la legística, o la automatización de la redacción...

35
LA LEGÍSTICA, O LA AUTOMATIZACIÓN DE LA REDACCIÓN LEGISLATIVA Mtro. en Fil. del Derecho NOÉ A. RIANDE JUÁREZ © ABSTRACT DE LA LEGÍSTICA, O LA AUTOMATIZACIÓN DE LA REDACCIÓN LEGISLATIVA”: El objeto de la investigación desarrollada por el autor de este trabajo es evidenciar los esfuerzos que se han realizado para redactar los textos legislativos con el auxilio del instrumental informático existente. Por ello es que, después una definición e introducción al tema, se aborda la descripción de los principales trabajos que en el mundo occidental se viene realizando para la formación y reconstrucción de los sistemas normativos, para pasar a realizan algunas reflexiones sobre el papel que le toca jugar a la Informática Jurídica en el desarrollo de la técnica legislativa; concluyendo con una descripción sumaria del “LEXEDIT2” desarrollado en el Istituto per la Documentazione Giuridica italiano (IDG), y del “MANUAL PARA LA REDACCIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS” desarrollado en el Senado de la República mexicano como parte del proyecto “Sistema para la Detección Automática de Incoherencias en la Legislación” (SDAIL). Área temática: MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL EMPLEO.- Hacia una administración electrónica . Contenido: 1. Definición; 2. Evolución de la Legística ; 3. Los objetivos de la Legística en la actualidad; 3.1. El “LEXEDIT2”; 3.2. El SDAIL; Conclusiones. Palabras clave: Drafting, Draftmen, Inteligencia Jurídica Artificial , Legística , Lógica Deóntica , Parsers , Procesamiento del Lenguaje Natural , Sistemas Expertos Legales , Técnica Legislativa . 1. DEFINICIÓN. a Legística es el término con el que actualmente se le denomina a todos aquellos estudios que se realizan en el campo de la técnica legislativa con el fin de facilitar la automatización de la redacción de los textos legislativos mediante el procesamiento de los archivos de información jurídica y de información sobre las reglas para uso de la lengua. Se trata de la castellanización del término “Legistik Curriculum Vitae breve: Subdirector de Programas académicos y Jefe de la Unidad de Informática Jurídica del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Presidente fundador de la Asociación Nacional de Investigadores en Informática Jurídica, A.C.; Catedrático del Postgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; y ex-Jefe de la Unidad de Investigaciones en Jurismática del Centro de Informática Legislativa del Senado de la República (hasta 1994). País de procedencia: México. E-mail: [email protected] (actual:2013). 1 L

Upload: others

Post on 10-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

LA LEGÍSTICA, O LA AUTOMATIZACIÓN DE LA REDACCIÓN LEGISLATIVA

Mtro. en Fil. del Derecho NOÉ A. RIANDE JUÁREZ©

ABSTRACT DE “LA LEGÍSTICA, O LA AUTOMATIZACIÓN DE LA REDACCIÓN LEGISLATIVA”: El objeto de la investigación desarrollada por el autor de este trabajo es evidenciar los esfuerzos que se han realizado para redactar los textos legislativos con el auxilio del instrumental informático existente. Por ello es que, después una definición e introducción al tema, se aborda la descripción de los principales trabajos que en el mundo occidental se viene realizando para la formación y reconstrucción de los sistemas normativos, para pasar a realizan algunas reflexiones sobre el papel que le toca jugar a la Informática Jurídica en el desarrollo de la técnica legislativa; concluyendo con una descripción sumaria del “LEXEDIT2” desarrollado en el Istituto per la Documentazione Giuridica italiano (IDG), y del “MANUAL PARA LA REDACCIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS” desarrollado en el Senado de la República mexicano como parte del proyecto “Sistema para la Detección Automática de Incoherencias en la Legislación” (SDAIL). Área temática: MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL EMPLEO.- Hacia una administración electrónica. Contenido: 1. Definición; 2. Evolución de la Legística; 3. Los objetivos de la Legística en la actualidad; 3.1. El “LEXEDIT2”; 3.2. El SDAIL; Conclusiones. Palabras clave: Drafting, Draftmen, Inteligencia Jurídica Artificial, Legística, Lógica Deóntica, Parsers, Procesamiento del Lenguaje Natural, Sistemas Expertos Legales, Técnica Legislativa.

1. DEFINICIÓN.

a Legística es el término con el que actualmente se le denomina a todos aquellos estudios que se realizan en el campo de la técnica legislativa con el fin de facilitar la automatización de la redacción

de los textos legislativos mediante el procesamiento de los archivos de información jurídica y de información sobre las reglas para uso de la lengua. Se trata de la castellanización del término “Legistik” acuñado en Austria para denominar una rama de la técnica legislativa.

2. EVOLUCIÓN DE LA LEGÍSTICA.

Curriculum Vitae breve: Subdirector de Programas académicos y Jefe de la Unidad de Informática Jurídica del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Presidente fundador de la Asociación Nacional de Investigadores en Informática Jurídica, A.C.; Catedrático del Postgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; y ex-Jefe de la Unidad de Investigaciones en Jurismática del Centro de Informática Legislativa del Senado de la República (hasta 1994). País de procedencia: México. E-mail: [email protected] (actual:2013).

1

L

Page 2: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Esta automatización pretende, no sólo facilitar el registro y la recuperación de la información legislativa, sino que busca la reconstrucción lógica de los Sistemas normativos –añeja pretensión de los glosadores y comentadores de los siglos XI y XII–, a fin de que también el jurista pueda servirse del potencial de los instrumentos informáticos para, mediante el cálculo combinatorio de sus principios y conceptos, llegar a deducir la legalidad o ilegalidad de situaciones jurídicas concretas.

La reconstrucción “racional” de los sistemas normativos, como postulan estudiosos de la talla de Martino1 y Alchourrón2 al igual que la “Gesetzgebungstheorie” austriaco-alemana3, se ocupa de la estructura general del ordenamiento jurídico y de las relaciones que se dan entre las normas que forman parte de un mismo ordenamiento para dotarlo de precisión –a través de un método específico.

La “Legistik” que tiene por objeto las reglas de una correcta redacción de los textos legislativos, en realidad no es más que una rama de la “Legislatorik”, disciplina que tiene por objeto el estudio de los problemas valorativos, institucionales y de los procedimientos aplicables en la creación de las leyes, pero “… hacer una buena ley –afirma Rodolfo Pagano4– requiere muchas cualidades: Conocimiento de la ciencia del Derecho, competencia en la materia tratada, valoración política de los intereses en juego, capacidad de síntesis y claridad redaccional, y calculo anticipado de la aplicabilidad de las normas”. Sin embargo, la ciencia y la técnica de la legislativa adquieren una nueva dimensión sólo cuando aparece la Informática Jurídica empujando hacia el establecimiento de reglas más precisas en la redacción de dichos textos.

Normalmente, en los países con un orden jurídico estable, existen reglas que contemplan los aspectos substantivos y los aspectos procedimentales conforme a los cuales se debe conformar toda actividad legislativa, más raramente se reglamentan los aspectos redaccionales; aún cuando en línea de principio la forma de redacción es libre, en la práctica existen limitaciones impuestas por la praxis y por la tradición legislativa pues la actividad legislativa conlleva una responsabilidad de tipo político: constituye el output formal más importante del proceso político, al grado que se puede sostener que las leyes son la moneda que el político ofrece a cambio del apoyo y de los recursos que los grupos de interés del electorado le han brindado1.

No obstante, los textos legales requiere para su compresión de una labor de exegetas que, el ciudadano con un conocimiento medio de la lengua, no es capaz de realizar. El Document Desing Center del American Instutute for Research ha determinado que los principales

1 Véase STPOPINO, M. en el dactiloscrito “Cosa è la politica” difundido por el Centro di Scienza Politica de la Fundación Feltrinelli. Milán, 1986.

2

Page 3: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

obstáculos que contienen los textos jurídicos para su legibilidad son:I. El empleo de vocablos comunes con acepciones especializadas;II. El empleo de vocablos derivados del lenguaje común pero que ya

no son del uso corriente;III. El uso de sintagmas y/o expresiones técnicas propias del

lenguaje jurídico;IV. El recurso deliberado a palabras y/o expresiones con significado

ambiguo o flexible;V. El uso de expresiones y/o términos formales o solemnes;VI. El uso de palabras y expresiones en Latín o derivadas del Latín;VII. El abuso de oraciones subordinadas;VIII. El empleo del discurso negativo; IX. El empleo de la doble negación;X. El abuso de la voz pasiva de los verbos que expresan la

hipotética acción regulada;XI. El empleo de la substantivación de los verbos (que expresan la

hipotética acción regulada) haciendo confusa la comprensión de cual es la acción jurídica y cual el objeto de la acción; entre otros2.

