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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 185 40 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de setiembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 185 40 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39080-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 1 inciso e) de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas y el Transitorio II de la Ley Nº 9188, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de 28 de noviembre de 2013.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 7935, publicada en el Alcance Nº 88 a

La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999, en sus artículos 1 inciso e) y 34 inciso b), establece como uno de los objetivos de esa Ley y fin del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.

2º—Que de conformidad con el artículo 35 incisos d), m) y n) de la Ley Nº 7935, corresponde al CONAPAM, como órgano rector en materia de envejecimiento y vejez, fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores, así como coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores y realizar las demás funciones que considere convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección de ese sector de la sociedad.

3º—Que la Ley Nº 9188, publicada en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2013, modificó el artículo 35 de la Ley Nº 7935, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999, agregando varios incisos a este numeral, entre ellos el o), estableciendo dentro de las funciones del CONAPAM, la atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral.

4º—Que para el desarrollo de algunos de los programas del CONAPAM, vía transferencia de recursos públicos, las entidades ejecutoras cuentan con Comités de Apoyo, que fungen como instancias técnicas para su implementación.

5º—Que el Transitorio II de la Ley Nº 9188, antes citada, establece que la Junta Rectora del CONAPAM en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esa ley, reglamentará lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier comité que participe en apoyo a los programas del CONAPAM, tomando como referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que al entrar en vigencia la Ley Nº 9188 mencionada, resulta necesario regular todo lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales, operarán las Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM.

7º—Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó el presente Reglamento mediante acuerdo Nº 7, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 340, celebrada el 4 de febrero de 2015. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la conformación y losprocedimientos bajo los cuales operaránlos Comités de Apoyo a los programas

del CONAPAM y las entidadesejecutorasCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1—El presente Reglamento tiene por objeto establecer

las regulaciones para la conformación de los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM, así como los procedimientos bajo los cuales estos operarán en la implementación de los programas destinados a las personas adultas mayores.

Artículo 2—Para efectos de aplicar el presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a) Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM: Equipo técnico conformado por representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores, que coadyuvan en la implementación de los programas desarrollados por el CONAPAM en la comunidad.

b) CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.c) Entidades ejecutoras: entidades de derecho privado

(Asociaciones y Fundaciones), que tienen el carácter de bienestar social (OBS) otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o gobiernos municipales (Municipalidades), que reciben vía convenio de transferencia, los recursos para la ejecución de programas del CONAPAM.

d) Mayoría Absoluta: Mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros integrantes del Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................. 7 Resoluciones ........................................................... 9

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ................................................................... 18CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 18REGLAMENTOS ................................................... 23REMATES ............................................................... 25INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 25AVISOS .................................................................... 27NOTIFICACIONES ............................................... 39

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 3

a) Se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes o las veces que así lo determine, en el lugar previamente designado para tal efecto, sin necesidad de convocatoria especial.

b) Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria de la Coordinación, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

c) Con la convocatoria a la sesión extraordinaria se indicarán los temas a tratar, salvo casos de urgencia.

d) El Comité de Apoyo podrá sesionar extraordinariamente sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, quedando válidamente constituido para tal efecto.Artículo 9—El Comité de Apoyo podrá sesionar válidamente

cuando esté presente la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiere quórum, el Comité de Apoyo podrá sesionar

válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

En las sesiones cada uno de los integrantes del Comité tendrá derecho a voz y para las votaciones que se requieran solamente se considerará un voto por institución u organización representada.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos.

Artículo 10.—El Comité de Apoyo en cada sesión levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, los votos negativos, sus motivos y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, no obstante los acuerdos tomados en la respectiva sesión podrán quedar en firme, cuando los miembros del Comité de Apoyo así lo dispongan.

Las actas deberán llevarse en un libro físico, debidamente foliado y serán firmadas por la persona Coordinadora y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto negativo.

Las actas también podrán llevarse en un libro digital, en cuyo caso se deberán observar las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33018 del 20 de marzo de 2006. Para tal efectos, el Comité de Apoyo junto con la entidad ejecutora, deben aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y posibilitar su acceso o consulta posterior, preservando además, la información relativa a su origen y otras características básicas, conforme lo dispone la Ley Nº 8454.

Artículo 11.—Cualquier miembro del Comité de Apoyo, cesará en sus funciones cuando:

a) Venza el periodo de nombramiento.b) Renuncie al cargo a título personal.c) Sea removida del cargo, por mayoría absoluta de los

integrantes del Comité de Apoyo, previo cumplimiento del debido proceso que brinde la oportunidad de descargo.

d) La entidad ejecutora que representa renuncie al programa. e) Medie recomendación justificada del CONAPAM en ese

sentido, previo cumplimiento del debido proceso. CAPÍTULO III

Deberes de los Comités de Apoyo y las entidades ejecutorasArtículo 12.—Los Comités de Apoyo a los programas del

CONAPAM tendrán las siguientes responsabilidades:a) Brindar el acompañamiento técnico a la entidad ejecutora en

la implementación del respectivo programa. b) Emitir el criterio técnico para determinar la población

destinataria, de acuerdo con la valoración efectuada y definir las alternativas de atención que correspondan.

c) Elaborar un plan de trabajo anual y cuando corresponda, ajustarlo al presupuesto asignado para el programa en el período correspondiente y someterlo a aprobación del jerarca de la entidad ejecutora.

e) Mayoría Simple: Mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros presentes del Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM.

CAPÍTULO IIConformación y funcionamiento de los Comités de Apoyo

de los programas del CONAPAMArtículo 3—Todo Comité creado para apoyar algún programa

del CONAPAM, deberá estar integrado por al menos cinco miembros sin ningún nexo de parentesco entre sí, uno de la entidad ejecutora y el resto serán representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores. Cada miembro podrá contar con un suplente que lo sustituirá durante sus ausencias.

Únicamente por acuerdo expreso de la Junta Rectora del CONAPAM, previa valoración y estudio exhaustivo, que evidencia la imposibilidad de conformar un Comité según lo indicado, se aceptarán Comités de Apoyo con una representación menor o cuyos miembros tengan parentesco entre sí.

Para tal efecto, la entidad ejecutora deberá cursar las invitaciones correspondientes a las diferentes instituciones públicas o privadas, organizaciones y personas adultas mayores y en general aquellas que tengan presencia en la comunidad o afinidad con los objetivos de estos programas. Lo anterior, a efectos de contar con el mayor apoyo y articulación de la mayor cantidad de actores sociales posible a nivel comunal.

Artículo 4—El CONAPAM por medio del personal designado para tal efecto, brindará la asesoría y orientación durante el proceso de conformación de los Comités de Apoyo. Además, verificará que no haya más de un Comité de Apoyo en cada distrito de cada cantón.

Artículo 5—Cada Comité de Apoyo, tendrá los puestos de Coordinación, Subcoordinación y Secretaría, que serán nombrados de entre sus miembros por la mayoría absoluta de sus integrantes y durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, las personas que ocupen los puestos de Coordinación y Secretaría en el Comité de Apoyo, serán sustituidas por el (la) Subcoordinador (a), o una persona Coordinadora ad-hoc y Secretaria suplente, respectivamente.

El Comité de Apoyo, según lo acuerde, podrá trabajar mediante subcomités o mediante la asignación de roles, puestos y funciones, claramente definidas entre todos sus integrantes.

Su integración y estructura deberá ser comunicada formalmente a la Dirección Técnica del CONAPAM.

Artículo 6—La persona Coordinadora del Comité de Apoyo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Comité y propiciar la participación y apoyo de todos los integrantes en ellas, procurando un ambiente de respeto y análisis de opiniones.

b) Velar porque el Comité de Apoyo cumpla lo establecido en este reglamento y demás disposiciones relativas a su función.

c) Definir por consenso directrices generales e instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de Apoyo.

d) Convocar a sesiones extraordinarias.e) Confeccionar la agenda de las sesiones, teniendo en cuenta las

peticiones formuladas por los demás miembros.f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso

tendrá voto de calidad.g) Velar porque se ejecuten los acuerdos del Comité de Apoyo.h) Las demás que sean compatibles con su cargo.

Artículo 7—La persona que sea designada como Secretaria del Comité de Apoyo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de la sesiones del Comité de Apoyo y llevar un registro al día.

b) Comunicar los acuerdos del Comité a la entidad ejecutora para su conocimiento y eventual ejecución.

c) Las demás que le asigne el Comité.Artículo 8—El Comité de Apoyo podrá sesionar, observando

lo siguiente:

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a la que se tenga acceso como parte de la gestión. La información recopilada será única y exclusivamente para uso de los fines de la gestión que se atiende.

Artículo 20.—El Comité de Apoyo deberá respetar en todo momento el derecho a la integridad de las personas adultas mayores, velando por la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. En especial se deberá garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación contraria a la dignidad humana, así como el derecho de respuesta en tiempo, a las gestiones en trámite o pendientes.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 21.—La entidad ejecutora y el Comité de Apoyo deben cumplir con las directrices, lineamientos o circulares que emita el CONAPAM, para el correcto funcionamiento del programa. Además, deberán someterse a los procedimientos de seguimiento y fiscalización que correspondan.

Artículo 22.—El Comité de Apoyo deberá dirigir su gestión a la atención de necesidades producto de las diversas manifestaciones del proceso de envejecimiento y la etapa de la vejez, en procura de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, con enfoque integral y de derecho, reconociendo las condiciones de la población objetivo.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Se otorgará un plazo de un año para que los Comités de Apoyo que vienen funcionando en contravención de lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento, se ajusten a lo ahí dispuesto.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 294-2015.—Solicitud N° 64111.—(D39080 - IN2015060023).

Nº 39158-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las facultades y atribuciones que les confieren los

artículos 50, 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28, párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, (N° 6227 del 02 de mayo de 1978); Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, (Nº 7064 del 29 de abril de 1987), Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, (Nº 7779 del 30 de abril de 1998), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER); (Nº 9036 de 11 de mayo del 2012), Ley de Tierras y Colonización (Nº 2825 del 14 de octubre de 1961).

Considerando:I.—Que los artículos 29, 30, 31 y 32 del Título Segundo de la

Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones.

II.—Que la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en su Artículo 1º define el marco institucional para el desarrollo rural territorial del país, que permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo, correspondiendo al Ministro de Agricultura y Ganadería como ministro rector del Sector Agropecuario Nacional, la formulación de

d) Aplicar los lineamientos definidos por el CONAPAM para el respectivo programa.

e) Definir por escrito los roles, puestos y funciones de sus integrantes, así como de los subcomités que le asistan.

f) Conformar los expedientes de las personas adultas mayores destinatarias del programa, debiendo estar foliados y en estricto orden cronológico.

g) Mantener una coordinación estrecha y transparente con la entidad ejecutora.

h) Cumplir con los fines del Programa y la normativa aplicable a los recursos, según la fuente de financiamiento.

i) Rendir los informes solicitados por el CONAPAM, la entidad ejecutora y cualquier otro órgano autorizado.

j) Participar en las capacitaciones convocadas por el CONAPAM.k) Remitir, cuando proceda, la referencia de personas adultas

mayores a instituciones u organizaciones, para su debida atención.

l) Invitar a representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores para articular los recursos para reforzar el programa.

m) Ningún miembro del Comité de Apoyo podrá recibir ninguna dádiva o donación a título personal o del Comité por el desempeño de sus labores. Tampoco podrá realizar o promover con ocasión de su función, actividades políticas, religiosas o similares.Artículo 13.—La entidad ejecutora, como encargada del

manejo de los recursos que transfiere el CONAPAM, deberá mantener una relación estrecha y transparente con el Comité de Apoyo en la ejecución del programa. Además deberá:

a) Cumplir con los fines del Programa y la normativa aplicable en la ejecución de los recursos, según la fuente de financiamiento.

b) Conocer y aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, el Plan de Trabajo establecido el Comité de Apoyo, debiendo ajustar su presupuesto a ese Plan aprobado.

c) Informar oportunamente a la Dirección Técnica del CONAPAM, sobre las dificultades que se presenten en la ejecución del programa.

d) Custodiar el libro de actas y los expedientes físicos de las personas beneficiarias. En caso de que el libro de actas y los expedientes de las personas beneficiarias sean digitales, se deberá garantizar su inalterabilidad y posibilitar su acceso o consulta posterior.

CAPÍTULO IVProcedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo

Artículo 14.—Cada Comité de Apoyo implementará los programas en apego a los objetivos y lineamientos establecidos por el CONAPAM.

Para ello, determinará su sede, población meta y el área geográfica de cobertura, según la modalidad del programa que se esté implementando y de acuerdo a los recursos económicos y humanos disponibles.

Artículo 15.—El Comité de Apoyo aplicará los criterios establecidos por el CONAPAM, para la identificación y selección de la población adulta mayor destinataria, así como los instrumentos de recolección de información que el CONAPAM elabore para el programa respectivo.

Artículo 16.—El Comité de Apoyo deberá valorar aquellas situaciones de personas adultas mayores que le sean referidos directamente por el CONAPAM, debiendo remitir los informes correspondientes dentro del plazo solicitado.

Artículo 17.—El monto de los recursos económicos destinados para los programas, serán determinados por el CONAPAM y serán comunicados a cada entidad ejecutora para su debida utilización.

Artículo 18.—El Comité de Apoyo deberá emitir su criterio técnico y recomendar las alternativas de atención para la población meta, en estricto apego al programa.

Artículo 19.—El Comité de Apoyo garantizará el carácter confidencial de toda la información sobre condiciones particulares de las personas adultas mayores destinatarias, sus familias o grupos,

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deberá contener todas las formalidades que requiere el Registro Nacional de la Propiedad, para realizar la inscripción de bienes inmuebles.”

En lo demás se mantiene incólume el artículo aquí reformado.Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Dado en la Ciudad de San José, a los veintiún días del mes de

agosto del dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39158 - IN2015059907).

Nº 39211-COMEX-MEIC-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR;LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con las facultades y atribuciones que

les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación de la Resolución Nº 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 04 de octubre del 2011, “Publicación de la Resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982; y

Considerando:I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio

sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el acuerdo Nº 38903 adoptado bajo el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 2922 del 09 de julio del 2015, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes

las políticas de Desarrollo Rural y al Instituto de Desarrollo Rural, su ejecución en su condición de Institución del Estado especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector Agropecuario.

