la nueva policia y los derechos del trabajador

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INTRODUCCIN..................................................................................................................................... 1 OBJETIVOS DEL ESTUDIO................................................................................................................... 3Objetivo general Objetivos especficos Alcances y limitaciones Universo de estudio

PROCEDIMIENTOS METODOLGICOS UTILIZADOS Y MARCO TERICO.................................... 6Metodologa cualitativa Metodologa cuantitativa Comparacin Anlisis de los aspectos psicolgicos y mdicos Triangulacin Aclaraciones referidas al marco terico

LA POLICA EN PERSPECTIVA HISTRICA Y POLTICA ................................................................. 9La etapa fundacional La Reforma Peronista La Polica y los gobiernos de facto La Polica en democracia

CARRERA POLICIAL........................................................................................................................... 18Rgimen disciplinario

SERVICIOS PBLICOS DE URGENCIA DESDE LA PTICA DE LA OIT ........................................ 26Sindicalizacin de la Polica Necesidad de dilogo social en la Polica de la Provincia de Buenos Aires

CONDICIONES Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) ......................................................... 30Seguridad e higiene en el trabajo El estrs laboral y sus consecuenciasSituaciones de riesgo y defensas psquicas del individuo Capacidad de adaptacin del individuo, otro factor de influencia Sntomas y consecuencias de un mbito laboral desfavorable Trastornos psicolgicos Familia y estrs laboral Defensa colectiva contra el sufrimiento

La falta de descanso y sus consecuencias Dinero por salud? Enfoque tradicional o concepcin renovadora

JORNADA LABORAL .......................................................................................................................... 54Empleo pblico y jornada laboral: comparacin normativa

DESCRIPCIN DEL TRABAJO EN COMISARAS............................................................................. 62Trabajo dentro de la dependenciaConsigna o imaginaria de calabozo Atencin a familiares de detenidos alojados: inspeccin y requisa

Trabajo fuera de la dependencia

DESCRIPCIN DEL TRABAJO EN JEFATURA DISTRITAL LA PLATA CENTRO ......................... 69Jornada laboral Descripcin del trabajo

CO.RE.S Y POL.AD.............................................................................................................................. 72Compensacin Recargo de Servicio (Co.Re.S.) Servicio de Polica Adicional (Pol.Ad)

CONCLUSIONES.................................................................................................................................. 74 PROPUESTAS...................................................................................................................................... 79 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ANEXOS

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INTRODUCCIN El equipo interdisciplinario reunido para el presente trabajo estuvo compuesto por tres profesionales de la abogaca; un mdico y un licenciado en psicologa. Es necesario reconocer que la adaptacin y reorientacin de nuestra estructura de razonamiento hacia el esquema del mtodo de investigacin nos demand un gran esfuerzo intelectual, que esperamos haya resultado en un producto digno. En tal sentido, destacamos la importancia que tuvo en el recorrido de ese camino de comprensin la obra de Julio Neffa. Con relacin a nuestro antecedente laboral, contamos con ms de veinte aos de experiencia como empleados primeramente y como funcionarios luego en los Ministerios de Seguridad, Salud y Trabajo de la provincia de Buenos Aires; desarrollando paralelamente cada uno su profesin en forma independiente. La motivacin para realizar el trabajo fue comn a todo el equipo, y surgi del conocimiento y preocupacin que hemos tenido -principalmente a lo largo de nuestro paso por el Ministerio de Seguridad- por las condiciones en las que trabaja el personal y por las particulares caractersticas que ste posee, como as tambin por las consecuencias psicofsicas que las tareas de seguridad producen en quienes las desarrollan y en su grupo familiar. La necesidad de reflejar esa realidad tom forma y consistencia a partir de la visin y la postura intelectual que hemos ido adquiriendo a lo largo de nuestra labor en el Ministerio de Trabajo, con relacin a la temtica inherente al mundo del trabajo y los derechos del trabajador. Asimismo, el Concurso Bicentenario de la Patria: El estado de la Clase Trabajadora en la Provincia de Buenos Aires fue el motor impulsor para que se concretara el informe que aqu se presenta. La finalidad del presente estudio ha sido la de investigar y exponer las condiciones reales de trabajo del personal policial que realiza funciones en la zona cntrica y semicntrica de la ciudad de La Plata, poblacin que tomamos como objeto de anlisis, con la intencin de exhibir los datos obtenidos, reflexionar sobre su adecuacin a las normas vigentes en materia de derechos del trabajador, extraer conclusiones y presentar propuestas de accin. El por qu de la eleccin del tema de estudio radica en varios motivos. En primer lugar, entendemos que el Servicio de Seguridad Pblica constituye uno de los pilares esenciales para la convivencia pacfica de la sociedad; del mismo modo, creemos que las condiciones de labor de los trabajadores que operan dicho sistema deben ser dignas, pues se erigen como un elemento esencial e insoslayable en vas a la correcta prestacin de un servicio de tamaa trascendencia social, tomando como referencia el concepto de trabajo decente de OIT, es decir, trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad,

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INTRODUCCIN 2

en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneracin adecuada y proteccin social.1

En cuanto a la problemtica referida a las condiciones y medioambiente de trabajo del personal policial, declaramos conocerla. Dicho conocimiento obedece a que algunos de los integrantes del equipo hemos formado parte de ese personal por ms de veinte aos. No obstante ello, el desafo que nos planteamos con este trabajo es el de echar luz sobre tales cuestiones, toda vez que los mismos protagonistas de esa realidad tienen prohibicin legal expresa de divulgar cualquier informacin referida a la Institucin Policial, a las tareas que realizan, o a las condiciones y mbitos en que se desarrollan. Reflexionando en torno a dichas condiciones, nos preguntamos si exista en nuestro pas o en cualquier otro pas del mundo, un empleo pblico de jornada laboral indefinida o no establecida, sin mecanismo que permita al trabajador ejercer los derechos que la ley le otorga; con sobrecarga horaria compulsiva y pago sin distincin de rgimen nocturno o diurno; sin das feriados ni domingo, con atencin y desarrollo de mltiples tareas, con riesgo permanente de vida; sin provisin de equipo adecuado para proteger la integridad fsica; con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo, pero sin instalaciones para el aseo personal ni el descanso; con horario rotativo; sin contencin para el trabajador y su grupo familiar y con altos niveles de estrs, entre otros factores desfavorables. A los fines de sortear los efectos de la prohibicin legal mencionada, el empleo de la tcnica de entrevistas y encuestas annimas result de gran ayuda, ya que nos posibilit registrar testimonios y declaraciones que de otro modo hubiera resultado imposible conseguir. El estado de cosas narrado por los entrevistados es de vieja data y no ha sido modificado significativamente por los sucesivos gobiernos democrticos y de facto. El Gobierno Justicialista tiene el compromiso histrico y moral de comenzar a revertir tan injusta situacin de la que resulta vctima el trabajador y su familia. A los fines de posibilitar una cabal comprensin de los contenidos, el estudio se estructura de la siguiente manera: una somera resea histrica sobre los orgenes y fines de la polica, con el objeto de contextualizar la problemtica de la funcin de la Fuerza y su relacin con el poder poltico en el marco del devenir histrico nacional e internacional; una aproximacin terica a las Condiciones y Medioambiente de Trabajo (CYMAT); una descripcin de la jornada laboral; una descripcin de las tareas; una descripcin de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo; un estudio sobre las consecuencias de la privacin del sueo en la salud y el desempeo laboral (anlisis mdico); el estrs en el trabajo (anlisis psicolgico); conclusin y propuestas.

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OIT (1999) Memoria del Director General: Trabajo Decente. 87 Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, Junio de 1999.

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Objetivo general Describir y analizar las Condiciones y Medioambiente de Trabajo (CYMAT) del personal de la polica de la Provincia de Buenos Aires que cumple funciones en la Jefatura Distrital La Plata Centro y las Comisaras La Plata 1, 2, 4, 5, y 9.

Objetivos especficos Analizar la organizacin del trabajo en la Polica de la Provincia de Buenos Aires desde el punto de vista histrico-poltico, en cuanto a su origen, su evolucin institucional y relacin con el poder. Analizar la aplicacin de normas en materia de higiene y seguridad laboral en la Jefatura Distrital La Plata Centro y las Comisaras La Plata 1, 2, 4, 5, y 9. Identificar las consecuencias sobre la salud psicofsica del trabajador de la organizacin del trabajo, especialmente en lo que se refiere a la jornada de trabajo de la poblacin estudiada, a la higiene del sueo; y la repercusin en su mbito sociofamiliar. Describir la percepcin de los propios agentes sobre las condiciones de trabajo y el impacto sobre su salud.

Alcances y limitaciones La investigacin se enfoc en el estudio de las condiciones y medioambiente de trabajo en las cuales se desempean los agentes que prestan el servicio pblico de seguridad en la jurisdiccin correspondiente la Jefatura Distrital La Plata Centro y las Comisaras La Plata 1, 2, 4, 5, y 9. En cuanto a los factores que operaron como limitantes para la realizacin del estudio, debemos mencionar los siguientes: - La actitud reticente o directamente negativa por parte del personal invitado a participar del proyecto como entrevistados o encuestados, a pesar de haber sido informados de su carcter annimo. 2 Consultados sobre el motivo de tal hermetismo, manifestaron que

Constituye falta grave: hacer observaciones, quejarse, reprochar, o discutir por medios no autorizados, de palabra o por escrito, actos u rdenes del superior. Son faltas graves de competencia originaria de la Auditora General de Asuntos Internos: hacer o transmitir por cualquier medio, para su difusin entre iguales, subalternos o superiores, y por vas no autorizadas, escritos, circulares, publicaciones internas, proclamaciones, o reclamos,