Hoy en día, en los Estados Unidos y en Canadá, así como en todos los países que pertenecen a la tradición del Commonwealth –iniciando por Inglaterra–, no obstante que desde la primera mitad del siglo pasado se han dando serios tentativos de sistematización del orden jurídico3, independientemente de que exista una tradición de sujeción a control legal del trabajo de los Draftsmen (redactores legislativos) 4

particularmente rica por la atención que se pone a las implicaciones interpretativas. Y a pesar de que su legislación, a diferencia de la nuestra que tiende a hacer generalizaciones, se caracteriza por la abundancia de detalles (pues se pretende que nada quede sobrentendido); hoy viven una época en la que ya se ha vuelto parte de la normalidad el uso de manuales de “legislative drafting”, dado que, entre otras razones, el creciente empleo de la informática en la gestión de las tareas administrativas a puesto en discusión el problema de la 2 Véase CHARROW, V.R. en “Linguistic Theory and the Study of Legal and Bureacratic Language” en la obra “Exceptional Language and Linguistics”. Academic Press. New York, 1982;Veáse también MELLINKOFF en “The language of the Law”. Little Brow & Co. Bostón, 1969;Veáse también CHAIM, A.R. en “A model for the Analysis of the Language of Lawyers”. Journal of Legal Education. Marzo-1983, pp. 121-140; Veáse también CHARROW, V.R., CHARROW, P.R. y CRANDALL, J.A. en “Caracteristics of Legal” dentro de “Sublanguages: Studies of language in restricted Semamtica Domains”. Publicado por R. Kittredge y J. Lehrberger. New York, 1982.3 Entre los que se cuenta como el de la posición más radical, los postulados por J. Bentham (1748-1842) en su obra “De la Codification” (en “Oeuvres” publicado por Et. Dumont -Paris, 1828-), en la que hace un especial señalamiento a las cuestiones de Técnica Legislativa.4 La primera disposición legislativa que se ocupa establecer indicaciones al respecto fue el “Interpretation Act” de 1889.

3

Page 4: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

adaptación de la legislación a las exigencias de la automatización.En los países de la Europa Unida, desde los años 70’s se evidencia

la proliferación de estudios y disposiciones en materia de Técnica Legislativa.

En la reseña realizada por el Profesor Rodolfo Pagano en la obra “Normativa Europee Sulla Tecnica Legislativa”. resaltan 2 aspectos:Primero, la descripción del capitulado del Renton Report presentado en 1975 por un un Committee on Preparation of Legislation nombrado por la Cámara de los Comunes del Reino Unido “… con el fin de alcanzar una mayor simplicidad y claridad en las leyes , para revisar la forma en la que son redactados los proyectos de ley, para examinar todas las consecuencias que implique el proceso parlamentario y para hacer (todas) las recomendaciones (pertinentes)…” consistente en un dictamen, hoy histórico e imprescindible para todos los parlamentos europeos, intitulado “The Preparation of Legislation” El capitulado esta estructurado en el siguiente orden:

I. Introducción. II. Orígenes históricos.III. Actual organización del drafting (los draftmen, los métodos de

trabajo).IV. Descripción del actual procedimiento legislativo para los

Public Bills.V. Publicación de las leyes.VI. Críticas (el lenguaje, la excesiva elaboración, la estructura de

las leyes y la secuencia de las normas, sistematización de las leyes y las modificaciones, etc.).

VII. Factores que deben tomarse en consideración al sugerir remedios (la cantidad de leyes, conceptos complicados en lenguaje simple, la escasez de redactores capaces)

VIII. Las dificultades del draftman en la actualidad (el tiempo, la ausencia de instrucción, el estado de la legislación, el personal, etc.)

IX. Las formas de legislar británicas y europeas.X. Conflictos (entre la búsqueda de sencillez y claridad contra la

exigencia de certeza inmediata).XI. Técnicas para la redacción de las leyes (simplicidad de estilo,

ayudas a la comprensión, enunciación de los fines de la ley, técnicas de presentación, etc.).

XII. La legislación Anglo-Escocés.XIII. Modificaciones a la legislación existente. XIV. La consolidación de las leyes.XV. Material explicativo (antes de la presentación de la iniciativa,

durante el proceso parlamentario, después de la aprobación Real).

4

Page 5: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

XVI. Como pueden ayudar las computadoras (la recuperación de información, un instrumento para el drafting, el análisis automático, etc.).

XVII. Legislación Fiscal.XVIII.Procedimiento parlamentario y control del drafting.XIX. La interpretación de las leyes (la relación entre la redacción y

la interpretación).XX. Síntesis de conclusiones y recomendaciones.

Y por otra parte, sobresalen las conclusiones que ofrece en consecuencia de su revisión a la situación de nueve países (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Polonia y Suiza):

1. Las directivas de técnica legislativa están contenidas en documentos diferentes por su contenido, por su extensión, por su forma y por su valor jurídico;

2. Tales documentos generalmente provienen del poder ejecutivo;

3. En consecuencia, obligan fundamentalmente a los órganos que de él dependen haciendo que su eficacia sea limitada y de poca trascendencia en el quehacer legislativo;

4. Su aplicación no es escrupulosa ni siquiera cuando se trata de elaborar actos normativos dependientes del Ejecutivo; y

5. Ninguno de los documentos analizados proviene de una Asamblea Legislativa –a excepción del caso italiano.

Pero más interesante resulta, observar el efecto que ese estudio de 1988 produjo en la sociedad italiana, pues con el apoyo de la Conferencia de los Presidentes de las Asambleas legislativas y de los Consejos Provinciales, y después de una serie de esfuerzos realizados en varios puntos y a diversos niveles del ámbito nacional,5 da lugar a 5 Las primeras reglas formales que se publicaron para la redacción de los textos normativos, aparecieron en la Gazeta Ufficiale del 29 de Mayo de 1986: a) La circular de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la formulación técnica de los textos legislativos –del 24.02.86–; y b) La circular de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los criterios guía (orientativi) para la redacción de las “notas” de los actos normativos –del 13.05.86–.No obstante en 1984 las provincias italianas ya se habían dado los primeros pasos en la reglamentación y aplicación de reglas de técnica legislativa: En Palermo (Sicilia) llevaron a cabo un Seminario de investigación sobre temas relacionados con la factibilidad de las iniciativas de ley; En Florencia el gobierno de la provincia Toscana celebró un seminario de perfeccionamiento sobre Técnica Legislativa para los funcionarios de su administración, del que resultó un documento: “Sugerencias para la redacción de los textos normativos” en el que se aplican los conocimientos derivados del estudio y empleo de la informática jurídica; Ese mismo año la provincia del Lacio promulgó sus “Indicaciones para la redacción de los textos legislativos”; En Lombardía a raíz de una serie de experimentos en informática legislativa realizados bajo la guía del Profesor Mario G. Lozano en el mismo año se formuló el “Vademécum del buen legislador”, así como un “Documento concerniente a las reglas y criterios para la redacción de los textos normativos”. Este documento contiene: “Reglas de carácter formal para la escrituración de los textos normativos” (indicaciones para el uso de las mayúsculas, las siglas, la numeración de los artículos, de los incisos, de otras particiones de la ley, etc.); y “Criterios y recomendaciones para la formulación y composición de los textos normativos bajo el perfil técnico-jurídico” (indicaciones sobre el uso de términos lingüísticos, sobre la

5

Page 6: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

que, en diciembre de 1991, se publique un documento conclusivo de una serie de consultas y estudios iniciados desde 1988, en el que se plantean de manera estructurada “Reglas y sugerencias para la redacción de los textos legislativos”, principios que habrían de ser retomados en el texto del Decreto de Ley que habría de promulgarse en marzo de 1992.6

Los puntos tratados en dicho documento son más que indicativos de los diferentes aspectos que necesariamente deben ser atendidos para satisfacer las exigencias de tanto de claridad como de sistematicidad y coherencia en los textos legislativos:

PARTE I. EL LENGUAJE NORMATIVO:

1. La brevedad del periodo.2. El estilo.3. Tiempos y modos de los verbos.4. Los verbos serviles.5. La forma pasiva de los verbos.6. Los adverbios de negación. 7. El significado sintáctico de las

conjunciones.8. Las conjunciones disyuntivas.9. Las conjunciones condicionales.10. El carácter taxativo o

ejemplificativo, acumulativo y/o alternativo de las enumeraciones.

11. Las proposiciones carentes de significado normativo.

12. La selección y uso de los términos.

13. Los términos jurídicos o técnicos.

14. Los términos con diferente significado en el lenguaje jurídico y en el lenguaje corriente.

15. Las definiciones.16. La homogeneidad terminológica.17. Los términos extranjeros.18. Los neologismos.19. La repetición de los términos.

