas obligadas para las ZEDE son:

¿Quién calificará a los empresarios, inversionistas, trabajadores, transportistas y otros que residirían, habitarían o visitarían dichas zonas?

¿Bajo qué criterios de elegibilidad?

¿Por cuánto tiempo?

¿Con que condiciones?

En todo caso, al dar las respuestas correspondientes debería prevalecer el espíritu del “Constituyente”: el “Soberano” y su concepto de Estado Nación y de sus principales elementos constitutivos: Territorio, Población y Gobierno.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Es importante tener en cuenta que entre la norma nacional (Ley Orgánica de la ZEDE) y el Tratado, prevalece la norma integrante de este último.

Si la “ley ZEDE” conculca Derechos Humanos establecidos en un Tratado Internacional vigente en el país, será esta ultima norma la que prevalezca, salvo que Honduras denuncie los tratados internacionales en esta materia, lo cual no es de extrañarse ante la expresión de voluntad política que se ha traducido en normas jurídicas: “Haré lo que tenga que hacer”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Cuando el Soberano –El Pueblo-, por medio de su Poder Constituyente Originario, establece en una “Constitución” que la “Forma de Gobierno” de la Nación es ”irreformable”, esta es irreformable por un Congreso Ordinario.

Cuando no existe como norma establecida por dicho Poder Constituyente, la posibilidad jurídica constitucional de aprobar una norma jurídica, de naturaleza tan particular como una “Ley Orgánica”, para una ZEDE, cualquier norma legal introducida por un Poder Legislativo, en una “República Democrática”, la “norma aprobada”, es, política y jurídicamente inconstitucional.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Y, más grave aún, para la gobernabilidad democrática de la Nación, dicha norma, también es ilegítima por no consultar en forma directa al Soberano: El Pueblo y con un debate debidamente informado y razonado.

Existen algunos protocolos apropiados, para que se establezca dicha inconstitucionalidad, siempre y cuando exista un Poder Judicial independiente, con criterio propio y no subordinado a otros Poderes del Estado, por consideraciones políticas de diversa naturaleza, presiones internacionales o nacionales, intereses deleznables o temor a una posible destitución.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

La norma constitucional no establece esta posibilidad de un “Estatuto Especial”, motivo por el cual se decidió recurrir, sin competencia alguna para realizarlo, primero a la modificación de la norma Constitucional para luego proceder a “aprobar constitucional y jurídicamente el Estatuto Especial”.

En estos casos, tanto la modificación Constitucional como la norma secundario: la “Ley Orgánica”, carecen de la técnica jurídica y de fundamentos doctrinarios validos como para ser legales y, más aún, legítimos.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Se debe dar continuidad jurídica a la acción de inconstitucionalidad interpuesta el 26 de febrero del presente año 2014 y reiniciar las acciones de carácter político requeridas respecto a la segunda figura de las “ZEDE”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Para insistir y en forma resumida, se trata de:

a) “Reformas Constitucionales” a artículos irreformables, llamados “Pétreos y su consecuencia derivada en otros artículos de similar temática y naturaleza aunque no hayan sido calificados como “pétreos”.

b) Ver, especialmente, los Artículos de la Constitución Nos. 374, 373, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 64, 107, 237 y 239.

Ver el numeral 2 del artículo N° 76 de la “Ley sobre Justicia Constitucional”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Se trata de:

c) “Ceder Soberanía” en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho constituido Democráticamente desde el punto de vista formal normativo;

c) Fraccionar y atomizar el Estado Nación;

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Se trata de:

e) Pérdida de sentido para la institucionalidad nacional, particularmente la política.

Una vez constituidas las ZEDE pierden sentido los Partidos Políticos ya que prevalecerán las “ideologías dominantes” en las ZEDE, sin ningún sentido de nacionalidad ni de importancia por los temas de debate nacional, ya que lo que interesará será la situación de supuesto privilegio que se vivirá en “La Burbuja”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Mediante Decreto Legislativo N° 236-2012, el Congreso Nacional decretó una segunda Reforma Constitucional a los Artículos N° 294, 303 y 329, de creación de zonas sujetas a regímenes especiales y de tribunales con competencias exclusivas para las mismas (ZEDE). Aprobado el 23 de enero de 2013. Sancionado el 25 de enero de 2013. Publicado el 24 de enero de 2013, en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,033 (Páginas 14, 15 y 16).

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

La Reforma Constitucional es de tres Artículos Constitucionales, el N° 294, 303 y 309, los cuales se comentan así: Artículo N° 294: …“el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad co el Artículo 329 de esta Constitución.” En todo caso, lo más grave de la Reforma Constitucional se encuentra en la naturaleza, características y amplitud que se otorga al “régimen especial”. La ambigüedad de los términos que dan oportunidad para establecer cualquier tipo de gobierno, normas jurídicas y actividades económicas.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Así el Congreso Nacional – Poder Constituido – en representación indirecta del Soberano – El Pueblo – en el que radica el Poder Constituyente- el sustento de la Democracia y del Estado, “quiere” y “decide” limitar la autoridad de quién representa. Un absurdo político y jurídico. Una aberración. Una inconstitucionalidad y el origen de una mayor ilegitimidad del supuesto, electoralmente, poder constituido, que puede dar lugar política y jurídicamente a una situación de ingobernabilidad.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

En consecuencia se violenta el principio fundamental del Estado de que “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado…” y sigue estableciendo el Artículo N° 2 de la Constitución de 1982: “La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos caso es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Por otra parte, al “ceder” al Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) la potestad de “promover el desarrollo económico y social” que corresponde al Estado, lógicamente se violenta la letra de la Constitución y el espíritu del constituyente Artículo N° 329.

Las reformas anteriores provocan que se privilegie el interés particular sobre lo establecido en el texto del Artículo N° 1 de la Constitución, al establecer que se debe “asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social” o lo consignado en el Artículo N° 59 y subsiguientes, es decir el “Bien Común”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Afirmamos que se privilegia el interés extranjero ya que se ha nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso Nacional más de 81% de los integrantes del CAMP que son casualmente extranjeros.

Existen 2 formas de restringir declaraciones, derechos y garantías al Pueblo Soberano: La primera, limitando los mismos; y, la segunda, limitando o disminuyendo el ámbito territorial sobre el cual se pueden ejercer los mismos.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Así, tanto al Congreso Nacional, como el Poder Ejecutivo y al “Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), se les pueden deducir responsabilidades por aquellas decisiones que adopten en seguimiento y desarrollo de las normas señaladas y de la “Ley Orgánica de las ZEDE”, por violentar tanto el Artículo N° 2, como el N° 107 y los Artículos Nos 4 y 5 de la Constitución. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se han extralimitado en sus funciones, competencias y atribuciones.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Especial responsabilidad corresponde al Congreso Nacional por que constituye el Poder del Estado, que por representación del Soberano y como Poder Constituido, no Constituyente, tiene la responsabilidad de evitar cualquier modificación de artículos considerados irreformables (Población, Territorio y Forma de Gobierno), así como de otros que “disminuyen, restringen o tergiversan” las declaraciones, derechos y garantías- Artículo N° 64.

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Corresponde al Poder Judicial ejercer su control jurisdiccional por los excesos cometidos y demostrar como el 2 de octubre de 2012, su independencia de criterio y capacidad jurídica para garantizar el interés general de la Patria sobre intereses espurios y temporales, al declarar la inconstitucionalidad de las Reformas Constitucionales y de la Ley Orgánica de las ZEDE.

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Artículo N° 303:

“La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente e nombre del Estado por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las Leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la ley.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

El Artículo N° 303 reformado entra en

contradicción flagrante con el Artículo siguiente el N° 304, cuando establece “…En ningún caso podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”. De esta manera se da inicio a “tribunales exclusivos” que impartirán “justicia” de acuerdo a “normas especiales”. Un fuero diferente con características más diferenciadas aún que el “fuero militar”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Titulares tendrán un margen de

discrecionalidad sumamente amplio y sumamente diverso debido a la cantidad de ZEDE que se pueden decretar.

En consecuencia una serie de declaraciones, derechos y garantías de la población en general y de la ciudadanía quedarán sujetas al criterio.

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Artículo N° 329: “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos……”

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Se adopta un principio de participación que no se respetó para la adopción de la Reforma Constitucional y mucho menos para la aprobación de la Ley Orgánica de la ZEDE.

Es más se excluye de participación al Pueblo como Soberano para decidir sobre temas de cada región o zona especial que de conformidad a la misma Constitución, le correspondería por tratarse del territorio nacional.

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Zona de Empleo y Desarrollo Económico:

El Estado puede establece zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tiene personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes les confieren a los municipios.

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Zona de Empleo y Desarrollo Económico

La creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva el Congreso Nacional, por una mayoría calificada, previo plebiscito aprobatorio por las dos terceras partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional.

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Se entiendes por zonas de baja densidad poblaciones, aquellas en donde el número de habitantes permanentes por kilómetros cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) quien debe emitir correspondiente dictamen.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Las características señaladas son un reflejo fiel del “espíritu del legislador”, que más bien pudiere parecer para muchos patriotas, el “espíritu del conquistador” o, cuando menos “el espíritu del colonizador”: aunque para algunos podría ser un reflejo de la actitud conocida especialmente en Mesoamérica como la de la “Malinche”, en una posición dirigida a enajenar el Estado o privatizarlo.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

La lectura detenida de la normativa Constitucional Reformada y de la Ley Orgánica de las ZEDE, muy fácilmente puede hacer llegar a la conclusión que así como COALIANZA constituye un Gobierno Paralelo, las ZEDE son un Estado dentro de otro Estado.

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La Ley Orgánica de las ZEDE, particularmente, lo establecido en su Artículo N° 1, relativo a la “soberanía”, “territorio”, “relaciones exteriores”, se convierte en “letra muerta” por el complemento a las disposiciones arriba señaladas, cuando en el penúltimo párrafo de este Artículo Reformado de la Constitución, se establece claramente, que las “autoridades de las ZEDE”, “tienen la obligación de adoptar las mejores prácticas”. Lógicamente estas serán en función de sus intereses de acumulación de capital, recursos, riqueza y patrimonio.

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El Artículo N° 12, de la misma Ley orgánica, establece 12 funciones para el Secretario Ejecutivo de cada ZEDE, De las mismas, al menos 9 de ellas, contravienen disposiciones normativas del país que indican que actuará con las atribuciones que le corresponden a diferentes Poderes del Estado.

En algunas oportunidades actuará como un Poder Ejecutivo: Suscribir Convenios, Establecer Fideicomisos, Dirigir la administración y el gobierno, nombrar secretarios ad-hoc -Secretarios de Estado??-, desarrollar el plan de promoción de las ZEDE, aplicar las normas.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

En otras actuaciones lo hará como Legislativo: Promulgar las normas de la ZEDE y remitirlas para ratificación al CAMP, emitir ordenanzas.

Pareciere que va a establecer, reformar y derogar normas aplicables en el ámbito de cada ZEDE que tendrán consecuencias lógicas en los otros territorios de “el país que nos quede”, Será Pro Cónsul?, Gobernador? Administrador con mayores facultades?. O estamos formulando una novedosa “Doctrina Jurídica y Política”, con tanto ingenio que no tiene parangón en la Historia de la Humanidad.

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Se violenta las potestades de todos los Poderes del Estado, unos más y otros menos, Así, el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente electo en forma directa por el Soberano tiene la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes; en tal sentido, no tiene la discrecionalidad o liberalidad para decidir si cumple una y otra no, ya que constituyen un mandato de su representado; El Soberano: El Pueblo.

En consecuencia lógica, el debe hacer que se cumpla lo establecido en la Constitución y no seguir siendo promotor cómplice de la entrega de nuestro territorio a extranjeros.

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El Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales debe garantizar que se respeten, en su caso, la Sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República referente a todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

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Este nuevo párrafo (no incluido en la versión original de la RED), quiere dar la impresión de un respeto a la soberanía territorial; sin embargo, posteriormente, se otorga tales facultades a las ZEDE que realmente ceden territorios – no solamente tierras - a los extranjeros, violando así los artículos Nos. 2, 13, 19 y 107 de la Constitución de 1982.

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Por consiguiente, conforme a la normativa violatoria de la Constitución, las ZEDE podrían ser establecidas, si los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, así lo decretaran, aún con la prohibición expresa de dicho Artículo N° 107, en “zonas limítrofes a los Estados vecinos, o en litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos, poseídos o tenidos a cualquier titulo, por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidades del respectivo acto o contrato”.

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Tratándose de un tema de trascendencia nacional, lo correcto por consiguiente es que el Colegio de Abogados de Honduras, la Barra de Abogados contra la Corrupción, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y, por responsabilidad ética, todos los Colegios Profesionales, en sus respectivos ámbitos de competencia debería pronunciarse al respecto.

El Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el Artículo 10 Constitucional y el presente Artículo; las costas hondureñas del Golfo y del mar caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales.

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Para la creación y el funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional, es necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes. La Ley Orgánica debe establecer expresamente la normativa aplicable.

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Al haber sido aprobado la Ley Orgánica de las ZEDE, se agravó la situación de inconstitucionalidad de la Reforma y por ende la responsabilidad de los diputados y diputadas del Congreso Nacional al haber violado expresa y claramente una serie de preceptos Constitucionales como los señalados.

Solo la mayoría con la que contaba el Partido Nacional en el período anterior les podía haber permitido aprobar dicha Ley y establecer en la Reforma Constitucional que solo podrá “ser modificada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional”.

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Sin embargo, no bastándoles su aberración estableciendo que “es necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes”. La norma anterior que quiere dar una impresión de consulta o democracia es más bien una violación profunda al principio de que la Soberanía reside en el Pueblo en la respecto a la totalidad del territorio nacional. Esta Soberanía del Pueblo no es limitada ni puede limitarse; no se puede delegar ni en el llamado “Comité para la Adopción de Mejores Prácticas CAMP”, ni en un “Secretario Técnico”, ni siquiera en los habitantes o residentes de una ZEDE que se pudieren pronunciar sobre un determinado tema mediante plebiscito o referéndum.

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Las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales para garantizar la existencia y permanencia del entorno social económico y legal adecuado para ser competitivas a nivel internacional.

Esta disposición es de las más delicadas y de más graves consecuencias para el Estado, ya que es la que abra camino a la multiplicidad de “autoridades” y a la diversidad de “regímenes jurídicos”, dentro del territorio de Honduras y por ende del supuesto Estado Nación.

No señala una autoridad para todas las zonas, si no que múltiples en función de la actividad que posteriormente se establece en la Ley Orgánica de las ZEDE.

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Sería correcto identificar, analizar, socializar, debatir y concertar aquellas que se consideran “mejores prácticas nacionales e internacionales”, pero no que sean foráneos denominados “autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales” quienes “tienen la obligación de adoptarlas”; lo que no nos dicen es que también tienen la total discrecionalidad para hacerlo, en vista de que no se les estableció ningún límite ni parámetro; por consiguiente podrán “adoptarlas” en función de sus intereses y por consiguiente de los intereses nacionales.

