la pretension procesal

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LA PRETENSION PROCESAL. CONCEPTO Es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

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LA PRETENSION PROCESAL.

CONCEPTOEs una declaración de voluntad por la que se

solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada

y distinta del autor de la declaración.

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GENERALIDADES DE LA PRETENSION.

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La pretensión es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida. La petición puede ser, por ejemplo, una cantidad de dinero, pero esa petición por sí sola no está identificada. La identificación exige que la petición se base, también por ejemplo, no en la relación jurídica de préstamo, sino precisamente en un préstamo concreto, que habrá que individualizar con referencia a un conjunto fáctico preciso.

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La teoría del objeto del proceso cumple principalmente una función de identificación del proceso, esto es, de individualización del mismo, de distin ción de los demás procesos posibles, y por ello la pretensión sirve perfectamente para esa finalidad.

Aunque en ocasiones se haya sostenido que el objeto del proceso civil es un derecho subjetivo y una obligación o, incluso, una relación jurídica material o una situación jurídica material, parece claro que hay que desechar de entrada estas explicaciones, atendido simplemente que un derecho o una relación o una situación jurídica pueden dar lugar a una gran variedad de pretensiones, es decir, de verdaderos objetos del proceso. Si un derecho subjetivo y una relación jurídica pueden dar origen a muchos objetos de otros tantos procesos. Dicho está que ni aquél ni aquélla pueden servir para identificar el objeto de un proceso determinado

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Si desde la existencia de un derecho de propiedad respecto de un bien determinado se puede dar lugar a procesos con pretensiones, es decir, con objetos distintos (por ejemplo la reivindicatoria o la negatoria de servidumbre de paso) dicho está que ese derecho no puede ser el objeto del proceso

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CLASES DE PRETENSION

►DE CONOCIMIENTO►DE CONDENA►PRECAUTORIA►EJECUTIVAS

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ACUMULACION DE PRETENCIONES

ATENDIENDO A SU NATURALEZA PUEDEN SER:

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRETENSIONES SUBORDINADAS

PRETENSIONES ALTERNATIVAS

PRETENSIONES ACCESORIAS

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Elementos

►ELEMENTOS OBJETIVO►ELEMENTOS SUBJETIVO►ELEMENTO DE LA ACTIVIDAD

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RELACIÓN DE LA PRETENSION:.

• la demanda- litispendencia y proceso

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• La verdadera naturaleza jurídica de la pretensión; a diferencia de la que ordinariamente suele atribuirse a la acción, la pretensión es un acto y no un derecho, algo que se hace, pero no que se tiene, lo que no quiere decir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un poder atribuido a una persona; pero este poder, como se ha repetido ya, se desenvuelve en todo fuera del ámbito del proceso y es diferente para éste.

• Del texto de Jaime Guasp denominado “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil” 0

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• Al poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho ante la jurisdicción. Y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo y de poner en marcha el proceso. Con lo que en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia.

• La finalidad de la acción, por tanto, radica en tener acceso a la jurisdicción, es el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Naturalmente que con esto se agota ese poder de acción, lo cual no implica que la sentencia tenga que ser favorable: esto depende del contenido de la acción, que es lo que se llama pretensión.

• Mediante la demanda, un acto procesal, y en uso de su poder de acción ante los tribunales, es como el actor ejerce su pretensión (reclamación concreta de un bien de la vida, según se ha dicho).

• Enrique Vescosi titulado “Teoría General del Proceso”

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La pretensión es la causa del proceso; el proceso, por consiguiente, no es concebible sin la existencia de una pretensión, la cual engendra la institución procesal cuya regulación en derecho crea nuestra disciplina (derecho procesal civil).En este sentido se ha observado primeramente que la pretensión engendra un proceso, como se hizo notar al establecer los principios básicos del mencionado concepto. La pretensión procesal, fundida o no en cuanto al trámite con la demanda, es la única que constituye el auténtico objeto del proceso.

Jaime Guasp denominado “La pretensión procesal”

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La pretensión: el objeto del proceso

En sentido estricto el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que versa éste de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es siempre una pretensión, entendida como petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida

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La pretensión es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida. La petición puede ser, por ejemplo, una cantidad de dinero, pero esa petición por sí sola no está identificada. La identificación exige que la petición se base, también por ejemplo, no en la relación jurídica de préstamo, sino precisamente en un préstamo concreto, que habrá que individualizar con referencia a un conjunto fáctico preciso.

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La resistencia: el objeto del debate

Como par alternativo de la pretensión aparece la noción de resistencia o de oposición a la pretensión (o, incluso, de contrapretensión). La resistencia es la petición que el demandado dirige al órgano jurisdiccional como reacción a la pretensión Formulada contra él por el demandante. Lo que hemos dicho sobre la naturaleza de la pretensión es aplicable a la resistencia. Esta es también una petición, si bien es siempre la misma: no ser condenado

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La fundamentación en la resistencia no es necesaria: El demandado puede, aparte de no dar ninguna respuesta, limitarse a negar los fundamentos de la pretensión y formular petición de no condena. Cabe que la resistencia se fundamente, v entonces tendrán que afirmarse hechos distintos de los afirma dos por el actor, pero esta fundamentación no es necesaria.

La resistencia no sirve para delimitar el objeto del proceso: La oposición del demandado, esté o no fundamentada, no introduce un objeto del proceso nuevo v distinto del fijado en la pretensión (salvo en el caso de la reconvención, pero ésta no es mera resistencia, sino algo más). La resistencia sí puede:

CENTRADOS EN EL OBJETO DEL PROCESO

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La pretensión es una manifestación de la voluntad por el cual se exige la subordinación del interés ajeno al propio. Puede ser material o procesal. La pretensión material se da fuera del proceso y se convierte en pretensión procesal cuando interviene el órgano jurisdiccional para la solución del conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

No debe confundirse con la demanda, ya que esta es un acto procesal. Tampoco puede confundirse con la acción, porque la acción es un derecho mientras que la pretensión es una simple manifestación de la voluntad. La pretensión consta de elementos subjetivos (Demandante, Demandado y Juez) y elementos objetivos (petitorio y causa petendi). La causa petendi son los fundamentos de hecho y derecho.

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Ampliar los términos del debate: Si el demandado fundamenta su resisten cia, esto es, si alega hechos base de excepciones materiales, esos hechos, no sirviendo para delimitar el objeto del proceso, sí amplían la materia del debate procesal.

Completar a lo que debe referirse la congruencia de la sentencia: Si el demandado opone excepciones la congruencia de la sentencia no ha de referirse sólo a la pretensión (petición y su fundamentación) sino que ha atender también a la fundamentación de la resistencia.

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ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL Integrantes del grupo: Ernesto Aguilar Germán Aníbal Alvarenga Barahona Eduardo Alfonso Alvarenga Mártir José Luis Asunción García COORDINADOR MARLON BENÍTEZ