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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EL MARCO REGULATORIO EUROPEO: LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA LA NUEVA ESTRATEGIA CONTABLE: DE LAS DIRECTIVAS AL REGLAMENTO por Begoña Giner Inchausti Catedrática de la Universidad de Valencia MONOGRAFÍA 1.1

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EL MARCO REGULATORIO EUROPEO:LAS NORMAS INTERNACIONALESDE INFORMACIÓN FINANCIERA

LA NUEVA ESTRATEGIA CONTABLE:DE LAS DIRECTIVAS AL REGLAMENTO

por

Begoña Giner InchaustiCatedrática de la Universidad de Valencia

MONOGRAFÍA 1.1

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VI. EL CAMINO HACIA LA NUEVA ESTRATEGIA CONTABLE EUROPEA . 291. Los primeros pasos: las directivas contables .......................... 302. Los años noventa: la necesidad del cambio ................................ 313. El nuevo milenio: se aceleran los cambios ............................ 36

III. EL REGLAMENTO Y SU PUESTA EN MARCHA .......................... 401. El alcance del Reglamento ................................................... 412. El mecanismo de aceptación o endorsement ......................... 433. Los cambios en el proceso regulador .................................... 44

III. LAS NORMAS INTERNACIONALES A UTILIZAR ....................... 461. Las normas aceptadas .......................................................... 462. Las normas pendientes de aceptación ................................... 473. Características de las normas ............................................... 504. Algunos temas pendientes .................................................... 55

IV. CONCLUSIÓN ........................................................................ 57

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 59

APÉNDICE ..................................................................................... 61

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ÍNDICE

Págs.

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LA NUEVA ESTRATEGIA CONTABLE:DE LAS DIRECTIVAS AL REGLAMENTO

Begoña Giner InchaustiCatedrática de la Universidad de Valencia

I. EL CAMINO HACIA LA NUEVA ESTRATEGIA CONTABLE EUROPEA

Resulta apropiado en un trabajo que presenta la nueva normativa conta-ble europea referida a las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF) emitidas por el Internacional Accounting StandardsBoard (IASB)1 comenzar explicando el camino recorrido desde los añosochenta, en los que se publicaron las directivas contables, al momentoactual, en el que se ha aprobado el Reglamento 1606/2002 delParlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a laaplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad2.Seguidamente en el trabajo se exponen las líneas fundamentales delReglamento, destacando su alcance, así como el mecanismo de acepta-ción o endorsement. A continuación se señalan las normas contablesque son obligatorias para las empresas afectadas y se indican algunos te-

1 En 2001, el IASC (International Accounting Standards Committee) cambió su estructurade funcionamiento y el emisor de normas pasó a denominarse IASB (InternationalAccounting Standards Board). Este organismo aceptó todas las Normas Internacionales deContabilidad (NIC), emitidas por su predecesor, y decidió que las futuras normas sedenominarían Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Tal y como seindica en la introducción a las normas publicada por el IASB (edición de 2003), cuandose emplea la expresión NIIF, se hace referencia tanto a las NIC, como a las nuevas NIIF ya las interpretaciones de ambas normas. Por ello, en este trabajo se emplea la expresiónNIIF para hacer referencia al conjunto normativo, a menos que se cite/n alguna/s norma/sen particular.

2 Puede verse el Diario Oficial de la UE: L 243 de 11.9.2002.

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mas aún pendientes de precisar en la nueva estrategia, relacionados conla interpretación y el control o enforcement de las normas internaciona-les. Se concluye con un breve resumen en donde se sintetizan los prin-cipales aspectos relacionados con los cambios habidos y con los que seprevén en un futuro inmediato.

1. Los primeros pasos: las directivas contables

La armonización contable se inserta en la armonización del derecho desociedades. Con ello se pretende lograr la libertad de movimiento de capi-tales y personas en la Comunidad Económica Europea (CEE), ahora UniónEuropea (UE), previstas en el Tratado de Roma (1957). El origen de laarmonización contable europea son las directivas contables3, la 4.ª (1978)y la 7.ª (1983), cuyo objetivo es lograr “comparabilidad” y “equivalencia”en la información proporcionada por las empresas de los Estados miem-bros. Dada la situación de partida, no parecía posible avanzar más en losobjetivos, por lo que aumentar la compatibilidad de la información se con-sideró un compromiso aceptable. Las diferencias contables existentes esta-ban fundamentadas en factores de tipo cultural, legal y socio-económico,claramente distintos en los países europeos en las fechas en las que estasnormas se debatían4. Tradicionalmente se han diferenciado dos esquemascontables, el continental (típico de países como Alemania, España yFrancia) basado en la legalidad, en la protección de los acreedores y conuna gran interrelación entre la fiscalidad y la contabilidad, y el anglosajón(representado por Gran Bretaña, Irlanda y Holanda5), caracterizado por una

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3 Se trata de la Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de deter-minadas formas de sociedades y la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuen-tas consolidadas.

4 El primer borrador de la 4ª Directiva es de 1971, y deriva de un informe de tipo legalis-ta basado en el sistema alemán, el informe Elmendorff (1968), aunque a raíz de la incor-poración en la Comunidad Europea de Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña en 1973,sufrió grandes cambios, en particular la referencia a la “imagen fiel” (true and fair view).

5 Si se considerase este esquema desde una perspectiva internacional, se incluiría a losEE.UU.

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mayor libertad, y cuya preocupación fundamental es satisfacer las deman-das de información de los inversores bursátiles.

Dada esta diversidad, fue necesario establecer muchos compromisos alredactar las directivas, lo que llevó a la incorporación de múltiplesopciones. Obviamente, esta situación no ha favorecido la comparabili-dad de la información contable, ya que fue decisión de los Estadosmiembros el autorizar todas o algunas de las opciones contempladasen las directivas, y en consecuencia el grado de discrecionalidad de lasempresas es distinto según el país en el que estén domiciliadas.

De cualquier manera la incorporación de las directivas en las legisla-ciones nacionales produjo cambios importantes, que han servido paraaproximar en mayor o menor medida las prácticas contables de lasempresas. Es cierto que los cambios afectaron más a aspectos formales,que de medición o valoración, pero no cabe duda de que a través delas directivas se dieron los primeros pasos que han permitido que sehaya tomado la decisión sobre la adopción de las NIIF. En lo que serefiere a España, tras la incorporación a la Comunidad Europea en1986, la adopción de las directivas contables a finales de los ochenta yprincipios de los años noventa, obligó a una reforma contable queintrodujo cambios importantes en la legislación mercantil y contable.Entre ellos cabe destacar por una parte la definición de los principioscontables, y por otra la obligatoriedad de la auditoría de las cuentasanuales, de la preparación de cuentas consolidadas y del depósito decuentas en el Registro Mercantil. Todo ello hizo que el modelo conta-ble español se situase entre los más avanzados.

2. Los años noventa: la necesidad del cambio

Sin embargo, la evolución de la realidad económica, el surgimiento yla proliferación de transacciones no contempladas en las directivas (porejemplo, el arrendamiento financiero y las inversiones en investigación

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y desarrollo) y, en especial, la globalización de la actividad de lasempresas, puso pronto en evidencia el grado de armonización contablealcanzado a través de las directivas. Así mismo reveló la necesidad dedar un paso más para lograr la comparabilidad de la información quehiciera posible la movilidad real de capitales y personas en el ámbitointernacional. En 1990 la Comisión Europea organizó una conferenciapara analizar el futuro de la armonización contable europea, y en ellase fijaron algunas ideas clave (Van Hulle 1997): a) No se considerónecesario reducir el número de opciones de la 4ª Directiva; b) Se acor-dó la aproximación al International Accounting Standards Committee(IASC), de forma que la Comisión aceptó participar en sus trabajos encalidad de observador; y c) Se creó un nuevo órgano consultivo asocia-do a la Comisión, el Foro Consultivo Contable, con el fin de que todoslos organismos reguladores nacionales y otras partes interesadas pudie-ran proponer soluciones a los problemas técnicos planteados al Comitéde Contacto.