Es un deber ciudadano y profesional, señalar que la situación se vuelve más compleja cuando se otorga la posibilidad de que cuenten con su propio fuero jurisdiccional.

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Para la solución de conflictos dentro de las zonas del país sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán propuestos por las zonas especiales ante el Consejo de la Judicatura quien lo nombrará previo concurso de un listado propuesto de una comisión especial integrada en la forma que señale la Ley Orgánica de estos regímenes. La Ley??? puede establecer la sujeción a arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas por estos regímenes para ciertas materias.

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Los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos previa aprobación del Congreso Nacional.”

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Mediante Decreto Legislativo N° 009-2013, se ratificó el Decreto N° 236-2012, de fecha 23 de enero de 2013 (Reforma Constitucional – Creación ZEDE). Aprobado el 30 de enero de 2013. Sancionado 13 de marzo de 2013. Publicado el miércoles 20 de marzo de 2013, en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,080 (Páginas N° 3-5).

Se violenta jurídica y políticamente los tres conceptos fundamentales de un Estado de Derecho Democrático, como ya ha sido señalado:

• Gobierno; • Territorio; y, • Población.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO:

Los daños y perjuicios relacionados con la normativa referida a la “Organización del Estado y su Forma de Gobierno”, son múltiples, de trascendencia y.de incalculable valor y consecuencias, los cuales se ocasionan a: a) La “Organización del Estado”: Calificado como; Soberano,

Nacional y Popular, Libre, Republicano y Democrático;

b) La “Forma de Gobierno”: Republicano, Democrático y Representativo; y,

c) Sus “Principios”: Soberanía Popular, Autodeterminación de los Pueblos y Democracia Participativa.

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La Soberanía Popular, demanda que la misma se ejerza sin exclusión territorial y tampoco material, es decir no se puede limitar a una determinada circunscripción territorial menor que la delimitada en la Constitución de 1982, para todo el Territorio Nacional; ni se puede limitar, restringir o tergiversar en la temática de Estado y de Gobierno sobre las cuales tiene que ejercer la máxima autoridad que le corresponde.

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Me pregunto: Y qué papel jugarán el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)?; el Ministerio Público (MP)?, la Procuraduría General de la República (PGR)?; la ONADICI?; ONCAE; y tantas otras dependencias públicas a las cuales les estará vedado el acceso a esos territorios que serán nominalmente parte del territorio nacional pero jurídica, política, económica y ambientalmente YA NO. Ahora sus “habitantes” y “residentes” les dirán: NO PASARÁN y no pasaran. Les reducirán al presupuesto? Despedirán al personal?

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POBLACIÓN:

De suma importancia son los conflictos sobre la “Población”. Para el caso, los que se van a derivar por los posibles éxodos de población y el trato desigual y el goce de los derechos, garantías y declaraciones establecidas en la Constitución y Tratados. “Torre de Babel Jurídica”.

Es necesario afirmar que se violentan muchas otras disposiciones constitucionales, normas secundarias y textos de Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales. Entre ellos, sobresale el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Los Pueblos Originarios –Indígenas y Afrohondureños- una vez más serán expatriados ahora con los criollos y los mestizos. Con todos aquellos patriotas que nos oponemos a esa barbarie.

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Que símbolos se usarán ahora?. Que instrumentos? Que medios?. De nuevo la Riqueza y el Patrimonio Nacional será mancillado, ahora como ya lo señalamos por Malinches y Herodianos, (Arnold Toynbee) alienados y que no representan más que como lo afirmaba Andre Gunder Frank una “Lumpen Burguesía” para lograr un “Lumpen Desarrollo”.

Las potencias ahora se ríen a carcajadas, tienen quienes les hagan el trabajo a lo interno. El Caballo de Troya está entronizado dentro de nuestras murallas de dignidad.

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La población se verá sumamente perjudicada en sus más elementales Derechos Humanos.

Las Declaraciones, Derechos y Garantías consagrados en la Constitución de 1982, se violan aunque digan que se respetarán.

Los Tratados y Convenciones Internacionales por igual. La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos serán violentados.

Será interesante observar el comportamiento de los Estados suscriptores de los mismos, a ver si reclaman su violación con el interés con el que algunos de ellos “invertirán” en las ZEDE.

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El Principio de Igualdad es uno que desde el inicio se ve conculcado. Qué pasará con su lugar de residencia? Con la libre circulación? Con su Patrimonio? Serán desarraigados y obligados a cambiar de domicilio? Serán expropiados?. Que régimen laboral se les aplicará?. O algunos ingenuamente consideran que serán “Co Inversionistas”?.

A quienes se les aplicara cada régimen jurídico existente?. A unos el de la ZEDE del norte. A otros la aplicable en la ZEDE del sur. Unos más las normas prevalecientes en la ZEDE del “centro”. Y a otros la noma jurídica de la ZEDE de occidente. Otro grupo, la normativa de la ZEDE de oriente.

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A un grupo “los patriotas” se nos aplicará todo el peso de la ley de Honduras por oponernos al “tren de la historia”, a la “globalización mercantil y financiera” para que no haya más impunidad.

Se nos acusará de “cualquier cosa” con tal que no sigan “molestando”; alguien podría decir: “Yo Acuso aunque sea de sedición”. General Dreyfus.

A otros los podrán acusar de perjuicio a los intereses del Estado por las demanda por “Lucro Cesante” que podrán interponer empresas e inversionistas que “creyeron” de “Buena Fe”, que tal maravilla de las ZEDE era posible.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

TERRITORIO:

El impacto sobre el territorio es múltiple, afectando el “Territorio” propiamente dicho:

a) Fronteras;

b) Ejercicio de Soberanía;

c) Jurisdicción sobre todo el Territorio Nacional; y,

d) Dominio Inalienable e Imprescriptible del Estado sobre el mismo.

También se afecta profundamente el “Régimen Departamental y Municipal”.

Así mismo, afecta directamente, el uso, goce, disfrute, propiedad de los recursos integrantes del Patrimonio Nacional.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Entre los textos, constitucionales y legales, violentados que afectan el interés directo y legítimo del Estado, sobresalen los siguientes:

a)Artículos de la Constitución de 1982: N° 1, 2, 3, 4, 19, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 59, 60. 80, 81, 82, 107, 127, 184, 185, 189, 205, 206, 235, 240, 245, 303, 304, 313, 316, 321, 325, 329, 373, 374.

b)Ley General de la Administración Pública y su Reglamento.

c) Ley de Municipalidades y su Reglamento.

d) Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Textos violentados - interés directo y legítimo del

Estado:

e) Ley de Visión de País y Plan de Nación y su Fe de Erratas.

f) Ley de Organización y Competencias de los Tribunales de Justicia.

g) Ley Orgánica de Presupuesto.

h) Ley de Contratación del Estado.

i) Ley de Participación Ciudadana.

j) Ley de Convivencia Ciudadana.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

En esa perspectiva jurídica, solo un Poder Constituyente puede modificar artículos irreformables de la Constitución, como los referidos al “Territorio Nacional” y la “Forma de Gobierno”.

Todos los Poderes del Estado y la institucionalidad pública, están totalmente supeditadas a la norma jurídica fundamental.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Nadie ni nada es superior a la Constitución, mientras esta no ha sido sustituida por los medios legítimos reconocidos: el Soberano, el Poder Constituyente y no por el Poder Constituido: El Congreso Nacional.