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO 4

obedece al temor de verse perjudicados laboralmente, o de recibir sanciones disciplinarias por parte de sus superiores. - La imposibilidad de realizar un taller de reflexin o un encuentro crtico de forma previa con los agentes y sus familias para discutir sobre sus condiciones y medioambiente de trabajo, reconstruir su jornada laboral y captar sus experiencias individuales y colectivas. La realizacin del taller hubiera servido para que los agentes se desprendieran de sus ideologas defensivas o barreras individuales y colectivas. Este impedimento estuvo directamente relacionado con el anterior (ver nota 2). - La imposibilidad de acceso para consulta de documentos relacionados con la organizacin del trabajo; la disposicin de turnos y carga horaria de los agentes; el registro de sanciones disciplinarias y estadsticas e informacin institucional. - La imposibilidad de ingreso a las dependencias a fin de relevar el modo en que los agentes desarrollan sus tareas y las condiciones reales de higiene y seguridad. - La escasez de bibliografa que aborde la temtica referida a condiciones y medioambiente de trabajo de la polica, tanto en el mbito nacional cuanto internacional. - El escaso tiempo con que se cont para la realizacin de la investigacin, habida cuenta de la complejidad de la temtica tratada, situacin que se puso de manifiesto a medida que se avanzaba en el desarrollo del estudio. - En cuanto a la experiencia previa en tareas de investigacin, destacamos nuestra carencia absoluta en tal sentido, toda vez que, a pesar de poseer conocimientos tcnicos cada uno sobre su disciplina, al comenzar el trabajo no contbamos siquiera con nociones bsicas sobre metodologa de investigacin, de modo que el acercamiento conceptual a las herramientas cientficas que debamos utilizar se produjo de forma simultnea a la elaboracin del mismo. Con relacin al problema del hermetismo del personal, y luego de varios intentos de convocatoria al azar con poco xito, se decidi recurrir al Centro Policas Heridos en Acto de Servicio y a personal policial conocido del equipo investigador, quienes, una vez entrevistados, asumieron un rol activo en la tarea, explicando la finalidad del trabajo a otros compaeros de su confianza y acercndolos al proyecto. El problema de acceso a la documentacin fue resuelto, en parte, gracias al aporte de datos con que cuenta el Centro Policas Heridos en Acto de Servicio y que puso a entera disposicin. La dificultad para acceder a las dependencias policiales no pudo ser sorteada, motivo por el cual no contamos con material fotogrfico o relevamiento profesional que documente las condiciones de seguridad e higiene relatadas por los entrevistados.contra la Institucin Policial o sus componentes o respecto de actos u rdenes de un superior, o relacionadas con condiciones o situaciones laborales (Cnf. arts. 193, inc. f) y 194, inc. c) Dec. 1.050/09).

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En cuanto a los problemas planteados por la escasez de bibliografa y el poco tiempo con el que se cont, intentamos remediarlos utilizando literatura de origen nacional y extranjero y acotando los objetivos del estudio.

Universo de estudio El universo de estudio est constituido por: a) Personal de la Polica de la provincia de Buenos Aires, perteneciente a los subescalafones Comando y General, que cumple funciones en la Jefatura Distrital La Plata Centro y las Comisaras La Plata 1, 2, 4, 5, y 9. En dichas dependencias trabajan aproximadamente 650 agentes; 3 b) Socios del Centro Policas Heridos en Acto de Servicio 4 .

La indeterminacin en el dato cuantitativo obedece a la dificultad de obtener informacin, tal como fuera referenciado anteriormente. 4 Centro Policas Heridos en Acto de Servicio, legajo 1/160.781-P.J Res. N 5.537, matrcula 33.265, sito en calle 50 N 471, La Plata, provincia de Buenos Aires. Sitio web: www.policiasheridos.com.ar

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PROCEDIMIENTOS METODOLGICOS UTILIZADOS Y MARCO TERICO

Metodologa cualitativa Se efectuaron cuarenta y cuatro entrevistas en profundidad al personal policial que conforma el universo de estudio, de las cuales se extractaron las partes ms significativas desagregadas por temtica. Los nombres de los entrevistados fueron reemplazados por nombres ficticios a fin de proteger su identidad. La muestra est compuesta por: cuatro (4) mujeres y cuarenta (40) hombres, entre 20 y 58 aos de edad; tres (3) integrantes del Escalafn Comando y cuarenta y uno (41) del Escalafn General; cuatro (4) retirados y cuarenta (40) activos. Las aclaraciones, precisiones de orden lingstico y relaciones de los dichos de los entrevistados con el sistema normativo, fueron efectuadas mediante la tcnica de notas al pie de pgina, con la finalidad de no entorpecer la dinmica de la lectura de las entrevistas. Luego de consignar los ejemplos considerados por este equipo de investigacin como los ms significativos de cada temtica, se procedi a identificar las situaciones comunes y/o recurrentes, infiriendo, desde ese punto de partida, la realidad fctica, por medio de la tcnica de la reconstruccin histrica. Le eleccin del tipo de entrevista semidirigida en profundidad, obedeci a que dicha tcnica hace posible, merced a la hora y media de duracin aproximada de la misma y las premisas o disparadores propuestos por el entrevistador, captar el sentido ntimo y la valoracin que los agentes hacen de su tarea, de la organizacin del trabajo, de la relacin interpersonal del colectivo laboral y de la Institucin Policial.

Metodologa cuantitativa Se efectuaron encuestas a cincuenta y seis (56) personas, 5 utilizando cuestionarios semiestructurados con preguntas abiertas y cerradas. La encuesta se realiz por medio del mtodo de muestreo aleatorio simple, excluyendo al personal entrevistado, con el fin de ampliar la muestra. De este modo, todos los policas dependientes de la Distrital La Plata Centro y las cinco Comisaras subordinadas tuvieron la misma probabilidad de ser elegidos para la encuesta, obteniendo un "muestreo probabilstico" representativo del universo de poblacin comprendido por el personal que presta servicios en las Dependencias citadas. Los datos provenientes de las encuestas fueron procesados utilizando el programa Statistical Package for Social Sciences (S.P.S.S.).

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El cuestionario se encuentra en el anexo.

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PROCEDIMIENTOS METODOLGICOS UTILIZADOS Y MARCO TERICO 7

Comparacin Se efectu un anlisis comparativo de testimonios de personal activo y personal retirado, a fin de establecer similitudes y diferencias entre las CYMAT actuales y las del pasado.

Anlisis de los aspectos psicolgicos y mdicos Se realiz un anlisis de las entrevistas y encuestas con la finalidad de describir las repercusiones del medioambiente y condiciones de trabajo sobre la salud psicofsica de los trabajadores. Dicha tarea estuvo a cargo de los profesionales mdico y psiclogo social, con experiencia en este tema.

Triangulacin Es el mtodo que hemos utilizado, pues permite acometer una misma problemtica o fenmeno desde diferentes matrices de anlisis, aprovechando los aspectos ms ventajosos de cada una, lo que posibilita conseguir un resultado ms preciso y depurado. 6 En la presente investigacin, el objeto de estudio fue enfocado desde la perspectiva que ofrecen los aspectos histrico, poltico, normativo, cualitativo, cuantitativo, comparativo temporal, mdico y psicolgico.

Aclaraciones referidas al marco terico En el presente estudio se utilizaron diversas fuentes como referencia terica para el abordaje de las distintas secciones. El anlisis de legislacin en materia policial (vigente y derogada) permiti, por un lado, ofrecer una descripcin sobre la organizacin estructural de la Institucin Policial. Por otro lado, posibilit conocer el alcance de los derechos y obligaciones del personal policial. Asimismo, la legislacin en materia de seguridad e higiene result til a los fines de conocer el deber ser para poder compararlo con la realidad producto del trabajo de campo. En este sentido, tambin se acudi a las recomendaciones de la OIT y a bibliografa internacional.

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La Triangulacin es definida por Denzin (1978) como la combinacin de metodologas para el estudio del mismo fenmeno. La Triangulacin es un plan de accin que le permite al socilogo superar los sesgos propios de una determinada metodologa (.. .). La estrategia fundamental del abordaje multimtodo es atacar el problema a investigar con un arsenal de mtodos que no superpongan sus debilidades y que, adems, agreguen sus propias ventajas complementarias. La medicin triangulada intenta probar distintos valores de un fenmeno para lograr mayor exactitud vindolo desde distintas perspectivas metodolgicas, y permite establecer la validez de un mtodo determinado a la luz de otros mtodos (Brewer y Hunter, 1990). Mtodos Cualitativos I. Los problemas terico-epistemolgicos. Irene Vasilachis de Gialdino (1992), Buenos Aires, Centro Editor de Amrica Latina.

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PROCEDIMIENTOS METODOLGICOS UTILIZADOS Y MARCO TERICO 8

El abordaje histrico se realiz con base en la bibliografa referida al origen y evolucin de la Institucin Policial en el mundo y en Argentina, as como en estudios especficos de la historia de la Polica de la Provincia de Buenos Aires. Para analizar el concepto CYMAT nos posicionamos en la perspectiva renovadora propugnada por Julio Csar Neffa, quien las describe como las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT) estn constituidas por los factores socio-tcnicos y organizacionales del proceso de produccin implantado en el establecimiento (o condiciones de trabajo) y por los factores de riesgo del medio ambiente de trabajo. Ambos grupos de factores constituyen las exigencias, requerimientos y limitaciones del puesto de trabajo, cuya articulacin sinrgica o combinada da lugar a la carga global del trabajo prescripto. 7 Por ltimo, para el anlisis mdico y psicolgico se utiliz la escasa bibliografa especializada existente, en su mayora proveniente de autores extranjeros.

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Neffa, J.C. (1988) Qu son las condiciones y medio ambiente de trabajo? Propuesta de una nueva perspectiva. rea de Estudios e Investigaciones Laborales/SECYT - CEIL/CONICET - CREDAL/CNRS Humanitas. Buenos Aires.

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LA POLICA EN PERSPECTIVA HISTRICA Y POLTICA

El vocablo polica proviene del latn polita, y este, a su vez, del griego (politeia) y designa, en primer trmino, al Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden pblico y la seguridad de los ciudadanos, a las rdenes de las autoridades polticas, relacionndose tambin con el concepto del buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repblicas, cumplindose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. 8 A lo largo de la historia, las organizaciones sociales han procurado satisfacer la necesidad de convivir de forma pacfica, evitar los excesos individuales y asegurar el bienestar colectivo; en tal sentido, Gonzalo Jar Couselo manifiesta: Hablar de polica significa remontarse a los orgenes de la constitucin de los primeros ncleos de comunidad organizada, como representacin evidente de la autoridad ejercida por los que, en cada momento, detentaban el poder. 9 Siguiendo esta lnea de pensamiento, podramos efectuar dos aproximaciones conceptuales: en primer lugar, que el servicio de polica resulta una herramienta imprescindible para la supervivencia de la comunidad organizada; y en segundo lugar, que la organizacin interna y funciones de la polica, estaran indisolublemente vinculadas a la visin que de las condiciones sociales, culturales, econmicas, morales y religiosas, posea quien detenta el poder poltico en la comunidad. Segn Jar Couselo, en sus orgenes, la funcin policial era desempeada, en ciertas ocasiones, por cuerpos de individuos armados, sin especializar, a los que la autoridad poltica local dotaba de ciertas facultades para el mantenimiento del orden pblico 10 ; y en otras, por cuerpos militares, que mantenan el orden pblico en nombre del soberano. Segn Ballb, 11 el estado absolutista estaba caracterizado por la concentracin de poderes, incluido el judicial, con una decisiva y permanente presencia de instituciones militares en el ordenamiento y en la praxis del orden pblico, de la organizacin policial y del rgimen judicial. De esta forma, la autoridad militar concentraba todo lo atinente a las cuestiones de polica, orden pblico y movilizacin de fuerzas pblicas de actuacin dentro del territorio.