III.—Que mediante los artículos 77 y 78 del Decreto Ejecutivo Nº 38975-MAG del 23 de marzo del 2015 se promulga el Reglamento a la Ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER, disponiendo que el INDER deberá poner a derecho, e inscribir en el Registro Público, la propiedad de las tierras y bienes inmuebles que ahí se establecen, para lo cual se establece el procedimiento para la convalidación de los diferentes supuestos establecidos mediante el procedimiento técnico- jurídico, destinado a perfeccionar y regularizar el derecho de propiedad, de modo que en adelante exista compatibilidad y correspondencia entre la realidad registral, catastral y material, en lo concerniente a la identificación física del inmueble, determinando su correcta forma, dimensiones, medidas perimétricas y pertenencia. Asimismo, comprende la inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación, traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto o a favor de instituciones públicas, de conformidad con la remoción de los obstáculos para ello dispuesta por la Ley 9036.

IV.—Que a la fecha existen más de diecisiete mil títulos de propiedad que deben ser otorgados a los beneficiarios y adjudicatarios de terrenos por parte del INDER, a efecto de garantizar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 Constitucional, lo que hace necesario reformar el artículo 78 del Decreto Ejecutivo Nº 38975-MAG, en su párrafo final que permita las segregaciones en cabeza propia o bien las segregaciones y traspasos en vía administrativa.

V.—Que resulta de interés público y nacional que el Estado intervenga para dotar del título de propiedad a todos aquellos beneficiarios que reuniendo los requisitos legales no se les haya otorgado el título de propiedad correspondiente, lo que hace necesaria la coordinación y articulación de todas la entidades públicas y privadas necesarias para que coadyuven en la consecución de ese fin público. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA TITULACIÓN DE MAS DE DIECISIETE MILTERRENOS Y REFORMA EL ARTÍCULO 78

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38975-MAGArtículo 1º—Se declara de Interés Público y Nacional

la titulación de más de diecisiete mil terrenos otorgados a los beneficiarios y adjudicatarios del INDER y que a la fecha no han recibido el título de propiedad.

Artículo 2º—Se autoriza a los órganos y entes del Sector Público y se insta al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, para lograr la inscripción de los títulos de propiedad pendientes de inscripción en todo el territorio nacional.

Artículo 3º—Se modifica el último párrafo del artículo 78 del Decreto Ejecutivo Nº 38975, para agregar que el INDER podrá además inscribir la segregación, el que en adelante deberá leerse de la siguiente forma:

“Artículo 78°(…)(…)

El procedimiento técnico mencionado se ejecutará de oficio o a solicitud de parte, pero podrá variar en cuanto a los actos preparatorios y gestiones a realizar para ello, dependiendo de la particularidad que presenten los bienes en la realidad o la formalidad, actos administrativos y negocios jurídicos que falten por cumplir, por los cuales del todo no se hayan inscrito tales bienes inmuebles, o, no se hayan inscrito correctamente. Tanto para la aplicación de los procedimientos de regularización aquí establecidos como para la ejecución de los planes de dotación el Inder, mediante resolución administrativa, una vez se cuente con los planos catastrados que individualicen cada predio, podrá realizar la división material o segregación según sea el caso e inscribir a su nombre cada predio, para lo cual la resolución

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previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 09 de julio del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada.Período Agrícola 2015-2016. En toneladas métricas.

Empresa (Industria) Número de cédulajurídica

Porcentajede Asignación

Volumenen toneladas

métricas (TM)1/

CC Inversiones Agroindustriales S. A. 3-101-172437 7,8% 377

Compañía Arrocera Industrial S. A. 3-101-020365 3,8% 184

Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L. 3-102-230643 2,2% 106

Comercios de El Barreal S. A. 3-101-086634 0,3% 14

Compañía Nacional de Granos S. A. 3-101-131745 2,4% 116

Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L. 3-004-061-893 3,2% 155

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. 3-101-085278 27,4% 1323

Corporación Frijol Cinco Mil S. A. 3-101-261911 1,3% 63

Distribuidora El Armenio S. A. 3-101-316261 5,2% 251

Empaques Agroindustriales S. A. 3-101-149588 16,1% 777

Kani Mil Novecientos Uno S. A. 3-101-220952 16,6% 802

La Maquila Lama S. A. 3-101-196511 7,2% 348

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. 3-101-137584 1,0% 48

Procesadora de Granos Básicos Ltda. 3-102-070363 0,3% 14

Procesadora Jinca S. A. 3-101-141258 1,0% 48

Porcentaje No Asignado - 4,2% 203Total 100% 4.8291/Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOLPOR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO

NACIONALArtículo 1º—Se autoriza la importación de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM), con una tarifa

de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC Descripción DAI

0713.3 - Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.33 - - Comunes (Phaseolus vulgaris):

0713.33.10 - - - Negros

0713.33.10.1 - - - - A granel

0713.33.10.19 - - - - - Los demás 0%

0713.33.40 - - - Rojos

0713.33.40.10 - - - - A granel 0%

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 7

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada.Período Agrícola 2015-2016. En toneladas métricas.

Empresa (Industria) Número de CédulaJurídica

Porcentajede Asignación

Volumenen toneladas

métricas (TM) 1/

CC Inversiones Agroindustriales S. A. 3-101-172437 7,8% 377

Compañía Arrocera Industrial S. A. 3-101-020365 3,8% 184

Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L. 3-102-230643 2,2% 106

Comercios de El Barreal S. A. 3-101-086634 0,3% 14

Compañía Nacional de Granos S. A. 3-101-131745 2,4% 116

Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L. 3-004-061-893 3,2% 155

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A. 3-101-085278 27,4% 1323

Corporación Frijol Cinco Mil S. A. 3-101-261911 1,3% 63

Distribuidora El Armenio S.A. 3-101-316261 5,2% 251

Empaques Agroindustriales S. A. 3-101-149588 16,1% 777

Kani Mil Novecientos Uno S. A. 3-101-220952 16,6% 802

La Maquila Lama S. A. 3-101-196511 7,2% 348

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. 3-101-137584 1,0% 48

Procesadora de Granos Básicos LTDA. 3-102-070363 0,3% 14

Procesadora Jinca S. A. 3-101-141258 1,0% 48

Porcentaje No Asignado - 4,2% 203

Total 100% 4.8291/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva Nº 38903 adoptado bajo el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 2922 del 09 de julio del 2015.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 09 de julio del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de julio del 2015.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil quince.Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez; la Ministra

de Economía, Industria y Comercio a. í., Geannina Dinarte Romero, y la Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Ivannia María Quesada Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 8146.—(D39211 - IN2015060958).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 258-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sandra María Quirós

Álvarez, cédula número 01-0530-0035, Directora Ejecutiva del Centro de Capacitación y Desarrollo CECADES de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Guatemala, para asistir al seminario “Responsables de formación de funcionarios locales iberoamericanos, en el marco de la conmemoración del 75 aniversario del Instituto de Estudios de Administración Local”, a

realizarse del 21 al 24 de setiembre del año en curso, en Antigua. La salida de la señora Quirós Álvarez será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 27 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos de hospedaje y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El transporte aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La señora Quirós Álvarez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir del día 20 de setiembre y hasta el 27 de setiembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de agosto del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 26037.—Solicitud N° 9707.—(IN2015059996).

Pág 8 La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015

Artículo 4º—Se tienen por aceptadas las renuncias de los señores David Solano Ortiz, Miguel Cantillo Simón y Guisella Chaves Sanabria, a partir del 01 de julio de 2015.

Artículo 5º—Los nombramientos y renuncias anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de julio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 26001.—Solicitud N° 18901.—(IN2015059802).

N° 077-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando: I—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio, participar en el Segunda reunión ordinaria anual del plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud -RCSS-de la QEA y la Jornada académica “Consumo seguro: riesgos, responsabilidad y reputación”, dirigido a los funcionarios de las agencias de protección al consumidor que integran la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), dicha actividad se llevará a cabo en la Cuidad de Cartagena de Indias los días 2, 3 y 4 de setiembre de 2015.

II.—Que el objetivo primordial del evento es que a las agencias gubernamentales con competencia en seguridad de los productos de consumo de los Estados Miembros que participan en la RCSS, se les presente la herramienta informática del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas; así como, el estado de la implementación de sus fases; la presentación de la Secretaría Técnica de la RCSS para el lanzamiento del Piloto y la exposición de la nueva etapa. Por tanto,

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Chaves Matarrita,

portadora de la cédula de identidad N° 401570843, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en la Segunda reunión ordinaria anual del plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud -RCSS-de la OEA y la Jornada académica “Consumo seguro: riesgos, responsabilidad y reputación”, actividades que se realizarán en la Cuidad de Bogotá, Colombia los días 2, 3 y 4 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje serán asumidos directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio del gobierno de Colombia. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la partida 105-04, del programa 22300 Protección al Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de $193,20 (ciento noventa y tres dólares con veinte centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de setiembre y hasta su regreso el 5 de setiembre de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18902.—(IN2015059816).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N°-060-MEIC-2015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución

Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano

de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante acuerdos ejecutivos números 079-MEIC-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 202 del 21 de octubre de 2011 y 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 194 del 09 de octubre de 2013, se nombran como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a los señores: David Solano Ortiz, portador de la cédula de 1-1048-445, por el periodo que va del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015, y Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de 1-762-669, por el periodo que va del 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2015; así como a la señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de 1-813-063, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2016. Que los miembros indicados presentaron su renuncia en el puesto que venían desempeñando en dicha Comisión, a partir del día 01 de julio de 2015.

IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 061-MEIC-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de 2012, se nombra al señor Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1° de setiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.

V.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 026-MEIC-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 04 de mayo de 2015, se nombra a la señora Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad 1-1062-408, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en ascenso como miembro propietario

de la Comisión para Promover la Competencia a Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, durante el plazo legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2019.

Artículo 2º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad 1-661-183, durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019.

Artículo 3º—Reelegir como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad 1-1062-408, por el período legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019.

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 9

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de julio de 2015.Artículo 3º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.María Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz,

Presidenta de Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº 39825.—(IN2015059294).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución N° DGA-251-2015.—Dirección General de

Aduanas y El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince.

Considerando:I.—Que mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en

adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.Artículo 15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada

en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III. Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, lo siguiente:

“19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas,

RESOLUCIONESMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 152-2015.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas del día trece de julio del año dos mil quince.

Resultando:1º—Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, crea el

Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual estará dirigido por una Junta Administrativa.

2º—Que de conformidad con el artículo cuarto de la supracitada ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional, estará integrada, por siete miembros que son: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia; el Director Nacional de Notariado y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.

3º—Que por acta de juramentación de las dieciocho horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Digital Nº 233 del 3 de diciembre del 2014, se publicó la conformación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, para el periodo que funciona del 22 de noviembre del 2014, al 21 de noviembre del 2016.

4—Que por Acuerdo Nº 159-2015, emitido por el Despacho de la Señora Ministra, a las once horas del día trece de febrero del año dos mil quince, publicado en La Gaceta digital N° 57 del 23 marzo 2015, en virtud del oficio CSN-DNN-0038-2015 de fecha 03 de febrero del 2015, emitido por el Consejo Superior Notarial, se procedió con una modificación parcial de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Considerando único:Que en virtud del Acuerdo N° 329-P, emitido por la Presidencia

de la República el día diez de julio de dos mil quince, es necesario proceder con una modificación parcial de la Junta Administrativa del Registro Nacional para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,RESUELVE:

Artículo 1º—Modificar parcialmente la integración de la Junta Administrativa del Registro Nacional publicada en La Gaceta Digital Nº 233 del 3 de diciembre del 2014, así como en La Gaceta Digital N° 57 del 23 marzo 2015, para el periodo que comprende del 22 de noviembre del 2014 al 21 de noviembre del 2016, de modo que en adelante dicha integración se muestre de la siguiente manera: María Cecilia Sánchez Romero, cédula 1-0548-0370, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta; Jonathan Bonilla Córdoba, cédula Nº 1-1120-0517, representante propietario de la Procuraduría General de la República; Laura Mora Camacho, cédula Nº 1-0488-0435, representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-0299-0846, representante propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Vera Cruz González Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0466-0023, representante propietaria del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Juan Carlos Montero Villalobos, cédula Nº 1-0592-0297, representante propietario del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula 1-0419-1351, representante propietaria, Notaria Pública en Ejercicio; Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad N° 6-0329-039, Viceministro de Paz; representante suplente del Ministerio de Justicia y Paz; Paula Azofeifa Chavarría, cédula Nº 1-1041-0092, representante suplente de la Procuraduría General de la República; Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, cédula Nº 1-0395-0822, representante suplente de la Dirección Nacional de Notariado; Óscar Julio Rímola Umaña, cédula Nº 1-0418-0690, representante suplente del Colegio de Abogados y Abogadas; Jorge Alberto Delgado Barboza, cédula Nº 2-0409-0799, representante suplente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Jaime Wiesleder Weisleder, cédula Nº 1-0351-0341, representante suplente del Instituto Costarricense de Derecho Notarial.

Pág 10 La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015

“CUADRO Nº 1”“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR

MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN”

(Registros Fiscales, vigentes al día 04 julio de 2015)

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Alpiste Limitada

Amaro siciliano, bardolino classico doc pasqua 12º, bebida de malta espumante con sabor a melocoton, brancamenta , brunello di montalcino, casalferro ricasoli , castelgiocondo brunello di montalcino, castello di pomino bianco , castelgiocondo brunello di montalcino, cava dibon brut reserva rosado vol. 11.5%, ceretto blange , ceretto barolo brunate , ceretto barbaresco bernar, chardonnay, chianti class riserva rocca guici , chianti rufina docg riserva nipozzano , cerveza , cocteles, cuve di pinot sta margherita , cuvee cabernet cabernet fran e cabernet sauvignon , dibon brut reserva cava rosado vol. 11,5%, colonia las liebres bonarda, dibon brut reserva cava rosado vol. 11,5%, french brandy vsop marquis de villard (cognac francés), fernet branca, crema de licor, reserva malbec montes , montepulciano d´abruzzo, nobile di montepulciano fontelellera, pinot grigio sta margherita doc ,merlot veneto margheri versato , lison prammaggiore cabernet fran , morellino di scansano doc , la vite lucente toscana igt, luce delle vite toscana igt , pequeña vasija semillon 750ml, grappa , gianduia cioccolato gianduia e grappa , limoncello di capri 32º; licores, selección limitada sauvignon blanc leyda , selección limitada pinot noir oak aged, sangiovese di toscana cavalcante, sauvignon blanc, la vite lucente toscana igt, la vite lucente toscana igt, rosso di montalcino campo ai sassi, rutini antologia xxll 750ml, rutini antologia xxll 750ml, whisky, sambuca, ginebra, vino tinto, vino espumante, vino blanco, tequila, vermouth, spumante brut prosecco di valdobbiadene , tenuta di castelgiocondo lamaione toscana igt, torrontes familia gascon 750ml.

