la hipoteca - la prenda

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LEY DE LA HIPOTECA La hipoteca es una garantía real que en el derecho positivo peruano recae sobre bienes inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba en el Registro de Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae sobre el bien inmueble.El Código Civil Peruano de 1852 definía la hipoteca como el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor de un tercero, en seguridad de un crédito o de una obligación. En esta definición se precisa que la hipoteca recae sobre inmuebles. Algunos juristas definen a la hipoteca como la reina de las garantías por las bondades de la misma, ya que el bien no se puede ocultar y el propietario que constituyó la garantía (propietario) queda en posesión del bien hipotecado. Sin embargo, el hecho de considerar a la misma como reina de las garantías no es aceptado en forma unánime por la doctrina. LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95) CAPITULO I Artículo 1º.- Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma dedinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. Artículo 2º.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Artículo 3º.- Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y de las disposiciones del presente.El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados. LEY DE LA GARANTE PRENDARIA Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el acreedor garantizado puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito , en caso de impago del deudor. Se denomina también garantía pignoraticia .Véase " Prenda ".

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Resumen sobre la hipoteca y la prenda.

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Page 1: La Hipoteca - La prenda

LEY DE LA HIPOTECA

La hipoteca es una garantía real que en el derecho positivo peruano recae sobre bienes inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba en el Registro de Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae sobre el bien inmueble.El Código Civil Peruano de 1852 definía la hipoteca como el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor de un tercero, en seguridad de un crédito o de una obligación. En esta definición se precisa que la hipoteca recae sobre inmuebles.

Algunos juristas definen a la hipoteca como la reina de las garantías por las bondades de la misma, ya que el bien no se puede ocultar y el propietario que constituyó la garantía (propietario) queda en posesión del bien hipotecado. Sin embargo, el hecho de considerar a la misma como reina de las garantías no es aceptado en forma unánime por la doctrina.

LEY DE PRENDA

CON REGISTRO DECRETO-LEY Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus

modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95)

CAPITULO I

Artículo 1º.- Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma dedinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

Artículo 2º.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.

Artículo 3º.- Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y de las disposiciones del presente.El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados.

LEY DE LA GARANTE PRENDARIA

Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el acreedor garantizado puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito , en caso de impago del deudor. Se denomina también garantía pignoraticia.Véase " Prenda".

 Artículo 1.- La garantía prendaria que se constituye mediante el endoso del warrant previsto en la ley Nº 2763 y su Reglamento, sancionado por Decreto Supremo Nº 85 de 20 de diciembre de 1963, y demás normas reglamentarias y modificatorias, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito directo e indirecto.

Artículo 2.- La Superintendencia de Banca y Seguros queda facultada para modificar el texto uniforme de los Certificados de Depósito y de los Warrants a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 2763, texto que fuera aprobado por el artículo 14 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días, remitirá a la consideración del Poder Legislativo el respectivo proyecto de ley.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochentiseis.