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Septiembre - octubre 1998 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Aæo 4 No. 5 ISSN 1405-3403 CÆpsulas Electorales 8 a 9 - Información Electoral ˝NDICE La incorporación del Tribunal Estatal de Elecciones al Poder Judicial del Estado de Veracruz 1, 3 a 5 Jurisprudencia Electoral 6 y 7 Infracciones administrativas y sanciones 10 a 14 Reseæa: 15 a 18 Participación y democracia en la Ciudad de MØxico Estadística electoral 19 y 20 - Elecciones en Chihuahua Internet: http://www.trife.gob.mx Secciones 3 La incorporación del Tribunal Estatal de Elecciones al Poder Judicial del Estado de Veracruz Lic. Elizabeth ROJAS CASTELLANOS Profesora Investigadora del CCJE n congruencia con la Reforma Política con- vocada por el Presiden- te de la Repœblica desde su toma de posesión, la LVII Le- gislatura del Estado de Veracruz aprobó, el 23 de noviembre de 1995, la Iniciativa de Decreto por el que se creó el Consejo Estatal de la Consulta Pœblica para la Reforma DemocrÆtica en ese Estado. 1 El Consejo en mención fue un órgano integrado con los poderes estatales, partidos po- líticos, organizaciones sociales, instituciones acadØmicas y la ciudadanía en general, con el objetivo principal de organizar, conducir y desarrollar, desde su creación y hasta el 31 de di- ciembre de 1996, un amplio proceso de consulta pœblica destinado a sustentar propues- tas e iniciativas de la reforma democrÆtica de las instituciones y las prÆcticas políticas en el Estado. 2 Para el logro de tal fin, el ci- tado Consejo estuvo conforma- do, concretamente, por un Co- mitØ TØcnico Consultivo, un ComitØ Coordinador, un Secre- tariado Ejecutivo, y por los Co- mitØs Organizadores de la Con- sulta Pœblica sobre: Reforma del Poder Legislativo, Reforma del Poder Judicial, Reforma del Poder Ejecutivo, Nuevo Federalismo y Reforma Munici- pal, Reforma Electoral, y, so- bre Derechos de las Comunida- des Indígenas. 3 La Consulta Pœblica para la Reforma del Poder Judicial del Estado de Veracruz revistió gran importancia, ya que producto de ella se considera, en gran parte, la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de ese Estado, suscrita por el Ejecutivo y los Magistra- dos integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, en el mes de enero de 1997, en la que fueron consi- deradas las opiniones vertidas por la ciudadanía veracruzana, orientadas a mejorar la impar- tición de justicia. Igualmente, puede manifes- tarse que la iniciativa de refor- mas a la Constitución Política del Estado de Veracruz, en lo relativo a las características que presenta la inclusión del Tribu- nal Estatal de Elecciones al Poder Judicial, obedece en par- te, al cumplimiento de lo orde- nado por el artículo 116 frac- ción IV, inciso c) y transitorio segundo, inciso b), pÆrrafo ter- cero, de la Ley Suprema, que imponen a las Constituciones y leyes de los Estados, en el Æm- bito electoral, la obligación de 1 Cfr. Secretariado Ejecutivo del Consejo Es- tatal de la Consulta Pœblica para la Reforma DemocrÆtica en el Estado de Veracruz, Memo- ria. Consulta Pœblica, Reforma del Poder Judi- cial, tomo I, 1996. 2 Cfr. Artículos 1, 2 y Transitorio Segundo del Decreto nœmero 2, por el que se crea el Con- sejo Estatal de la Consulta Pœblica para la Reforma DemocrÆtica, publicado en la Gace- ta Oficial del Estado de Veracruz, nœmero 142, de 28 de noviembre de 1995. 3 Ibídem, artículo 4.

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Septiembre - octubre 1998 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 4 No. 5

ISSN 1405-3403

CápsulasElectorales 8 a 9- Información Electoral

ÍNDICE

La incorporacióndel Tribunal Estatalde Eleccionesal Poder Judicialdel Estadode Veracruz 1, 3 a 5

JurisprudenciaElectoral 6 y 7

Infraccionesadministrativas ysanciones 10 a 14

Reseña: 15 a 18

• Participacióny democraciaen la Ciudadde México

Estadística electoral 19 y 20- Elecciones en Chihuahua

Internet:http://www.trife.gob.mx

Secciones

3

La incorporación del Tribunal Estatal de Eleccionesal Poder Judicial del Estado de Veracruz

Lic. Elizabeth ROJAS CASTELLANOSProfesora Investigadora del CCJE

n congruencia con laReforma Política con-vocada por el Presiden-

te de la República desde sutoma de posesión, la LVII Le-gislatura del Estado de Veracruzaprobó, el 23 de noviembre de1995, la Iniciativa de Decretopor el que se creó el ConsejoEstatal de la Consulta Públicapara la Reforma Democráticaen ese Estado.1

El Consejo en mención fueun órgano integrado con lospoderes estatales, partidos po-líticos, organizaciones sociales,instituciones académicas y laciudadanía en general, con elobjetivo principal de organizar,conducir y desarrollar, desde sucreación y hasta el 31 de di-ciembre de 1996, un amplioproceso de consulta públicadestinado a sustentar propues-tas e iniciativas de la reforma

democrática de las institucionesy las prácticas políticas en elEstado.2

Para el logro de tal fin, el ci-tado Consejo estuvo conforma-do, concretamente, por un Co-mité Técnico Consultivo, unComité Coordinador, un Secre-tariado Ejecutivo, y por los Co-mités Organizadores de la Con-sulta Pública sobre: Reforma delPoder Legislativo, Reforma delPoder Judicial, Reforma delPoder Ejecutivo, NuevoFederalismo y Reforma Munici-pal, Reforma Electoral, y, so-bre Derechos de las Comunida-des Indígenas.3

La Consulta Pública para laReforma del Poder Judicial delEstado de Veracruz revistió granimportancia, ya que productode ella se considera, en gran

parte, la iniciativa de reformasy adiciones a la ConstituciónPolítica de ese Estado, suscritapor el Ejecutivo y los Magistra-dos integrantes del H. TribunalSuperior de Justicia de dichaentidad, en el mes de enero de1997, en la que fueron consi-deradas las opiniones vertidaspor la ciudadanía veracruzana,orientadas a mejorar la impar-tición de justicia.

Igualmente, puede manifes-tarse que la iniciativa de refor-mas a la Constitución Políticadel Estado de Veracruz, en lorelativo a las características quepresenta la inclusión del Tribu-nal Estatal de Elecciones alPoder Judicial, obedece en par-te, al cumplimiento de lo orde-nado por el artículo 116 frac-ción IV, inciso c) y transitoriosegundo, inciso b), párrafo ter-cero, de la Ley Suprema, queimponen a las Constituciones yleyes de los Estados, en el ám-bito electoral, la obligación de

1 Cfr. Secretariado Ejecutivo del Consejo Es-tatal de la Consulta Pública para la ReformaDemocrática en el Estado de Veracruz, Memo-ria. Consulta Pública, Reforma del Poder Judi-cial, tomo I, 1996.

2 Cfr. Artículos 1, 2 y Transitorio Segundodel Decreto número 2, por el que se crea el Con-sejo Estatal de la Consulta Pública para laReforma Democrática, publicado en la Gace-ta Oficial del Estado de Veracruz, número 142,de 28 de noviembre de 1995.

3 Ibídem, artículo 4.

Septiembre - octubre de 19982

DIRECTORIO

CONSEJO EDITORIAL:Presidente: Magdo. Mauro Miguel Reyes Zapata; Vocales: Magdo. José de Jesús OrozcoHenríquez, Lic. Edmundo Elías Musi, Lic. José Luis Díaz Vázquez, Dr. Héctor Fix Zamudio,Dr. José Ramón Cossío, Dr. Jaime del Arenal, Lic. Jorge Tlatelpa Meléndez, Lic. ArgeliaZarahy Cuevas Mendoza; Secretario Técnico: Lic. Jaime Esperón Díaz Ordaz.COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN: Lic. Marco Antonio Pérez De los Reyes y Lic.Rodolfo Orozco Martínez. EDICIÓN: Lic. Argelia Zarahy Cuevas Mendoza. ARTE YDISEÑO: Lic. Carmen Cinta de María y Campos. IMPRESIÓN: Corporación EditorialGrafik, S.A. de C.V. COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN: Coordinación de Docu-mentación y Apoyo Técnico. DISTRIBUCIÓN: Secretaría Administrativa.

Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral es una publicación bimestral del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.septiembre - octubre de 1998

Título registrado en la Dirección General del Derecho de Autor, mediante certificado de reserva dederechos al uso exclusivo 410/96, Certificado de licitud de título 9185 y de contenido 6431 ante la ComisiónCalificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.

D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Carlota Armero No. 5000, Edif. �C�, Culhuacán C.T.M., Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P.04480, tels: 7-28-23-00 y 7-28-24-00 exts. 2213 y 2210.

Impresión: Corporación Editorial Grafik, S.A. de C.V., Allori No. 173, Santa María Nonoalco(Mixcoac), C.P. 01420, México, D.F. Tels. 563-36-29, 598-60-77 y 598-71-91

Distribución: Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico, y Secretaría Administrativa. TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación. Carlota Armero No. 5000, Edifs. "C" y "B", Col. CulhuacánC.T.M., Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04480, tel: 728-23-00 ext. 2023.

Las opiniones expresadas en los artículos publicados en este boletínson responsabilidad exclusiva de los autores.

Distribución gratuita

ditorial

n toda instituciónresulta importanteconocer el punto

de vista de los teóricos delDerecho en sus diversasespecialidades. La partici-pación de los académi-cos, tanto nacionalescomo extranjeros, sueleser aportativa al desempe-ño práctico de cualquierorganización. En tal virtudel Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Fede-ración se ha preocupadopor desarrollar actividadestendientes a conocer lasopiniones de los expertos

en torno a los temas másdestacados y actuales delDerecho Electoral.

Dentro de este contex-to se llevó a cabo, losdías 11 y 12 de agosto,el Seminario Internacio-nal sobre el Voto en elExtranjero, en cuya rea-lización intervinieron elInstituto Internacionalpara la Democracia y laAsistencia Electoral(IDEA), el Programa de lasNaciones Unidas para elDesarrollo (PNUD), el Tri-bunal Electoral del PoderJudicial de la Federación

(TEPJF) y el Instituto Fede-ral Electoral (IFE).

El programa respectivose desarrolló en las insta-laciones del Instituto Fe-deral Electoral y contócon intervenciones muyvaliosas de destacados es-pecialistas, quienes trata-ron, entre otros temas, loscasos específicos de Co-lombia, Eritrea, Francia,Argentina, Brasil, Guinea,Austria, España, Portugal,Australia, Bosnia y Sue-cia. El propósito de esteSeminario fue el de inter-cambiar información ycompartir experienciaspara conocer las medidasque se han implementadoen algunos países a fin decaptar la emisión del votode ciudadanos residentesen el extranjero, garanti-zando claro el cumpli-miento de los principiosrectores de la vida electo-ral y desde luego la auten-ticidad y el secreto delvoto, recordando quenuestra legislación con-templa para un próximofuturo este derecho demo-crático.

Por otra parte, en la tar-de del mismo día 11 deagosto el doctor ManuelAragón Reyes, catedráticode la Universidad Autó-noma de Madrid, dictóuna brillante conferenciacon el tema Justicia Cons-titucional: «Perspectivas afuturo», para el personaljurídico de este Tribunal.

De igual manera, el mar-tes primero de septiembreen el Auditorio del Tribu-nal y a propósito de la fir-ma del Convenio de Co-operación entre la Funda-ción Internacional paraSistemas Electorales (IFES) yel Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Fede-ración, el doctor RichardW. Soudriette, Presidentede la Fundación, que hoydía cuenta con su partici-pación en unos cien paí-ses, dictó una conferenciamuy interesante respectoa «La importancia de laCooperación Internacio-nal para el Desarrollo dela Democracia».

Asimismo, los días 2 y3 de septiembre en el pro-pio Auditorio del Tribunalse efectuó la ConferenciaTrilateral Canadá - Esta-dos Unidos - México, so-bre el Voto en el Extranje-ro, organizada por la IFES,el PNUD, el Tribunal Elec-toral, el IFE y la ElectionsCanada (EC).

En conclusión, con ac-tividades como estas, elTribunal Electoral procu-ra proporcionar a su per-sonal jurídico en todas lasáreas que lo integran laoportunidad de actuali-zarse y de entrar en co-municación con especia-listas destacados en lasáreas del Derecho Electo-ral y Constitucional.

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La incorporación del Tribunal Estatal de Elecciones alPoder Judicial del Estado de Veracruz

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garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organi-zación de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan lascontroversias en la materia, gocen de autonomía en su funcio-namiento e independencia en sus decisiones; así como tam-bién, responde al efecto producido por la reforma a la Constitu-ción Política Federal de 22 de agosto de 1996.

Dicha iniciativa de reformas a la Constitución de Veracruz seconcretó, entre otros, a los siguientes puntos: a) unidad de juris-dicción; b) nueva estructura del Tribunal Superior de Justicia, yc) creación del Consejo de la Judicatura.

