la nueva ley de pensiones de bolivia

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La nueva Ley de Pensiones de Bolivia 52 La nueva Ley de Pensiones Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato diferenciado a las madres. Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones. La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora. Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno garantiza su sostenibilidad por un periodo de al menos 35 años. El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la administración privada de la seguridad social, sin embargo, esta iniciativa no fue tratada por el Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en el que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos del Estado. Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de este año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de

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Page 1: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

La nueva Ley de Pensiones de Bolivia

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La nueva Ley de Pensiones

Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de

jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo

social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60

a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato

diferenciado a las madres.

Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al

sistema de pensiones. La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al

día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede

derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora.

Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno garantiza su sostenibilidad por un

periodo de al menos 35 años.

El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de

Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la administración privada de la seguridad social, sin

embargo, esta iniciativa no fue tratada por el Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en

el que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos del Estado.

Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de este

año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de Pensiones a la Asamblea Legislativa. El 3 de

diciembre, el Senado sancionó la norma, que hoy será promulgada por el presidente Evo Morales. A

continuación absolvemos 100 dudas sobre el nuevo modelo de jubilación que regirá en el país.

ASPECTOS GENERALES

Page 2: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

1. ¿En qué consiste la nueva reforma al sistema de pensiones?

Consiste en la administración por parte del Estado de la seguridad social de largo plazo y la aplicación de un

modelo social que apunta a mejorar las rentas de jubilación de los trabajadores que ganan menos. 

2. ¿Qué pasará con los aportes hechos a las AFP?

Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual, administrado por las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, serán transferidos a la Gestora de Seguridad Social

de Largo Plazo, dependiente del Gobierno.

3. ¿Es posible retirar los aportes de las AFP antes de que esas entidades abandonen el país?

Ésa es una ventaja que sólo llega a trabajadores independientes o estacionales. Como incentivo para su

aporte, cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a ello.

4. ¿Quién administrará los aportes para la jubilación?

Los aportes para la jubilación de los trabajadores serán administrados por la Gestora de Seguridad Social de

Largo Plazo. Como ocurría con las AFP, los ahorros individuales de las personas se constituirán en un

patrimonio autónomo que tendrá la entidad pública.

5. ¿La Gestora cobrará una comisión por la administración de los aportes para la jubilación?

A los trabajadores se les continuará descontando el 0,5% de su salario (total ganado) para pagar la comisión

que la Gestora cobrará por administrar los aportes de los trabajadores. El porcentaje será revisado cada tres

años para analizar la posibilidad de disminuirlo.

6. ¿Quién dirigirá la Gestora?

La Gestora estará presidida por un directorio, cuyos miembros (un presidente y cuatro directores) serán

designados por el Presidente del Estado Plurinacional, de las ternas aprobadas por dos tercios de votos en el

pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea.

7. ¿Estará sujeta a fiscalización?

Estará bajo supervisión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

8. ¿Qué mecanismos establece la nueva Ley de Pensiones para evitar el desvío de recursos?

La Gestora debe presentar los estados financieros propios y de los fondos manejados —auditados por una

Page 3: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

firma externa— al Presidente del Estado, el ente fiscalizador, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General

del Estado y al Ministerio de Economía. También debe rendir informes semestrales de gestión ante el

Presidente y la Asamblea. El 95% de las inversiones que la Gestora realice con los aportes deberá

mantenerse en Entidades de Depósito de Valores autorizadas. Además, la ley prevé una pena de cinco a 10

años de cárcel para los funcionarios de la Gestora que sean hallados responsables de la malversación de

aportes.

9. ¿Cómo se garantizará que las empresas depositen los aportes de los trabajadores en la Gestora?

La nueva Ley de Pensiones introduce en el Código Penal el delito de Apropiación Indebida de Aportes para

aquellos empleadores que no entreguen las contribuciones de sus trabajadores al sistema de jubilación. La

sanción para esa figura delictiva es de cinco a 10 años de prisión. Dispone además que los empleadores sin

aportes al día no puedan despedir a los obreros afectados. Establece también un plazo de menos de dos

meses, luego de presentados los cargos, para que la justicia determine el remate de los bienes de la empresa

infractora.

10. ¿El actual aporte que hacen los trabajadores será el mismo en el nuevo sistema?

No. El aporte del trabajador subirá en 0,5%, porcentaje que será destinado al Fondo Solidario, mecanismo

creado para mejorar las rentas bajas de jubilación. Los aportes que el empleado ya realiza son el 10% de su

salario para su pensión de vejez, el 1,71% por riesgo común y el 0,5% por la administración de sus aportes.

La contribución subirá en total de 12,21% a 12,71%.

11. ¿En qué podrá invertir los aportes la Gestora?

Sólo podrá invertir en valores o instrumentos financieros de oferta pública. No podrá invertir más del 10% del

valor de cada fondo en un solo emisor o grupo de emisores vinculados. Podrá invertir, no más del 5% de cada

fondo, en valores sin calificación de riesgo de pequeñas y medianas empresas. Deberá priorizar las

inversiones en empresas productivas. Las inversiones en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación

y el Banco Central de Bolivia no estarán sujetas a límites.

12. ¿Podrá realizar inversiones en el exterior?

Sí podrá hacerlo, pero la nueva norma sectorial dispone que las inversiones realizadas en ese ámbito no

deberán exceder el 50% de cada fondo administrado.

13. ¿A qué porcentaje de mi salario alcanzará la pensión de jubilación que recibiré?

En el régimen contributivo, el que se financia con los ahorros acumulados en la Cuenta Personal de cada

asegurado —más la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de

Reparto), cuando corresponda— la pensión de vejez puede llegar hasta el 100% del referente salarial del

trabajador.

Page 4: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Sin embargo, quienes se acojan al régimen Semicontributivo y reciban ayuda del Fondo Solidario tendrán una

renta solidaria equivalente al 70% de su salario (si aportaron durante 30 años o más), del 65% (si aportaron

25 años) y del 60% (si aportaron 20 años).

14. ¿La rentabilidad de los aportes subirá o bajará en el nuevo sistema de pensiones?

Ello dependerá de los resultados obtenidos por la política de inversiones aplicada por la Gestora estatal sobre

los fondos de pensiones. En la actualidad, la rentabilidad generada por los fondos administrados por las AFP

privadas es del 8% como promedio.

15. ¿Puedo jubilarme antes de los 58 años?