Centenario Internacional S.A Aperitivo, Cerveza, Champagne, Ginebra, Licor de café, Ron, Ron caribeño con coco, Tequila, Vino, Vodka, Whisky

Destilería Centroamericana S.A. Vinos y SidraDistribuidora de Productos de Consumo Masivo S.A. (Diprocoma S.A.)

Vodka.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Distribuidora La Florida S.A. Ron con cola y Limón, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada, Ron con cola

El Catador Limitada Vinos.

Era Mercantil P Y G S.A.

Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel Con Sabor A Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx Y Ferreira Tawny Oporto; Cerveza.

Koky Vera G.M S.A. Tequila, Licor al Tequila

La Nacional S.A.

Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka, Licor de Tequila, Espíritu de Anís, Cerveza, Bitter.

Mercantil de Alimentos S.A. VinosProductora La Florida S.A. Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada.Vinícola Costarricense Vicosa S.A. Vinos.Agencias Feduro Costa Rica S.A Cervezas

Detallistas Unidos S.A. Ron; Vodka, Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente

Ciamesa S.A. Ron, Vinos, Tequila, Cerveza, Crema, Vodka, Jerez, Agua Ardiente, Guaro, Martini, Cooler, Brandy.

Liconor S.A

Vino, Sidra, Brandy, Cremas (Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate), Champagne, Cognac,Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melon, Limoncello, Dulce De Leche, Creme De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny, Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice)

J & J Palo Seco S.A. VoldkaVino y Licores Selectos Del Mundo S.A.

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Whisky,

deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.20. Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley

8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, de fecha 29 de octubre de 2010.

V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley N° 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASY EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓNY VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:

1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 4 de julio de 2015, de la siguiente manera:

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PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Carlos Alberto Calvo Arrieta

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado De Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hnotiq, Jerez, Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco De Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa

Distribuidora de Licores S y H S.A.Ron, Vodka, Whisky, Ginebra, Brandies, Cognac, Cremas, Tequilas, Vinos, Licores de Frutas, Borbons, Espumantes, Borbons, Guaro, Siropes, Mezcladores, Agua Mineral, Vermuth, Aperitivos, Oporto, Calvados,

Gourmet Imports DCR S.A Vinos

Licores Hojancha S.A.Digestivo, Grappa, Aperitivo, Whisky, Ron, Vodka, Licor, Vino Tequila, Amaro, Vermouth, Brandy, Cogñac, Ginebra, Aguardiente, Cerveza, Sidra, Crema, Crema de licor, Guaro, Vodka.

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Rompope

Holcom Industrial S.A. Vodka, Brandy, Whisky

3-101-604461 S.A. Ron, Whisky, Guaro; Aguardiente; Vodka, Cerveza; Tequila; Cremas; Vino.

Celicsa S.A.Ron, Vodka; Whisky, Tequila, Vinos, Licores, Guaro; Cremas; Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebra; Champagne; Cerveza.

Ha & Com Bebidas del Mundo S.A. Aguardiente, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vino, Vodka, Whisky.

Diageo de Costa Rica (Destilerias Unidas Costa Rica )S.A. Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron.

Hi Cuvée S.A. (antes denominada Holterman Internacional S.A.)

Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vino, Vinos Espumantes, Ron.

Distribuidora de Lubricantes Falfon S.A. Vino, Ron, Whisky; Tequila, Aguardiente; Vodka.

Comercial P.F. S.A.

Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky, Tequila, Licor de anís, Licor de café, Licor de banana, Licor de manzana verde, Licor Curacao Blue, Licor de Cassis, Licor de Almendras, Amaretto, Triple Seco, menta y melocotón, Cremas: Limón y Caribe Schnapps de manzana.

Vinum Aura S.A. Grappa , Oporto, Vinos.

Distribuidora de Vinos y Alimentos por alpiste S.A.

Vinos, Sambuca; Destinee Shappire Liqueur; Licor Fino de Café; Sidra; Vermuth Punt E Mes; Fernet Brancamenta; Amaro Siciliano; Tortilla Tequila; Grappa Alexander;

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Limoncino; Amaretto; Champane; Tequila; Cerveza.

Henry Alvarez Alvarez

Rones, Vodkas, Whisky, Tequila, Vinos, Licores, Guaros , Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, Sidras, Champaña, Cervezas, Aguardiente, Amaretto, Bitter, Cocktail, Dubonet, Espumante, Jerez, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Vermouth, Destilado de Agave, HPNOTIQ, Tequila y fresco de toronja, Zacapa.

Casa América S.A. Whisky, Tequila

Mireya Fallas MoraVinos, Ron, Cremas, Digestivo, Tequila, Vodka, Aguardiente, Pisco, Whisky, Champagne, Ceveza, Brandy, ginebra, Jerez, Cogñac, Vermouth, Guaro, Licor Jagermeiser;

Grupo Licorero Krisol S.A.

Vinos, Cremas (Sambuca, Cruzan, Coco, Limon,Banano, Naranja, Piña,Triple Sec, Perfecto Amor, Anis Imperial, Albaricoque, Amareto, Café Britt, Café Rica, Cahuita, Macadamia, Limón , Amarula, Bardinet, Manzana Verde, Chocolate, Champagne) Cognac, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Whisky, Licores (Romana Sambuca Southern Comfort Anís Del Mono Dulce Jerez Tio Pepe ,Drambuie , Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana , Frangelico, Hpnotiq ,Pisco Capel Reservado Moai ,Pisco Capel Especial , Jaegermeifter ,Osborne Tawny Port ,Aguardiente Cristal ,Canadian Club ), Cerveza, Botran, Cocktail, Coñac, Espumantes, Ginebra, Guaro, Jerez, Licores, Mezcal, Oporto, Rompope, Vermouth, Zacapa.

Productos Maky S.A. Vino, Ouzo

Felipe Motta C.R. S.A.Vinos, Vinos Espumantes, Mezcla De Coctel, Licor De Pomegranate, Licor De Almendra, Cognac, Tequila, Amaretto, Ron, Cerveza, Vodka, Licor De Hierbas.

Dispal Distribuidora Panamericana De Licores, S.A.

Ron, Rum, Whisky, Aguardiente, Vodka, Cognac, Bandy, Tequila, Ginebra, Jerez, Vino, Champagne, Licor Tía María, Licor Southern Comfort, Licor Crema Carolans , Licor De Amaretto, Licor De Cherry, Licor De Cacao, Licor De Café, Licor De Chassis, Licor De Curacao Blue, Licor De Menta, Licor Triple Sec.

Licores Mundo Feliz, S.A.Aguardiente, Anís, Brandy, Cerveza, Champagne, Cogñac, Cremas, Gotas amargas, Coctail, Ginebra, Guaros; Licores, Ponche, Ron, Sambucas, Sidras, Tequilas, Vinos, Vodka, Whisky.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Aperitivos, Cerveza,

Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S.A.

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos Y Cervezas

Almacén El Quince S.A.Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Guaro, Ginebra, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Licores De: Café Y Triple Sec., Ponche, Wisky, Cerveza.

Licorera El Carmen S.A.Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Wisky, Cerveza, Aperitivos.

Licora S.A.Vino, Brandy, Crema, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky Aperitivos Cerveza Y Smirnoff Ice

Distribuidora e Importadora El Nuevo Universo S.A.

Vino, Brandy, Crema De Licor Champagne, Cognac, Ginebra, Ron, Sidra,Tequila, Vodka, Whisky, Cerveza, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panama, España, Chile, Alemania Y Portugal.

Distribuidora Yamuni S.A.Whisky, Ron, Vodka, Ginebra, Tequila, Licor, Cremas Y Licor, Cognac, Brandy, Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino; Jerez, Oporto, Cordiales, Vermouth.

Corporación de Supermercados Unidos S.A.

Sidra Española; Sidra Extra; Sangría; Vino Tinto; Vino Blanco; Vino De Mesa Blanco; Vino De Mesa Tinto

Destilerías Vinos y Tabacos S.A. (Devita)

Champagne, Crema, Vino Espumoso, Vinos, Vodka Y Wisky

Distribuidora Isleña de Alimentos S.A. Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas; MastersGin.

Importadora Jorgran S.A. Vinos.Comercializadora de Papayas Dulces del Sur S.A. Ron, Vino, Whisky, Tequila, Vodka, Cerveza.

Distribuidora Ramírez Hermanos S.A.

Aguardiente, Brandy, Cava, Cerveza, Champagne, Cogñac, Coller, Cooler, Crema. Ginebra. Grappa, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Eurofoods S.A. VinosCorporación Euroalimentos R.S.L.N. S.A Vino, Brandy, Guaro, Vino Espumante

Distribuidora Luis Matamoros S.A.Vinos, Brandy, Champagne, Cognac Ginebra, Rones, Sidra, Tequila, Vodka, Licores ( Bols, Triple Seco Fauconnier, Cointreau, Triple Sec Bardinet ), Whisky.

Piccola Roma Bussiness S.R.L. Vinos, Licores, Grappa Y CervezaSpors Euro Trade, S.A. CervezaBel Premium S.A. CervezaProyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S.A. Vinos, Agua Ardiente

DNK Select S.A CervezaMundo Finest Brew S.A Cerveza, VinoImportaciones Asehot Internacional S.A. Vinos

Representaciones e Importaciones Terroir S.A Vinos Y Licor

Licorerías Herrera S.A.Whisky, Vino. Ron, Guaro, Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy, Cogñac, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza, Sangría, Ginebra, Amaro.

Grupo Torrijos y Compañía S.A. Tequila, Mezcal, Bebida Mixta Tequila Y Fresco De Toronja, Licor De Almendras, Aguardiente Y Cerveza

Distribuidora Mayorista El Cañal S.A.

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogñac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado De Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco De Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa.

Ellioth Zúñiga Villalobos

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brendy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado, Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco De Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa.

Pág 12 La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Producciones Particulares, Ltda. Aguardiente, cerveza, vinos y licoresGala Foods CRC S.A. Cerveza y RonTicocek S.R.K VinoJesús Elias Venegas Aguardiente, cerveza, vinos y licoresMercadeo de Artículos de Consumo, S.A. Cerveza

Eurocan Corporation, S.A. Cerveza

Distribuidora del Sur Alvarado & Arias, S.A.

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Cognac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado De Agave, Dubonet Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Piscoricard, Rompope, Ron Sidra, Tequila, Vermouth, Tequila Y Fresco De Toronja, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa

Motta Global de Costa Rica, S.A.Cerveza, Crema Catalana, Malt Cream, Leveland Coconut, Piña Colada, Mojito's, Schnapps Melocotón, Schnapps Fresa, Schnapps Melón, Schnapps Manzana Verde, Schnapps Manzana Roja, Schnapps Caramelo.

Vinos y Destilados, S.A. Licor, BrandyByrana S.A. Licor de hierbas y crema de tequilaFV Distribuciones S.R.L. Ron, Vodka, Cremas, Ginebra, GuaroGeorge Elia Nassif El Haji Cerveza, Vodka, Vino, Coctel, Aguadiente, Ron.Intermoda MJD S.A. Cerveza.Alpemusa S.A. Cerveza, Vino.

2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 38102.—(IN2015055065).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos mil dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Barrantes Castillo

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Distribuidora e Importadora Sabores Argentinos, S.A. Vinos

Corbe Gourmet S.A. Vino tinto, Vino espumante, Vino blanco, Vino Rosado, Pizco, Aguardiente

Zona Libre Golfito S.A. Vinos, Licores Distribuidora De Licores Torres Y Torres S.A.

Vodka, Vinos, Cockteles, Whisky, Aguardiente, Sangría, Ron.

Alimentaria de Costa Rica Alicori S.R.L.

Licores, Cerveza, Vinos, Tequilas, Amaretto, Grappa, Cognac, Whisky, Champagne,

Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S.A.

Brandy, Aperitivos, Whisky, Vino, Cerveza, Vino Espumante, Vodka, Crema, Cognac, Tequila

Grupo Corporativo de Mayoreo OLD Orotina, Ltda.

Ron, Wisky, Vinos, Guaros, Aguardiente, Cerveza, Espumantes, Vodkas, Cremas, Cogñac, Brandys, Tequilas , Vermonts; Licores, Ginebra, Aperitivos

Pippo Import, S.A. Ron, Vino, Vino espumoso, Whisky, Ginebra, Licor, Cremas, Brandy, Vodka.

Distribuidora de Cerveza y Licores CAVI Cordero S.A.

Cerveza, Licor, Whisky, Ron, Crema, Vodka, Tequila, Ginebra

3-102-545030 S.R.L. Guaro, Ginebra, Ron, Vodka, CremasDistribuidora de Licores la Numero Uno ABEYCE, S.A. Whisky, Ron, Vodka Guaro

Instituto Mixto de Ayuda SocialVino, Aguardiente, Espumante, Cerveza, Coñac, Champagne, Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Vodka, Ron, Licor de Café, Anís, Licor, Pisco, Cocktail, Brandy, Amaro Siciliano, Guaro

José Julio González Pastor Vino, Espumante, LicorJose Joaquín Jiménez Madrigal Whisky, Ron, Vodka

Manuel Emilio Hernández Ugalde

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Ron, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogñac, Cremas, Destilado, Dubonet, Espumante, Ginebra, Hpnotiq, Jerez, Licores, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa

Inversiones Asti S.A. Licor, Vino, CervezaOrense PP S.A. Whisky, TequilaPrismar de Costa Rica S.A. VinosDibras Distribuidora Brasil S.A. CervezaComercializadora de Productos Importados COMPROIM S.A. Vino Tinto, Cerveza

Inversiones y Más RCG S.A. CervezaRadical Foods & Beverages S.A. Cerveza

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Grupo AGA S.A. Licor De Hierbas, Crema De Tequila, Vodka, Crema De Lima, Mixes

SJ Mercadeo Integrado S.A. VinosIJ Altamira Management, S.A. Cervezas, VinosMadre Tierra de Belén S,A. Cervezas

Standard Core S.A. Vinos, Cervezas, Crema de whisky, coctel, vodka, ginebra, whisky.