En lo referente al inciso a), en la iniciativa de mérito se preci-só que el propósito fundamental de la reforma, lo constituyó elfortalecimiento del Poder Judicial a través de la unidad de juris-dicción, que acorde a dicha iniciativa, consiste básicamente, enque todos los órganos jurisdiccionales se integren dentro de laestructura del Poder Judicial del Estado, consolidando así elprincipio de la División de Poderes establecido en los artículos49 y 116 de la Ley Suprema, así como en el numeral 33 de laConstitución Política del Estado de Veracruz;4 de esta forma, sepropuso la incorporación al Poder Judicial de esa entidad, delos Tribunales de lo Contencioso Administrativo, de Concilia-ción y Arbitraje y, como se especificó en la propia iniciativa, demanera similar a la propuesta a nivel federal, se planteó tam-bién la inclusión del Tribunal Estatal de Elecciones al PoderJudicial.

Fue así, que con la aprobación de la Ley número 57 quereformó y adicionó a la Constitución Política del Estado deVeracruz, publicada en la Gaceta Oficial número 34, de 20 demarzo de 1997, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo yel Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se integraron alPoder Judicial, mediante su incorporación al Tribunal Superiorde Justicia, lo que no aconteció con el Tribunal Estatal de Elec-ciones, el cual, si bien es cierto pasó a formar parte del PoderJudicial del Estado de Veracruz, también es verdad que lo hizo,pero como órgano encargado exclusivamente de la materia elec-toral, y conservando autonomía en su funcionamiento e inde-pendencia en sus decisiones.

En efecto, lejos de pensar que con esta reforma el TribunalEstatal de Elecciones pierde autonomía, del análisis a la refor-ma constitucional de mérito se advierte que con su inclusión alPoder Judicial del Estado se fortalece, pues se le reconoce auto-nomía funcional, administrativa, económica y normativa, comoocurre con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, en los términos que a continuación se precisan.

Al analizar lo relativo a la autonomía funcional, resulta per-tinente hacer notar que, como lo ha manifestado el Magistrado

Jesús Orozco Henríquez: «...independientemente de que a unórgano se le ubique o no dentro de uno de los «poderes» delEstado, para determinar si goza o no de autonomía funcional,no basta que jurídicamente así se prevea o no en forma expre-sa, sino debe atenderse, por ejemplo, al cúmulo de sus atribu-ciones y los efectos de sus resoluciones...».5

Conforme a lo anterior, puede manifestarse que el TribunalEstatal de Elecciones de Veracruz cuenta con autonomía fun-cional, en razón de lo siguiente:

El artículo 95, fracción II, primer párrafo, de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz, define al Tribunal Estatal deElecciones como: «...un órgano autónomo especializado delPoder Judicial del Estado y máxima autoridad jurisdiccional enel ámbito de su competencia».

Del precepto anterior se advierte que constitucionalmente sele reconoce al Tribunal Estatal de Elecciones, aun con su incor-poración al Poder Judicial, la autonomía que se le otorgó desdesu establecimiento por vez primera en el entonces Código Elec-toral para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, expe-dido en el año de 1988, que en su artículo 283, bajo la denomi-nación de «Tribunal de lo Contencioso Electoral del Estado», seconceptuaba como: «...el organismo autónomo de carácteradministrativo, dotado de plena autonomía, para resolver losrecursos de apelación y queja...».

No obstante, de acuerdo con el criterio del Magistrado OrozcoHenríquez, el hecho de que jurídicamente se encuentre previstala autonomía del Tribunal Estatal de Elecciones, no es motivosuficiente para declarar que cuenta con autonomía funcional,ya que se deben tomar en consideración otros aspectos.

En esta tesitura, es importante hacer notar que el TribunalEstatal de Elecciones se incorpora al Poder Judicial del Estado,pero no a través del Tribunal Superior de Justicia, como ocurrecon los Tribunales Contencioso Administrativo y Estatal de Con-ciliación y Arbitraje, sino en forma directa, de tal suerte que en elartículo 36, fracción II, de la Constitución Política del Estado deVeracruz, se dispone que el ejercicio del Poder Judicial se deposi-ta, entre otros órganos, en el Tribunal Estatal de Elecciones.

Asimismo, en el artículo 96, fracción VI, párrafo segundo,del ordenamiento en cita, se establece que la representaciónlegal del Poder Judicial la tendrán el Pleno del Tribunal Superiory el Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones, la que se ejercerápor conducto de sus Presidentes, respectivamente, en la mate-ria de su competencia, teniendo facultades para celebrar todotipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para elbuen funcionamiento del mismo.

Respecto a la designación de los Magistrados Electorales, enel artículo 95, fracción II, párrafo séptimo, de la ConstituciónPolítica local, se establece que serán elegidos por el voto de las

4 Cfr. Exposición de motivos de la iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, suscrita por el Gobernador Constitu-cional y los Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, en el mesde enero de 1997, p. 4. (Fotocopia)

5 OROZCO HENRÍQUEZ, José de Jesús, Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. Comentada, Coord. Hugo Alejandro Concha Cantú, tomo II, 9a. ed., México, Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y Consejo de laJudicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, 1997, p. 984.

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La incorporación del Tribunal Estatal de Eleccionesal Poder Judicial del Estado de Veracruz

dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislaturadel Estado, a propuesta del Consejo de la Judicatura;6 lo quetambién le otorga autonomía, al no depender la designación delos magistrados de un solo poder.7

En cuanto a los efectos de sus resoluciones, se dispone que alTribunal Estatal de Elecciones le corresponde substanciar y re-solver, en forma exclusiva y definitiva, los recursos relativos;8 deahí que al revestir sus fallos el carácter de definitivos, no podránser sujetos a revisión por ninguna otra autoridad jurisdiccionallocal.

Un aspecto más de suma importancia de esta reforma, y queotorga autonomía funcional al Tribunal Estatal de Elecciones,lo constituye, sin lugar a dudas, la atribución que se le confierepara realizar el cómputo final de la elección de Gobernador, asícomo una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren in-terpuesto, formular la declaración de validez de la elección y lade Gobernador electo respecto del candidato que hubiese obte-nido el mayor número de votos.9

Esta atribución puede considerarse resultado del impacto de lasreformas constitucionales y legales, que a nivel federal se realizaronen los meses de agosto y noviembre de 1996, respectivamente, porlas que se le confirió a la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, «...la facultad que históricamentecorrespondió al Colegio Electoral de formular la declaración depresidente electo de los Estados Unidos Mexicanos».10

Por lo que, al igual que en el ámbito federal, en el Estado deVeracruz desapareció «...una institución política muy importan-te que rigió por muchos años en el Derecho Electoral Mexicano,los Colegios Electorales...»;11 y consecuentemente, también con-cluyeron las facultades de la Legislatura local para hacer elcómputo estatal de la votación en la elección de Gobernador,

calificar la validez de la elección y declarar electo a quien hubie-ra obtenido mayoría de votos, mismas que se encontraban pre-vistas en el artículo 68, fracciones IV y V, de la ConstituciónPolítica de Veracruz, el cual fue reformado para establecer, úni-camente, en su fracción IV, la facultad de la Legislatura deexpedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estadola declaratoria de Gobernador Electo que hubiere hecho el Tri-bunal Estatal de Elecciones.

De lo anterior se pone de manifiesto la autonomía funcionaldel Tribunal Estatal de Elecciones, así como su fortalecimientoe importancia como órgano jurisdiccional, al contar ahora conatribuciones que le garantizan un mejor funcionamiento.

En forma similar a lo que sucede con la administración ydisciplina del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, el Tribunal Estatal de Elecciones goza de autonomía enestos aspectos, al obtener de la Legislatura del Estado las parti-das necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las queejerce en forma autónoma, correspondiendo a su Presidente,sólo el deber de informar sobre la aplicación que hubiere hechoen cada ejercicio presupuestal al término del mismo;12 en loreferente a la disciplina, ésta le concierne a un Comité diferenteal Consejo de la Judicatura del Estado, que se integra por elPresidente del Tribunal Estatal de Elecciones, quien lo presidirá;un Magistrado Electoral y un miembro del Consejo de la Judi-catura designado por insaculación.13

El mencionado Comité también tendrá facultades parasubstanciar y resolver en forma definitiva, las diferencias o con-flictos laborales que se presenten entre el organismo públicoencargado de la función electoral y sus servidores, así como lasque se susciten entre el propio Tribunal Estatal de Eleccionescon sus empleados.14

En relación a la autonomía económica, ésta se desprende delos artículos 95, fracción II, sexto párrafo, y 96, apartado C,fracción IX, de la Constitución local, que establecen la facultaddel Tribunal Estatal de Elecciones de proponer oportunamentesu presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia,para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judi-cial del Estado.

Y por lo que atañe a la autonomía normativa del referidoórgano electoral, se encuentra en la facultad que la propia Cons-titución Política de la entidad le confiere en el artículo 96, apar-tado B, fracción IV, para expedir su reglamento interior y losacuerdos generales que permitan su adecuado funcionamiento.

Ahora bien, independientemente de las reformas efectuadascon el objetivo de fortalecer al Poder Judicial del Estado yoptimizar la impartición de justicia en materia electoral, queincuestionablemente permitieron, tanto un gran avance comola modernización del Tribunal Estatal de Elecciones, existe unpunto que puede generar controversias, y es el relativo a la fa-

6 Cabe hacer notar, que con anterioridad a la reforma en comento, los Magistrados delTribunal Estatal de Elecciones eran nombrados por las dos terceras partes de los Diputadospresentes de la Legislatura del Estado, pero a propuesta de los partidos políticos.

7 Los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal de Elecciones son: tres Numerarios y dosSupernumerarios, quienes duran en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos, deben cumplirlos requisitos que la Constitución local exige para ser Magistrado del Tribunal Superior de Jus-ticia del Estado, así como los previstos en el Código de la materia; su retribución es equivalentea la de aquéllos, misma que no puede ser disminuida durante su encargo; funge como Presidentedel Tribunal Estatal de Elecciones, el Magistrado Numerario que designe el Pleno. Artículos: 95,fracción II, párrafos segundo, tercero y noveno, así como 102 de la Constitución Política delEstado de Veracruz-Llave; 249, 250, 251 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudada-nos y las Organizaciones Políticas del Estado de Veracruz; 18, fracción I, y 19, fracción I, delReglamento Interior del Tribunal Estatal de Elecciones, publicado en la Gaceta Oficial del Estadode Veracruz, número 131, de 1 de noviembre de 1994.

8 Artículo 96, apartado B, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, Xalapa, Veracruz, Ed. Ori, 1998.

9 Artículo 96, apartado B, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, Xalapa, Veracruz, Ed. Ori, 1998.

10 BECERRA, Ricardo; Pedro Salazar y José Woldenberg, La reforma electoral de 1996,México, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 147.

11 DE LEÓN GÁLVEZ, Adín A., «El Tribunal Electoral y la calificación de las elecciones»,Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral, México, Año 3, No. 2, Marzo-abril 1997,p. 7.

12 Artículo 261 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las OrganizacionesPolíticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Comisión Estatal Electoral, Xalapa,Veracruz, 1997; y numeral 19, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal deElecciones, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, número 131, de 1 denoviembre de 1994.

13 Artículo 95, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, Xalapa, Veracruz, Ed. Ori, 1998.

14 Ibídem.

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La incorporación del Tribunal Estatal de Eleccionesal Poder Judicial del Estado de Veracruz

cultad de los Magistrados que integran el propio Tribunal, paraconocer y resolver los recursos durante el tiempo que transcurreentre dos procesos electorales ordinarios.

En efecto, el artículo 95 fracción II, primer párrafo, de laConstitución Política del Estado de Veracruz dispone, en lo queinteresa, que el Tribunal Estatal de Elecciones «se instalará en lafecha en que de acuerdo con la Ley deba iniciarse el procesoelectoral respectivo, o antes cuando así se requiera, debiendoconcluir sus funciones cuando termine el proceso electoral deque se trate...».

Por otra parte, el propio artículo y fracción, en su párrafo no-veno, señala que los Magistrados Electorales durarán en su en-cargo tres años, pudiendo ser reelectos, pero sólo actuarán en elejercicio de estas atribuciones durante los procesos electorales.

Sin embargo, el artículo 96, apartado B, fracción III, incisoc), de la Constitución Política del Estado, establece que al Tri-bunal Estatal de Elecciones le corresponde substanciar y resol-ver en forma exclusiva y definitiva, los recursos que se interpon-gan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electo-rales ordinarios, contra actos o resoluciones de los órganos elec-torales.

Del análisis de dichos numerales, surgen cuestionamientoscomo los siguientes: si el artículo 95, fracción II, primer párrafo,dispone que el Tribunal Estatal de Elecciones se instalará en lafecha en que de acuerdo con la ley deba iniciarse el procesoelectoral, o antes cuando así se requiera, debiendo concluir susfunciones cuando termine dicho proceso, y su párrafo novenodetermina que los magistrados electorales sólo actuarán en elejercicio de sus atribuciones durante los citados procesos, ¿cómoes posible que los magistrados que integran el Tribunal Estatalde Elecciones se encuentren en aptitud de conocer y resolver losrecursos que se presenten durante el tiempo que transcurra en-tre dos procesos electorales, si sólo actuarán en el ejercicio desus atribuciones durante estos últimos?

