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LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PERU, LA SALUD OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, SU EVOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO 2000-2014. PLANEAMIENTO TEORICO 1. PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA: 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Todos desean un lugar de trabajo seguro y saludable, pero lo que cada persona está dispuesta a hacer para alcanzar este provechoso objetivo varía mucho. Por lo tanto, la dirección de la empresa debe decidir hasta que nivel, dentro de un amplio espectro, se dirigía el esfuerzo de seguridad y salud. Algunos gerentes niegan esta responsabilidad y quieren dejar la decisión en manos de los empleados. Esta postura parece coincidir con el principio sagrado de la libertad personal y la responsabilidad individual. Pero tal negación de la responsabilidad por parte de la dirección es de hecho una decisión por omisión y por lo general, el resultado es un nivel más bien bajo de seguridad e higiene, en el ambiente de trabajo. 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Es importante investigar como las condiciones de trabajo son percibidas y como estas afectan la satisfacción del trabajo y la salud en los trabajadores peruanos?

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LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PERU, LA SALUD OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALLas Normas permiten implementar, mantener y mejorar la eliminación o disminución de riesgos y está diseñada para integrarse en otros sistemas de gestión. Por su sencillez, es una de las prácticas sobre seguridad laboral más extendidas en Europa. En muchos países se ha establecido como norma nacional.

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LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL

PERU, LA SALUD OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD E HIGIENE

INDUSTRIAL, SU EVOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO 2000-2014.

PLANEAMIENTO TEORICO

1. PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA:

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Todos desean un lugar de trabajo seguro y saludable, pero lo que cada

persona está dispuesta a hacer para alcanzar este provechoso objetivo varía

mucho. Por lo tanto, la dirección de la empresa debe decidir hasta que nivel,

dentro de un amplio espectro, se dirigía el esfuerzo de seguridad y salud.

Algunos gerentes niegan esta responsabilidad y quieren dejar la decisión en

manos de los empleados. Esta postura parece coincidir con el principio sagrado

de la libertad personal y la responsabilidad individual. Pero tal negación de la

responsabilidad por parte de la dirección es de hecho una decisión por omisión

y por lo general, el resultado es un nivel más bien bajo de seguridad e higiene,

en el ambiente de trabajo.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es importante investigar como las condiciones de trabajo son percibidas y

como estas afectan la satisfacción del trabajo y la salud en los trabajadores

peruanos?

2. JUSTIFICACIÓN

El desarrollo de este tema se justifica en la importancia de la salud y seguridad

en el trabajo debe existir un programa que fomente la prevención de riesgos.

Cuando hablamos de seguridad y salud debemos pensar que es algo más que

cumplir simplemente los requisitos legales en materia de salud y seguridad;

también significa que los empresarios ayudan activamente a sus empleados a

mejorar su estado de salud general y su bienestar. En este proceso, resulta

esencial involucrar a los empleados y tener en cuenta sus necesidades y

opiniones sobre cómo organizar el trabajo y el lugar de trabajo.

Haciendo que los trabajadores se sientan mejor y más sanos, el fomento de la

salud en el trabajo tiene numerosas consecuencias positivas como una

reducción de la rotación y del ausentismo, un aumento de la motivación y de la

productividad y una mejora de la imagen de la empresa, que pasa a ser una

compañía que se preocupa por sus empleados.

Los programas de prevención de riesgos laborales, salud ocupacional y la

seguridad e higiene industrial promueven desarrollar mejores gestiones en

cuanto a su aplicación.

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL

Impulsar el principio de responsabilidad preventiva de riesgos laborales

en todos los niveles de la organización.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los principios y estructura básica de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

Investigar y analizar la ley de prevención de riesgos laborales.

Que la información que se genere como resultado de este proyecto de

investigación e innovación tecnológica sean utilizados por los

organismos administradores para orientar las acciones de sus Planes de

Prevención laboral.

4. BASES TEORICAS

4.1 MARCO TEORICO

1. HISTORIA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La constitución política del Perú garantiza la salud de las personas en cualquier

ámbito incluido el laboral, la seguridad y la salud en el trabajo, es una condición

básica, para la protección social y el trabajo decente.