Definicin del Diccionario de la Real Academia Espaola, vigsima segunda edicin (consultado en www.rae.es 10/04/2010). 9 Gonzalo Jar Couselo, Revista espaola de investigaciones sociolgicas N 85, ao 1999, pg. 199. 10 Este es el presupuesto inicial de la police de la doctrina francesa, y tiene por objeto mantener el buen orden de las cosas pblicas. La polica que instituye la doctrina francesa se reduce a un motivo municipal circunscripto a la convivencia ordenada en los lugares pblicos y propiedades pblicas y posteriormente a la seguridad de los derechos individuales. Fiorini, Bartolom A. (1968): Manual de Derecho Administrativo, Buenos Aires, La Ley. 11 Citado por Gonzalo Jar Couselo (pg. 201).

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En ese contexto, las funciones militares y policiales no parecen diferenciarse, esto ocasiona que el concepto de mantenimiento del orden pblico sea equiparado a la defensa del territorio o de las fronteras contra un ataque de otro Estado. La matriz de anlisis militarista procura los medios necesarios para eliminar fsicamente al enemigo, mientras que la policial busca prevenir, investigar y reprimir delitos, pues no toma al delincuente como a un enemigo. Los Estados que surgieron durante el siglo XVIII, con la nica excepcin de Inglaterra, no permitieron el desarrollo de modelos de policas locales, reservando la direccin del cuerpo de polica al poder central. Con la Revolucin Francesa (1789) surge la Declaracin de derechos del Hombre y del Ciudadano, que en su artculo 12 consigna la garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pblica. Esta fuerza se instituye, por tanto para beneficio de todos y para la utilidad de aquellos que la tienen a su cargo. Seala Jar Couselo, que durante el siglo XIX se perfilaron los dos modelos ms importantes de polica: el anglosajn (ingls), y el continental europeo (francs). El modelo anglosajn establece una separacin absoluta entre ejrcito y polica, fruto de la corriente de pensamiento que negaba la aplicacin del derecho militar a la poblacin civil. En ese contexto, la polica era concebida como el cuerpo de seguridad de la sociedad local, y era administrada y dirigida por la autoridad local; esto significa que la autoridad central solo poda actuar en jurisdiccin local por medio de la polica del lugar. La nica excepcin al modelo lo constituy la polica de investigaciones, que tena facultad de actuacin en todo el reino. El modelo continental europeo se caracterizaba por conformar una estructura organizacional de tipo militarizada, centralista, distanciada de la sociedad y con presencia en todo el territorio. Loubet 12 establece una relacin directa entre la legitimidad que goza un sistema poltico y el uso de la coaccin por parte de ste para hacer cumplir la ley; as a la polica del modelo anglosajn, basado en la descentralizacin, la desmilitarizacin y la proximidad a la comunidad, se le atribuye mayor reconocimiento, legitimidad y menor nivel de coaccin, denominndosela como la polica del pueblo 13 ; mientras que a la polica del sistema continental europeo, militarizada, centralizada, alejada de la comunidad y con mayor nivel de coaccin, se la identifica como polica del prncipe.

Loubet Del Bayle, J. L. (1992) La police Approche socio- politique. Ed. Montehrestien . Pars. Pgina 25 Traduccin al castellano en Ed. Acento. Citado en Revista espaola de investigaciones sociolgicas N 85, ao 1.999, pgina 201. 13 Ley de Corporaciones Municipales (1835) y posteriormente la Ley de Polica de los Condados (1839), en sta ltima se exige mantener una fuerza policial retribuda, con agentes sin armas (solo una porra) y principalmente en funciones de prevencin. Gonzalo Jar Couselo (pg. 203).

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Como caracterstica distintiva de los regmenes polticos autoritarios, la polica tiende a adoptar organizaciones de tipo piramidal, central y jerarquizado, con procesos de formacin y socializacin inspirados en principios militares como obediencia, jerarqua o disciplina, pues para llevar a cabo el necesario control poltico y reprimir las disidencias debe estar lo ms lejos posible de la poblacin, para evitar contagios. Este tipo de sistemas se caracteriza por una ambigedad funcional, en la que predominan la tareas encaminadas al control de actividades poltico-sociales, an cuando en las que se manifiestan con mayor rigor es en las de mantenimiento del orden pblico 14 . En este tipo de rgimen, se presentan dos formas de estructura organizacional: cuerpo nico o pluralidad de cuerpos; la primera es sealada por el autor espaol como la ms funcional a los gobiernos totalitarios, ya que dicho poder no se diluye, y la fidelidad del cuerpo se logra con la concesin de prebendas econmicas; la segunda variante, denominada guerra de policas, produce una divisin del poder, de manera tal que se establece una competencia y control entre los diferentes cuerpos, que redundara en un beneficio para el rgimen. Con el objeto de lograr una sujecin absoluta al poder, estos regmenes colocaran personal militar en los puestos de direccin y mandos superiores de la Institucin Policial, lo cual les posibilitara modificar sin ms trmite su estructura orgnica, estatuto profesional y funciones.

La etapa fundacional El 13 de diciembre de 1880, se crea la Polica de la Provincia de Buenos Aires, siendo designado como primer jefe el Coronel del Ejrcito Julio S. Dantas, quien conduce la Fuerza conforme los lineamientos del modelo continental europeo. Dantas le dara a la polica una estructura de caractersticas similares al rgimen castrense, determinando mediante un reglamento la estructura orgnico-funcional de la Institucin. 15 En las tres dcadas posteriores 16 , se observa que al menos diez jefes de polica fueron militares en actividad o retirados, y que mantuvieron el modelo y la estructura orgnicofuncional sin variaciones sustanciales. 17

Gonzalo Jar Couselo (pg. 204). El reglamento otorgaba facultades al Jefe de Polica para dictar disposiciones en materia de seguridad y orden pblico, administracin y asistencia a la Justicia. Un Oficial Primero para las tareas de despacho; Comisarios Inspectores, los cuales detentaban la calidad de Delegados del Jefe de Polica en sus respectivas jurisdicciones con funciones operativas y de supervisin; Comisarios o Subcomisarios encargados de mantener el orden pblico en cada partido, cumpliendo funciones operativas, con vigilantes y rondines. La Polica de la Provincia de Buenos Aires, su Historia, su Organizacin, sus Servicios. Comisin Redactora: Sr. Digenes Muz, Dr. Luis Ricardo Fors, Dr. Agustn B. Gambier. Talleres de Impresiones Oficiales. Ao 1910. Pgs. 5 a 19. 16 Cnf. Reglamento General de Polica de la Provincia, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo del 02/10/1889, comenz a regir el 01/01/1890, Art.3. El orden pblico consiste en la sumisin general a la Constitucin y a las leyes. Comprende, por lo tanto: la seguridad de la vida y de la propiedad, por la proteccin que la autoridad15

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El 27 de abril de 1917, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la intervencin federal en la provincia, determinado la destitucin del Jefe de Polica, nombrando en su lugar al Jefe del Regimiento de Infantera VII La Plata. 18 En el ao 1934 se dispuso la compra de gases lacrimgenos y pistolas lanza-gases, argumentando la necesidad de luchar contra la delincuencia; este equipamiento originara la Seccin de Patrulleros y Lanzagases. 19 En 1936, durante la denominada Dcada Infame 20 , la polica qued bajo el control del dirigente conservador Ganduglia, de suma confianza del gobernador M. Fresco. Comenz con una medida drstica: a poco de asumir, en marzo de 1936, todo el personal policial fue puesto en comisin, quedando entonces supeditada su continuidad en funciones a la evaluacin institucional. Las disputas entre facciones y las proscripciones y persecuciones polticas implementadas por este rgimen requeran de un aparato de control que tena en la polica a uno de sus pilares. Este control era articulado y ejercido territorialmente, por lo que la polica tena una gran autonoma y proteccin poltica de los caudillos conservadores locales 21 . Se prohibi el acercamiento de los policas a los funcionarios polticos con el objeto evitar favores, ascensos y traslados; los inspectores recorran y controlaban las Comisaras y la labor desarrollada por los comisarios locales. En el ao 1936, el gobernador Manuel Fresco decret la represin del comunismo, y sera la polica quien implementara las acciones necesarias para el cumplimiento de esa orden, as lo reflejaban las rdenes del da de entonces: el Partido Comunista se ha infiltrado en diversos organismos polticos, sociales y culturales aparentemente inofensivos y especialmente en los sindicatos obreros de la Provincia, La polica habilit tambin registros de reuniones pblicas, recolectando informacin sobre estos eventos que se enviaba a distintos niveles gubernamentales, Hasta se dispuso la vigilancia especial de los picnics y actividades juveniles al aire libre para evitar la propaganda comunista. 22

presta a las personas contra cualquier agresin violenta que puedan experimentar, la conservacin de los poderes del Estado y el libre ejercicio de las instituciones polticas, mediante la garanta de los derechos cvicos y la vigilancia o prevencin de toda trama, atentado o movimiento subversivo. 17 Cnf. Op. cit., pgs. 20 a 60. 18 Sntesis Histrica de la Polica de la Provincia de Buenos Aires 1580 a 1980 (1981). Comisin Redactora dispuesta por el Jefe de Polica, General de Brigada Ovidio Pablo Richieri. Imprenta La Platense, pg 223. 19 Decreto del 16 de marzo de 1934, Obra Cit. en referencia anterior, pg. 231, 232. 20 Jos Luis Torres acu la denominacin de Dcada Infame para referirse a los aos de la dcada del treinta, caracterizados por el fraude, la corrupcin y la entrega del patrimonio nacional Cuadernos para la Otra Historia. Norberto Galasso (2006). Centro cultural Enrique Santos Discpolo. 21 La reorganizacin en las Policas en las Provincias de Buenos Aires y Crdoba, 1936-1940. Osvaldo Barreneche, pg. 4 . (www.unsam.edu.ar/escuelas/politica/centro/Barreneche. Consulta 12/03/10) 22 Polica de la Provincia de Buenos Aires, Orden del Da de la Reparticin N 13.867 del 1 de junio de 1936, reproduciendo un decreto del gobernador sobre represin del comunismo y otras medidas. / Polica de la Provincia de Buenos Aires, Orden del Da de la Reparticin N 14.104 del 3 de marzo de 1937 sobre informacin que debe volcarse al registro de reuniones pblicas. / Polica de la Provincia de Buenos Aires, Orden del Da de la Reparticin N 14.381 del 9 de marzo de 1938 sobre vigilancia en picnics