En respuesta, se podría argumentar que al autorizarse la aper-tura del Tribunal Electoral antes del inicio del proceso electoral,se entiende que los magistrados que lo integran se encuentran,durante ese lapso, en aptitud de resolver los recursos que seinterpongan, lo cual estimo deviene inatendible, pues el hechode que se instale el Tribunal antes del proceso electoral, no sig-nifica que sus magistrados estén facultados por la leyautomáticamente para resolver tales impugnaciones, ya que elpárrafo noveno del multicitado artículo 95 determina claramen-te, sin contemplar excepción alguna, que aquéllos sólo actua-rán en el ejercicio de estas atribuciones durante los procesoselectorales, por lo que en ese orden de ideas, en puridad detécnica, podría afirmarse que resulta infuncional que se permitala instalación del Tribunal con antelación al inicio del proceso, yque se establezca su competencia para substanciar y resolver

los recursos que se interpongan en el lapso en que no se desarro-lla el proceso electoral, si los Magistrados carecen, en dichoperíodo, de facultades para dar resolución a los conflictos que,en su caso, se presenten.

De ahí que lo dispuesto por dichos preceptos puede generargraves consecuencias en la práctica, si se toma en cuenta que alinterponerse un recurso durante el tiempo que transcurra entredos procesos electorales existiría imposibilidad de imparticiónde justicia, violándose así la garantía de justicia pronta y expe-dita, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Así las cosas, tomando en consideración que resulta necesa-rio esclarecer dichas imprecisiones, y que hasta el momento nose ha reformado la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estadode Veracruz, no obstante el plazo de nueve meses contados apartir de la entrada en vigor de las reformas, que se le confiriópara ello,15 se considera que al hacerse concordante la Ley Or-gánica con la Constitución Política de esa entidad, será impres-cindible que se aclaren las referidas incongruencias, o bien, serealice una reforma constitucional para armonizar los preceptosen comento, con el fin de hacer efectivo el propósito de lamulticitada reforma, que es el logro de una mejor imparticiónde justicia en el Estado de Veracruz.

BIBLIOGRAFÍABECERRA, Ricardo; Pedro Salazar y José Woldenberg, La reforma electoral de

1996, México, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1997.DE LEÓN GÁLVEZ, Adín A., «El Tribunal Electoral y la calificación de las eleccio-

nes», Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral, México, Año 3, No.2, marzo-abril 1997.

Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de la Consulta Pública para la Refor-ma Democrática en el Estado de Veracruz, Memoria. Consulta Pública, Refor-ma del Poder Judicial, tomo I, 1996.

Exposición de motivos de la iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, suscrita por elGobernador Constitucional y los magistrados integrantes del H. TribunalSuperior de Justicia de esa entidad, en el mes de enero de 1997. (Fotocopia)

Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número 142, de 28 de noviembre de 1995.

LEGISLACIÓNConstitución Política del Estado de Veracruz-Llave, Xalapa, Veracruz, Ed. Ori,

1998.Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 1988.

(Fotocopia).Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políti-

cas del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Comisión Estatal Electo-ral, Xalapa, Veracruz, 1997.

Ley Número 57 que reforma y adiciona la Constitución Política del Estado deVeracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número 34, de veinte demarzo de 1997.

OROZCO HENRÍQUEZ, José de Jesús, Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Comentada, Coord. Hugo Alejandro Concha Cantú, TomoII, 9a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UniversidadNacional Autónoma de México y Consejo de la Judicatura Federal del PoderJudicial de la Federación, 1997.

Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Elecciones, publicado en la GacetaOficial del Estado de Veracruz, número 131, de 1 de noviembre de 1994.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, México, 1997.

15 Cfr. Artículo Décimo Séptimo Transitorio, de la Ley número 57 que reforma y adiciona laConstitución Política del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número34, de 20 de marzo de 1997.

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urisprudencia Electoral

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN IMPUG-NADA EN REVISIÓN CONSTITUCIONAL. CIRCUNSTAN-CIAS ESPECIALES QUE CONDUCEN A TENERLAS POR SA-TISFECHAS EN CIERTOS CASOS. El requisito deprocedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral, debe considerarse satisfecho cuando el acto im-pugnado en el juicio de revisión constitucional electoral consistaen la resolución dictada por un órgano jurisdiccional local quedeseche un recurso o medio de defensa en la primera instancia,como por ejemplo el recurso de inconformidad, siempre y cuan-do concurran las circunstancias siguientes: 1. Que un partidopolítico promueva el citado juicio contra el desechamiento, ysimultáneamente, ad cautelam, el recurso local que pudiera pro-ceder, (como el de reconsideración); 2. Que antes de que elTribunal Federal resuelva el juicio de revisión constitucional elec-toral, el tribunal local que conozca del recurso previsto en lalegislación de la entidad federativa, lo deseche o declare impro-cedente (el de reconsideración en el ejemplo); y 3. Que la reso-lución mencionada en el punto anterior se emita cuando ya seaprácticamente imposible tramitar, sustanciar y resolver el juiciode revisión constitucional electoral que eventualmente pudierapromoverse contra ésta, antes de la fecha constitucional o le-galmente señalada para la instalación definitiva del órgano o latoma de posesión real de los funcionarios declarados electos oasignados. No entenderlo así constituiría una denegación de jus-ticia que dejaría en estado de indefensión al partido actor.

Sala Superior S3EL 007/98Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Partido de

la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos.Ponente: Leonel Castillo González.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Partido dela Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos.Ponente: José Luis de la Peza

CANDIDATOS. SUSTITUCIÓN POR REVOCACIÓN JURIS-DICCIONAL DEL REGISTRO, SUS EFECTOS JURÍDICOSESTÁN CONDICIONADOS A LO QUE SE RESUELVA EN ELJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍ-TICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. De conformidad conlo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como 79, 80, párrafo 1, inciso d), y 86 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lassentencias dictadas por las autoridades competentes de las en-tidades federativas para resolver las controversias en materiaelectoral, mediante las cuales se revoque o se confirme la revo-cación del registro de un candidato a algún puesto de elecciónpopular, son susceptibles de ser impugnadas por el partido polí-tico solicitante del registro mediante el juicio de revisión consti-tucional electoral, así como por el ciudadano cuyo registro hayasido revocado, por la vía del juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano. En tal virtud, si elpartido político legitimado para impugnar la sentenciarevocatoria se abstiene de demandar por la vía del juicio derevisión constitucional electoral y, en lugar de ello, solicita lasustitución del candidato cuyo registro fue revocado, mientrasque el ciudadano afectado por la revocación impugna en tiem-po y forma la sentencia respectiva por la vía del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, elacuerdo de sustitución que, en su caso, emita el órgano electo-ral competente en fecha anterior a aquélla en que se resuelva enforma definitiva e inatacable este juicio, estará sujeto a unacondición resolutoria consistente en las consecuencias constitu-cionales y legales previstas en la sentencia definitiva que resuel-va el juicio para la protección de los derechos político-electora-les del ciudadano, con el objeto, en su caso, de restituir al ciuda-dano promovente en el uso y goce de su derecho constitucionala ser votado.

Sala Superior. S3EL 004/98Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciuda-

dano. SUP-JDC-042/98. Ezequiel Flores Rodríguez. 16 de julio de 1998.Unanimidad de 4 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Ausen-tes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Mauro MiguelReyes Zapata.

PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DELOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOSÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSA-BLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTO-RIDADES RESPONSABLES NI SUS ACTOS SEAN IMPUG-NADOS DIRECTAMENTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONS-TITUCIONAL. Para la actualización del supuesto previsto en elartículo 88, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde seconcede personería a los representantes legítimos de los parti-dos políticos que estén registrados formalmente ante el órganoelectoral responsable cuando éste haya dictado el acto o resolu-ción impugnado, no es indispensable que el órgano electoralante el que se efectuó el registro sea directa y formalmente au-toridad responsable dentro del trámite concreto del juicio derevisión constitucional electoral, ni que su acto electoral sea elimpugnado destacadamente en la revisión constitucional, sinoque también se actualiza cuando dicho órgano electoral hayatenido la calidad de autoridad responsable y su acto o resolu-ción fueran combatidos en el medio de impugnación en el quese emitió la resolución jurisdiccional que constituya el acto re-clamado en el juicio de revisión constitucional; toda vez que,por las peculiaridades de este juicio, semejantes en cierta medi-da a los de una segunda o posterior instancia dentro de unproceso, a pesar de que formalmente la autoridad responsablelo sea el órgano jurisdiccional que emite el auto o sentenciacontrovertida, en la realidad del conflicto jurídico objeto de ladecisión, los órganos electorales administrativos no pierden su

Septiembre - octubre de 19987

Jurisprudencia Electoral

calidad de autoridades responsables, y como tales quedan obli-gados con la decisión que emita el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, ya sea que confirme, revoque o modi-fique la del tribunal local que se ocupó antes de la cuestión, yesto con todas las consecuencias, inclusive para la ejecución delfallo, ya que a fin de cuentas los actos que en el fondo sonmateria y objeto de la decisión jurisdiccional son los de dichosórganos electorales, aunque su análisis se realice de primeramano o a través de la resolución o determinación que hubieratomado un tribunal que conoció del asunto con antelación.

Sala Superior. S3EL 014/98Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-033/98. Partido

Frente Cívico. 16 de julio de 1998. Unanimidad de 4 votos. Ponente: LeonelCastillo González. Ausentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta NavarroHidalgo y Mauro Miguel Reyes Zapata.

ACUERDO General de la Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, relativo a la notificación de sustesis relevantes a las autoridades electorales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Supe-rior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRI-BUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDE-RACIÓN, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE SUS TESISRELEVANTES A LAS AUTORIDADES ELECTORALES

CONSIDERANDOPRIMERO.- Que, en los términos del artículo 99 párrafo pri-

mero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, relacionado con el 184 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación, este Tribunal Electoral es órgano especia-lizado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con ex-cepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 Cons-titucional;

SEGUNDO.- Que es facultad de la Sala Superior del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictar, en losasuntos de su competencia, los acuerdos generales indispensa-bles para su adecuado funcionamiento, conforme a lo previstoen los artículos 99 párrafo séptimo de la Constitución Federal,186 fracción VII y 189 fracción X de la precitada ley orgánica;

TERCERO.- Que, en los términos de los artículos 99 párrafosexto de la Constitución Federal, 186 fracción IV, 232, 233, 234y 235 de la invocada ley orgánica, el Tribunal Electoral, al resol-ver los asuntos de su competencia, tiene la facultad de estable-cer tesis de jurisprudencia, obligatoria para sus Salas, así comopara el Instituto Federal Electoral y las autoridades electoralesde las entidades federativas, previa declaratoria formal que hagala Sala Superior y la correspondiente notificación;

CUARTO.- Que, sin constituir tesis de jurisprudencia necesa-riamente, al resolver los asuntos de su competencia, la SalaSuperior del Tribunal Electoral establece criterios, comúnmentedenominados tesis relevantes, cuyo contenido, en la prácticacotidiana, interesa conocer a las autoridades electorales, admi-nistrativas y jurisdiccionales, tanto del orden federal como lo-cal, por estar estrechamente vinculados con el ejercicio de lasfacultades previstas en su respectiva Constitución y legislaciónelectoral;

QUINTO.- Que, no obstante la falta de disposición jurídicaque imponga al Tribunal Electoral el deber de notificar las tesisrelevantes sustentadas por la Sala Superior, se estima convenien-te hacerlas del conocimiento de las mencionadas autoridades elec-torales, con la finalidad de que les sirvan como instrumento orien-tador en el cotidiano ejercicio de sus facultades; en consecuencia,se juzga oportuno y pertinente expedir el siguiente

ACUERDO GENERALÚNICO.- A partir de esta fecha se deberán notificar a las

autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, fede-rales y locales, las tesis relevantes sustentadas por la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, alresolver los asuntos de su competencia, previa aprobación delrubro y texto correspondientes.

TRANSITORIOÚNICO.- Hágase del conocimiento público el presente Acuer-

do General, mediante su publicación en el Diario Oficial de laFederación y copia que se fije en los estrados de la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral.

México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de mil nove-cientos noventa y ocho. Así lo acordaron y firman los Magistra-dos que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, José Luis de la Peza, en su carác-ter de Presidente, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cer-da, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando OjestoMartínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y MauroMiguel Reyes Zapata, ante el Secretario General de Acuerdos,Flavio Galván Rivera, que autoriza y da fe.- Rúbricas.

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,CERTIFICA: Que el presente Acuerdo General, por el que sedeterminó notificar a las autoridades electorales, administrati-vas y jurisdiccionales, federales y locales, las tesis relevantessustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación fue aprobado, por unanimidad devotos de los Magistrados que la integran, en sesión privada cele-brada el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Lo que hago constar, para su publicación, por acuerdo de lapropia Sala Superior y en ejercicio de las facultades previstas enel artículo 201 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación.

México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil nove-cientos noventa y ocho.- Doy fe.- Conste.- Rúbrica.

Septiembre - octubre de 19988

Lic. Jacinto DÍAZ CAREAGAJefe de Unidad de Prensa y Difusión de

la Coordinación de Comunicación Social

INFORMACIÓN ELECTORAL

ápsulas Electorales

«El Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación y la Fun-dación Internacional para SistemasElectorales, signaron un acuerdode colaboración en favor de laselecciones y la democracia, en elque asumen el compromiso paracolaborar en el área técnica, y deque expertos participen en misio-nes de asistencia electoral.»

