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La Ley de Costas Dr. Juan Carlos Rodríguez Mateos Departamento de Geografía Humana

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La Ley de Costas

Dr. Juan Carlos Rodríguez MateosDepartamento de Geografía Humana

La Ley de CostasLa Ley de Costas� ¿Qué es y para qué sirve?

� Evolución normativa

� La nueva Ley de Costas

1. LEY DE COSTAS

La Ley de Costas es la que regula ladeterminación, protección, utilización ypolicía del dominio público marítimo-terrestrey especialmente de la ribera del mar (Art. 1).

¿Qué es el dominio público marítimo-terrestre?

Es el conjunto de bienes de dominio público formado por:

� Ribera del mar y de las rías (incluye la zona marítimo-terrestre o espacio intermareal, las playas, las marismas, albuferas y otras áreas inundables)marismas, albuferas y otras áreas inundables)

� Mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo

� Recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental

� Terrenos ganados al mar

Dominio público marítimo-terrestre

2. Evolución normativa

�Ley de Costas de 26 de abril de 1969:

� DPMT: “playas”, ZMT y mar territorial

� Terrenos ganados al mar: propiedad de quienes hubieran llevado a Terrenos ganados al mar: propiedad de quienes hubieran llevado a

cabo las obras correspondientes

� Servidumbres : de salvamento (20 m), de vigilancia litoral (6 m) y de paso

� Problemas: reglamento aprobado excesivamente tarde (en 1980); falta de voluntad política; terrenos particulares (ZMT); competencias

Evolución normativa

� Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

� Viene a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución (define el dominio público estatal)

� Nuevo bien de dominio público: “ribera del mar” (engloba la ZMT, los espacios húmedos (albuferas, marismas), la playa y las dunas)espacios húmedos (albuferas, marismas), la playa y las dunas)

� Servidumbres:

� de Protección (100 m) *[100 m en suelos no urbanizables o sin planeamiento; 20 m en lugares donde había planeamiento aprobado antes de la ley]

� de Tránsito (6 m)

� de acceso al mar (cada 200 m para uso peatonal y cada 500 m para tráfico rodado)

Ley de Costas (1988)

Algunas críticas a la Ley de 1988

� Podría haberse definido mejor el objeto de análisis. El títuloes engañoso: realmente NO es una ley de costas ni de litoral;es sólo una ley de bienes de dominio pu blico (en este caso,del área marítimo-terrestre).

� Debería haberse definido mejor, desde un punto de vistageográfico, el contenido de cada elemento o bien de dominio

� Debería haberse definido mejor, desde un punto de vistageográfico, el contenido de cada elemento o bien de dominiopúblico.

� La norma fue tardía y temerosa, sobre todo en cuestión dedeslindes.

� Problemas derivados de las concesiones (y su extinción),demoliciones, procesos judiciales y tensiones socialesasociados a ellas,…

Y un problema mayor….el incumplimiento de la Ley

� Construcciones ilegales a una distancia inferior a los 100 m (zona de protección)

� Alteración y ocupación de áreas ambientalmente importantes

� Alteración y ocupación de áreas ambientalmente importantes (dunas, humedales,…)

� Falta de consideración de los aspectos que la ley indica en la zona de influencia (se sobrepasa el volumen y densidad edificatorios, aparecen pantallas arquitectónicas)

� En algunos casos, falta de acceso

público a playas y al resto del dominio

público

Playa española situada a 4 Km al norte de Carboneras. Está situada en el Parque natural del Cabo de Gata-Níjar. En el año 2003 se construyó el popularmente

conocido como Hotel El Algarrobico, que provocó una fuerte oposición y movilización debido a su dudosa legalidad por incumplimiento de la Ley de Costas

El Algarrobico

El caso tuvo un gran impacto y tomó dimensiones de símbolo de la conservación de lacosta española. En marzo de 2012, mediante sentencia firme e irrevocable del TS, fuedeclarado ilegal, lo que obliga a la demolición del edificio y a la restauración delespacio a su estado original.

La construcción en 2003 del hotel Azata del Sol en terrenos del parque natural nourbanizables suscitó una gran polémica, ya que, aunque el proyecto recibió todos lospermisos y licencias necesarios de las administraciones públicas, presentaba visos dedudosa legalidad por incumplimiento de la Ley de Costas, que establece ademásuna servidumbre de protección de 100 metros en la que está prohibido construir.

Así, se convocaron movilizaciones y actuaciones y se denunció el proyecto en los tribunalespor parte de asociaciones locales como Salvemos Mojácar, apoyadas por organizacionesecologistas nacionales e internacionales, que desembocaron en primer lugar en laparalización de las obras por orden judicial. Las distintas administraciones dilataron ejecutarel proceso de expropiación, desestimando el proceso por Resolución del Delegado delGobierno de Andalucía en junio de 2009. Finalmente, en marzo de 2012 el Tribunal Supremoemitía la sentencia firme que exigía la demolición del edificio y la restauración del espaciopara devolverlo a su estado original.

Está situado dentro de una zona protegida,

un Parque Natural

En 1994 se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, que define la parcela del hotel como zona no urbanizable.