La Constitución deriva su Poder del Soberano: El Pueblo.

No es de la Constitución que se deriva el Poder del Soberano: El Pueblo.

Nadie es superior al Soberano, ni: el Congreso Nacional, el Presidente, el Cónsul o Pro Cónsul, Gobernador, Secretario Ejecutivo o Comité CAMP.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Así presentados los hechos y el conflicto jurídico entre las normas, de conformidad a la Doctrina y a la Teoría Republicana, de la división de Poderes del Estado, le correspondió, al Poder Judicial en el pasado reciente (2 de octubre de 2012), resolver ese conflicto en cuanto a la primera versión de la “novedosa iniciativa”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Sin embargo el conflicto era de tal importancia para los intereses de sus promotores en el Gobierno que se “creó”, real o ficticiamente, una nueva crisis en la institucionalidad de los Poderes Públicos, al “sustituir” a cuatro Magistrados de la de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que se pronunciaron en contra de la Reforma original.

¿Será calificado como un “Golpe de Estado parcial a un Poder del Estado?. Nuevas tesis jurídicas surgen de la política y la historia en este país, como el “Golpe de Estado al Poder Ejecutivo”, del 28 de junio de 2009, ahora se puede hablar de un “Golpe de Estado parcial al Poder Judicial”.

Hasta el momento y, particularmente en esta materia, es evidente la falta de transparencia y la falta de seriedad técnica, jurídica y de participación democrática, en el tratamiento de un tema de trascendencia nacional en la actuación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Está por verse y conocerse la forma en que actuará el Poder Judicial, respecto a la segunda iniciativa sobre las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), la Reforma Constitucional, su ratificación y la Ley Orgánica de la misma.

Se espera, en todo caso, que su comportamiento debe ser independiente e imparcial; y, principalmente, basada en Doctrina y Jurisprudencia. Y, en especial sin el “temor o terror” de que, por mantener una determinada posición, se les sustituya del cargo a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional o a toda la Corte.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

En consecuencia, habría que analizar en profundidad, que pudiere existir contradicciones serías al efectuarse estas “ventas”, con algunos contenidos de las Sentencias de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, al establecer los límites territoriales del Estado de Honduras y, en consecuencia lógica, perjudicar el Patrimonio del Estado y la riqueza nacional.

Se debe analizar como estos límites se ven afectados por las consecuencias que se derivan de la venta de propiedades dentro de precisamente esos 40 kilómetros de los límites fronterizos del territorio nacional y generar nuevos conflictos con países vecinos y demandas internacionales por asuntos territoriales por el “desplazamiento de fronteras”. Recordar el antecedente con Guatemala.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Se debe analizar, para no comprometer más al Estado y abrirle nuevos conflicto, como, estas ventas, pueden también afectar los intereses y la soberanía de países vecinos, al ser colindantes con propietarios originarios y ciudadanos provenientes de terceros países, más aún si algunos de ellos se tiene conflictos limítrofes (Colombia - Nicaragua).

Por las diferentes materias involucradas en este tema debe contarse con “Dictámenes Técnicos y Jurídicos”, en el marco de una perspectiva política de mediano y largo plazo, de varias dependencias del Estado, directamente involucradas; conscientes quienes suscriban dichos Dictámenes, que su “honorabilidad como hondureños / as”, su “integridad como ciudadanos / as” y “prestigio profesional”, están en juego y que serán condenados o absueltos por la historia conforme sea sus juicios y conclusiones.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Por la naturaleza y gravedad temática, deben ser los propios Titulares de las dependencias concernidas quienes asuman la responsabilidad de suscribir dichos Dictámenes.

Cualquier ciudadano se puede preguntar:

¿Por qué no se pronuncian?

¿Se identificaron con la iniciativa de las “RED” o con las “ZEDE”?

¿Les han prohibido pronunciarse?

¿Existe un Poder Superior que impide que se pronuncien “en conciencia”?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Las principales Secretarías que se deben pronunciar al respecto son:

Secretaría de Relaciones Exteriores: Comisión de Límites y Fronteras:

¿Que pensara la Comisión de Límites respecto a la Soberanía Territorial por la cual ha luchado toda su historia y como queda su prestigio y la seriedad de su trabajo que ha sido reconocida por propios y extraños?. ¿Qué pensarían los Doctores Ramón Ernesto Cruz, Carlos Roberto Reina, Trejo Castillo; y los Abogados Ramón Valladares y Pedro Pineda Madrid?

¿Como se hubieren pronunciado al respecto?

¿Y los dilatados y costosos procesos de delimitación fronteriza entablados en Cortes Internacionales, particularmente en la Corte internacional de Justicia de la Haya, sirvieron para algo?. Ahora se desnaturaliza todo ese esfuerzo nacional de generaciones y décadas por definir uno de los tres elementos fundamentales del Estado: El Territorio, el cual ahora queda sujeto a criterios antojadizos, faltos de legitimidad y autenticidad y por lo tanto espurios.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

¿Y fechas históricas, entre otras, del 23 de diciembre 1906, 18 de noviembre de 1960, 23 de enero de 1933, donde quedaron?

¿En el recuerdo de historiadores O EN LA VIDA, ALMA Y CORAZÓN DE PATRIÓTAS?,

¿Y los Doctores de la Cancillería? ¿Dónde quedaron guardadas sus tesis y antítesis presentados en la Corte internacional de Justicia de la Haya y en otras instancias internacionales?

Donde quedó la PATRIA? LA SOBERANÍA TERRITORIAL? DONDE QUEDÓ EL RESPETO A LOS TRATADOS Y LAS SENTENCIAS INTERNACIONALES?

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Secretaría de Derechos Humanos, Interior, Población y Descentralización:

Se debe pronunciar en materia de división político - administrativo y jurídico - territorial, ya que contraviene todo el régimen municipal y departamental. La “Ley de Municipalidades” al igual que la “Ley de Ordenamiento Territorial”; y, la “Ley de Visión de País y Plan de Nación”, son brutal, “insospechada” e inesperadamente violentadas. Cuáles serán los nuevos límites municipales y de las regiones del Plan de Nación? ¿Y los 298 Alcaldes y Alcaldesas?. ¿Y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), porque no se pronuncia?.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

¿Y los impuestos y tasas que cobran los Municipios a donde irán? ¿Qué harán los Municipios sin esos ingresos? Y la Comisión Nacional de Juristas?. Dónde está? Como se ha pronunciado? Y el ejercicio de la Soberanía Popular? Y la Integralidad del Territorio Nacional?. ¿Al violentarse el elemento fundamental del Estado: La Población, como queda esta, con estas decisiones arbitrarias, inconstitucionales, ilegales, ilegítimas y antidemocráticas?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Qué Seguridad Jurídica habrá en la Nación?.

¿Como se armonizará varios “Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales” y varias “autoridades policiales” actuando simultáneamente en un mismo ámbito territorial supuestamente nacional?

¿Qué pasará cuando los Poderes de una misma naturaleza jurídica – no podemos decir ni política y mucho menos democrática -, actúen y adopten decisiones que se contradicen entre sí?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

¿Qué pasará cuando una autoridad persiga a un delincuente y este traspase los límites que separan el “territorio nacional” del territorio de la ZEDE?, tendrá que “zeder”?, podrá penetrar? ¿Deberá “pedir permiso”?, ¿Habrá Frontera y Aduana para evitar a los “indeseables” y el contrabando? ¿Habrá “puntos ciegos” o habrá murallas (Hierro, Granito, Bambú, Arena?); o, ¿Se harán los ciegos o disimulados para el cumplimiento de la ley para unos y para otros no?.