Automercado S.A. VinoMultiservicios D'Calidad Internacional JL, S.A. Cerveza negra, cerveza clara y cerveza sin alcohol

Link Tres Seis Cero Servicio de Comercio Exterior Ltda. Vinos, Sidra

Extra Mile S.A.Bebida Malteada con sabor artificial a Melocotón, Bebida

Malteada con sabor artificial a Sandia, Bebida Malteada con sabor artificial a Ponche de Frutas, Bebida Malteada con sabor artificial a Margarita

Embotelladora Centroamericana Limitada Ron

Industrias Laureles del Oeste Maga S.A. Ron, Licor de Menta, Vodka, Licores

Comercializadora Laureles del Oeste FIO, S.A. Licores, Vodka, Ron

Bemix Bebidas Mixtas S.A. Cerveza, Vino, Bebidas con saborDuty Free Laureles del Oeste CAG S.A. Vodka y Ron

Vinos Linaje S.A. VinosImportaciones Impredis RCV S.A. VinosH.E.S. High- End Sensations S.A. VinosDistribuidora Comercial La Castellana S.A. Aguardiente, cerveza, vinos y licores

Grupo de Negocios Sostenibles GNS, S.A Vinos

MC Cullers Distribuidores S.A. CervezaAlmacén La Revancha de Guanacaste S.A. Aguardiente y cerveza.

Importadora Nuevo Año Quince DE S.A. Aguardiente, ron y vodka

Rigoberto Guzman Marín Aguardiente, cerveza, vinos y licoresInversiones G y T S.A. Ron, tequila, cerveza, vinos y wiskySelecciones Especiales SP, Ltda. Aguardiente, cerveza, vinos y licores

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 13

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Ortez Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058294).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 3548, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Murillo Ericka Vanessa, cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059033).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, Título N° 580, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Acosta Arias Alejandra, cédula: 2-0747-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 276, emitido por el Centro de Educación Interactiva CEI, en el año dos mil tres, a nombre de De La Ossa Céspedes Camilo, cédula N° 1-1269-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058035).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 296, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil nueve, a nombre de Centeno Vanegas Karina, cédula: 5-0358-0178. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39766.—(IN2015058641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 512, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Néstor Eduardo Ramírez Segura, cédula 109420021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38880.—(IN2015058677).

Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39441.—(IN2015056939).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 224, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gineth Gómez Lara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, asiento 14, título N° 295-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula 9-0099-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015057581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 31, título N° 252, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015057675).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058252).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, folio 46, título N° 457, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula 1-1388-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZConsorzio Tutela Del Lambrusco Di Modena, con domicilio

en Via Virgilio 55-41123 Modena, Italia, solicita la inscripción de:LAMBRUSCO

SALAMINO DI SANTACROCE

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: vino con demominación de origen protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38732.—(I.N2015057309).

Consorzio Tutela Del Lambrusco Di Modena, con domicilio en Viale Virgilio 55-41123 Modena, Italia, solicita la inscripción de:

LAMBRUSCO DISORBARA

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: vino con denominación de origen protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008052. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38730.—(I.N2015057312).

Consorzio Per La Tutela E La Promozione Dei Vini Dop Reggiano E Colli Di Scandiano E Di Canossa, con domicilio en Via Crispi 3-42121 Reggio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: REGGIANO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: vino con denominación de origen protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38729.—(I.N2015057315).

Consorzio Per La Tutela E La Promozione Dei Vini Dop Reggiano E Colli Di Scandiano E Di Canossa, con domicilio en Via Crispi 3-42121 Reggio Emilia, Italia, solicita la inscripción de:

COLLI DI SCANDIANOE DI CANOSSA

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: vino con denominación de origen protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008053. A efectos de publicación téngase

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 825, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Quirós Karen Pamela, cédula: 2-0769-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058855).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 2630, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Lezcano Ivelice, cédula Nº 7-0218-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056768).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Poveda de la Peña Luis Efraín, cédula: 1-0939-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059173).

SALUD

DAJ-RM-2139-2015.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario (DRPIS), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

· Reformas al Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo de 2008 “Regulación del Uso de Fentanilo en Ampollas”.Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad

con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este proyecto de normativa se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, sita en el Edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley Las observaciones podrán ser entregadas en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado o al fax 2257-2090 o en la dirección física indicada.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 39956.—(IN2015059356).

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 15

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, incluyendo carnes frías, embutidos, quesos, crema (producto lácteo) y yogurts, así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos, Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos, Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base defrutasy zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, auditorias empresariales (análisis de negocios), compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, marketing, recopilación públicas, negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros, valoración de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación afusiones y adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través de toda clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta al por mayor y al detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones comerciales, servicios de outsourcing (intermediación, asistencia comercial), venta de contenido audiovisual en internet y Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, acondicionamiento de productos, información sobre almacenamiento, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios logísticos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006583. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 39453.—(IN2015057466).

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38731.—(I.N2015057370).

Consorzio Tutela Del Lambrusco Di Modena, con domicilio en Via Virgilio 55-41123 Modena, Italia, solicita la inscripción de:

LAMBRUSCOGRASPAROSSA DI

CASTELVETROcomo denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino con denominación de origen protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008049. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38728.—(I.N2015057372).

Consorzio Per La Tutela del Lambrusco Di Modena, con domicilio en Via Virgilio 55-41123 Modena, Italia, solicita la inscripción de:

MODENA / DIMODENA

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: vino con denominación geográfica protegida (DOP). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38727.—(I.N2015057383).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Factis S. A., con domicilio en Paratge Roques Blanques, S/N. 17253 Mont-Ras Girona, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTIS como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gomas de borrar; plantillas para borrar; productos para borrar; afilalápices (sacapuntas) eléctricos o no; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, artículos de papelería; material escolar; libretas, álbumes, libros, revistas, publicaciones; arcilla de modelar; borradores de pizarras; calcomanías, calendarios, tarjetas de felicitaciones, lápices de pizarra; señales de libros; plumieres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007768. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 39454.—(IN2015057457).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SIGMA FOOD GROUP como marca de fábrica y servicios, en clases 29; 30; 32; 35 y 39

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZJorge Luis Vargas Espinoza, divorciado, cédula de identidad

Nº 202550227, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta Nacional, órgano desconcentrado máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3007042032, con domicilio en La Uruca, detrás de Almacén Capris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar el giro comercial, la clase 49 internacional para nombre comercial, en relación al nombre comercial “IMPRENTA NACIONAL EDITORIAL

DIGITAL” según el número de expediente 2013-1244. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060387).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA. En la presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina, su uso como inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark Edward, Gonzales, Andrea, Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu, Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph Walter, Tenbrink, Ruth E., Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez, Michael L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947; 11/02/2014 WO 2014IB058889. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/128591. La solicitud correspondiente lleva el número 20150395, y fue presentada a las 11:27:01 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado, especial de Stealth Peptides International Inc, de Mónaco, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL MISMO. La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento de LA insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción de los factores de riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca, y/o reducción de 5 la probabilidad o severidad de insuficiencia cardiaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, D. Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867; 13/05/2013 US 61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013 WO 2013US066228. Publicación internacional: 01/05/2014 WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el número 20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft con domicilio en Gertrudenstraβe 15, 23568 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: VITALISIMO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, muesli, barras de muesli y hojuelas de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud N° 39452.—(IN2015057470).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 18; 24; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos de cuidado personal y de perfumería, en especial,

perfume, eau de parfum, eau de cologne, eau de toilette, splash corporal, rocío corporal, spray corporal, jabón corporal, manteca corporal, crema corporal, loción corporal, polvo corporal, baño de burbujas, gel de ducha, jabón de manos, crema de manos y loción de manos, cosméticos, y productos para cuidado del cabello. Clase 9: Anteojos y accesorios, en especial gafas de sol, estuches para anteojos, marcos de anteojos; recipientes y estuches para lentes de contacto; cubiertas protectoras y carcasas para teléfonos celulares, para laptops, para tabletas y para otros dispositivos electrónicos portátiles; estuches para teléfonos celulares, laptops y tabletas. Clase 18: Bolsos de mano, maletines todo propósito, bolsos grandes de tela, bolsos de viaje, bolsos de hombro, carteras, bolsos de mensajero, bolsos de pañales, bolsos de noche, bolsos con correa de muñeca, maletines de lona, bolsos de perro, riñoneras, mochilas, bolsos atléticos, bolsos de gimnasio, maletas pequeñas, bolsos para computadora, equipaje, bolsas de viaje para prendas, valijas, bolsas de playa, bolsas de compras, bolsitos pequeños, billeteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, estuches y bolsas para cosméticos, paraguas, sombrillas de playa, porta pasaportes, monederos, porta chequeras y cinturones. Clase 24: Ropa de cama, en especial edredones, colchas, cobijas, sábanas, fundas para almohadas; toallas. Clase 25: Sujetadores deportivos, pantalones, shorts, camisetas, camisas, tops de punto, blusas, jeans, sacos, chaquetas, abrigos, vestidos, faldas, ropa atlética, ropa casual, ropa formal, ropa para gimnasio, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de baño, fajas reductoras, body (prenda), sostenes, camisolas, prendas modeladoras, bragas, calzones, camisas interiores, ropa interior, chalecos, gorras, sombreros, vinchas, gorras de baño, prendas de cabeza deportivas, disfraces, gorras de natación, calzado deportivo, calzado de playa, calzado casual, calzado de noche, calzado de ejercicios, medias, guantes, vestidos de noche, medias a la rodilla, medias pantis, mallas, batas de baño, lencería, camisones, pijamas, ropa de dormir y bufandas. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas, servicios en línea de tiendas minoristas y servicios de pedidos por correo, todos en el campo de la ropa, ropa íntima, productos de cuero, bolsos, accesorios de moda, joyería, calzado, cosméticos, cuidado personal y perfumería, anteojos, equipaje y productos para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—Solicitud N° 39312.—(IN2015057472).

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 17

solicitud correspondiente lleva el número 20150377, y fue presentada a las 11:47:02 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39713.—(IN2015058872).

El (la) señor (a) (ita), Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, céd. N° 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de BASF, SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4-DITINA SUSTITUIDA Y SU USO COMO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-ditiina sustituida de la Fórmula I como se define en la presente descripción, y a sus N-óxidos y sales, su preparación y sus intermediarios para prepararlos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para combatir hongos dañinos, a semillas recubiertas con al menos uno de dichos compuestos y también a composiciones que comprenden al menos uno de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/14; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios, Boudet, Nadege, Lauterwasser, Erica May Wilson, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Haden, Egon, Müller, Bernd, Fehr, Marcus. Prioridad: 04/12/2012 EP 12195501. 7;25/11/2013 WO 2013EP074529. Publicación Internacional: 12/06/2014 W02014/086601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150347, y fue presentada a las 8:34:00 del 2 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015059107).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001460-0624-NO (1629-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) CARLOS AUGUSTO ARIAS CHAVES, cédula de identidad número 1-406-799, carné número 9053, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por existir o sobrevenir sentencia penal y pérdida de buena conducta. De comprobarse y acreditarse dichas causales de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta tanto no desaparezca el impedimento, previo trámite y cumplimiento de requisitos legales según Formulario Oficial de rehabilitación que al efecto está a su disposición y publicitado en la página web de la DNN (www.dnn.go.cr). EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los

vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad

4-155-803, mayor de edad, vecino Santa Ana, apoderado de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

SOLUCIÓN PARA PRESERVAR CONDUCTOS VASCULARES. Órganos y formulaciones de preservación de tejido con una mejor vida útil de estabilidad, se proporcionan mediante la separación de la formulación en una primera solución que tiene un pH de al menos 7 y una segunda solución que tiene un pH de menos de 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; A61K 31/375; A61K 38/48; cuyos inventores son: Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US

61/848, 349;31/12/2012 US 61/848, 350;27/12/2013 WO 2013US078064. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106091. La solicitud correspondiente lleva el número 20150310 y fue presentada a las 11:07:59 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058862).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

FORMULACIONES DE PRESERVACIÓN DE TEJIDOS Y ÓRGANOS CON INCREMENTO DE ESTABILIDAD Y VIDA PROPIA. La presente invención se refiere a soluciones de preservación de órganos y tejidos y también se hace referencia como formulaciones de Lazarus y Smoah tienen una estabilidad mejorada y una mayor vida útil en compración con las formulaciones originales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/00; A01N 1/02; cuyos

inventores son Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848,349;31/12/2012 US 61/848,350/27/12/2012 WO 2013US078052. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106083. La solicitud correspondiente lleva el número 20150309, y fue presentada a las 11:06:45 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015058863).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, Apoderada Especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ANTFÚNGICIDA TÓPICA PARA EL TRATAMIENTO DE ONICOMCOSIS. La presente invención se refiere a un esmalte de uñas que consiste esencialmente en terbinafina como un agente antimicótico, hidroxipropil quitosano como un agente formador de película, agua y un alcanol inferior como solventes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K 47/10; A61K 47/36; A61K 9/08; A61P 31/10; cuyos inventores son Mailland, Federico, Legora, Michela, Ceriani, Daniela, IOB, Giuliana. Prioridad: 07/02/2013 US 61/761,953; 14/03/2013 US 61/781, 560; 23/01/2014 WO 2014EP051288. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122024. La

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 36248-2013.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro, por Jon Wheatley Garvey Woodstock, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-quinientos diez, vecino de Moonwalk Court, Germantown, Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048274).