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Osvaldo Barreneche refiere, en alusin a las policas de Buenos Aires y Crdoba: Se contaba tambin con un diagnstico en comn: el desprestigio y resentimiento social hacia las fuerzas policiales y la falta de profesionalismo de las mismas. Las crticas de varios sectores de la sociedad respecto de la polica no era una novedad, pero estas se haban agravado durante los primeros aos de la dcada del treinta.... 23 Con la reforma del Reglamento y el organigrama policial, se crearon las reas Divisin Judicial, Administrativa y de Seguridad. Para balancear el poder otorgado a la Polica de Investigaciones, se estableci que estos Comisarios Inspectores podan tambin controlar las seis Brigadas de Investigaciones distribuidas en el territorio provincial 24 . El mismo autor seala que las actividades de inteligencia de la polica datan de comienzos de la dcada del treinta, por medio de la creacin de grupos como la oficina de movimiento poltico o la seccin orden social. La Ley provincial 4.646 25 asegur la estabilidad al personal policial sin distincin de jerarquas, e instituy la rama administrativa de la polica. Esta nueva normativa tambin contempl la autonoma de la Divisin Judicial de la polica. Por ella se procuraba sustraer de la rbita de la polica de seguridad (y por ende de la gran influencia de las autoridades locales) la instruccin de los sumarios, que haban sido la gran herramienta de poder en manos de los comisarios desde la creacin misma de la polica de Buenos Aires a pocos aos de la independencia 26 .

La Reforma Peronista Durante el primer gobierno de Juan Domingo Pern, el gobernador Coronel Domingo Mercante, design jefe de polica al Teniente Coronel Adolfo Marsillach. Por aquellos aos, altos cargos jerrquicos de la polica fueron ocupados por militares. Como ejemplo de disfuncionalidad, es dable citar las enrgicas medidas adoptadas para la erradicacin de la mendicidad 27 (Orden del Da N 16.932 del 29 de enero de 1947). Segn Barreneche, la polica continu siendo un instrumento til para el seguimiento y vigilancia de los sectores populares, pues a travs de ella se realiz la compilacin sistemtica de informacin sobre actividades polticas, sindicales y estudiantiles. Ejemplo de tales directivas es la Orden del Da N 17.055 del 7 de julio de 1947, por medio de la cual la llamada Divisin Orden Pblico de la polica propuso la creacin de ficheros regionales en los que se registren losOsvaldo Barreneche Op. cit., pg. 18. Osvaldo Barreneche Op. cit. pg. 8. 25 Ley 4.646, promulgada el 4 de enero de 1938, reglamentada el 22 de mayo de 1939, vigencia 01/01/1940, Obra citada Sntesis Histrica de la Polica de la Provincia de Buenos Aires 1580 a 1980, pag 234. 26 Osvaldo Barreneche Op. cit. pgs. 8-9. 27 Osvaldo Barreneche. La reforma policial del peronismo en la provincia de Buenos Aires, 1946-1951, pg. 14.24 23

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gremios obreros de la jurisdiccin y archivos, conteniendo legajos con los antecedentes de cada conflicto. Una caracterstica que denotaba la similitud de la polica con las instituciones militares, eran las sanciones que se imponan al personal policial en base al Cdigo de Justicia Militar 28 , por ejemplo, el arresto de cumplimiento efectivo de hasta quince das. 29

La Polica y los gobiernos de facto Desde el ao 1958 hasta 1976, los sucesivos gobiernos democrticos y de facto, y las intervenciones federales, designaron diecisiete jefes de polica, de los cuales doce fueron militares. 30 La autoridad de facto del proceso militar iniciado el 24 de marzo de 1976 design como Jefe de Polica al General Ramn Camps. Durante dicho perodo, tal como consta en el informe de la Comisin Nacional para los Desaparecidos (CONADEP), la polica fue utilizada como brazo armado del poder de turno para cometer todo tipo de actos de terrorismo de estado, incluyendo los denominados delitos de lesa humanidad. 31 En el ao 1980 se dict una normativa de estructura piramidal, militarizada, y funcional al modelo continental europeo. 32 Las acciones necesarias para abordar la transicin entre una polica que se corresponde con un modelo autoritario, a uno compatible con uno democrtico, son descriptas por Gonzalo Jar Couselo, en oportunidad de analizar el caso de la reunificacin de las Alemanias, a partir del ao 1994: Las estructuras existentes en la antigua Polica popular no respondan de ninguna manera a las exigencias de una Polica democrtica su imagen estaba caracterizada por su relacin con el Estado del partido nico socialista, en la medida que era el brazo armado ms visible del sistema, con una fuerte orientacin militar y que aparentaba un gran poder e influencia, pero que, en todo caso, sus actuaciones dependan siempre de las decisiones que se tomaban en el partido gobernante. 33 . Se tomaron medidas tales como: jubilar en forma anticipada a los ms antiguos; descender la jerarqua de aquellos cuya preparacin no era compatible con el nuevo modelo; homogenizar uniformes; y tecnologa. La formacin de los cuadros policiales de la Repblica Occidental se daba en base a un amplio conocimiento de la ley y la justicia entendan la

Ley Nacional 3.190 de Cdigos Militares (prom. 11/12/1894). Ley Nacional 26.394 (26/08/08). Cnf. Estatuto Policial Ley Provincial 5.270, Ao 1948 (Arts. 18, 19, 52 y 53). 30 Sntesis Histrica de la Polica de la Provincia de Buenos Aires 1580 a 1980, pgs. 240 y 242. 31 Nunca Ms. Informe CONADEP, entregado al Presidente Alfonsn el 20 de Septiembre de 1984. 32 Decreto-Ley 9.550/80 de Personal (Sancionado y promulgado el 3/06/80 Publicacin: 16/6/80 B.O. N 19.298) Decreto Reglamentario 1.675/80 (Prom. 10/09/80, Publicado 14/10/80); y Decreto-Ley 9.551/80 (Sancionado y promulgado el 3/06/80 Publicacin: 16/6/80 B.O. N 19.298). 33 Gonzalo Jar Couselo (pg. 205).29

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responsabilidad de su actuar, por el contrario, la polica de la Repblica Oriental acataba las ordenes de sus jefes sin tomar en cuenta las consecuencias de sus acciones.

La Polica en democracia El retorno a la vida democrtica, y las dos dcadas que transcurrieron con posterioridad, no evidencian cambios significativos, basta con tener presente que la normativa de facto (orgnica y de personal) rigi hasta los aos 1998 y 2004 respectivamente, y que los recursos humanos no fueron reestructurados ni capacitados en forma inmediata. En el ao 1997, el Poder Ejecutivo provincial dispuso la intervencin de la Polica Bonaerense por el trmino de noventa das, con el objeto reorganizarla34 . La primera medida de repercusin pblica fue la declaracin de prescindibilidad de trescientos oficiales jefes y superiores35 . La crisis tiene races estructurales en todos sus segmentos. Lo que ha entrado en crisis terminal no es esta polica en particular -pese a todos los elementos propios que tornan ms profunda y dramtica la situacin- sino un modelo completo de seguridad e investigacin que ya no responde a las necesidades de la vida moderna, a las expectativas sociales y a las exigencias que las nuevas formas de ilegalidad plantean a estos sistemas...36 . La creacin del Ministerio de Justicia y Seguridad37 y la sancin de las leyes de Seguridad Pblica, de Organizacin de la Polica de la Provincia38 , y de Reforma del Cdigo de Procedimiento Penal39 , iniciaron el camino hacia un cambio institucional profundo que se materializ con la reorganizacin de aspectos estructurales y funcionales. Para la lgica conceptual que inspir dicho marco normativo, la seguridad pblica se basa en la accin coordinada y la interaccin permanente entre las policas de la Provincia40 , la seguridad privada41 , y la participacin comunitaria42 , presentndose esta ltima como una relacin dinmica entre las instituciones del estado y los ciudadanos organizados o representados, implementada mediante los foros de seguridad y la figura del Defensor Municipal de la Seguridad. As, la seguridad pblica deja de vincularse con la esfera de competencia de la Institucin Policial, para pasar a ser una incumbencia de la comunidad poltica.

Decreto de Intervencin 4506/97 (Prom. B.O. 19/12/97), en el marco de la Ley 11.880 (B,O 23261). www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=83907 (Consulta 23/04/10). 36 Arslanin, Len y Binder, Alberto, Plan de Reorganizacin General del Sistema Integral de Seguridad e Investigacin de los Delitos de la Provincia de Buenos Aires, (1997), pg.1. 37 Ley de Ministerios 12.090 (Promulgada el 7/4/98). 38 Ley 12.154 (Promulgada 5/08/98) Ley 12.155 (prom.5/08/98, Publ. .B.O. 11/08/1998). 39 Ley 9.122 (B.O 23/01/97). 40 La ley 12.155 de Organizacin de la Polica, deroga el Decreto Ley 9551/80. Establece la composicin, funciones, organizacin, direccin y coordinacin de las Policas de la Provincia de Buenos Aires, y la divide en Polica de Seguridad Departamental; Polica de Investigaciones en funcin judicial; y Polica de Seguridad Vial. 41 Ley 12.297 Texto actualizado con las modificaciones de las Leyes 12.381 y 12874 42 Cnf. Art. 3 Ley 12.15435