En el año 1964 se dictó la primera Norma en materia preventiva fue el  Decreto

Supremo 42-F que dio inicio al  Primer Reglamento en Seguridad Industrial,

posteriormente en el año 1965 el D.S 029-65-DGS que Reglamentaba la

Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, en 1985 se da la

Resolución Suprema 021-83-TR que regula las Norma Básicas de Seguridad e

Higiene en Obras de Edificación, en  2001, para sector de Minero se dicta, el

D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

El año 2001 se inicia el primer intento por legislar una norma de prevención de

Riesgos laborales y salud en el trabajo, formando una comisión multisectorial 

representada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su

representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el

Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud

– ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de

los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el año 2005 se Norma por Decreto Supremo 009-2005.TR el Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo, que posteriormente fue modificado por

Decreto Supremo 007-2007-TR, en el mismo año se dicta la Directiva 005-2009

MTPE/2/11.4, que da los lineamientos sobre inspecciones de trabajo en

Materia de Seguridad  y salud en la construcción Civil, que incorporo la Norma

Técnica G- 050  Denominada, Seguridad durante la Construcción

Es así que desde el año 2010 se viene  dictan normas de prevención en

Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.

Dada la coyuntura de la inversión de capitales privados en el sector Minero,

Energía, Petróleo, Industria y Construcción, sectores que en los últimos 10

años   al crecido notablemente, el estado de manera responsable ha toma un

rol protagónico al promulgar normas de Prevención en Riesgos y salud.

El Decreto Supremo 055-2010-EM, entro en vigencia el 01 de enero del año

2011, esta norma: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras

medidas complementarias en Minería, que obliga al empleador a la

identificación de peligros y evaluación de riesgos en la actividad Minera, a la

capacitación y en temas relacionados a los trabajos de alto riesgo, manejo de

sustancias peligrosas, reporte de  accidentes, con tiempo perdido,

incapacitantes y fatales. Entra otras acciones de seguimiento y mejora

continua.

La ley 28783, Publicada el 20 de Agosto del 2011, Ley de Seguridad y Salud en

el Trabajo, es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios;

comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral

de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios

del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Las Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

dividen en dos: El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Los

Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ley garantiza la compensación o reparación de los daños sufridos por el

trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y

establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación,

reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Para este fin empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el

área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y

directrices internacionales y la legislación vigente.

2. RIESGOS LABORALES

El riesgo es una variable permanente en todas las actividades de la

organización que influye en sus oportunidades de desarrollo, pero que también

afecta los resultados y puede poner en peligro su estabilidad. Bajo la premisa

de que "no es posible eliminar totalmente los riesgos en un sistema", se

requiere "manejarlos" de una manera adecuada, coherente y consistente,

mediante la implantación de un efectivo procedimiento para la Gestión de

Riesgos Laborales”.

Este procedimiento para la Gestión de Riesgos Laborales, debe garantizar la

seguridad del factor humano y el equipamiento, así como su bienestar, y por

tanto alcanzar altos índices de calidad y productividad con la consecuente

obtención de sustanciosos beneficios económicos.

Los Riesgos constituyen uno de los problemas contemporáneos de mayor

connotación en todo el mundo, causando afectaciones para la salud de los

trabajadores, la productividad y las consecuentes implicaciones económicas

que representa.

3. DEFINICIONES DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRL)

Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para

analizar, valorar y evaluar los riesgos.

Como se puede apreciar, esta definición enmarca a la GRL como un proceso

que valiéndose de la aplicación de procedimientos, políticas y prácticas

relacionadas, permitirá la identificación, evaluación, control y seguimiento de

los Riesgos Laborales.

4. ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRL)

Para la GRL, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Identificación de peligros y riesgos

