ministerio del ejercito - boe.gob.es · beneficios de pensión exu-aordinaria que concede a los...

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B. O. del E.-Núm. 98 25 abril 1967 5427 Articulo segundo.-La expresada conceSlOn no producirá efectos lega-les h asta que el interesado preste juramento de fi- delidad al Jefe del Est ado y de obediencia a las Leyes españolas, con re nuncia a su anterior nacionalidad y se inscriba como súbdito español en el Registro Civil correspondiente, con las forma-lidades legales y dentro del plazo de cie nto ochenta días siguientes a la notificación de la concesión conforme establece el artículo doscientos veinticuatro del Reglamento . para la apli- cación de la Ley del Registro Civil, pasados los cuales se en- tenderá ca-ducada la concesión. Así' lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos sesenta y siete. FRANCISCO FRANCO El Min iStro de Ju stiCia. ANTONIO MARIA ORIOL Y URQUIJO MINISTERIO DEL EJERCITO ORDEN de 8 de abril de 1967 por la que ' se dis- pone el cumplimiento , de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 3 de febrero de 1967, en el recurso contencioso-administratico int erpuesto por don Antonio Carmona Delgado . Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre p-ar<tes, de una, como demandante, don Antonio Carmona quien postula por mismo, y de otra, como demanda- da, la Adminisu-ación Pública, representada y defendida por e! , Abogado del Estado , contra acuerdos del ()onsejo Supremo de Justicia MiUtar de 8 de enero y 27 de abril de 196' 5, que dene- gw"on al recurrente los beneficios de penSión extraordína.ria que concede a los milita.res el a.rUculo cua.rto de la Ley de 13 de diciembre de 1943" se ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 1967, cUy,a pa.r, te d ispositiva es como sigue: «Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad del re- curso alegada por el defensor de la Ad:miniskación, debemos declarar y decla.ramos la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Antonio Carmona Delgado contra los acUerdos del Consejo Supremo de Justicia Milttar de 8 de enero y 27 de abril de 1965 que denegaron al interesado los beneficios de pensión exu-aordinaria que concede a los milita- res el 'ai'tículo cuarto de la Ley de 13 de diciembre de 1943" acuer- dos que por ser conforme a derecho confirmamos en su vktud, sin imposición de costas, Así por esta nuestra sentencia, que se publica.rá en el «Bole- tin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa », defini.tiv' amente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos v fk- mamos En su virtud este Ministerio ha , tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicán- dose e! aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 211 de diciembre de 1956 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363), Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para /!1111 conocimiento y efectos consiguienteS. Dios guarde a V E, muchos años. Madrid. 8 de llibril de 1967. MIENENDEZ Excmo. Se, Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el recur- so contencioso-administrativo número 17.907, in- terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo. Illmo. Sr .: La. SaJa Quinta del Tribunad Supremo de Jus- ticia. en el recurso contencioso-adminisu-ativo IlIÚffiero 17. 907 , interpuesto por don José Luis Barranco Alvarez, de la Escaila de Radiotelegrafistas, ha dictado sentencia, de fecha 2 de enero de 1967, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Fallamos: Que no d'a.ndo lugllir a la. a;J.egada por el A:bogado del Estado, debemos desestirnllir y desestima,.. mos el recurso contencioso-administr at ivo interpue sto por el Procurador de los Tribunales, don José GranllidOiS Weil, en nom- bre y represen tación de don José Luis Barr, anco Alvarez, fun- cion ar io de la Escala de Radiotelegrafistas, contra el Decre- to 1427/1965. de 28 de mayo y relación a él anexa, por los que se fijó el coeficiente multipli cador correspondiente a la. men- cionada Escala, cuya dispOSición en cuanto afecta al recurren- te, debemos declar llir y decla ramos conforme a dereciho y, en consecuencia, firme y subsistente respecto aU mismo, llibsolvién- dose a la Administraci ón de la demanda y sus pretensiones; sin hacerse expresa imposición de COiStas». Este Ministerio. en uso de l as facultades que le confiere el a.rticulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos. Lo que digo a V. 1. p ara su conocimiento y efootas. Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid. 6 de llibriI de 1967.-P, D ., Luis Vaolero. Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda. ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en e: re- curso contencioso-administrativo número 1.771, in- terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo. Bmo. Sr.: La S ala Quint a del Tribunal Supremo de Justi- cia en el recurso contencioso-administr!rtivo número 1.77 !l, in- terpuesto por la Asociación de Delineantes Cartográficos del Instituto Geográfico y Catasu-al, ha dictado sentencia, de fe- cha 21 de enero de 1967, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado y el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación de Delineantes Gartogr áficos de! Instituto Geog,ráfi co y Ga tastraJ1, declaramos ser conforme a derecho el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo, en el particul ar refer ido al Cuerpo de Delineantes Ca.rtográ- ficos; sin hlliCer pronunciamiento sobre costas». Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 105 de la Ley de ' 27 de dioiembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos. Lo que digo a V. l . para su conocimiento y efec'tos. Dios gu,a.rde a V. l . muchos años. Madrid , 6 de abril de 1967. -P. ,D., Luis VaIlero. Ilmo. Sr . Subseoretario de H acienda. ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se d.ispone el cumplimiento de sentencia recuída en el re- curso contencioso-administrativo nÚmero 17.761 , in- terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo. Dmo. Sr.: La S alla Quinta del Tri,bunaJI Supremo de Justi- cia en el recurso contencioso-adminís,tr3ltivo número 17. 761, ín- terpuesto por don Aejandro Vallej o Vázquez y otros, del Cuer- po de Carteros Urbanos, ha dictado sentencia, de fecha: 6 de diciembre de 1966, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Fallamos: Que debemos decl arar y decl·lliramos inadmisible eil presente recurso contencioso-admínistrativo promovidO por don Alejllilldro Va llejo Vázquez, don Jesús Carpi Amal y don Tranquilo Carri<lero Mar tínez, contra e! Decreto 1427/'1966, de 28 de mayo del Ministerio de Hacienda, que fijó los coeficien- tes multiplicllidores a los distintos Cuerpos de funcionarios, y conoretamente, en el caso presente, del Guerpo de Carteros, no habiendo lugar, por tanto, a resolver sobre e!l fondo del mismo; y sin hacer especial declaración respecto a costas». Este Min!sterio, en uso de las facultades que le confiere el. artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en &us propios términos. Lo que digo a V. l . pllim su conocimiento y efectos. Dios gua.rde a V. r. muohos años. Madrid , 6 de abril de 1007.-'P .. D., Luis VaJlero. Ilmo. Sr. Su:bsecretario de Hacienda. ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que ,se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el re- curso contencioso-administrativo número 85, inter- puesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo. Iilmo. Sr.: La S ala Quinta del Tribuna;! Supremo de Jus- ttioo en el recurso contencioso-administrativo número 85 , in- terpuesto por don Román Laa Alonso y otros, del Cuerpo de