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La reforma al Cdigo de Procedimiento Penal, instituy el mtodo oral generalizado para todas las causas, y puso a cargo del Ministerio Pblico Fiscal la tarea de llevar adelante la instruccin en la etapa de Sumario o Investigacin Penal Preparatoria (IPP), reemplazando el anterior sistema inquisitivo por uno ms francamente acusatorio.43 Las reformas iniciadas no slo quedaron interrumpidas, sino que dieron un giro de ciento ochenta grados bajo la gobernacin del Carlos F. Ruckauf, que design a un militar al frente del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Teniente Coronel Aldo Rico, transformando tambin la cartera en Ministerio de Seguridad. El 13 abril de 2004 asumi por segunda vez Len Carlos Arslanin; con el objetivo de continuar la reforma, se declar el estado de emergencia de la polica.44 La normativa le confera facultades al Ministro para dictar la prescindibilidad de los agentes de la fuerza, an sin encontrarse bajo sumario administrativo. Hasta el ao 2007, fueron separados de la polica aproximadamente mil seiscientos efectivos.45 La legislacin tambin elimin la figura del arresto como sancin disciplinaria46 y cre un escalafn nico para el personal policial, eliminando la divisin entre oficiales y suboficiales, propia de las fuerzas armadas. La Ley provincial 13.210,47 compatible con el modelo anglosajn, present por primera vez un esquema de descentralizacin, creando la Polica de Seguridad Comunal otorgndole intervencin a los intendentes municipales en las decisiones y administracin de los recursos aplicados. La Ley provincial 13.482 unific las normas de organizacin, composicin, funciones, direccin y coordinacin de las Policas, los principios y procedimientos bsicos de actuacin policial y su estructura organizacional. 48 Para dicha norma, las Policas son instituciones civiles armadas, jerarquizadas, de carcter profesional49 y se organizan en cinco grandes reas, sobre la base del principio de especializacin,50 a saber: rea de Policas de Seguridad; rea de Policas de Investigaciones;

Es el sistema de enjuiciamiento que otorga mayores garantas al imputado. En el procedimiento penal, el que obliga al juzgador a decidir segn los resultados de la acusacin pblica o privada y de la controversia mantenida con la defensa Ossorio, M. (1991): Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Eliasta, p. 710. 44 Ley 13.188 (Prom. 07/05/04, Publ. B.O.11/05/05) 45 www.mseg.gba.gov.ar/Boletn Informativo. Ao 2004 - 7 Resoluciones de Prescindibilidad; Ao 2005 12 Resoluciones de Prescindibilidad; Ao 2006 8 Resoluciones Prescindibilidad; Ao 2007 5 Resoluciones de Prescindibilidad 46 Ley 13.201, Art. 52 (B.O 24953 07/06/04). 47 Ley 13.210 Prom. 27/06/2004 B.O. 08/07/2004, incorpora el nuevo inciso del Art. 5 de la Ley 12.154 El intendente y la Polica Comunal de Seguridad". 48 Ley 13.482 (T.O. Decreto 1391/06 B. O 28/06/06) Unificacin de las Normas de Organizacin de las Policas de la Provincia de Buenos Aires. Deroga las Leyes 12155 (T. O. por Decreto 3206/04), 13202 y 13210. Sustituye el inciso h), deroga los incisos i) y j) y modifica el inciso o) del artculo 5 de la Ley 12154 de Seguridad Pblica. 49 Ley provincial 13.482, Art. 3. 50 Ley provincial 13.482, Art. 2.

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rea de Polica de Informacin; rea Polica de Comunicaciones y Emergencias; rea de Formacin y Capacitacin Policial. El rea de las Policas de Seguridad con asiento en Ciudad de La Plata, conformada por la Jefatura Departamental, cinco Jefaturas Distritales, sus Comisaras y las dems Dependencias subordinadas a stas ltimas, brindan el marco geogrfico y competencial donde se realiza la presente investigacin. Ms precisamente la poblacin estudiada presta servicios en la Jefatura Distrital La Plasta Centro y sus cinco Comisaras subordinadas. La actividad de las Policas se rige por los principios de descentralizacin, desconcentracin operativa y colaboracin mutua, conforme la divisin territorial de los Municipios. La Ley posee tres prohibiciones institucionales absolutas: el ingreso a dependencias policiales para su alojamiento de personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos penitenciarios; la colecta y anlisis de informacin referida a los habitantes de la Provincia, con motivo de su condicin tnica, religiosa, cultural, social, poltica, ideolgica, profesional, de nacionalidad, o de gnero; as como por su opcin sexual, por cuestiones de salud o enfermedad, o de adhesin o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales o laborales, o con fines discriminatorios; la detencin y alojamiento de menores en dependencias de las Policas; teniendo stas la obligacin de dar inmediata intervencin al juez competente para su alojamiento en sitios adecuados.51 En el ao 2006 se cre el primer Nomenclador de Funciones de las Policas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que determina el cargo, jerarqua y funciones para ese personal.52 Esta norma asigna a cada rea de la estructura, una correspondencia entre ese Elemento (Direccin, Departamento o Jefatura de Seccin) y el cargo o jerarqua que tendr el responsable de dicho organismo. De la misma manera, las funciones y las tareas que este responsable tendr al frente de la misma.53 Actualmente, bajo la gestin del ministro Carlos Stornelli, el sistema escalafonario nico ha sufrido modificaciones sustanciales, las cuales son objeto de estudio del presente trabajo. Este nuevo plexo legal54 contempla el rgimen de dos subescalafones, Comando y General, adems de introducir artculos referentes a Requisitos para el Ingreso a la carrera; Estabilidad; Derechos y Deberes del Personal y Licencias, tal como se describe en el siguiente apartado.

Cnf. Arts. 10, 12 y 17, Ley provincial 13.482. Cnf. el Nomenclador de Funciones de las Policas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolucin Ministerio de Seguridad N 1887. Resolucin Ministerio de Seguridad N 2777 18/12/06. 53 Resolucin Ministerio de Seguridad N 1887. Resolucin Ministerio de Seguridad N 2777 18/12/06. 54 Ley 13982, Prom. Dec. 478/09 del 08/04/09, Pub. 27/04/09 B.O. N 26115.52

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La forma de ingresar a la polica depende de la carrera seleccionada; si la persona desea ingresar como Oficial de los Subescalafones Comando o General, lo har a travs de los Institutos oficiales de formacin policial de la Provincia de Buenos Aires; si opta por ingresar como oficial de los Subescalafones Profesional, Tcnico o Administrativo, deber aprobar los cursos o concursos que determine el Ministerio de Seguridad. 55 Desde el ingreso a los Institutos de Formacin o a los Cursos de Ingreso, la persona adquiere estado policial; esta situacin jurdica implica la obtencin de derechos y la aceptacin de deberes. Dicho estado subsiste an cuando el agente abandona la Institucin para acogerse a los beneficios del retiro previsional, con la nica excepcin que el cese fuera por baja. 56 El derecho a la estabilidad en el empleo pblico, de raigambre constitucional, se alcanza con la prestacin efectiva de servicios por el plazo de doce meses y se pierde por sentencia judicial firme, con imposicin de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, o inhabilitacin absoluta o especial para el desempeo de funciones pblicas, motivada en la comisin de delito doloso; 57 por Resolucin firme dictada en sumario administrativo que imponga la sancin de cesanta o exoneracin; por disminucin de aptitudes psicofsicas para el desempeo de la funcin; o por la baja dispuesta por las causales previstas en la legislacin. 58 El Subescalafn es el registro del personal policial que realiza iguales funciones especficas. El orden de ubicacin dentro de cada Subescalafn se determina por el grado jerrquico. Dentro de un mismo grado jerrquico, la ubicacin es determinada por la antigedad del agente en la jerarqua. 59 Para los Subescalafones Comando, Profesional, Tcnico y Administrativo, se establecen diez grados: Oficial Subayudante; Oficial Ayudante; Oficial Subinspector; Oficial Inspector;

Principales requisitos de ingreso: argentino nativo, naturalizado o por opcin; tener entre 18 y 25 aos de edad; condiciones de moralidad y buenas costumbres; haber finalizado el nivel secundario; Responder a las aptitudes psicofsicas reglamentarias Las principales causales que impiden el ingreso: haber sido exonerado o cesanteado de la Administracin Pblica nacional, provincial o municipal, aunque mediare rehabilitacin; tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso; haber sido declarado fallido o concursado civilmente, mientras no se obtenga la rehabilitacin judicial; estar inhabilitado para ingresar a la Administracin Pblica (Cnf. arts. 5 y 6 , Ley 13.982). 56 Cnf. Art. 2 Ley 13.982. La estabilidad del empleo se integra con el derecho de los agentes a permanecer prestando servicios en la ciudad o pueblo donde se les asigne, por el plazo de un ao, y si tuvieren dos o ms familiares a cargo el plazo se ampla a dos aos. Sin perjuicio de ello el derecho no es absoluto, y la norma habilita su supresin cuando razones propias del servicio debidamente acreditadas lo aconsejen, podr trasladrselo sin derecho a indemnizacin alguna (Cnf. art. 9, Ley 13.982). 57 Acto material que configura un delito ms la intencin de la gente de producir el resultado daoso. Ossorio, M. (1991): Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Eliasta, p. 215. 58 Cnf. Arts. 7 y 8 Ley 13.982. 59 Cnf. Arts. 17 y 18 Decreto 1.050/09.

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Oficial Principal; Subcomisario; Comisario; Comisario Inspector; Comisario Mayor y Comisario General. 60 Para los Subescalafones General y de Servicios Generales, se establecen siete grados: Oficial de Polica; Sargento; Subteniente; Teniente; Teniente Primero; Capitn; y Mayor. 61 La normativa tiende a asegurar condiciones dignas de trabajo para el personal, estableciendo los derechos que lo asisten, relativos a la estabilidad del empleo, al pago de la remuneracin mensual, a compensaciones e indemnizaciones, al goce de licencias y permisos, al desarrollo de la carrera, a la asistencia mdica integral y a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 62 Asimismo, la legislacin exige al agente el cumplimiento de deberes relacionados con el respeto a la Ley, la intervencin personal para evitar delitos, la abstencin de actos indecorosos en la vida pblica y privada, el correcto uso y mantenimiento y de los bienes provistos para el desempeo de su funcin, la realizacin de estudios psicofsicos, la asistencia a cursos de capacitacin y el acatamiento al Cdigo de Conducta tica para los Funcionarios encargados de cumplir la Ley. 63 En lo concerniente a licencias para el personal, se establecen las siguientes: licencia ordinaria anual; licencias especiales por fallecimiento de padres; cnyuge o hijos; matrimonio; nacimiento de hijos; atencin de familiares enfermos; razones particulares; maternidad; enfermedad o accidente; adopcin y donacin de rganos; y los siguientes permisos: por estudios; por exmenes; por jornadas u horas extraordinarias de labor y por razones particulares. 64 La normativa reglamenta el rgimen de ascensos del personal, el cual depende o deriva de forma natural de la calificacin obtenida a lo largo del ao. Dichas puntuaciones se establecen por rganos llamados Juntas de Calificaciones, compuestas por agentes de jerarqua no inferior a Subcomisario o Director y presididas por el Ministro de Seguridad. La evaluacin comprende lo referente condiciones personales; aptitudes profesionales y tcnicas; rendimiento y condiciones ticas. 65 Las Juntas de Calificaciones informan, asesoran y contribuyen a integrar el criterio delSegn sus funciones: Oficiales de Conduccin: Comisario General y Comisario Mayor; Oficiales de Supervisin: Comisario Inspector; Oficiales Jefes: Comisario y Subcomisario; Oficiales Subalternos: Oficial Principal, Oficial Inspector, Oficial Subinspector, Oficial Ayudante y Oficial Subayudante (Cnf. art. 29 Ley 13.982). 61 Segn sus funciones: Oficiales Superiores: Mayor, Capitn, Teniente 1; Oficiales Subalternos: Teniente; Subteniente, Sargento, Oficial. 62 Cnf. art. 10, Ley 13.982. 63 Cnf. art. 11 Ley 13.982 y Res. N 149 Anexo 34 U.N.GAOOR Supp. N 46, pag. 18, .ONU Doc. A34/46 1979. 64 Cnf. art. 44, Ley 13.982. El Decreto 1.050/09 reglamenta desde el art. 43 al 57 la licencia anual, por enfermedad, licencias especiales y permisos. Por ejemplo, en su art. 43 establece que, una vez cumplidos los doce meses de antigedad, los agentes acceden a los siguientes perodos de licencia anual para descanso: de 1 a 5 aos de antigedad: 20 das corridos; de 6 a 10 aos de antigedad: 26 das corridos; de 11 a 15 aos de antigedad: 32 das corridos; de 16 a 20 aos de antigedad: 38 das corridos; de 21 aos de antigedad en adelante: 45 das corridos. 65 Cnf. art. 39, 40, Ley 13.982; arts. 89 a 94 Decreto 1.050/09.60

