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LA POLITICA MINERA DEL MAS Y EL PROYECTO DE LEY DE MINERIA PABLO VILLEGAS N.- CEDIB

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Page 1: LA POLITICA MINERA DEL MAS Y EL PROYECTO DE LEY DE MINERIA PABLO VILLEGAS N.- CEDIB

LA POLITICA MINERA DEL MAS Y EL

PROYECTO DE LEY DE MINERIA

PABLO VILLEGAS N.- CEDIB

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Evaluación de la política minera del MAS:1).- La economía estatal en la minería el año 2013 fue del 3%

• El año 2012 = 6%• El año 2011 = 9%

2).- La gran mayor parte de los minerales se exporta en concentrado.

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Lo que hizo el neoliberalismo en la mineríaEl neoliberalismo:• Redujo y privatizó la reserva fiscal;• Estableció las concesiones mineras a perpetuidad;• Prohibió a la COMIBOL intervenir en la producción;• Desnacionalizó el Estado;• Liberó la exportación de minerales en concentrado;• Cambió el sistema de regalías a favor de los

privados;• Flexibilizó el régimen laboral.

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EL COMIENZO DEL CAMBIO.La historia comienza con Huanuni

La Ley 2400 obtenida por los trabajadores de Huanuni (gobierno de Tuto), el 24-7-2002 :

• anula la prohibición neoliberal de que la COMIBOL intervenga directamente en la minería,

Y le manda a la COMIBOL:

• asumir la dirección y administración directa de la minería nacionalizada;

• de los residuos minero–metalúrgicos; plantas de procesamiento y refinación, hidroeléctricas y otras de su propiedad;

• del Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes y demás, respetando derechos preconstituidos; e

• intervenir ante contratos adjudicados por licitación que no se cumplan, particularmente por quiebra, quiebra fraudulenta, impericia, e incumplimiento que atenten a los intereses del Estado. Se exceptúan las cooperativas mineras.

El Cambio: El 31/7/2007, Ley 2400 es remplazada por la Ley 3720 según la cual:

• COMIBOL participará directamente en toda la cadena productiva y administrará las áreas fiscales (Art. 1).

Pero:

• no se menciona al Cerro Rico, ni los residuos, ni las plantas de propiedad de COMIBOL,

• ni su intervención cuando exista impericia y demás, ni cuando los contratos no se cumplan; por el contrario dice:

“Se respetan los contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)” (Art. 2).

Esto fue el inicio de la política minera relativa a la minería estatal y en favor del sector privado.

El MAS fue más allá que el neoliberalismo en el respeto de los derechos que el neoliberalismo le impuso a COMIBOL, dejando además sin protección las pertenencias de COMIBOL (plantas, etc…) ni sus potestades de intervenir en los contratos ineficientes, etc…

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RESERVA FISCALEn el actual proyecto de ley la finalidad de la reserva fiscal se ha reducido a:• “efectuar labores de prospección, exploración y evaluación,

para determinar el potencial mineralógico” (Art. 24-I) • por un máximo de tres años (Art. 24-II), a cuyo vencimiento

quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa.

Esto quiere decir que no hay reserva fiscal para generaciones futuras, ni con fines estratégicos de Estado, sólo para evaluar su riqueza y ponerla a disposición del sector privado.

Se anuló la reserva fiscal de hecho

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PLAZO DE LOS CONTRATOSUno de las razones para anular las concesiones mineras a perpetuidad debía ser evitar el saqueo de los recursos naturales de las concesiones. Pero lo relativo a plazos y residuos no lo impiden.

• Sector privado: 30 años plazo (Art. 142-I) ; ampliación del plazo por otros 30 años (Art. 142-III)

(Total =60 años)• Cooperativas: no hay plazo (Art. 142-II)

(Total = eternidad)

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RESIDUOS Aparte del mineral de interés extraído los residuos mineros pueden contener otros minerales valiososPero el proyecto establece que:

• Los residuos minero metalúrgicos, (colas, desmontes, relaves, escorias y similares), forman parte del área minera en la que se encuentran y el titular tiene derecho a realizar sobre éstos cualquier actividad minera. (Art. 96-l)

• Los derechos sobre los residuos minero metalúrgicos concluyen con la extinción del derecho minero. (Art. 96-II)

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CONCLUSIONLos plazos que van desde 30 años hasta la eternidad son suficientes para el saqueo de determinados minerales de la concesión. La entrega de los residuos permite el saqueo del resto de minerales que se encuentren entre los residuos o que mañosamente sean declarados como “residuos”

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La industrialización

Los artículos 6 (b) y 9-I declaran el carácter estratégico de la industrialización de los minerales.