Además hay que tener en cuenta que en los años noventa las empresaseuropeas que deseaban cotizar en Estados Unidos comenzaron a plan-tear serias quejas por el hecho de tener que elaborar su informacióncontable siguiendo un doble modelo normativo; por una parte las nor-mas nacionales, reguladas por las directivas, y por otra las normas esta-dounidenses. Esta situación conlleva problemas y dificultades a las pro-pias empresas y a los usuarios, y se traduce en un aumento de costesde transacciones, que a su vez repercuten en la valoración de los títu-los. Por otra parte podría suceder que algunas empresas decidiesen nocotizar en mercados en los que se les exige elaborar estados financierosdistintos a los preparados con normas nacionales. Dado que en Europafuncionaba desde hacía algún tiempo el sistema de mutuo reconoci-miento, que supone aceptar en los mercados financieros europeos losestados financieros elaborados según las normas del país de origen, esevidente que este problema afectaba fundamentalmente a las empresasque tenían intenciones o deseos de cotizar en el New York Stock

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Exchange (NYSE). Por lo tanto, la presión ejercida por las empresas fuedesigual, así en Alemania ejercieron una gran presión, no sólo en elpropio país sino a la Comisión Europea, mientras que en España no seplanteó esta situación.

La Comisión Europea inició las conversaciones con la Securities andExchange Commission (SEC) a fin de que se admitiese el sistema demutuo reconocimiento en los Estados Unidos, sin embargo no tuvo éxitoen el intento. Desde el punto de vista de la SEC la armonización logradaa través de las directivas no era suficiente para admitir la información ela-borada de acuerdo con estas reglas, en otras palabras la información nose consideraba de suficiente calidad. La alternativa de aceptar en Europalos principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos(USGAAP- US General Accepted Accounting Principles) era vista conbuenos ojos por parte de las empresas afectadas, pero no parecía unasolución aceptable por parte de la Comisión, ya que resulta cuantomenos discutible la idoneidad en el ámbito internacional de unas normasdiseñadas para un entorno económico y social concreto. De ahí que laComisión comenzara a plantear alternativas para resolver el problema delas empresas con cotización múltiple, las llamadas global players. Unade las posibilidades que se barajó fue la elaboración de un conjunto nor-mativo nuevo con un nivel de detalle mayor que el existente en las direc-tivas, pero esta posibilidad se descartó por parecer excesivamente com-plicada dada la experiencia habida en la redacción de las directivas6. Porotra parte existía ya un cuerpo normativo bastante desarrollado, lasNormas Internacionales de Contabilidad (NIC), elaboradas por el IASC,organismo de carácter privado creado en 1973. Y esta fue la opcióntomada por la Comisión: el acercamiento al IASC.

Además hay que mencionar que si bien, al igual que las directivas, lasnormas internacionales contemplaban inicialmente muchas alternativascontables para registrar idénticos acontecimientos, a raíz del proyecto

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6 La 4ª se negoció durante más de diez años, antes de que se aprobase en 1978 y la 7ªnecesitó unos siete años para su aprobación en 1983.

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sobre comparabilidad de los estados financieros iniciado en 1987, elIASC llevó a cabo una revisión de las normas orientada a limitar opcio-nes. En 1990, se publicó el documento sobre comparabilidad, que con-cluyó con la necesidad de reducir las alternativas contables existentesen las NIC, de forma que tan sólo se dejó una, o en todo caso dos, unapreferente y otra permitida. Como consecuencia de ello en 1993 serevisaron todas las normas, excepto la NIC 7 sobre el estado de flujosde tesorería7 que había sido publicada en 1992; aunque en algunoscasos la revisión se limitó a su reformateo, en otros tuvo mayor alcan-ce. Por otra parte a raíz del acuerdo de 1995 con la IOSCO(International Organization of Securities Commission), que seguida-mente se expone, a finales de los años noventa se llevó a cabo otrarevisión de las normas.

En julio de 1995, el IASC y la IOSCO firmaron un acuerdo en virtud delcual ambos organismos establecieron un programa de trabajo conjuntocon el propósito de tener en 1999 un cuerpo completo de normas inter-nacionales que sería recomendado por la IOSCO a sus miembros. Esteacuerdo supuso un gran impulso hacia el reconocimiento de las NIC yes muy probable que influyera en la decisión y en el comunicado queese mismo año hizo la Comisión Europea. Aunque sea adelantarnos alos acontecimientos, hemos de señalar que si bien dicho acuerdo fueaceptado en el año 2000 por la SEC aunque con ciertas cautelas, aún noes plenamente efectivo. Sin embargo la evolución de los acontecimien-tos en la Unión Europea ha relegado a un segundo plano el interés porel resultado final del acuerdo, al menos por el momento.

En septiembre de 1995 la Comisión Europea publicó el comunicado“Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armoniza-ción internacional”8, en el que proponía el uso de las NIC, siempre que

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7 Esta norma sustituyó a la anterior NIC 7, en la que el IASC no se pronunciaba por uncriterio de fondo frente a otro, admitiendo en consecuencia tanto el estado de tesorería,como el que analiza la variación del fondo de maniobra, tal cual sucede en el cuadro definanciación de nuestro Plan General de Contabilidad.

8 Puede verse el documento COM (95) 508.

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no estuvieran en contradicción con las directivas sobre contabilidad,para las cuentas consolidadas de las empresas con cotización interna-cional.

A este comunicado siguió la creación de un grupo de trabajo , en elque tuve la oportunidad de participar en representación del ICAC, quellevó a cabo un estudio de la compatibilidad de las directivas y las NIC,cuyas conclusiones se plasmaron en un documento publicado por elComité de Contacto en 1996. El estudio evidenció la ausencia deincompatibilidades sustanciales, lo que posibilitó que en algunos paí-ses se hicieran cambios legislativos en la línea de permitir el uso de lasNIC como alternativa a las normas nacionales para la elaboración delas cuentas consolidadas de algunas empresas. En Alemania, Austria eItalia se incorporó esta posibilidad para todas las sociedades cotizadas,mientras que en Bélgica se limitó a aquellos casos en los que se autori-zase de forma individualizada. Además en Alemania y Austria se auto-rizó el uso de los USGAAP.

En aquellas fechas se planteó una cierta discusión sobre quién seríafinalmente el regulador internacional, y así señalaba en un trabajoanterior “El IASC representa a un conjunto amplio de países e intereses,y por lo tanto es políticamente más aceptable por parte de la UE, mien-tras que el FASB tiene tal vez mayor poder económico. No obstante,algunos ponen en tela de juicio la autoridad de una organización priva-da, como es el IASC, dado que no todas las partes interesadas y afecta-das por las normas están representadas en el Comité” (Giner 1998,p. 70). Como veremos más adelante, la reestructuración del IASC cul-minada en el año 2001 permitió eliminar algunas de las incertidumbresque existían sobre su idoneidad para ser el regulador.

Por otra parte en septiembre de 1996 el IASC creó el Comité deInterpretaciones de Normas (SIC - Standing InterpretationsCommittee) con la misión fundamental de interpretar las NormasInternacionales de Contabilidad en el contexto del marco conceptual

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del IASC, si bien reservándose el IASC la decisión final sobre las inter-pretaciones. En concreto el SIC se ha centrado en áreas en las que nohabía soluciones satisfactorias en el contexto de las NIC existentes, asícomo en temas emergentes que han abordado aspectos contables rela-cionados con las NIC existentes, que no fueron considerados inicial-mente. En cierta medida con la creación del SIC se trataba de paliar lascríticas sobre la adecuación de las NIC que la SEC estadounidenseplanteaba ante la eventual aceptación del acuerdo IASC-IOSCO. Así,en una nota de prensa emitida en abril de 1996, la SEC señalaba quepara que las NIC pudieran ser aceptadas “deberían ser de rigurosainterpretación y aplicación”9.