Uno puede jubilarse, independientemente de su edad, siempre y cuando no haya hecho aportes al Sistema de

Reparto y pueda financiar con el dinero acumulado en su Cuenta Personal una renta mayor o igual al 60% de

su referente salarial de vejez, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para sus

derechohabientes (familiares). Los hombres podrán jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 50 años

cuando tengan compensación de cotizaciones por los aportes que hicieron al Sistema de Reparto y puedan

financiar, junto a sus ahorros individuales, las prestaciones mencionadas anteriormente.

16. ¿Por cuántos años se garantiza la sostenibilidad del nuevo sistema de jubilación?

El Gobierno garantiza que el nuevo sistema de pensiones tendrá una duración mínima de 35 años.

17. ¿Cómo se garantiza dicha sostenibilidad?

Según el Órgano Ejecutivo, la sostenibilidad se garantiza con la creación del Fondo Solidario, que se

financiará con el aporte de los trabajadores, la reposición del aporte patronal, un porcentaje de la recaudación

por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a salarios altos. Además, el Gobierno contempla

la proyección de jubilados por año y apunta a que, durante el primer año de vigencia de la ley, se inscribirán

100.000 nuevos afiliados independientes.

18. ¿Se incrementarán las rentas de los que ya se jubilaron en el anterior sistema?

A decir del Gobierno, las personas que se jubilaron en el anterior sistema con pensiones que están por debajo

de la escala de la pensión solidaria podrán acogerse al nuevo modelo para mejorar sus rentas.

SISTEMA DE PENSIONES

19. ¿Cómo está conformado el nuevo modelo de jubilación?

Page 5: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

El nuevo modelo implementa un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por el Régimen No Contributivo

(el que otorga la renta Dignidad), el Régimen Contributivo (que ofrece la pensión de vejez, financiada

solamente por los trabajadores) y el Régimen Semicontributivo (que da la pensión solidaria, financiada por los

trabajadores y por el Fondo Solidario).

20. ¿Con qué fondos trabajarán estos regímenes?

El Contributivo trabajará con el Fondo de Ahorro Previsional (compuesto por las cuentas personales de los

trabajadores), el Fondo de Vejez (el saldo de los asegurados que ya accedieron a una renta) y el Fondo

Colectivo de Riesgos (conformado por los aportes para las prestaciones por invalidez). El Semicontributivo

operará con el Fondo Solidario y el No Contributivo con el Fondo de la Renta Universal de Vejez (la renta

Dignidad).

PENSIÓN DE VEJEZ

21. ¿En qué consiste la pensión de vejez?

Es el pago mensual que recibe el asegurado para acceder a la jubilación, además las pensiones por muerte

para sus familiares y los gastos funerarios.

22. ¿Qué beneficios comprende?

Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones vitalicias y temporales, según

corresponda, en favor de sus derechohabientes (familiares en primer y segundo grado) y el pago de los

gastos funerarios tras el fallecimiento del afiliado.

23. ¿A qué edad puedo acceder a esta pensión?

Independientemente de la edad, si no aportó al Sistema de Reparto y financia con su ahorro individual una

renta mayor o igual al 60% de su referente salarial, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión

por muerte para sus derechohabientes (familiares).

Los hombres podrán obtenerla a los 55 años y las mujeres a los 50 años cuando tengan una compensación

de cotizaciones por sus aportes al Sistema de Reparto y puedan financiar, junto a sus ahorros individuales,

las prestaciones mencionadas anteriormente.

La persona también podrá acceder a esa renta desde los 58 años, sin importar el saldo de su ahorro

individual, si es que aportó mínimamente por 10 años y financia una pensión de vejez mayor a la pensión

solidaria que le correspondería de acuerdo con sus años de aportes.

24. ¿Cómo se financia?

Se financia con el dinero acumulado por el asegurado en su Cuenta Personal y la compensación de

cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando ésta corresponda.

Page 6: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

25. ¿Hay un límite máximo y uno mínimo para el monto de la pensión de vejez?

No. Los límites para el monto de la pensión de vejez están determinados por la cantidad de dinero acumulado

en la Cuenta Personal del trabajador y su compensación de cotizaciones, cuando cuente con la misma.

26. Además del aporte descontado por planilla, ¿el trabajador puede realizar aportes adicionales para

mejorar su renta de jubilación?

De forma voluntaria, los trabajadores con relación de dependencia laboral pueden efectuar aportes

adicionales a los que el empleador les descuenta.

27. ¿Cómo calculo el monto de la pensión de vejez que recibiré cuando me jubile?

La pensión de vejez es el resultado de la sumatoria del dinero acumulado en la Cuenta Personal del

trabajador y la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto),

cuando ésta corresponda. Los ahorros individuales se distribuyen en función a la esperanza de vida de la

persona, el monto necesario para el pago de una renta vitalicia, el pago de los gastos funerarios y las

pensiones destinadas a sus familiares si el asegurado fallece.

28. ¿A dónde van mis aportes si muero antes de acceder a una pensión de jubilación?

Esos aportes se traducen en pensiones a favor de los derechohabientes del asegurado fallecido. Los mismos

son familiares de primer grado (cónyuge o conviviente y los hijos, desde los concebidos hasta los que

cumplan los 18 años de edad) y segundo grado (progenitores y hermanos menores de 18 años de edad).

29. ¿Qué pasa si muero luego de recibir mi rente durante solamente unos meses?

El resto del saldo acumulado en la Cuenta Personal del asegurado fallecido se destina al pago de pensiones

por muerte para los familiares del asegurado.

30. Si no tengo esposa, hijos, ni otros parientes ¿qué pasará con mis aportes?

Los recursos de la Cuenta Personal del asegurado fallecido que no tuviera derechohabientes o que los

mismos no hayan reclamado sus pensiones por muerte en el plazo establecido por la ley prescribirán, luego

de un plazo de 10 años, a favor del Fondo Solidario.

31. ¿Puedo recibir una renta de jubilación si dejo de trabajar antes de cumplir la edad mínima?

Page 7: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Es posible antes de cumplir los 58 años. Ello ocurre si el trabajador no realizó aportes al Sistema de Reparto y

puede financiar con el dinero acumulado en su Cuenta Personal una pensión mayor o igual al 60% de su

referente salarial, el monto necesario para los gastos funerales y las pensiones por muerte para sus

derechohabientes (familiares).

32. ¿Pueden jubilarse las personas que efectuaron aportes de manera discontinua?