PARTE II. ESCRITURA DE LOS TEXTOS NORMATIVOS:

sistematización del acto, las vinculaciones, las modificaciones, etc.). En el ‘85 fue el turno de otras provincias como la Emilia-Romagna, Valle d’Aosta; En el 86 también el gobierno de la Úmbria hace lo propio. Por otra parte a nivel nacional desde enero del ‘84 la Presidencia de la Cámara autorizó la creación de un grupo de estudio del cual surgieron las bases para el texto de tres circulares idénticas que en febrero del ‘86 emanaron de las presidencias de la Cámara de Diputados, del Senado y del Consejo de Ministros, las tres con el nombre de “Formulación técnica de los textos legislativos”. Aún cuando las reglas que contenidas eran de alcance limitado, significaban una toma de conciencia y el inicio de un cambio que necesariamente llevó a la unificación a nivel nacional de las reglas del drafting.6 Disponemos de información a causa de nuestro acercamiento al trabajo del Instituto para la Documentación Jurídica (IDG) del Consejo Nacional de Investigaciones, instituto dedicado al fortalecimiento de las tareas de automatización de los poderes legislativo y judicial, así como de la Informática Jurídica en general en el ámbito académico que después de que en Italia se tomó conciencia de la necesidad de adaptar la legislación a las exigencias de la automatización, se convirtió en el catalizador de las experiencias que en todo el orbe se venían desarrollando para encontrar los procedimientos más aptos para dotar de coherencia y sistematización lógica a los textos legislativos. Procedimientos, ligados al desarrollo de la Inteligencia Artificial, en materia de conocimiento y procesamiento del lenguaje natural (y de los lenguajes tecnificados), de la representación formal del conocimiento jurídico y de la formalización de las reglas de derivación lógica implícitas en el conocimiento que se busca procesar.

6

Page 7: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

20. El uso de abreviaturas y siglas.21. La escritura de siglas y

abreviaturas.22. El uso de las letras mayúsculas.23. Los nombres de entidades y

organismos compuestos por más de una palabra.

24. La escritura de los números en general.

25. Las fechas.26. La mención (referencia) a

particiones de actos normativos.27. Los signos de interrupción y

otros signos tipográficos de uso corriente.

28. Los símbolos convencionales de unidades de medida o monetarias.

29. Los símbolos convencionales propios del lenguaje técnico o científico.

30. La mención (referencia) a textos normativos.

31. La mención (referencia) a actos no normalizados.

32. La escritura de la mención (referencia).

33. Reglas particulares en la escritura de la citas.

34. La mención (referencia) a particiones de actos (normativos) comunitarios o internacionales.

7

Page 8: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

PARTE III. ESTRUCTURA DEL ACTO NORMATIVO:

35. Los elementos del texto oficial.36. El sumario de rubros (con los

cuales se estructura el texto).37. El título del acto (normativo).38. Homogeneidad terminológica

entre título y texto.39. El título de actos (normativos)

que modifican o enriquecen actos previamente vigentes.

40. El título de aquellos actos (normativos) que dan eficacia a la normativa comunitaria o internacional.

41. Particiones, del acto (normativo), de nivel superior al artículo.

42. El artículo.43. Los incisos.44. Particiones internas de los

incisos.45. Los anexos.46. La intitulación de los anexos.47. La vinculación expresa de un

artículo a los anexos.48. Las particiones internas en los

anexos.49. Homogeneidad material del acto

(normativo) con cada una de sus particiones. La exclusión de normas “intrusas”.

50. Secuencia en las disposiciones.

.PARTE IV. VINCULACIONES (O CONCORDANCIAS):

51. Definición de vinculación o concordancia.

52. Las vinculaciones internas.53. La vinculación con particiones

superiores al artículo.54. Las vinculaciones con artículos

o con particiones internas

(inferiores) del artículo.55. Las vinculaciones externas.56. Las vinculaciones con actos

(normativos) modificados.57. Las vinculaciones con actos

(normativos) antiguos y no fáciles de encontrar.

PARTE V. MODIFICACIONES (REFORMAS):

58. Definición y uso del término “modificación”.

59. Uso de los términos “sustitución”, “integración” y “abrogación”.

60. Modificaciones implícitas y explícitas, textuales y no textuales.

61. Modificaciones explícitas textuales.

62. El título de aquellos actos (normativos) cuyo contenido principal o exclusivo es la modificación de precedentes actos (normativos).

63. El título de aquellos actos (normativos) que en su interior

contienen partes que modifican textualmente disposiciones de actos precedentes.

64. El título de aquellos actos que modifican actos que ya han sido modificados otras veces.

65. Los actos de consolidación.66. La formulación de las

disposiciones que contienen modificaciones explícitas y textuales.

67. La enumeración de los artículos y de las particiones superiores al artículo que se incluyen (para complementar la normatividad existente al respecto).

8

Page 9: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

68. La enumeración de los incisos en el interior de las modificaciones textuales.

69. La inclusión de letras y números.

70. La modificación textual, al mismo tiempo, de muchas disposiciones contenidas en actos no fácilmente enlistables.

71. La sistematización de las modificaciones.

72. La abrogación innominada o parcialmente innominada.

73. La abrogación expresa de actos o de disposiciones.

74. La diferencia entre abrogación expresa y substitución.

75. Modificaciones no textuales y la abrogación expresa.

76. Cuando es preferible modificar textualmente y cuando es mejor introducir modificaciones no textuales y abrogar disposiciones precedentes

77. Fórmula de la abrogación expresa final.

78. Las modificaciones explícitas no textuales.

79. La preferencia por la modificación textual respecto a aquella no textual.

80. Las modificaciones implícitas.81. La derogación.82. La derogación explícita y la

derogación implícita.83. Derogación textual y no textual.84. Las prorrogas y las

suspensiones.85. La restitución de vigencia.

ANEXO A. SÍMBOLOS CONVENCIONALES DE LAS UNIDADES DE MÉTRICAS.

1. Unidades SI (del Sistema Internacional), sus múltiplos y submúltiplos decimales.

2. Unidades definidas en base a las Unidades SI pero que no son múltiplos ni submúltiplos de estas.

3. Unidades definidas independientemente de las siete Unidades SI de base.

4. Unidades y nombres de Unidades admitidos únicamente en sectores de aplicación especializada.

5. Unidades compuestas.

ANEXO B. FORMAS DE CITAR (de incluir referencias a…)7.

1. Formas de hacer mención de actos normativos.

2. Formas de hacer mención de partes de los actos normativos.

3. Formas de citar las publicaciones oficiales.

7 “Citazione” en el texto original. Entiéndase como la referencia a una disposición normativa hecha dentro del texto de otra disposición que, obviamente se ocupa del mismo tema.

9

Page 10: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

ANEXO C. FORMULAS PARA LAS MODIFICACIONES TEXTUALES.

A) Las substituciones.B) La integración de nuevas

disposiciones.C) La abrogación.

10

Page 11: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Más adelante volveremos sobre los adelantos existentes en Italia en materia de Legística, para dar a conocer los servicios que ofrece el sistema LEXEDIT2 desarrollado por los investigadores del IDG de Florencia, para automatizar la gestión de las tareas del legislador, obviamente, aplicando las disposiciones comprendidas en el Decreto de Ley que contiene todas esas “Reglas y sugerencias para la redacción de los textos legislativos”, toda vez que la redacción legislativa ahora debe sujetarse a reglas y modelos homogéneos extraños a cualquier forma de improvisación.

3. LOS OBJETIVOS DE LA LEGÍSTICA EN LA ACTUALIDAD.

Hoy en día, como ya habrán podido deducir, si se realizan estudios en materia de Técnica Legislativa, ya no es únicamente con el fin de atacar los ya viejos problemas de sistematicidad y coherencia en el orden jurídico vigente; lo que hoy en día se busca es atacar los mismos problemas pero sirviéndose del nuevo instrumento que la ciencia a puesto también al servicio de los juristas: la informática.

La informática es una herramienta que para el jurista no puede significar únicamente acceso rápido a la información; la informática en el terreno de los juristas significa:

a) Estudio del conocimiento y de los valores expresados en los textos;b) Semántica y semiótica de los significados presentes en el Derecho; yc) Sintaxis y composición de los enunciados y de los procedimientos jurídicos.La Informática Jurídica es la teoría de la estructura y de la

función de los elementos estructurales del Derecho (de la disposición normativa en lo particular, o bien, del orden jurídico vigente en su totalidad) con vistas a su procesamiento electrónico.

