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LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A LES CC. AA. LA JUSTÍCIA A LA UE Barcelona, 17 de juny de 1987 J.M. Carpi Lletrat. TPICE

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LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A

LES CC. AA.

LA JUSTÍCIA A LA UEBarcelona, 17 de juny de 1987

J.M. CarpiLletrat. TPICE

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Guión de la intervenciónBreve aproximación estadística a la actividad de las

regiones ante las jurisdicciones comunitarias

Los principios fundamentales del derecho comunitario

El control de las ayudas públicas

Los fondos regionales

Medidas públicas de intervención v. libertades de circulación

Las cuestiones prejudiciales : la interpretación y aplicación del derecho comunitario en el marco de litigios «internos»

La responsabilidad patrimonial de las administraciones por violaciones del derecho comunitario

El control del principio de subsidiariedad

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Recursos presentados por las regiones ante las jurisdicciones

comunitarias

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Desglose por materias de los recursos presentados por las

regiones

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Recursos presentados por regiones españolas : reparto por

CC. AA.

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Otros entes sub-estatales españoles personados ante el

TPICERecursos directos (personación en tanto que actor)Diputación Foral de Álava ...................................................... 10Diputación Foral de Vizcaya ................................................... 6Diputación Foral de Guipúzcoa .............................................. 5Ayuntamiento de Osera de Ebro ............................................ 1

Cuestiones prejudicialesAyuntamiento de Sevilla (v. recaudadores de tributos)(Hotelera Internacional v.) Ayuntam. de las Palmas, C. A. de Canarias (e.a.)(Banco de Crédito Industrial v.) Ayuntamiento de Valencia(Cámara de Comercio de Ceuta v.) Ayuntamiento de Ceuta(Administr. General del Estado v.) Diputac. de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Maria Luisa Jiménez Melgar v.) Ayuntamiento de Los Barrios

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Recursos de incumplimiento contra España (2000-2004)

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Recursos de incumplimiento contra España que afectan a las

CC. AA.Materias :- Embotellado de vino

- Utilización de nitratos

- Control de animales

- Calidad del aire

- Medio ambiente

- Aves silvestres

- Incineradoras

- Utilización de limpiador con lejía

- Aguas residuales y vertidos

- Impacto medioambiental de proyectos de transporte

Los asuntos van desde contenciosos limitados a una única C. A. a asuntos que afectan a todas las CC. AA. españolas

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Los principios fundamentales del derecho

comunitarioEl principio del efecto directo ... de las normas

comunitarias

➡ STJCE de 5 de febrero de 1963, van Gend en Loos, 26/62

El principio de primacía ...... del derecho comunitario sobre el derecho nacional

➡ STJCE de 15 de julio de 1964, Costa / Enel, 6/64

➡ STJCE de 9 de marzo de 1978, Simenthal, 106/77

El principio de la interpretación conforme ... de la norma nacional a la luz del (texto y la finalidad del) derecho comunitario

➡ STJCE de 13 de noviembre de 1990, Marleasing / La Comercial Internacional de Alimentación, C-106/89

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El deber de cooperación leal

Artículo 10 TCE :

« Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines de este Tratado. »

Instrumento utilizado en la jurisprudencia para colmar ciertas lagunas del derecho comunitario e imponer determinadas obligaciones sobre las autoridades nacionales

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El control de las ayudas públicas : el marco legal (1)

El principio de la prohibición [art. 87(1) CE] y las excepciones [art. 87 (2 y 3) CE]

Artículo 87(1) CE« Salvo que el presente Tratado

disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados

miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante

fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen

falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. »

Artículo 87(2 y 3) CESon compatibles con el mercado común : (1) ayudas de carácter social a consumidores individ.; (2) ayudas destinadas a paliar perjuicios excepcionales; (3) ayudas motivadas por la división de Alemania.

Pueden ser consideradas compatibles con el mercado común : (1) ayudas a zonas subdesarrolladas o con subempleo; (2) ayudas a proyectos de interés común europeo; (3) ayudas al desarrollo de det. actividades o regiones; (4) ayudas a la cultura y el patrimonio; (5) otras ayudas cuando así lo determine el Consejo

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El control de las ayudas públicas : el marco legal (2)

Las reglas de procedimiento

Artículo 88(3) CE« La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder

o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado

común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el

procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado

miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

»

La obligación de notificaciónLa cláusula de efecto suspensivo

Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. DOCE n° L 83 de 27/03/1999 p. 1.