3. El nuevo milenio: se aceleran los cambios

Otro aspecto fundamental a destacar, que evidenció la convenienciade avanzar en la armonización contable, es la decisión tomada en laUE de adoptar una moneda única: el euro. A finales de los noventa seintrodujeron cambios trascendentales en la política monetaria europeaque desembocaron en la adopción en el año 2002 de la moneda única.Una de las razones esgrimidas para justificar el cambio fue la reduc-ción de las barreras que dificultan la movilidad de capitales y personasen el seno de la Unión Europea. Y es evidente que la diversidad conta-ble en el seno de la Unión actúa como una barrera, por lo que se ace-leraron las decisiones en lo que a política contable se refiere. Así enmarzo de 2000 en el Consejo Europeo de Lisboa se acordó un Plan deacción de los servicios financieros con el objetivo de fomentar el mer-cado único para 2005.

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9 En un informe que se realizó a instancias del FASB en donde se comparan las NIC conlos USGAAP se señalaba que había similitudes pero que podrían peligrar por la cantidadde alternativas y falta de guías para la aplicación (FASB 1996, p. 15). No obstante debetenerse en cuenta que este informe se refiere a las NIC en su versión anterior a la reformallevada a cabo a partir de 1995.

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Seguidamente en junio de 2000 la Comisión emitió un nuevoComunicado: “La estrategia de la UE en materia de información finan-ciera: el camino a seguir”10 en el que se definió la nueva estrategiacontable. Es importante resaltar que el ámbito de aplicación de las NICse amplió a las cuentas consolidadas de las sociedades de la UE admiti-das a cotización (y no sólo a las global players) y se fijó como fechalímite para la puesta en marcha el año 2005 en consonancia con lo dis-puesto por el Consejo de Lisboa. Opcionalmente se contemplaba laposibilidad de que se utilizasen las NIC para las cuentas individuales ypara otras empresas, siempre y cuando fuera autorizado por los Estadosmiembros. Precisamente éstas son las líneas básicas del Reglamento1606/2002 que fija la nueva estrategia contable que más adelante seexpone, el cual a diferencia de las directivas contables basadas en laidea de armonización, se basa en la de uniformidad.

En este análisis de los factores que han desembocado en la nueva estra-tegia, no debemos olvidar la reestructuración del IASC para dar lugar alactual IASB. La discusión sobre cómo reestructurar el IASC también fueobjeto de un largo debate que salió a la luz en 1998 mediante el docu-mento “Shaping IASC for the future”, y culminó de forma satisfactoriaen el año 200111. La nueva estructura guarda bastante semejanza conla del Financial Accounting Standards Board (FASB), y en ella elpoder para elaborar y aceptar las normas descansa en el IASB, o sim-plemente el Board, lo que ha permitido optar a este organismo a unaposición de liderazgo en materia contable. La nueva estructura es muydiferente a la del antiguo IASC, en donde los organismos profesionalesmiembros de la IFAC (International Federation of Accountants) deci-dían sobre las normas, ya que tenían 13 representantes de entre los 17miembros del Consejo que las aprobaba, si bien su capacidad real deinfluir en su utilización era normalmente escasa. Por el contrario el

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10 Puede verse COM (2000 359, 13.06.2000).

11 Puede verse Giner (1999) en donde se expone con detalle el proceso de cambio.

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IASB está integrado por 14 expertos, procedentes de diversos grupos deinteresados en temas contables y financieros: profesionales, empresas,analistas y académicos, de los cuales siete deben tener vinculacionescon los reguladores contables de varios países (liaison members), enconcreto en estos momentos los tienen con los reguladores de:Alemania, Australia y Nueva Zelanda, Canadá, EEUU, Francia, Japón yRU. De esta forma se trata de fomentar la convergencia entre las nor-mas nacionales y las normas internacionales, así como de facilitar suadopción en los países, lo que en el contexto de la UE ha sido supera-do con el Reglamento 1606/2002. En definitiva, a raíz de los cambioseste nuevo organismo posee dos rasgos que lo posicionan como elnuevo regulador internacional: independencia y capacidad de influiren las normas.

Conviene también mencionar el cambio en los objetivos. Así en laconstitución del IASC de 1973 se indicaban los siguientes:

1) Formular y divulgar en interés público normas contables para ser te-nidas en cuenta en la presentación de los estados financieros y pro-mover su aceptación y cumplimiento en el mundo, y

2) Trabajar para la mejora y armonización de las regulaciones, normascontables y procedimientos referidos a la presentación de estados fi-nancieros.

Sin embargo en la revisión de la constitución llevada a cabo en mayode 2000 se establecen los objetivos en los siguientes términos:

1) Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de nor-mas contables de carácter mundial que sean de alta calidad, com-prensibles y de obligado cumplimiento, que exijan información com-parable, transparente y de alta calidad en los estados financieros y enotros tipos de información financiera, con el fin de ayudar a los par-ticipantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otrosusuarios, a tomar decisiones económicas;

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2) Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas, y

3) Producir la convergencia de las normas contables nacionales y de lasNormas Internacionales de Contabilidad, de forma que se originensoluciones de alta calidad.

Aunque existe coincidencia de intereses y planteamientos, se observanalgunos cambios importantes. Donde antes se hablaba de “formularnormas contables para ser tenidas en cuenta” ahora se dice “desarrollarun único conjunto de normas contables de carácter mundial que seande alta calidad, comprensibles y de obligado cumplimiento”, y dondeantes se decía “trabajar para la mejora y armonización” ahora se dice“producir la convergencia de las normas contables nacionales y de lasNormas Internacionales de Contabilidad”. De hecho en noviembre de2002 se firmó el acuerdo Norwalk, mediante el cual el IASB y el FASBse comprometieron a trabajar en aras de lograr la convergencia entresus normas contables respectivas: las NIIF y los USGAAP. Es sin dudaun paso muy importante de cara a eliminar diferencias innecesarias enlas normas contables, por lo que ha sido valorado muy positivamentetanto por las empresas como por la propia Comisión, pero que nodebería hacer olvidar el objetivo principal: conseguir unas normas dealta calidad.

Como consecuencia de la remodelación del IASC, también se han pro-ducido cambios en el Comité de Interpretaciones, que ahora se deno-mina Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC -International Financial Reporting Interpretations Committee). Esimportante tener en cuenta que este organismo prepara y propone lasinterpretaciones al IASB, que es quien adopta la decisión final, por loque no ha habido cambios en este sentido.

En lo que se refiere al conjunto de normas emitido por el IASC antes dela reestucturación, el nuevo IASB las adoptó en su conjunto, y decidióque las nuevas normas que se emitieran en el futuro se denominaríanNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así pues, se

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mantiene la antigua denominación para las normas ya emitidas, que sison revisadas, tal cual ha sucedido con algunas en diciembre de 2003,seguirán siendo denominadas Normas Internacionales de Contabilidad(NIC). Por ejemplo, en estos momentos hay una NIC 1: Presentación deestados financieros, y una NIIF 1: Adopción por primera vez de lasNormas Internacionales de Información Financiera.

En febrero de 2001 la Comisión ya hizo pública una propuesta deReglamento en la que se definía la nueva estrategia contable basada enel uso de las NIC para las cuentas consolidadas de las empresas concotización. En marzo de 2002 el Reglamento fue aprobado por elParlamento europeo, por el Consejo el 7 junio, y fue publicado en elDiario Oficial de la Unión Europea el 11 de septiembre de 2002. A élme refiero seguidamente.