Los problemas de los que tradicionalmente se ocupa la técnica legislativa son políticos (valorativos) y problemas técnicos jurídicos.5 En todo proceso legislativo se conocen dos momentos principales: la etapa eminentemente técnica, que es la de la preparación del proyecto de ley y el momento de la decisión política que sanciona el proyecto de ley8. La 8 Teóricamente (BULYGIN, Eugenio en “Teoría y técnica de la legislación”) la problemática política del legislador se reduce a:a) Saber cuando y en que circunstancias es más conveniente resolver los conflictos sociales

mediante normas generales y cuando conviene dejar su solución en manos de jueces u otros órganos administrativos que están en condiciones de resolverlos en forma individual. Quedando así un dilema entre los valores de seguridad jurídica y los de justicia; y

b) Ponderar críticamente los intereses en juego para dar preferencia a unos en detrimento de otros, lo que supone la adopción de principios generales que permiten sopesar los distintos

11

Page 12: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

etapa técnica tradicionalmente la cubren asesores que aun siendo doctos en la materia por legislar poco es lo conocen en materia de técnica legislativa y menos en la tarea de estructurar y redactar el texto legislativo. Escasean los juristas especializados en esta área del Derecho.

Los problemas técnico-jurídicos, son los de orden lingüístico y los de orden lógico. Los primeros están relacionados con la ambigüedad sintáctica y semántica de la terminología empleada (porque se puede entender en más de un sentido) y con la vaguedad de la misma (cuando no tiene ningún sentido definido).

Los problemas lógicos podría decirse que también están relacionados con la ambigüedad u la vaguedad pero ya no de la terminología, sino con el sentido, la estructura y la función de las disposiciones normativas contenidas en un determinado orden jurídico; y luego que se trata de una problemática que afecta a los enunciados jurídicos o proposiciones normativas (sean estas de carácter descriptivo o normativo) se les ha preferido tratar como problemas de orden lógico, mismos que a su vez han sido tratados de manera general como Problemas Dinámicos y como Problemas de Sistematización.

Desde la época de Aristóteles se ha concebido el Derecho como un conglomerado de normas de carácter sistemático6, más si se entiende por sistema aquel conjunto de reglas y enunciados del cual es posible deducir otros enunciados, nuestro orden jurídico no puede considerarse como tal, a menos que no se someta un proceso que tenga como finalidad principal otorgar al conjunto de ordenamientos que se quiera sistematizar, las características de Completitud , Independencia, y Coherencia.9

Todos estos problemas de carácter técnico son los que se pretende resolver con el auxilio de los instrumentos informáticos. Pero como ya se insinuaba más arriba, el estudio y las experiencias realizadas en la búsqueda de solución a los mismos han orillado a incluir entre los fines de la Técnica Legislativa no sólo la búsqueda de claridad del lenguaje contenido en las normas para hacerlas fácilmente comprensibles por cualquier ciudadano con un conocimiento de la lengua7, sino también la adaptación del lenguaje y de la estructura de los textos legislativos mediante una formalización que, traduciendo las disposiciones legales en fórmulas lógicas, las vuelva fácilmente comprensibles por la computadora.

Ante éste estado de cosas los estudiosos han respondido con

intereses y resolver los conflictos que puedan presentarse entre ellos.9 Entendiendo como un sistema completo (Completitud) aquel que carece de lagunas, independiente, aquel en el que no existe más de una norma correlacionada con otra del mismo, esto es cuando no existe en él ninguna norma redundante, y coherente cuando no existe contradicción deóntica, esto es cuando la conjunción de dos o más consecuencias jurídicas de la misma situación regulada, no producen un choque de voluntades.

12

Page 13: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

trabajos que profundizan en el conocimiento de esta problemática y con desarrollos informáticos concretos, entre los cuales hemos seleccionado dos, el ya anunciado LEXEDIT28 y el Sistema de Detección Automática de Incoherencias en la Legislación (SDAIL)9 realizado junto con su apósito Manual Técnico de Redacción de las Normas10, en el Senado de la República.

3.1. EL LEXEDIT2.

En la Italia de los años ‘80 se dieron una serie de estudios y desarrollos informáticos en el ámbito de la Inteligencia Jurídica Artificial que constantemente ponían en evidencia las dificultades que presentaba el procesamiento del lenguaje natural de los textos legales provocando que se generara una visión de las cosas que llevó a hacer que más de uno afirmara: “es necesario producir normas conforme a reglas que favorezcan la realización de Bancos de Datos Jurídicos”.

Ello y el creciente interés por el desarrollo de la Técnica Legislativa en el Parlamento y en el Ejecutivo Nacional llevaron a los realizadores del Instituto de para la Documentación Jurídica (IDG) de Florencia a estudiar la realización de un sistema que ayudase en el proceso de preparación de las iniciativas de ley, en la parte relativa al drafting, para que la presencia de la informática representase más una ayuda a la fluidez del proceso, a la claridad de los textos y a la sistematicidad de las disposiciones que no un nuevo gravamen que condiciona y vuelve más pesada la tares del legislador.

El primer producto que se obtuvo fue el LEXEDIT (1988), un procesador de textos especializado para el trabajo del drafting legislativo que estaba equipado con una serie de funciones para el control lingüístico y para el control de la aplicación de las pocas reglas de escrituración que en 1986 habían establecido el Parlamento.

Este trabajo despertó el interés por el desarrollo de los Manuales para el drafting legislativo y por los legal drafting systems, propiciando que en la provincia del Piamonte se tomara la decisión de invitar a sus realizadores para experimentar con base en el LEXEDIT, el desarrollo de un sistema más potente en que se considerasen problemas de mayor complejidad y de diferente naturaleza.

Al LEXEDIT2 (1990) se le enriqueció con:4. Varias formas de asistencia lingüística;5. Automatizándole la redacción de algunas fórmulas jurídicas;6. Con instrumentos para la valoración y corrección de la estructura

lógico-sintáctica de las proposiciones;7. Con instrumentos para el cálculo y la verificación de las

consecuencias normativas;

13

Page 14: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

8. Posibilitando la estructuración del texto normativo en conformidad con diferentes criterios; e

9. Integrándole la posibilidad de conexión a bancos de datos de diferente índole.

Al LEXEDIT2 se puede definir como un sistema de videoescritura compuesto por funciones de información externa, de word processing, con funciones de auxilio a la redacción (los menús “Estructura”, “Macro” y “Lenguaje”) perfeccionadas con una serie de Guías indispensables para el buen aprovechamiento del sistema en las tareas legislativas.

Las funciones de información externa se activan mediante tres comandos principales:

a) Bancos de datos;10 b) Navegación;11 yc) Recursos del proceso.12

Las funciones de word processing. Son las mismas del procesador de textos al que el usuario prefiera adaptar su LEXEDIT2 ya que fue confeccionado de manera que fuera compatible con las funciones de cualquier de los más difundidos en el mercado (Word Perfect, Word, WordStar, Write, etc.), para que fuera posible la importación de textos y de datos desde cualquier otro procesador o desde un lector óptico.

Las Guías. Además de disponer de una guía para el uso del LEXEDIT2, el sistema dispone de:

a) Una guía al llamado “ambiente del trabajo legislativo”.13

b) Una guía o “Parrilla de Control”, para el control del desarrollo de un proyecto de ley.14

c) Una “Guía Drafting”.15 Existiendo, además, la posibilidad de anexar cualquier otra guía o

manual que se desee tener disponible para su consulta en línea.El menú “Lenguaje” comprende todos los recursos de apoyo, de

diagnostico y de análisis lingüístico. Aquí las opciones son:a) Ortografía.16

10 Esta es una interfase que permite la consulta a los bancos de datos externos conectados al sistema, con menús de auxilio en la formulación de las preguntas.11 Este es un instrumento que asiste en la reconstrucción y señalamiento de las relaciones existentes entre la norma que se esta redactando y los ordenamientos que se están consultando12 Esta es otra interfase que permite, mediante la conexión a archivos especiales, mantener un control sobre la fase en la que se encuentra el proceso legislativo, sobre las características de cada fase, sobre la agenda de trabajo y sobre las actividades del personal involucrado.13 Que informa sobre los pasos para la conexión con bancos de datos externos.14 Son las preguntas que el legislador debiera someter invariablemente durante el análisis de factibilidad de todo proyecto de ley.15 Que es una guía para la aplicación de los manuales de técnica legislativa.16 Permite la comparación automática de todas las formas presentes en el texto con las contenidas en un diccionario señalando las posibles deformaciones y sugiriendo la corrección posible. LEXEDIT2 utiliza un diccionario (Signer) construido expresamente para el control