Ayuda incompatible v. ayuda ilegal

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El concepto de ayuda (1)

• Es más amplio que el concepto de transferencia financiera

• Ejemplos :

‣ Subvenciones a fondo perdido

‣ Subvenciones de intereses, exenciones o reducciones de impuestos o tasas parafiscales

‣ Condonaciones de deudas y préstamos

‣ Prórrogas en la reclamación de deudas, impuestos, etc.

‣ Préstamos o garantías

‣ Ventas de empresas, de activos o de inmuebles

‣ Compras de bienes o servicios

‣ Operaciones societarias de aportación de capital

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El concepto de ayuda (2) : el test del inversor privado

• Las autoridades públicas conservan la posibilidad de intervenir en las relaciones económicas (en calidad de inversor, vendedor, cliente, etc.)

• Necesidad de distinguir entre ayudas de Estado / transacciones comerciales normales

• Test del inversor privado: valorar la actuación de la autoridad pública a la luz del estándar (ideal) de un operador privado en condiciones de mercado

‣ Ejemplo: STJCE de 6 de marzo de 2002, Territorio Histórico de Álava e.a. / Comisión, T-127/99, T-129/99 y T-148/99 (asunto Demesa) (precio de adquisición de un terreno de titularidad pública y aplazamiento del pago)

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El concepto de ayuda (3) : el criterio de las necesidades

efectivas➡ Problemática : la adquisición de bienes y servicios por parte de

los poderes públicos

Sentencia del TPICE de 28 de enero de 1999, BAI / Comisión, T-14/96Sentencia del TPICE de 5 de agosto 2003, P&O EUROPEAN FERRIES / Comisión, T-116/01 y T-118/01

Hechos :• (1992) Firma de un acuerdo entre la Diputación Foral de Vizcaya y P&O

relativo a la creación de un servicio de ferry entre Bilbao y Portsmouth. No notificado.

• (1992-1995) Quejas de competidores. La Comisión considera que se trata de una ayuda de Estado.

• (1995) La Diputación Foral de Vizcaya y P&O modifican su acuerdo inicial. La Comisión entiende que el nuevo acuerdo no constituye una ayuda de Estado.

• (1996) BAI interpone recurso de anulación contra la decisión de archivo de la Comisión.

• (1999) El TPICE anula la decisión de archivo de la Comisión (asunto T-14/96).

• (2000) La Comisión reexamina el asunto y declara la ayuda ilegal e incompatible.

• (2001) La Diputación Foral de Vizcaya y P&O interponen recurso de anulación contra la decisión de la Comisión (asuntos T-116/01 y T-118/01).

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Sentencia P&O European Ferries

Acuerdo inicial (1992)

Acuerdo modificado

(1995)Bonos de viaje adquiridos 26.000 46.500

Contraprestación económica global 900 millones ptas.

1.000 millones ptas.

Tarifa por pasajero * 34.000 ptas. 20.000 ptas.

Compromiso de absorción de pérdidas

Sí (3 primeros años)

No

Utilización futura de billetes no consumidos

No Sí

Acuerdos concluídos por 3 años (respectivamente, 93-96 y 95-98)* Tarifa comercial por pasajero : 22.000 ptas.

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Sentencia P&O European Ferries

¿ Se trataba de una transacción comercial normal ?

El criterio determinante es el de apreciar si el compromiso de compra celebrado refleja unas necesidades efectivas apreciadas por los poderes públicos

Elementos utilizados por el Tribunal en su apreciación :

• Comparación entre los dos acuerdos

• Las autoridades vascas no indicaron cómo se habían calculado sus necesidades

• Menos del 25% de los bonos adquiridos habían sido efectivamente utilizados

• No se había acreditado la verosimilitud de la utilización fuera de plazo de tales bonos

Conclusión : las autoridades vascas no habían actuado como lo hubiera hecho un inversor privado

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El concepto de ayuda (5) : los servicios económicos de interés

general• Problemática: financiación pública de empresas que

tienen encomendadas misiones de servicio público

‣ STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark, C-280/00 :

➡ Si una intervención estatal debe considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de obligaciones de servicio público, de forma que estas empresas no gozan, en realidad, de una ventaja financiera y que, por tanto, dicha intervención no tiene por efecto situar a estas empresas en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras, tal intervención no está sujeta al artículo 87(1) CE

➡ Pero : deben cumplirse 4 requisitos

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Requisitos exigidos por la sentencia Altmark

1.La empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y éstas deben estar claramente definidas.