II. EL REGLAMENTO Y SU PUESTA EN MARCHA

Antes de exponer el contenido del Reglamento, quiero destacar un as-pecto importante que diferencia a este instrumento jurídico de la direc-tiva. La aprobación de un reglamento implica la introducción de formasimultánea e idéntica de la nueva norma en todos los países de la Unión,mientras que una directiva debe ser incorporada en las legislaciones na-cionales, y como la experiencia ha evidenciado el proceso puede ser lar-go y complicado12. En lo que se refiere al Reglamento 1606/2002 hayque tener en cuenta que afecta directamente a las empresas que cotizan

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12 Como se ha indicado antes la 4ª (1978) se negoció durante más de diez años, perotambién su implantación requirió varios años. En Italia, por ejemplo, fue incorporada enla legislación nacional en 1991. Por su parte la 7ª (1983) necesitó unos siete años para suaprobación, y su incorporación en la normativa nacional tuvo lugar en 1985 en Francia eItalia, y en 1992 en Irlanda.

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en bolsa.

1. El alcance del Reglamento

El Reglamento de adopción de las normas internacionales no introdu-ce cambios significativos con respecto al comunicado de la Comisiónde 2000. Según se indica en el artículo 1, el objetivo que se persiguecon la adopción de las normas del IASB es asegurar un alto grado detransparencia y comparabilidad de los estados financieros y un efi-ciente funcionamiento del mercado de capitales europeo. Por suparte el artículo 4 establece que la norma afecta a las cuentas conso-lidadas de las empresas cotizadas, e indica que los estados financie-ros que se inicien a partir del 1 de enero de 2005 deberán elaborarsede “conformidad con las normas internacionales adoptadas según elprocedimiento establecido en el artículo 6 (2)”. Por lo tanto elReglamento afecta a todas las empresas que cotizan, incluidas entida-des financieras y empresas de seguros, lo que supone aproximada-mente un colectivo de unas 7.000 empresas.

Por otra parte el artículo 5 indica que los Estados miembros puedenobligar o autorizar a otras empresas a que elaboren las cuentas con-solidadas y las cuentas individuales con esas mismas normas, lo queevitaría la dualidad contable que, de no ser así, va a producirse. Asímismo de esta manera se conseguiría un mayor grado de armoniza-ción que el que en estos momentos hay en la Unión Europea. Dadoque en estas fechas aún no se han definido las estrategias que se vana adoptar en cada país, no se sabe cuál va a ser el impacto final delas normas internacionales en la Unión. A pesar de lo dicho, en Italiase ha aprobado ya una ley por la que se obliga a las empresas quecotizan, a las entidades financieras y aseguradoras a preparar lascuentas consolidadas y también las individuales con normas interna-cionales, y se deja libertad a las demás excepto a las que presentanbalance abreviado para hacer lo mismo. En cuanto a los demás países

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parece que va a haber una gran variedad en la aplicación delReglamento, si bien la tendencia mayoritaria, en Alemania,Dinamarca, Finlandia, Holanda, Reino Unido y Suecia, parece que esdejar libertad a las empresas para adoptar las normas internacionaleso seguir con las nacionales.

En lo que se refiere a España, la Comisión de Expertos que elaboró elLibro Blanco (ICAC, 2002) sugirió mantener las cuentas individualescon criterios nacionales, pero aproximando nuestra normativa a lainternacional. En cuanto a las cuentas consolidadas de las empresasque no cotizan su postura se inclinaba por el uso de las NIIF. La posi-ción institucional ha sido permitir el uso de las NIIF para elaborar lascuentas consolidadas de las sociedades que no cotizan, y la Ley deAcompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para2004 ha incorporado, entre otros aspectos, esta posibilidad. Respectoa las cuentas individuales que se presentan en la bolsa, el ICAC espartidario de que se incluya información elaborada según las NIIF deforma suplementaria a la elaborada con normas nacionales. Normasque se pretenden modificar, aunque no de forma inmediata, siguien-do las recomendaciones del Libro Blanco.

Como hemos visto anteriormente, la decisión sobre el uso de las NIIFen la UE no era la alternativa deseada por todos, ya que algunasempresas, y tal vez algunos países, hubieran visto con buenos ojoslos USGAAP. De hecho, dadas las presiones, el artículo 9 delReglamento autoriza a los Estados miembros a que demoren la fechade aplicación de las normas internacionales hasta el 2007 cuando lasempresas coticen en y fuera de Europa y empleen otras normas inter-nacionalmente aceptadas, es decir los USGAAP, como base principalde información. Así mismo el artículo 9 permite que se demore laaplicación al año 2007 cuando sólo coticen títulos de deuda. Pareceque en Alemania se va a permitir la primera excepción y en Franciala segunda; en cuanto a España se ha permitido la segunda excepción

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pero no para las entidades financieras.

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2. El mecanismo de aceptación “endorsement”

Otro aspecto que hay que destacar en el Reglamento 1606/2002 es elmecanismo de aceptación o endorsement de las normas e interpreta-ciones establecido en el artículo 6(2), mediante el cual se deja a laComisión el control sobre las normas a aplicar en la Unión Europea. Elmecanismo opera en dos niveles: a través del consejo dado por elEFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) a laComisión y de la consulta que la Comisión realiza al Comité deReglamentación Contable (ARC -Accounting Regulatory Committee).

La Comisión pide consejo al EFRAG, que es un organismo indepen-diente de carácter privado, sobre dos cuestiones: si la norma o inter-pretación se ajusta al principio de imagen fiel establecido en lasDirectivas 4.ª y 7.ª, y si satisface los requisitos de comprensibilidad,relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Se refiere el Reglamento a untercer criterio: que la norma favorezca “el interés público europeo”,que se deja al juicio de la Comisión dado su carácter político y no téc-nico. De este análisis se podría concluir el consejo de aceptación delas normas, una recomendación de cambio en las directivas, o inclusode rechazo de alguna norma o interpretación. En cuanto al nivel polí-tico, el ARC está integrado por representantes de los Estados miembrosy presidido por un representante de la Comisión. Para que el ARCopine deben estar traducidas las normas a los idiomas de todos lospaíses de la UE, y finalmente si son aceptadas serán publicadas en elDiario Oficial de la Unión Europea. Conviene remarcar que el procesode aceptación no puede modificar las NIIF, ni eliminar opciones niañadirlas, tan sólo puede aceptar o no las normas. Por ello es evidenteque el mecanismo otorga un gran poder a la Comisión, pero tambiénal ARC y al EFRAG.

En definitiva la Comisión Europea ha dejado de lado la idea de emitirnormas contables y, en su lugar, ha optado por apoyar las emitidas por

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el IASB. De ahí que el IASB se ha convertido ya en el nuevo reguladoren la UE. Esta decisión supone un cambio fundamental en el modeloregulador, ya que es necesario actuar dentro del marco establecido alrespecto por el propio IASB. Esto supone responder a las cuestionesconcretas que se incluyen en los borradores de norma (ED - ExposureDraft) y de interpretación de norma que se hacen públicos a través dela página web del IASB en el plazo establecido, 120 días para las pri-meras y 60 para las segundas. Con la finalidad de hacer el procesotransparente, las respuestas también se hacen públicas en la web y pos-teriormente una vez analizados los comentarios, y tras las oportunasdeliberaciones, el IASB publica la norma definitiva. También en deter-minadas ocasiones el IASB ha organizado sesiones y mesas redondaspara explicar y discutir temas conflictivos (por ejemplo en relación conlos instrumentos financieros).

Por otra parte, dada la decisión adoptada en la UE, se han intensificadolos contactos entre el IASB y los diversos representantes de los gruposinteresados en la información financiera de la UE. El IASB mantienereuniones periódicas con la Comisión Europea y con el EFRAG, y tam-bién miembros del IASB asisten a las reuniones del EFRAG. Así pues, lalegitimidad del proceso y de la norma descansa en su carácter partici-pativo y en la propia independencia del IASB que no debe sucumbir alas presiones.