14

Page 15: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

b) Estilo.17

c) Diccionarios.18 El menú “Estructura” contiene elementos para el control y corrección

de tres tipos de estructuras:a) Estructura Genérica.19 b) Estructura Normativa.20

c) Estructura Conceptual.21 Los menú “Macro” son cuatro:a) Control. Que activa un programa que revisa el texto ya

redactado señalando las irregularidades que contravienen las reglas de redacción del texto legislativo, así como las situaciones no previstas por el Manual. Este menú está compuesto por cinco comandos: Léxico22, Escritura23, Particiones24,

ortográfico de los textos jurídicos.17 Independientemente de que pueden anexársele otros instrumentos para la evaluación del estilo y el control de la legibilidad, este menú dispone de dos opciones: “Manual de Estilo” que permite la consulta rápida de reglas e instrucciones para la corrección de estilo en la redacción del texto, y “Legibilidad” que activa un programa para el cálculo del “Índice de Flesch”, que valora la legibilidad de los textos con base en lo largo de las palabras y de las oraciones.18 Este es un interface que permite la consulta a un diccionario de la lengua disponible en CD-ROM que incluye su diccionario de sinónimos y contrarios. Aquí es posible cargar todo un diccionario jurídico, así como generar, un “definicionario” de los términos que han sido definidos dentro de los textos de la ley, con el auxilio del comando “Calificación”. Asimismo, es posible construir diccionarios con términos de una área especifica del conocimiento sobre la cual se este legislando. La consulta a los diccionarios puede realizarse preguntando por una palabra o por todas las palabras de un bloque del texto previamente marcado por el usuario.19 Este es un comando clásico de todo procesador que permite la estructuración del texto al gusto del usuario sin sujetarlo a las exigencias de la redacción legislativa.20 Aquí se realiza automáticamente la partición del texto estructurándose de conformidad con las indicaciones de la técnica legislativa mediante la asignación de un valor por parte del legislador a cada parte del texto.21 Este es un instrumento que mediante la activación de la secuencia de comandos “Calificación - término - Diccionarios” muestra las referencias a un término previamente registrado. El registro de referencias se realiza mediante la activación de los comandos “Generación - Modelos”. Estructurándose de esta manera una versión “animada” de cada texto, acompañándolo de una serie de referencias que permitirán una mayor compresión –incluso por un sistema inteligente– del (de los) significado(s) que el legislador asocia a su obra.22 Esta función se ocupa de los aspectos del lenguaje considerados por el Manual de Redacción, activando el cálculo del Índice de Legibilidad, señalando términos técnicos jurídicos, términos que pertenecen al lenguaje sectorial, términos extranjeros, neologismos, así como la presencia de términos sinónimos entre sí.23 Subdividido en 5 funciones: Abreviaturas/Siglas, controla el uso correcto de las mismas, después del punto y conforme al catálogo del Manual; Números, controla la escrituración de los mismos cuando deben registrarse con letras o con números, así como las fechas; Puntuación, controla la presencia de aquellos signos de puntuación que el Manual excluye y explica el significado que se les ha dado convencionalmente a la simbología matemática y científica.24 Controla la escrituración de las “entitulaciones” o títulos de las particiones superiores al artículo, el articulado, los incisos y la estructuración de los anexos.

15

Page 16: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Citaciones25 y Todo.b) Generación. Con este comando se ofrece al legislador un

instrumento para la estandarización de la forma de redactar las proposiciones normativas. Mediante una ventana se ofrecen al usuario, tres comandos: Modelos26, Formulas27 y Extracciones28.

c) Simulación. Con este comando se puede simular los efectos que produciría en el sistema normativo vigente la introducción del texto redactado, obteniéndose el señalamiento de cuando se está tratando de abrogar una disposición ya abrogada, de cuando se esta citando una ley incorrectamente, de cuando se esta abrogando una disposición que abrogaba a otra. El sistema puede sugerir citaciones y vinculaciones y avisar al legislador sobre la ambigüedad de la nueva norma en el corpus.

Un último instrumento que los realizadores esperan poder adaptar a este sistema es un comando de valoración lógica de las proposiciones normativas a través de una revisión de la precisión lógica de la estructura sintáctica de las mismas, así como de la coherencia entre las diferentes hipótesis y consecuencias normativas.

Este último esfuerzo no es nuevo para los investigadores del IDG, al respecto ya existen desarrollos realizados desde principios de la década de los ‘80. Tan es cierto que a partir del conocimiento que se tiene de los mismos, es que en el Senado de la República se iniciaron las investigaciones para determinar la estrategia más adecuada para desarrollar el SDAIL.

3.2. EL SDAIL.

Al desarrollarse las Bases de Datos de Legislación Nacional en el Senado de la República mexicana y realizar las primeras pruebas de precisión en la recuperación de la información (Nov. 1986), surgió la necesidad de identificar los conceptos jurídicos presentes en la legislación para lo que se diseñó un Thesaurus quedando claro desde entonces que, para poder realizar operaciones lógicas con los datos contenidos en los textos legislativos era necesario pensar en algún procedimiento que contemplase la identificación de los elementos estructurales de las prescripciones normativas. Cuando la estrategia 25 Entiéndase por “formas de citar”, “hacer mención” o “incluir referencias a …”. Verifica que las citas se realicen de conformidad con el formulario que anexa el manual.26 Basados en las reglas de redacción legislativa, en los que puede inspirarse el legislador.27 Presenta las expresiones tradicionalmente usadas.28 Permite la consulta a Bancos de Datos mientras se desarrolla la redacción, a fin de verificar la exactitud de las referencias y fundamentos sobre los que se labora el texto.

16

Page 17: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

para la confección del Thesaurus ya estaba terminada se gestó otro proyecto mucho más ambicioso que el anterior: diseñar un Sistema Experto para la detección automática de las incoherencias lógicas presentes en el interior de la legislación (el SDAIL); esto es, un sistema capaz de realizar 1) La determinación de todas los enunciados prescriptivos (o prescripciones) presentes en las disposiciones de la legislación; 2) La determinación, sin las limitaciones propias del subjetivismo, de las características de cada prescripción; y 3) La realización de una comparación exhaustiva de todas las prescripciones que permitiría detectar y calificar las incoherencias.

La realización de este proyecto significaba la creación de un instrumento que habría de auxiliar a los legisladores en el cumplimiento de aquella obligación inherente a la tarea de producir Leyes, que es la de hacerlo de manera clara y coherente en cuanto condición “sine qua non” para la aplicación y correcta observación de las mismas.

El sistema que se pretendía planteaba como primer problema ¿cómo lograr, a través de la computadora, la separación de cada una de las prescripciones presentes en los textos?, ¿cómo indicarle dónde comienza y dónde termina el texto de cada prescripción?. Y el único dato cierto y conocido a partir del cual se pretendía llegar a la identificación del texto de cada prescripción era el postulado por el Profesor Antonio Anselmo Martino del IDG italiano11: “…los enunciados prescriptivos contienen a través del verbo, la especificación de alguna acción social posible que la caracteriza como obligatoria , prohibida o permitida… ”.

Se sabía que, la identificación de las características de cada prescripción se limitaba a la identificación de los componentes de cada elemento estructural de la misma, y se conocía que los elementos estructurales de la prescripción eran la Hipótesis Jurídica y la Consecuencia Jurídica. Aún así, el planteamiento estaba condicionado a la confección de un “Analizador sintáctico” (Parser) capaz de absolver por si solo el primer problema.

1 1) MARTINO, Antonio A. en “Software per il legislatore”, contribución del Istituto per la Documentazione Giuridica a la revista “Informatica ed Enti Locali”. Maggioli Editore. Rimini, 1986.

2 2) ALCHOURRON, Carlos en “Logica senza verità”, ponencia presentada por el Istituto per la Documentazione Giuridica en el IVº Congresso Internazionale della Corte Suprema di Cassazione. Roma, 1988.

3 3) LACHMEYER, F. y RAISINGER en “Logistiksche analyse der struktur von Gesetzen” en Maussche Verlag und Universitaestbuchandlung, Viena, 1979.

4 4) PAGANO, R. “Tecnica Legislativa e sistemi d'Informatica Giuridica” en “NORMATIVA EUROPEE SULLA TECNICA LEGISLATIVA”. Camera dei Deputati. Roma, 1988.

17

Page 18: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

En otras palabras, se buscaba confeccionar un sistema que diagnosticara el estado de coherencia interna del contenido de unos textos en los que no era posible identificar sus contenidos por tratarse de proposiciones prescriptivas que, ni están redactadas como proposiciones, ni están redactadas de manera que pudieran identificarse claramente los elementos de cada prescripción.

La solución que las investigaciones realizadas plantearon fue: Aplicar sobre los textos legislativos reglas para la redacción de las normas. Dichas reglas establecidas tanto en la obra “Manual Técnico para la Redacción de las Normas”, como durante la aplicación de los principios postulados en dicho texto a un ordenamiento: La Ley General de Deuda pública.

El Manual para la redacción era el paso intermedio para la consecución del Parser capaz de reconocer el texto de cada prescripción, pues con él se resolvía el problema de la ausencia de formalización en los textos pues las prescripciones quedaban redactadas en forma de proposiciones en las que eran fácilmente identificables los componentes de cada norma.29

Los postulados que fungieron como las bases teóricas que permitieron alcanzar ese objetivo fueron los siguientes:

– Se buscara establecer una serie de reglas de redacción aplicables al texto de las leyes (entendiéndose como Ley: todo ordenamiento legislativo vigente o proyecto de ley que contengan disposiciones prescriptivas).