Pero no hay plazos ni planes. No hay nada concreto

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MINERAL % CONCENTRADO % del valor Valor $USD

PLATA 79 42,8 1.373.675.005

ZINC 100 29,3 941.163.846

PLOMO 100 7,5 240.623.152

SUBTOTAL 80% 2.555.462.003

ESTAÑO 15 14,1 452.332.586

ORO 7 3,0 95.230.875

ANTIMONIO 11 1,8 56.738.320

COBRE 37 0,9 29.101.766

WOLFRAM 100 0,6 19.898.879

BISMUTO 66 0,1 1.620.167

HIERRO 100 0,0 1.244.545

TOTAL 100 3.211.629.141

Proporción de concentrado y metálico de los minerales

FUENTE: Registros de Exportación. ELABORACION: Unidad de Política Minera- M.M.M.

LOS CONCENTRADOS PREDOMINAN EN LA PRODUCCION MINERA

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Sin fundiciones no hay industrialización

Sin fundiciones continúa la exportación de concentrados

FUNDICIONES

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ART. 179 • l. Obliga a mineros y comercializadores a vender sus minerales

y concentrados de mineral, • primero a las fundiciones o refinerías estatales • luego a las privadas en territorio nacional, …

• II. Lo anterior no se aplica a: b) minerales y concentrados para los cuales no existen

fundiciones o refinerías en el país. (Y NADIE ESTA OBLIGADO A CONSTRUIRLAS)

c) …minerales y concentrados cuyas características no sean aceptables para las fundidoras y refinerías existentes.

(UN PRETEXTO PARA EXPORTAR SIN FUNDIR EN EL PAIS)

CONCLUSION:

LA FUNDICION DE LOS MINERALES ES OBLIGATORIA CUANDO SEA POSIBLE, O SEA QUE NO ES OBLIGATORIA

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REGALIAS E IMPUESTOS

Una comparación entre lo que paga el sector privado cooperativo y el estatal

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Huanuni: Utilidad neta después de impuestos y regalías. En Millones de dólares, dos casos

Utilidad antes de impuestos

IUE Regalías Utilidad neta

Utilidad en %

165 61 29 75 45,5165 0 29 136 82,4

Fuente: En base a Informe de Gestión 2012 del Presidente Evo Morales

SI LA ESTATAL HUANUNI FUERA COOPERATIVA OBTENDRÍA CASI EL DOBLE DE UTILIDADES

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Contribuciones al Estado de las Cooperativas respecto al valor exportado

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

37

34

25

19

26

31

48

33 33

22

18

2526

29

% Export % regalias

Fuente: En base al Informe de Gestión 2012 del Presidente Evo Morales Ayma

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• El 2009 se exportaron 1.871 millones de dólares; por regalías e impuestos quedaron para el país 104 millones de dólares.

• El año 2010, se exportaron 2400 millones de dólares; quedaron para el país 290 millones de dólares.

• El 2011 el valor de las exportaciones fue de 3500 millones de dólares; el país se quedó con 420 millones de dólares

• 2012: 3692 MM usd, cooperativas 1780 MMusd Regalías 40MMusd

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El acuerdo impositivo que sacaron del Proyecto de Ley

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ARTÍCULO 205 - I. Se establece la acreditación de la RM efectivamente pagada contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea inferior a las cotizaciones señaladas a continuación:

Mineral o Metal Cotización

Plata 23,00 $US/onza troy

Zinc 0,80 $US/libra fina

Plomo 0,90 $US/libra fina

Estaño 8,40 $US/libra fina

Oro 1,240 $US/onza troy

Cobre 3,00 $US/libra fina

QUIERE DECIR QUE SE REDUCEN LOS IMPUESTOS SI LOS PRECIOS DE LOS MINERALES CAEN POR DEBAJO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:

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DEBAJO DE LA LINEA ROJA “ACREDITAN” REGALIA CONTRA IMPUESTOS

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DEBAJO DE LA LINEA ROJA “ACREDITAN” REGALIA CONTRA IMPUESTOS

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Si el proyecto se hubiera aprobado hace un año se habrían beneficiado entre otros productores de plata:

• Sumitomo (San Cristóbal), • Mankiri, filial de Coeur d’Alene (San Bartolomé), • Sinchi Wayra, filial de Glencore y Xstrata (Bolívar y Porco)

Se habrían beneficiado porque el precio de la plata cayó debajo de los 23,00 $US/onza troy.