El Universal, septiembre 2 de1998, p. 4

«Para estudiar las distintas mo-dalidades relacionadas con elvoto de los mexicanos en el ex-tranjero, el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federaciónllevará a cabo una conferenciatrilateral Canadá-Estados Unidos-México, en la que participará tam-bién el Programa de la Organiza-ción de las Naciones Unidas parael Desarrollo, la Fundación Inter-nacional para Sistemas Electora-les, Elections Canada y el Institu-to Federal Electoral.»

Excélsior, septiembre 2de 1998, pp. 5 y 21

«El recurso de apelación quepresentó el Partido Revoluciona-rio Institucional contra la resolu-ción del Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral, por lo quese sancionó económicamente alPRI por presuntas irregularidadesen sus gastos de la campaña elec-toral de 1997 -cuando se renovóel Congreso de la Unión y se eli-gió al jefe de gobierno del Distri-to Federal-, fue turnado a la SalaSuperior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación,instancia a la que recurrió el

priísmo para que se revoque elcastigo.»

La Jornada, septiembre 2 de1998, p. 8

«El presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, José Luis de la Peza,consideró poco probable que losmexicanos voten en el extranjeropara el año 2000 y afirmó que nose deben precipitar los tiempos,porque apenas se está lograndola confianza de los ciudadanos enlos procesos electorales y "seríamuy riesgoso que por una deci-sión precipitada se volviera a em-pañar la claridad en los procesoselectorales".»

La Jornada, septiembre 3 de1998, p. 10

«José Luis de la Peza, presiden-te del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, pre-cisó que abrir el voto a los com-patriotas que viven en el extran-jero implicaría identificar, prime-ro, quiénes son mexicanos y, se-gundo, cómo se va a controlar elsufragio; cómo se van a mante-ner los medios de seguridad paraevitar fraudes, y qué participaciónvan a tener las fuerzas políticas.»

El Heraldo, septiembre3 de 1998, p. 3

«Al inaugurar la ConferenciaTrilateral México-Canadá-EstadosUnidos sobre el Voto en el Ex-tranjero, el presidente del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial dela Federación, José Luis de la Peza,dijo que un foro como la confe-rencia aporta la oportunidad de

refrendar "la vocación democráti-ca y de actualización de la justiciaelectoral".»

El Nacional, septiembre 3 de1998, p. 12

«Para el magistrado presidentedel Tribunal, José Luis de la Peza,uno de los problemas más seriosque percibe en cuanto a la orga-nización de los procesos electo-rales para mexicanos en el exte-rior es "el tema que a nosotroscorresponde, que es el de la ad-ministración de justicia en mate-ria electoral: hasta qué punto sevan a poder plantear cuestionesde irregularidades en el extranje-ro, en donde no rigen nuestrasleyes".»

Reforma, septiembre 3de 1998, p. 8

«El presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, José Luis de la Peza,planteó que es posible reabrir larevisión de gastos de campañadel Partido RevolucionarioInstitucional en el proceso electo-ral de 1994, al señalar que "el de-recho de petición que está consa-grado en la Constitución es abso-luto". En ese contexto dejó abier-ta la posibilidad de proceder porla vía penal o por la vía electoralen ese caso. "Pueden acudir acualquier autoridad. Lo impor-tante es que le atinen a cuál", dijo».

Reforma, septiembre 3de 1998, p. 8

«Sobre si se puede reabrir unaquerella, sobre las campañas de1994, José Luis de la Peza res-pondió que siempre se puedeacudir al Tribunal cuando se con-sidere que se ha violado la ley.Sin embargo, precisó que el Tri-bunal no se puede pronunciarmientras se tenga un asunto deeste tipo, opinión que haría en sumomento mediante una senten-cia. "No puedo informarle legal-mente, porque las limitacionesque tiene un juez para hablar so-bre temas que pueden llegar a sutribunal es el no poder adelantarcriterios. Si ahorita le digo cuálsería mi posición, eso meinhabilitaría ser juez de cualquiercaso en torno a ese asunto".»

Unomásuno y Reforma,septiembre 3 de 1998, pp. 4 y 8

«En la clausura de la Conferen-cia Trilateral Canadá-EstadosUnidos-México, "Sobre el Voto enel Extranjero", José Luis de laPeza, presidente del Tribunal Elec-toral, subrayó la importancia dela voluntad política de los gobier-nos para extender el sufragio asus ciudadanos que radican en elextranjero, "pero también es in-dispensable que los gobiernos delos países involucrados manifies-ten su voluntad de cooperación yrespeto".»

Excélsior, septiembre 4de 1998, pp. 4 y 12

«Durante la clausura de laConferencia Trilateral Canadá-

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Cápsulas Electorales

Estados Unidos-México sobre elVoto en el Extranjero, en la sededel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, espe-cialistas en materia electoral de lospaíses participantes y la ONU, in-dicaron que el otorgamiento delvoto a mexicanos que radican enel extranjero conllevaría una ope-ración muy costosa y técnicamen-te compleja, debido a que el nú-mero de residentes en la UniónAmericana es muy grande. Ade-más, recomendaron al Congresomexicano no precipitarse en laimplantación del voto a los mexi-canos que radican en el extranje-ro, debido a que se trata de unatarea monumental que difícilmen-te podría concretarse para las elec-ciones federales del 2000, ade-más de que está comprobado quela respuesta de los emigrantes esrelativamente baja.»

El Heraldo, septiembre 4de 1998, p. 3

«El Tribunal Electoral actuará yjuzgará a fondo cualquier dicta-men que el IFE presente sobreirregularidades en los ingresos delos partidos políticos; sin embar-go, en lo que se refiere a los in-gresos del PRI en 1994 hasta elmomento no se ha presentadodenuncia alguna, insistió el pre-sidente de esa instancia, José Luisde la Peza.»

Excélsior, septiembre 5 de1998, pp. 24 y 25

«El Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacióndesechó, por improcedentes, cua-tro recursos interpuestos por elPartido Revolucionario Institu-cional respecto a los resultadosde las elecciones realizadas enZacatecas y Veracruz, así comotres impugnaciones del PRD y unadel PAN. En breve sesión públi-ca, el máximo órgano electoralconfirmó también la sanción deautoridades de Jalisco al Partidode la Revolución Democrática por

irregularidades en sus informes fi-nancieros de 1997.»

El Heraldo, septiembre 5de 1998, p. 4

«En opinión del presidente delTribunal Federal Electoral, JoséLuis de la Peza, la legislación so-bre financiamiento a las fuerzaspolíticas es buena, toda vez quedeja abierta la posibilidad de ha-cer auditorías a las cuentas de lospartidos. Lo importante, dijo, esque se ejerza bien la función deauditoría y que se llegue al cono-cimiento, hasta donde es posible,del manejo de esos recursos, ensu origen y en su destino.»

El Heraldo, septiembre 8de 1998, p. 4

«La nulidad de una elecciónsólo procederá cuando las irre-gularidades denunciadas decidanel resultado del proceso, precisóJosé Luis de la Peza, presidentedel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, quienpropuso que este criterio sea re-afirmado como jurisprudencia.Así, en la Sala Superior del Tribu-nal se aplicó para resolver el casodel municipio de San Franciscode Borja, Chihuahua.»

El Universal, septiembre 12de 1998, p. 4

«En la sesión pública de la SalaSuperior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federaciónse revocó el registro como candi-dato del PRI en el municipio deOcozocuautla, Chiapas, a NoéLópez Corso, quien fue indulta-do por el gobernador RobertoAlbores del delito de privación ile-gal de la libertad. En total se ana-lizaron 14 expedientes de revisiónconstitucional electoral interpues-tos por diversos partidos contraresoluciones de tribunales elec-torales de Chiapas, Zacatecas,Chihuahua y Sinaloa, así comojuicios de protección de los dere-

chos políticos del ciudadano enPuebla, Sinaloa y Tamaulipas.»

El Nacional, septiembre 12 de1998, p. 20

«La lucha por los espacios po-líticos y, sobre todo, por las pre-rrogativas que significa obtener elregistro como partido por partedel IFE, llegó de nueva cuenta ala Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración, cuyos integrantes ratifi-caron la negativa a conceder suregistro como partido al PartidoPopular Socialista del estado dePuebla, ya que no cubría los re-quisitos legales que dicta la ley.Asimismo desechó el recurso deimpugnación presentado por elPartido Revolucionario de los Tra-bajadores contra el IFE.»

La Prensa, septiembre 12 de1998, p. 9

«Por haber sido acusado deprivación ilegal de la libertad, elTribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación revocó lapostulación de Noé López Corsocomo candidato del PRI a una al-caldía en las elecciones del 4 deoctubre en el estado de Chiapas."La persona que quiere ocuparun cargo de elección populardebe tener una trayectoria pura,honesta, porque está represen-tando a los ciudadanos", dijo enentrevista la magistrada AlfonsinaBerta Navarro quien llevó el casode los 10 que se resolvieron en lamáxima instancia electoral.»

Reforma, septiembre 12de 1998, p. 11

«Enrique Ibarra Pedroza, repre-sentante priísta ante el ConsejoGeneral del Instituto Federal Elec-toral, reiteró que para el tricolores cosa juzgada por las autorida-des la utilización de recursos paralas campañas electorales en 1994.«Uno de los elementos del esta-do de derecho es la seguridadjurídica. Reabrir el asunto sería

vulnerar este principio porque losgastos de campaña del PRI ya fue-ron sancionados debidamente yen su oportunidad por el Institu-to Federal Electoral y por el Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, organismo queemitió una resolución definitiva einatacable.»

Reforma, septiembre 16 de1998, p. 9

«El Consejo General del IFEratificó haber aceptado, a travésde su Secretaría Ejecutiva, darcurso a la queja administrativa delPRD para que se investigue elorigen y el manejo de los recur-sos financieros del PRI en la cam-paña de 1994, estimados en 2 mil500 millones de pesos, y que fue-ron obtenidos a través dedonaciones privadas y fideicomi-sos "fantasmas"... La representan-te perredista Lorena Villavicencio,señaló que el PRD esperará eltiempo necesario hasta que laJunta General dictamine si es ono procedente la queja, y el Con-sejo General emita su voto res-pectivo para decidir el siguientepaso, que sería acudir al TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación.»

La Jornada, septiembre 18 de1998, p. 17

«En su programa general deactividades, la Universidad Nacio-nal Autónoma de México, infor-mó sobre la realización del Colo-quio y Muestra sobre la Legisla-ción Electoral y su Evolución entres Décadas, que se efectuará el29 y 30 de septiembre en la Es-cuela Nacional de Estudios Pro-fesionales Acatlán. En dicho even-to participarán destacadas perso-nalidades entre las que se en-cuentran los magistrados JoséLuis de la Peza y José de JesúsOrozco Henríquez.»

La Crónica de Hoy,septiembre 19 de 1998, p. 8

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Infracciones administrativas y sanciones*Lic. Ma. del Carmen SORDO RAMÍREZ

Profesora Investigadora del CCJE

n nuestra vida cotidiana usamos de manera indistintalos términos de infracción y sanción, incluso, cuandoalguna vez un policía de tránsito nos detiene, nosotros

comentamos «me levantaron una infracción» o decimos «voy apagar mi infracción» y estas expresiones son incorrectas, pues loque en realidad nos imponen es una sanción por una infracciónque cometimos al reglamento de tránsito.

De esta forma llegamos a la palabra infracción, misma quederiva del vocablo latín infractio, que significa quebrantamientode una ley, pacto o tratado, como lo afirma Escriche.

Así las infracciones administrativas son las transgresiones oquebrantamiento de normas jurídicas de carácter administrati-vo, derivadas de una acción (contrabando, defraudación fiscal)u omisión (darse de alta en el padrón de contribuyentes, nopresentar declaraciones).

Conforme a la doctrina, las leyes administrativas constituyenun conjunto de normas jurídicas que tienden a asegurar el ordenpúblico, otorgando derechos y obligaciones a los gobernados,limitando así la actuación de los individuos.

Cuando los individuos no respetan las normas de caráctergeneral, abstracto e impersonal, el Estado interviene para hacerrespetar el derecho violado a través de la potestad sancionadorade la Administración Pública.

Así, en ocasiones el Estado interviene mediante un procedi-miento de investigación de carácter administrativo cumpliendocon las obligaciones que exige la ley y respetando las garantíasconstitucionales, determinando la existencia, en su caso, de unainfracción administrativa que deba ser sancionada (Visita domi-ciliaria).

Por lo que se refiere a la sanción debemos decir que ésta ensus orígenes tuvo un sentido prevalentemente ético-religioso. Sig-nificó a la vez, pena y recompensa, instituidas para castigar unaacción mala o premiar una buena.

El posterior desarrollo del conceptoubica a éste también dentro de un pla-no jurídico. Y así la sanción llega aconstituirse en una garantía para elcumplimiento por parte de los hom-bres, de los deberes instituidos por lareligión, la moral y el derecho.

De esta forma encontramos que lapermanente vigencia en el espíritu delhombre de un principio de justicia quele exige que el mal sea reparado y queel bien tenga su proporcionada recom-pensa, ha llevado a considerar a lasanción como la manifestación de unacto de justicia.