2.Los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras.

3.La compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

4.Cuando la elección de la empresa no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada en medios de transporte para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

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Los fondos regionales

• Concesión de ayudas a cargo de FEDER, FEOGA, Fondo Social Europeo- Habitualmente en favor del Estado miembro, aunque la

autoridad responsable de la realización del proyecto suele ser una autoridad regional

• Problema : suspensión, reducción, supresión o terminación de la ayuda financiera, devolución de anticipos, recuperación de la ayuda

• ¿ Admisibilidad de recursos presentados por las regiones ?

• Obligaciones de la Comisión, imputación de las irregularidades, proporcionalidad, obligaciones de lealtad y de información

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Medidas públicas de intervención v. libertades de

circulación• Integración de los mercados nacionales en un

mercado único europeo

• Libre circulación de personas, servicios y capitales y derecho de establecimiento

‣ STJCE de 25.07.1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y Publivía / Departamento de Sanidad y SS de la Generalitat de Catalunya, C-1/90 y C-176/90

➡ Ley 20/85 del Parlament de Catalunya : prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas que superen los 23%

➡ Constituía una restricción a la publicidad de este tipo un obstáculo a la libre circulación de mercancías ?

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Las cuestiones prejudiciales

• La interpretación y aplicación del derecho comunitario en el marco de litigios « internos »

• Hipótesis 1 : conflictos entre la Administración Central y la Administración de una C. A.‣ Asunto C-71/04, Administración del Estado / Xunta de

Galicia (Conclusiones del A. G. Jacobs de 26 de mayo de 2005)

• Hipótesis 2 : conflictos entre particulares y la Administración de una C. A.‣ STJCE de 25.07.1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y

Publivía / Departamento de Sanidad y SS de la Generalitat de Catalunya, C-1/90 y C-176/90

‣ STJCE de 27.10.1998, FECSA y ACESA / Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, C-31/97 y C-32/97

‣ STJCE de 30.11.1995, Esso España / Comunidad Autónoma de Canarias, C-134/94

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La responsabilidad patrimonial de las administraciones por

violaciones del derecho comunitario

• Corolario, de construcción pretoriana, a los principios del efecto directo y la primacía‣ STJCE de 9 de noviembre de 1995, Francovich, C-479/93

‣ STJCE de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur & Factortame, C-46/93 y C-48/93

‣ STJCE de 8 de octubre de 1996, Dillenkofer, C-178/94, C-179/94, C-188/94, C-189/94 y C-190/94

• Violaciones causadas por entidades subestatales :

‣ STJCE de 1 de junio de 1999, Klaus Konle, C-320/97➡ « En los Estados miembros de estructura federal, la reparación de

los daños causados a los particulares por normas de naturaleza interna contrarias al Derecho comunitario no debe ser necesariamente asumida por el Estado federal para que se cumplan las obligaciones comunitarias del Estado miembro de que se trata »

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El control del principio de subsidiariedad (1)

Tratado CE(redacción actual)

Tratado constitucional

Artículo 5(2)« En los ámbitos que no sean

de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la

medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan

ser alcanzados de manera suficiente por los Estados

miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a

nivel comunitario »

Artículo I-11(3)« En virtud del principio de

subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia

exclusiva la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la

medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a

nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a

los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. »

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El control del principio de subsidiariedad (2)

Tratado constitucional

Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad : artículo 8 

El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad, por parte de un acto legislativo europeo, interpuestos por un Estado

miembro, o transmitidos por éste de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento

nacional o de una cámara del mismo. El Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos europeos para cuya adopción la

Constitución requiera su consulta (ver artículo III-365, apartado 3, del Tratado constitucional).