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ROL DIFERENCIADO DE LAS EMPRESAS DE ESTADO SOBRE LOS RRNN

Constitución Política del Estado

Anteproyecto de Ley de Minería

Ley 3058 de hidrocarburos

“La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.” (Artículo 372-II.)

Artículo 27. (COMIBOL)I. …responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de empresas estatales o empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.

ARTÍCULO 22º YPFB a nombre del Estado Boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva establecido en la presente Ley.

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En vez de solucionarse esta diferencia, el proyecto de ley

minera hace que:• La COMIBOL no ejerza la dirección y administración

superior de la minería;• No ejerza a nombre del Estado el derecho

propietario sobre la totalidad de los minerales; y• No represente al Estado.

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El sector minero privado se constituye en una especie de super-estado, sometiendo a la empresa estatal y al Estado a sus objetivos

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El superestado saqueará los RRNNPor ejemplo el Art. 12: • El Estado Plurinacional de Bolivia, incentivará y

promoverá la exploración y el aprovechamiento integral y diversificado de los yacimientos minerales detríticos- aluviales, glaciales y fluvioglaciares

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EL SUPERESTADO MINERO ELIMINARÁ AL PARLAMENTO

…se consensuó el artículo 132 del proyecto, donde se prevé que los nuevos contratos mineros serán aprobados en la Asamblea Legislativa Plurinacional por 'silencio legislativo', cuando su tratamiento en el pleno exceda los 90 días. (Gobierno y cooperativistas mineros acuerdan redacción final de Ley Minera, ABI, 21/4/2014)

(LOS PARLAMENTARIOS PUEDEN ENTRABAR LA DISCUSION HASTA QUE EL PLAZO SE VENZA, CON LO CUAL EL PROYECTO QUEDARÁ APROBADO DE

HECHO.)

(GONI NO ENVIÓ LOS CONTRATOS PETROLEROS AL PARLAMENTO. EL MAS POR SU PARTE ELIMINA AL

PARLAMENTO PARA QUE NO SANCIONE LOS CONTRATOS MINEROS.)

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ARTICULO 146.- • I. Los contratos de asociación minera a iniciativa de la

empresa minera estatal se suscribirán previo proceso de licitación o invitación pública.

(la empresa estatal debe llamar a licitación, etc)

• II. Los contratos de asociación minera que incluyan la actividad previa de exploración, se suscribirán por invitación directa o a propuesta del actor productivo minero interesado,

(pero si la interesada es la empresa privada, la estatal debe suscribir el contrato)

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Art. 130. Son derechos pre-constituidos de las cooperativas mineras:

d) Los contratos de riesgo compartido suscritos por las cooperativas mineras con actores productivos mineros no estatales manteniendo sus términos y condiciones en tanto se encuentren vigentes.

e) Los contratos de subarrendamiento suscritos por las cooperativas mineras con terceros no estatales, autorizados por la COMIBOL, cuyos derechos, a su vez, derivan de los contratos descritos en el Inciso b) del presente Articulo, los cuales se adecuarán a lo dispuesto por el Articulo 151 de la presente Ley.

(O SEA QUE SE RESPETAN LOS CONTRATOS CON TRANSNACIONALES Y OTROS TERCEROS SUSCRITOS ANTES DE LA PRESENTE LEY. NO IMPORTA CÓMO LOS

AUTORIZÓ COMIBOL NI QUE HUBIERAN SIDO PARTE DE LAS REFORMAS NEOLIBERALES)

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Se legaliza a los testaferros

• Las facilidades otorgadas a los cooperativistas y en general a los titulares de derechos son tan grandes que alcanzan inclusive a individuos en poder de derechos pero que no son mineros, -como el propio título del artículo 200 lo dice “Titularidad de personas colectivas no mineras”-, y se les brinda la oportunidad de “adecuarse” creando para ello un fondo con dineros de las cooperación internacional convirtiéndose en SRL, pudiendo hacerlo nada menos que con sus conyugues e hijos. (Art. 199)

• En el fondo este derecho de asociarse con el capital extranjero apunta a legalizar a los testaferros. Se trata de capitalistas sin capital ni capacidad para generarlo, que más que vivir de la minería pretenden vivir del Estado, de liberaciones impositivas,de los créditos de fomento, FOFIM, FAREMIN y demás inventos, y del subarrendamiento de sus derechos, que el proyecto pretende legalizar en el Art. 198.

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Los testaferros, (gente en posesión de concesiones mineras pero sin capacidad de explotarlas) son el instrumento del gobierno para entregar los minerales al capital transnacional sin ninguna consideración medioambiental, social, laboral o nacional. Ese es el corazón de este proyecto de ley de minería y de la política minera del MAS.

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GRACIAS