Ahora bien, la palabra sanción se utiliza en un sentido gené-rico al indicar cualquier medio de que se vale el legislador paraasegurar la eficacia de una norma.

En un sentido más preciso y más técnico la sanción indica laconsecuencia dañosa que el legislador une al hecho de aquellosque violan la norma (infracción), como consecuencia de su ac-ción, y como medio para restaurar el orden jurídico turbado.

Se puede afirmar que la sanción es una medida indirecta que ellegislador ha establecido para obtener la observancia de la norma.

La doctrina distingue la sanción de la coacción, pues si bienes cierto se puede recurrir a esta última para que la sanción secumpla, también es evidente que ésta constituye una medidade policía administrativa de tratamiento independiente.

La coacción se encamina al cumplimiento de lo ordenado,contra la voluntad del obligado a ella y la sanción es un mediorepresivo que se pone en marcha en virtud de no haberse cum-plido la obligación.* Se agradece la aportación del Lic. Gerardo Hanneman para la realiza-

ción del presente trabajo.

Infracción Sanción

Septiembre - octubre de 199811

Infracciones administrativas y sanciones

La sanción administrativa, podemos definirla como las pri-vaciones de bienes o derechos impuestas por la Administracióna un administrado, como consecuencia de una actividad ilegalque le es imputable.

La sanción puede constituiren la revocación de un acto fa-vorable, la pérdida de un dere-cho o expectativa o la imposi-ción de una multa. Pero la ad-ministración no puede imponersanciones que impliquen direc-ta o indirectamente privaciónde libertad por prohibirlo expre-samente la Constitución.

Existen diferentes tipos de sanciones jurídicas, como son: san-ciones a los actos jurídicos en general, sanciones relativas alderecho constitucional, sanciones relativas al derecho adminis-trativo, sanciones relativas al derecho penal, sanciones en elderecho privado y sanciones relativas al derecho internacional.

Por su relación con el tema las que vamos a tratar son lassanciones relativas al derecho administrativo, porque en éstaspodemos encuadrar a las que se dan en el ámbito electoral,toda vez que consisten principalmente en la exoneración, la ce-santía, la descalificación, la suspensión, la amonestación y lamulta.

Ahora bien, el Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales, establece en el Título quinto del libro quinto quedenomina «De las Faltas Administrativas y de las Sanciones» lasfaltas administrativas en que pueden incurrir los diversos sujetosen relación a la materia electoral, señalando a los siguientes:

a) Los ciudadanos que participen como observadores electo-rales.

b) Las organizaciones a las que pertenezcan los observadoreselectorales.

c) Las autoridades federales, estatales y municipales.d) Los funcionarios electorales.e) Los notarios públicos.f) Los extranjeros.g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupacio-

nes de cualquier religión o secta.h) Los partidos políticos o agrupaciones políticas.

La legislación electoral establece (art. 264.1 COFIPE) que elInstituto Federal Electoral, conocerá de las infracciones que co-metan los ciudadanos que participen como observadores enlos actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así

como los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.En este orden de ideas, los observadores electorales incurri-

rán en infracción administrativa (art. 5 inciso e) del Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electorales) cuandoincumplan con las obligaciones que establece la ley a su cargocomo son las consistentes en:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en elejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de lasmismas.

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en fa-vor de partido o candidato alguno.

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o ca-lumnia en contra de las instituciones, autoridades electora-les, partidos políticos o candidatos; y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

La sanción que se impondrá al ciudadano observador con-sistirá en la cancelación inmediata de su acreditación comoobservador electoral y la inhabilitación para acreditarlo comotal en al menos dos procesos electorales federales y será aplica-da por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con-forme al siguiente procedimiento:1. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Ins-

tituto emplazará al ciudadano, para que en el plazo de cin-co días conteste por escrito lo que a su derecho convenga yaporte las pruebas que considere pertinentes.Formará un expediente, para lo cual podrá solicitar la do-cumentación e información del ciudadano, apoyándose enlas instancias competentes del propio Instituto. (ConsejoLocal o Distrital).

2. Concluido el plazo de 5 días, se formulará el dictamen co-rrespondiente y se someterá al Consejo General, quien to-mará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la faltapara fijar la sanción correspondiente. En caso de reinciden-cia se aplicará una sanción más severa.

La resolución que emita el Consejo General podrá ser recurri-da ante el Tribunal Electoral, mediante el recurso de apelación.(art. 42 LGSMIME)

El Instituto Federal Electoral también conocerá de las infrac-ciones que cometan o en que incurran las organizaciones alas que pertenezcan los observadores electorales, consis-tiendo la sanción en una multa de 50 a 200 días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal, la cual será apli-cada por el Consejo General mediante el procedimiento preci-sado.

Por lo que se refiere a las autoridades federales, estatalesy municipales, el Instituto conocerá de las infracciones quecometan, en caso de que no proporcionen en tiempo y forma lainformación que les sea solicitada por los órganos del propioInstituto Federal Electoral (arts. 131 y 240 del COFIPE).

En este caso, el Instituto al conocer la infracción integrará unexpediente que será remitido al superior jerárquico de la autori-

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Infracciones administrativas y sanciones

dad infractora, para que éste proceda en los términos de ley yposteriormente comunique al Instituto las medidas que hayaadoptado en el caso de que se trate.

El Instituto también conocerá de las infracciones que come-tan los funcionarios electorales, sancionándolos con amo-nestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de100 días de salario mínimo en los términos que señale el Estatu-to del Servicio Profesional Electoral.

El Estatuto referido establece (art. 182) que la amonesta-ción es la advertencia escrita que se dirige al servidor del Insti-tuto Federal Electoral o funcionario electoral que haya incurridoen el incumplimiento de sus obligaciones.

Mediante la amonestación se hará saber al funcionario laconsecuencia de la falta que cometió, señalándole que en casode reincidencia se hará acreedor a una sanción administrativamás severa.

El numeral 183 del ordenamiento citado define a la suspen-sión como el acto por el cual se dejan sin efecto temporalmen-te, los derechos de quien incurrió en una acción u omisión cons-titutiva de una infracción, la cual no puede exceder de 90 días.

La suspensión también procederá en el caso de que el fun-cionario se encuentre sujeto a investigación para determinar eleventual fincamiento de responsabilidad o a prisión preventiva,seguida de la sentencia absolutoria. Esta medida no prejuzgarásobre la presunta responsabilidad que se impute.

El Estatuto establece (art. 184) que la destitución es el actomediante el cual concluye la relación jurídica de trabajo entrelos servidores del Instituto y éste, por acciones u omisiones gra-ves en el desempeño de sus funciones.

Finalmente, señala que la multaes la sanción económica impuesta alos servidores del Instituto Federal Elec-toral o a los funcionarios electoralespor infracciones o violaciones al Có-digo Federal de Instituciones y Proce-

dimientos Electorales o bien, por daños y perjuicios causadospor el incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño desus funciones.

Para la imposición de la sanción, el Instituto Federal Electo-ral tomará en cuenta la gravedad de la acción u omisión, elgrado de responsabilidad del servidor, las circunstanciassocioeconómicas del mismo y la reincidencia en el incumpli-miento de sus obligaciones. Asimismo, el Instituto conocerá delas infracciones que motiven la aplicación de una sanción ad-ministrativa al superior jerárquico del presunto responsable.

Si se trata de la aplicación de una sanción a funcionarioselectorales que no formen parte del multirreferido Instituto Fe-deral Electoral, las mismas serán determinadas por los consejoslocales y distritales, según corresponda (arts. 208 y 219 delCOFIPE).

Es importante mencionar, que en los años en que no se rea-lice proceso electoral federal, la determinación de las sanciones

corresponderá a las juntas locales o distritales ejecutivas del or-ganismo.

Conforme al artículo 189 del Estatuto, las autoridades san-cionadoras tendrán dentro de sus atribuciones las facultades dellevar a cabo las diligencias encaminadas a la comprobación dehechos y actos, proveer lo necesario para allegarse de todos loselementos de prueba y requerir informes y documentos para ladebida integración de sus expedientes.

Ahora bien, el procedimiento para la determinación e impo-sición de sanciones es el siguiente:1. La autoridad sancionadora notificará por escrito al presun-

to infractor los hechos u omisiones que se le imputen, otor-gándole un plazo para manifestar lo que a su derecho con-venga.Dicho plazo será de 24 horas cuando se trate de una amo-nestación y de diez días hábiles en caso de suspensión, des-titución o multa.

2. En el supuesto de suspensión, destitución o multa, a solici-tud del interesado, la autoridad concederá un plazo de diezdías hábiles adicionales para el desahogo de los elementosde convicción que se hubieren aportado.

3. Posteriormente, la autoridad deberá emitir su resolución porescrito, considerando las manifestaciones formuladas porel interesado y los elementos de convicción que se hubiesenaportado.

En el caso de amonestación, la resolución deberá emitirsedentro de las 24 horas siguientes al mencionado plazo.

En el caso de suspensión, destitución o multa, la resolucióndeberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes al plazode 10 días suprarreferido.

Finalmente, la resolución deberá notificarse al interesado,personalmente o por correo certificado.

La resolución al anterior procedimiento será impugnable,conforme al propio Estatuto, mediante un recurso administrati-vo de reconsideración del que conoce el propio Instituto.

A este respecto, es de mencionarse que la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pro-nunciado en la Tesis de Jurisprudencia J.2/97. de la TerceraÉpoca, señalando que es optativo para los servidores agotar elrecurso, al utilizar el término «podrán» y que por tanto podránacudir directamente al juicio para dirimir los conflictos o dife-rencias laborales que prevé el Libro Quinto de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo que se refiere a los notarios públicos, el artículo 266del Código de la materia establece que el Instituto Federal Elec-toral conocerá de las infracciones en que incurran los notariospúblicos por el incumplimiento de las obligaciones que el mis-mo ordenamiento les impone.

En este orden de ideas, el numeral 241 del ordenamientolegal citado establece que los notarios públicos en ejercicio de-berán mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de-berán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de

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Infracciones administrativas y sanciones

casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos polí-ticos, para dar fe de los hechos y certificar documentos concer-nientes a la elección.

Para lo anterior, el propio numeral establece la obligación acargo del colegio de notarios de los Estados de publicar las listasde sus miembros y sus domicilios, 5 días antes de la elección.

Conocida la infracción del notario público, se integrará unexpediente que será remitido al Colegio de Notarios o a la auto-ridad competente, para que proceda en los términos de la legis-lación aplicable.

Es importante mencionar que dentro de las funciones quedel Colegio de Notarios contiene el artículo 152 de la Leydel Notariado para el Distrito Federal, no se encuentra laconsistente en imponer sanciones a los notarios públicos;sin embargo, el artículo 34 del propio ordenamiento esta-blece que no podrán excusarse, entre otros, cuando se tratede asuntos de interés social o político, en cuyo caso confor-me a la fracción III del propio numeral 152 citado, debedenunciar ante el Departamento del Distrito Federal las vio-laciones a la ley.

Por otra parte, tratándose de los extranjeros, también corres-ponde al Instituto Federal Electoral conocer de las infracciones enque incurran, cuando pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan enasuntos políticos, de conformidad con el artículo 267 del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Anteriormente, en caso de que los extranjeros infractores re-sidieran dentro del territorio nacional, la Secretaria de Goberna-ción era a la que correspondía tomar las medidas pertinentespara sancionarlos y, en caso de que residieran en el extranjero,la Secretaría de Relaciones Exteriores era la encargada del asunto.

A este respecto, el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales contiene una imprecisión que consiste enestablecer que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la en-cargada de conocer de los asuntos en que los extranjeros seinmiscuyan en asuntos políticos de nuestro país, siendo que enla práctica dicha facultad le corresponde a la Secretaría deGobernación.

Actualmente, la Secretaría de Gobernación, mediante el Insti-tuto de Migración es la encargada de conocer de estos asuntos.

El procedimiento que sigue la Secretaría de Gobernación parala imposición de sanciones, se encuentra en el Reglamento de laLey General de Población y consiste en inspecciones migratoriasque se practican a extranjeros que se hayan inmiscuido en asuntospolíticos del país.

Del resultado de la inspección que se practique se levantaráun acta circunstanciada y, en caso de que la Secretaría lo deter-mine, se girará un citatorio para que el extranjero comparezca arendir testimonio.

Posteriormente, la Secretaría calificará si existe violación aalgún ordenamiento jurídico y, en su caso, la gravedad de laviolación con la finalidad de determinar la sanción correspon-diente, debiendo tomar en cuenta las circunstancias que hubie-

sen concurrido y las pruebas que haya aportado el infractor y loque manifieste al respecto.

Es importante mencionar, que cuando la infracción impliquela comisión de un delito, la Secretaría enviará copia de las ac-tuaciones al Ministerio Público Federal y en caso contrario, lasanción es la expulsión del extranjero del territorio nacional.