2. Evaluación del riesgo

3. Control del riesgo

4. Seguimiento y control del riesgo.

Las Normas permiten implementar, mantener y mejorar la eliminación o

disminución de riesgos y está diseñada para integrarse en otros sistemas de

gestión. Por su sencillez, es una de las prácticas sobre seguridad laboral más

extendidas en Europa. En muchos países se ha establecido como norma

nacional. El aspecto básico de esa norma es la planificación del control y de la

evaluación de riesgos. Todas las actividades deben ser minuciosamente

examinadas y evaluadas para descubrir sus peligros, tanto elevados como

moderados. Una vez jerarquizados los riesgos, estos son sometidos a sus

posibilidades de control y de acciones correctivas. Todos los interlocutores se

implican en las tareas de prevención, estableciéndose entre ellos en flujo de

información que, debidamente documentada, minimiza la burocracia. Tiene por

premisa definir los objetivos que un sistema de gestión de prevención de

riesgos, para evitar o minimizar los accidentes laborales, mejorar el

funcionamiento de las organizaciones y ayudar a la mejora continua en la

prevención. En base a esos principios, desarrolla los cuatros pilares

fundamentales sobre los que se asienta un sistema de prevención: la

responsabilidad de la dirección, estableciendo su compromiso prioritario

extensivo a todos los trabajadores de la empresa; la implantación de los

procesos necesarios para realizar cada actividad; la prevención de los riesgos,

como un comportamiento sistemático activo, y el ciclo de mejora continua.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de

garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de

protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las

condiciones de trabajo.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de

su salud y seguridad frente a los riesgos derivados del trabajo, la Ley establece

las diversas obligaciones que garantizarán este derecho en el ámbito laboral.

En esta unidad examinaremos las características básicas de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y el entramado de derechos de los

trabajadores y obligaciones del empresario necesario para garantizar la

seguridad y la salud de todos los trabajadores.

En tu labor como delegado de prevención el manejo de la Ley es

imprescindible para conocer en profundidad esos derechos y hacerlos valer

frente al empresario como un elemento esencial para la mejora de las

condiciones de trabajo.

4.1IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS

Es la actividad realizada para reconocer los peligros y riesgos existentes y

poder determinar posteriormente la magnitud de afectación que estos puedan

presentar.

La NC 18000: 2005 define la identificación de peligros como: “proceso que

consiste en reconocer que existe peligro y definir sus características”.

La identificación de peligros y riesgos es la actividad más importante dentro de

las organizaciones, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, pues es la

más compleja y la que requiere mayor nivel de atención cuando se habla de

prevención.

Una correcta identificación de peligro y riesgos asociados a este disminuirá la

probabilidad de ocurrencias de accidentes e incidentes de trabajo, así como la

aparición de enfermedades profesionales.

La organización debe establecer y mantener procedimientos para la

continua identificación de peligros, evaluación de los riesgos e

implementación de las medidas de control necesarias.

Proveer lo necesario para la clasificación de los riesgos y la

identificación de aquellos que deban ser eliminados o controlados.

ser coherente con la experiencia operacional y las capacidades de las

medidas de control de riesgos empleadas.

Proporcionar datos de entrada en la determinación de requisitos de los

servicios o infraestructura, identificación de necesidades de formación

y/o desarrollo de controles operacionales.

proveer lo necesario para el seguimiento de las acciones requeridas con

el fin de asegurar la eficacia y la oportunidad de su implementación.

4.2EVALUACIÓN DEL RIESGO

Una vez identificados los peligros presentes en el área, se pasará a su

evaluación. Para la evaluación de riesgos, no pocos autores especialistas en el

tema, han definido un sin número de métodos que arrojan resultados tanto

cualitativos como cuantitativos. Existen además métodos específicos para la

evaluación de determinado riesgo en especial.

El método que se muestra a continuación, entra dentro del grupo de los

cualitativos, mediante el análisis de dos indicadores para su determinación:

Probabilidad de ocurrencia del daño

Consecuencias del daño

Dentro de la etapa de evaluación de riesgos se desarrollan las siguientes fases:

A. ESTIMACION DEL RIESGO

La NC 18000: 2005 ha definido la estimación del riesgo como “proceso

mediante el cual se determinan la frecuencia o probabilidad y las

consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro”.

Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo. Aquí se valoran

conjuntamente la probabilidad y la potencial severidad (consecuencias) de que

se materialice el peligro. La estimación del riesgo proporcionará la información

necesaria para determinar de qué orden de magnitud es este.

B. LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL DAÑO SE PUEDE

DETERMINAR CON EL SIGUIENTE CRITERIO:

- Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre

- Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones

- Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

C. CONSECUENCIAS DEL DAÑO

Para determinar las consecuencias del daño, debe considerarse:

• Partes del cuerpo que se verán afectadas

• Naturaleza del daño, clasificándolos en:

Ligeramente dañinos

Dañinos

Extremadamente dañinos

5. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

5.1EVOLUCION HISTORICA

El sistema de Gestión de la Seguridad Laboral, son mecanismos integrados de

la organización diseñados para controlar los riesgos que puedan afectar a la

seguridad y salud de los empleados permitiendo cumplir también con la

legislación de cada país. Así también, un buen sistema de seguridad debe

estar plenamente implantado en la empresa y tener políticas, estrategias y

procedimientos que proporcionen armonía y protección. Desarrollar un sistema

considera un modo de crear conciencia, entendimiento, motivación y

compromiso de todo el personal de la organización.

Para identificar un modelo de gestión de Seguridad con bajos índices de

accidentes se ha elaborado diversas normas y guías de carácter nacional e

internacional con la intención de facilitar la implementación de un sistema en

las organizaciones, algunas de son HSE en 1994, OHSAS 18001:1999,

Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo

elaboradas por la OIT.

A su vez la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en 1981 un

convenio sobre Seguridad y Salud de los trabajadores que “se aplica a todas

las ramas de actividad económica” (OIT 1981).

Los trabajos realizados, así como los estudios empíricos permitieron identificar

las siguientes dimensiones claves para una buena gestión:

Políticas de Prevención, que expresa el compromiso, los objetivos y

las normas de la organización con la seguridad.

Fomento a la participación, involucrar a los trabajadores en los

aspectos relacionados a su bienestar laboral y promover el

comportamiento seguro.

Formación y promoción de competencias de los trabajadores,

optimizar sus capacidades, habilidades, y aptitudes en materia de

prevención de riesgos.

Comunicación y transferencia de información sobre el medio de

trabajo, evaluación de los posibles riesgos y combatirlos correctamente.

Planificación de las tareas a emprender, tanto las preventivas como

las de emergencia.

La planificación preventiva es un método para evitar accidentes,

mientras que la de emergencia pretende planificar con serenidad las

acciones a emprender ante cualquier incidente y reducir su impacto.

El Control (Feedback) y revisión de las actuaciones realizadas en la

organización para permitir la mejora continua. Se realiza un análisis de

las condiciones de trabajo y acontecimientos ocurridos en la empresa

siendo comparadas con otras, surgiendo dos subdimensiones Control

Interno y Técnicas de Benchmarking.

La implementación de este sistema requiere del apoyo de la dirección de

la empresa la cual debe asignar recursos financieros a tales actividades

y estar personalmente involucrados en las mismas mostrando actitud

proactiva y comprometida.

Los sistemas y políticas de seguridad constituyen un ingrediente

importante en la percepción de los trabajadores sobre la importancia de

la seguridad motivando una positiva actitud y respuesta a la gestión de

prevención.

5.2 SATISFACCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN EL

PERÚ

En los países del tercer mundo y los desarrollados hay factores negativos

comunes con respecto al trabajo que terminan frustrando a las personas, como

largas horas de trabajo, carga de trabajo excesiva y pobre salud y seguridad

industrial en las áreas de trabajo. Además, en los países del tercer mundo se

suma el empleo inestable, condiciones inapropiadas de trabajo, escasez

económica y de beneficios.

5.3UNA PREOCUPACIÓN PERMANENTE EN SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

El Perú es un país que se encuentra en un crecimiento industrial y minero, el

éxito de las empresas se logra cumpliendo muchas variables, una de ellas es

brindar un lugar seguro y protección de la salud de todos sus trabajadores, a

través de la implementación de un sistema de control de riesgos.

La gestión de seguridad y salud ocupacional se define como el control de los

riesgos potencial de causar accidentes. La estructura de la gestión sigue el

modelo del PHVA que significa Planificar, Hacer, Verificar y Actuar. Este

modelo es igual para todos los sistemas de gestión.

Planificar: que consta en identificar los peligros de las actividades laborales y

evaluar sus riesgos, siendo la base para la propuesta de medidas de control. El

objetivo es eliminar los peligros y reducir los riesgos lo máximo posible.

Además es requisito legal (obligatorio) implementar medidas de control.

Hacer: significa implementar las medidas de control y capacitar al personal

para que tengan las competencias necesarias y las medidas logren su objetivo.

Ante modificaciones o mejoras en las medidas se debe mantener al personal

capacitado y comunicado.