Expediente Nº 39139-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Guadalupe Abarca Mora, cédula de identidad Nº 1-485-679, vecina Lomas del Río, Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059303).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999Contratación de una empresa que brinde los serviciosprofesionales médicos con especialidad en Medicinadel Trabajo, para la atención eficiente y oportuna

del personal de la Imprenta NacionalLa Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en

esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 01 de octubre del 2015.

La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015060639).

SALUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000GOBIERNO CENTRAL

Servicio de vigilancia y seguridadEl Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional,

recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 16 de octubre de 2015, para la contratación de:

descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 9 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39860.—(IN2015058536).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S. A., solicita concesión de:

0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950 / 512.435 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39162.—(IN2015057481).

Exp. N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario granja, turístico y consumo humano doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058358).

Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103 / 490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059016).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 11272P.—Condominio Horizontal Residencial

Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058517).

Exp 16655A.—Consultoría e Inversiones La Esmeralda S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 247.281 / 553.377 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39763.—(IN2015058645).

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDIRECCIÓN NACIONAL AGRARIA

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2015-CT-000008-DNAAdquisición de inmuebles para proyecto Reubicación

de las Unidades Productivas del AsentamientoLas Camotas y León de Palmira

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Grecia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería 600 metros al sur y100 metros al este del Servicentro Alvarado y Molina, entrando a Calle La Arena, miércoles 07 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2494-4482.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015060660).

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la Apertura del siguiente proceso:

Nº 2015-CT-000004-DNAAdquisición de inmuebles para proyecto de Producción de Fresa en Ambiente Protegido en Vara Blanca de Heredia

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Grecia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería 600 metros al sur y100 metros al este del Servicentro Alvarado y Molina, entrando a Calle La Arena, viernes 09 de octubre de 2015, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2494-4482.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015060661).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

Nº 2015-CT-000006-DNAAdquisición de inmuebles para proyecto “Establecimiento

de 100 hectáreas de Cacao Sostenible, construcciónde un laboratorio para la fabricación de chocolates

en Las Colinas de La Rita, PococíLugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina

Subregional del Inder en Cariari-Pococí, ubicada al costado este del parque de Cariari Centro. Miércoles 07 de octubre de 2015, a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:15 p.m. de

Línea 1: Contratación de servicios de vigilancia en 92 puestos, por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, a partir del 01 de abril del 2016.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRA@RED a partir de la presente publicación.

San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 40289.—(IN2015060566).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-PROVContratación de servicios de monitoreo mediante GPS

para vehículos del Poder Judicial, según demandaEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública Nº 2015LN-000014-PROV, “Contratación de servicios de monitoreo mediante GPS para vehículos del Poder Judicial, según demanda”.

Fecha y hora de apertura: 22 de octubre de 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40320.—(IN2015060549).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000056-2104Por la adquisición de Diatrizoato de Meglumina al 66% (660

mg/ /ml) y Diatrizoato de Sodio al 10 % (100 mg / ml). Solución oral

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 30 de setiembre del 2015, a las 9:00 a.m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crÁrea de Bienes y Muebles.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,

Coordinador.—1 vez.—(IN2015060799).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000520-2103Por precalificación de talleres para mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motocicletas durante un año con

posibilidad de aplicar tres prórrogasFecha y hora de apertura: miércoles 30 de setiembre de 2015,

a las 10:30 a.m.Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de

Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015060804).

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El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40357.—(IN2015060803).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Suministro instalación y mantenimiento de parabuses,mupis y basureros y explotación comercial de espacios

públicos e informativos por diez añosEl Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área

de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Publica Objeto contractual Fecha de apertura

2 0 1 5 L N - 0 0 0 0 0 3 -99999

Suministro instalación y mantenimiento de parabuses, mupis y basureros y explotación comercial de espacios público e informativos por diez años

26 de octubre de 2015

10:00 a.m.

San José, 11 de setiembre de 2015. Gilberto Luna Montero, Jefe a. í., Departamento de Comunicación.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Departamento. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N° 40106.—(IN2015060388).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-01Cambio de cubierta y mantenimiento de sistema pluvial en

edificio distrito CentroLa Municipalidad de Desamparados, invita a todos los

posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las catorce horas.

Desamparados, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015060734).

MUNICIPALIDAD DE ZARCEROLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-OPMZ

Compra de GPSLa Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados

en participar, a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-OPMZ “Compra de GPS”, receptor GPS doble frecuencia. La apertura de la misma será el 13 octubre del 2015 a las 11:00 a, m, horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p. m., con un costo de ¢3.000 (tres mil colones).

Zarcero, 18 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 40216.—(IN2015060750).

lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2767-7020.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015060663).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2015-CT-000005-DNAAdquisición de inmuebles para proyecto de establecimiento

y Desarrollo de 124 ha. de Papaya, Híbrido Pococí(Carica Papaya) por ASOPROPA, en elCantón de Guácimo para Exportación

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Siquirres, ubicada contiguo a las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, frente a Servicentro N° 1, Siquirres Centro, jueves 08 de octubre de 2015, a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go-cr. Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a; [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2768-8472.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015060664).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2015-CT-000007-DNAAdquisición de inmueble para proyecto “Establecimiento

de un Jardín Clonal, siembra comercial y viverode cacao en el cantón de Matina

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Batán Centro, ubicadas en Batán Centro, 150 metros al oeste del Colegio Técnico Profesional de Batán, entrando por el puente de la Cruz Roja a mano izquierda, viernes 09 de octubre de 2015, a las 11:00 horas.

E1 pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln en horario de 8:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.Jnder.go.gr. Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a; [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2718-6224.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015060665).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-02Asfaltado de las Calles del Sector de las Brisas

del Barrio Pueblo Nuevo de Limón La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita

a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-02, promovida para el Asfaltado de las Calles del Sector de las Brisas del Barrio Pueblo Nuevo de Limón.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 15 de octubre del 2015, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La Gaceta Nº 185 — Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 21

Al proveedor DIER S. A., cédula número 3-101-631723, la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2483 para “Alquiler de edificio para el Ebais de Ciudad Quesada”.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de setiembre del 2015.—

Lic. Elisa Abarca Salas, Administración.—1 vez.—Solicitud N° 40275.—(IN2015060746).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESCOMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000142-07

(Infructuoso)Servicio de confección de láminas de identificación,

aves de manglar PuntarenasEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000142-07 “Servicio de confección de láminas de identificación, aves de manglar Puntarenas”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central Nº 152-2015 del día 17 de setiembre de 2015, por no presentación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40315.—(IN2015060554).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICALa Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios

comunican: en atención al documento DFE-AMTC-2635-09-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código Descripción medicamentoObservaciones emitidas por

por la Comisión

1-10-05-1230 NitrofurantoínaVersión CFT 27405

Rige a partir de su publicación

1-10-23-3130 Aminofilina hidratada 250Versión CFT 10804

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3390 Carboplatino 450 mgVersión CFT 76101

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3395 Carboplatino150mgVersión CFT 76001

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4951 Gemcitabina base 1 gVersión CFT 75301

Rige a partir de su publicación

1-1041-4952 Gemcitabina base 200 gVersión CFT 75401

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6850 Fórmula enteral semielementalVersión CFT 57404

Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 6414.—(IN2015060729).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-OPMZCompra de vehículo

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-OPMZ “Compra de vehículo”, estilo pick up, doble cabina, doble tracción 4x4 con duplicación (4L), turbo diesel intercooler, modelo 2016. La apertura de la misma será el 13 octubre del 2015 a las 10:00 a. m. horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m., con un costo de ¢3.000 (tres mil colones).

Zarcero, 18 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 40215.—(IN2015060756).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-15 del 16 de setiembre de 2015, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-PROVConsultoría para el diseño e implementación de un Sistema

de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI),custodiada por Tecnología de Información

A: Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622, por un monto total de ¢75.000.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel.San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Wilbert Kidd

Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 40318.—(IN2015060553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-1150Certificados digitales

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A.—Oferta Nº 03, base 2, en plaza.

Monto adjudicado: $70.589,33 (setenta mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015060561).

AREA DE SALUD CIUDAD QUESADALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2483

Alquiler de edificio para el Ebais de Ciudad QuesadaEl Área de Salud Ciudad Quesada, comunica a los

proveedores que participaron en esta contratación que mediante acto de adjudicación ASCQ ADM 05-2015 de las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-01Readecuación del sistema eléctrico principal

de oficinas centrales del BCREl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el

presente concurso que, la visita al lugar de la obra, se traslada para el día lunes 28 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m.

El resto de condiciones se mantienen invariables.Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,

Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40347.—(IN2015060712).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000031-01

(Prórroga Nº 2)Compra de equipos multifuncionales con entregapor demanda para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000031-01, lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría

General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 23 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 23 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40349.—(IN2015060728).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000013-SCAConstrucción edificio estudios generales y direcciones de área

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales se pueden accesar en la página web de la Proveeduría, dirección www.una.ac.cr/proveeduria en la parte de documentos para proveedores.

Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAG. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 40291.—(IN2015060559).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000021-05101 (Aviso N° 2)Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101: que se encuentra a su disposición el cartel unificado, el cual puede ser descargado del expediente electrónico, en la siguiente dirección: www.comprared.cr.

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 09 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9084.—(IN2015060695).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORESEn cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de

la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este Municipio. El formulario lo pueden descargar en la página www. proveeduría.munitibas.go.cr o retirar en el edificio Municipal costado noreste del parque de San Juan de Tibás, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

Licda. Rebeca Fallas G., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015060634).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD(CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento

de la Red Vial Nacional PavimentadaSe comunica a las empresas interesadas en participar en la

Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre de 2015, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40330.—(IN2015060730).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000022-PROV

(Prórroga Nº 1)Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o

verificación de varios equipos de las diferentes Seccionesdel Departamento de Ciencias Forenses, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 30 de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.

San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40319.—(IN2015060546).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-01Solución AAA, Control y Políticas de Acceso

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 30 de setiembre del 2015.

El resto del cartel se mantiene igualSan José, 18 de setiembre del 2015.—Oficina Compras y

Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40286.—(IN2015060570).

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01(Prórroga)

Compra de impresorasEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 26 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40363.—(IN2015060798).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01(Prórroga)

Compra de pantallas y proyectoresEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01, “Compra de pantallas y proyectores”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 12 de octubre del 2015, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40362.—(IN2015060800).

AVISOSHOSPITAL DEL TRAUMA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-INS-HTAdquisición de servicios de mantenimiento para el sistema

de puertas de acceso automáticas y manualesEl Hospital del Trauma, cédula jurídica N° 3-101-593087, a

través del Departamento de Proveeduría comunica la prórroga para la recepción de ofertas a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2015.

Demás condiciones del pliego de condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 169-2015.—Solicitud N° 18057.—(IN2015060684).

REGLAMENTOSAVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica

que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNCOMO MÉDICOS Y CIRUJANOS

Todos aquellos profesionales graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599CONCURSO 2015LA-000005-2599

Servicios de Seguridad Operativa parael Ebais de San Martín

Se comunica a los potenciales oferentes la prórroga la fecha del Acto de Apertura del concurso 2015LA-000005-2599 “Servicios de Seguridad Operativa para el Ebais de San Martín”, quedando para el próximo jueves 1° de octubre, 2015, 11:00 horas.

Las cláusulas del Cartel se mantienen invariablesLiberia, Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Área Gestión

de Bienes y Servicios.—Lic. Evelyn Hernández Navarrete.—1 vez.—Solicitud N° 40148.—(IN2015060748).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04

(Modificaciones)Compra de proyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-04, “Compra de proyectores y pantallas”, las modificaciones realizadas al cartel:

1- En la línea Nº 3 Pantalla electrónica interactiva, la proyección de rango aproximado debe ser entre 173 cm de ancho x 115 cm de alto.

2- En la línea Nº 4 Proyector de imágenes ultraportátil en el punto 7: con zoom manual o digital óptico.

3- En la línea Nº 5: Proyector de imágenes multimedia: en el punto 3: Al menos 3000 lúmenes de brillo y en el punto 7: con zoom manual o digital óptico.Las demás condiciones descritas en el pliego de condiciones

se mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40316.—(IN2015060543).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01(Modificación y aclaración)

Contratación de abastecimiento continuo de hierro,aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la: Licitación Pública Nº 2015LN-000018-01, “Contratación de abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara de la siguiente manera:

En ítem 34Donde dice:

“Tubo de hierro negro de 38,1 mm diámetro x 6 metros de largo”

Debe leerse correctamente:Tubo de hierro negro de 38,1 mm diámetro x 6 metros de largo x 1.20 mm de espesor.En los ítems 15 y 16, para ambos ítems se aclara que lo solicitado no es tubo, sino barra sólida.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40317.—(IN2015060551).

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la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio: En los casos que proceda, certificación extendida por el Ministerio de Salud de la conclusión del Servicio Social Obligatorio o de que no obtuvo plaza.

6) Diploma: Presentar original y copia el Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de reconocido prestigio en Licenciatura y Doctorado en Medicina.

7) Curso de Ética: Los solicitantes deberán presentar original y copia del diploma que se extiende a los participantes del Curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Médico.

8) Reciprocidad: Sin perjuicio de lo que indica la Ley Orgánica en su artículo 7 inciso e) en relación al requisito de reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:a) Aquellos que ostenten el estatus migratorio de Residencia

Permanente de Libre Condición.b) Aquellos extranjeros que no tengan residencia permanente,

pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.c) Los extranjeros que tengan dos años de estar casado con

cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 242 del código de familia.El requisito de reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.

9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

10) Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO 3Autorización de gestión en línea

La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.

CAPÍTULO 4Derogaciones

Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.

CAPÍTULO 5Vigencia

Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—(IN2015058883).

previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e) Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos” publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2Requisitos específicos para la incorporación

como Médico y Cirujano:1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro

debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

2) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la solicitud de la autorización para la incorporación como Médico y Cirujano. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N° 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para ejercer como Médico y Cirujano.

4) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto,

R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39128.—(IN2015058907).

ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39126.—(IN2015058909).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ileana Ochoa Cubillan, venezolana, N° de identificación: 052958692, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Relaciones Industriales, de la Universidad de Carabobo de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de julio, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015059240).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades

y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2015 a favor de la persona menor de edad Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salón, Samantha Jiménez Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho

REMATESAVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSEREMATE POR SEGUNDA VEZ- Nº 2015-RE-002

Remate de motoresTipo fuera de borda

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045433, rematará por segunda vez al mejor oferente, 09 (nueve) motores, provenientes de lanchas que pertenecieron a la Institución, amparados en acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº VIII-2-J, del 23 de mayo del 2014. El remate se llevará a cabo en las instalaciones del Comité Auxiliar Curridabat, a las 09:30 horas del 20 de octubre del 2015 y se rematará unidad por unidad. Los mismos deben ser utilizados para repuestos o chatarra, no se entregarán documentos al no estar inscritos, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la Institución en el cumplimiento de sus fines.

Descripción y precio base: 1) Motor marca Johnson 25 pata corta Nº 3, base: ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos). 2) Motor marca Evinrude 40 pata corta Nº 5, base: ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos). 3) Motor marca Mariner 25 pata larga Nº 7, base: ¢375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil colones exactos). 4) Motor marca Evinrude 40 pata corta Nº 8, base: ¢320.000,00 (trescientos veinte mil colones exactos). 5) Motor marca Evinrude 25 pata corta Nº 9, base: ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos. 6) Motor marca Johnson 25 pata corta Nº 12, base: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos). 7) Motor marca Evinrude 40 pata larga Nº 13, base: ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos). 8) Motor marca Evinrude 40 pata corta Nº 15, base: ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos). 9) Motor sin marca desarmado pata corta Nº 16, base: ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones exactos).

Los participantes no podrán ofrecer un precio menor según lo estipulado en el precio base. A los postores que desean participar, se les solicitará presentar la cédula de identidad y en caso de ser extranjeros la identificación legal correspondiente; además, deben aportar el 15% de la base en dinero en efectivo preferiblemente, cheque certificado o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional. Quien se adjudique el motor, se le retendrá en la unidad usuaria, el depósito como abono al precio o indemnización en caso de incumplimiento, el cual será contado en presencia del adjudicatario (oferente) y de los representantes de la Institución y posteriormente se le entregará un recibo, en relación con los demás, será devuelto una vez finalizado el acto. El saldo correspondiente, deberá ser cancelado en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el edificio administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote, 75 metros norte de Casa Presidencial, o bien mediante depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de Motores usados para repuestos o chatarra del Remate 2015-RE-002”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes. En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Curridabat, Costa Rica, costado norte del cementerio de la localidad.

Los interesados podrán examinar los bienes antes del remate, para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Olivier Vázquez Víquez al teléfono 2528-0142, fax 2528-0141, o al correo electrónico [email protected] indicando nombre completo y número de cédula.

Mario Artavia Vargas, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015060700).

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Se hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil quince, en la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth Giovanny Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son costarricenses, nacidos en su orden respectivo: el 8 de agosto del año 1999, el 5 de agosto del año 2006, y el 19 de abril del año 2011. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059546).

Se hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve Proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Ángela Cajina Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-00002-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000072.—(IN2015059550).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se ordena inclusión en un programa a favor de la persona menor de edad Fernando José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico, Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna

horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).

Se hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).

Al señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional del joven Melvin Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía materna señora Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000203-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).

Se hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución administrativa de las once horas y treinta minuto del treinta de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG en cuanto a la alternativa a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia Páez Zúñiga, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00126-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).

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Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se reubica a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a Stiff Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora Morales y José Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060012).

AVISOS

CONVOCATORIASASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA ASEINFALa Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general

ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2:00 p.m., del día sábado 24 de octubre del 2015. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día1-. Lectura de Acta Anterior.2-. Informe de la Presidencia.3-. Informe de la Tesorería.4-. Elección Miembros Junta Directiva.5-. Asuntos Varios.

Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2015060752).

GLOBAL ENERGY PRODUCTS REEVES WEST LTDA.Se convoca a los socios accionistas de Global Energy Products

Reeves West Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-686106, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2015 y en segunda convocatoria una hora más tarde, en San José, Paseo Colón, frente a la Embajada de España, edificio cincuenta y cinco S. La agenda es la siguiente:

1 Aprobación de los informes de los períodos anteriores de la Administración.

2. Aprobar, modificar la cláusula primera del nombre.3. Aprobar el aumento del capital social y modificar la quinta de

los estatutos sociales de la compañía.4. Revocar el nombramiento del subgerente y hacer un nuevo

nombramiento.5. Otorgar poder a Alejandro Rodríguez Ulloa o al socio que

se designe, para que comparezca ante Notario Público y formalice los acuerdos necesarios para cumplir a cabalidad los acuerdos de esta Asamblea.Se recuerda a los señores socios, que para la primera

convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las cuotas con derecho a voto como mínimo, y de no estar presentes las mismas, se realizará la Asamblea en segunda

a valorar su situación social para la ubicación en alguno de los programas de estímulo o de ayuda, conforme lo establecido en el artículo 135 inc c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060009).

Se hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que se le comunica, que por resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil quince, en a favor de la Pme: Greiby David Ramos Vílchez. Para que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser ubicada en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local. En forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00209-2007. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060010).

Se le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley Emanuel todos de apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa de Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060011).

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5,949; N° 1679 Serie G por 4,069 acciones, a la empresa Holcim CR S. A, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Wilber Mayorga Chavarría, Solicitante.—(IN2015059149).

TAMARINDO SURF SCHOOLSe hace saber, de conformidad con el artículo cuatrocientos

setenta y nueve del Código de Comercio, la venta del establecimiento comercial denominado “Tamarindo Surf School”, operado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste por la sociedad Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431375. Por tanto, se cita y emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Bufete Guevara Arias & Asociados, Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—(IN2015059176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura número setenta y cuatro del tomo veintiuno de

mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se disminuye el capital social de la empresa Riam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019706 y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059541).

Por escritura número setenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Corporación Larsu Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130391, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas

del cuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa: Pemberton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015058401).

Por escritura de las 08:30 horas del 08 de setiembre del 2015, otorgada ante esta notaria pública, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria Unuk Elhalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero ocho cuatro cero siete.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058402).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad: Reserva Conchal S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058414).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad: Hacienda Pura Vida M Y S S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058417).

convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de los documentos, a fin de legitimar los derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—San José, 31 de agosto del 2015.—Thomas Frank Reeves.—1 vez.—(IN2015060830).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor Dionicio Gómez Sánchez, documento de identidad

Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y los cupones de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZACEROS CARAZO-REIMERS S. A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta del tomo uno, se acuerda disminuir el capital de la sociedad: Aceros Carazo-Reimers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—(IN2015058470).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍALa Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título

de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Sylvia Elena Ugarte Pérez, cédula de identidad número 108500706; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 119, número 2669; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058813).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Jessica Bellido Vargas, cédula de identidad número 1-918-775; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 329, número 6863; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058815).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a Scarleth Ramírez Sandoval, cédula de identidad N° 9-103-076; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 18, número 11170; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058816).

HOLCIM CR S. AWilber Mayorga Chavarría cédula de identidad 5 0217

0221; solicita la reposición de los títulos; N° 1868 Serie C por 592 acciones; N° 1863 Serie D por 1,606 acciones; N° 1820 Serie E por

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Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12:45 horas del 27 de agosto del 2015, se reformó, la representación de la junta directiva de: Inversiones Lorni del Oeste S. A., y se hizo nombramientos.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015058448).

Por escritura otorgada ante mí, 08:00 horas del 16 de junio del 2015, se otorgó escritura de disolución de la sociedad: Importadora y Exportadora Inexfrarach Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-663988.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015058461).

Por otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 02 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Antives de Escazú S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058462).

Por otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación de Oficinas Dos Mil S. A. Se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058464).

Ante mi notaría, el día nueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Hacienda Cafetalera San Luis Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social. Es todo. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José. Teléfono: 2257-1533.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015058465).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-veintisiete, del tomo veintisiete del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del siete de setiembre del dos mil quince, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Comunicación y Tecnología Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058471).

Ante este notario, mediante la escritura número veintisiete del tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad: Jenofonte de Atenas Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y siete. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015058472).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de la disolución de la sociedad: Two Divine Winds Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015058515).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa: 3-101-660478 S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social, para que se denomine: Majosxi Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058518).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de las empresas: Tecnología RSID de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social, para que se denomine: Tecnología RFID de Costa Rica S. A. Ese mismo día, protocolicé

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad: Shore Red Ocean S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058418).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula novena de la administración, del pacto social de la sociedad: Filial Cuatro Barbados de Monte Real S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058420).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad: Técnicas de Publicaciones Turísticas S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058423).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula quinta de la administración, del pacto social de la sociedad: F&C Investments S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058424).

Mediante escritura otorgada el día 26 de agosto del 2015, en mi notaría, se reforma la cláusula octava de la administración, del pacto social de la sociedad: Remansos del Conchal RC S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058425).

En mi notaría, se acuerda reformar la cláusula novena de la administración, cambio de poder, de la sociedad: MEC Orange Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-660562.—Jacó, 28 de agosto del 2015.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015058426).

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de escritura de modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-132626, en la que se acordaría modificar la cláusula primera: de la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine: Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima, y la cláusula tercera: del objeto social, con el fin de que el mismo se límite exclusivamente a la intermediación de seguros, bajo la figura de “corredora de seguros” como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y sus reglamentos. De igual forma se propone agregar la cláusula décima segunda bis con el fin de establecer las condiciones para ser miembros de junta, atribuciones y deberes, incompatibilidades y causales de cesación de cada miembro en virtud de su cargo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058431).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Hermanas González Vargas Sociedad Civil. El domicilio social será en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, el plazo social es de 50 años a partir de 08 de setiembre del 2015. Su objeto: realizara la compra y venta de propiedades. Administradores: 1) Edisa González Vargas, cédula Nº 2-623-892. 2) Débora González Vargas, cédula Nº 1-1106-402.—Grecia, 09 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015058444).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea de: Be-Forty Eight Platinum Castle LLC SRL, donde se cambian los gerentes.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015058537).

Ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Lift Montacargas Sociedad Anónima. Presidente único, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015058546).

Ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Montajes Industriales Medisan Sociedad Anónima. Presidente único, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015058548).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, por medio de la escritura número veinte de mí protocolo número seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Cable Visión de Costa Rica, CVCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285371, celebrada a las 17:00 horas del 06 de agosto del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda de los estatutos.—Msc. Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058558).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Regulatory Affairs Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social está en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos cincuenta metros al este, trescientos metros al norte y setenta y cinco al este; y su plazo social será de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015058560).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Creaciones Deportivas El Monarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y seis, cambio domicilio: Desamparados, ochocientos metros al sur de Maxipali, carretera San Rafael Arriba, mano izquierda rotulado Monarca, y aumento de capital a quince millones de colones.—Aserrí, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058561).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Vineyard Realty Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015058564).

Por escritura Nº 79-12, otorgada a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintitrés Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015058565).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2015, se protocoliza acta uno de Wigoc de Cholito Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—Licda. Alba Iris Brenes González, Notaria.—1 vez.—(IN2015058572).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, en esta notaría, se constituyó la sociedad: DAG Especialidades Químicas Sociedad Anónima, con domicilio

acta de la empresa: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015058519).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Coral Servicios de Alimentación Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social, y revocó nombramiento de personero. Escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015058522).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Bez-Z-Cinco Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la representación legal, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015058524).

Mediante escritura número doscientos setenta del tomo once de mí protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Importaciones VIP Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos treinta y nueve, para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda solo al presidente.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015058527).

Por escritura número sesenta-ocho, de las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Domingo Vargas Aguilar e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, en la que se acordó reforma de la cláusula segunda del pacto social para que se lea así en cuanto al domicilio: San Carlos de Alajuela, en Santo Domingo de Monterrey, costado sur de la Escuela, casa de madera con cerca blanca.—Ciudad Quesada, quince horas del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015058528).

Molinari Grupo Legal S. A., modifica denominación social, cambia domicilio social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 07 de agosto del 2015, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015058531).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tradestation Global Services Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil quince, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015058532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea de: Be-Forty Seven Silver Castle LLC SRL, donde se cambian los gerentes.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015058534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 09 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea de: Diamante del Sol Cuarenta y Nueve Limitada, donde se cambian los gerentes.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015058535).

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Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 setiembre del 2015, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Cero Cincuenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cero cincuenta y siete; en dicha asamblea se nombra el cargo de presidente que estaba vacante, y se cambia las clausulas segunda y sexta de los estatutos; todo mediante acuerdo de Socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015058936).

El suscrito notario, hace constar que según escritura numero: ciento cuarenta y siete. Los accionistas de la sociedad Florijose, acuerdan reformar la cláusula segunda del acta constitutiva la cual se refiere al domicilio social, siendo el nuevo domicilio: San José, Central, Rohrmoser, urbanización la Favorita Norte, del edificio de la antigua Agencia Internacional para el Desarrollo, tres cuadras al norte, diagonal al supermercado Rohrmoser, casa esquinera color café.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2015058937).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Generadora de Negocios Luisillo Sociedad Anónima nombró nuevo tesorero a Doña Gabriela Villalobos Montero, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Heredia, diez de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015058943).

A las 12:00 horas, se constituyó Momay de Santa Ana Sociedad Anónima plazo social-99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015058952).

Por escritura número ciento cuatro, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad DD Inmobiliaria S. A., domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social un millón de colones, presidente Ricardo Solera Aguilar. Objeto: Actividad inmobiliaria.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015058954).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2015 se modificaron las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo de Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-431362, se cambió junta directiva, Fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058956).