Por otra parte, conforme al artículo 268 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, la Secretaría deGobernación es la encargada de conocer las infracciones en lasque incurran los ministros de culto, asociaciones, iglesias oagrupaciones de cualquier religión o secta, que se originan dedos formas:1. Cuando los ministros induzcan al

electorado a votar en favor o encontra de un candidato o partidopolítico, o a la abstención, en losedificios destinados al culto o encualquier otro lugar, o

2. Cuando realicen aportaciones económicas a un partido po-lítico o candidato, así como a una agrupación política.

Es importante mencionar que de conformidad con la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público (art. 29), constituyeninfracciones por parte de los ministros:

«I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitis-mo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de can-didato, partido o asociación política algunos;»

La Secretaría de Gobernación, para imponer la sanción co-rrespondiente, tomará en cuenta los siguientes elementos:a) La naturaleza y gravedad de la falta o infracción;b) La posible alteración de la tranquilidad social y el orden

público que suscite la infracción;c) Reincidencia, si la hubiere.

De conformidad con el artículo 32 de la citada ley, a losministros que incurran en falta o infracción, se les impondráuna de las siguientes sanciones:a) Apercibimiento;b) Multa hasta 20 mil días de salario mínimo;c) Clausura temporal o definitiva de un local destinado al cul-

to público.d) Suspensión temporal de derechos de asociación religiosa en

el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o loca-lidad; y

e) Cancelación del registro de asociación religiosa.En contra de la resolución que emita la Secretaría de Gober-

nación, deberá presentarse el recurso de revisión (Art. 33 de laLey de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

Por último, tratándose de los partidos políticos y las agru-paciones políticas, el artículo 269 del COFIPE establece queindependientemente de las responsabilidades en las que puedenincurrir sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán sersancionados:

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a) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo generalvigente para el D. F.;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones delfinanciamiento público que les corresponda, por el períodoque señale la resolución;

c) Con la supresión total de la entrega de las ministracionesdel financiamiento que les corresponda, por el período queseñale la resolución;

d) Con la suspensión de su registro como partido político oagrupación política; y

e) Con la cancelación de su registro como partido político oagrupación política.

Las sanciones anteriormente señaladas podrán ser impues-tas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el párrafo 1

del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales;Este artículo establece que son obligaciones de los partidospolíticos nacionales:- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y

ajustar su conducta y la de sus militantes a los principiosdel Estado democrático, respetando la libre participa-ción política de los demás partidos políticos y los dere-chos de los ciudadanos;

- Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier actoque tenga por objeto o resultado alterar el orden público,perturbar el goce de las garantías o impedir el funciona-miento regular de los órganos de gobierno;

- Mantener el mínimo de afiliados en las entidadesfederativas o distritos electorales, requeridos para su cons-titución y registro;

- Ostentarse con la denominación, emblema y color o co-lores que tengan registrados;

- Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedi-mientos que señalen sus estatutos para la postulaciónde candidatos;

- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganosestatutarios;

- Contar con domicilio social para sus órganos directivos;- Editar por lo menos una publicación mensual de divul-

gación, y otra de carácter teórico, trimestral;- Sostener por lo menos un centro de formación política;- Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en

que participen, así como en los tiempos oficiales que lescorresponden en las frecuencias de radio y en los canalesde televisión, la plataforma electoral que el partido y suscandidatos sostendrán en la elección de que se trate.

- Permitir la práctica de auditorías y verificaciones queordene la comisión de fiscalización de los recursos de lospartidos y agrupaciones políticas (art. 49 párrafo 6 COFIPE),así como entregar la documentación que la propia comi-sión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

- Comunicar al IFE cualquier modificación a su declaraciónde principios, programa de acción o estatutos, dentro delos diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuer-do correspondiente por el partido. Las modificaciones nosurtirán efectos hasta que el Consejo General del Institu-to declare la procedencia constitucional y legal de lasmismas. La resolución deberá dictarse en un plazo queno exceda de 30 días contados a partir de la presentaciónde la documentación correspondiente;

- Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de do-micilio social o de los integrantes de sus órganos directi-vos;

- Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordi-nación con partidos políticos, personas físicas o moralesextranjeras, organismos o entidades internacionales y deministros de culto de cualquier religión o secta;

- Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento públi-co exclusivamente para el sostenimiento de sus activida-des ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, asícomo promover la participación del pueblo en la vidademocrática, para que contribuya a la integración de larepresentación nacional y como organizaciones de ciuda-danos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio delpoder público;

- Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba,calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre alos ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros par-tidos políticos y sus candidatos, particularmente durantelas campañas electorales y en la propaganda política quese utilice durante las mismas;

- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expre-siones, alusiones o fundamentaciones de carácter religio-so en su propaganda;

- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Fe-

deral Electoral;c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las perso-

nas o entidades que no estén expresamente facultadas paraello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para elfinanciamiento de sus actividades;

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores alos límites que les señala el artículo 49 del COFIPE.

e) No presenten los informes anuales y de campaña, en lostérminos y plazos fijados al efecto.

f) Sobrepasen durante la campaña electoral los topes a losgastos que acuerde el Consejo General.

El procedimiento a seguir en caso de que un partido político oagrupación política incurra en una sanción o infracción, será elmismo previsto en el artículo 270 del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales y al cual ya se ha hechoreferencia al tratar lo relativo a las infracciones en que incurranlos ciudadanos que participen como observadores electorales.

Infracciones administrativas y sanciones

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Participación y democraciaen la Ciudad de México1

do a partir de los años setentaun movimiento de integraciónsocial, que ha alterado la diná-mica política de dichos países,a partir de la intervención denuevos actores sociales en losprocesos políticos y en lo quepodría denominarse como lanueva participación activa delsistema de partidos.

Este fenómeno se ha expre-sado de diversas formas inclu-yendo a un mayor grupo de lapoblación que al formar partede manera creciente en la ne-gociación de los asuntos de in-terés común y en la demarca-ción de las políticas públicas,han logrado destruir el mono-polio que existía en las fuerzaspolíticas en las acciones de-

tentadas por el estado y por elpartido dominante.

Los países democráticos vi-ven una dinámica en los pro-cesos electorales, la interven-ción ciudadana dentro de la re-presentación popular, la pre-sencia de los movimientos so-ciales, las organizaciones nogubernamentales, las asocia-ciones civiles, la presión de lasmovilizaciones populares y laexpansión del asociacionismociudadano son expresiones vi-vientes de este fenómeno, quehan dado por nacimiento nue-vas vías de democratización ymodifican día a día la relaciónexistente entre sociedad y es-tado.

El Distrito Federal por su par-te, al ser la cuarta megalópolisdel planeta, tras las conur-baciones de Tokio-Yokohama,São Paulo y Nueva York, pre-senta una complejidad que en-traña su propio desarrollo comocapital, dentro del espacio quela constituye, por lo que este fe-nómeno cobra particular rele-vancia, imprimiendo una nue-va dinámica al proceso políticoque se desarrolla en su interior.Lógicamente, este es un proce-so de vastas potencialidades,que no se presenta recientemen-te, y con un fuerte impacto enlos diferentes planos de su de-sarrollo local, que lo ha conver-tido en un complejo y hetero-géneo fenómeno de difícil apre-ciación.

Con el objetivo de realizaruna aproximación a la proble-mática de participación de de-mocracia en la Ciudad de Méxi-co, se realizó en el mes de ene-ro del 1994 un Seminario en elCentro de InvestigacionesInterdisciplinarias en Ciencias yHumanidades de la UNAM, cuyotema de estudio fue el fenóme-no de la participación ciudada-na en el Distrito Federal, pre-sentado en las últimas décadas,los trabajos de numerosos es-pecialistas sostuvieron este temadesde distintas perspectivas quecontribuyen a ofrecer una lec-tura dinámica, global y propo-sitiva de la participación en unespacio y tiempos definidos.Los trabajos compilados en estaobra no constituyen la totalidadde los que fueron propuestos endicho Seminario por razonesobvias; sin embargo, se presen-ta una selección que nos ofreceal lector una visión circular ycoherente del fenómeno partici-pativo en la capital del país, yen las condiciones en que estese ha desarrollado.

El propósito del libro es rea-lizar un acercamiento a la pro-blemática social que vive la Ciu-dad de México, tocando algu-nas de sus expresiones más sig-nificativas, dando cuenta de losdistintos niveles en los que semuestra por sus autores, por loque el tema de la ciudad y lamovilización social se centra entodos los trabajos.

eseña

l libro apunta cinco pa-sos de la participaciónciudadana en el entor-

no del Distrito Federal, que es-tán vinculados a la democra-cia, al espacio público y gobier-no así como los actores socia-les. Cada uno de estos aspec-tos son tratados por especialis-tas en la materia.

La participación de los ciu-dadanos en cualquier sistemademócrata ya sea de Europa oAmérica Latina, han observa-

1 Participación y democracia en laCiudad de México. Lucía Álvarez(coordinadora) La Jornada Edicio-nes. Centro de Investigacionesinterdisciplinarias en Ciencias y Hu-manidades. UNAM, México, 1997.

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La obra se divide en cinco ca-pítulos siendo el primero Demo-cracia y participación de las gran-des ciudades, el segundo La Ciu-dad de México ayer y hoy, el ter-cero Espacio público y partici-pación ciudadana, el cuarto Par-ticipación ciudadana y gobierno,y el quinto Los factores socialesen el Distrito Federal.

Lucía Álvarez Henríquez,coordinadora de esta obra, pre-senta un trabajo sobre el origendel fenómeno de la participa-ción, en el que realiza una re-flexión en torno al fenómenolatente de la participación ciu-dadana ubicado en el marco dela relación Estado-sociedad yexpresa fundamentalmente lascondiciones en las que hoy díatiene lugar esta relación a par-tir de la adopción de un papelmás activo por parte de los ciu-dadanos, y donde estos acogende manera interesada la proble-mática vivida en esta gran urbe.

Señala que actualmenteAmérica Latina vive una nue-va etapa de Estado-sociedadque se caracteriza por la pre-sencia de numerosas expresio-nes de participación en las quehan intervenido de manera cre-ciente distintos sectores de la so-ciedad. En algunos casos estasexpresiones han sido concep-tualizadas como movimientossociales, en otros comoasocianismo ciudadano y enotras como sociedad civil. Cadauna de estas expresiones repre-sentan en sí misma una proble-mática y un tema de reflexiónque contribuye a la compren-sión de la sociedad en movi-miento.

Este marco de relación Esta-do-sociedad, en el que la parti-cipación se vuelve un temamedular, en la medida que se-ñala un fenómeno que ha co-

brado un nuevo vigor a partirde la década de los ochenta,viaja por dos vías alternas queson: la del Estado y la de la lla-mada sociedad civil. En el Es-tado aludimos a aquellas for-mas de intervención en losasuntos de interés público don-de los ciudadanos se manifies-tan a través de los canalesinstitucionales oficiales; y en lasociedad civil a la incidencia delos sectores sociales organizadosde manera autónoma en estosmismos asuntos, como lo pue-den ser las asociaciones civileso las organizaciones no guber-namentales.

Por consiguiente en sus di-versas variantes: política, so-cial, comunitaria, ciudadana ypopular, la participación es enla actualidad un término al quese recurre con frecuencia parareferirse a fenómenos en los quelos grupos de las sociedad inci-den de una u otra manera enla gestión y en la toma de deci-siones de asuntos de interéspúblico o en aquellos que co-rresponden al bienestar social.

En este mismo orden deideas, Lucía Álvarez señala que«el concepto de participación haperdido su especificidad; ac-tualmente se le emplea porigual para referirse a una aso-ciación de beneficencia que ala intervención en una revueltapopular»; siendo vista en con-textos diferentes, y en propósi-tos variados, y tal vez en los queocasionalmente se puedan pre-sentar como contrapuestos. Yaque de igual manera se le utili-zan para aludir a organizacio-nes cooperativas, a asociacio-nes civiles, a comunidades deayuda, a asociaciones sindica-les, a gestión de las empresas,a organizaciones sindicales, amovimientos sociales, a movi-

lizaciones coyunturales de lapoblación, a la emisión delvoto, a la asistencia comunita-ria, a la exhortación sistemáti-ca en los medios masivos y alas revoluciones sociales, ade-más de otras formas de partici-pación que emergen de los sec-tores de la sociedad en cuales-quiera que estos sean. Perotambién se emplea para nom-brar las formas de incidencia dela sociedad tanto en las instan-cias participativas que ofrecenlos gobiernos (consejos ciuda-danos, juntas de vecinos, cabil-dos municipales) como dentrode los partidos políticos.

Este término de participaciónciudadana ha sido propuestopor organismos como la Comi-sión Económica para AméricaLatina (CEPAL) en un esfuerzo pordefinir las políticas de desarro-llo. Por ello en consecuencia, seobserva actualmente en la ciu-dad de México un sinnúmero deusos de la noción de participa-ción que hace por lo consiguien-te, cada vez más difícil, unaaprehensión del concepto en sucontenido esencial, que nos per-mita diferenciar al fenómenorespecto de otros fenómenos demovilización social, así comodistinguir dentro del mismo susposibles variantes (participaciónpolítica, social, ciudadana,etc.); por lo que dificulta lacomprensión cabal de los mis-mos fenómenos a los que remi-te impidiendo la tipificación deestos y su definición.