Pueden acceder a una pensión solidaria de vejez si cuentan con 58 años y cumplen con la cantidad mínima

de aportes (10 años). Además, tienen derecho a la pensión de vejez del régimen contributivo si no aportaron

al Sistema de Reparto y sus ahorros individuales, les permiten financiar las prestaciones establecidas por la

ley (pensión igual o mayor al 60% del referente salarial, el pago de gastos funerarios y la entrega de

pensiones por muerte para sus derechohabientes).

33. ¿Debo presentar mis papeletas de pago para obtener la jubilación? ¿Cuántas de ellas?

El cálculo para otorgar la jubilación se realiza en base a las últimas 24 papeletas de pago cuando el

asegurado busca jubilarse antes de cumplir la edad mínima (58 años), ya que es preciso comprobar que

puede financiar —con sus ahorros individuales— una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial

(obtenido del promedio de las boletas). No es necesario que la persona presente físicamente sus boletas.

34. ¿Qué ocurre si me falta alguna de las últimas 24 papeletas de pago?

No es necesaria la presentación física de las últimas 24 boletas de pago, dado que esa información se halla

contenida en el sistema informático de la entidad a cargo de la administración del sistema de pensiones.

PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ

35. ¿Por qué se llama pensión solidaria?

Se denomina así porque aplica un mecanismo de redistribución de ingresos: los que ganan más aportan a

favor de aquellos que percibieron sueldos más bajos. Su objetivo es ampliar la cobertura del sistema de

seguridad social a todos los sectores laborales, en especial al conformado por los obreros a cuenta propia.

36. ¿Es necesario haber realizado algún aporte para acceder a la renta solidaria?

Sí. Uno de los requisitos para acceder a esta pensión es haber aportado por un período mínimo de 10 años.

37. ¿Qué beneficios contempla?

Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones por muerte para sus derechohabientes

Page 8: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

(familiares) vitalicias o temporales, según corresponda y gastos funerarios al fallecimiento del afiliado

38. ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

Haber cumplido 58 años de edad y haber aportado durante un período mínimo de 10 años.

39. ¿Qué recursos componen la pensión solidaria?

La renta está compuesta por el dinero acumulado en la Cuenta Personal del trabajador, su compensación de

cotizaciones (reconocimiento de sus aportes al Sistema de Reparto), cuando corresponda, y una fracción

solidaria financiada por el Fondo Solidario.

40. ¿Existe una renta máxima y una mínima?

La pensión mínima que un trabajador puede recibir es de Bs 416, con 10 años de aportes. El monto máximo

es de Bs 2.600, con 35 años de aportes.

41. ¿Cómo se financia el Fondo Solidario?

Con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un aporte patronal del 3%, el 20%

de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a Bs

13.000, Bs 25.000 y Bs 35.000 y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, creada para pagar

la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.

42. ¿Por qué tengo que aportar para mejorar las rentas de jubilación de otros?

El argumento del Gobierno es que el nuevo sistema de pensiones busca universalizar el acceso a la jubilación

para una mayor cantidad de trabajadores dependientes e independientes. El principio de solidaridad del nuevo

sistema pretende garantizar el pago de pensiones a colectivos de trabajadores que han tenido ingresos bajos

durante su etapa activa.

43. Las personas que perciben ingresos altos, ¿deberán estar afiliadas al sistema de jubilación para

aportar al Fondo Solidario?

No necesariamente. Estas personas pueden ser trabajadores dependientes o independientes, estar aportando

o no para su jubilación. Es el caso por ejemplo de un empresario que percibe dividendos por las acciones que

posee en cierta compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres. Los descuentos son del 1% (de

la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la diferencia entre el total de ingresos

menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 35.000).

44. ¿Cómo se verificará su contribución?

Page 9: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Deberán declarar la entrega a la Gestora del aporte solidario sobre el total de ingresos que perciben a tiempo

de pagar sus obligaciones tributarias en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

45. ¿Mis ahorros individuales serán usados para pagar la renta solidaria de otros?

No. Los ahorros individuales de cada trabajador forman parte del Fondo de Ahorro Previsional; mientras que

la fracción solidaria que permite mejorar las rentas de las personas con bajos ingresos proviene del Fondo

Solidario, una fuente distinta y separada de la anterior.

46. ¿Seguiré recibiendo la renta solidaria si vuelvo a trabajar luego de mi jubilación?

Las personas que hayan obtenido una pensión solidaria de vejez y continúen trabajando en una entidad

pública o privada no percibirán el pago de la fracción solidaria que permitió mejorar su renta. Ello quiere decir

que se quedarán con una pensión equivalente sólo al dinero acumulado en su cuenta individual y la

compensación de cotizaciones, si ésta corresponde.

47. ¿Cómo calculo mi renta solidaria?

Sume los años de aportes hechos al Sistema de Reparto, si es que los tiene, y los años aportados a las AFP.

La cantidad total de años aportados será equivalente a un porcentaje determinado (ver tabla), que se aplicará

al promedio de las últimas 24 papeletas de pago para determinar el monto de la pensión solidaria.

48. ¿Los montos de la renta solidaria se incrementarán con el tiempo?

La ley establece que cada cinco años se actualizarán los límites máximos y mínimos para la entrega de la

pensión solidaria, existiendo así la posibilidad de que los mismos sean mayores a los actuales.

SISTEMA DE REPARTO

49. ¿Qué pasa con los aportes hechos al antiguo Sistema de Reparto?

Esos aportes permiten a quien los realizó acceder a una compensación de cotizaciones (certificado que

reconoce los aportes hechos al antiguo sistema), misma que se sumará a los aportes realizados a las AFP y

al nuevo sistema para obtener una pensión de jubilación.

50. ¿Los que sólo aportaron al Sistema de Reparto pueden jubilarse con el nuevo sistema?

Podrán acceder a una pensión siempre y cuando sus aportes al antiguo sistema le hayan generado una

compensación de cotizaciones individual (la otorgada a quienes realizaron al menos 60 aportes hasta el 30 de

Page 10: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

abril de 1997) y haya aportado mínimamente un año al sistema de capitalización individual administrado por

las AFP. El monto de su renta dependerá del monto alcanzado en su compensación de cotizaciones.

51. ¿A qué edad accedo a la compensación de cotizaciones?

Para acceder a la compensación de cotizaciones (aportes hechos al Sistema de Reparto), la edad mínima es

de 55 años para hombres y 50 años para mujeres.

52. ¿Cómo se calcula la compensación de cotizaciones?