3. Los cambios en el proceso regulador

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13 Se trata de los reguladores de los de los siguientes países: Australia y Nueva Zelanda,Canadá, EEUU., Reino Unido, Japón, Francia y Alemania.

14 Puede verse: “Identifying issues for the IASC Foundation Constitution review - An invi-tation to comment” (November 2003) (Http://www.iasc.org.uk), así como: “Proposal forthe enhancement of the role and working process of EFRAG” (December 2003)(Http://www.efrag.org).

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En este nuevo escenario contable europeo, los reguladores nacionalesde los Estados miembros han perdido poder para emitir normas conta-bles, ya que se escapa de su esfera de influencia un tipo de informa-ción clave: la consolidada de las empresas que cotizan. Sin embargo supapel es fundamental para contribuir a que el proceso establecido porel IASB funcione, ya que tienen que participar en el proceso, así comofomentar la participación de los interesados, proponiendo respuestasconsensuadas y razonadas que reflejen la opinión de los interesados.

Hay que destacar en este nuevo entorno al EFRAG, organismo privadocreado en marzo de 2001. Entre sus funciones, además de asesorar a laComisión, está la de promover el conocimiento, la adopción y el usode unas normas contables de carácter internacional, lo que exige reali-zar una labor pro-activa principalmente con el IASB. Como se ha seña-lado antes miembros del IASB asisten a las reuniones mensuales delEFRAG, y también el EFRAG ha sido invitado a participar en las reunio-nes del IASB con los reguladores nacionales vinculados (liaison stan-dard setters13).

Por otra parte a través del Foro Consultivo de los ReguladoresNacionales, que agrupa a todos los reguladores europeos, y no sólo alos de la UE, se estructura una relación permanente entre éstos y elEFRAG, con el fin de que se recojan sus opiniones y se pueda llegar arepresentar debidamente los intereses europeos. En esta misma línea enla reunión del Consejo del Ecofin celebrada el 15 de julio de 2003 semanifestó la necesidad de establecer mecanismos que faciliten las acti-vidades del EFRAG de forma que las opiniones europeas sean tenidasen cuenta en el contenido de las futuras normas internacionales. “Todoapunta a que el EFRAG se debe configurar como el canal de comunica-ción entre el IASB y la UE” (Giner 2003, p. 68).

Resulta necesario mencionar que en estos momentos tanto el IASBcomo el EFRAG están inmersos en sendos procesos de reestructuracióninterna con el propósito de ser más efectivos en sus tareas respectivas14.

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III. LAS NORMAS INTERNACIONALES A UTILIZAR

1. Las normas aceptadas

El Reglamento establece que en la fase inicial se debió decidir sobre laaceptación de las 34 normas y las 33 interpretaciones publicadas y noderogadas en su estado a 1 de marzo de 2002, y posteriormente se irádecidiendo sobre la aceptación de nuevas NIIF e interpretaciones amedida que el IASB las emita. El 19 de marzo de 2002 la Comisiónsolicitó la opinión del EFRAG sobre “el conjunto” de normas e interpre-taciones y tres meses más tarde el EFRAG dio una opinión favorable ala aceptación del conjunto. Sin embargo no ha sido hasta el 16 de juliode 2003 cuando la Comisión ha planteado la aceptación de las normasal Comité de Reglamentación de la Contabilidad pero “en dos etapas”.En un primer paso se ha planteado la aceptación de todas las normas einterpretaciones excepto la 32 y la 39 (y tres interpretaciones referidasa ellas), a lo que el ARC ha contestado de forma positiva, y una vezrevisadas se propondrá su aceptación. Así pues, las NIIF aceptadas parasu aplicación por las empresas de la UE son todas las NIC excepto lasreferidas a los instrumentos financieros. Estas normas han sido publica-das en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de octubre de 2003.

Hay que señalar que el documento sobre el marco conceptual no esuna norma propiamente dicha, por lo que ni ha sido sometido al proce-so de aceptación establecido en el Reglamento, ni ha sido publicadoen el Diario Oficial de la UE. Sin embargo en la medida que es una

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15 Esta norma deroga la SIC 8 referida a la aplicación, por primera vez, de las NIC comobase de contabilización.

16 Según los representantes de la Comisión han expresado en diversos foros se necesitanentre 7 y 9 meses para completar el proceso de consulta previo a la aceptación, traducirlas normas y publicarlas en el Diario Oficial de la UE.

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pieza clave del modelo contable del IASB, el EFRAG pidió a laComisión que lo tradujera y lo divulgase. También hay que precisarque los Apéndices, Guías de aplicación y Fundamentos para las con-clusiones, u otros documentos elaborados por el IASB que no formenparte de las normas, no serán sometidos a la aceptación ni publicadosen el Diario.

En el Apéndice (parte A), se indican las normas e interpretaciones quehan sido ya aceptadas por la Comisión y han sido publicadas en elDiario Oficial de la UE:

2. Las normas pendientes de aceptación

La NIIF 1, referida a la aplicación por primera vez de las normas inter-nacionales, fue publicada el 19 de junio de 2003 y el EFRAG dio suconsejo favorable el 25 de julio de 2003, pero aún falta la decisióndefinitiva de la Comisión15. La NIIF 1 establece que deberán ser de apli-cación las normas e interpretaciones vigentes en la fecha a la que serefieran los estados financieros en los que se utiliza las NIIF por primeravez. Siguiendo lo que establece el Reglamento 1606/2002, esto signifi-ca que las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, tendránque utilizar por primera vez las NIIF para el ejercicio 2005 (aunqueincorporando las cuentas de 2004 con efectos comparativos). Las nor-mas a aplicar serán las que estén en vigor el 31 de diciembre de 2005

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17 Hay que tener en cuenta que estos cambios conllevan algunas modificaciones en otrasnormas a fin de mantener la coherencia interna.

18 Se eliminan opciones en las siguientes normas: 2, 8, 17, 21 y 27.

19 Las siguientes normas se modifican con este propósito: NIC 17: se separa la tierra y eledificio para clasificar el leasing, de forma que normalmente el arrendamiento de la tierraserá operativo, NIC 24: se expande la definición y la información a divulgar de los terce-ros vinculados; NIC 28: se precisan algunos detalles sobre la aplicación del método de laparticipación.

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(que en consecuencia deberán ser aplicadas también al ejercicio 2004).

Sin embargo, dado que el proceso de aceptación requiere variosmeses16, puede ocurrir que alguna NIIF haya sido publicada (y entradoen vigor), y aún no haya sido aceptada por la Comisión. En tal casopuede ser aplicada por las empresas de la UE siempre y cuando nocontradiga lo dispuesto por las directivas contables.

En estos momentos hay una serie de borradores que ya han sido discu-tidos y que se han convertido en normas en el primer trimestre de2004, lo que dará lugar a la llamada “plataforma estable” con las nor-mas aprobadas en los años anteriores, para constituir el cuerpo norma-tivo que estará vigente, cuando se acepte por la Unión Europea, en2005. Esto supone que también deberán ser aplicadas por las empresaseuropeas en 2005 si son aceptadas por la Comisión y publicadas en elDiario Oficial de la UE. Se trata de las siguientes IFRS:

• IFRS 2: Pagos basados en acciones.

• IFRS 3: Combinaciones de negocios y cambios en las NIC 36 y 38.

• IFRS 4: Contratos de seguros I.

• IFRS 5: Clasificación como corrientes de los activos que sxe mantie-nen para enajenar y operaciones en interrupción definitiva (proyectode convergencia con los USGAAP).

