la notificacion-administrativa en el ayuntamiento de alzira

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• Ponencia: – Notificaciones y Notificaciones Electrónicas. Días: 27, 29 de Noviembre de 2012 12, 20 de Diciembre de 2012 Bernat Sierra

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Page 1: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

• Ponencia:– Notificaciones y Notificaciones Electrónicas.

Días: 27, 29 de Noviembre de 201212, 20 de Diciembre de 2012

Bernat Sierra

Page 2: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

Para practicar la notificación electrónica con plen a validez , el receptor debe de consentir previamente su utilización y elegir que sistema prefiere. El sistema debe acreditar la fecha y hora de su puesta a disposición del interesado, y la de acceso a su contenido. En base a esto, hay cuatro formas de notificar electrónicamente:

1. Mediante puesta a disposición de los ciudadanos de una dirección electrónica habilitada al efecto.

2. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica. Previamente el interesado habrá visualizado un aviso del carácter de notificación de dicha actuación administrativa. De esta forma se consigue que el ciudadano quetiene la condición de interesado se le pone a su disposición un servicio electrónico de consulta de la situación de su expediente y además se practica la notificación.

3. Mediante correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

Page 3: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

¿Cuándo surte efecto la notificación?

1.- Cuando el interesado, que previamente ha consentido el medio electrónico, accede a su contenido : a partir de ahíse entiende practicada ( art. 28.2 de la Ley 11/2007 )

2.- En el supuesto de que el interesado no acceda a la notificación. El art. 28.3 de la Ley 11/2007 establece que si existe constancia de su puesta a disposición y transcurren 10 días naturales se tiene por notificada

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El servicio de Recaudación, emite la correspondienteresolución mediante Decreto

Le damos al “enviar” de nuestro programa informático de notificación electrónica, y se generan tres “envíos” instantáneos.

Maite Braceras presenta un recurso de reposición, en soporte papel, contra la providencia de apremio de un recibo del IBI, indicando en su escrito que,

en base a lo establecido en la LAECSP, la resolución se le notifique telemáticamente, indicando su correo electrónico, maite@hotmail , y su teléfono móvil 666777888

Este, deberá rubricarse mediante un sistema de

firma electrónica que asegure que las

notificaciones cumplen los requisitos legales

Aviso al móvil de puesta a disposición de la notificación

en su “buzón” personal

Ídem, a la cuenta de @l

Envío de la notificación, firmada electrónicamente y

con sello de tiempo, al “buzón de notificaciones” de

Maite

Para acceder a su buzón, Maite deberá tener un certificado digital

clase 2CA, o DNIe.

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LA NOTIFICACIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO .

La Ley 30/1992, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Notificación se erige en una obligación para la Administración y en una garantía para la ciudadanía que , a través de ella, tendrá conocimiento de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como de los recursos que caben frente a ellos.

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate , o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Colaboración y agradecimientos a Jordi Vila.

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LA COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La comunicación de los actos administrativos a los interesados se actúa por medio de la notificación o de la publicación.

Se dirige a un colectivo de personas o singulares pero en paradero desconocido

Es una comunicación singular a persona o personas determinadas

PublicaciónNotificación

Page 7: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

� Naturaleza de la notificación: De garantía para el administrado , en cuanto supone el conocimiento de aquellos actos administrativos que le afecten, tanto los favorables, permitiéndole así hacerlos valer frente a terceros y frente a la propia Administración, como los desfavorables, abriendo el plazo para su impugnación.De presupuesto para su eficacia : la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

� Ojo! La notificación, no es, un requisito de validez sino de eficacia del acto.

� La notificación es una condición necesaria para proceder a la ejecución de un acto administrativo.

Page 8: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES A) Sujeto notificante 1.Subjetivos B) Destinatario C) Sujeto receptor 2. Objetivos: ¿Qué debe notificarse? 3. Materiales: contenido de la notificación

Requisitos

A) Lugar 4. Formales B) Tiempo C) Forma

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1. Requisitos subjetivos� A) Sujeto notificante: ¿quién es el sujeto responsable

para la práctica de la notificación? a quien la Ley atribuye la responsabilidad de la tramitación del expediente o despacho de los asuntos.Cuando se trate de notificar a un destinatario que reside fuera del municipio, podrá actuar como Administración notificante cualquier Administración pública que tenga su ubicación en el lugar donde resida el interesado.B) Sujeto destinatario: ¿a quién hay que notificar? a los

interesados que las resoluciones y actos administrativos afecten a sus derechos e intereses.