La compensación de cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación del número de años, o

fracción de ellos, efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto por 0,7 veces el último

salario cotizado en ese sistema, antes de noviembre de 1996. La cifra resultante se dividirá entre 25. El

salario que se tomará en cuenta será calculado en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto al

dólar.

53. Los que se jubilaron con los dos anteriores sistemas, ¿seguirán recibiendo sus rentas?

Sí. El nuevo sistema de jubilación garantiza el pago de las rentas en curso del Sistema de Reparto y las

generadas por el modelo administrado por las AFP.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

54. ¿Cuándo se otorga?

La prestación de invalidez por riesgo común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total

definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de riesgo profesional o riesgo laboral.

55. ¿Qué beneficios comprende?

Comprende el pago de la pensión de invalidez. Además, el 10% se destina a la Cuenta Personal Previsional

del asegurado para que el mismo siga aportando para su jubilación. En caso de fallecimiento, se otorga la

pensión por muerte a los derechohabientes de primer y segundo grado, y se pagan los gastos funerarios.

56. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Ser menor de 65 años de edad.

b) Contar con al menos 60 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (el

Page 11: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

administrado por las AFP privadas) y/o al Sistema Integral de Pensiones (el nuevo modelo).

c) La invalidez deber haberse producido mientras los aportes por riesgo común eran pagados o dentro del

plazo de un año desde que se dejaron de pagar.

d) Que el grado de invalidez calificado sea igual o mayor al 50% y que sea de origen común.

57. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez en favor del asegurado se calcula en base al grado de invalidez

calificado y el referente salarial de riesgos. Si el asegurado fallece, los derechohabientes (familiares)

percibirán una pensión por muerte derivada de la renta de invalidez

58. ¿Quién aporta para este beneficio?

Al trabajador se le descuenta mensualmente un porcentaje de su salario (1,71%) para cubrir la prestación.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL

59. ¿Cuándo se otorga?

La prestación se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente de

trabajo y/o enfermedad de trabajo.

60. ¿En qué consiste?

Los trabajadores se benefician con una pensión de invalidez o una indemnización por concepto de riesgo

profesional, según corresponda. Además, los derechohabientes de primer o segundo grado reciben pensiones

vitalicias y temporales, según corresponda, tras el fallecimiento del asegurado. También se pagan los gastos

funerarios al fallecimiento del asegurado.

61. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener un grado de invalidez calificado mayor al 10% y de origen profesional.

c) En caso de accidente de trabajo, que éste se produzca mientras la persona se encuentre en relación de

dependencia laboral. En caso de enfermedad de trabajo, que la invalidez se produzca mientras el trabajador

se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de los siguientes 12 meses transcurridos luego de

que el empleado concluyó esa relación de dependencia.

62. ¿A cuánto asciende esta pensión?

Page 12: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

La cuantía de la pensión o indemnización en favor del asegurado dependiente, se calculará considerando el

grado de invalidez calificado y el referente salarial de riesgos del trabajador. Si el asegurado fallece, los

derechohabientes percibirán una pensión por muerte derivada de la pensión de invalidez.

63. ¿Quién aporta para este beneficio?

La prima por riesgo profesional (1,71%) está a cargo del empleador y es calculada sobre el total ganado.

64. ¿Quién estará a cargo de administrar las prestaciones por riesgo?

Las pensiones por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral y gastos funerarios serán cubiertas por

una Entidad Pública de Seguros. Adicionalmente, esta entidad deberá asumir el pago de pensiones de riesgo

profesional de los asegurados del Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional. Mientras se

constituya la aseguradora estatal, las prestaciones estarán a cargo de compañías privadas.

65. ¿Qué es el suplemento por gran invalidez?

El asegurado con pensión de invalidez que tenga una calificación de grado de invalidez mayor o igual al 80%,

tendrá derecho a un suplemento adicional a su pensión, equivalente a un Salario Mínimo Nacional, financiado

por el seguro que corresponda. La entidad que otorga la prestación entregará a la Cuenta Personal

Previsional del asegurado el 10% mensual del monto actualizado de la pensión de invalidez y del suplemento

adicional para que el obrero siga aportando para su jubilación.

PENSIÓN POR MUERTE

66. ¿En qué consiste?

Las pensiones por muerte consisten en rentas vitalicias y temporales, según corresponda, entregadas a favor

de los derechohabientes (familiares) de primer o segundo grado del asegurado que fallezca.

67. ¿Quién o quiénes reciben esta pensión?

Los derechohabientes de primer grado (cónyuge o conviviente y los hijos hasta que cumplan los 18 años) y

segundo grado (padres y hermanos menores de 18 años) de un asegurado (dependiente o independiente)

fallecido que cumplan con los requisitos.

68. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Page 13: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Para que los derechohabientes puedan acceder a las pensiones por muerte, el asegurado fallecido deberá

haber cumplido con los requisitos establecido en la ley para recibir la pensión por muerte.

69. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez o indemnización por riesgo laboral se calculará considerando el grado

de invalidez calificada y el referente salarial de riesgos del trabajador asegurado.

70. ¿Puedo percibir una pensión de vejez y una por riesgo al mismo tiempo?

Los asegurados con pensión de vejez que se invalidan a causa de una enfermedad o accidente de origen

común, profesional o laboral —y cumplen requisitos de acceso a la prestación de invalidez— podrán percibir

simultáneamente ambas pensiones.

A los 65 años de edad el asegurado dejará de percibir la pensión de invalidez y continuará percibiendo

únicamente la pensión de vejez o la pensión solidaria.

GASTOS DE SEPELIO

71. ¿Quién accede a los gastos funerarios (aplicados a las personas que aportan al sistema)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales de un asegurado menor de 60 años

de edad, que no hubiera generado una pensión de invalidez, de vejez o renta solidaria de vejez en el anterior

o el nuevo sistema. El beneficio se aplica a los asegurados del Régimen Contributivo y Semicontributivo..

El pago de los gastos funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo es excluyente del pago de

gastos funerales del Régimen No Contributivo.

72. ¿Quién accede a los gastos funerales (aplicados a las personas que no aportan)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales de un asegurado de 60 años de

edad o más que no hubiera generado prestación alguna en el actual o anterior sistema. El beneficio se aplica

a los asegurados del Régimen No Contributivo (el que paga la renta Dignidad).

73. ¿A cuánto ascienden estos gastos?

El pago de gastos funerarios y funerales se efectuará por una sola vez y será de Bs 1.800, a favor de la

persona que acredite haber pagado los gastos de sepelio del asegurado. El monto podrá ser actualizado cada

tres años.