En 1988, el Ayuntamiento de Carboneras aprobó un plan urbanístico que declaró esos terrenos urbanizables. Una vez aprobado el PORN, siete años después, el plan de urbanización tenía que haber sido adaptado para incluir el grado de protección correcto a los terrenos, pero no se hizo. En correcto a los terrenos, pero no se hizo. En 1997 las normas de planificación urbanística municipal seguían calificando El Algarrobico como urbanizable.

En 1997, la Consejería de Medio Ambiente andaluza modificó, sin expediente alguno y sin someterlo a la opinión y a la participación pública, los planes del Parque Natural. Los terrenos pasaron de ser “áreas de interés general” a estar clasificados como “áreas urbanizables”.

En febrero de 2008, tras las sentencias judiciales que condenaban el uso de los nuevos planos donde El Algarrobico pasa a ser urbanizable, la Junta de Andalucía aprobó una nueva versión del PORN para el Parque Natural donde los terrenos de El Algarrobico figuraban con el menor grado de protección posible.

El 25 de noviembre de 2008 el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tras una petición de Greenpeace, suspendía cautelarmente la aplicación del nuevo PORN en lo referente a El Algarrobico.

En marzo de 2009 se emiten dos autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por los que se suspenden las zonas C3 y D del nuevo PORN de Superior de Justicia de Andalucía, por los que se suspenden las zonas C3 y D del nuevo PORN de 2.008. Entre las zonas C3 suspendidas se encuentra el sector de El Algarrobico.

El 28 de octubre de 2010 se apercibe personalmente al Alcalde de Carboneras de un delito de desobediencia si urbaniza El Algarrobico. El Auto aclara que está en vigor el nivel de protección que tenía en el PORN oficialmente publicado en 1994, no en la planimetría manipulada.

El 30 de septiembre de 2011 el TS emite sentencia confirmando el Auto del TSJA de fecha 25 de noviembre de 2008, suspendiendo cautelarmente el PORN de 2008 y restableciendo el PORN de 1994.

El 11 de junio de 2012 el TSJA emite sentencia firme por la que se anula el

PORN de 2008 y se restablece en el Algarrobico el nivel de protección que

tenía en el PORN de 1994, como espacio protegido no urbanizable.

Se construye a 14 metros de la ribera del mar

El hotel de El Algarrobico viola la legislación vigente en el momento de suconstrucción: la Ley de Costas de 1988. Las piscinas, las vallas y otras construcciones sesitúan tan solo a 14 metros de la orilla el mar. Un importante sector donde se ubica elhotel Azata se construye dentro de la franja de 100 metros de litoral que la Ley dehotel Azata se construye dentro de la franja de 100 metros de litoral que la Ley deCostas denomina como Servidumbre de Protección del Dominio Público-Terrestre,donde está prohibido edificar.

La Ley de Costas de 1988 determinaba que en espacios declarados como nourbanizables la Servidumbre de Protección sería de 100 metros. El plan de urbanizaciónde El Algarrobico fue aprobado por el Ayuntamiento de Carboneras cuando ya eraobligatoria la aplicación de la Ley de Costas. El arquitecto de la constructora y elAyuntamiento ignoraron los informes del Ministerio y el Ayuntamiento permitió laconstrucción del hotel dentro de los 100 primeros metros de costa.

Incluso con la nueva ley de Costas, aprobada en mayo de 2013, que desprotege buenaparte de nuestro litoral, el hotel El Algarrobico sigue siendo ilegal.

�Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas

3. La nueva Ley de Costas

Costas

� La servidumbre de protección se reduce en las rías (puede pasar de 100 a 20 m)

� Excluye del DPMT ecosistemas importantes (salinas, esteros y suelos de estuario y dunas sin movimiento). Se pierde la franja de 100 m de protección asociada a ellos

� Se permitirá cierta publicidad en las playas (antes estaba prohibida)

� En tramos “urbanos” de playas se permitirán “eventos de interés general con repercusión turística”

� La ley exime a las marinas artificiales de ser dominio público

Amplía la concesión y los derechos de explotación de

La nueva Ley de Costas

� Amplía la concesión y los derechos de explotación de ciertas industrias de 30 a 75 años.

� Las concesiones para viviendas también pasan a 75 años. Las viviendas podrán venderse (antes estaba prohibido) y reformarse. Las concesiones podrán transmitirse por herencia

� Excluye del DPMT varios núcleos urbanos y buena parte del litoral de Formentera

•Casi 25 años después de su aprobación, la Ley 22/ 1988, de 28 de julio, de Costas hasido reformada en profundidad por la Ley 2/ 2013, de 29 de mayo, de Protección yUso Sostenible del Litoral .

•Los cambios que se introducen son muy numerosos y de singular relevancia, puesaltera en cierto modo el perfil de la Ley de Costas, de manera que su improntamedioambiental queda comprometida por un sesgo claramente orientado hacia losintereses económicos.

•La reforma operada resulta compleja y deja planteadas excesivas incógnitas, a laespera del desarrollo reglamentario y de la interpretación que imponga tanto lapráctica administrativa como la jurisprudencia a que dé lugar.práctica administrativa como la jurisprudencia a que dé lugar.

� La nueva modificación de 2013 suaviza los niveles deprotección de la ribera marítima en favor de la ocupación ylas actividades económicas, rebajando la servidumbre deprotección de 100 a 20 metros. El PP rebaja la zona deprotección de la costa de 100 a 20 metros.

� Las modificaciones que introduce la nueva Ley permitirá laregularización de 12.800 viviendas situadas en dominiopúblico que la anterior norma consideraba ilegales y debíanpúblico que la anterior norma consideraba ilegales y debíanser derribadas. Más de 500.000 personas sacarán partido dela nueva Ley de Costas

¿Por qué había que reformar la Ley de Costas (según el Gobierno)?

� Ley desconectada de la realidad, lo que ha dificultado su aplicacion y hagenerado una elevada conflictividad.

� Ha sido ineficaz para proteger el litoral de los excesos urbani sticos de los ultimosanos.

Ha producido una importante inseguridad juridica para los titulares de viviendas y� Ha producido una importante inseguridad juri dica para los titulares de viviendas yotros inmuebles: deslindes sin criterios homogeneos, ma s de 10.000 ocupacionesresidenciales en Dominio Pu blico Maritimo Terrestre (DPMT), falta de garantiaspara adquirentes de buena fe (reclamaciones de numerosos ciudadanos europeose intervencion del Parlamento Europeo con el informe Auken, que reclama lareforma de la Ley de Costas), desproteccion de antiguos propietarios y titularesde otros derechos, con prevision de demoliciones masivas a partir de 2018.

� Restricciones para actividades econo micas generadoras de riqueza y empleo yplenamente compatibles con la proteccion de la costa y el medio ambiente(plazos reducidos de concesiones, limitaciones a establecimientos de servicio deplaya).

Fuente: www.magrama.es

Las críticas a la nueva ley: el Informe de la AEVAL (Ninguno de estos aspectos es tenido

en cuenta en la nueva Ley)

El Informe sobre la Evaluación de la Política de Costas (elaborado por la AgenciaEstatal de Evaluación de Políticas Públicas -AEVAL-) plantea una serie de aspectos queconsidera claves para proteger el litoral y el DPMT:

�No debe reducirse la zona de protección (en Asturias, por ej., llega a los 500 m.)

�No debe permitirse propiedad privada (enclaves privados, dunas, salinas,…)

�Hay que proteger el medio natural y la biodiversidad y luchar contra el cambioclimático

�Es preciso fomentar la gestión integrada de zonas costeras

�Hay que cumplir los acuerdos internacionales (Protocolo del Mediterráneo, DirectivaMarco de Aguas, Directiva Estrategia Marina)

�Debe finalizarse el deslinde del DPMT

�Debe apoyarse el turismo, y no sólo al sector de la construcción y a otros sectoreseconómicos

La nueva ley de costasLa nueva ley de costas¿Peligrosa ¿Peligrosa

para el para el turismo..?turismo..?

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ooturismo..?turismo..?

es "una ley que se llama de protección de la costa pero la única cosa que protege son los intereses privados“…La nueva Ley de Costas, lejosde fortalecer la protección dellitoral, permite nuevas formasde explotación.

Se calcula que la ley asegura la supervivencia de unos 1.000 hoteles, 3.000

chiringuitos y otros 1.700 negocios. La normativa

asegura el mantenimiento de cerca de 150.000 empleos directos relacionados con la costa y defiende que esta ley mejorará la competitividad

del turismo.

Referencias bibliográficas sobre la Ley de Costas y otros aspectos del litoral

� Greenpeace (2012): Amnistía a la destrucción. Unainvestigación sobre los intereses privados detrás de lareforma de la Ley de Costas. Disponible en:http://www.greenpeace.org/espana/es/reports/Amnistia-a-la-destruccion/ia-a-la-destruccion/

� Greenpeace (2013): Destrucción a toda costa 2013.Análisis del litoral a escala municipal, Madrid,Greenpeace.

� Pérez Conejo, L. (2001): Ensayo sobre dominio públicoy demanio litoral, Sevilla, Instituto Andaluz deAdministración Pública.

� Suárez de Vivero, J. L. (1988): “La costa de la Ley deCostas”, CEUMT, Nos 106/107, pp. 44-53.

� Suárez de Vivero, J. L. (1992): “The Spanish Shores Actand Its Implications for Regional Coastal Management”,Ocean and Coastal Management, 18, pp. 307-317.

Referencias bibliográficas sobre la Ley de Costas y otros aspectos del litoral

Ocean and Coastal Management, 18, pp. 307-317.

� Suárez de Vivero, J. L.; Rodríguez Mateos, J. C. (2005):“Coastal Crisis: The Failure of Coastal Management inthe Spanish Mediterranean Region”, CoastalManagement, 33, pp. 197-214.

� Torres Alfosea, F. J. (2010): “Cuarenta años de leyes decostas en España (1969-2009)”, InvestigacionesGeográficas, Nº 52, pp. 167-198.