– La Legislación está compuesta de ordenamientos. – Un ordenamiento está compuesto de disposiciones normativas.– El “texto legislativo” se entenderá como: el conjunto de

disposiciones normativas contenidas en un ordenamiento emitido o por emitirse por el Poder Legislativo.

– Un ordenamiento puede ser una Ley, un Reglamento, un Decreto, un Acuerdo, u otros.

– Las disposiciones normativas pueden ser cualquiera de las particiones de un ordenamiento (Libros, Títulos, Capítulos, Artículos, Fracciones, Secciones, Incisos, Párrafos, Letras, Numerales, Cardinales, Ordinales y Artículos Transitorios).

– Las disposiciones normativas están expresadas a través de

29 Cuando se pensó en establecer reglas lógicas, sintácticas, semánticas y jurídicas necesarias para la redacción de las normas, además de pretenderse otorgar a los textos la claridad necesaria para que cualquier ciudadano con un conocimiento medio de la lengua pueda entender el contenido normativo de las leyes, se establecieron como objetivo preparar los textos para hacer posible que mediante un Parser se reconociera automáticamente el texto de cada prescripción; se reconocieran automáticamente los rasgos identificadores de los elementos estructurales de cada prescripción; se codificaran las prescripciones reconocidas y sus elementos; se examinaran y compararan las características de cada prescripción codificada; y se diagnosticara el estado de coherencia interna de un conjunto de disposiciones normativas predeterminado.

18

Page 19: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

enunciados o proposiciones.– Los Enunciados o Proposiciones pueden ser Descriptivos,

Asertivos, y Prescriptivos.– Los Enunciados Descriptivos se formulan: “A es a1, a2, … an”. – Los Enunciados Asertivos, aseveran o aseguran una verdad: “Si es

A entonces B”.– Los Enunciados Prescriptivos, dirigen la conducta: “Si es A Debe

ser B”.– La porción del texto legislativo que se tomará en examen para

conocer su contenido prescriptivo es aquel conjunto de expresiones incluidas dentro del Artículo de una Ley independientemente del número de prescripciones en él presentes.

– Los Enunciados o Proposiciones Prescriptivas son la representación escrita de las “Normas” en sentido estricto.

– La “Norma” es todo enunciado o proposición de tipo prescriptivo.– Dado que los enunciados de tipo descriptivo presentes en los

textos legislativos siempre son definiciones prescritas por el legislador, se separaran de su contexto y se les dará la debida estructura prescriptiva.

– Se excluirán del examen los demás tipos de enunciados presentes en los textos legislativos que no siendo la formulación de una prescripción, no representan “Normas”.

– Las “Normas” representadas poseen un texto: El Texto Normativo. – El Texto Normativo está compuesto de Hipótesis Jurídica y de

Consecuencia Jurídica.– El texto de la Hipótesis Jurídica identifica las condiciones, hechos

y sujetos regulados.– Las condiciones, hechos y sujetos pueden estar encuadrados en la

terminología de la doctrina jurídica debiendo, por ende, enunciarse preferentemente con “Palabras del Derecho”.

– El texto de la Consecuencia Jurídica contiene la conducta prescrita y la Modalidad Deóntica.

– La Modalidad Deóntica es el tipo de “Deber Ser” o modo de dirigir la conducta, usado por el legislador como el más adecuado para regir y dar orden social.

– Las Modalidades Deónticas corresponden exactamente a los tipos de Norma, que establece la doctrina.

– Las Normas son Imperativas o Permisivas, subdividiéndose a su vez en Ordenes de Hacer y de No-Hacer; y en, Permisos de Hacer y de No-Hacer.

– Las Modalidades Deónticas o del “Deber Ser” son, por un lado, Obligaciones y Prohibiciones; y por otro los Permisos (también conocidos como autorizaciones, y/o facultades) para hacer o para

19

Page 20: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

no-hacer.“Análisis de Oraciones”. Posteriormente, con base en dichas consideraciones se buscó el objetivo inmediato: hacer que a través de un “Análisis de Oraciones” todas las disposiciones legales de carácter prescriptivo (y no descriptivo) quedaran traducidas a fórmulas de lógica proposicional, a proposiciones lógicas simples que correspondieran siempre la fórmula “Si es A, Debe Ser B”.30

Para la aplicación de un “Análisis de Oraciones” se identifica a la Oración gramatical con la proposición lógica porque se adoptó una definición formal de la Oración, considerándola como aquella “estructura bimembre [S ß P] en la que se establece una relación predicativa”12, y porque, toda proposición lógica posee un “algo” –el antecedente– acerca del cual se predica otro “algo” –el consecuente– que la identifica con la Oración:

Primero, se lee el texto y se localizan los verbos conjugados. Y para los fines perseguidos, se entiende por verbo conjugado, aquella forma verbal que expresa la acción realizada en cualquier modo, tiempo, persona y número exceptuando los modos infinitivo, gerundio y participio pasado. Las perífrasis verbales se consideran como una forma verbal en la que se califica la conjugación del “Modus” y no del “Dictum”. Sólo cuando existe un verbo conjugado puede darse la premisa mínima para la existencia de una Oración: “que se predique algo acerca de algo”. Al localizarse los verbos conjugados se obtienen dos resultados: 1) Se conoce el número de Oraciones existentes; y 2) Se individualizan todas las proposiciones lógicas presentes en el texto.

Posteriormente, considerando: a) Que las Prescripciones contenidas en un artículo de ley no corresponden a cada una de las proposiciones lógicas (Oraciones) en él incluidas; y b) Que las Prescripciones pueden encontrarse formuladas con mezclas de los principales tipos de estructuras; c) Que para determinar la estructura de cada Prescripción no puede partirse de la búsqueda de las Hipótesis Jurídicas previstas en el Artículo; d) Que el texto bajo control (el de un Artículo) gramaticalmente está conformado por Periodos, esto es, por expresiones, a su vez constituidas por dos –o a veces varias– Oraciones y/o Frases entre las cuales se establece una sola relación sintáctica31; y e) Que las Prescripciones frecuentemente están constituidas por los Periodos conocidos como Hipotácticos, en los que se dan relaciones de

30 En la que, “Si es A ,”.Identifica la o las Hipótesis Jurídicas,“Debe Ser “B”Identifica la Consecuencia Jurídica, y“A”........Identifica las Condiciones, Hechos y Sujetos que integran la Hipótesis Jurídica,“Debe Ser”..Identifica la Modalidad Deóntica de la prescripción.31 “En los Periodos Hipotácticos las ideas (manifestadas con oraciones) se relacionan sintácticamente entre sí, a través de Nexos y a través de la Subordinación entre las oraciones que integran el Periodo” plantea LOPE Blanch, Juan M. en su “Análisis gramatical del discurso”. UNAM. México, 1987.

20

Page 21: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Subordinación entre las Oraciones que los componen …El Segundo Paso consistió en buscar entre los verbos conjugados el

verbo principal de cada Oración para especificar tanto las Oraciones Principales como las Subordinadas.

En el examen de los textos legislativos se encontró que debido a la inherente necesidad de los mismos, de presentar las ideas de manera ordenada, el discurso siempre presenta la forma de Periodos Hipotácticos.

Los Periodos Hipotácticos puede decirse que son aquellas expresiones en las que las ideas se presentan sujetas a (bajo) un orden. Dicho orden es posible estudiarlo a través del conocimiento de las relaciones sintácticas presentes en el texto.

Este orden –sintáctico– se estudia porque la diversidad de maneras de formular las Prescripciones harían inútil la identificación de cada proposición, si no se hace, a su vez, una separación de cada Oración Principal con sus respectivas Oraciones Subordinadas (si las tiene).

Para encontrar las relaciones de Subordinación es necesario determinar cuales son los verbos principales (sin Nexo que los subordine).

Los verbos principales son verbos conjugados que no tienen Nexo que los subordinen. Y el Nexo es aquel elemento sintáctico que sirve para relacionar categorías gramaticales distintas o iguales. En nuestro caso, relaciona a las Oraciones Principales con sus Subordinadas.

El Tercer Paso fue especificar el Sujeto y el Predicado de todas las Oraciones. Esta especificación tiene por objeto dejar en claro los elementos estructurales (antecedente y consecuente) de cada proposición contenida en el texto del Artículo, independientemente de lo que represente cada una, ya que una sola proposición puede representar a toda una Prescripción, sólo a la Hipótesis o sólo a la Consecuencia. Y todo ello, con el fin de facilitar la realización del quinto paso.