RETIRO DE APORTES

74. ¿Puedo retirar todos mis aportes?

Page 14: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Sólo pueden retirar sus cotizaciones (aportes) mensuales los trabajadores estacionales o asegurados

independientes. Los asegurados (trabajadores) dependientes podrán retirar solamente sus cotizaciones

adicionales y no así saldo de la Cuenta Personal Previsional correspondiente a sus cotizaciones obligatorias.

En ambos casos el retiro deberá considerar la rentabilidad generada por estas cotizaciones.

75. ¿Se pueden hacer retiros temporales?

Sí, pero sólo pueden hacerlo trabajadores independientes y estacionales. En el caso de los dependientes,

sólo podrán retirar los aportes adicionales.

76. ¿Qué requisitos se deben cumplir para retirar los aportes?

Para acceder a retiros temporales, el asegurado deberá tener al menos 60 períodos pagados en calidad de

trabajador estacional o independiente o cotizaciones adicionales efectuadas como asegurado dependiente.

No podrá acceder a retiros temporales el asegurado que hubiese recibido alguna pensión del anterior o actual

sistema. Esta restricción aplica también a la pensión que se encuentre en curso de adquisición.

77. ¿Cuándo se podrán hacer retiros mínimos o un retiro final?

Cuando los trabajadores no cumplan los requisitos para acceder a una renta en el nuevo sistema. También se

podrán hacer retiros mínimos o un retiro final cuando el asegurado tenga una renta en curso de pago en el

Sistema de Reparto (antiguo sistema). En ese caso, podrá retirar el saldo acumulado en su Cuenta Personal,

mediante retiros mínimos o retiro final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento (el

cual se encuentra en proceso de elaboración).

78. ¿Se podrán devolver los aportes retirados?

Sí. Los retiros temporales, parciales o totales, retiros mínimos o retiro final podrán ser devueltos a la Gestora,

pero incluyendo los intereses. Se podrá seguir aportando para obtener una pensión de jubilación.

INDEPENDIENTES

79. ¿Quiénes son considerados trabajadores independientes?

Los trabajadores que no tengan una relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de

Pensiones, como los choferes, amas de casa, campesinos, mecánicos y otras personas que se encuentren en

nexo formal de trabajo como ocurre con los profesores, los médicos o los servidores públicos.

80. ¿Están obligados a aportar?

Page 15: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

No. Los trabajadores independientes o estacionales podrán realizar aportes de manera voluntaria.

81. ¿Cuánto podrán aportar como mínimo?

Los trabajadores independientes determinan libremente cuál es el salario base sobre el cual van a cotizar sus

aportes. Un consultor profesional tendrá la alternativa de establecer un aporte base sobre lo que gana. En un

caso más modesto, un taxista podría aportar por ejemplo sobre la base del salario mínimo.

82. ¿Podrán retirar sus aportes?

Sí, esta es una ventaja sólo para los trabajadores independientes, como incentivo para su aporte. Cada cinco

años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a hacerlo.

83. ¿Por cuánto tiempo deberán aportar para recibir una renta de jubilación?

Por al menos 10 años (120 aportes mensuales). Actualmente una persona debe aportar por 15 años (180

aportes), como mínimo, para acceder a una renta.

84. ¿Los transportistas podrán acceder a una jubilación?

Los trabajadores del sector público del autotransporte contribuirán al nuevo sistema de pensiones a través de

una modalidad solidaria de recaudación que será definida mediante Decreto Supremo.

CONSULTORES

85. ¿Están obligados a aportar los consultores?

Los consultores se encuentran obligados a contribuir como asegurados independientes. Deben pagar el

aporte del asegurado, el aporte solidario, las primas por riesgo común, por riesgo laboral y la comisión

deducidas del total de ingresos mensual, en caso de consultores por línea. Los consultores por producto

contribuirán mensualmente sobre el resultado de la división del monto del contrato entre la duración del

mismo.

86. ¿Cómo se garantizarán sus contribuciones?

Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar

los pagos establecidos en su contrato.

EXTRANJEROS

87. ¿Los extranjeros están obligados a contribuir o lo pueden hacer de forma voluntaria?

Page 16: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Los extranjeros que están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral de Pensiones son:

a) Las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia.

b) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con las misiones diplomáticas,

consulares, misiones especiales, y representaciones permanentes, organismos internacionales y

organizaciones de cooperación internacional, acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.

c) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con misiones diplomáticas,

consulares, misiones especiales, y representaciones permanentes del Estado, destacadas en el exterior.

El Empleador deberá actuar como agente de retención y pagar las contribuciones establecidas en la ley y sus

reglamentos. Las personas extranjeras que mantienen relación de dependencia con la

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Etiquetas: Leyes

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52 COMENTARIOS:

1.

Anónimojueves, 20 enero, 2011

Seria interesante y muy conveniente que nos dijeran cual es el trámite que sebe seguir para que una persona

pueda asegurasse bajo este Nuebo Sstema de Pensiones, sea individual o colectivo, particular o estatal.

Muchas gracias...

Responder

Respuestas

1.

Anónimolunes, 20 mayo, 2013

el sector informal en este momento tiene ingresos fantasticos, como los chuteros, narcos, contrabandistas,

cooperativistas, a ellos se los beneficia con el aporte solidarios, otros los de yacimientos , mineros ffaa,

Page 17: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

policia, y que de los demas como magiusterio y salud, que ganamos poco, creo qued se tiene que hacer algo

mas equitativo.

el sistema de la afp, creo que ers mas racional que este socialista que solo protege a los que mas tienen.

y expliquen como llegamos al monto exacto de jubilacion nadie quiere decirlo

2.

Anónimosábado, 06 julio, 2013

Realmente pensar en pencion depende de la edad que tiene, si iniciaste tu via laboral despues de los años

90, no te beneficiaras de ninguna pencion, el ahoror individual es la ilusion de una pension digna, pero la

realidad es otra, terminaras con 70 años recibiendo un salario minimo. Que en ese momento no sera

proporcional a la devalaucion de la moneda nacional. recuerda que las AFP´s utilizan el capital que aportas

sagradamente supuestamente en buenas inversiones (wall street), recuerden lo de Lehman Brothers y su

bolsas d elibr einversion.

Responder

2.