Verificar: monitorear que las medidas se apliquen y que sus resultados sean lo

esperado. Para gestionar el sistema de seguridad es necesario medir para

evaluar su avance. Hay dos tipos de mediciones la proactiva que mide el

esfuerzo y eficacia de la organización en las medidas implementadas y la

mejora de la actitud de los trabajadores ante la seguridad, y la reactiva que son

los indicadores de desempeño del sistema como índice de frecuencia y

severidad de accidentes, etc.

Actuar: consta en analizar los resultados y estandarizarlos. Las conclusiones

de este ciclo identificarán las oportunidades de mejora para un próximo PHVA.

Como las empresas se encuentran en constante desarrollo, como el minero

energético, es necesario realizar de nuevo otro ciclo de PHVA ya que los

cambios crean otras condiciones de trabajo que analizar. Para facilitar el

trabajo de la documentación esta debe ser accesible y dinámica.

En estos últimos años, las empresas han visto una oportunidad de reducir sus

costos subcontratando operaciones. Este hecho ha presentado dificultades en

el aspecto de seguridad. Para reducir estas dificultades, el área de seguridad

monitorea las operaciones de los terceros como si fueran propias.

La tendencia actual es integrar Seguridad y Salud con los programas de

gestión de Calidad y Medio Ambiente, quienes han demostrado en algunas

empresas, una mejora significativa en eficiencia y eficacia

5.4Razones que justifican un sistema de Seguridad

En el transcurso de la evolución industrial, la seguridad surgió como una

medida para mejorar las condiciones laborales que afectaban a los

trabajadores (lesiones y daños). El sistema de Seguridad además de ser

justificada por una motivación humana, es obligatoria de acuerdo a ley y

económicamente medible.

Motivación humana, las consecuencias de los accidentes y

enfermedades ocupacionales constituyen un impacto negativo al

trabajador, su familia y a la sociedad. Como es evidente, el trabajador

pierde su integridad física reparable o irreparablemente, trayendo

consigo marginación social o la disminución de su sueldo. Para la familia

de la víctima, aparte del dolor físico y moral, tare consecuencias

económicas negativas. Y para la sociedad, supone transferencias de

bienes sociales y la disminución de su capital humano.

Motivación Legal, el estado a través de sus poderes legislativo,

ejecutivo y judicial establece sanciones y responsabilidades cuando las

organizaciones no aplican un sistema correcto de prevención.

Motivación económica, las organizaciones controlan sus costos y

gastos en la elaboración de sus productos. Sin embargo los costos

generados por los accidentes y enfermedades ocupacionales, se

deducen su causa, por una serie de consecuencias negativas de

seguridad.

Además no cabe duda que un adecuado lugar de trabajo mejora el

confort y satisfacción del trabajador, así como reduce las probabilidades

de ocurrir accidentes.

6. EXIGENCIAS LEGALES Y MODELOS DE GESTIÓN INTERNACIONAL

DS N° 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo.

El estado Peruano reconoce el derecho a la integridad física y salud de las

persona en todo ámbito, incluido el laboral. Los trabajadores deben contar con

los requisitos básicos de protección social y en las actividades laborales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Decreto Supremo

(DS) N° 007-2007-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene

como principio comprometer al empleador con la seguridad, trabajar

coordinadamente con el Gobierno y los trabajadores para mejorar las

condiciones laborales y reducir riesgos de enfermedades ocupacionales,

prevenir accidentes, proteger y capacitar a los trabajadores, proporcionar

atención integral de salud ante un accidente, orientar y proporcionar a los

empleadores con información veraz sobre temas de Seguridad y Salud.

El DS también indica que toda empresa que tenga más de 25 empleados debe

elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo.

Una comisión multisectorial elaboró el Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo, este comité estuvo conformado por el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, de Energía y Minas, de Pesquería, de Transporte,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Agricultura, el Seguro Social de

Salud del Perú o ESSALUD, dos representantes de los trabajadores y dos

representantes de los empleadores.

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo consta de un (1) título

Preliminar, seis (6) títulos Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1)

Glosario de términos y cinco (5) anexos.

Con el fin de conocer el reglamento y su importancia se explicará brevemente

el contenido de los títulos.

Título Preliminar, indica una serie de actividades que el empleador

debe cumplir con sus trabajadores con fin de protegerlos ofreciendo

áreas de trabajo seguro y saludable, responsabilidades económicas ante

el sufrimiento de un accidente, trabajo en cooperación con el Estado y

sus empleados, capacitación constante e información sobre los riesgos

potenciales, integración del sistema de Seguridad a la gestión general

de la organización, prestaciones de salud, participación de los

trabajadores en el sistema de Seguridad y cumplimiento de las normas

legales. Es la base del reglamento que apoya en el fin de dar un trabajo

digno a los trabajadores y mantener su integridad física y su salud.

Estos principios se resumen en ocho: de Prevención, de

Responsabilidad, de Cooperación, de Información y Capacitación, de

Gestión Integral, de Atención Integral de la Salud, de Consulta y

Participación, y de Veracidad.

Título I: Disposiciones Generales, el reglamento está dirigido para todo

rubro empresarial y el objetivo principal es promover la cultura

preventiva.

Título II: Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo, define los

objetivos de la política y los trabajos conjuntos con las organizaciones

del Estado para monitorear y mejorar las condiciones laborales y la

salud en el trabajo.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL MARCO DE LA LEY DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

7.1OBJETIVOS

Identificar los principios y estructura básica de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

Analizar el alcance del derecho general de los trabajadores a una

protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Reconocer las obligaciones específicas del empresario que garantizan

este derecho a la protección eficaz.

Identificar la relación entre los derechos y obligaciones del empresario y

trabajador.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de

garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de

protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las

condiciones de trabajo.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de

su salud y seguridad frente a los riesgos derivados del trabajo, la Ley establece

las diversas obligaciones que garantizarán este derecho en el ámbito laboral.

En esta unidad examinaremos las características básicas de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y el entramado de derechos de los

trabajadores y obligaciones del empresario necesario para garantizar la

seguridad y la salud de todos los trabajadores.

En tu labor como delegado de prevención el manejo de la Ley es

imprescindible para conocer en profundidad esos derechos y hacerlos valer

frente al empresario como un elemento esencial para la mejora de las

condiciones de trabajo.

7.2 ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.

7.2.1 EL ORIGEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES.

Son muchos los motivos que existían y que hacían necesaria la aprobación de

esta norma. Entre otros, vamos a citar los más significativos:

El compromiso constitucional: El mandato constitucional contenido

en el art. 40.2 de la Constitución Española conlleva la necesidad de

desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores

mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Las exigencias de la Unión Europea: El compromiso adquirido por

nuestro país, con su presencia en la Unión Europea, de adecuación de

nuestro ordenamiento jurídico en materia de protección de la salud de

los trabajadores, a las disposiciones mínimas contenidas en las

Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Otros compromisos internacionales adquiridos por España: como

el contraído con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la

ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo.

La dispersión y antigüedad normativa: La existencia de una

acumulación de normas de diverso rango y orientación, emanadas

desde concepciones sociales y políticas bien diferentes, confluyendo en

el mismo normas pre-constitucionales, como la Ordenanza General de

Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971 (que dejaba

entrever graves lagunas debido los avances técnicos y organizativos

producidos en los últimos años), con otras más de reciente creación.

Así pues, era necesario promulgar una Ley que configurase el marco global de

ordenación en torno al cual deben articularse las normas de contenido más

técnicos que garanticen la adopción de las medidas más necesarias para la

prevención de los riesgos.

La ley nace con vocación de unificar la dispersa normativa existente en materia

de seguridad y salud laboral, y de actualizar (a través de las necesarias normas

reglamentarias y de la negociación colectiva) los aspectos técnicos de las

medidas de prevención que necesita para ser realmente efectiva.

Uno de los propósitos que persigue la ley es fomentar una auténtica cultura

preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha

materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su

conjunto. Éste, constituye uno de los objetivos básicos y de efectos más

transcendentes para el futuro de todos los que persigue la ley.

7.2.2 OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objeto promover la

mejora de las condiciones de trabajo mediante la aplicación de medidas y el

desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos

derivados del trabajo.

Para alcanzar este objetivo, la ley señala los principios generales referentes a

la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores: la eliminación o disminución de los riesgos

derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y

la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Uno de los propósitos principales que persigue la ley es fomentar una auténtica

cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en

materia de seguridad y salud laboral en todos los niveles educativos,

involucrando a la sociedad en su conjunto.