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Ministro de Seguridad sobre la situacin de los agentes, emitiendo opinin fundada en lo concerniente a ascensos, aptitudes para permanecer en el grado o bajas. 66 La normativa crea tres Juntas de Calificaciones y una Junta Superior, segn la jerarqua del personal que se deba calificar, garantizando la representatividad de los distintos subescalafones y de las reas que tengan personal interesado. 67 Los agentes que no estn conformes con la calificacin recibida, tienen la posibilidad de interponer recursos, los que son resueltos por la Autoridad de Aplicacin para los casos en que el recurrente revista jerarqua no inferior a Comisario Inspector de los Subescalafones Comando, Profesional, Tcnico y Administrativo. Para el resto de los casos, quien resuelve es el funcionario inmediato superior al evaluador. 68 Los ascensos por mritos extraordinarios se otorgan en el marco de actos heroicos en los que agentes, de los Subescalafones Comando y General, pierden la vida. En tales casos, se contemplan ascensos post mortem de hasta tres grados, los que son merituados por la Autoridad de Aplicacin, previa intervencin de la Comisin de Evaluacin de Acto por Mrito Extraordinario. 69 Adems, cuando se acredite que el personal de los Subescalafones Comando y General realice actos extraordinarios de servicio, entendindose como tales aquellas conductas heroicas o de arrojo del agente que excedan ampliamente sus obligaciones legales, podr ser ascendido al grado inmediato superior, por nica vez en su carrera. 70

Rgimen disciplinario La Ley N 13.982/09 y su Decreto Reglamentario N 1.050/09 establecen el rgimen estatutario del personal policial y su rgimen disciplinario. El Decreto hace mencin a cinco valores esenciales para el buen funcionamiento de la Institucin Policial. Dichos pilares son la disciplina; la operatividad; la imagen pblica; la tica y honestidad del funcionario y la racionalidad y legalidad en la actuacin. En lo concerniente a deberes funcionales de los agentes, prohibiciones y sanciones, emplea un sistema de definicin de supuestos normativos relacionados a los cinco valores esenciales, y una enumeracin de faltas que procura sancionar las conductas de los funcionarios que los vulneran, alcanzando no slo al mbito laboral, sino tambin al

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Cnf. art. 95 Decreto 1.050/09. Cnf. art. 96 Decreto 1.050/09. 68 Art. 89, ss. y 109, Decreto 1.050/09. 69 Cnf. art. 42, Ley 13.982 ; arts. 123, y 126, Decreto 1.050/09. 70 Cnf. art. 42, Ley 13.982 ; 124 y 126, Decreto 1.050/09

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particular. 71 La Ley define como faltas simples a los actos que infrinjan normas vinculadas al aseo personal, al orden, a la indumentaria, a la conservacin de materiales de trabajo y a la correccin en el trato con el pblico. Las faltas leves son las relacionadas con la puntualidad; inasistencias injustificadas; declaraciones pblicas estando bajo sumario sobre los hechos que motivaron el mismo; as como la realizacin de reclamos o recursos infundados; la utilizacin de influencias para definir destinos laborales o la falta de respeto a la superioridad. Las faltas graves son asociadas a conductas que involucren al personal en hechos de corrupcin; abandono del servicio; actos que impliquen la violacin de derechos humanos; uso abusivo de su estatus profesional o incumplimiento de rdenes de servicio (art. 55). Dicha gradacin da lugar a la aplicacin de las siguientes sanciones: apercibimiento, 72 suspensin sin goce de haberes, 73 cesanta y exoneracin. 74 En lo que atae al procedimiento disciplinario, el Decreto establece como regla general la obligacin de todo funcionario policial de ejercer las facultades reglamentadas. El Estatuto utiliza dos sistemas para la aplicacin del rgimen sancionatorio, segn la importancia de la falta, el bien afectado y la sancin a imponer; uno es instrumentado por los funcionarios policiales con facultades disciplinarias, y el otro por la Auditora General de Asuntos Internos. 75 Las sanciones por faltas menores (apercibimiento y suspensin de empleo sin goce de haberes de hasta diez das) son aplicadas en forma directa en el mbito policial por el superior jerrquico que constata la falta. 76 Juan Carlos, con quince aos de servicio, pertenece al Subescalafn General: me negu a hacer las Cores al finalizar mi servicio. El servicio era de diecisis por treinta y dos... tena a mi viejo internado, muy grave pero no les calienta nada el primer da me

la realizacin de actos que impliquen una afectacin a la vida, a la salud, a la dignidad humana y/o violen derechos humanos o cualquier otro acto de violencia familiar que importe la posible comisin de un delito (art. 208, inciso c) Decreto N 1.050/09). 72 es el llamado de atencin que se documenta por escrito. (art. 170 Decreto N 1.050/09; 54, inciso a, Ley N 13.982/09) 73 Consiste en el descuento de los das de sueldo por el tiempo que dure la sancin, la cual no podr exceder de sesenta (60) das; prohibicin del ejercicio de servicios policiales de todo tipo (PolAd y horas Co.Re.S); no implicando la interrupcin del estado policial. (Cnf. art. 171 Decreto N 1.050/09; 54, inciso b, Ley N 13.982/09) 74 Importan la separacin definitiva con la prdida del empleo y los derechos inherentes al mismo (art. 172 Decreto N 1.050/09; 54, inciso c y d, Ley N 13.982/09); la exoneracin, que es la ms grave de las sanciones, implica tambin la prohibicin de ingreso a la Administracin Pblica. 75 Creada por Ley N 12.155/04 (T. O. Decreto N 3.206/04) depende del Ministro de Seguridad, encabezada por el Auditor General, conformada por agentes de la Ley de Personal de la Provincia N 10.430, en la faz instructiva, y por personal policial en lo operacional. Las presuntas faltas se esclarecen mediante una Investigacin Sumarial Administrativa (Cnf. art. 212 Decreto N 1.050). 76 La legislacin otorga idoneidad a la sola afirmacin del superior para acreditar la falta, mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario, salvo que se tratase de transgresiones que requieran investigacin sumarial administrativa (I.S.A.) o actuacin sumarial (Cnf. procedimiento establecido en el art. 210, y el Anexo del Decreto N 1.050).

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amenazaron y me dejaron ir, el segundo me notificaron del recargo y como me fui me suspendieron por dos das con descuento de sueldo 77 Eduardo, con catorce con aos de servicio, pertenece al Subescalafn General: estbamos haciendo un operativo de interceptacin en una avenida baj hecho una furia un Jefe de Turno de la Departamental me dice mir como ests, todo mugriento, no te das cuenta la imagen que das? sos tarado?, tens dos das de suspensin 78 por mugriento, yo trat de explicarle que habamos estado antes en un accidente y sacamos la gente del auto por eso me ensuci pero no pude, se fue, hecho un loco , tengo la sancin apelada, pero yo se que es de gusto, ac siempre tiene razn el jefe y eso que fue por trabajar. Con relacin al presente tem, cabe hacer algunas salvedades: el Decreto reglamentario establece que la sancin disciplinaria debe ser aplicada mediante una resolucin fundada y por escrito, en la que se expresen con claridad los hechos, la naturaleza de la falta y la norma transgredida, pudiendo el agente ejercer su descargo en forma verbal ante el superior en quien recae la facultad disciplinaria, diligencia que tiene que estar documentada. El acto administrativo que resuelva la cuestin debe contemplar los argumentos planteados en la defensa. Las sanciones por faltas intermedias (suspensin sin goce de haberes de hasta cuarenta y cinco das) son aplicadas mediante resolucin del Comisario General a cargo de cada una de las Policas. 79 Para el caso de faltas leves y graves (prdida o extravo, deterioro o destruccin de bienes de la Institucin que exceda determinado porcentual del sueldo bsico del agente) y para accidentes de trabajo en los que se encuentra involucrado personal policial, la aplicacin de sanciones se determina mediante la instruccin de un sumario administrativo. 80 Contra las sanciones no expulsivas, el imputado tiene recurso de reconsideracin ante el Auditor General y contra las sanciones expulsivas, recurso de apelacin ante el Ministro deActualmente la sancin no se cumple en forma inmediata, previo a ello existe la apelacin ante el Comisario General a cargo de la Polica donde preste servicios el agente. Esta situacin ocurri bajo el rgimen del Decreto 3.326/06, anterior al vigente. 78 Las sanciones deben ser proporcionales a la entidad, naturaleza y gravedad de la falta cometida; la norma ordena tener en cuenta para su graduacin las atenuantes y agravantes aplicables para cada caso (cnf. art. 175 Decreto N 1.050). 79 La aplicacin de la sancin requiere la instruccin de un sumario administrativo. La normativa contempla atenuantes, como por ejemplo la inexperiencia del agente y agravantes, como el mayor grado, antigedad o cargo, las cuales son valoradas al momento de aplicar las sanciones (cnf. arts. 211, 178 y 179 Decreto N 1.050). 80 El procedimiento es desarrollado por un Instructor y un Secretario, ambos funcionarios policiales, y es resuelto por el Comisario General a cargo de la Polica a la que pertenezca el infractor al momento de cometida o conocida la falta. La autoridad puede declarar al agente exento de sancin disciplinaria; aplicar suspensin de empleo sin goce de haberes; homologar el procedimiento abreviado celebrado con la instruccin; archivar las actuaciones; o bien declararse incompetente a favor del Auditor General de Asuntos Internos, si del anlisis de la investigacin surgiera que corresponde aplicar una sancin ms grave que exceda su autoridad (cnf. art. 279, 298 cc y ss. Decreto 1.050). La procedencia de la prueba presentada por el imputado es evaluada por el Instructor, quien puede desecharla por sobreabundante o superflua, siendo tal decisin fundada e irrecurrible (cnf. art. 291 Decreto 1.050).77