• A esta lista hay que añadir el proyecto publicado en junio de 2002 demejora de doce de las NIC ya aceptadas por la Comisión, y que hasido aprobado en diciembre de 2003 (IASB, 2003). En concreto a tra-vés del mismo se reforman las siguientes NIC: 1, 2, 8, 10, 16, 17, 21,24, 27, 28, 33 y 4017, además, aunque no estaba en el proyecto ini-cial, se ha revisado la NIC 31 y se ha derogado la NIC 15. Es precisomatizar que los cambios introducidos tratan eliminar de opciones18,aumentar la calidad y consistencia entre las normas, así como la con-

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20 También conviene indicar que en diciembre de 2003 el FASB ha emitido cuatro borra-dores de norma en el contexto del proyecto de convergencia con el IASB. Se trata por lotanto de convergencia en los dos sentidos.

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vergencia con los USGAAP19, además de incorporar en el texto de la nor-ma las interpretaciones relacionadas. Así pues, no se trata de cambios ra-dicales en las normas ya aceptadas, pero es evidente que deberán pasarel proceso de aceptación para ser obligatorias en la UE. También se hanmodificado las normas referidas a instrumentos financieros; si bien ini-cialmente se pretendía modificar estas dos normas a través de un únicoborrador que se publicó en junio de 2002, dado el amplio debate que hagirado en torno a algunos aspectos se ha decidido separarlo en dos. Deforma que en diciembre de 2003 se han aprobado las NIC 32 y 39 revi-sadas, y en marzo de 2004 la norma que contiene una de las mejorasmás solicitadas de la NIC 39, para la contabilización de las macroco-berturas de tipos de interés.

En el Apéndice (parte B) se contiene la lista de normas pendientes deaprobación por la Unión Europea, una vez que han sido emitidas por elIASB.

Además hay que tener en cuenta los dos borradores de interpretacionesde norma ya emitidos por el IFRIC:

• D1: Permisos para contaminar.

• D2: Cambios en obligaciones derivadas de desmantelamiento, res-tauración y similares.

Aunque el IASB tiene nuevos proyectos en su agenda de trabajo existeel compromiso de mantener estable el conjunto normativo a aplicar enla fecha de adopción de las normas por parte de la empresas de la UE,por lo que, en principio, si se emitiesen otras normas no entrarían envigor hasta el año 2006.

Por otra parte hay que tener en cuenta que a raíz del acuerdo Norwalkde 2002 entre el IASB y el FASB, se ha iniciado un proyecto de conver-gencia entre las NIIF y los USGAAP. En estos momentos existe un pro-

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21 En el informe de 4 de noviembre de 2003, el presidente del IASB, Sir David Tweedie,ha manifestado que se pretende tenerlo listo para el año 2005. Puede verse el texto delinforme en la página web: htpp:\\www.iasb.org

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yecto a corto plazo a través del cual se trata de eliminar diferencias queno se consideran sustanciales y que no forman parte de ningún proyec-to activo en la agenda de estos dos organismos (el ED 4 es una conse-cuencia de este proyecto), pero hay también otros proyectos de mayorenvergadura a más largo plazo20.

Por último hay que mencionar la reciente decisión del IASB de abordarla elaboración de un conjunto normativo orientado a las PYMES21. Apesar de que no está claro como se va a definir una PYME (si se trata deempresas de un cierto tamaño, o de las que no cotizan), la idea es dise-ñar un conjunto de normas con básicamente los mismos criterios devaloración y reconocimiento, aunque con menos exigencias en cuantoa divulgación de información. Obviamente el alcance, o el nivel deuso, de estas futuras normas es hoy por hoy completamente desconoci-do, pero hay que señalar que tanto el Parlamento europeo como laComisión y el EFRAG han animado al IASB a abordar este proyecto.

3. Características de las normas

En cuanto al contenido de las nuevas normas, tan sólo voy a hacerunos breves comentarios, ya que el resto de monografías las abordanen detalle. Es importante señalar que no se trata sólo de cambiar algu-nas reglas de registro contable y valoración, sino que nos enfrentamoscon un cambio de filosofía que lógicamente deriva del objetivo priori-tario de las normas internacionales. Según se indica en el párrafo 12del marco conceptual, el objetivo de los estados financieros es “sumi-nistrar información acerca de la situación financiera, desempeño ycambios en la posición financiera. Se pretende que tal información seaútil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económi-cas” (IASB, 2002). Por su parte el párrafo 10, referido a los usuarios,sostiene: “Puesto que los inversores son los suministradores de capital-riesgo a la empresa, las informaciones contenidas en los estados finan-

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cieros que cubran sus necesidades, cubrirán también muchas de lasnecesidades que otros usuarios esperan satisfacer en tales estadosfinancieros”. De todo ello podemos deducir que el objetivo clave es latoma de decisiones de los usuarios y principalmente de los inversoresen bolsa.

En comparación con la normativa española, las normas internacionalesson: menos detalladas, más basadas en principios fundamentales,menos conservadoras, más preocupadas por la relevancia, y de ahí laimportancia que se da al valor razonable como criterio de valoración; yen las que la divulgación de información en la memoria es fundamen-tal. El hecho de que las normas se basen más en principios y seanmenos detalladas otorga mayor libertad a la dirección de la empresapara elaborar la información contable. Así mismo la opinión del audi-tor se convierte en fundamental para decidir sobre la adecuación de lasdecisiones contables tomadas.

También debe tenerse en cuenta que la normativa internacional estáestructurada en torno a distintos elementos de los estados financieros(por ejemplo, NIC 2: Existencias, NIC 16: Inmovilizado material, NIC38: Inmovilizado inmaterial), sin que, al menos hasta el momento, sehayan emitido normas sectoriales.

En lo que se refiere a aspectos concretos, conviene distinguir entre dis-crepancias normativas y diferencias. Las primeras pueden derivar deque lo dispuesto por el IASB no es aceptable en la normativa española,o viceversa, por lo que conllevan la necesidad de hacer ajustes entre lainformación elaborada con normas internacionales y con normasnacionales a las empresas que sigan los dos tipos de normas para cuen-tas consolidadas e individuales respectivamente (por ejemplo en lavaloración de activos permutados). En lo que se refiere a las meras dife-

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22 Según el párrafo 49 del marco conceptual un activo es “un recurso controlado por laempresa como resultado de sucesos pasados, del que la empresa espera obtener, en elfuturo, beneficios económicos” (IASB, 2002).

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rencias, dadas las alternativas contempladas en ambos tipos de normas,son evitables si se escogen alternativas permitidas en ambas (por ejem-plo aunque las NIIF permiten usar el valor razonable para el inmovili-zado material, basta con no hacerlo para no tener que hacer ajustes).

Resulta sumamente útil el estudio comparado entre ambas normativasque realizó el ICAC en 1998, y que sentó las bases de la estrategia con-table que se va a seguir en este país (ICAC 2000). Sin ánimo de hacerun análisis exhaustivo del mismo, a continuación me referiré a algunasdiscrepancias normativas:

• Inmovilizado: tanto la NIC 16 referida al inmovilizado materialcomo la NIC 38 referida al inmaterial distinguen en las permutasentre activos distintos y similares, pudiéndose reconocer beneficiosen los intercambios de activos distintos, sin embargo la normativaespañola no permite que suceda esto. Por lo tanto habrá beneficiosen las cuentas consolidadas que no se podrán reconocer en las indi-viduales. Esto se agrava aún más con la revisión de la NIC 16 reali-zada en 2003 y pendiente de aceptación, ya que se elimina la distin-ción, y se requiere que se reconozca el resultado siempre que latransacción tenga carácter comercial.

• Arrendamiento financiero: este concepto es más amplio en laNIC17, referida a esta problemática, que en la normativa española,ya que ésta exige que sea razonable el ejercicio de la opción decompra, mientras que en la NIC 17 ni siquiera se plantea la necesi-dad de que exista opción de compra. Luego en las cuentas consoli-dadas habrá más activos derivados de arrendamientos financierosque en las individuales. Además debe tenerse en cuenta que elhecho de que los activos se adquieran mediante este mecanismo definanciación no cambia su naturaleza, por lo que si se trata de bie-nes tangibles siguen considerándose como inmovilizado materialsegún la normativa internacional.