¿O seremos nosotros los Patriotas los que haremos una MURALLA DE DIGNIDAD?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Un nuevo “Triangulo de las Bermudas” surge en el Caribe.

La geografía nacional se constituye en un “Triangulo de las Bermudas”, no geofísico, sino jurídico-político, donde todo desaparecerá para los hondureños que de nuevo viviremos un proceso de exclusión histórica, con la diferencia que ahora los excluidos no solo lo serán los Pueblos Indígenas u Originarios, sino también los Afrohondureños, Criollos, Mestizos y Blancos que no pertenezcamos a la nueva casta, a los nuevos “dueños del territorio nacional”?, al nuevo Club?,

Establecer Guyanas, en América Central?: nuevas “fronteras terrestres”, nuevos “países” fronterizos terrestres con sus fuerzas armadas y Policías, “12 Zonas (ZEDE)”, “12 Colonias?”, o “¿12 “Cotos de Caza Particulares y Privilegiados”?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

ARTÍCULO 2.- Las ZEDE pueden crearse con el objetivo de desarrollar

1. Centros Financieros Nacionales e Internacionales,

2. Centros Logísticos Internacionales,

3. Ciudades Autónomas,

4. Cortes Comerciales Internacionales,

5. Distritos Especiales de Inversión,

6. Distritos Energéticos Renovables,

7. Zonas Económicas Especiales,

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

ARTÍCULO 2.- Las ZEDE pueden crearse …

8. Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial,

9. Zonas Agroindustriales Especiales,

10.Zonas Turísticas Especiales,

11.Zonas Mineras Sociales,

12.Zonas Forestales Sociales o

13.cualquier otros régimen especial no señalado en el presente Artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes y otros análogos.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

¿Cuántas Riquezas existen en el Suelo, Subsuelo y en la Plataforma Continental directamente ligados a estas regiones?. De quienes son o serán? Rodrigo de Triana: Oro a la Vista

Otros tienen el inventario de la riqueza nacional, otros lo valoran, lo cuidan, lo protegen de “nosotros”; “otros”, lo extraerán, otros se lo llevaran y lo transportaran y disfrutaran. Cuantas ambiciones despertará?. Cuantos “Saltos del Tigre” querrán realizarse sobre el “SOBERANO SUELO NACIONAL?

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Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

Con la mayor desfachatez se ha considerado como posible ubicación de una “RED” o “ZEDE”, la confluencia de los ríos Sico y Paulaya, la Zona de Amortiguamiento de la Biosfera del Río Plátano, que ha sido declarada como “Patrimonio de la Humanidad” por la UNESCO”.

Los ecosistemas no importan, la biodiversidad mucho menos. Las riquezas nacionales se pueden vender de nuevo al mejor postor.

Que registren sus patentes en base al “saber cultural” de nuestros Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.

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¿Y el “Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano” como será afectado por el norte y por el sur? ¿Cuál será el impacto en la Biosfera Tawahka Asagni y Parque Nacional Patuca con las ZEDE en Sico Paulaya y Santa María del Real?

¿Y el tema del recurso más preciado: “El Agua”, como queda? ¿Y las Cuencas multinacionales como la del Rio Motagua y del Río Lempa? ¿Y todos los ríos de la vertiente Atlántica que tratamiento de les dará? Y a las 64 concesiones de ríos otorgadas ya?

¿Qué pasa con la mayoría de los Ecologistas? ¿Y los Verdes? ¿Y las organizaciones Medio Ambientalistas? ¿Dónde están la mayoría de ellas?. Desaparecidos?. Como la Conciencia Patria?. Como la Conciencia Moral? y la Conciencia de una Ética Pública?.

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Secretaría de Inversiones e Instituto de Turismo:

¿Qué pasará con la Ruta Pantera, Ruta Delfín, Ruta Quetzal? y la Ruta Lenca?; y ¿Qué pasará con el turismo ecológico, de montaña, de aventura?. ¿Serán depredados?; Serán vendidos? ¿Pasaran a ser la “Ruta del Extranjero Maya Chortí, Lenca, Garífuna, Miskito, Negro, Tawahka, Pech, Tolupanes?.

Secretaría de Pueblos Indígenas y Afro Hondureños:

¿Por qué no se pronunció? Pareciera que no le preocupa e interesa la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT; y de tantas otras normas internacionales aplicables a una región con tanta y rica diversidad cultural.

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Secretaría de Industria y Comercio (Inversión y Desarrollo):

¿Por qué no se pronunció? Que pareciera que no le interesaba y preocupaba que pasaría con el proceso de integración económica centroamericano? ¿Qué pasará con el “Protocolo de Tegucigalpa y con el Protocolo de Guatemala?; y ¿Que pasará con el Tratado de Libre Comercio vigente con los Estados Unidos de América (DR CAFTA / RD CAFTA), y el Tratado de Asociación con la Unión Europea.

¿Qué seguridad jurídica puede garantizarse para los inversionistas de cualquier naturaleza, composición, figura jurídica y origen?

¿Que norma jurídica se aplicara? Hasta donde se extenderá? Por cuánto tiempo se aplicará? ¿Podrá quedar sin valor y efecto dichas disposiciones en el corto plazo?

A ellos les queda la posibilidad de demandar al Estado de Honduras por “Lucro Cesante”.

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Secretaría de Finanzas (SEFIN):

¿Y el Presupuesto único? ¿Y la Caja Única? ¿Y los Tributos como se generarán y como se distribuirá el Presupuesto? ¿Solo se invertirá en las ZEDE? Se constituirá otra “T” del supuesto Desarrollo. Secretaría de Defensa:

….. ¿Lealtad, Honor y Sacrificio?. ¿Y los llamados a defender la Soberanía territorial donde están¨? Si unos fallan y se hacen los desentendidos otros los sustituirán, los remplazaran. Y el fallo de la Historia los condenará.

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Ahora alguien puede querer argumentar que ese es tema de los Civiles y de los Políticos y que ellos son “apolíticos” y que no son “beligerantes”. Otros podrán querer argumentar que con la “Globalización” el concepto de “Soberanía Nacional”, varía y se transforma. Se les olvida que la incorporación en un proceso de mundialización no debe ser aditiva y excluyente y siempre debe ser incluyente, valiente, inteligente y beneficiosa. El Presidente debe discutir el tema oficialmente en “Consejo de Ministros” y asumir una posición política al respecto, con total transparencia e integralidad temática y rindiendo cuentas públicas a la población en general y a la ciudadanía en particular.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

La inseguridad jurídica trae ingobernabilidad democrática.

Pareciere que se antepone el “interés personal o de grupos” a los principios de los artículos “pétreos”.

De este momento en adelante, no se tendrá la autoridad moral, ética, ciudadana, jurídica y Estatal, para hablar de SOBERANÍA, DE TERRITORIO Y DE ESTADO DE DERECHO.

Unos la habrán perdido, si es que alguna vez la tuvieron, por haber propuesto tal atrocidad; y, otros, por haber guardado silencio cómplice o encubridor.

Morazán, Cabañas, Juan Lindo y Froylán Turcios se retuercen en sus tumbas. El Manifiesto de David y Ariel deben dejar escuchar su Voz, su Grito, su Protesta.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

LEY ORGÁNICA DE LAS ZEDE (CIUDADES MODELO): Entre los temas de conflicto jurídico, político, social, aplicables a la Ley Orgánica de las ZEDE, más sobresalientes destacan los siguientes:

a)La exclusividad para la adquisición de terrenos por los hondureños del territorio en la franja de 40 kilómetros de las fronteras.

b)La total autonomía territorial, organizativa, funcional, se contrapone a todo tipo de normas constitucionales y legales del país.