Anónimomiércoles, 09 febrero, 2011

lo que no termino de comprender es si el consultor profesional( independiente ) debe perder aparte del 16 por

ciento de la factura en caso de que no tenga este susodicho 14 por ciento es decir el 30 por ciento de su

salario me parece irracional ni siquiera en europa llegamos a esos estandares....espero que haya mas

coherencia en este caso en particular.

Responder

3.

Anónimojueves, 10 febrero, 2011

Hola:

Tengo una duda, en un curso dirigido por la AFP Previsión nos dijeron que (según la nueva ley 065) los

aportes no son deducibles de impuestos, que por lo tanto se debe calcular el RC-IVA del total ganado sin

deducir los aortes laborales, sin embargo el Art. 66 de esta nueva ley dice lo contrario. por favor una

aclaración.

Responder

Page 18: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

4.

Anónimojueves, 10 febrero, 2011

en total, cuanto es el aporte patronal y el aporte laboral. para todos los beneficios sociales, CNS, AFP, otros.?

Responder

5.

Anónimolunes, 07 marzo, 2011

por el bien de todos los bolivianos deberian a todos obligar a que den un determinado monto para su

jubilacion

Responder

6.

Anónimolunes, 07 marzo, 2011

Hola:

Cuanto es en porcentajes el aporte de los consultores por producto y en linea??

Responder

7.

Anónimoviernes, 11 marzo, 2011

una pregunta para ustedes señores AFP si soy un trabajador ahora desempleado dependiente puedo retirar

mis aportes para sustentarme o estar economicamente bien?

tengo 39 años y mas de 5 años de aporte a la AFP

Responder

8.

Anónimomiércoles, 16 marzo, 2011

creo que lno esta bien que

Responder

9.

Page 19: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Anónimolunes, 21 marzo, 2011

Me parece poco racional que los consultores independientes debamos pagar el 14,5% ANTES de cobrar en la

empresa, a mi me ocurrio que me exigieron la boleta de depósito a la AFP y como no tenia dinero suficiente,

tuve que prestarme y me atrasé en hacer el pago (que solo puede realizarse los primeros 5 dias del mes), por

lo que mi pago se retraso 1 MES!!!!! por otro lado, el 14,5 mas la carga impositiva significan un 30 por ciento

de nuestras ganancias, considerando que no contamos con un ingreso estable ni un seguro médico ni

beneficios sociales, me parece exagerado el monto!!!!

Responder

10.

Anónimolunes, 28 marzo, 2011

Porque no puedo retirar todos mis aportes una ves me jubile, si es mi dinero.

Responder

11.

Anónimomartes, 29 marzo, 2011

para los consultores independientes debería de analizarse si se seguira tributando el 16% al SIN mas el

6,25% del IUE que es anual, a estos porcentajes agreguenle el 14,42% AFP y saquen cuanto es lo que

percibimos. Me parece que este tema no se analizo y deberían darnos alguna solución inmediata.

Responder

12.

Anónimoviernes, 22 abril, 2011

ESTE GOBIERNO NECESITA DINERO PARA FINANCIAR SUS BONOS CON FINES DE APOYO POLITICO,

SIENDO QUE AUMENTÓ LA COMISIÓN AL 0,5% UN MONTO BASTANTE ALTO PUESTO QUE SON

MILES LOS QUE APORTAN

Responder

13.

Anónimojueves, 28 abril, 2011

Page 20: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Totalmente irracional, además con la inseguridad económica que se vive ahora y los altos índices

CORRUPCIÓN!!!!!! EN EL gOBIERNO ACTUAL, yo prefiero dejar mi carrera y dedicarme al comercio infomral

y manejar entre 20 mil y 30 mil dólares mensuales y tener mis cuatro o cinco casas y ganar del comercio.

Injusto no???? Creo que es hora de decir YA NO VA MAS!!!!

Responder

14.

Anónimomartes, 31 mayo, 2011

como puedo pagar por adelantado si yo no se cuanto voy a ganar durante el mes, ya q me pagan por carga

horaria... o puedo pagar por ejemplo lo de mayo con el periodo de junio? y con esa papeleta me paguen lo de

mayo...

la verdad e q sta ley no s para nada clara

Responder

15.

Anónimoviernes, 03 junio, 2011

Mejor bailaremos CHUTA para importar autos CHUTOS para que nos paguemos impuestos como también

recibir una renta GRATIS sin trabajar y luego me dedico a llevar coca a Santa Cruz para luego volver con un

auto de 25 mil Dólares y una casa. Coas de Locos este el cambio mejor me quedo con el otro VIVA EL

CAPITALISMO!!! y no mentira en la CIUDAD de EL ALTO hay gente que nunca termino el colegio tiene 24

años y tiene una casa trae madera de contrabando ... meda bronca algunos creimos en el CAMBIO y asi nos

PAGAN... pagando por los de mas que se dan cada preste y fiesta. ......t('_'t).......

Responder

Respuestas

1.

Anónimomiércoles, 15 mayo, 2013

NO peudo creer que con creiamos el cambio justifiquen su falta de vision y la poca repsonsabiliad de haber

puesto a este gobierno para destrozar Le REPUBLICA DE BOLIVIA. Deberian darse unos sinturonasos en

publico para aprender y dar una leccion de el poco criterio que tiene la gente.

Responder

Page 21: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

16.

Anónimojueves, 26 abril, 2012

Una triquiñuela más de este gobierno falaz y corrupto, que de cambio solo tiene el rotulo, esta por demás

demostrado que el estado es un mal administrador y peor aun estando en manos de los masistas

inescrupulosos que solo buscan asegurar su futuro y el de sus generaciones venideras, esta nueva ley de

pensiones es una demostración de que en bolivia seguimos involucionando en favor de intereses mezquinos y

sectareos, deberian considerar que no todos somos narcosindicalistas.

Responder

17.

Anónimojueves, 26 abril, 2012

Una triquiñuela más de este gobierno falaz y corrupto, se ha demostrado historicamente que el Estado es mal

administrador y peor aún estando en manos de los masistas inescrupulosos y narcosindicalistas. En resumen

una Ley anacronica que solo busca fines políticos a favor de los cocaleros entronizados en el poder y que solo

buscan asegurarse económicamente junto a sus generaciones venideras, de dar asco !!

Responder

18.

Anónimojueves, 10 enero, 2013

Quiero saber si un hombre con 54 años puede recibir la renta de derechohabiente luego del fallecimiento de la

esposa, ya que actualmente en las oficinas del SENASIR nos han rechazado y dicen que solo reciben esa

renta los hombres a partir de los 55?

Responder

19.