• Gastos amortizables: la normativa internacional no contempla la

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existencia de este tipo de partidas, ya que no considera que satisfacenlos requisitos exigidos a los elementos de activo22. Por lo tanto se pro-ducirá una minoración del activo total derivada de la eliminación deciertas partidas.

• Diferencias de cambio: la NIC 21 referida a las variaciones en el tipode cambio de la moneda extranjera sostiene que las diferencias soningreso o gasto del ejercicio en el que se producen; sin embargo, elPlan General de Contabilidad obliga a incluir en el resultado lasdiferencias si son negativas, pero si son positivas sólo cuando tieneel lugar el cobro o el pago. Por lo tanto los resultados positivosse reconocerán antes en las cuentas consolidadas que en las indivi-duales.

• Resultados extraordinarios: la noción de resultado extraordinario esmucho más restrictiva en la NIC 8 que en el Plan General deContabilidad, por lo que habrá menos componentes extraordinariosen las cuentas consolidadas que en las individuales. Además debetenerse en cuenta que en la NIC 8 revisada se elimina la noción deresultados extraordinario.

• Cuadro de financiación: la NIC 7 requiere un estado de flujos detesorería en lugar de un cuadro de financiación.

Además, debemos señalar que la normativa del IASB es mucho másexigente en cuanto a la cantidad de información a divulgar en lamemoria, y regula ciertos aspectos no tenidos en cuenta en la normati-va española (por ejemplo NIC 14: Información segmentada, NIC 33:Beneficios por acción).

Otro aspecto novedoso de la normativa internacional es la definiciónde grupo. Según la normativa del IASB existe grupo y, por lo tanto,obligación de elaborar cuentas consolidadas cuando hay control de

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23 Se trata de la Directiva 1267/2003.

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una empresa sobre otra. En concreto la NIC 27: Estados financierosconsolidados y contabilización de inversiones en dependientes, defineel control como “el poder para dirigir las políticas financieras y deexplotación de una empresa con el propósito de obtener beneficios deellas” (párrafo 6). Es decir que no se exige que haya relación patrimo-nial para que exista grupo empresarial, de ahí que la 7.ª Directiva hayasido modificada mediante la nueva directiva de modernización23 paraincluir esta definición de grupo. Por otra parte la normativa internacio-nal no contempla la posibilidad de permitir la exclusión de las cuentasconsolidadas de las empresas con actividad diferente, lo que tambiénse ha modificado en la 7ª, de forma que se obliga a consolidar ladependiente por el método global, aunque se dedique a una actividaddiferente. Por lo que a España se refiere, a través de la Ley deAcompañamiento se modificará el Código de Comercio para incorpo-rar la nueva definición de grupo y el nuevo tratamiento de las depen-dientes con actividad diferente.

Resultan interesantes las conclusiones del trabajo de Giner, Mora yArce (1999) en el que comparan los documentos de AECA con las NIC.En la medida que normalmente no hay contradicciones entre las nor-mas españolas y los documentos de AECA, no debe sorprender que semantienen en líneas generales los comentarios antes indicados. Sinembargo hay algunas diferencias que conviene señalar:

• Arrendamiento financiero: la posición de AECA coincide con la de lanormativa internacional en no cambiar la naturaleza del activo aun-que haya sido adquirido a través de este mecanismo financiero, peroal igual que la norma española exige que haya opción de compra.

• Gastos de investigación y desarrollo: AECA contempla su posibleactivación, pero los considera gastos amortizables, de ahí que en unsentido estricto según la normativa internacional no serían activos.

• Diferencias de cambio: el documento 4 de AECA referido a diferen-cias de cambio contempla la posibilidad de que se lleven al resulta-

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do las diferencias positivas que derivan de cuentas a corto plazo, loque supone una cierta proximidad a la norma internacional.

• Estado de flujos de tesorería: el documento 20 de AECA se refiere aeste estado. Resulta más detallado que la NIC 7, tanto en el trata-miento de aspectos específicos como en la información a suminis-trar, aunque no se observan contradicciones entre ambos pronuncia-mientos.

4. Algunos temas pendientes

En relación con la nueva estrategia contable, todavía falta por precisarcómo se va a garantizar que la interpretación de las normas se realizaráde forma homogénea por todas las empresas (y en todos los países). Setrata de un aspecto fundamental, ya que de otra manera resultará impo-sible establecer comparaciones claras entre la información financierade todas las empresas. Con la finalidad de evitar diferencias entre lospaíses que vuelvan a reproducir la disparidad que hoy existe, es evi-dente que la interpretación de las normas no se puede realizar porparte de organismos nacionales, sino que debe llevarse a cabo desdeuna perspectiva supranacional. Por otra parte para garantizar la autori-dad del IASB como único regulador, parece evidente que no debe serotro organismo el que realice esta tarea, lo que no significa que no seaoportuno que alguno, tal vez el mismo EFRAG, realice una labor decoordinación para trasladar al IASB, o a su Comité de Interpretaciones,aquellas cuestiones que de forma reiterada plantean las empresas.

Como ya se ha indicado, el papel de los auditores es clave para elcorrecto funcionamiento de la nueva estrategia, pero también deben

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24 Puede verse: Draft Standard no 2 on financial information coordination of enforcementactivities, Consultation paper (October 2003) (Htpp:\\www.europefesco.org)

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tenerse en cuenta otros mecanismos de control. En concreto me refieroa los supervisores de la información financiera que se proporciona a losmercados de valores, cuya estructura, cuando existe, difiere mucho deun país a otro de la UE (FEE 2001). Aunque aún no hay acuerdos sobreestos aspectos, es necesario señalar que en la UE se está discutiendo enestos momentos sobre cómo establecer los mecanismos de controlapropiados. En esta línea en octubre de 2003, el Comité Europeo deReguladores de los Mercados Bursátiles (CESR – Committee ofEuropean Securities Regulators) ha difundido para consulta públicauna propuesta de documento sobre cómo estructurar el mecanismo decoordinación del control de la información financiera en Europa24. Laidea es que en el año 2005 esté en marcha alguna estructura que per-mita coordinar los esfuerzos y garantizar que en todos los países hay unmecanismo que ejerce el control con criterios similares.

En este sentido resulta muy importante la diferencia que Gonzalo(2002) hace entre modelo contable y sistema contable. Las normas delIASB establecen el modelo contable, pero el sistema contable es algomás. Supone que además existe una infraestructura que facilita su inter-pretación y evita diferencias al respecto, que fomenta su aplicación deforma rigurosa, que es capaz de detectar los problemas y las malasprácticas para que sean evitadas y sancionados los responsables. Por lotanto, el sistema exige órganos reguladores independientes y muy com-petentes profesionalmente, normas de calidad, profesionales contablespreparados, firmas de auditoría con controles de calidad y una supervi-sión activa por parte de los reguladores. Por ello coincido plenamentecon el profesor Gonzalo (2002, p. 12) en que: “En la Unión Europea,por tanto, la reforma no está únicamente en adoptar las NIC para con-juntos más o menos amplios de empresas, sino en conseguir que secumplan para que la información que éstas emitan sea de calidad, porser fiable y comparable a la par que relevante”.

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IV. CONCLUSIÓN

El proceso ha sido largo y algunos pensarán que lento, pero los avanceslogrados en los veinticinco años que han transcurrido desde la publica-ción de la 4ª Directiva hasta nuestros días son impresionantes en lo quea comparabilidad de la información financiera en la UE se refiere. Laexistencia de un lenguaje financiero común en toda la UE es ahora unarealidad difícilmente imaginable cuando se dieron los primeros tímidospasos hacia la armonización contable, es decir hacia la reducción delas grandes diferencias contables entre los distintos países de la enton-ces CEE. Pero el Reglamento 1606/2002 ha marcado el final del largoproceso, y a partir de 2005 los mercados financieros europeos dispon-drán de información financiera elaborada con los mismos criterios porparte de todas las empresas.