Por escritura otorgada ante mi Yajaira Torres Hidalgo, cédula 1-1019-0823, y Sunerth Gómez Alfaro, cédula 1-1122-0160 constituyen Torres & Gómez Sociedad Anónima Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Torres & Gómez S. A., nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, cantón primero, distrito Quinto San Francisco, Urbanización Vásquez de Coronado casa 30 C. Representada por el presidente y secretario de la Junta Directiva, sea las socias Torres Hidalgo y Gómez Alfaro antes indicadas.—Cartago 21 de enero del 2015.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058957).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:20 horas del 10 de agosto del 2015, se modificaron las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo de Brook Line S. A., cédula jurídica 3-101-514504, se cambió junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058959).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil quince; se modificó el pacto constitutivo de Selva White Water Adventures S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro. Domicilio social: Heredia, La Virgen de Sarapiquí, de la gasolinera Alfa y Alfa, ciento setenta y cinco metros norte, quinientos metros este, en Selva White Water. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015058966).

social en la provincia de Hereda, cantón San Isidro, distrito Concepción, Santa Cecilia, de la Escuela pública trescientos metros este, ciento cincuenta metros norte, mano izquierda entrada con dos columnas blancas. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015058590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de: Consultores en Estrategias de Negocios Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-515277, por medio de la cual se reforman los artículos: quinto y octavo, donde se aumenta el capital social.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015058592).

Mediante escritura número tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula del domicilio y se aumenta el capital social de la sociedad: Biomar Aquacorporation Products S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015058593).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 08 de setiembre del 2015, se reforman los estatutos de la sociedad: Diseños Vásquez Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015058595).

A las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2015, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Emergencias y Rescate Cartago S. A. Se modifican cláusulas: primera, cambiándose de nombre a: Emergencias EMS Cartago Sociedad Anónima, segunda y sexta. Además se nombra nueva junta directiva: presidente: Adrián Loría Casasola.—San José, a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2015.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015058598).

Por escritura número doscientos noventa y seis-cinco, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Wisdom Based Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil dos, donde se acordó nombrar por todo el plazo social a: John Edward (nombre) Michaels (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, profesor y comerciante, pasaporte de identidad de su país número cinco, cero, nueve, tres, cinco, cinco, siete, tres, ocho, como gerente; y a Ólger Carlos María González Jiménez, costarricense, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ocho-cero seiscientos once, como subgerente.—Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015058606).

Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Escalante Quinta Avenida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Nandayure, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058610).

Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Wimax.CR.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—Nandayure, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058611).

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Por escritura ciento cuarenta y nueve de las diez horas del once de setiembre del año dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial XLIX Las Palmas Sociedad Anónima, con cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos setenta mil dos.—San José, once de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015058996).

Ante la suscrita Notaría Pública, María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios de la sociedad Coto Brothers Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y tres protocolizan acta mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre el cual en adelante será Coto Company Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058998).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del día 11 setiembre del 2015, se reforma clausula sétima del pacto social de Empresa NEMAR S. A.. Domicilio: San José, presidente, y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 setiembre del 2015.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059000).

Ante esta notaría, en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad Contrataciones Verdes de Calidad S. A., capital social diez dólares suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente.—once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015059006).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, número ciento diecinueve visible a folio setenta y siete frente del tomo siete, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se realizó compraventa del establecimiento mercantil denominado Bomba Santo Domingo por Rogelio Rodríguez Barquero a Feluva S. A..—San José, once de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015059008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 7 de setiembre del año 2015, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Abmsuno S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve cero cinco dos nueve, se cambia cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo, se revocan cargos y se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015059011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 7 de setiembre del año 2015, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Ganymede Estate Cie S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho seis uno dos tres, se nombra nuevo subgerente, se cambia cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015059012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del año 2015, se protocoliza acta de asamblea número uno de la sociedad Servicios Ticoeléctricos Brasilito S. A., con número de cédula jurídica 3-101-465298, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—9 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015059013).

Escritura 6-94. Ante mí, se reforma la cláusula de la Representación, de Aralia Amarilla S. A. cédula 3-101-218469.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015059014).

La suscrita notarla hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica All On Four S. A. Por medio de escritura numero 93 a las 19:00 horas del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Marína Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015059022).

Por escritura otorgada en mi Notaría, las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil quince; se modificó el pacto constitutivo de Autoservicios del Pacífico S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos mil ciento dos. Domicilio social: Alajuela, central, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, contiguo al Bufete Jurídico Vargas Solís. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015058967).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura numero ciento cincuenta y cinco-catorce, ante mí a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Alquileres Richmond Sociedad Anónima la cual queda con un capital social de cien millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015058969).

Por escritura ciento cincuenta y siete catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizo el cambio de junta directiva y cambio de fiscal, de la sociedad denominada MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015058970).

Por escritura ciento cincuenta y seis-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio de junta directiva y cambio de fiscal, de la sociedad denominada Transportes A Costa Rica Tracori Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, a las ocho horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015058971).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto del 2015, se modificaron las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo de Bedford Hill S. A., cédula jurídica 3-101-513319, se cambió junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058978).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:10 horas del 10 de agosto del 2015, se modificaron las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo de Tolford S. A., cédula jurídica 3-101-592329, se cambió junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058981).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 8 de septiembre del 2015, se modificaron las clausulas segunda (domicilio) y octava (representación) del pacto constitutivo de Curry Coco S. A., cédula jurídica 3-101-576649, se cambió presidente y secretario y se eliminó la figura de agente residente.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058983).

Ante la suscrita Notaría pública, Xinia Karina Briones Briones, carné profesional 14352, mediante escritura número cuatrocientos noventa y dos, otorgada a las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2015, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Arvons Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-598632; referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Tel: 8820-2916.—Licda. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—(IN2015058993).

Ante la suscrita Notaría pública, María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios de la sociedad Practical Business Resources PBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil sesenta y seis protocolizan acta mediante la cual se reformó el domicilio el cual en adelante será San José, Aserrí, Tarbaca, quinientos metros al norte del Hotel Altavista.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058995).

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nombre social de la sociedad denominada Yellow Car on the Beach Sociedad Anónima, a efectos de que se denomine en adelante Consorcio de Especialidades Jurídicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2015059073).

Ante está notaría a las quince horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y octava, de la empresa Smooth Tropics CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015059078).

Ante ésta notaría a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y octava, de la empresa Smooth Tropics CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015059081).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura ciento cuarenta y dos otorgada al ser las dieciocho horas del tres de septiembre del dos mil quince, la sociedad Bahía Blanca Sys S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero cuatro seis ocho; reformó la cláusula primera del acta constitutiva, cambiando su razón social a Box Logistx S. A.—San José, siete de septiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015059083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento treinta y tres-cinco a las once horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil quince, se acuerda constituir de la sociedad Familia Lindor Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y trescientos metros al este, Oficentro La Virgen, torre ocho, oficina trescientos cuatro. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil quince.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015059108).

P & N Sociedad Anónima, cédula 3-101-33182, anuncia que con el fin de adecuar la estructura social de la sociedad a la legislación vigente, se reforman las cláusulas del pacto social constitutivo dos (domicilio social), cuatro (plazo social), cinco (capital social), seis (utilidades), ocho (plazo nombramiento junta directiva) y nueve (conformación de junta directiva). Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015059129).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del día 26 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Relax Inc. Llc Limitada, cédula 3-102-572213 donde se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, de modo al frente de su gestión habrá dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos; correspondiéndoles la representación judicial y extra judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015059132).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473087, mediante escritura número 99 de las 8:00 horas del 7 de setiembre de 2015, en la cual se acuerda aumentar el capital social, y modificar el valor nominal de las acciones comunes.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015059134).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Nobody’s Fool Enterpires Sociedad Anónima, cédula 3-101-440928 donde (i) se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, de modo al frente de su gestión habrá un presidente, un secretario y un tesorero; correspondiéndole únicamente al presidente la representación

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Jacobtaxi S. A., celebrada en su respectivo domicilio social y con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y integrada por su junta directiva de un presidente, secretaría y tesorero.—San José, nueve de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015059025).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Eduardo Luis Cerdas Solís, cédula 1-1501-0179 y María Elena Solís Vega, cédula 1-0858-013, constituyen la sociedad Exportaciones Elume Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio será Alajuela, San Carlos, Platanar, San Juan, 1500 metros al norte de la Escuela La Ceiba. Capital social ¢100 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015059034).

Constitución de Arias Segura Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Desamparados, San Gerónimo, Loto dos casa número seis N. Apoderado generalísimo sin límite de suma Armando Arias Ureña, cédula 1-685-785.—San José, diez de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015059038).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se modificó la junta directiva de la sociedad Ríos de Vida en Abundancia Sociedad Anónima. Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las trece horas del siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059039).

En escritura cuarenta y dos-dos de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, protocolicé acta asamblea general extraordinaria número tres Inversiones Inmobiliarias J Y E Rosales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y uno ochenta y cuatro diecinueve, se modifica cláusula dos y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015059046).

A las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Siscobros de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, del Automercado 400 metros oeste Centro Corporativo Lindora segundo piso, plazo cien años.—San José, 8 de septiembre del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015059058).

Por escritura número doscientos noventa y siete, del tomo séptimo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil quince se protocolizó acta de sociedad Inmobiliaria Escalante Chaverri de Belén Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil quinientos setenta y uno en la que se reforma cláusula de la representación.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015059064).

Por otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 9 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Rodrigo Trejos Facio Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015059068).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 278 de las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2015 se ha reformado la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Sonidos del Fuego Sociedad Anónima.—Orotina, siete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015059070).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante la notaria Lilliam Soto Hines, a las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil quince se modificó la cláusula primera de los estatutos del

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Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima GMKCAM Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la ciudad de Heredia, de las oficinas del Correo doscientos metros oeste y veinticinco metros norte. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015059165).

Por escritura número 03 de las 12:30 horas del 11 de septiembre de 2015 de otorgada ante este notario público se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se revoca el nombramiento del actual tesorero y fiscal de Panda Dynasty Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059166).

Por escritura otorgada el 11 de setiembre a las 13:00 horas ante este notario público se constituyó la sociedad International Dairy Products Franchise IDPF Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059167).

Por escritura número 05 de las 13:30 horas del 11 de setiembre de 2015 de otorgada ante este notario público se modifican las cláusulas segunda y sexta, y se agrega un cláusula decimotercera al pacto social, se revoca el nombramiento del actual gerente y se agrega un Agente Residente a la sociedad Najman Brothers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de setiembre de dos mil quince, se reforman tas cláusulas primera de la sociedad Inversiones Plea Internacional S. A., y se cambia el nombre a Ipsa Trade Sociedad Anónima; se nombra nuevo secretario y fiscal; número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos seis.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—(IN2015059171).

Por escritura número 09 de las 14:00 horas del 12 de septiembre de 2015 otorgada ante este notario público se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Beiajad Inmobilitzia Sociedad Anónima. Presidente Eyal Richter Weinstok.—San José, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059172).

Por escritura otorgada el 11 de septiembre a las 14:30 horas ante este notario público se constituyó la sociedad Global Processing Services GPS Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059174).

Mediante escritura autorizada por mí a las 10:30 horas del once de setiembre del 2015, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carrascal Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-424403, mediante la cual se acordó: Modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015059177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 14 de setiembre del 2015, la empresa Fundes Internacional Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015059178).

Mediante escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2015, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de San Frutos

judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015059135).

La sociedad, Swiss-Costa Rica Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos un mil quinientos setenta y dos, avisa reforma clausula primera del acta constitutiva, para que se lea así “Primera: Del nombre: Se denominara Swiss-Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San isidro de Heredia, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015059137).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del día 17 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siente Sociedad Anónima, cédula 3-101-387547 donde (i) se modifica la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio, para que de ahora en adelante sea en Guanacaste, Sardina! de Carrillo, Playas del Coco, exactamente local número cuatro, oficina de Solers Abogados y (ii) se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, de modo al frente de su gestión habrá un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015059138).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura N° 94-25, visible al folio 132 frente del tomo vigésimo quinto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, el suscrito notario, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Ranchito Cervecero de Santo Domingo de Heredia Limitada, cédula jurídica N° 3-102-31174, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos relacionada con su capital social.—Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059144).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cielo Azul Lanli Sociedad Anónima, cuya actividad es objeto la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Jinqiu Lan, y fue constituida el once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2015059145).

Por este medio hago constar que al ser las siete horas del diez de setiembre del dos mil quince de constituyó la sociedad denominada Grupo Fouchon S. A. escritura otorgada ante la notaría Ana Marcela Carrillo Moreno, número doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento treinta vuelto del tomo dos, del protocolo de la mencionada notaría. Se nombró como presidenta a la señora Michelle Francesca Ortega González.—Alajuela, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015059160).

Por escritura número 02 de las 15:40 horas del 9 de septiembre de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la cláusula quinta del pacto social de Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059162).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Distribuidora Panamericana S. A. con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Aserrí, Tarbaca, frente al cementerio. Se lleva a cabo esta publicación los fines pertinentes.—San José once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015059163).

Por escritura otorgada el 11 de septiembre a las 13:30 horas ante este notario público se constituyó la sociedad Jai-XVIII Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015059164).

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José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015059201).

A las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Havide Lámparas Turkas Ltda. Domicilio San José, capital suscrito y pagado, gerentes nombrados.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura y Leonardo Vargas Oviedo, Notarios.—1 vez.—(IN2015059202).

Mediante escrita número trescientos setenta y uno-veinticuatro de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos de, catorce de setiembre del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Centro de Carnes Doma S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015059207).

Por escritura otorgada a las tales horas del día tal se reformaron las siguientes cláusulas: Segunda, quinta, sétima, décima primera, décimo segunda; de la sociedad de esta plaza denominada La Reunión S. A., cédula jurídica 3-101-011313. Escritura otorgada en Goicoechea a las once horas treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015059208).

Por escritura número 124 tomo 36 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 7 setiembre 2015, se constituyó la sociedad Transporte y Logística SRM Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio San José, Pacto del Jocote, de la escuela sesenta metros norte. Capital social suscrito y pagado: Doscientos dólares. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2015059215).

Por escritura número veinticincPor escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número cuatro de asambleas generales de Costa Rica City Square Tours Limitada, cédula jurídica 3-102-595415, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015059219).

o, autorizada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de SKF Central América Limitada, con cédula jurídica 3-102-676874, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de septiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015059221).

Por escritura pública número cuarenta y dos-seis, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Mitsimasoli S. A. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015059229).

Omretiro M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-565657, hace del conocimiento público, de la reforma a la cláusula novena de su pacto constitutivo, mediante la misma se confiere de forma exclusiva al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, se pone en conocimiento además del cambio de todos los miembros de la junta directiva; es todo, 11 de setiembre del 2015, firma responsable licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa notario público, cédula: 3-289-454, lo anterior a solicitud de los socios de la entidad.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015059235).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinarias de socios de las compañías Tres-

Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-368235, mediante la cual se acordó: Modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015059180).