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Seguridad. Las sanciones de mayor importancia (exoneracin, cesanta y suspensin de empleo sin goce de haberes de hasta sesenta das) son resueltas en el marco competencial del Auditor General de Asuntos Internos, mediante un procedimiento especial. Jos Luis, con nueve aos de servicio, pertenece al Subescalafn Comando: estuve bajo sumario en asuntos internos, fue por un problema familiar mi hermana estaba casada con un tipo violento, un drogadicto, que le pegaba a ella y los chicos, y lo tuve que desarmar sali muy golpeado porque estaba enloquecido, en Asuntos Internos me basurearon de una forma inconcebible nunca me haba sentido tan humillado yo nunca haba tenido una situacin de stas, ni sumarios nunca, adems de hacerte esperar tres horas para declarar parado contra una pared peor que un preso, el tipo que te indaga, el doctor como te dice cuando se presenta, te habla como si fueras un delincuente, te da lecciones de moral, te dice cada dos minutos que la falta que se te imputa es expulsiva que ests en manos de l, cuando le respond a alguna pregunta deca cosas en voz baja, con irona atenda el celular cuando estaba declarando, se rea hablaba de sus cosas particulares una falta de respeto total, es indignantey no pods hacer nada, fui a la indagatoria solo, me defend solo, pens que con decir la verdad, con tener razn, testigos, y no haber hecho nada malo alcanzaba pero no, me equivoqu muy feo, me desafectaron del servicio pas dos meses desafectado, cobrando la mitad del sueldo sin poder hacer adicionales ni Cores me mataron, el inquisidor ste no hizo lugar a la prueba que present no pudieron declarar los testigos, los vecinos , mi hermana, gente que conoca la situacin; dijo que era inconducente para los hechos investigados y la rechaz, me qued sin pruebas, nunca pude hablar con nadie, ni ver el expediente, en la causa penal el propio Fiscal pidi el sobreseimiento mo y dict una orden para que el marido de mi hermana no se acerque a ella a menos de trescientos metros despus el Juez de Garantas lo confirm, no me permitan incorporar el sobreseimiento, lo pude hacer gracias al secretario del juzgado que me atendi y escuch y mand a internos un oficiome dijo que en internos eso pasa siempre; para hacerla corta, me sancionaron con sesenta das de suspensin de empleo por incumplimiento de deberes, violencia familiar y no s que ms y todava me dijeron que la saqu barata es increble sabs lo que me llegaron a decir? que tienen orden de que no pasen estas cosas, estos problemas de violencia familiar que son cosa de negros, y a la polica no se le puede permitir , hice un recurso de revocatoria, pero no cambi nada, la sancin la cumpls aunque la recurras claro, si lo resuelven ellos. 81

El procedimiento es dirigido por un Auditor Sumarial (Cnf. art. 301) quien ordena todas las medidas probatorias y es asistido por un cuerpo de Inspectores que instruyen actuaciones y recolectan la prueba (art. 302). La defensa puede ser ejercida por el propio imputado, por un abogado de la matrcula o por un abogado de la

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Jorge, con cincuenta y cinco aos de edad y treinta aos de ejercicio profesional como abogado, relata su experiencia: como abogado de la matrcula, el primer problema que presentan las defensas administrativas en la Auditora General de Asuntos Internos es el acceso al expediente, es dificultoso tomar vista de las actuaciones, se deja la solicitud un da, se espera el plazo que indique el empleado, pero al finalizar ese plazo, el expediente no aparece se pierden horas en ubicarlo, incluso se suele dejar un nuevo pedido y recin despus de todo eso se pude tomar vista das despus no existe un lugar para poder trabajar correctamente, para examinar el expediente, tomar notas obtenerlo para extraer fotocopias tambin es dificultoso y lleva mucho tiempo el acto de la indagatoria nunca comienza a horario, al polica lo tratan mal no directamente, pero lo hacen sentir incmodo, uno se da cuenta en todo momento le hacen notar que ellos manejan la situacin, que las pruebas de cargo son concluyentes falta que le digan que ya saben que es culpable... lo hacen sentir indefenso como un chico es una actitud rara medio psicoptica que tienen; todo eso va encaminado generalmente, cuando saben que la falta no est probada lo que sucede mucho-, a que el polica pida acogerse al procedimiento abreviado o directamente se lo ofrece el que toma la audiencia, le recuerda que la falta es expulsiva que hay mucha prueba en su contra, y de repente lo empiezan a tratar bien, jeje..., el procedimiento abreviado implica reconocer la falta y acordar una sancin, cerrando el expediente, muchas veces el tipo tiene tanto miedo de perder el trabajo que toma la opcin aunque sepa que es inocente o que la falta no es expulsiva, pero el hombre est aterrado, parece mentira, porque a veces son tipos duros los quiebran con el miedo quedar en la calle, ellos te dicen que te pagan igual, pero que agarran viaje que a compaeros los han echado por menos, que tienen familia que en Asuntos Internos est todo cocinado, que tienen que hacer estadstica, que nadie sale limpio, despus de la indagatoria, se presenta la defensa tcnica, se ofrece la prueba y ah est el problema de fondo ms grave, la denegatoria sistemtica, infundadada, a la admisibilidad de la prueba, no hacen lugar a la produccin de la prueba, sobre todo a la testimonial, a la actualizacin de la causa penal, a poner peritos violan el derecho de defensa groseramente esa denegatoria no est fundada, solo sacan un provedo tipo clich donde deniegan la prueba

Asesora Letrada de Polica (Cnf. art. 301 y art. 289, inc. e). El procedimiento sumarial comienza con la denuncia de parte o de oficio, la asignacin de un Auditor Sumarial e Inspector, decidiendo el primero, si existiera semiplena prueba o indicios vehementes de la comisin de una falta administrativa, recibirle declaracin indagatoria administrativa al presunto responsable (Cnf. art. 308, Cnf. art. 288 y ss.). El agente es citado por escrito y tiene derecho a presentarse al acto asistido por un abogado. Luego de la declaracin indagatoria tiene un plazo de cinco das para presentar su defensa tcnica, es decir, ofrecer prueba (testimonial, documental o pericial), solicitar informes a dependencias pblicas o privadas. El instructor analiza la pertinencia de la prueba y decide hacer lugar o no a su produccin, siendo esta decisin irrecurrible. Producida la prueba o denegada, el Auditor Sumarial notifica la puesta a disposicin del expediente al imputado y emite opinin sobre el fondo de la cuestin, es decir, aconseja al Auditor General la aplicacin de una sancin o el dictado del sobreseimiento. El agente tiene derecho a expresar su opinin y el sumario queda en condiciones de ser resuelto por el Auditor General.

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por improcedente, superflua, sobreabundante, inconducente, pero no explican por qu la prueba ofrecida es lo que ellos dicen, adems como las resoluciones sobre prueba son inapelables, en definitiva hacen lo que quieren siempre en perjuicio del derecho de defensa., las resoluciones del Auditor General son dogmticas, arbitrarias, se hace una sntesis de lo actuado, de la prueba de cargo, se cita la normativa violada, se copian textuales los argumentos de la defensa, para intentar hacer creer que se tuvieron en cuenta, y se sanciona., lo que no se hace es explicar como la prueba incrimina al imputado, por que se deneg la produccin de la prueba de descargo, en fin, el polica pude salir sancionado pero tiene el derecho a saber por qu se lo sanciona, qu razonamiento se utiliz para llegar a esa sancin, cmo lo incriminan las pruebas no basta con decir visto el acta de fojas 2, la declaracin testimonial de fojas 3, que el hecho encuadra en las previsiones de tal artculo, hay que explicar de qu forma esos testimonios o pruebas lo incriminan, en sntesis, como abogado te digo que este procedimiento es una risa, una falta de respeto por medio de la cual se hizo un dao muy grande a mucha gente. Benito, con diecisis aos de servicio en el Subescalafn profesional: la verdad que no es gratificante ser abogado defensor del personal policial en las ISA de Asuntos Internos no es por los policas, todo lo contrario, es porque uno tiene que enfrentarse a una maquinaria que impide el ejercicio de una defensa justa, todo est en contra del polica hasta el trato personal y profesional que nos dispensan a nosotros los funcionarios jerrquicos de la Auditora, existen demoras injustificadas para tomar vista de las actuaciones, o las ponen a disposicin en horarios inslitos que saben que uno trabaja para polica en un horario determinado el trato que nos dan es ms desconsiderado que a los abogados de la matrcula, porque saben que nosotros no podemos reclamar o denunciar esas arbitrariedades, al personal policial no lo tratan bien lo menosprecian, parten de la base que es culpable, para ellos no existe el principio de inocencia les dan un trato descorts, sin necesidad, porque el efectivo va entregado, a m no me consta que se hallan desubicado, y eso que muchas veces tendran derecho, en la indagatoria ya tienen decidido si los van a echar o no, y si no los echan los llevan al procedimiento abreviado, no importa el fondo de la cuestin, as siempre salen ganando, con el polica sancionado y agradecido de no perder el trabajo, lo ms injusto es la falta de admisiblidad de la prueba ofrecida por la defensa, normalmente no hacen lugar a nada que se proponga informes, testimoniales., las resoluciones finales son habitualmente sancionatorias, son un clich calcadoes el reflejo de todas las arbitrariedades que ocurrieron en el procedimiento.