El Cuarto Paso consistió en realizar un señalamiento inicial de todas las irregularidades gramaticales detectadas en el texto original a fin de ir preparando la posterior eliminación y corrección de las fallas sintácticas.

En este Paso todavía no se aplican de lleno los principios postulados en el “Manual de Redacción de las Normas” porque pareció indispensable que, primero se separaran las prescripciones, después se les definiera su Modalidad Deóntica para que, sólo hasta entonces, se les corrija la colocación de sus elementos.

Y el Quinto y último Paso consistió en rescribir integrando en un solo Periodo, cada una de las Prescripciones. Una vez encontrados los verbos principales, se integran varios Periodos en los que, cada uno, está conformado, por lo menos con una Oración Principal (y si las hay,

21

Page 22: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

con sus respectivas Oraciones Subordinadas). Al integrar cada uno de estos Periodos, simultáneamente se separan ordenadamente, cada una de las Prescripciones mencionadas en el texto del Artículo.

Esta integración, aún cuando lleva a la individualización de las Prescripciones, todavía no asegura la clara identificación de los elementos estructurales (Hipótesis y Consecuencias) de cada Prescripción.Los defectos redaccionales. En segundo lugar, se persiguió la eliminación de todos los defectos redaccionales13 causantes de la obscuridad e indeterminación semántica y de contrastes interpretativos, estableciendo una separación táctica entre el grupo de las denominadas “Causas de Imprecisión Normativa” y aquel otro grupo, menos extenso de fallas redaccionales, denominado “Causas de Indeterminación Semántica”.“Causas de Imprecisión Normativa”. Se entiende por “Causas de Imprecisión Normativa” a la indeterminación acerca de “que” es lo que se está prescribiendo. Como puede verse, aquí no se busca esclarecer el sentido o significado de los términos empleados, sino el sentido de las prescripciones con las que el legislador busca conducir las conductas.

Para afrontar exitosamente la Imprecisión Normativa y alcanzar la determinación de que es lo que se está prescribiendo el trabajo se desarrolla en dos partes, primero se eliminan las Indeterminaciones Deónticas y después las referentes a la estructura sintáctica.“Indeterminación Deóntica”. Existe “Indeterminación Deóntica” cuando el legislador ha usado vocablos poco precisos para señalar cómo quiere dirigir la conducta, o por decirlo en términos más técnicos, cuando no ha modulado con claridad su prescripción.

El análisis realizado determinó que la mayor parte de las veces, es a través de perífrasis verbales, que el legislador prescribe cómo debe modularse la conducta del sujeto social.

Estas perífrasis verbales están compuestas de la siguiente manera: el “Modus”, por uno o dos verbos auxiliares conjugados en el modo, tiempo, persona y número que correspondan al tipo de enunciación que se haga de la norma; y, el “Dictum”, por otro verbo pasivo que se expresa siempre en infinitivo o en gerundio según se hable al presente o al futuro.

Para modificar los vocablos usados por el legislador, aún cuando ya se tienen los textos reducidos proposiciones lógicas simples primero se busca que éstas queden formuladas, preferentemente, como proposiciones condicionales: “Si es A entonces Debe Ser B”.

La excepción es cuando en el texto original, la prescripción se establece de manera directa a través de una proposición de tipo incondicional que es la forma más clara que existe para imponer una directiva a la conducta: “A Debe Ser B” o “A es B”.

22

Page 23: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Se evaluó que cuando las prescripciones se plantean como proposiciones condicionales, las formas de perífrasis verbales que otorgan mayor claridad a la prescripción son aquellas en que el “Modus” se conjuga en el tiempo presente del modo indicativo y el “Dictum” al infinitivo.

Así mismo, se identificó que los verbos auxiliares más precisos, para representar el “Modus” son Deber y Poder. Y es que el “Modus”, como su nombre lo indica, es la expresión verbal que establece la Modalidad. A la prescripción Imperativa corresponde el verbo Deber y a la Permisiva, Poder.

Cuando la prescripción está formulada de manera incondicional y con perífrasis verbal “Debe Ser B”–, la modalidad deóntica se expresará mediante perífrasis en las que el “modus” esté constituido por conjugaciones de los verbos auxiliares Ser, Estar, Existir y Tener, ; y el “dictum”, por cualquiera de los verbos simples que identifican las cuatro Modalidades Deónticas principales: Obligar, Prohibir, Permitir, Autorizar y Facultar en el infinitivo y en el participio pasado, o también con la substantivación de los mismos.

En aquellos casos, en los que se emita una indicación de tipo imperativo (esto es: una orden) a través de una prescripción formulada de manera incondicional y sin perífrasis verbales: “es B”, la modalidad deóntica debe expresarse de manera completa mediante la conjugación del verbo simple “Deber” (que es el que representa el único tipo de prescripciones posibles: las Imperativas), agregándosele el verbo “Ser” a manera de dictum. Con ello se obtiene un señalamiento más definido del carácter prescriptivo –y no descriptivo–, de la indicación expresada con dicha proposición.

Cuando en el texto original, la modalidad deóntica prescrita está representada con las adverbializaciones de los verbos que las identifican (Obligatoriamente, Facultativamente, etc.) deberá reformularse a través de la perífrasis verbal correspondiente.

Finalmente, cuando la modulación deóntica de la conducta prescrita se encuentra redactada en términos negativos, esto es, negándose, dicha modulación habrá de reformularse en términos positivos. Lo mismo debe realizarse cuando sea la acción prescrita la que se hallare descrita a través de su negación.

La correcta comprensión de los criterios seleccionados para hacer una clara determinación de la modalidad deóntica prescrita en las disposiciones permite realizar su aplicación en los textos sujetos a corrección.“Indeterminación Sintáctica”. Por “Indeterminación Sintáctica” se entiende aquel defecto redaccional que obscurece el sentido de la prescripción por una errada colocación en su texto de los diferentes elementos que la componen. Y la corrección sintáctica del texto legislativo se realiza a

23

Page 24: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

partir de las siguientes reflexiones:1. Si se considera que toda prescripción deberá formularse como si

fuera una proposición de tipo condicional (Si A B); en la que (A) el “antecedente”, es la Hipótesis Jurídica, y (B) el “consecuente”, es la Consecuencia Jurídica…

2. Y si se contempla que es frecuente encontrar que el antecedente contiene más de una Hipótesis por que se les aplica la misma (o parecida) Consecuencia Jurídica…

3. Y si se ve que frecuentemente el hecho o hechos que identifican la Hipótesis se refieren a diferentes sujetos relacionados con diferentes condiciones; y que esta diversidad de condiciones, hechos y sujetos fácilmente son entremezclados debido a la aparentemente ventajosa búsqueda de un texto legislativo conciso (pero obscuro) …

4. Y si se resalta que en ocasiones, en la misma Consecuencia Jurídica se señalan parecidas pero diferentes conductas dependiendo de los elementos de la hipótesis que se verifiquen en la práctica …

5. Y si se reflexiona que el único recurso redaccional con el que cuenta legislador para distinguir unas de otras a las diferentes prescripciones incluidas en un párrafo es el de las cláusulas de exclusión o excepción (recurso rechazado por implicar el uso de expresiones deónticas negativas)…

Se llega a la decisión de desechar la práctica de incluir en una sola estructura sintáctica (en un párrafo o en un periodo), la expresión de una pluralidad de prescripciones.

Además, dado que muchas de las prescripciones aún después de la reducción a proposiciones lógicas simples, conservan una ambigüedad análoga a aquella que se encuentra en ciertas expresiones matemáticas, es necesario que, después de corregir la mención de la modalidad deóntica, se corrija también la distribución de los otros elementos de cada prescripción.

Los principales instrumentos lingüísticos que se han desarrollado para corregir estos defectos redaccionales son las reglas para el uso de las conjunciones (las “y”), y de las disyunciones (las “o”), que en ocasiones se usan de tal manera que parecen significar, las “y” disyunciones, y las “o” conjunciones, o con las “o” mismas, no se sabe si se refieren a solo uno de los términos disyuntos en exclusión de los demás o a cualquiera de ellos (problemas del uso de la disyunción inclusiva y la disyunción exclusiva).

Se hizo también, una especificación de las reglas para corregir la forma de incluir listas (de Sujetos, Hechos, Condiciones –en la Hipótesis– y de Conductas prescritas –en la Consecuencia–).

24

Page 25: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

Así mismo, se ha decidió eliminar toda vinculación y/o abrogación explícita a través de la especificación formalizada de las prescripciones que se omiten o que dejan de tener validez.

Y era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación de las lagunas y antinomias sintácticas, pero por lo poco confiable que en un momento dado podría ser el resultado del trabajo humano, se dejo como otra tarea que posiblemente pueda realizar el SDAIL.“Indeterminación Semántica”. Este es un apartado que se ocupa de todos aquellos defectos redaccionales que obstaculizan la comprensión del significado de los términos empleados por el Legislador.