Anónimomiércoles, 06 febrero, 2013

No entiendo lo siguiente: una persona que es diseñadora de páginas web, que no emite factura pero tampoco

es consultor externo, debe aportar independientemente???? como???? conq ue formulario????

Responder

Page 22: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

20.

Anónimomiércoles, 20 febrero, 2013

hola buenas quisiera saber si puedo retirar mis aportes , yo trabajaba como funcionario publico

Responder

21.

Anónimojueves, 28 marzo, 2013

Hola quisiera saber si mis sobrinos menores de 18 años se pueden beneficiar con mis aportes en caso de

fallecimiento solo los tengo a ellos

Responder

22.

Anónimomiércoles, 10 abril, 2013

BUENOS DIAS TENGO 7 AÑOS DE APORTES A LA AFP PREVISION Y YA NO ESTOY TRABAJANDO

COMO EMPLEADO NI LO VOY HA HACER MAS, ESTABLECI UN NEGOCIO PEQUEÑO PERO PROPIO Y

QUIERO SABER SI ME DEVUELVEN MI DINERO QUE TENDRIAN QUE HACERLO PORQUE ES MIO,

ADEMAS QUE VA A PASAR CON MI DINERO SI NO CUMPLO CON LA EDAD NI CON EL TIEMPO MINIMO

DE APORTE QUE SON 10 AÑOS POR FAVOR ALGUIEN RESPONDAME

Responder

23.

Anónimodomingo, 14 abril, 2013

Pediría gentilmente se explique el contenido de la fórmula de compensación de cotizaciones, especialmente

por qué el 70% del salario y no el 90% y el por qué del divisor de 25 años, muchas gracias

Responder

24.

Anónimojueves, 02 mayo, 2013

Page 23: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

DESEO SABER EN QUE CASOS UNO SE JUBILA CON EL TOTAL DE SU SUELDO, CUANDO UNO TIENE

UN HIJO DISCAPACITADO ESTE BENEFICIO DE JUBILACIÓN CON EL TOTAL DE SUS UELDO ES

FACTIBLE Y HASTA CUANDO. TENGO ESA DUDA , POR FAVOR EXPLIQUENME. GRACIAS.

Responder

25.

Anónimomiércoles, 08 mayo, 2013

MIERDA,nadie responde nada aqui

Responder

Page 24: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

26.

Samuel Fidel Soria Correa viernes, 10 mayo, 2013

Soy jubilado con el sistema de capitalización individual y mi jubilación es menor a los 1.200 bolivianos

mensuales, quiero saber si voy a ser objeto de recibir un mayor aporte proveniente del fondo solidario o no. si

soy candidato que tramites debo realizar_

Gracias

Responder

Page 25: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

27.

Samuel Fidel Soria Correa viernes, 10 mayo, 2013

Soy jubilado con el sistema de capitalización individual y mi jubilación es menor a los 1.200 bolivianos

mensuales, quiero saber si voy a ser objeto de recibir un mayor aporte proveniente del fondo solidario o no. si

soy candidato que tramites debo realizar_

Gracias

Responder

28.

Anónimoviernes, 10 mayo, 2013

oscar 

soy consultor pero con esta nueva pinche ley creo q dejare de serlo por que lo poco que percibo y el alto

Page 26: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

indice de impuesto no alcansa para nada sugiero que se dejen de estar inventando sus leyes porque lo unico

que generan es mas pobresa a los bolivianos

Responder

29.

Anónimosábado, 11 mayo, 2013

hola.

por fa quisiera saber. si en una empresa agropecuaria todo el personal esta asegurado al seguro social a

corto y largo plazo y un trabajador es erido gravemente por un animal (toro).

cual es el procedimiento que el empleador debe tomar con relacion al seguro que le corresponde por ley 065

Responder

30.

Anónimolunes, 13 mayo, 2013

LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES NO LOGRAMOS CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA UN

DIGNA JUBILACIÓN. POR GRACIA DE DIOS ALGUNOS HEMOS LLEGADO A TRABAJAR POR LO

MENOS 15 AÑOS Y CON MUCHO SACRIFICIO HEMOS AHORRADO CON LA ESPERANZA DE PERCIBIR

UNA RENTA Y ME SUMO A LOS QUE PEDIMOS QUE NOS DEVUELVAN NUESTRO DINERO (APORTES)

EN SU TOTALIDAD (CAPITAL MAS LOS INTERESES), ES PREFERIBLE ESTO A UNA PAUPERRIMA

RENTA DIGNA DE UN LIMOSNERO Y NO DE UN TRABAJADOR QUE APORTO AL PAIS CON SU

GRANITO DE ARENA PARA QUE LOS POLITICOS DE TURNO HAGAN SUS LEYES PARA QUITARNOS

LO QUE ES NUESTRO. NUESTRO REDENTOR DIJO EN ALGUNA OCASIÓN: DAD AL CESAR LO QUE ES

DEL CESAR Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS.

Responder

31.

Anónimomartes, 14 mayo, 2013

yo soy boliviano que trabajo en españa cotizando a la seguridad social 11 años en erspaña y antes en bolivia

he cotizado a la seguridad social unos 6 años del convenio de entre ambos paises que hay actualmente

quisiera alguiern me informe para jubilarme en bolivia si mis aportaciones es valido para bolivia y para mi

jubilacion

Page 27: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Responder

Respuestas

1.

Anónimolunes, 03 junio, 2013

yo estoy averiguando lo mismo para mi madre, me dijeron que si se puede, pero no me dieron los detalles

seguire averiguando y le informo...at,karen

Responder

32.

Anónimomiércoles, 15 mayo, 2013

bla bla bla

Responder

33.

Anónimomiércoles, 15 mayo, 2013

yo opino que el señor presidente esta siendo manejado como titere con el pais de venezuela ya que copia

leyes de otros paises, como el de esta nueva ley de pensiones.

Responder

34.

Anónimomartes, 21 mayo, 2013

tene razon

Responder

35.

Anónimomiércoles, 22 mayo, 2013

Una Consulta, que sucede si una persona que no tenga los papeles de los aportes, y en el senasir le indican

que puede acceder a las pensiones haciendo una carta indicando que como no tiene documentos que

respalden sus últimos aportes siendo estos descontados del sueldo con valor de 1800 bs., pero si de los

Page 28: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

anteriores que equivalen a 700 bs., tiene que indicar que quiere jubilarse con el salario mínimo nacional que

hoy equivale a 1200 bs., este puede acceder a al fondo solidario??, o cual seria el procedimiento a seguir,

sera que me puede guiar en este asunto.