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Segn la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) Los servicios pblicos de urgencia incluyen los cuerpos de polica y de bomberos, y personal de urgencia, entre otros, mdicos, enfermeras y personal paramdico cuya presencia se solicita en una emergencia. 82 La OIT contempla dos Convenios que protegen la libertad de los trabajadores y su derecho de asociacin: el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicalizacin (1948, nm. 87), 83 y el Convenio sobre el Derecho de Sindicalizacin y de negociacin colectiva (1949, nm. 98). 84 En tanto garantizan a todos los trabajadores los derechos bsicos a sindicalizarse y negociar colectivamente, incluidos los trabajadores de los servicios pblicos 85 , dejan librado a la decisin de los pases signatarios la posibilidad de excluir de su aplicacin a las fuerzas armadas y a la polica; sin perjuicio de ello el Comit ha recomendado que debera darse una definicin restrictiva de quienes pueden ser excluidos, en ese sentido, la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones seal que este artculo del Convenio prev nicamente excepciones al principio general, y que en caso de duda los trabajadores deberan ser considerados civiles. 86 En 1990 la OIT realiz una reunin paritaria para discutir las condiciones de empleo y trabajo del personal de extincin de incendios. En 2002, impulsado en cierta forma por el ataque al World Trade Center de Nueva York (9/11/2001), la organizacin plantea reabrir este debate e incluir a los policas. Los principales planteamientos que se realizaron en referencia a una investigacin en pos de la mejora de las condiciones laborales de la polica se centraron en cuestiones referidas a empleo; condiciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; planificacin de los recursos humanos; coordinacin en los Servicios Pblicos de Urgencia (SPU) y dilogo social y derechos en el trabajo. Segn OIT el problema que actualmente se presenta con respecto al empleo en el sector de la polica y que se ve intensificado en los pases en vas de desarrollo, es la falta de recursos financieros destinados al sector. Dichos recortes provocan una reduccin de la cantidad de personal asignado, lo que trae aparejado una sobreutilizacin de los recursos humanos existentes.OIT (2003). Reunin paritaria sobre los servicios pblicos de urgencia: el dilogo social en un medio en constante evolucin 27-31 de enero de 2003. Ginebra. Directrices sobre el dilogo social en los servicios pblicos de urgencia en un medio en constante evolucin. (Consultado: 2 de abril de 2010). En http://www.oit.org/public//spanish/dialogue/sector/techmeet/jmpes03/jmpes-8.pdf. 83 Art. 9 1. La legislacin nacional deber determinar hasta qu punto se aplicarn a las fuerzas armadas y a la polica las garantas previstas por el presente Convenio. 84 Art. 5 1. la legislacin nacional deber determinar el alcance de las garantas previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicacin a las fuerzas armadas y a la polica 85 OIT (2003), op. cit. 86 Existen experiencias vlidas de sindicalizacin de las Fuerzas Armadas en Israel, Alemania y Estados Unidos. En tales pases dicha situacin laboral en nada impide una adecuada situacin miltar. Lo mismo sucede con las Fuerzas Policiales en Uruguay, Suecia, Espaa, Blgica. (cfr. Fallo citado nota 43)82

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El informe de OIT Servicios Pblicos de urgencia: el dilogo social en un medio en constante evolucin, seala que la cantidad de horas de trabajo de los policas debera promediar las cuarenta horas semanales, lmite que es respetado en algunos pases del primer mundo. 87 La preocupacin que resalta la OIT 88 es la distribucin de la carga horaria, la disponibilidad indiscriminada del personal de polica y las rotaciones de turnos, y en consecuencia las recomendaciones estipulan que al verse obligados a trabajar en horarios poco habituales e irregulares, debe ser tenido en cuenta con mayor precisin el mximo de horas permitido, as como considerar horas de trabajo aquellos periodos de descanso en servicio. La salud de los trabajadores de la polica puede verse afectada cuando los salarios no son suficientes para alcanzar un nivel de vida digno, lo que deviene en la necesidad de conseguir un segundo empleo, con la consiguiente sobreexigencia, menos horas de descanso y una baja en el rendimiento del trabajo de polica. La OIT pone atencin en el efecto que produce en los trabajadores la alta exposicin a situaciones de estrs constante, como de violencia y catstrofes; y en la necesidad de llevar adelante polticas proactivas y tomar medidas de prevencin que disminuyan al mnimo posible los accidentes laborales. La OIT destaca la importancia de utilizar todos los recursos tecnolgicos disponibles, como as de promover investigaciones que mejoren los elementos que la polica requiere para el desarrollo de sus actividades. 89 La vestimenta, los elementos de proteccin, las armas y los sistemas de comunicacin son vitales para el desempeo policial y requieren de la renovacin constante. La organizacin aboga por el principio de igualdad de oportunidades y trato, junto con la necesidad de adaptacin de los equipos de proteccin de la polica para la mujer. Respecto al estrs laboral de los agentes, la OIT recomienda adoptar programas de asesoramiento y gestin del estrs, sesiones para intercambiar experiencias; polticas de tolerancia cero con respecto a la violencia en el lugar de trabajo y evaluaciones del riesgo de estrs por incidentes crticos o estallidos de violencia. Para la Organizacin, los principales generadores de estrs en los policas son los accidentes y muertes trgicas, la insuficiencia de personal y de recursos, la falta de comunicacin intrainstitucional y la presin del tiempo. Asimismo, se resalta el valor que debe asignarse al dilogo social en este sector para la mejora de las condiciones laborales.

En Australia el personal de polica que se encuentra bajo el Acuerdo oficial sobre la polica federal de Australia (1999-2002), tiene una semana de trabajo de 40 horas. Igual es la carga horaria en Reino Unido. En Sudfrica, la ley de condiciones bsicas de empleo estipula entre 40 y 45 horas semanales. 88 OIT (2003) (Op. cit.). 89 Op. Cit.

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Sindicalizacin de la Polica En nuestro pas, la autoridad de aplicacin de la Ley de Asociaciones Sindicales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mantiene una postura negativa respecto de la sindicalizacin de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el cual fue reiterado recientemente al rechazar las solicitudes de inscripcin del Sindicato de la Polica de Formosa (Sipolfor) y del Sindicato nico de Suboficiales de la Armada, 90 en los considerandos de ambas resoluciones se consigna: La tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organizacin jerrquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultaran considerablemente a partir de la constitucin de un sindicato para estas categoras. La Secretaria de Trabajo, Dra. Noem Rial, manifest: si quisiramos tipificar a este personal como trabajadores, tendramos que dictar una ley especial para que puedan negociar. Pero con la ley vigente, sera absurdo otorgarles un derecho que no podran ejercer. El asesor de la Confederacin General del Trabajo (CGT), Dr. Hctor Recalde, sostuvo que tienen derecho a agremiarse con algunas limitaciones, orientadas en particular a las medidas de accin directa que pueden tomar. 91 Los juristas favorables a la sindicalizacin, en cambio, alegan que en la medida que en la Argentina no existe una ley que prohba de manera explcita la organizacin gremial de los miembros de las fuerzas de seguridad y militares, el Gobierno debera autorizar la formacin de esas asociaciones. Desmilitarizar la organizacin policial y permitir la sindicalizacin, dando al polica derechos laborales y dignidad como persona. A travs de la sindicalizacin se crea la conciencia policial, pagarle mejor y mejorar las condiciones de trabajo, dijo en 2008 el ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni. 92 En sentido favorable a la libertad sindical y al derecho de negociacin colectiva de los trabajadores de polica, se destaca en el mbito judicial un voto en minora del Dr. Rodolfo Capn Filas, Juez de la Sala VI de Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 93 y en concordancia con ste, opiniones de especialistas del derecho pblico y laboral. 94 En el plano internacional no solo existen sindicatos de policas, sino tambin otros organismos para la defensa de los intereses colectivos. 9590 91

Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 244/10 y 245/10. Diario Critica de la Argentina, edicin del 02/05/10. 92 Id. 93 Ministerio de Trabajo C/ Sindicato nico del Personal Policial de Seguridad S/ Ley de Asociaciones Sindicales Expte. 11.053/05,. Bs. As. 15/02/06. 94 Cuartango, Gonzalo: Sindicato de policas. Negativa de la personera gremial. Comentario, Revista Cientfica del Equipo Federal del Trabajo (EFT) N 10, consultada el 10/04/04 (www.eft.org.ar). 95 En Suecia existe una Federacin de Policas que tiene un ordenamiento ajustado a los mismos principios democrticos que las dems Federaciones laborales.. El directorio se consagra a defender los derechos del polica y supervisar las disposiciones internas en casos de reclamacin de algunos de sus miembros en contra

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Necesidad de dilogo social en la Polica de la Provincia de Buenos Aires Con relacin a las CYMAT imperantes en el desarrollo de las tareas policiales, la Ley 13.982 otorga al personal el derecho a requerir la adopcin de medidas de seguridad e higiene; 96 ahora bien, cuando el agente intenta hacer valer su derecho, en forma oral o escrita, se enfrenta con el rgimen disciplinario que sanciona todo tipo de manifestacin o reclamo contra la institucin o relacionadas a las condiciones de trabajo. 97 Cabe destacar que las sanciones aplicables para estos casos son las ms duras que contempla el rgimen disciplinario. 98 Resulta imprescindible destacar que la legislacin policial no contiene ninguna disposicin que determine cul es el medio y el procedimiento adecuado para que el agente haga efectivo su derecho a requerir que se adopten las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea.

de una medida incorrecta o que comprobadamente afecte a sus miembros. O sea la Asociacin representa cualquier irregularidad que afecta al derecho, a la integridad o a la economa del polica profesional y es convocado en todos los niveles de planificacin para el personal, el presupuesto, el escalafn de ascensos y de estudios. La presencia de sus dirigentes es de observacin y en su caso de sugerir medidas alternativas cuando lo consideren necesario. La existencia de este organismo garantiza un tratamiento correcto en todos los aspectos que se relacionan con la vida del polica. (cfr. Fundamentos fallo citado. Rodolfo Capn Filas). 96 El personal gozar de los siguientes derechos A requerir que se adopten las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea (resaltado propio). Ley 13.982, Art. 10, inc. n). 97 Son faltas graves de competencia originaria de la Auditora General de Asuntos Internos: hacer o transmitir por cualquier medio, para su difusin entre iguales, subalternos o superiores, y por vas no autorizadas, escritos, circulares, publicaciones internas, proclamaciones, o reclamos, contra la Institucin Policial o sus componentes o respecto de actos u rdenes de un superior, o relacionadas con condiciones o situaciones laborales.Cnf. art. 194, inc. c) Dec. 1.050/09 (resaltado propio). 98 Las sanciones de mayor importancia (exoneracin, cesanta y suspensin de empleo sin go