Al ser las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil quince, al folio sesenta y cuatro vuelto escritura ciento dos del tomo cinco del licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se realiza cambio de presidente de la sociedad denominada Inversiones Esporventura S. A.—San José, 16 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015059182).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Río Zent Limitada, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del año 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015059191).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las ocho hora del día veintiocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sinergia Financial Solutions (SFS), S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos doce, para que en adelante dicha empresa se denomine Sinergia Correduría de Seguros S. A., cuyo domicilio social será en: Provincia de San José, barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados. Asimismo, la entidad tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros, según lo dispuesto en el artículo veintidós, inciso II) de la Ley número ocho mil seiscientos cincuenta y tres. La autorización para la modificación integral de los estatutos de esta entidad se realiza al amparo de la resolución de la Superintendencia General de Seguros N° SGS-DES-R-1727-2015 de las 8:00 horas del 18 de agosto del 2015 y se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previos e inscripción, indicados en el artículo doce del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015059194).

En escritura número cuarenta y dos del tomo nueve del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta en la que se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social de la sociedad denominada Multirrollos de Costa Rica Sociedad Anónima.—Moravia, diez de setiembre del dos mil quince.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015059197).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Tecislo Fusel del Norte S. A., por los cuales se acuerda reformar el artículo sexto de los estatutos en cuanto a 1a representación.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059198).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Holdings Serfalco S. A. Se reformó cláusula de la administración, se nombra fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015059199).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 21:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentaria Garum S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015059200).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Ecológico de Punta Róbalo Sociedad Anónima dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevo cargo de agente residente: Licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez. Escritura otorgada en San

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Ante esta notaría por escritura otorgada a las a las dieciocho horas del dos de setiembre de dos mil quince, Ingrid Broitman Tropper, Alejandra Guevara Sanz y Marijosé Sánchez Ortega, constituyen una fundación que se denominará Fundación Banco de Leche Humana Catalina Vega.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Warren Corrales Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015059314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Longevidad Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2015059315).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría el 10 de julio de 2015, la sociedad El Papaturro de Sámara S. A., cédula jurídica número 3-101-505824, reforma estatutos, revoca nombramientos y nombra sustitutos.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Licda. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—(IN2015059328).

Por escritura número 227 otorgada ante la notaría del Licenciado Erasmo Rojas Madrigal, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2015, se constituyó la Fundación Vargas Ureña. La fundación tendrá como objetivo: promover los derechos de las personas en su dimensión vital con el fin de posibilitar el desarrollo de su existencia en condiciones de bienestar. Domiciliada en San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015059329).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del 10 de a… del 2015, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Autofix Service Center S. A., 3-101-654922, celebrada a las 10 horas del 26 de agosto del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2015059330).

Ante esta notaría por escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las dieciséis horas del once de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Frapa de Milano S. A., modifica cláusula décima del pacto constitutivo.—Cóbano, once de setiembre de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015059343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Fotovoltaicos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 10 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015059345).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Artier Steel S.R.L., cédula 3-102-685562.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015059346).

Por escritura 186 de las 10:00 horas del 07-09-2015, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Nueve Tres Cuatro S. A., por la cual se modifica cláusula “octava” del estatuto en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario.—Santa Ana, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015059347).

Por escrituras pública número ciento veinte otorgada a las 17:00 horas del 11 de setiembre del año en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza TicoRide DCR_Sociedad Anónima, con un capital de US doscientos dólares, domiciliada en San José. Presidente el señor Dorian Cabezas Durán.—San José, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015059373).

Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Seiscientos Veintiuno, Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones El Paraíso de Zancudo Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Inversiones El Paraíso de Zancudo Sociedad Anónima, y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015059247).

Ante la notaría, del notario público: Milton González Vega, ubicada en San José, avenida diez, ciento cincuenta metros al norte del Cementerio Obrero, se constituyó la Fundación Denominada Fundación Rayitos de Sol, mediante la escritura número ciento siete, del tomo diez del protocolo del suscrito notario. Se concede el plazo de ley para escuchar oposiciones por quienes tengan interés. Es todo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mi quince.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015059250).

Nelson Quesada Fernández y Repuestos Gigante S. A. constituyen Gigante San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: comercio, importación y distribución de mercancías de diversa índole, principalmente de vehículos automotrices, motocicletas, repuestos automotrices y repuestos para motocicletas, accesorios automotrices, equipos y herramientas livianas y pesadas. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Timothy Alan Vivian. Escritura N° 047 de las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015059257).

Mediante escritura número trece, otorgada ante mí a las diez horas con cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Violeta Cobalto S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y tres.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015059259).

La sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, acordó modificar mediante asamblea general extraordinaria: Primero: Se acuerda la remoción del cargo de gerente y se nombra por todo el plazo a Rolando Eliécer Gómez Alpízar, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y seis-cero setenta y ocho y vecino de la provincia de Heredia, cien metros norte de la Mussmani cien metros norte y quinientos cincuenta este. Segundo: Se conoce la renuncia del agente residente, licenciado Rolando Eliécer Gómez Alpízar, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y seis-cero setenta y ocho y vecino de la provincia de Heredia, cien metros norte de la Mussmani cien metros norte y quinientos cincuenta este.—Lic. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015059272).

Por escritura número 101 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada 3-101-558782 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558782, mediante la cual se hace el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015059278).

Se constituye sociedad Cafetalera Castro y Chaves Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, los socios aportan bienes muebles. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciocho horas del día once de setiembre del 2015.—Alajuela, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059284).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 4 de setiembre del 2015, se fusionan las sociedades Prados y Colinas del León S. A. y Nisa del Pacífico S. A., prevaleciendo Nisa Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre de 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015059306).

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Por asamblea de socios de la sociedad denominada PI Luga Industries S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil treinta, se acuerda modificar la cláusula sexta y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059472).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de setiembre de dos mil quince, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Nogal Financial Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil quinientos setenta y dos. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015059511).

Por escritura N° 1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollo Humano Integral DHI Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015059514).

Ante la notaria pública Eilyn Crist Alpizar Hidalgo, se protocoliza mediante la escritura número cincuenta y cinco del tomo tres, se acuerda cambiar la junta directiva de la empresa Maflo de SR S. A., 3-101-222502.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Leticia Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015059522).

Ante la notaria pública Yiell Flores Madrigal, se protocoliza mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo quinto, se acuerda cambiar el plazo de la empresa Marítima Pesquera S.A., 3-101-214550, además se protocoliza mediante la escritura número setenta y cinco del tomo quinto, se acuerda modificar la empresa Grupo Hereli & A.S.O.C. S. A., 3-101-543682, para que la misma sea cambiada a una Sociedad Civil.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015059523).

Por escritura otorgada ante mí, Metrología Adatec Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra secretaria. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2015059527).

A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Empaques Plásticos Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—(IN2015059537).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura N° 232 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 18/08/2015, se constituyó sociedad anónima Telecom Technical Service CR S. A., domicilio San José. Presidenta: Celia Nezbeth Altimore, 01/09/2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015059539).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Tres Wafou Apus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015059549).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras número 91 y 92 de fecha 14 de setiembre de 2015, se protocolizaron las actas de asamblea de socios mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula de capital social de las compañías Inversiones Nyala GWP S. A., cédula jurídica número 3-101-693421 e Inversiones Caribou GWP S. A., cédula jurídica número 3-101-693476, respectivamente.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015059552).

Por escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo ciento nueve del protocolo del suscrito notario de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y seis del libro de Actas de la

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Día Laboral Sociedad Anónima, en la que se modifica las siguientes cláusulas: primera, cuarta, sexta, y novena de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059374).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015059376).

Mediante escritura número 116 otorgada a las 17 horas del 11 de setiembre del 2015, en el tomo 19 del protocolo de la notaria pública María del Pilar Mora Navarro, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Grecotex Sociedad Anónima a Mayoreo Global Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado a Mayoreo Global S. A.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015059379).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría se constituyó The Spartans Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado, dos administradores representante legales.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—(IN2015059448).

Mediante escritura número 58-9 del 11 de setiembre del 2015, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Imágenes Médicas Diagnósticas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-618952, estableciéndose nuevo domicilio social: Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros al oeste del Estadio Nacional, sobre el Boulevard Rohrmoser, Clínica Dental del Doctor Fliker (Clínica de Rehabilitación Oral) y estableciéndose que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y del tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015059449).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 11 de setiembre de 2015, escritura número 69-10, del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de la empresa individual de responsabilidad limitada Xplore Costa Rica Tours Eirl, acta de las 15 horas del 10 de setiembre del 2015, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo y revocar el nombramiento del actual gerente, para nombrar a la señora Denise Hazell Hazell como nueva gerente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015059451).

Por escritura noventa y cinco-veintitrés otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil quince, la sociedad Marcos Cirm Sociedad Anónima, cambia la cláusula novena de la representación de la empresa.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015059455).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Hetmann Industries S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cien, se acuerda modificar la cláusula undécima y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059467).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada John Coda Enterprises S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa, se acuerda modificar la cláusula undécima y nombrar nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059469).

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Ante esta notaría se procedió a realizar modificación de la cláusula segunda del domicilio social y cláusula nueve de la administración de la sociedad denominada: Inversiones Arianna C.V. S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-648717. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015059582).

Anita Lucía Reategui Pizarro, cédula de residencia 160400152003, constituye fundación cuya denominación social será Fundación Clínicas Sin Fronteras, su domicilio será en San José, Pavas, 225 metros norte del centro comercial Plaza Rohrmoser. Así consta mediante escritura N° 97, visible al folio 64 frente del tomo 1 de la suscrita notaría, con oficina abierta en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, mil cien metros al sur del Restaurante La Casa de Doña Lela. Es todo.—Licda. Teresita Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015059585).

Por escritura número 112-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las 17:20 horas del 9 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Laboratorios Internacionales Labin S. A., cédula jurídica número 3-101-631539, mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015059586).

Por escritura número 114-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las 17:45 horas del 9 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuestamoras Nichos S. A., cédula jurídica número 3-101-699103, mediante la cual se reforma la cláusula del primera del nombre.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015059590).

Por escritura número 111-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las 17:10 horas del 9 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacias Eos S. A., cédula jurídica número 3-101-02346, mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015059593).

Por escritura número 106-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las trece horas del 2 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-611658 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-611658; mediante la cual se reforman integralmente los estatutos sociales.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015059595).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Euro Trust Costa Rica LLP SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-695289, mediante la cual se reforma la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015059598).

Por escritura número 105-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las 12 horas del 2 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nueva Sai Productos Farmacéuticos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502872; mediante la cual se reforman integralmente los estatutos sociales.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015059600).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número cientos sesenta y dos del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al folio ciento tres vuelto de las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince, se

Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015059554).

Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada en la ciudad de Garabito, Jacó, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, ante el suscrito notario público Minor Enrique González González, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, respectivamente de tas siguientes sociedades mercantiles Tres Regalos Business Consulting Limitada, cédula jurídica 3-102-678130, Lejentul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417256, Deilacom-Tre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418149 y Battifollo Limitada, cédula jurídica 3-102-501732, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Battifollo Limitada. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del capital social” y “Del Domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Battifollo Limitada para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Del capital social: el capital social de la sociedad será la suma de sesenta y dos mil colones, representados por sesenta y dos cuotas nominativas de mil colones cada una, los certificados representativos de cuotas, los certificados provisionales, así como los asientos del libro de Registro de Socios serán firmados por cualquier Gerente de la sociedad; “Del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Tres Regalos, unidad trescientos uno, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.”.—Garabito, Jacó, Puntarenas, 3 de setiembre de 2015.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015059556).

Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas, Alajuela, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil quince, ante el notario Minor Enrique González González, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Ocho Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil quinientos ocho, en la cual se reforma la cláusula referente a la administración de la sociedad. gerente uno; Fereydoon Pakzad. Gerente dos: Leyla Pakzad.—Garabito, Jacó, Puntarenas, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015059558).

Que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Servicios Farmacéuticos Servifarm Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva y la representación judicial.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015059559).

Mediante escritura número 10-1 protocolicé acta número 11 de asamblea general de socios de Morera Esquivel S. A., misma en que reforman clausulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva.—Heredia, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015059566).

El día de hoy por escritura 227, se protocoliza cambio de junta directiva y estatutos a la sociedad Sendero las Calabacits S.A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015059572).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Montana Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059575).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Casa Big Sky Sociedad Anónima.—Alajuela, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059577).

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comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059153).

Ref. 30/2014/39884.—Roxana Cordero Pereira, apoderada de Hotelera Mirador Del Valle María De La Cruz Villanea Villegas apoderada especial de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p) N° y fecha: Anotación/2-3238 de 19/09/2014 Expediente: 2007-0016184 Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Roxana Cordero Pereira cédula 1-1161-0034 apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca The Green Residence Club of Costa Rica, registro N° 182102, la cual protege Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio y cuya propiedad es de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34

modificó la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Seis Cuatro Cero Dos Limitada.—Liberia, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015059605).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2014/39804.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de1 uso. N° y fecha: Anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016189 Registro N° 178920 The Green Residence Club Costa Rica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de liso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Costa Rica”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059152).

Ref. 30/2014/39724.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador Del Valle, e) N° y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento

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cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059157).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVOCobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta

minutos del 1º de julio del 2015.—Señor Arturo José Méndez Quesada, cédula Nº 1-0441-0208, Presidente de Inversiones León y Méndez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121147.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 263592-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢408.331,35 (cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015 por un monto de ¢568.492,95 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35547.—(IN2015051628). 3.v.3.

de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 24 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015059154).

Ref. 30/2014/39767.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle). N° y fecha: Anotación/2-93319 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016190. Registro N° 177195 The Green Residence Club Centroamérica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador Del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Centroamérica”, con el número 177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059155).

Ref: 30/2014/39701. Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res). Nro. y fecha: anotación/2-93321 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016193 Registro N° 177675 The Green Residence Club of Centroamerica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:26 del 28 de octubre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”,