• La afectación de la “forma de gobierno” es contundente y perjudicial para un Estado de Derecho y para una conceptualización de “Estado Nación”.

• La Soberanía del Pueblo, se limita en una forma nunca antes concebida por su profundidad y amplitud.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

El territorio es dividido y la ubicación de las ZEDE es triangular a lo largo y ancho del país en una dominación estratégica. Cónsules de Potencias Extranjeras del Siglo XIX.

La División de Poderes y forma de Gobierno es alterada rotundamente.

La igualdad jurídica de los habitantes y ciudadanos es supeditada a una Ley no conocida. Ciudadanos de primera y de segunda clase. Se “transfiere” competencias indelegables en materia de: • Régimen y Política Financiera, Política Monetaria; • Legislativa (CAMP); • Judicial; • Ejecutiva (Secretario …); y, • Suscripción de tratados y convenios internacionales en materia

comercial, de préstamos y de cooperación.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

•Hasta se puede presumir, con toda razón y fundamento, que se procederá a “expatriar” dentro de la misma “Patria” (Léase Territorio / Suelo Patrio”) a sus habitantes. Y “Expropiar por Causa de Utilidad Privada”.

•Así mismo, se puede figurar que muchos hondureños y hondureñas perderán el Derecho Constitucional de la “Libre Circulación”. Se violentará el “Derecho a no ser obligado a cambiar de Domicilio”.

•La Protección Social y Laboral se ve profundamente golpeada al perder el “Derecho a la Tutela Pública en las Relaciones Laborales”.

•Y la Caja Única de la Tesorería General de la República se “parte” en tantos territorios como “ZEDE” se divida el país.

•Y el Espectro Radio Eléctrico quién lo administrara?

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El articulado de la Ley violentan dos elementos fundamentales de la Soberanía: El Pueblo y la Forma de Gobierno (Estructura y Estado Único), al conceder potestades, facultades y atribuciones que corresponden exclusivamente al Estado Nacional y que si bien es cierto son intangibles y pueden ser consideradas inmutables, solo le corresponde al Soberano decidir sobre dichas materias. Así mismo, violenta gravemente la Soberanía Territorial.

Deben ser declaradas total y absolutamente inconstitucionales, principalmente, aunque no exclusivamente, por violentar el principio fundamental del “Estado de Derecho Democrático”, referido a que “La Soberanía radica en el Pueblo y esta es indelegable y de él emanan la Forma de Gobierno”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Honduras: Centro Experimental

Conceptos de importancia sobre la Ubicación de las “ZEDE”.

Aspectos Jurídicos:

• El Artículo N° 107 de la Constitución de 1982:

La modificación del Artículo N° 107 de la Constitución de 1982, para permitir la venta de terrenos en la franja fronteriza del territorio nacional, ha sido considerada como una modificación “apátrida”, con la cual el interés nacional de la soberanía territorial ha sido afectada, pudiendo también perjudicar la seguridad de la población abriendo posibilidades mayores para el crimen organizado y la narcoactividad.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

El Proyecto de Decreto de la primera quincena de Septiembre de 2012, consideraba cuatro zonas del país para establecer las “RED”:

1. Zona de Influencia del Valle de Cuyamel

2. Zona de Punta Castilla

3. Zona del Valle de Sico y Paulaya.

4. Zona del Golfo de Fonseca.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

El Proyecto de Decreto referido en el numeral anterior, incluía:

1. Zona de Influencia del Valle de Cuyamel, cubre los siguientes municipios: a)Municipios del Departamento de Cortés: • San Pedro Sula. • Choloma. • Omoa.

b)Zona Fronteriza con Guatemala: Barra del Rio Motagua.

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2. Zona de Punta Castilla y Valle de Sico y Paulaya: a)Departamento de Colón: Municipio de Iriona

(Sico- Paulaya: Zona de Amortiguamiento de la Biosfera del Río Plátano: Patrimonio de la Humanidad).

b)Municipios del Departamento de Gracias Dios: • Juan Francisco Bulnes. • Brus Laguna. • Limón. • Santa Rosa del Aguán. • Bonito Oriental. • Trujillo: Puerto Castilla.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

3. Zona del Golfo de Fonseca: a)Municipios del Departamento de Choluteca: • Choluteca. • Marcovia. • Pespire. • San Antonio de Flores. • San Isidro.

b.Municipios del Departamento de Valle: • Nacaome. • Alianza. • Goascorán. • Amapala. • Langue. • San Francisco de Coray. • San Lorenzo: Puerto de Henecán.

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TERRITORIOS PRESELECCIONADOS Replanteamiento: ZEDE:

a. Puerto Cortes – Bajamar

b. La Ceiba

c. Santos Guardiola

d. Cuyamel

e. Punta Castilla

f. Confluencia de los Ríos Sico y Paulaya: Zona de Amortiguamiento de la Biosfera Patrimonio de la Humanidad del Rio Plátano. Reserva Tawahka Asagni. Parque Nacional Patuca. Bosawas . Nicaragua.

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TERRITORIOS PRESELECCIONADOS Replanteamiento: ZEDE:

g. Palmerola

h. Golfo de Fonseca: Trifinio del Golfo

i. Choluteca - Choluteca

j. El Triunfo - Choluteca

k. Quimistán – Santa Bárbara

l. Santa María del Real -- Olancho

m.Ocotepeque: Trifinio Ocotepecano

n. Gracias -- Lempira.

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TERRITORIOS PRESELECCIONADOS

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Apreciaciones Conceptuales: Desnacionalización – Ciudad Charter y Acelerado Proceso de Desnacionalización.

Algunos lo llaman “El Neo Colonizador”, Paul Romer, de la misma línea de los mal llamados “libertarios”, quién propuso que la “Ciudad Modelo” fuera “administrada por un tercero, un gobierno garante de un país desarrollado”.

En últimas de lo que se trata, es de privatizar el Estado y que los Poderes Inter imperiales Estatales, den paso a los “Poderes Imperiales Privados Mundiales”. Se quiere sustituir los “Principios” y los “Valores” por el “pensamiento útil”, “es necesario en este mundo globalizado ser pragmático”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Sus promotores consideran positivo para las ciudades lo que no aceptan y mucho menos promueven para la Nación.

Para el Estado asumen posiciones conservadoras y para las “Ciudades Charter”, asumen posiciones supuestamente “progresistas” y hasta “revolucionarias”.

¿Son posiciones ideológicas y políticas amplias o intereses creados diferenciados?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Prevalece, en la concepción de la “Ciudad Charter”, una concepción “autoritaria” y de “gobierno fuerte” y “centralizado”: CAMP y su autoridad ejecutiva “Secretario Técnico”. Romer, cuando habla de Haití con un posible “Estatuto Especial”, se asocia a la posibilidad de que Brasil se constituya como “país protector”; para países africanos se habla de la “cooperación internacional”. Hay quienes en un atrevimiento inaudito se refieren a Guantánamo, Cuba, como un posible “territorio con un Estatuto Especial” y como país protector a Canadá.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Algunas propuestas incluyen el permitir, facilitar y/o promover la inmigración con lo cual dan por sentado que los hondureños no tienen “capacidad” para vivir y/o trabajar en dichos “modelos”; es decir, se acentúa la exclusión histórica y estructural del país.