En el primer capítulo «Demo-cracia y participación de lasgrandes ciudades», se presentauna reflexión en torno a los su-jetos sociales de hoy, realizadapor Fernando Castañeda en laque se analiza al sujeto comoun concepto o un problema quese presenta desde la vieja eco-

nomía política y en la políticaclásica. El que el retorno de laparticipación ciudadana, a prin-cipios de la década de losochenta, no representaba la re-cuperación de un concepto o unproblema, sino la redefiniciónde la competencia en el análi-sis sociológico. Concluye, entreotras cosas, con el gran proble-ma de la democracia, el nopoder estructurar la participa-ción política a través de unideal, de una utopía queestructure y discipline a los su-jetos y les prometa cosas que ala larga nunca se cumplirán.

En este mismo capítuloVíctor Manuel Durán Ponte es-cribe sobre la teoría de laestructuración: individuo y es-tructura en el estudio de la de-mocracia y la participación enlas grandes ciudades. En éstese señala que los partidos deoposición son incapaces de im-poner al régimen autoritario elcambio político a no ser quecuenten con la suficiente fuer-za y apoyo para hacer respetarla voluntad general. Los ciu-dadanos se topan con la im-posibilidad de hacer su volun-tad y la política acaba por per-der sentido. Los movimientossociales pueden abrir espaciosparciales, pero no pueden cons-truir, sin el auxilio de los parti-dos, una nueva legalidad, lasconquistas de los movimientospueden ser revertidas, no se ga-rantiza el movimiento de lasinstituciones republicanas y delestado de derecho, por lo quese vuelve imprescindible que elcambio político se analicecomo un proceso de inter-acción complejo entre los dis-tintos sectores individuales ycolectivos, organizaciones einstituciones, así como por laacumulación de poderes priva-

Reseña

Septiembre - octubre de 199817

dos y públicos que permitancambiar la estructura.

En el capítulo II «La Ciudadde México ayer y hoy». RaúlBenítez Centeno presenta unactualizado estudio de la pobla-ción y el desarrollo que ha pre-sentado la Ciudad de México.Muestra abundantes anteceden-tes sobre ésta así como un es-tudio sobre el crecimiento ace-lerado de esta ciudad y las con-sideraciones en torno al mode-lo de desarrollo que vive estagran ciudad. El trabajo mues-tra cómo la reestructuración dela economía urbana se ha pre-sentado en la globalización eco-nómica en la desindustria-lización y expansión del sectorde servicios, el debilitamientofortalecimiento del gobierno lo-cal en las que cabe preguntarsesi para los gobiernos locales laspolíticas económicas neo-liberales significan su fortaleci-miento o por el contrario sudebilitamiento, y al hacer unestudio comparado con otrasgrandes urbes, como Londres yNueva York , se muestra que esdifícil evaluar la política econó-mica de la Ciudad de México,ya que los programas de desa-rrollo de la ciudad responden alos estilos personales de la au-toridad en turno, lo que impideincluso una continuidad míni-ma en las decisiones sobre elfuncionamiento urbano en cadacambio de administración. Asi-mismo la importancia que re-presenta para los habitantes deesta urbe, quién y cómo seatienden las demandas ciuda-danas.

El capítulo III «Espacio pú-blico y participación ciudada-na», muestra el trabajo intitu-lado El proceso participativo yla expropiación del espacio pú-blico del Distrito Federal, por

Lucía Álvarez Henríquez, en elque se estudian los procesos quedan origen al desarrollo de laparticipación ciudadana. Estosprocesos sociopolíticos cobranuna especial relevancia por supresencia persistente, por elpotencial que han acumulado,y por lo que hoy en día la parti-cipación ciudadana puede en-tenderse como el conjunto deexpresiones, movilizaciones yfuerzas colectivas que se orga-nizan de manera autónoma,que actúan en el marco localen defensa de determinados in-tereses grupales o comunitarios,además por su participación através de las instancias oficia-les (sistema de partidos, Asam-blea de Representantes, etc.) enel Distrito Federal.

De igual manera llama nues-tra atención el tema de la apro-piación del espacio público, yaque el derecho a la ciudad y alconjunto de atributos que estarepresenta, ha sido tal vez elprincipio movilizador que ha lle-vado a numerosos sectores dela población a mantener estacopiosa participación social, yaque la necesidad del uso delespacio urbano cobra una in-mensurable relevancia para lareproducción de la vida socialen una entidad con las caracte-rísticas demográficas y de con-centración de servicios como lasque presenta el Distrito Federalen estas últimas décadas.

También se estudia la rele-vancia del estudio público comoel pluralismo jurídico y el cam-bio institucional, se observa lanecesidad de que los gruposque integran la sociedad localdeben buscar la solución de susdemandas en una marco racio-nal, que permita dar cauce, ala pluralidad y a la conviven-cia. La creación de este marco

supone nuevos códigos de ne-gociación y nuevas estrategiasde participación.

Para finalizar este capítuloAntonio Azuela presenta un es-tudio sobre la regulación de losusos del suelo de la Ciudad deMéxico de 1976-1993 donde sepresentan algunas hipótesis so-bre el cambio institucional quese ha producido en los últimostres años en la vida urbana delDistrito Federal: la regulación delos usos del suelo.

El autor señala que el temade los usos del suelo resulta in-teresante, porque es quizá elúnico rubro del gobierno de laCiudad de México en donde lagestión se ha transformado ra-dicalmente debido a lainstitucionalización de figuraspolíticas, que tratan de reducirlos efectos no deseados en unaurbe con problemas desobrepoblación, (como los sonla creación de asentamientoshumanos en zonas indesea-bles). En donde, para la expe-dición del marco jurídico nobastó solamente con la creaciónde normas, sino que se han te-nido que producir condicionestradicionales, como son la apro-piación de las normas jurídicaspor parte de actores sociales de-terminados, (autoridades loca-les, grupos sociales, grupos po-líticos, etc.), así como modifi-caciones en la estructura espa-cial de la ciudad donde se ob-serva un pluralismo jurídico,creador de este nuevo marco,en los que su evolución se en-cuentra fundamentada por laley del desarrollo urbano delDistrito Federal que se deriva dela Ley de asentamientos huma-nos de 1966.

En este trabajo se apuntaque los órganos de representa-ción ciudadana no han alcan-

zado a jugar un papel impor-tante en la regulación de losusos del suelo (aunque en elfuturo puedan lograrlo); y queel funcionamiento contrac-tualista de los planes de urba-nización vigente, en este marcoinstitucional suple al tipo deproducción jurídica prevista porla constitución.

En el capítulo IV «Participa-ción ciudadana y gobierno»,José Woldenberg describe loscambios constitucionales y le-gales de la transición democrá-tica que ha vivido el DistritoFederal. La reforma que ha su-frido el Distrito Federal puedeser vista como un experimentoy un paso adelante en el proce-so democratizador. Un experi-mento porque rompe con algu-nos de los preceptos constitu-cionales clásicos en la materia,y un paso adelante porque re-mueve algunos de los elemen-tos que impedían la participa-ción ciudadana en la elecciónde sus autoridades, por ejem-plo, la Asamblea de Represen-tantes, la elección del Jefe delDistrito Federal, el Tribunal deJusticia, la intervención de losPoderes Federales y los Conse-jos Ciudadanos.

Juan Molinar Horcasitas yArturo Sánchez Gutiérrez, porsu parte, presentan el artículointitulado Partidos Políticos ycambio institucional en el Dis-trito Federal. Se revisa el pro-ceso de reforma política del Dis-trito Federal y se analiza elmarco general del proceso, pos-tulando que fueron dos los ejesque ordenaron los debates asícomo las restricciones que seimpusieron al proceso y a lasexpectativas político-electoralesque abrigaban a los actores.

Jaqueline Peschard presentasu estudio sobre la reforma po-

Reseña

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lítica del Distrito Federal des-pués de 1994. Observa al Dis-trito Federal como la ciudad delos equilibrios políticos, asícomo la reforma política capi-talina de 1996 en la que loshabitantes ostentan su derechociudadano a elegir al Jefe delDepartamento del DistritoFederal.

Finalmente el capítulo V.«Los actores sociales en el Dis-trito Federal», presenta un ar-tículo de Angélica CuéllarVázquez, intitulado Qué ha cam-biado y qué permanece en losmovimientos sociales urbanosdel Distrito Federal (una aproxi-mación). Se plantean algunasinterrogantes sobre los procesosde cambio y continuidad enmovimientos sociales de cortepopular en el Distrito Federal,para el cual se hace un recorri-do analizando las pautas y lí-neas de dos organizaciones so-ciales: la Asamblea de Barrios,surgida de la experiencia triun-fante de la Coordinadora Úni-ca de Damnificados (CÚD), dosaños después de los sismos de1985, y la Coordinación delMovimiento Urbano Popular,que marcó líneas programáticashasta 1995.

Finalmente, Martha Lamaspresenta el trabajo El movi-miento feminista en la Ciudadde México. En este se muestracómo la participación de lamujer, a través de 25 años delmovimiento feminista, se haimpulsado un debate sobrevaloraciones sociales sexista,y se ha desarrollado una pro-puesta de construcción de ciu-dadanía configurando nuevostemas de articulación entre lavida cotidiana y la vida políti-ca, siendo así que miles demujeres construyen un nuevoconcepto de ciudadanía al

actuar desde diversos ámbitosprofesionales y laborales, ma-nifestando su empeño por eldiseño de programas guberna-mentales que reconocen la di-ferencia sexual; incluyen cate-gorías feministas en los cen-sos y encuestas e impulsanuna perspectiva feminista eninvestigaciones y estudios; de-sarrol lan una cr í t ica delsexismo en proyectos editoria-les educativos, así como reco-nocen el avance en la legiti-mación académica del génerocon la proliferación de progra-mas, cursos, coloquios, publi-caciones, foros e investigacio-nes; y la consolidación en elámbito político de figuras conperfil feminista, por lo que hoyen día es innegable que la par-ticipación femenina se en-cuentra presente y productiva,que realmente sería imposiblevislumbrar el desarrollo políti-co y social del país sin incluirla participación femenina.

Con los trabajos antes presen-tados es claro que el fenómenode la participación ciudadana,tal y como se presenta actual-mente en América Latina, difí-cilmente se circunscribe a unámbito específico, y difícilmen-te puede mantener su transcur-so en un perfil definido. Una delas principales características quese observan en esta obra es elcarácter polifacético y diversoque asumen los procesos partici-pativos en cualquier país demo-crático. Si tomamos como refe-rencia el tipo de actores que in-tervienen, los intereses que repre-sentan, el carácter de sus de-mandas, las formas de organi-zación y los objetivos en juego,es posible observar que en gene-ral se presentan característicasque podrían remitirlos a diver-sas acepciones.

Por tanto encontramos en lalectura de esta obra, desde di-ferentes ópticas, movimientosreivindicativos sociales queadoptan políticas prácticas,movimientos políticos que in-corporan demandas ciudada-nas, movimientos ciudadanosque llegan a adquirir un carác-ter político, prácticas comuni-tarias que finalizan en un mo-vimiento social, actividades ci-viles que expresan necesidadespolíticas, prácticas colectivas deorigen asistencialista que se in-sertan en un proceso político,etc. Los límites entre un ámbi-to y otro se pierden fácilmentey sus «particularidades» tiendena relacionarse en procesos com-plejos de participación que difí-cilmente aceptan una sola de-finición.

Surge por tanto una interro-gante: ¿adónde conduce estasituación? Por lo que se plan-tea un camino en dos niveles:el primero, correspondiente alplano de la percepción de larealidad que nos ofrecen losfenómenos de participaciónciudadana ya sea por asocia-ciones civiles, políticas, o cul-turales. La necesidad de iden-tificarlos como procesos per-manentes de movimiento quecondensan cualidades diversasy tendencias no prefiguradas,y representan por tanto un ob-jeto de difícil caracterizacióny por tanto el reconocimientode su realidad supone poneren cuestión la viabilidad y lapertinencia de adscribirlos auno u otro género (político,social, cultural), así como cir-cunscribirlos a una clasifica-ción rigurosa.

El segundo, ubicado en elplano de la aprehensión de estarealidad, es decir, el del cami-no necesario para lograr su rea-

lización, por lo que encontra-mos el carácter limitado quedetentan en la actualidad lascategorías usualmente emplea-das para definir los procesosparticipativos como: sociales,políticos, ciudadanos, popula-res, comunitarios.

Antes de buscar el carácterpolítico, social o ciudadano deun proceso participativo, es pre-ciso realizar una aproximaciónque nos permita observar losdistintos niveles en que se ma-nifieste, identificar los elemen-tos que lo delimitan, descubrirla conexión que establece conotros procesos y la forma en laque interviene en la transforma-ción de una relación Estado-sociedad.

Un acercamiento de esta ín-dole, conducirá sin duda al re-conocimiento de una realidadparticipativa que difícilmente sepuede expresar a través de ca-tegorías convencionales, y quereclama por ello nuevas formasde abordaje y de conceptuali-zación.

Por el contenido antes ex-presado y por los diversos con-ceptos que se manejan, estaobra se convierte en un valio-so estudio de esta megalópolis,y en la que es importante va-lorar a la participación ciuda-dana como el motor de la de-mocracia en la Ciudad deMéxico.