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Page 1: MINISTERIO DEL EJERCITO - boe.gob.es · beneficios de pensión exu-aordinaria que concede a los milita ... nez, don Jesús Carpi Amal y don Alejandro Vallejo Vázquez. ihterpusieron

B. O. del E.-Núm. 98 25 abril 1967 5427

Articulo segundo.-La expresada conceSlOn no producirá efectos lega-les hasta que el interesado preste juramento de fi­delidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes españolas, con renuncia a su anterior nacionalidad y se inscriba como súbdito español en el Registro Civil correspondiente, con las forma-lidades legales y dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la notificación de la concesión conforme establece el artículo doscientos veinticuatro del Reglamento . para la apli­cación de la Ley del Registro Civil, pasados los cuales se en­tenderá ca-ducada la concesión.

Así ' lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO El MiniStro d e JustiCia.

ANTONIO MARIA ORIOL Y URQUIJO

MINISTERIO DEL EJERCITO

ORDEN de 8 de abril de 1967 por la que 'se dis­pone el cumplimiento , de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 3 de febrero de 1967, en el recurso contencioso-administratico interpuesto por don Antonio Carmona Delgado.

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre p-ar<tes, de una, como demandante, don Antonio Carmona ~gado, quien postula por sí mismo, y de otra, como demanda­da, la Adminisu-ación Pública, representada y defendida por e! , Abogado del Estado, contra acuerdos del ()onsejo Supremo de Justicia MiUtar de 8 de enero y 27 de abril de 196'5, que dene­gw"on al recurrente los beneficios de penSión extraordína.ria que concede a los milita.res el a.rUculo cua.rto de la Ley de 13 de diciembre de 1943" se ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 1967, cUy,a pa.r,te dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que no d ando lugar a la inadmisibilidad del re­curso alegada por el defensor de la Ad:miniskación, debemos declarar y decla.ramos la desestimación del recurso contencioso­administrativo interpuesto por don Antonio Carmona Delgado contra los acUerdos del Consejo Supremo de Justicia Milttar de 8 de enero y 27 de abril de 1965 que denegaron al interesado los beneficios de pensión exu-aordinaria que concede a los milita­res el 'ai'tículo cuarto de la Ley de 13 de diciembre de 1943" acuer­dos que por ser conforme a derecho confirmamos en su vktud, sin imposición de costas,

Así por esta nuestra sentencia, que se publica.rá en el «Bole­tin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa », defini.tiv'amente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos v fk­mamos.»