Page 10: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

� C) Sujeto receptor: ¿quién puede hacerse cargo de la notificación en caso de que no sea el sujeto destinatario?

- Si la notificación se practica en el domicilio, de no hallarse presente el interesado podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad), pero ¿y si no se trata del domicilio del interesado?

Pero ¿y si se trata de menores de 14 años o de personas muy mayores? ¿Se puede entregar a un vecino? y ¿al portero del edificio?

- Personas jurídicas al representante de ésta, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando el sello de la empresa.

¿Y si la mercantil estuviera en concurso de acreedores?

- Para que sea válida la practicada por correo certificado se tiene que hacer constar la condición del receptor y su relación con el destinatario, de lo contrario esta forma de notificación es ineficaz.

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2. Requisitos objetivos: ¿Qué debe ser objeto de notificación

� Deben notificarse a los interesados todos los actos que afecten a sus derechos e intereses, sean definitivos o de tr ámite .

� Actos de trámite que deben ser notificados, por estar previsto expresamente:- El acuerdo de ampliación del plazo.- El requerimiento de subsanación o mejora de la solici tud .- El acto por el que se indica la necesidad de cumpli mentar un determinado trámite en el procedimiento.- La realización de la prueba (con indicación del luga r, fecha y hora).

Page 12: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

3. Requisitos materiales: Contenido de la notificación (art. 58.2 LRJAPyPAC)

• El texto completo de la resolución• La indicación de si es o no definitivo en vía administrativa (si pone o

no fin a la vía administrativa.• La expresión de:

- Los recursos que procedan (administrativos y judiciales)- Órgano ante el que hubieran de presentarse

- Y plazo para interponerlos.

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4. Requisitos formales:

� Previstos en el art. 59 de la LRJAPyPAC.

� Tienen por objeto que quede constancia de la realización de la notificación y de que el destinatario de la misma ha tenido conocimiento de la existencia del acto administrativ o y de su contenido o, al menos, ha tenido la posibilidad de llegar a tener tal conocimiento.

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4. Requisitos formales: A) Lugar (continuación)

� Art. 58.2 LRJAPyPAC

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado , la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin.

� Art. 110 LGT. Lugar y práctica

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado , la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio , la notificación podrápracticarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Notar que la LGT distingue entre

procedimientos iniciados a solicitud

del interesado, y los iniciados de oficio.

Page 15: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

4. Requisitos formales: B) Tiempo

� Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictad o (Art. 58.2 LRJAPyPAC).

� El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o asívenga previsto en la normativa europea (Art. 42.2 LRJAPyPAC).

� Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses(Art. 42.3 LRJAPyPAC).

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4. Requisitos formales: C) FormaLas notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su r epresentante, asícomo de la fecha, la identidad y el contenido del a cto notificado >>.

1.1. Dos intentos de entrega

1. Por correo 1.2. En distinta hora

2. Verbal 1.3. Con un intento

3. En mano� Medios de 4. Por edictosnotificación 5. Por comparecencia

6. Telemática7. Orden de prelación

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3. Notificación en mano o en persona

Siempre que se entregue la notificación en mano o en persona, deberá disponerse la firma del correspondiente <<recibí>> por parte del receptor, con indicación de la fecha. Todo ello a efectos de demostrar ulteriormente su recepción.

Esta forma de notificación, exige ser realizada por un funcionario público de forma que, ante su rechazo, su constancia adquiera valor probatorio, lo que no sucede si este tipo de notificaciones se entregan mediante un agente privado.

Page 18: La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

• ¿Qué podemos mejorar?p.e..- corrección de domicilios.

• Unificación de formatos de notificaciones. Todos los departamentos tienen que unificar criterios para la redacción de la notificación.

• Tenemos que implicarnos todos.La notificación, no solo es trabajo del notificador. Todo el departamento está implicado.

CONCLUSIONES

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FIN