Lic. Alejandra Loera OchoaProfesora Investigadora

del CCJE

Reseña

Septiembre - octubre de 199819

CHIHUAHUA ’98Resultados de Ayuntamiento

CVE. MUNICIPIO CASILLAS VOTOS POR PARTIDO NO NULOS TOTAL L.N. %VO-MUN. PAN % PRI % PRD % CDP % PT % PVEM % REG. TACIÓN

1 AHUMADA 19 2185 44.7 2534 51.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 168 4,887 7,336 66.62 ALDAMA 32 2662 33.0 4753 58.9 399 5.0 0 0.0 77 1.0 0 0.0 1 172 8,064 13,181 61.23 ALLENDE 19 1429 35.8 2430 60.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 1 133 3,993 6,037 66.14 AQUILES SERDÁN 5 181 9.8 880 47.4 740 39.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 54 1,855 2,678 69.35 ASCENSIÓN 24 2172 30.6 2804 39.5 1856 26.1 0 0.0 75 1.1 0 0.0 2 198 7,107 11,745 60.56 BACHINIVA 19 1262 41.1 1536 50.0 192 6.3 0 0.0 0 0.0 0 0.0 3 77 3,070 5,048 60.87 BALLEZA 19 1076 25.5 2832 67.1 48 1.1 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 266 4,222 8,856 47.78 BATOPILAS 14 61 2.0 1458 48.2 1113 36.8 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 392 3,024 4,984 60.79 BOCOYNA 33 3198 37.2 4556 53.1 139 1.6 0 0.0 73 0.9 75 0.9 1 540 8,582 15,061 57.010 BUENAVENTURA 29 2683 34.6 4524 58.3 307 4.0 0 0.0 69 0.9 0 0.0 0 171 7,754 12,336 62.911 CAMARGO 68 9064 50.0 7347 40.3 1254 6.9 0 0.0 146 0.8 225 1.2 0 216 18,252 29,787 61.312 CARICHI 18 731 27.3 1742 65.1 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 205 2,678 4,528 59.113 CASAS GRANDES 18 847 20.8 1318 32.3 1648 40.4 0 0.0 116 2.8 0 0.0 0 149 4,078 6,593 61.914 CORONADO 8 742 59.7 488 39.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 14 1,244 1,622 76.715 COYAME 5 482 49.2 476 48.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 4 18 980 1,494 65.616 CRUZ, LA 6 797 43.6 958 52.4 0 0.0 0 0.0 41 2.2 0 0.0 0 31 1,827 2,669 68.517 CUAUHTÉMOC 153 18862 46.9 17860 44.4 1080 2.7 0 0.0 1497 3.7 226 0.6 1 675 40,201 69,353 58.018 CUSIHUIRIACHI 13 931 42.4 1199 54.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 67 2,197 3,548 61.919 CHIHUAHUA 793 106096 42.6 121835 48.9 9559 3.8 1375 0.6 1540 0.6 5087 2.0 27 3418 248,937 413,352 60.220 CHINIPAS 14 832 38.1 1285 58.8 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 67 2,184 3,562 61.321 DELICIAS 146 14662 36.6 21892 54.7 1749 4.4 0 0.0 715 1.8 442 1.1 1 594 40,055 73,346 54.622 DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ 12 788 39.4 1180 59.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 31 1,999 3,328 60.123 GALEANA 6 60 3.9 839 54.3 574 37.2 0 0.0 22 1.4 0 0.0 0 49 1,544 2,178 70.924 SANTA ISABEL 9 1001 46.8 1081 50.5 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 1 57 2,140 3,578 59.825 GÓMEZ FARÍAS 16 1206 30.0 2263 56.2 381 9.5 0 0.0 70 1.7 0 0.0 0 107 4,027 6,613 60.926 GRAN MORELOS 14 632 29.0 1460 67.1 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 84 2,176 3,438 63.327 GUACHOCHI 52 3082 30.8 5650 56.5 296 3.0 3 0.0 0 0.0 89 0.9 2 875 9,997 18,852 53.028 GUADALUPE 14 1708 40.4 1946 46.0 375 8.9 0 0.0 93 2.2 0 0.0 0 111 4,233 7,027 60.229 GUADALUPE Y CALVO 45 2110 23.3 5294 58.5 1030 11.4 32.0 0.0 20 0.2 0 566 9,052 19,269 47.030 GUAZAPARES 15 1131 40.3 1553 55.3 20 0.7 0 0.0 0 0.0 0 0.0 8 97 2,809 4,497 62.531 GUERRERO 90 3045 21.9 8571 61.7 1825 13.1 0 0.0 0 0.0 0 0.0 40 415 13,896 26,093 53.332 HIDALGO DEL PARRAL 133 20103 55.0 14014 38.3 1179 3.2 0 0.0 257 0.7 458 1.3 8 557 36,576 62,772 58.333 HUEJOTITÁN 2 314 44.5 377 53.4 2 0.3 1 0.1 0 0.0 0 0.0 0 12 706 997 70.834 IGNACIO ZARAGOZA 20 620 17.5 1643 46.4 1213 34.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 67 3,543 5,461 64.935 JANOS 12 996 33.6 1921 64.7 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 51 2,968 4,806 61.836 JIMÉNEZ 50 7463 52.1 5401 37.7 0 0.0 0 0.0 1185 8.3 0 0.0 5 270 14,324 23,484 61.037 JUÁREZ 1,202 149759 43.6 146486 42.6 30989 9.0 0 0.0 4093 1.2 4731 1.4 342 7281 343,681 650,179 52.938 JULIMES 10 1227 49.6 1120 45.3 77 3.1 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 51 2,475 3,885 63.739 LÓPEZ 9 1074 53.6 816 40.7 56 2.8 0 0.0 17 0.9 0 0.0 0 41 2,004 2,832 70.840 MADERA 51 6741 51.2 5645 42.9 275 2.1 0 0.0 150 1.1 0 0.0 0 354 13,165 21,211 62.141 MAGUARICHI 5 294 38.7 432 56.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 4 29 759 1,012 75.042 MANUEL BENAVIDES 7 179 15.8 589 51.9 343 30.3 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 23 1,134 1,801 63.043 MATACHI 9 882 56.3 642 40.9 41 2.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 3 0 1,568 2,551 61.544 MATAMOROS 11 832 39.8 777 37.2 410 19.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 70 2,089 3,242 64.445 MEOQUI 54 6098 43.0 5952 41.9 861 6.1 0 0.0 1029 7.3 0 0.0 1 256 14,197 25,189 56.446 MORELOS 9 904 54.5 702 42.3 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 53 1,659 3,116 53.247 MORIS 10 902 45.4 1032 51.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 1 0.1 0 52 1,987 2,762 71.948 NAMIQUIPA 52 2201 22.8 3302 34.3 3713 38.5 0 0.0 76 0.8 0 0.0 5 339 9,636 16,413 58.749 NONOAVA 8 645 46.4 669 48.1 27 1.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 50 1,391 1,830 76.050 NUEVO CASAS GRANDES 74 6160 29.9 7709 37.5 4851 23.6 1367 6.6 0 0.0 9 488 20,584 35,729 57.651 OCAMPO 15 800 31.3 1626 63.6 40 1.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 89 2,555 3,963 64.552 OJINAGA 42 5057 50.6 4503 45.0 205 2.1 0 0.0 85 0.9 0 0.0 0 153 10,003 16,371 61.153 PRAXEDIS G. GUERRERO 13 1522 41.2 1651 44.7 270 7.3 0 0.0 187 5.1 0 0.0 0 67 3,697 6,485 57.054 RIVA PALACIO 12 576 39.2 856 58.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 38 1,470 2,665 55.255 ROSALES 22 3308 54.9 2229 37.0 319 5.3 0 0.0 61 1.0 0 0.0 0 112 6,029 9,760 61.856 ROSARIO 5 46 3.8 740 61.7 364 30.4 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 49 1,199 2,044 58.757 SAN FCO. DE BORJA 8 684 48.1 713 50.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 24 1,421 1,992 71.358 SAN FCO. DE CONCHOS 7 747 49.6 719 47.8 14 0.9 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 25 1,505 2,125 70.859 SAN FCO. DEL ORO 12 1026 37.1 1519 54.9 172 6.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 48 2,765 4,442 62.360 SANTA BÁRBARA 24 3101 56.7 2022 36.9 214 3.9 0 0.0 21 0.4 0 0.0 0 116 5,474 8,419 65.061 SATEVO 16 929 38.9 1375 57.6 39 1.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0 2 42 2,387 3,849 62.062 SAUCILLO 43 5144 42.9 5880 49.0 566 4.7 0 0.0 171 1.4 0 0.0 5 228 11,994 20,337 59.063 TEMOSACHI 15 715 25.1 1304 45.8 679 23.8 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 150 2,848 4,913 58.064 TULE, EL 7 352 33.5 670 63.8 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 29 1,051 1,713 61.465 URIQUE 21 1146 29.4 2460 63.0 1 0.0 0 0.0 1 0.0 0 0.0 0 294 3,902 8,245 47.366 URUACHI 15 710 33.5 1119 52.8 205 9.7 0 0.0 0 0.0 0 0.0 3 84 2,121 4,058 52.367 VALLE DE ZARAGOZA 15 824 35.2 1519 64.8 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0 2,343 4,091 57.3

TOTAL ESTATAL 3,748 419,799 41.8 464,678 46.3 71,710 7.1 2,778 0.3 11,867 1.2 11,354 1.1 479 21,609 1,004,274 1,766,733 56.8

Estadística electoral

Septiembre - octubre de 199820

stadística electoral

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Cupón deSuscripción

ELECCIONES EN CHIHUAHUA: RESULTADOS FINALESUnidad de Investigación y Análisis

de la Coordinación de Comunicación Social

Fuente: Hoja electrónica del PAN en internet.

RESULTADOS DE DIPUTADO LOCAL

DTTO. CASI- VOTOS POR PARTIDO NO NULOS TOTAL L.N. % DELLAS PAN % PRI % PRD % CDP % PT % PVEM % REG. VOTACIÓN

1 180 15826 32.5 20801 42.7 8706 17.9 258 0.5 1650 3.4 0 0.0 21 1513 48775 81899 59.62 177 19728 42.6 20958 45.2 3168 6.8 125 0.3 226 0.5 771 1.7 4 1365 46345 93200 49.73 171 23367 46.6 21244 42.4 3383 6.8 71 0.1 192 0.4 1204 2.4 6 671 50138 91156 55.04 172 25674 47.6 20647 38.3 3635 6.7 143 0.3 317 0.6 2562 4.8 4 1000 53982 94257 57.35 172 19991 42.9 20124 43.2 3872 8.3 165 0.4 228 0.5 895 1.9 1 1312 46588 90119 51.76 170 21308 44.1 20276 42.0 3461 7.2 350 0.7 863 1.8 917 1.9 2 1158 48335 90203 53.67 176 19565 39.0 22496 44.8 4444 8.9 446 0.9 1043 2.1 1009 2.0 6 1163 50172 97415 51.58 164 17020 35.7 24095 50.5 3851 8.1 313 0.7 489 1.0 940 2.0 14 984 47706 93829 50.89 211 15772 34.6 21257 46.6 6600 14.5 206 0.5 309 0.7 1 0.0 9 1442 45596 74546 61.210 177 18677 41.8 20840 46.6 2803 6.3 244 0.6 1146 2.6 0 0.0 5 986 44701 74359 60.111 153 17334 36.8 23566 50.1 2957 6.3 660 1.4 458 1.0 1296 2.8 4 774 47049 84511 55.712 186 12236 36.1 18655 55.0 1775 5.2 75 0.2 77 0.2 0 0.0 2 1105 33925 53704 63.213 153 18067 45.0 18829 46.9 920 2.3 119 0.3 1198 3.0 310 0.8 0 695 40138 69353 57.914 218 11387 29.5 22461 58.2 2617 6.8 152 0.4 190 0.5 0 0.0 12 1755 38574 69253 55.715 174 21937 45.6 22320 46.4 1881 3.9 102 0.2 665 1.4 447 0.9 5 788 48145 78402 61.416 162 18203 38.3 23910 50.3 2293 4.8 500 1.1 458 1.0 1282 2.7 7 868 47521 82565 57.617 163 27014 49.0 22136 40.2 3331 6.0 260 0.5 240 0.4 1340 2.4 10 784 55115 82507 66.818 154 22637 44.9 22372 44.4 2624 5.2 335 0.7 329 0.7 1427 2.8 10 673 50407 81677 61.719 161 21048 42.9 22530 46.0 2343 4.8 249 0.5 263 0.5 1858 3.8 13 729 49033 82092 59.720 146 14819 37.0 20204 50.5 2744 6.9 160 0.4 765 1.9 629 1.6 4 718 40043 73346 54.621 139 6472 23.7 15690 57.5 2589 9.5 91 0.3 69 0.3 140 0.5 17 2245 27313 55077 49.622 169 21868 50.8 18035 41.9 1695 3.9 190 0.4 207 0.5 220 0.5 4 862 43081 73263 58.8TOTAL 3,748 409,950 40.9 463,446 46.2 71,692 7.2 5,214 0.5 11,382 1.1 17,248 1.7 160 23,590 1,002,682 1,766,733 56.8

RESULTADOS DE GOBERNADOR

Partido Votos Porcentaje

PAN 416,971 41.31PRI 496,468 49.28PRD 54,212 5.38COALICIÓNPT-CDP 10,322 1.02PVEM 9,318 0.92NO REG. 229 0.02NULOS 20,015 1.99TOTAL 1,007,535 100.0

Resultados al 100% de computadas las casillas