Concretamente, se realiza un control de conceptos implícitos, conceptos mencionados incompletamente, conceptos mencionados a través de análogos, el empleo de términos homógrafos, la intención y la extensión del significado de los términos –cuando los define el legislador–, la formulación prescriptiva de las definiciones, y la eliminación de formulaciones negativas tanto de la modalidad deóntica, como de las conductas prescritas.

Se limitó el concepto de “término” para hacer referencia únicamente a las “palabras” cuando se trata de una secuencia ininterrumpida de caracteres antecedida y precedida de un espacio en blanco o de algún signo de puntuación.

El concepto “términos compuestos” se emplea cuando se trata de conceptos compuestos por más de una “palabra” (sin que con ello se está identificando el término con el concepto ya que “palabras” y “términos compuestos” son instrumentos usados para la expresión de ideas y conceptos.

Luego, dado que en principio, la problemática semántica se verifica:1) Cuando quedan implícitos o mal expresados los conceptos, o 2) Cuando se emplean palabras análogas o 3) Cuando se emplean palabras homógrafas, o 4) Cuando se emplean palabras con un significado que no

corresponde a la idea o concepto que se pretende expresar, o bien

5) Cuando la variedad de significados que se les puede atribuir impide que se conozca con precisión la idea o concepto del Legislador,

... el primer control que se hace es establecer una separación entre las “palabras del Derecho” (o con significado estrictamente jurídico) y las “palabras en el Derecho” y a continuación, a través de una revisión de la intención y la extensión de los significados, se hace que prevalezca la terminología tradicionalmente empleada por los estudiosos de la rama del Derecho en la que se hace uso del concepto.

Posteriormente, cuando se determina que se han empleado análogos, homógrafos o se ha hecho la mención incompleta de

25

Page 26: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

conceptos que se constituyen con más de una palabra, el analista debe formular una adjetivación o una especificación entre paréntesis, inmediatamente después del término irregularmente empleado.

Cuando sea el contexto el que eleva a algún término simple o compuesto al carácter de categoría jurídica (“palabras del Derecho”), se recurre a la definición estipulativa de sus usos, de ser posible mediante la adjetivación correspondiente, o en su defecto, a través de una prescripción incondicional del tipo “El término X debe ser entendido en el sentido Y”.

Finalmente, cuando en el texto del ordenamiento el legislador ha definido lo que debe entenderse por “X” término o categoría por él empleada, la formulación de tipo descriptivo debe separarse de su contexto y reestructurarse como un enunciado de tipo prescriptivo.“La recomposición de los rasgos externos”. Un último paso en este proceso de reformulación de los textos legislativo para su posterior procesamiento, lo constituye la “recomposición de los rasgos externos”; con el doble fin de otorgarles una composición visual que facilite su lectura y con el de facilitarle al Parser el reconocimiento de los diferentes elementos que los componen.

A cada prescripción (o norma en sentido estricto) se le enumera relacionándola con el número del articulado original.

La Consecuencia Jurídica queda físicamente separada de la Hipótesis.

La Modalidad Deóntica encabeza siempre la Consecuencia Jurídica. Y se aíslan físicamente todos los elementos que puedan constituir

“propiedades”3214 de la Hipótesis o de la Consecuencia Jurídica, mediante el uso de incisos (enumerados alfabéticamente cuando son más de uno) y el adecuado uso de los signos de puntuación.33

Una tarea que excede los fines de este trabajo pero que sirve para restringir la labor interpretativa, es la de explicitar el contenido de los campos “Notas” y “Vinculaciones”; Campos que han sido definidos como parte de la estructura de todas nuestras Bases de Datos del Banco de Legislación.

7. CONCLUSIONES.

1. Ya se dijo que existe un fuerte subdesarrollo en materia de Técnica Legislativa, mas si ello no ha sido obstáculo para alcanzar el grado

32 Esta categoría de “Propiedad” debe entenderse en el sentido dado por ALCHOURRON Carlos y BULYGIN Eugenio en “Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales”. Edit. Astrea, Cap. II, Buenos Aires, 1987.33 Para el reconocimiento de dichas “propiedades” se espera poder dotar al Parser de una Base de Conocimientos que identifique los elementos lingüísticos constituyentes de los fenómenos de pertenencia conocidos como fenómenos de “Pro”.

26

Page 27: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

de comprensión que se tiene sobre la problemática inherente a la Legística, tampoco podrá ser obstáculo para que se genere la necesidad de su desarrollo.

2. La confección de un Manual de Redacción de las Normas es un paso adelante que ya se ha dado y sobre el cual no se puede volver atrás. Las experiencias aquí presentadas tiene el mérito de portar consigo un conocimiento profundo de los problemas que representa operar en la conformación de la estructura del lenguaje del legislador. Y aún cuando un observador atento podría señalarnos la ausencia de un análisis de la manera en la que se ve afectada la labor interpretativa de los jueces, bastaría con recordarle que la lingüística desde hace mucho tiempo ya tiene bien identificado que una cosa es el significado y otra el significante.

1. No se ignora que muchas son las preguntas y hasta objeciones que los teóricos de la Lógica del Derecho habrán de formular, pero partiendo de que lo realizado no es otra cosa que un sistema axiomático en el que las reglas han sido hechas a la medida de nuestras necesidades, invitamos a todos los interesados a incrementar nuestra hipótesis de trabajo a fin de ofrecer un producto siempre mejor.

México, D.F., 12 de octubre de 2000.

BIBLIOGRAFÍA:

5 5) BULYGIN, Eugenio en “Teoría y técnica de la legislación”, contribución del autor a la revista “Arbor” publicado en el número 533, Tomo CXXXVI, de mayo de 1990 en la ciudad de Buenos Aires.

6 6) RIANDE J., Noé A. en “Antecedentes de la sistematización del pensamiento jurídico”, contribución del autor a la revista “Informática Legislativa” publicado en el número 1 de 1987, en la ciudad de México, D.F.

7 7) RIANDE J., Noé A. en “La Inteligencia Jurídica Artificial en la Cámara de Senadores mexicana: Una propuesta simplificadora del razonamiento del jurista” aportación al No.1, Vol. VII, Ene-Mar. de 1989 de la “Revista Mexicana de Justicia” publicada por la Procuraduría General de la República.

8 8) BIAGIOLI, Carlo y MERCATALI, Pietro en “Verso un sistema di aiuto alla redazione dei testi normativi” publicado por el Istituto per la Documentazione Giuridica del Consiglio Nazionale delle Ricerche de Florencia en enero de de 1992. Y en “LEXEDIT2 Per la redazione di leggi in ambiente di normazione” publicado en el Volumen II de las actas de los “Incontri di Studio sui Modi di Formazione della Legge” realizados en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Génova en 1991.

9 9) RIANDE J., Noé A. en “El Sistema de Detección Automática de Incoherencias en la Legislación, una hipótesis de trabajo” publicado en las Actas de la VIII Reunión Nacional de Inteligencia Artificial, celebrada en Sept. de 1991 en la ciudad de Ensenada, B.C.. Edit. LIMUSA.

27

Page 28: La Legística, o la automatización de la redacción …legislarbien.com.ar/artsAdj/Tecnica_legislativa_la... · Web viewY era posible que manualmente pudiera hacerse una eliminación

10 10)RIANDE J., Noé A. “Manual Técnico de Redacción de las Normas” publicado por la Unidad de Investigaciones en Jurismática del CILSEN el 10.11.89 en la ciudad de México, D.F.

11 11)MARTINO, Antonio A. “Aporte lógico informático al análisis de la legislación” en Actas de las 2as. Jornadas de Informática del PRODASEN. Brasilia, 1981.

12 12)LOPE Blanch, Juan M. “Análisis gramatical del discurso”. Segunda edición ampliada. UNAM. México, 1987.

13 13)GUASTINI Riccardo. “Questioni di tecnica legislativa” en Atti preliminari del II Convegno Internazionale “Logica, Informatica, Diritto”. pp. 317 -342, Florencia, 1985.

14 14)ALCHOURRON Carlos y BULYGIN Eugenio. “Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales”. Edit. Astrea, Cap. II, Buenos Aires, 1987.

© Copyright 2000-2013 por Noé A. Riande Juárez. Todos los Derechos reservados. Ninguna parte de este documento puede ser reproducida en forma o mecanismo alguno, incluido fotocopiado, grabación o almacenamiento en algún sistema de información, sin la autorización por escrito del dueño del copyright.

Copias de este documento pueden ser distribuidas, en papel y en formato electrónico, siempre y cuando no se altere el documento original y se incluya esta página.

Este documento NO pertenece el dominio público.

“La Legística, o la automatización de la redacción legislativa”

por NOÉ ADOLFO RIANDE JUÁ[email protected]

28