En su virtud este Ministerio ha ,tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicán­dose e! aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 211 de diciembre de 1956 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363) ,

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para /!1111 conocimiento y efectos consiguienteS.

Dios guarde a V E, muchos años. Madrid. 8 de llibril de 1967.

MIENENDEZ

Excmo. Se, Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el recur­so contencioso-administrativo número 17.907, in­terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo.

Illmo. Sr.: La. SaJa Quinta del Tribunad Supremo de Jus­ticia. en el recurso contencioso-adminisu-ativo IlIÚffiero 17.907, interpuesto por don José Luis Barranco Alvarez, de la Escaila de Radiotelegrafistas, ha dictado sentencia, de fecha 2 de enero de 1967, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que no d'a.ndo lugllir a la. ínadmis~bilidllid a;J.egada por el A:bogado del Estado, debemos desestirnllir y desestima,..

mos el recurso contencioso-adminis trativo interpues to por el Procurador de los Tribunales, don José GranllidOiS Weil, en nom­bre y representación de don José Luis Barr,anco Alvarez, fun­cionario de la Escala de Radiotelegrafistas, contra el Decre­to 1427/1965. de 28 de mayo y relación a él anexa, por los que se fijó el coeficiente multiplicador correspondiente a la. men­cionada Escala, cuya dispOSición en cuanto afecta al recurren­te, debemos declarllir y declaramos conforme a dereciho y, en consecuencia, firme y subsistente respecto aU mismo, llibsolvién­dose a la Administración de la demanda y sus pretensiones; sin hacerse expresa imposición de COiStas».

Este Ministerio. en uso de las facultades que le confiere el a.rticulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos.

Lo que digo a V. 1. para su conocimiento y efootas. Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid. 6 de llibriI de 1967.-P, D., Luis Vaolero.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en e: re­curso contencioso-administrativo número 1.771, in­terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo.

Bmo. Sr.: La Sala Quint a del Tribunal Supremo de Justi­cia en el recurso contencioso-administr!rtivo número 1.77!l, in­terpuesto por la Asociación de Delineantes Cartográficos del Instituto Geográfico y Catasu-al, ha dictado sentencia, de fe­cha 21 de enero de 1967, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado y el recurso contencioso­administrativo interpuesto por la Asociación de Delineantes Gartográficos de! Instituto Geog,ráfico y GatastraJ1, declaramos ser conforme a derecho el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo, en el particular referido al Cuerpo de Delineantes Ca.rtográ­ficos; sin hlliCer pronunciamiento sobre costas».

Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 105 de la Ley de '27 de dioiembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos.

Lo que digo a V. l . para su conocimiento y efec'tos. Dios gu,a.rde a V. l . muchos años. Madrid, 6 de abril de 1967.-P. ,D., Luis VaIlero.

Ilmo. Sr. Subseoretario de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se d.ispone el cumplimiento de sentencia recuída en el re­curso contencioso-administrativo nÚmero 17.761, in­terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo.

Dmo. Sr.: La Salla Quinta del Tri,bunaJI Supremo de Justi­cia en el recurso contencioso-adminís,tr3ltivo número 17.761, ín­terpuesto por don Aejandro Vallejo Vázquez y otros, del Cuer­po de Carteros Urbanos, ha dictado sentencia, de fecha: 6 de diciembre de 1966, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que debemos declarar y decl·lliramos inadmisible eil presente recurso contencioso-admínistrativo promovidO por don Alejllilldro Va llejo Vázquez, don Jesús Carpi Amal y don Tranquilo Carri<lero Martínez, contra e! Decreto 1427/'1966, de 28 de mayo del Ministerio de Hacienda, que fijó los coeficien­tes multiplicllidores a los distintos Cuerpos de funcionarios, y conoretamente, en el caso presente, del Guerpo de Carteros, no habiendo lugar, por tanto, a resolver sobre e!l fondo del mismo; y sin hacer especial declaración respecto a costas».

Este Min!sterio, en uso de las facultades que le confiere el. artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en &us propios términos.

Lo que digo a V. l . pllim su conocimiento y efectos. Dios gua.rde a V. r. muohos años. Madrid, 6 de abril de 1007.-'P .. D., Luis VaJlero.

Ilmo. Sr. Su:bsecretario de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que ,se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el re­curso contencioso-administrativo número 85, inter­puesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo.