Responder

36.

Anónimomiércoles, 22 mayo, 2013

HOLA, yo gano actualmente 6600 Bs. De ese monto aporto un total de 953 Bs, que incluyen todos los

aportes.

Cuanto de jubilación recibiría con ese monto de salario??

alguien ayude por favor a calcular....

Gracias

Responder

37.

Anónimomartes, 28 mayo, 2013

soy ex trabajador del Fondo de Pensiones de trabajadores de la Banca privada, creado por medio del d.s.

21637; sin embargo en el CAS, no aceptan mi solicitud de Calificación de años de servicios para fines de

computo de Bono de Antigüedad y Vacaciones, bajo el pretexto de la el 

Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, es un Seguro Privado, nada mas falso, porque

esta entidad era una entidad de la Seguridad Social como cualquier otra, llamese por ejemplo Fondo de

Pensiones Ferroviario, fondo de Pensiones de Caminos etc., solicito una explicacion al respecto, mi nombre

es alfredo Reguerin Saravia con C. I. 2215309 L.P.

Responder

38.

Anónimodomingo, 02 junio, 2013

Sera que tantas preguntas? sean respondidas!

Page 29: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Responder

39.

Anónimodomingo, 02 junio, 2013

Soy estudiante de la Universidad y tengo 22 años si comienzo a aportar a mis 26 años al termino de 35 años

de aportes tendre la edad de 61 años y podre jubilarme con solo un 70% de mis ultimos aportes lo que me

parece una exageración en la cantidad de años de aportes para acceder a una jubilación tomandose en

cuenta que por circunstanacias ajenas a uno mismo no se tiene la posibilidad de trabajar en forma

ininterrumpida durante esos 35 años por lo tanto, mi esperanza de jubilarme o contar con una renta digna a

esa edad se esfuman en el tiempo.

Seria interesante que quienes proyectaron esta Ley tomen en cuenta el dato estadistico de la esperanza de

VIDA de los bolivianos y no des chinos. y ademas tomen en cuenta que las posibilidades de trabajo son

escasas por el comportamiento de los políticos que estan acostumbrados eliminar trabajadores que no

comulgan con susu ideasy ha hacer de las fuentes de trabajo finca de sus tiendas políticas. 

Responder

40.

Anónimolunes, 03 junio, 2013

ha

Responder

41.

FELIX BUSTOSmartes, 04 junio, 2013

YO SOY TRABAJADOR CON 20 AÑOS DE TRABAJO ,APORTADOS A LOS SISTEMAS DE APORTES

SISTEMA DE REPARTO Y A LOS AFP.QUIERO SABER HASTA EL MOMENTO CUANTO SERA MI

JUBILACION. QUIERO QUE ALGUIEN ME DE UN SOPORTE SOBRE EL CALCULO DE MATEMATICO.

Responder

Page 30: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

42.

Silvia Cabrera martes, 25 junio, 2013

HOla trabajé en Bolivia durante 10 años para la universidad como autónomo en proyectos de investigación,

pero nunca aporté a la AFP. En España tengo aportado 3 años, cómo puedo arreglar la historia para

asegurarme una jubilación?

Responder

43.

Leonardo Romero jueves, 04 julio, 2013

Felicitaciones por su sistema de pensiones creado con inteligencia y enfasis social, totalmente diferente a lo q

hay aca en Chile.

Responder

Page 31: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

44.

David Delgado S. viernes, 05 julio, 2013

Hola soy David y me parece muy interesante, pero quisiera saber donde comienzo el tramite para que mi tia q

vive en campo pueda realizar sus aportes ya que ella quiere tener su renta de jubilacion. agradeceria mucho

ese dato gracias Bye.

Responder

45.

Anónimojueves, 11 julio, 2013

QUE MACANA LO QUE VIENE A PASARLE A ESTE GOBIERNO DEL SR. EVO MORALES, MAL

ASESORADO, "SIGLA PARTIDARIA SOCIALISTA" QUE PRESUME HABER ELIMINADO EL DS. 21060 TAN

IDIOTISADO EN SUS CAMPAÑAS POLÍTICAS. ES UNA VERGUENZA QUE PUEDAN METER EN LA

CABEZA A LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER UNA JUBILACION DIGNA RECIEN A LOS 35 AÑOS DE

APORTE..QUE IRRESPONSABILIDAD!!!!.

Responder

46.

Anónimoviernes, 19 julio, 2013

Los comentaristas debian hacerlo con criterio, puesto que esta Ley 065/10, es buena alternativa: ejemplo si

aportas 10% s/Bs 3,000 seria 300 al mes por 360 meses (30 años)tendrias un capital acumulado de Bs

108,000, y despues de 30 años te jubilas y percibes 70% d 3000 o sea 2,100 por mes al año recibirias 27,300

(incluye aguinaldo)x SOLO 10 AÑOS vivas cobrando este esta pension cobrarias 273,000, o sea 153% un

plus de Bs.165,000, esta demasia cubre la fórmula de Rentabilidad, puesto que el antiguo sistema de reparto

colapso, donde los recursos estos estaban manejados por direcciones sindicales, cuyos dineros no generaron

intereses y si fuera lo contrario; que demuestren con indicadores económicos de sostenibilidad.

Responder

47.

Anónimoviernes, 19 julio, 2013

Page 32: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

SOY OBRERO TRABAJADOR DE INTERIOR MINA, TRABAJANDO 8 HORAS DIARIAS DURANTE 15

AÑOS, SIN EMBARGO HAY "SECTORES" QUE TRABAJAN 1/2 TIEMPO, Y LES PAGAN IGUAL QUE MI

TRABAJO DE 8 HORAS DIARIAS, POR TANTO EN EL CASO DE OBREROS DEBERIAN DUPLICAR LOS

AÑOS DE TRABAJO, CASO CONTRARIO A ESTOS "SECTORES" DE 1/2 TIEMPO REBAJARLES, A

ESTOS PAGOS DE MEDIO TIEMPO,PARTICULARMENTE LE CALIFICO COMO "DAÑO ECONOMICO".

Responder

48.

Anónimomartes, 30 julio, 2013

Tengo una renta total Bs.2.356.48 ¿tengo derecho al fondo solidario? porque la AFP. futuro me incremento

una miseria cada año a fraccion de saldo acumalado, me pregunto si la afp tiene que activar el fondo solidario

o que tramite tengo que hacer y donde?

Responder

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