Se puede decir que los objetivos de la ley se sustentan en tres puntos básicos:

Prevención: La exposición de motivos de la Ley da cuenta de cuál es el

objetivo que se persigue: la protección de la seguridad y salud de los

trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

Con esta Ley se trata de prevenir los riesgos y no solamente protegerse de

ellos o reparar los daños causados. Para ello establece una serie de

actuaciones preventivas a desarrollar en los centros de trabajo desde la

evaluación inicial de los riesgos, la planificación de la acción preventiva,

vigilancia de la salud de los trabajadores, información, formación.

Responsabilidad: Establece la responsabilidad de los diferentes agentes

implicados:

En el empresario recae el mayor peso de las responsabilidades

contenidas en esta norma porque es él quien pone en marcha, organiza

y dirige la actividad de la que se derivan los riesgos.

Responsabilidad de los fabricantes, importadores y suministradores de

maquinaria, productos, equipos y útiles de trabajo para asegurar la

exclusiva comercialización de productos y equipos que ofrezcan los

mayores niveles de seguridad para los trabajadores.

Los poderes públicos que deben desarrollar una acción normativa y

ejecutiva, de apoyo y asistencia técnica para conseguir la máxima

eficacia y coordinación de los organismos oficiales competentes en la

materia.

Los trabajadores también tienen sus responsabilidades recogidas en

esta Ley, en un tono de colaboración, diligencia, disciplina y seguimiento

de las instrucciones del empresario o los servicios técnicos de la

empresa. Es preciso subrayar que las posibilidades de que sean

correctamente cumplidas estas obligaciones, serán mayores en la

medida que el empresario cumpla adecuadamente las suyas.

Participación: Es otro de los principios fundamentales de esta Ley, que

permite garantizar la implicación de los trabajadores en el diseño, adopción y

cumplimiento de las medidas preventivas. Los trabajadores no somos el objeto

de la salud laboral, somos sujetos activos que debemos garantizar nuestra

propia salud, y no hay forma mejor de hacerlo que participando e

implicándonos en todo el sistema de prevención de riesgos laborales en la

empresa.

7.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

Es una Ley Marco: es decir es una Ley general que establece el marco

regulador de las condiciones de trabajo, para proteger a los trabajadores

de los riesgos derivados de su trabajo. La ley se configura como el

marco legal de ordenación en torno al cual se articulan las distintas

normas que garantizan la adopción de medidas para la prevención de

riesgos laborales.

Su marcado carácter laboral: constituye la legislación laboral (cuya

regulación es competencia exclusiva del Estado) y junto con sus normas

reglamentarias tiene el carácter de derecho necesario mínimo

indisponible, por tanto mejorable en los convenios colectivos.

La universalidad: además de aplicarse a las relaciones laborales

reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, incluye al personal de

carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones

Públicas y a las Sociedades Cooperativas.

A pesar de su vocación de universalidad, la ley establece una serie de

limitaciones para determinadas actividades y colectivos en el ámbito de la

función pública, excluyendo también al personal al servicio del hogar familiar,

aunque establece que las normativas específicas que se elaboren para regular

la seguridad y salud de los trabajadores afectados por estas limitaciones,

deberán inspirarse en la propia Ley.

7.2.4 EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL.

Hemos visto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la

determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para

establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

La Ley reconoce el derecho general de los trabajadores a la protección de su

salud e integridad en el ámbito laboral y establece las diversas obligaciones

que van a garantizar este derecho.

En el cumplimiento de tus funciones como Delegado de Prevención debes

tener presente en todo momento cómo se articula este derecho general y

cuáles son las obligaciones específicas del empresario que lo garantizan.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los

trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y

salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber

del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Esta relación, derecho del trabajador / obligación del empresario, tiene

naturaleza contractual, es decir, el empresario tiene una deuda de seguridad

con el trabajador debido al vínculo que les une: el contrato de trabajo.

La relación de trabajo no se establece en pie de igualdad. El trabajador pone su

fuerza de trabajo a disposición del empresario a cambio de una remuneración,

y es el empresario quien fija las condiciones en que se va a desarrollar la

prestación del trabajo (lugar de trabajo, proceso productivo, métodos, equipos,

materiales.).