En este escenario el nuevo regulador contable es el IASB, organismo decarácter privado que emite las NIIF, mientras que la Comisión mantie-ne el control de las normas a aplicar en la UE a través del mecanismode aceptación, en el que el EFRAG desempeña un papel clave.

Aunque algunos podrían preferir que ese marco normativo se mantu-viera invariable, lo cierto es que la única garantía de su calidad y ade-cuación a la realidad es su continua revisión. Si la realidad económicaes cambiante, la información contable tiene que avanzar para sercapaz de captar las nuevas transacciones, aportando nuevas solucionestécnicamente viables y coherentes con el modelo contable. Por ellodebemos acostumbrarnos a convivir con un nuevo entorno informativoque irá acompañado de frecuentes cambios. No hay más que ver losborradores y proyectos en marcha del IASB para darse cuenta de lanueva situación y de la importancia de la tarea preactiva del EFRAG decara a lograr que se logren las mejores normas contando con el puntode vista europeo.

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En lo que se refiere a los cambios contables que van a tener que incor-

porar las empresas españolas, no se trata en general de cambios muy

radicales, aunque evidentemente habrá que hacer cambios en algunos

criterios de valoración y de reconocimiento, cuyo efecto dependerá del

sector en el que la empresa desarrolle su actividad. Sin embargo, tal

vez el mayor reto es la exigencia de más información en la memoria y

la mayor libertad de las empresas para aplicar las normas ya que las

normas internacionales son menos detalladas que las que hoy tenemos

en vigor en España.

Además del nuevo conjunto normativo aplicable a las entidades que

cotizan, para garantizar la comparabilidad de la información se requie-

re asegurar que la interpretación de las normas se llevará a cabo de

forma homogénea, y que los mecanismos de control serán igualmente

eficientes en todos los países. Aunque todavía falta por tomar algunas

decisiones sobre estos aspectos, confiamos que sean tomadas en breve,

de forma que con la aplicación de las NIIF en el año 2005 se logre el

objetivo buscado de fomentar el funcionamiento del mercado de capi-

tales europeo.

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APÉNDICE: RELACIÓN DE NORMAS E INTERPRETACIONES

A. Aceptadas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de laUE (hasta el 1 de mayo de 2004)

NOTA: Se indica la fecha de publicación del documento, así como lade revisión y reordenación de párrafos si procede.

NIC 1: Presentación de estados financieros (revisada en 1997):• SIC 6: Costes de modificación de los programas informáticos existen-

tes (1998).

• SIC 18: Uniformidad – Métodos alternativos (2000).

• SIC 27: Evaluación del fondo económico de las transacciones queadoptan la forma legal de un arrendamiento (2000).

• SIC 29: Información a revelar – Acuerdos de concesión de servicios2001).

NIC 2: Existencias (revisada en 1993):• SIC 1: Uniformidad – Diferentes formulas para el cálculo del coste

de las existencias (1999).

NIC 7: Estado de flujos de efectivo (revisada en 1992 y reformateada en1994).

NIC 8: Ganancia o pérdida neta del periodo, errores fundamentales ycambios en las políticas contables (revisada en 1993):• SIC 8: Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de conta-

bilización (1998).

NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance (revisada en 1999).

NIC 11: Contratos de construcción (revisada 1993).

NIC 12: Impuesto sobre las ganancias (revisada en 2000).

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• SIC 21: Impuesto sobre las ganancias – Recuperación de activos nodepreciables revalorizados (2000).

• SIC 25: Impuesto sobre las ganancias – Cambios en la situación fis-cal de la empresa o de sus accionistas (2000).

NIC 14: Información financiera por segmentos (revisada en 1997).

NIC 16: Inmovilizado material (revisada en 1998):• SIC 14: Inmovilizado material – Indemnizaciones por deterioro del

valor de las partidas (1999).

• SIC 23: Inmovilizado material – Costes de revisiones o reparacionesgenerales (2000).

NIC 17: Arrendamientos (revisada en 1997):• SIC 15: Arrendamiento operativos – Incentivos (1998).

• SIC 27: Evaluación del fondo económico de las transacciones queadoptan la forma legal de un arrendamiento (2000).

NIC 18: Ingresos ordinarios (revisada en 1993):• SIC 31: Ingresos ordinarios – Permutas que comprenden servicios de

publicidad (2001).

• SIC 27: Evaluación del fondo económico de las transacciones queadoptan la forma legal de un arrendamiento (2000).

NIC 19: Retribuciones a los empleados (revisada en 2002).

NIC 20: Contabilización de las subvenciones oficiales, e información arevelar sobre ayudas públicas (1983 y reformateada en 1994):• SIC 10: Ayudas públicas – Sin relación específica con actividades de

explotación (1998).

NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la monedaextranjera (revisada en 1993): • SIC 7: Introducción del euro (1998).

• SIC 11: Variaciones de cambio en moneda extranjera.

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– Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy impor-tantes (1998):

• SIC 19: Moneda de los estados financieros – Valoración y presenta-ción de los estados financieros según las NIC 21 y 29 (2001).

• SIC-30: Moneda en la que se informa – Conversión de la moneda devaloración a la moneda de presentación (2001).

NIC 22: Combinaciones de negocios (revisada 1998):• SIC 9: Combinaciones de negocios – Clasificación como adquisicio-

nes o como unificación de intereses (1998).

• SIC 22: Combinaciones de negocios – Ajustes posteriores de losvalores razonables y del fondo de comercio informados inicialmente(2000).

• SIC 28: Combinación de negocios – Fecha de intercambio y valorrazonable de los instrumentos de capital (2001).

NIC 23: Costes por intereses (revisada 1993):• SIC 2: Uniformidad – Capitalización de los costes por intereses

(1998).

NIC 24: Información a revelar sobre partes vinculadas (1984 y reforma-teada en1994).

NIC 26: Contabilización e información financiera sobre planes de pres-taciones por retiro (1987 y reformateada en 1994).

NIC 27: Estados financieros consolidados y contabilización de inversio-nes en dependientes (revisada en 2000).

• SIC 12: Consolidación – Entidades con cometido especial (1999).

• SIC 20: Método de la participación – Reconocimiento de pérdidas(2000).

• SIC 33: Consolidación y método de la participación – Derechos devoto potenciales y distribución de participaciones en la propiedad(2001).

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NIC 28: Contabilización de inversiones en empresas asociadas (revisa-da en 2000):

• SIC 3: Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transac-ciones con asociadas (1998).

• SIC 33: Consolidación y método de la participación – Derechos devoto potenciales y distribución de participaciones en la propiedad(2001).

NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias (1989y reformateada 1994):

• SIC 19: Moneda de los estados financieros – Valoración y presenta-ción de los estados financieros según las NIC 21 y 29 (2001).

• SIC 30: Moneda en la que se informa – Conversión de la moneda devaloración a la moneda de presentación (2001).

NIC 30: Información a revelar en los estados financieros de bancos yentidades financieras similares (1990 y reformateada en 1994):

NIC 31: Información financiera de los intereses en negocios conjuntos(revisada en 2000):

• SIC 13: Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones nomonetarias de los partícipes (1999).

NIC 33: Ganancias por acción (1997):

• SIC 24: Ganancias por acción – Instrumentos financieros y otroscontratos que pueden ser cancelados en acciones (2000).

NIC 34: Información financiera intermedia (1998).

NIC 35: Explotaciones en interrupción definitiva (1998).

NIC 36: Deterioro del valor de los activos (1998).

NIC 37: Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes (1998).

NIC 38: Activos inmateriales (1998).

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