Iilmo. Sr.: La Sala Quinta del Tribuna;! Supremo de Jus­ttioo en el recurso contencioso-administrativo número 85, in­terpuesto por don Román Laa Alonso y otros, del Cuerpo de

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s4:iS 25 abril 19'67 B. O. dél R.-Núm. 98

Aparejadores del Minis ter io de HacIenda, ha dictado sen ten­cia, de fecha 3 de d iciembre de 1966, cuya par te dispositiva es del tenor siguien te :

«Fallamos : Que desest imando el recurso contencioso-admi­nistra tivo interpues to por don Román Laa Alonso, don Rodal­fa Car,rera Cristóbal. don Leopoldo Salgado Fernández de Villa .AJbr.ille, don J oaquín Ruiz GÓmez. don Jerónimo Muñoz Delga· do don Juan Mestre Carretero, don Eduardo García Aguado. don José T anco Martín Criado, don Manuel Bustaman te Ba· llesteros, don Juan José Andrés Alonso, don Francisco Saco Pato. don Pa nlo Maria Abans Oarcía don Rafael Montoro Caracuel, don Manuel D'iaz Perrer as , don Antonio Gonzalc Vara, don Emilio Torres Garcia. don Manuel Riquelme Apruz­zese, don Higinio P icón Crespo y don G a,briel Cañellas J aume, declaramos ajustadas a derecho las disposiciones adm inistra­t ivas recurrid as que señ a laban a los recurrentes. como Apa­['ejadores al ser vicio del Minist erio de Hacienda, el coeficien tp 3,6; sin hacer declar a.c iones sobre costaS»

Este Ministerio, en uso de las facul tades que le confiere el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956. ha acor­dado que e! preinserto fallo se cumpla en sus propios términos

Lo que comunico a V. L p!\¡ra su conocimiento y efectos Dios gu3;['de a V. L muchos años, Madrid, 6 de abril de 1967,-P , O .. Luis Valero.

Hmo. Sr. Subsecretano de Hacienda,

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia r ecaída en el re­cur so contencíoso-administrat ivo número 17.980, in.­t erpuesto contra el Decreto 1427/ 1965, de 28 de m'ayo.

lltno. Sr. : La sala Quinta del Tribunal Supremo de Jus­ticia en el recurso contencioso-adminis trativo número 17,980. inl:érpuesto por don Alvaro ClemMes García y otros. del Cuer­po Gener al Auxiliar , h a dict ado sen tencia, de fecha 21 de noviembre de 1966, cuya parte disposit iva es del tenor siguiente:

«Fallamos : Que debemos declarM y declaramos la inadmi­sib!lidad del recurso contencioso-!\¡dministra tivo interpues to por el Procurador. don Enriqué Raso Corujo, en nO!l1lbre de don Alvaro Clemares Garcla , don Rafael Castillo Marin don Ma­nuel Montejo Jiménez y don Germán Moreno Gutierrez, con­t r a el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo, que asignó los coefi­cientes mult iplicadores a los distintos Cuerpos de funciona­rios, !\¡bsolviendo a la Administración de la demanda; sin hIV cer expresa imposición de costas»,

Est e Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha !\!Cardado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos,

Lo que digo a V 1 pMa su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, 1, muchos años. Madrid , 6 de abril de 1967.-P. D., Luis Valero.

IrImo. Sr. Subsecretar io de H!\!Cienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencía recaída en el re­curso contencíoso-administrativo número 197, inter­puesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo.

lImo Sr .: La Sa.!a Quinta del Tribuna¡) Supremo de Jus­ticia en el recurso contencioso-adminis trativo número 197, in­terpuesto por don Tranquilo Oarrilero MMtínez del Cuerpo de parteros Urbanos, h a dictado sentencil:b;' de fecha 30 de diciem­bre de 1966, cuya pa.rte dispOSit iva es del tenor siguiente:

((Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisión qUe pro­pone la Abogacía del Es tado y estimando en parte el recU['so contencioso-administr a tivo que don Tranquilo Carrilera Martí­nez, don Jesús Carpi Amal y don Alejandro Vallejo Vázquez. ihterpusieron contra la denega.ción tácita del de reposición, y después contra la resolución expresa, consider ándole inlproce­dente, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. fecha de 7 de febrero de 1966, en relación con los a.ctos de aplicación del Decreto de 28 de ma;yo de 1965. a propósi'to del percibo de ha;beres, debemos declMar y declaramos no hallMse ajustada a derecho dicha resolución, por lo que la anulamos, con imrposibilid!l!d de un pronunciantiento sobre el fondo del problema suscitado a.! no existir aún acto administrat ivo en tal sen tido; todo ello sin especi-aJ imposiCión de costas».

Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el Mtículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 ha acorda­do que el preinserto fallo se cumpla en sus propiOS términos.

Lo que digo a V. l. pMa su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l . muchos años. Madrid, 6 de wbril de 1967,-P. D., Luis Valero.

¡tImo. Sr. SubsecretMio de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1-967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaida en el re­cur so contencioso-administrativo número 18.819 , in­terpuesto cOntra el Decreto 1427 í 1965. de 28 de mayo

Ilmo, Sr : La Sala QUint,a del Tribuna l Supremo dé Jus­ticia en el recurso contencioso-adminis tr a tivo nÚ¡l1ero 18.8,1!I, interpuesto par la Asociación Nacional de Técnicos Mecánicos de Señ!\¡les MMít imas. ha dictado sentencia, de fecha 30 de enero de 1967 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

((F allamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad a legadas por el Abogado del Estado y desestimando el recur­so conten cioso-adminis trativo, entablado por don José Maria Andoin Torralvo. como represen tante de la Asociación Nacio­n al de Técnicos Mecánicos de Seña les Marítimas. contra el Decreto de 28 de mayo de 1965. en lo qUE' respecta aJ coeficien­te as ignado a dicho Cuerpo, debemos confirmar y confirma­mos dicha resoluci,ón. por ser conformes a derecho; sin hacer expresa conden a de costas», "

Este MinIsterio, en uso de las f!I!Cultades que le confiere el ar ticulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 19-56. ha a.cor­dado que e l preinserto fallo se cumpla en sus propios términos.

Lo que digo a V 1. prura su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 6 de !\¡bril de 1967.-P. D .. Luis Valero.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el re­cur so contencíoso-administrativo número 18.006 y acumulados, interpuesto contra el Decreto 1427/Í965. de 28 de mayo.

Ilmo. Sr.: La Sala Quinta del Tribunal Supremo de Jrus­tiCla en el reourso contencioso-administrativo número 18,006 y !\¡cumulados. interpuesto por don Rafael Puertas Pérez y otros, del Cuerpo de Interpretación de Arabe y Bereber de la Zona Norte de MMruecos, h a d ictado sentE'ncia, de fecha 9 de di­ciembre de 1966. cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

((Fallamos: Que debemos d'ecl!\¡rar y declaramos in!l!dmis1-bIes los presen,tes recursos contencioso-ooministraJtivos ínte!'­puestos por don Raf!l!el Puertas Pérez, don Antonio Maldona­do Sánchez, don Ignacio Ourán Espinos,a. don José Carmona de la Torre, don Francisco Vizcaíno Gómez, don Manuel Mar­tín Gutiérrez, don An-tonio Pérez A,lcántaxa y don Fernando Rodríguez Muñoz, acumulados en los presentes autos, contra disposición de carácter genera:! acordada por Decreto de 28 de mayo de 1965 y pUbliCada en el ((Boletín Oficial de! Esta­do» de 1 de junio del mismo año; son hacer pronunciamiento especia.! sobre las costas causadas en este proceso».

Es t€ Ministerio, en uso de las facult ades que le confiere el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha acor­dado que el preinserto fallo se oumpla en sus propios térriltilos.

Lo que digo a V, l . pMa su conocimiénto y efectos. Pios guarde a V. l. muchos años. . Madrid, 6 de a:bril de 1967.-P. D .. Luis Valero.

Ilmo, Sr. SubsecretMio de Hacienda.

ORDEN de 6 de abril de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de sentencia recaída en el re­curso contencíoso-administrativo número 100, in­terpuesto contra el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo,

Ilmo. Sr. : La Sala Quinta del Tribunal Supremo de Jus­tiCÍ'a en el reourso contencioso-administrativo número lOO, in­terpuesto por el Colegio Oficial de Aparej adores de España, ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 1967, cuya par­te disposit iva es del tenór siguiente:

«(Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administratívo. promovido por el ColegiO OficiaJ de Aparejadores de España, en impugnación del Decreto de 28 de mayo de 1965, que fija determinados coeficientes multiplicadores para e! Cuerpo de Aparejadores del Estado, por falta de legitimaCión de la CorporaCión deman­dan'te; sin h acer especial declaración respecto a costas».

Este Ministerio, en uso de las fácuI-tades que le confiere el !\¡rtícu'¡o 105 de ¡'a Ley de 27 de diciembre de 1956, ha !\!COrnado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios tér-rilinos.

Lo que digo a V ' 1. para su conocimiento y efectos. Dios guMde a V. I. muchos años. . M!l!drid, 6 de abril de 1967.~P. D., Luis Valero.

Ilmo. Sr. Subsecreta.rio de H!l!Cienda.