La Ley de garantizar la integridad física y la salud y seguridad de todos los

trabajadores a su servicio.

7.2.5 DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia

preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y

vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a

una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos derechos asisten a cada trabajador de forma individual pero, tanto la

información como la consulta y participación y algunas actuaciones en caso de

riesgo grave e inminente, llenan de contenido las funciones del Delegado de

Prevención.

7.2.6 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

Hemos visto que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los

trabajadores a través de una serie de actuaciones. Para facilitar su examen,

vamos a dividirlas en obligaciones generales de prevención de riesgos

derivados del trabajo y obligaciones específicas en relación con determinados

colectivos de Trabajadores

7.2.7 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el

cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por

su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a

las que pueda afectar su actividad profesional (compañeros, colaboradores,

clientes o terceras personas ajenas a la empresa que puedan verse

relacionadas con la actividad laboral).

De esta forma, los trabajadores deben, con arreglo a su formación y las

instrucciones recibidas por el empresario cumplir las siguientes obligaciones:

Velar por su salud y seguridad y la de aquellas otras personas a las que

pueda afectar su actividad laboral.

Usar adecuadamente cualquier elemento o medio con los que se

desarrolle su actividad.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los

dispositivos de seguridad.

Informar de inmediato de las situaciones de riesgo.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad

competente.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas

condiciones de trabajo seguras.

Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el

cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por

su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a

las que pueda afectar su actividad profesional.

5. VARIABLES

5.1 TIPOS DE VARIABLES

Variables dependientes: Satisfacción del trabajador, estado general de la

salud, síntomas de dolor músculo-esquelético y de estrés mental.

Variables independientes (Sistema de trabajo o entrada): Horas de trabajo y

salario, ambiente físico y ergonómico, salud y seguridad industrial, demanda de

trabajo psicológico, factores organizacionales, discriminación y sindicatos.

Variables socioeconómicas: Condiciones de vivienda, transporte, acceso a

agua potable y servicios sanitarios, ingreso familiar, cantidad de hijos y nivel de

educación.

6. HIPOTESIS

7. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

7.1TIPO DE INVESTIGACION

8 RECOLECCION DE INFORMACION

8.1TECNICAS DE RECOLECCION

8.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCION

Lecturas

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la

Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos

ratificados por el Perú.

Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales

en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los

empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los

trabajadores y sus organizaciones sindicales.

8.1.2.-ANALISIS DE DOCUMENTOS.

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6.-Con un plazo no mayor de 2 años debe de realizarse un

examen en general de la situación de la seguridad y salud en trabajo

en función a PNSST.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan

hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el

artículo 19 de la Ley.

Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.

El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo, regulado en la Ley, en función del tipo de empresa

u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de

trabajadores expuestos.

Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo

Art.26 El empleador está obligado a:

a. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una

responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la

organización.

b. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el

departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros

y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

c. Promover la cooperación y la comunicación entre el personal,

incluidos los trabajadores, sus representantes y las

organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la

organización en forma eficiente.

d. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en

materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles

y trazables.

e. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los

peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la

seguridad y salud en el trabajo.

f. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud

y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

g. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la

plena participación de los trabajadores y de sus representantes en

la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en

los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.1.3.-OBSERVACCION

8.1.1.1.- La observación estructurada

La Seguridad y Prevención en riesgos laborales hoy en día es un

tema fundamental en las empresas para mantener un trabajo que

conserve la integridad de sus trabajadores.

A nivel nacional en el 2012, el 50% de empresas cumple con la

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Nº 29783), según estimó

el presidente de la Sociedad Peruana de Salud Ocupacional.

Aunque algunas empresas todavía consideran que el costo de

implementación es muy alto, hay otras que ya entienden el gasto

como una inversión en favor de sus trabajadores.

Sin embargo, en el Perú existe una alta cifra de empresas

informales, o que pese a que son formales no cumplen con las

obligaciones de seguridad y salud en el Trabajo, específicamente

con la obligación de contar con un comité o supervisor de

seguridad y salud en el trabajo.

Por tanto, ambos laboralistas consideran que el reglamento debe

velar para que esas empresas eviten mayores accidentes y daños

en la salud e integridad de sus trabajadores, sin grabar con

mayores costos a las que sí cumplen con la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo y su reglamento.