Algunos “promotores” quieren argumentar que de lo que se trata es de promover y atraer la “Inversión Extranjera Directa en forma sostenible y sin riesgo”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Dentro de este grupo ciertos “intelectuales” argumentan que se les debe otorgar beneficios fiscales especiales, olvidando la “tradición jurídica “nacional””, de regímenes impositivos especiales, algunos vergonzosos para el país y para el Estado, por la renovación constante de los “incentivos”, que más bien pudieren hacer pensar en la existencia de normas particulares para la evasión fiscal. Se requiere un “espacio territorial especial” para “garantizarles” un “régimen especial” y para “no desincentivar a los inversionistas”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Otros, más “sesudos”, consideran que los “inversionistas” requieren un “régimen de seguridad jurídica garantizado”, que lógicamente no lo podrían “garantizar” las leyes nacionales, ni los “órganos nacionales procuradores de justicia”. Porque será que en las “Ciudades Charter”, si se podrá y en el país NO?

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

Unos, más inteligentes aún, estiman que la “Policía Nacional”, no es capaz de “garantizar la seguridad de las personas y de los bienes” de los que “habitan”, “alquilan”, “viven”, “trabajan”, o “venden su fuerza de trabajo”, en la “Ciudad Charter”. Requieren de un “Batallón Especial”, serán los “Tigres”?, Policía Militar? o, serán “Mercenarios”, los que les vendrán a cuidar de los habitantes “primitivos, salvajes, delincuentes, narcotraficantes, mareros y del crimen organizado de Honduras”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

La pregunta al respecto es ¿Cómo les van garantizar a los inversionistas todo ese “régimen inmaculado”, con “los mismos hondureños de mala pasta actuando”?.

La respuesta parece orientarse a que van tener que ser “extranjeros” “no contaminados” los que realicen esa hazaña. También, pareciere insinuar que se podría requerir de una “muralla”, que podría ser de “hierro”, “bambú”, “arena”, o de algún material “desconocido” e “inexpugnable” e “inatacable”.

Todo indica que el Estado mismo, por medio de los Titulares de sus Poderes, se declaran “fallidos”; y, las circunstancias prevalecientes actualmente, parecieren indicar que nos encontramos aproximándonos vertiginosamente a un “Estado Fallido” y más grave aún una “sociedad fallida”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

•La “ignorancia manifestada” o, más bien, el

“manifiesto de la ignorancia”, solo puede ser

el reflejo de los intereses más apátridas que se

pueden concebir.

•Se recure a la falacia, el subterfugio y las

“verdades a medias”, para “atraer inocentes”,

“neutralizar dudosos” o “eliminar críticos”.

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3. Políticas Públicas y Normativa Jurídica

•La falta de transparencia en las “negociaciones”,

reflejan, a su vez, los propósitos de aquellos que

quieren “desnacionalizar la Nación”, “privatizar lo

público”, “globalizar (léase “desaparecer”) el Estado

o, cuando menos “Privatizar el Estado”.

•El Derecho Universal de Habeas Data, de acceso a la

información a lo público, no debe, no puede, ni

debemos permitir que se restrinja, aún más, como

ha sucedido con los actos vergonzosos que hemos

visto y denunciado en el reciente pasado.

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4. Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP)

1. Kakha Bendukidze Avtandilovich

• Nacionalidad: Rusa (Tbilisi, URSS). Adquirio la ciudadanía de Georgia en 2004.

• Edad: 58 años (20 de abril de 1956)

• Profesión: (1977) Egresado de la Universidad Estatal de Tiflis, Facultad de Biología con honors 1977 entró en la Universidad de Moscú Lomonosov cursos de postgrado.

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4. CAMP

2. Morton C. Blackwell

• Nacionalidad: Estadounidense (La Jara, Conejos Condado de EE.UU.)

• Edad: 74 años (16 de noviembre de 1939)

• Presidente y fundador del Leadership Institute (Instituto de Liderazgo), una organización sin fines de lucro, fundación educativa que enseña tecnología política.

• Se desempeño como asistente especial de Ronald Reagan (1981-1984).

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4. CAMP

3. Alejandro Antonio Chafuen

• Nacionalidad: Argentina

• Profesión: Licenciado en Economía (Pontificia Universidad Católica Argentina). Doctorado bajo la tutoría de economía de la Escuela Austriaca, Dr. Hans Sennholz, en el International College.

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4. CAMP 4. Lars Seier Christensen

• Dedicación: Banquero. Cofundador y gerente general de Saxo Bank, un banco de inversión en Dinamarca.

5. Alex Cranberg

• Nacionalidad: estadounidense

• Profesión: Licenciatura de Ingeniería de Petróleo y Gas (Summa Cum Laude de la Universidad de Texas en Austin en 1977)

• Dedicación: Se desempeña en la Junta de Regentes de la Universidad de Texas, EEUU.

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4. CAMP 6. Enrique Alberto Ghersi Silva

• Nacionalidad: Peruano (Lima) • Edad: 53 años (02 de abril de 1961) • Profesión: Abogado (Pontificia Universidad Católica del

Peru, 1986). Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

7. Barbara Kolm • Nacionalidad: Austriaca • Dedicación: Secretaria General del Instituto Friedrich

Hayek en • Vienna. Miembro de la Sociedad Mont Pelerin y

Presidenta de Centro Europeo para el Crecimiento Económico. Directora del “Austrian Economic Center”

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4. CAMP 8. Mark Klugmann

• Nacionalidad: Estadounidense (New York, EEUU)

• Edad: (1959)

9. Grover Norquist Glennn

• Nacionalidad: Estadounidense (Sharon Pennsylvania)

• Edad: 58 años (19 de octubre de 1956)

• Profesión: (Universidad de Harvard)

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4. CAMP

10. Surse Pierpoint

• Nacionalidad: Panañemo (Panamá)

• Edad: (1958)

• Profesión: Licenciatura en Literatura Española y Latinoamericana (Universidad UNC-Greensboro en Carolina del Norte, EEUU). Completo un MBA en la Escuela de Administración Internacional en Arizona.

11. Richard W. Rahn

• Nacionalidad: Estadounidense (Rochester, Nueva York)

• Edad: 76 años (09 de enero de 1942)

• Profesión: Licenciatura en Economía (MBA de la Universidad Estatal de Florida, su Ph,D. de la Univserdidad de Columbia, y un honorario de Doctor en Leyes de la Unidad de Pepperdine)

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4. CAMP 12.Michael Edward Reagan

• Nacionalidad: Estadonidense (Los Ángeles, California, EEUU)

• Edad: 69 años (18 de marzo de 1945) • Profesión: (Universidad del Estado de Arizona, EEUU)

13.Mark Andrew Skousen • Nacionalidad: Estadounidense (San Diego, California,

EEUU) • Edad: (1947) • Profesión: Máster en Economía de la Universidad

Brigham Young. Doctorado en economía en la Universidad George Washington.

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4. CAMP 14.Loren A. Smith

• Nacionalidad: Estadounidense

• Edad: 69 años (22 de diciembre de 1944)

• Profesión: licenciatura (1966) y JD (1969) de la Universidad de Northwestern y la Escuela de Derecho de la Universidad de Northwestern

15.Gabriela Von Habsburg (Gabriela Maria Elisabeth Charlotte Felicitas Antonia)

• Nacionalidad: Austriaca (Luxemburgo, Luxemburgo)

• Edad: 58 años (14 de octubre de 1955)

• Profesión: Ludwig-Maximilians-Universität de Munich

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4. CAMP 16. Salen Ben Nasser Al-Ismaily

• Profesión: Grados en Telecomunicaciones, Humanidades, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración y Filosofía, las universidades en el Reino Unido y EE.UU.

17. Faith Ryan Whittlesey • Nacionalidad: Estadounidense (Jersey City, NJ, EEUU) • Edad: (21 de febrero de 1939) • Dedicación: Se desempeño como Embajadora de EEUU en

suiza (1985-1988). Solía ser una política del Partido Republicano y miembro del Senior Staff de la Casa Blanca durante la Administración Reagan. Fue embajadora a Suiza. Conocida por ser la principal negociadora en temas sociales de la administración Reagan.

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4. CAMP 18.Ebal Jair Diaz Lupian

• Nacionalidad: Hondureño

• Profesión: Abogado (UNAH)

19.Ricardo Ernesto Maduro Joest

• Nacionalidad: Panameño

• Edad: 68 años (20 abril de 1946)

• Profesión: Licenciado en Economía (Universidad de Stanford, California, EEUU). Posgrado en Ingeniería Industrial.

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4. CAMP 20.Octavio Rubén Sánchez Barrientos

• Nacionalidad: Hondureño

• Profesión: Abogado (Universidad Nacional Autónoma de Honduras). Postgrado de Harvard.

21.Ricardo Leonel Cardona López

• Nacionalidad: Hondureño

• Dedicación: Secretario de la Presidencia del Congreso Nacional (periodo de Juan Orlando Hernández). Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (2013-actualmente Marzo 2014)

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5. CONCLUSIONES 1. El tema ha sido tratado por los Poderes del Estado

y Paul Romer, con una superficialidad interesada.

2. Analogías y comparaciones geográficas e históricas indebidas y desproporcionadas.

3. “Reformas Constitucionales” profundas, sin el debate y dictámenes técnicos y jurídicos requeridos para adoptarlas.

4. Se considera que la reforma jurídica por sí misma provoca la reforma económica y social, lo cual es absolutamente falso. Intereses versus Principios.

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5. CONCLUSIONES 5. Los principios jurídicos y políticos que dieron origen

al “Estado Nación” son totalmente menospreciados y supeditados a intereses estrictamente económicos de lucro y ganancia, disfrazados en la posible generación de empleo, ingreso y riqueza.

6. Predomina la filosofía del “pragmatismo”, que señala que el único pensamiento valido es el pensamiento útil sobre cualquier otra consideración relativa a la dignidad de la “Persona Humana”, la “Soberanía Popular”, “Soberanía Territorial” o el “Estado Nacional”.

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5. CONCLUSIONES 7. La cesión “Soberana” de “Soberanía”, no a otro

Estado sino al “Capital Internacional y sus Empresas” (Club de Bilderberg) va acompañada de un mayor debilitamiento de la institucionalidad nacional (Amplio y profundo).

8. A los diferentes Poderes del Estado y Secretarías de Estado, con la “Reforma Constitucional” y la aprobación de la “Ley Orgánica de las ZEDE”, se les ha “disminuido sus competencias, atribuciones y responsabilidades”.

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5. CONCLUSIONES 9.Porciones significativas de territorio patrio de gran valor en el

Patrimonio Nacional se “ofrecen” a intereses particulares, privatizando riquezas y “dejando a la Hondureñidad la pobreza”.

El país “anfitrión” pone “la riqueza” y “el “país con capital y tecnología” pone la “normativa aplicable”.

A la “reciprocidad asimétrica” predominante en el mundo de las relaciones internacionales se le otorga un fundamento jurídico.

La alta capacidad de negociación, influencia y presión de uno se contrapone la debilidad institucional y negociadora del otro.

“Se privatiza las ganancias y se socializan las perdidas”.

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5. CONCLUSIONES 10.De la cesión de autoridad del Estado más

vergonzosa es que el Poder Ejecutivo haya “entregado” la negociación de las regiones y términos de la misma a “CO ALIANZA”.

11.La segunda versión de las “Ciudades Charter”, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), utiliza otros términos para disimular los mismos contenidos de la versión anterior y tratar así de neutralizar la “oposición crítica”.

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5. CONCLUSIONES 12.“Reformas Constitucionales” a artículos

irreformables (Llamados “Pétreos”).

13.Cesión de “Soberanía” en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho Democráticamente constituido desde el punto de vista formal normativo.

14.Fraccionamiento y atomización del Estado Nación.

15.Pérdida de sentido para la institucionalidad nacional, particularmente la política, al modificar significativamente la forma de gobierno que constituye casualmente uno de los artículos considerados irreformables.

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5. CONCLUSIONES

16.Multiplicidad de normas jurídicas aplicables en el país. Una vez constituidas las ZEDE pueden existir tantas normativas aplicables como “Zonas” se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una región del país sea ilegal en otra.

Se puede llegar a una semejanza con las ciudades medievales y convertir al Estado de Derecho Nacional en una Torre de Babel, en la cual nadie se entiende por hablar diferentes idiomas jurídicos; y,

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5. CONCLUSIONES

17.Se apropian los poderes económicos transnacionales de las riqueza, tesoros históricos y arqueológicos, proyectos de infraestructura de diferente tipo, en ultimas del Patrimonio Nacional.

18.De esta manera se otorgaría a la población en general y a la ciudadanía en particular, tan diferentes tratamientos jurídicos como ZEDE se constituyan, ya que los habitantes o residentes de las ZEDE quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el CAMP.

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CONCLUSIONES

Morazán, Cabañas, Juan Lindo y Froylán Turcios se retuercen en sus tumbas. El Manifiesto de David y Ariel deben dejar escuchar su Voz, su Grito, su Protesta, su Movilización.

El espíritu de Morazán, Cabañas. Juan Lindo y otros debe nacer y renacer en algunos Diputados y algunas Diputadas.

En consecuencia solo la unidad de los auténticos partidos políticos de oposición y del Pueblo organizado, consciente, movilizado, especialmente el Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), podrá detener esta “cesión de soberanía estatal, popular y territorial” y “perdida de la Patria y del Sentido y Compromiso con la Patria”.

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6. RECOMENDACIONES 1. La Estrategia Permanente: Mayor Conocimiento,

Análisis, Formación, Difusión por las Radios Comunitarias y realizar una “Edición Popular” de documentos del tema que han sido muy pertinentes y realizar movilizaciones temáticas constantes.

2. Requerimiento cada día más trascendente de formar y capacitar al pueblo en general y la ciudadanía en particular en sus Derechos Humanos.

3. Profundizar en el conocimiento de los Enclaves Bananero y Minero, los regímenes de Exoneraciones y las consecuencias de la Ley de Modernización del Sector Agrícola.

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6. RECOMENDACIONES

4. Analizar las consecuencias del planteamiento de que vivimos en una “Situación de Guerra” y que se debe declarar un “Estado de Excepción” y la Propuesta de “Barrio Seguro” y “Ciudad Charter”.

5. Movilizarnos en forma permanente a favor de la Democracia Económica, entre otras con las Empresas del Sector Social de la Economía (SSE) y/o Empresas de Economía Social y Solidaria y las Cadenas Productivas y de Valor y la Asociatividad de las MIPYME, en una concepción sistémica.

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6. RECOMENDACIONES

6. Estar pendiente de cada acción para responder pacíficamente:

i) Entablar procesos judiciales. ii)Realizar Movilizaciones Populares y de

intelectuales, artistas, académicos y de todos los COMPATRIOTA que vivimos la PATRIA y estamos comprometidos con la DIGNIDAD DEL SER HUMANO.

7. Ver otros escritos sobre la combinación de la

explotación económica, opresión política y la alienación cultural que constituyen parte del tratamiento de determinados “Círculos Perversos”.